Juzgado de Primera Instancia 16 de Madrid

Procedimiento Ordinario 1140/2018

Demandante: César Acuña Peralta

Demandados: APEDANICA y Miguel Ángel Gallardo Ortiz

Miguel Torres Álvarez, procurador de los tribunales y de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) representada a todos los efectos legales ante este Juzgado por el Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz según se acreditará “APUD ACTA” cuando se nos requiera para ello, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, como mejor proceda comparece y cumpliendo con lo requerido en la cédula de emplazamiento notificada al presidente de APEDANICA, Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con fecha 21.1.2019 presenta esta contestación a la demanda de César Acuña Peralta con las siguientes ALEGACIONES:

Primera.- Se impugnan todos los documentos de contrario salvo los expresamente reconocidos por esta parte solicitando que no se atribuya a APEDANICA ninguna manifestación que no haya sido firmada inequívocamente por el representante de APEDANICA formalmente autorizado para ello. Es muy evidente, notorio e incontrovertiblemente cierto que el demandante atribuye a APEDANICA, muy erróneamente, y tal vez maliciosamente, pero en todo caso de manera temeraria, afirmaciones que APEDANICA nunca ha hecho, sino que es notorio y muy fácilmente comprobable que han dicho y publicado personas físicas y jurídicas que nada tienen que ver con APEDANICA. A modo de ejemplo, el demandante aporta varios artículos publicados en prensa que no han sido firmados ni avalados en modo alguno por APEDANICA, ni tampoco por nadie relacionado con APEDANICA, sino que son responsabilidad de periodistas como Leonor Pérez-Durand o Víctor Liza o Nayo Aragón e incluso alguno firmado por redacciones genéricas sin identificación de autor de medios de comunicación como lamula.pe y lucidez.pe entre otros medios con noticias sobre hechos relevantes tergiversados por el demandante para atribuírselos a quien no tiene relación ni con los autores, ni con esos medios.

En este sentido, resulta especialmente relevante y trascendental el artículo de fecha 26.1.16 titulado “ENCUENTRAN PLAGIO EN TESIS DOCTORAL DE CÉSAR ACUÑA”, varios meses antes de que nadie de APEDANICA tuviera ninguna noticia o conocimiento de nada relativo al demandante, lo que por sí mismo evidencia la perversa intención de quien quiere atribuir a APEDANICA lo que ha publicado en Twitter Sandra Rodríguez a la que se cita en ese artículo aportado (sin foliado ni cita rigurosa ni referencia más precisa que ser parte del “DOC. Nº 10” del demandado publicado mucho antes de que ninguno de los dos demandados pudiera tener conocimiento alguno de que existía una tesis controvertida ni nada remotamente parecido). Esta parte se pregunta si el aquí demandado ha visto lesionado su honor por Sandra Rodríguez u otros estudiosos del presunto plagio y por los numerosos medios de varios países como lucidez.pe o lamula.pe o eldiario.es que han publicado hechos y dichos mucho más ofensivos que nada atribuible a APEDANICA.

APEDANICA se reserva acciones sobre cualquier posible o presunto fraude procesal por atribuir a APEDANICA lo que es de autoría y responsabilidad de otros, sin ningún aval ni autorización ni acuerdo ni conocimiento previo alguno por parte de APEDANICA, pero exige el máximo rigor textual sobre todas y cada una de las imputaciones que hace la demanda a APEDANICA que son responsabilidad objetiva de otros, más aún cuando alguna de las imputaciones se basa en los documentos aportados de contrario como el artículo publicado con  fecha 26.1.16 titulado “ENCUENTRAN PLAGIO EN TESIS DOCTORAL DE CÉSAR ACUÑA” que además de estar aportado por el demandante con en el “DOC. Nº 10” según su particular numeración y acumulación con otros, también pudo ver cualquiera mucho antes de lo que lo vieron que los demandados en http://lucidez.pe/politica/34513/ 

para mayor seguridad, preservado por el sistema ARCHIVE.ORG en

https://web.archive.org/web/20190121140527/http://lucidez.pe/politica/34513/

y en el que se hace expresa y precisa referencia a los muy relevantes tweets publicados por Sandra Rodríguez @LaSandunga7 el primero con fecha 25.1.2016

https://twitter.com/LaSandunga7/status/691753177339797504

y al día siguiente 26.1.2016

https://twitter.com/LaSandunga7/status/691758939541757952

https://twitter.com/LaSandunga7/status/691763922542682112 

cuyas publicaciones ampliamente difundidas son previas a cualquier manifestación de APEDANICA en relación al presunto plagio, y muy anteriores cualquier cuestión relacionable con el demandante, siendo todo su contenido e interpretación rigurosa extremadamente relevante para la defensa de los derechos fundamentales a dar y recibir información veraz amparados por el artículo 20 de la Constitución Española.

Lo mismo puede decirse de todo lo que fue publicado desde esos tuits y artículos que los mencionan, hasta que la Universidad Complutense hizo público que había evidencias del presunto plagio doctoral sin ninguna intervención ni conocimiento previo por parte de nadie relacionado con APEDANICA, al menos, hasta la fecha en la que se presentó la denuncia admitida en las Diligencias Previas 2190/2016 del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid, en el mes de agosto de 2016, aportando el comunicado de la Universidad Complutense de fecha 29.7.16 publicado en

https://www.ucm.es/la-universidad-complutense-detecta-irregularidades-en-la-tesis-doctoral-de-d-cesar-acuna 

Incluso si fuera absoluta y completamente original toda la tesis doctoral del demandante, e incluso si todos los miembros y responsables de APEDANICA estuviesen completamente equivocados, aún así, todo lo publicado con anterioridad a que en APEDANICA se tuviera algún conocimiento de los indicios racionales de presunto plagio o de presunta falsa autoría de una tesis doctoral (indicios de hechos ya reconocidos públicamente por el mismo demandante) y se presentase una denuncia (no una querella criminal como erróneamente dice la demanda que aquí contestamos) admitida a trámite y por la que se practicaron algunas diligencias judiciales (muy pocas y nada eficaces porque el aquí demandante siempre alegó prescripción pese a que nunca se publicó formalmente su tesis) y también habiendo siendo estimado un recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Madrid contra un archivo provisional de la denuncia, y sean cuales fueren todos los actos y palabras publicadas que se atribuyan a APEDANICA, aún así lo más cierto es que ni su presidente ni ninguno de sus miembros tienen nada que ver con ninguna actuación o declaración antes de que se presentase esa denuncia en la que se cita con máximo rigor textual y precisión a fuentes públicas. Todos los hechos y dichos anteriores a la presentación de la denuncia son responsabilidad de otros, pero en ningún caso puede admitirse que APEDANICA tenga ni la más mínima relación.

De hecho, el presidente de APEDANICA se ha quejado reiteradamente de la falta de rigor en las citas que se hacen atribuyendo palabras fuera de contexto suprimiendo datos y hechos relevantes para atribuir lo que un periodista, indigno de serlo, quiere decir utilizando cualquier pretexto. Si el demandante ha leído algo que se atribuya a APEDANICA por algún periodista o medio de comunicación, puede ser que se hayan publicado incorrectamente. APEDANICA se hace responsable de lo que firma digitalmente su presidente con el certificado criptográfico de la FNMT pero en ocasiones repudia lo que alguien “dice que ha dicho”, pero nunca dijo APEDANICA.

En un caso, recientemente, mientras se preparaba esta contestación a la demanda de César Acuña Peralta, hemos podido leer alguna publicación de hace más de un año que atribuye frases textuales entrecomilladas al presidente de APEDANICA que no podemos reconocer como propias, pero como no han sido mencionadas en la demanda y ya ha pasado más de un año, preferimos no dar ninguna publicidad a lo que consideramos manipulación fraudulenta con muy perversa descontextualización pero insistimos en que APEDANICA es portavoz de sí misma, cita con rigor fuentes bien identificadas, y repudia manipulaciones o libelos de todo tipo, siempre.

Si hay algún error o cita errónea a alguna fuente que haya rectificado algo, nadie se lo ha comunicado a APEDANICA, por lo que ejercemos nuestro derecho a citar todo lo que el demandado no haya requerido que se rectificase de todas las miles de referencias que fácilmente pueden encontrarse en Internet sobre los hechos que el demandante parece querer desmentir o rectificar o considerar ofensivos, pero sin precisarlos y haciendo valoraciones que sí son ofensivas para APEDANICA y para sus miembros, en especial, para su presidente y representante legal.

Segunda.- ES VERAZ la denuncia de APEDANICA que aporta el demandante con una carta abierta al embajador de España en el Perú Ernesto de Zulueta Habsburgo­-Lorena (nunca contestada, o al menos, no le consta a APEDANICA ninguna respuesta), que también es veraz, y que puede verse publicada en Internet

http://www.cita.es/embajada-plagio.pdf

y que incluye la denuncia que efectivamente está publicada en

http://www.cita.es/denuncia-tesis-plagiada.pdf 

APEDANICA no solamente es veraz, en el sentido jurídico de la muy citadas sentencias SSTC 15/1993, de 18 de enero, 123/1993, de 19 de abril, 28/1996, de 26 de febrero o la 52/1996, de 26 de marzo, 6/1998, de 21 de enero, 144/1998, de 30 de junio; y 200/1998, de 14 de octubre y multitud de sentencias posteriores que definen y redefinen una y otra vez el requisito de veracidad, sino que APEDANICA es incluso extremadamente rigurosa al citar con máxima precisión lo más relevante de lo publicado sobre la detección del presunto plagio desde los días 25 y 26 de enero de 2016 tanto en Twitter, como en lamula.pe y lucidez.pe y tambien con literalidad se aportó adjunta a la denuncia el comunicado de fecha 29.1.16 titulado “La Universidad Complutense detecta irregularidades en la tesis doctoral de D. César Acuña” muy ampliamente difundido por todo tipo de medios peruanos, aunque no en prácticamente ninguno español, lamentablemente.

Las las Diligencias Previas 2190/2016 del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid, en las que no estuvo personada APEDANICA como tal pero sí su presidente con todo el apoyo y legitimación por el art. 125 de la CE, en modo demostraron que no hubiera plagio, sino se encuentran con sobreseimiento PROVISIONAL (subrayamos que PROVISIONAL y NO LIBRE por lo que podrían reabrirse si aparecen nuevos indicios racionales de criminalidad) que se ha considerado prescrito (lo que es muy discutible porque nunca se publicó la tesis doctoral del aquí demandante y nunca se analizó en absoluto dentro del procedimiento judicial en modo alguno por lo que no puede prescribir el plagio de lo no publicado), y que no hubo enriquecimiento (lo cual es más discutible aún porque una tesis doctoral es habilitante) y en el caso del doctorado del demandante hay muy numerosas irregularidades, alguna de las cuales se ha publicado que consta en el mismo título de doctor emitido a pesar de todas esas irregularidades pero con restricciones funcionales según publicó Luis Bahamonde Amaya, citando a Leonor Pérez Durand en “Doctorado de Acuña en la Complutense no tendría ninguna validez académica. La misma universidad la invalidó, hay serias dudas sobre quién y cómo se sustentó el grado” que ilustra gráficamente que el título de doctor de César Acuña Peralta NO “producirá los efectos que a dicho título atribuye el artículo 13.1 del real decreto 778/1998 del 30 de abril” lo que supone una irregularidad que debería ser bien explicada públicamente) pero pese a las muy reiteradas solicitudes, el presidente de APEDANICA personado en las Diligencias Previas 2190/2016 del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid ni siquiera consiguió una copia de lo que se le requirió a la Universidad Complutense, ni tampoco ninguno de los escritos de la fiscalía, sino únicamente de las resoluciones del juez y algunos (no todos) los escritos de los abogados del aquí demandante César Acuña Peralta. Es posible que el demandante crea que hemos accedido a documentos que nunca pudimos ni siquiera ver como consta en las actuaciones del Juzgado que fue extremadamente secretista respecto a la documentación aportada por la Universidad Complutense.

Acredita más aún la veracidad APEDANICA el haberse dirigido a la Universidad Complutense, Ministerio de Educación y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG para solicitar información sobre la controvertida tesis y sus expedientes administrativos (prácticamente todos con irregularidades no explicadas) que debiera ser pública, y que, con todo tipo de pretextos, seguimos sin conocer como puede comprenderse con la serie de documentos publicados en

http://www.cita.es/complutense-tesis-plagiada-transparencia.pdf 

como resultado de dos actuaciones distintas de APEDANICA obteniendo las resoluciones que pueden verse publicadas e indexadas por Google en

[PDF] RT/0498/2017 - Consejo Transparencia y Buen Gobierno

https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr.../RT_0498_2017.pdf

Complutense de Madrid (en adelante, UCM), por la que requería, al amparo de ... En relación a los dictámenes periciales emitidos sobre la referida tesis:.

y R/0059/2018 - Consejo Transparencia y Buen Gobierno

www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:9b43e1a4.../R-0059-2018.pdf

4 may. 2018 - o Copia íntegra de todos los dictámenes periciales sobre esa tesis ... y los indicios de un convenio con la Universidad Complutense Todos.

La Universidad Complutense pretextaba que no podía dar información sobre dichos expedientes al constarle que había un procedimiento judicial que ya se los había requerido, pero lo cierto es que ni siquiera el presidente de APEDANICA, que estuvo personado en las diligencias previas 2190/2016 del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid, tampoco tuvo nunca ninguna copia porque dicho juzgado no las proporcionó pese a las muy reiteradas solicitudes que se presentaron para ello.

Obviamente, nos preguntamos por qué se presenta una demanda contra quienes, más de seis meses después de la detección y publicación de artículos sobre el presunto plagio han sido mucho más prudentes y rigurosos en términos puramente doctrinales que varias docenas de medios de comunicación, periodistas y expertos que han publicado avalanchas de cientos de noticias con calificativos durísimos que muy fácilmente pueden encontrarse en Internet, incluyendo cientos de vídeos en YouTube que deliberadamente pretenden lesionan el honor personal de demandante César Acuña Peralta con expresiones e imágenes realmente crueles y despiadadas. Es muy probable, y pretendemos que sea probado en juicio, que el demandante César Acuña Peralta esté convencido de que APEDANICA ha hecho o dicho lo que no ha hecho ni dicho de ninguna manera, pero otros sí. Esa proyección confusa explica, pero no justifica en modo alguno una demanda por el honor de quien reconoce haber “copiado” (quizá pueda explicar en una vista pública la diferencia entre plagio y copia), haber utilizado un “equipo de redacción” en su tesis (que bien podría denominarse como equipo de negros doctorales sin faltar al honor de nadie que no reconozca haber sido el auténtico autor de la tesis doctoral en cuestión) pero más insultante aún para la inteligencia de cualquiera que sepa leer y escribir es que el demandante públicamente se jacta de no leer ni escribir nunca, así:

Alcalde de Trujillo César Acuña "nunca leo ni escribo" | Lima Gris

www.limagris.com/alcalde-de-trujillo-cesar-acuna-nunca-leo-ni-escribo/

1 mar. 2013 - Cuando le tocó el turno de dirigirse a la ciudad, el Alcalde, casi sollozando, lo aceptó: “Nunca leo ni escribo”. Un silencio frío congeló la sala.

César Acuña en Feria de Libro: “Yo nunca leo ni escribo” | Política ...

https://peru21.pe/politica/cesar-acuna-feria-libro-leo-escribo-95478

2 mar. 2013 - El alcalde de Trujillo, César Acuña, inauguró ayer la II Feria del Libro en dicha ciudad, pero sorprendió a los asistentes con un arranque de sinceridad, al confesar que nunca lee ni escribe.

En todo caso, es notorio que el demandante no ha concretado en modo alguno qué afirmación que se atribuya a APEDANICA, en qué documento, y en qué fecha, merece una indemnización como la que pretende obtener. En rigor, no pueden admitirse tan erróneas o imprecisas o vagas imputaciones o las que debería hacer el demandante a quien no ha sido demandado aquí, al menos, desde enero de 2016 cuando Sandra Rodríguez @LaSandunga7 publica por primera vez en Twitter datos sobre hechos que han sido noticia en cientos de publicaciones que APEDANICA referencia, aunque se reserva el derecho de discrepar, o matizar, incluso lo que cita, porque el derecho universal de cita no obliga a estar de acuerdo con lo que se cita.

Los hechos más relevantes para enjuiciar el fondo del asunto no han sido documentados en modo alguno por el demandante, pero constan en archivos y registros públicos, entre otros, de la Universidad Complutense de Madrid, Gobierno de la Comunidad de Madrid y Ministerio de Educación, además de todo cuanto consta en el expediente judicial de las Diligencias Previas 2190/2016 del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid que señalamos expresa y precisamente como fuente de pruebas sin perjuicio de cualquier otra evidencia que nos permita ejercer el derecho a la contradicción mediante documentos, testimonios y pericias requeribles judicialmente contra lo manifestado e imputado por el demandante a APEDANICA.

Los archivos y registros públicos más relevantes sobre la tesis doctoral del demandante César Acuña Peralta que fue, en nuestra opinión, muy poco y muy mal investigada en la Universidad Complutense, parece ser que no están en España, sino en el Perú. Señalamos como fuente de prueba a la entidad pública peruana INDECOPI, con Web indecopi.gob.pe en el que puede leerse lo siguiente:

https://www.indecopi.gob.pe/noticias/-/asset_publisher/E4hIS8IHZWs9/content/el-indecopi-sanciona-a-cesar-acuna-y-a-la-universidad-cesar-vallejo-ucv-por-infringir-las-normas-del-derecho-de-autor 

Tesis doctoral

La Comisión de Derecho de Autor sancionó, además, con multa a Acuña Peralta al comprobar que la tesis Doctoral denominada “Competencia Docente y Rendimiento Académico del Estudiante de la Universidad Privada en el Perú”, presentada por Acuña ante la Universidad Complutense de Madrid, reprodujo fragmentos de obras de terceros sin reconocer la autoría de las mismas, por lo que la Comisión determinó que Acuña Peralta infringió el derecho moral de paternidad.

Mayor información:

http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/31a4aa75-86b2-418f-9121-203bc7e61c20

 

http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/52d369f9-a189-407a-9298-4958c71ced9b

Lima, 07 de setiembre de 2016

Esa resolución de INDECOPI evidencia por sí misma la gravedad de los hechos que en unas ocasiones admite de manera extraña y contradictoria el aquí demandante, y sin embargo, sus abogados parecen querer negar (aunque ellos mismos reconocen que el sobreseimiento PROVISIONAL de la denuncia penal se basa en una muy discutible prescripción sin que nunca fuera publicada formalmente la tesis doctoral controvertida, y por no existir ánimo de lucro). Una cosa es lo que dicen los escritos de quienes representan al demandante, otra muy distinta lo que el mismo demandante manifiesta públicamente pero nunca por escrito porque él mismo reconoce que nunca escribe (y lo más cierto es que no se le conoce ningún escrito original, ni que reclame como original, distinto de su controvertida tesis doctoral), y otra en lo que pueda haber citable sobre la controversia en archivos y registros públicos o privados de medios de comunicación escrita o audiovisual sobre la muy controvertible y criticable tesis, y el político candidato a la presidencia del Perú.

Tercera.- Más allá de los documentos de contrario que nada tienen que ver con ninguna responsabilidad de APEDANICA, y de cuanto pueda documentarse por archivos y registros públicos, incluyendo también los judiciales, esta parte quiere insistir en que son las propias declaraciones del demandante, César Acuña Peralta, las que deben servir para valorar su propio honor, sean cuales sean las cuantías que pida por lo que considera que APEDANICA o alguno de sus miembros o representantes pudiera haber informado, interpretado, citado u opinado. Así, en el ejercicio del derecho probatorio APEDANICA pide la tutela judicial efectiva para que en el juicio oral puedan escucharse las palabras pronunciadas por el demandante César Acuña Peralta, al menos, en los vídeos que pueden verse mediante los enlaces como el que define bien al demandante con sus propias palabras en

César Acuña sí plagió tesis en Universidad Complutense de Madrid ...

https://www.youtube.com/watch?v=pZZWa4xT5mc

21 feb. 2016 - Subido por Latina Noticias

Candidato cambió la respuesta que dijo al pasar por el polígrafo.

Nótese que en ese vídeo de 3 minutos y 42 segundos el mismo demandante reconoce con toda claridad hechos que luego niega, con independencia de lo surrealista y nada fiable que pueda ser una supuesta prueba de polígrafo a la que voluntariamente se somete en público César Acuña Peralta, porque lo relevante es la confesión pública del presunto plagio. El programa completo puede verse en:

el valor de la verdad de cesar acuña 20-02-16 programa completo

https://www.youtube.com/watch?v=YiUNcU2LwxE

Numerosos y muy diversos medios de comunicación publican vídeos y citas de las frases más contradictorias del demandante César Acuña Peralta como

César Acuña sobre su tesis doctoral: 'No es un plagio, es copia ...

espresso.gestion.pe/politica/cesar-acuna-sobre-su-tesis-doctoral-no-plagio-copia-2154716

Hay reportajes emitidos por televisiones que también incluyen varias declaraciones que son inequívocos reconocimientos relevantes del mismo demandante

Plagio como Cancha: Caso Cesar Acuña en Punto Final - YouTube

https://www.youtube.com/watch?v=FeMzRrbZQqo

Nuevas revelaciones en escándalo de plagio que involucra a César Acuña

https://www.youtube.com/watch?v=gun4gmjO1xI

Plagio y más sorpresas de César Acuña - YouTube

https://www.youtube.com/watch?v=9Mf32EDIvng

El hecho reciente que eclipsa casi todo lo anterior que ha manifestado públicamente el mismo demandante César Acuña Peralta, es la entrevista que concede a la periodista de PANORAMA TV Vicky Zamora emitida el 27.1.19 en “prime time” del Perú y publicada en

https://panamericana.pe/panorama/politica/258769-cesar-acuna-busca-limpiar-nombre-denuncia-plagio 

y con el mismo contenido en https://www.youtube.com/watch?v=31MCIZpSry0

y también en enlace corto https://youtu.be/31MCIZpSry0 

(véanse los numerosos y vehementes comentarios que ya ha suscitado ese video)

sobre la que numerosos medios de comunicación en pocas horas publicaron noticias como

César Acuña sobre su tesis de doctorado: "Tuve un equipo de redacción ...

El Comercio-27 ene. 2019

El líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña, reconoció este domingo que ... "Tuve un equipo de redacción [para la tesis doctoral]...

César Acuña reconoció que tuvo "un equipo de redacción" para su ...

RPP-28 ene. 2019

​César Acuña denuncia a quien lo acusó de plagiar en su tesis y ...

Diario Correo-27 ene. 2019

Acuña contó con "un equipo de redacción" para hacer su tesis de ...

La Industria.pe-28 ene. 2019

¡No lo escribió solo! César Acuña dice que tuvo un "equipo de ...

International-Diario Perú21-27 ene. 2019

Lamentablemente, no se le preguntó en esa entrevista, ni que sepamos, en ninguna otra hasta ahora, por ningún dato sobre ese “equipo de redacción” de su tesis doctoral (sí se emitieron expresiones calumniosas e injuriosas contra el presidente de APEDANICA, tanto por el demandante, como por su abogado Jesús Jesús Sánchez Lambás que se permitió acusar de “tintes xenófobos”, lo que atenta contra el honor de quien no solamente no es xenófobo sino que desde su juventud ha tenido muy a gala justo lo contrario como internacionalista estudioso y admirador de las más diversas etnias, culturas y naciones).

Pocos días después, el 2.02.2019, eldiario.es publica el artículo que puede verse en

https://www.eldiario.es/murcia/sociedad/PERFIL-ANECA-Peru-Universidad-Complutense_0_863013749.html

El fundador de la ANECA asesorará a un candidato a la presidencia de Perú investigado por irregularidades en su doctorado de la Complutense

APEDANICA interpreta que los datos que se aportan en ese artículo son muy relevantes porque si el fundador de ANECA, ex director general de universidades y galardonado por una de las universidades del aquí demandante César Acuña en el Perú con un “doctorado honoris causa” en el año 2005 es un empleado a tiempo completo de quien presentó una de las tesis doctorales más controvertidas cabe suponer que es, al menos, un testigo-perito (obviamente hostil para esta parte) de todo ello y su comparecencia es indispensable para el enjuiciamiento correcto de los hechos en cuestión. Es inimaginable que Ismael Crespo Martínez ignore nombres y otros datos relevantes del “equipo de redacción” de la tesis doctoral de su jefe o patrón, o lo que sea que pueda denominarse que hay entre el demandante por en su relación que se remonta, como mínimo, al año 2005, nada menos que por un “doctorado honoris causa” otorgado en ese mismo año por el propietario de una universidad privada peruano que estaba doctoránose en una universidad española.

Obviamente, Ismael Crespo Martínez no es el único funcionario público o alto cargo español que conoce detalles y evidencias de las irregularidades de la tesis doctoral de César Acuña Peralta, pero sin duda es uno de los que pueden responder a más de una pregunta al respecto que resulten relevantes para el enjuiciamiento del fondo del asunto.

Pero en todo caso, una prueba más de la veracidad de APEDANICA está en el documento que se ha enviado al rector de la Universidad de Murcia, de quien depende en su función pública Ismael Crespo Martínez a quien el aquí demandante considera su “empleado a tiempo completo” en

http://www.cita.es/rector-universidad-murcia.pdf

registrado en la sede electrónica de la Universidad de Murcia con el justificante en

http://www.miguelgallardo.es/rector-universidad-murcia-registrado.pdf 

Cuarta.- La demanda hace expresa mención a la Fiscalía interpretando, valorando o comentando sin conocimiento ni consideración alguna hacia la larga trayectoria de APEDANICA, constituida en 1992, y que ha tenido el honor de coordinar formación en la Escuela de Práctica Judicial del Consejo General del Poder Judicial CGPJ y publicado “Ámbito Jurídico de las Tecnologías de la Información” (Cuaderno de Derecho Judicial XI, CGPJ 1996), y dado cursos y conferencias en la Escuela Nacional de Policía en Ávila, Secretaría de Estado para la Seguridad y publicado en “Ciencia Policial” del Ministerio del Interior, entre otras muchas actuaciones de las que APEDANICA se siente muy orgullosa en el sentido radicalmente contrario al que pretende proyectar difamando la demanda de César Acuña Peralta.

APEDANICA no solamente pide amparo para no ser represaliada por dar y recibir información veraz y también para que todos sus miembros expresen muy libremente sus opiniones, sino que precisamente por ser veraces, recibimos muchos correos electrónicos, tweets y llamadas telefónicas de quienes nos informan de hechos muy graves atribuibles al aquí demandante César Acuña Peralta o, en numerosos casos, a miembros de alguno de sus múltiples “equipos”. APEDANICA siempre trata con rigor y prudencia lo que se nos confía pidiéndonos no identificar a la fuente, en algunos casos por haber recibido amenazas o estar de algún modo coaccionados o temer represalias. En este sentido, nos han advertido del enorme poder del aquí demandante César Acuña Peralta en el nombramiento de jueces facilitándonos algunas referencias publicadas dignas de crédito. Por ejemplo, señalamos éstas:

https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/08/Informe-01-05-2018-FN-MP-Legis.pe_.pdf

INFORME N° 01-05-2018-MP-FNA DR. PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal de Lima.

DE SANDRA E. CASTRO CASTILLO Fiscal Provincial del Primer Despacho de FECOR-CALLAO.

ASUNTO Informe sobre hechos de Relevancia Jurídica obtenidos en la investigación signada con la Carpeta Fiscal N° 119-2018

FECHA Lima, 15 de agosto de 2018

El colaborador señala que, en diciembre de 2016, Mario Mendoza se reunió con Seberino Bazán y una persona apellidada Cerna, con el objeto de que no se nombre a Ángel Romero Díaz como juez supremo, porque César Acuña se oponía a ello. Posteriormente según el colaborador, Mario Mendoza le explicó a Ángel Romero Díaz que el consejero que oponía a su nombramiento era Vladimir Paz de la Barra, persona controlada por César Acuña.

El aquí demandante César Acuña Peralta, ha tenido relaciones con muy numerosos fiscales y jueces del Perú que han sido noticia y motivo de alarmante escándalo. Por ejemplo, en

https://laley.pe/art/6990/aspirante-a-colaborador-eficaz-compromete-a-cesar-acuna-y-al-fiscal-supremo-tomas-galvez 

Lunes, 14 de Enero de 2019 Aspirante a colaborador eficaz compromete a César Acuña y al fiscal supremo Tomás Gálvez. El alcalde de Olmos, Willy Serrato, brindó detalles de cómo César Acuña apoyó la elección de Iván Noguera como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, señaló como este intercedió en el nombramiento de Tomás Gálvez.

APEDANICA sigue con máxima atención algunas publicaciones del periodista peruano

Harry Gordillo Ayasta

@harrygordillo

https://twitter.com/harrygordillo/status/1088455345389809666

https://twitter.com/harrygordillo/status/1088455361147809796

https://twitter.com/harrygordillo/status/1088455435202355201

El fiscal Juan Carrasco halló el expediente de César Acuña por violencia familiar expuesto en el primer tuit en la casa de Willy Serrato, el mismo que señaló semanas antes que los Acuña tuvieron nexos con los exCNM  para "controlar el sistema de justicia"

https://twitter.com/harrygordillo/status/1087758462879256582

#LoÚltimo Testigo protegido 01-2019 confirmó a fiscales del caso 'Los Cuellos Blancos" #Callao,  vínculo de los hermanos César y Humberto Acuña con magistrados del CNM con el fin de "controlar la justicia", como informamos hace algunos días en este tuit⤵️

https://twitter.com/harrygordillo/status/1084299744032276481

Serrato asegura recibió dinero "depositado por secretario de César Acuña" para comprar pasajes a rectores chiclayanos que iban a votar por Noguera.
"Hago mención que Humberto Acuña me manifestó intención de poner personas que formen parte del CNM para manejar sistema de justicia
 

En esos tweets que hacen referencia a diversas publicaciones, documentos judiciales y en especial, al sistema judicial y fiscal con sus nombramientos de cargos públicos en los que influye César Acuña Peralta según se ha publicado en muy diversos medios, así:

Acuña: Abrirán investigación preliminar a hermanos por intentar copar ...

https://peru21.pe/.../abriran-investigacion-preliminar-hermanos-acuna-copar-cnm-455...

25 ene. 2019 - ... las elecciones del desaparecido Consejo Nacional de la magistratura. ... para asegurar los votos fueron una colaboración de César Acuña.

Hermanos Acuña enfrentarán investigación preliminar por presunto ...

https://laley.pe/.../hermanos-acuna-enfrentaran-investigacion-preliminar-por-presunto-...

25 ene. 2019 - ... de Alianza para el Progreso, César Acuña, y al exgobernador regional ... elecciones del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura.

Acusan a hermanos Acuña de favorecer a Iván Noguera y Tomás Gálvez

https://wayka.pe/acusan-a-hermanos-acuna-de-favorecer-ivan-noguera-y-tomas-galvez/

15 ene. 2019 - César Acuña y Humberto Acuña han sido señalados de favorecer a Iván ... del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) “con la intención de ...

César Acuña financió apoyo a Iván Noguera para elección en el CNM ...

https://altavoz.pe/.../cesar-acuna-financio-apoyo-a-ivan-noguera-para-eleccion-en-el-c…

14 ene. 2019 - César Acuña financió apoyo a Iván Noguera para elección en el CNM, ... la elección de Iván Noguera al Consejo Nacional de la Magistratura.

Testigo compromete a los Acuña y a fiscal supremo Tomás Gálvez ...

https://elcomercio.pe/.../testigo-compromete-acuna-fiscal-supremo-tomas-galvez-notic...

14 ene. 2019 - El ex candidato presidencial César Acuña, líder del partido Alianza para ... del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) “con la intención de ..

APEDANICA es muy crítica respecto a la complaciente actitud de la fiscalía hacia el aquí demandante en todo cuanto hemos podido conocer. No tenemos ni la menor confianza en algún fiscal, y consideramos que los expedientes abiertos a quien fue Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Madrid, José Javier Polo Rodríguez han sido muy poco y muy mal instruidos porque los conflictos de intereses y las acciones y omisiones de José Javier Polo Rodríguez merecen una rigurosa y exhaustiva investigación en toda su función pública, y también en todas sus relaciones con universidades públicas y privadas, y en especial, por todo cuanto conocen el Juzgado de Instrucción 51 de Madrid en las diligencias previas 886/2018 sobre el lamentablemente famoso caso de la Universidad Rey Juan Carlos URJC (en la que nos consta que era profesor el José Javier Polo Rodríguez) y en la Inspección de la Fiscalía General del Estado cuyos archivos y registros señalamos como prueba.

APEDANICA también hace extensiva su máxima desconfianza hacia quien ha sido Teniente Fiscal Emilio Valerio Martínez de Muniáin, expulsado por sentencia de la Carrera Fiscal y actualmente investigado en el Juzgado de Instrucción de Estella (Navarra) y critica hasta el último límite legal amparado por el art. 20 de la Constitución Española ciertas actuaciones u omisiones y conflictos de intereses de representantes del Ministerio Público, al mismo tiempo que APEDANICA estudia y en ciertos casos, admira profundamente a algunos muy dignos fiscales con los que hemos compartido intensos debates y deliberaciones públicas y privadas en materias muy sensibles. APEDANICA defenderá siempre su derecho tanto a criticar, como a elogiar en conciencia y libertad las acciones u omisiones de cualquier fiscal.

Más crítica aún merece la actitud del portavoz o jefe de prensa de la Fiscalía de Madrid Íñigo Corral Lozano. Las acciones y omisiones del responsable de informar a periodistas y medios de comunicación sobre las actuaciones de la Fiscalía de Madrid relacionadas con César Acuña Peralta evidencian por sí mismas la intención de las alusiones del demandante sobre las relaciones de APEDANICA con Juzgados y Tribunales, magistrados, jueces y fiscales, y también las abundantes noticias que relacionan a César Acuña Peralta con nombramientos de jueces y fiscales en el Perú. Ya sabemos quienes piensan que todos son de su condición.

Una cosa es el concepto ideal del Ministerio Público y el respeto que merecen las instituciones y las personas que ocupan cargos, y otra muy distinta que APEDANICA no pueda, e incluso deba, criticar y denunciar los hechos y los indicios racionales que conoce, también en el interior de la Fiscalía o ante el promotor de la Acción Disciplinaria, pero más aún, APEDANICA no puede dejar de ser muy crítica hacia la política informativa de la Fiscalía de Madrid, y hacia el empleado público que decide a quién da y a quién no da una u otra información de la Fiscalía.

Quinta.- César Acuña Peralta se presenta en el primer párrafo de su demanda como un político en activo que aspira a ser presidente del Perú después de haber ocupado numerosos cargos públicos. APEDANICA no quiere en modo alguno negar ningún derecho al demandante, pero sí que es cierto que no se trata de un particular sino de un congresista que ya prepara su segunda campaña presidencial, y que su hijo Richard Acuña Núñez es vicepresidente del Congreso de la República del Perú, que ha acusado de sin la menor prueba de “tener denuncias” (nunca precisó cuáles) y ambos, padre e hijo congresistas, tienen empleados o colaboradores políticos o empresariales o profesionales como Rocío Quispe, que se ha permitido llamar chantajista al presidente de APEDANICA en Twitter, a lo que públicamente se respondió en http://www.cita.es/richard-acuna.pdf

El demandante tiene control y mando sobre muchos empleados y colaboradores, empezando por su propio hijo que tiene todos los recursos de la vicepresidencia del Congreso de la República del Perú, incluyendo portavoces como Rocío Quispe y muy numerosos abogados (parecen realmente incontables) que han hecho y hacen muchas manifestaciones, algunas de ellas realmente calumniosas e injuriosas a los medios de comunicación peruanos que las publican sin dar ningún derecho a la réplica a quienes se ven difamados desde el enorme poder del demandante.

César Acuña "carece de idoneidad ética para ser presidente"

https://larepublica.pe/.../743773-cesar-acuna-carece-de-idoneidad-etica-para-ser-presi…

24 feb. 2016 - Además, a través de una resolución señaló que el candidato de Alianza para el Progreso violó el Pacto Ético Electoral.

Pacto Ético: Acuña "carece de idoneidad ética" para gobernar...

https://elcomercio.pe › Politica › Elecciones

25 feb. 2016 - El Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral emitió esta tarde su fallo sobre la investigación que siguió a César Acuña

Tribunal de Honor: César Acuña carece de idoneidad ética para gobernar...

panamericana.pe/.../200883-tribunal-honor-cesar-acuna-carece-idoneidad-etica-goberna...

24 feb. 2016 - Entre otros considerandos, el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral, señala que César Acuña Peralta "es un candidato que carece de idoneidad ética ...

Tribunal de Honor: César Acuña hace mal al desconocer nuestro fallo ...

https://www.americatv.com.pe/.../tribunal-honor-cesar-acuna-reconocio-competencias...

25 feb. 2016 - El presidente del Tribunal del Honor del Pacto Ético Electoral, Walter ... [LEE: Pacto Ético: César Acuña "carece de idoneidad ética" para ser candidato

No es APEDANICA quien daña el honor de nadie, ni tampoco el del demandante, se diga lo que se diga de su tesis doctoral o de sus propias palabras emitidas por televisiones además de en cientos de videos de YouTube o de su “equipo de redacción” o de cualquiera de sus otros equipos o portavoces o abogados, sino que son sus propias acciones y sus propias palabras, pero también sus silencios y consentimientos expresos o tácitos, las que realmente lo dañan.

Todo cuanto dice el “Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral” del Perú es solamente una muy pequeña parte de cuanto parece reconocido por el mismo demandante aquí, César Acuña Peralta, o de cuanto se ha comprobado por todos los medios que garantizan informaciones veraces y opiniones libres perfectamente amparadas por el artículo 20 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional.

Ni APEDANICA, o más precisamente, ninguno de sus miembros y en especial tampoco, su presidente conocía nada del demandante cuando su candidatura fue excluida por la autoridad electoral. Las fechas y los procedimientos que más afectan a la imagen y las pretensiones políticas del demandante son varios meses anteriores a la primera actuación o manifestación o escrito de APEDANICA.

Resulta muy difícil conseguir encontrar en Internet el texto original e íntegro de las resoluciones, sino solamente parecen encontrarse noticias, más o menos detalladas, de la RESOLUCIÓN N° 05 del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral fechada en Lima, 23 de febrero 2016 hasta que recibió la demanda por el honor de César Acuña y se buscaron referencias relevantes sobre lo publicado que tuviera alguna relación directa con el honor del demandante César Acuña Peralta, encontrando los enlaces en la que se publica en el PDF de 21 páginas por la que se resuelve “que el candidato a la Presidencia de la República por la organización política “Alianza para el Progreso del Perú”, César Acuña Peralta HA TRANSGREDIDO LOS PRINCIPIOS DE VERACIDAD Y DE RESPETO Y USO RESPONSABLE DE LAS REDES SOCIALES, recogidos en los compromisos 1 y 2, respectivamente, del PACTO ÉTICO ELECTORAL“ y “que las conductas del señor César Acuña Peralta, candidato a la Presidencia de la República por la organización política “Alianza para el Progreso del Perú”, descritas en la presente resolución, CONSTITUYEN UNA VIOLACIÓN DEL COMPROMISO 13 DEL PACTO ÉTICO ELECTORAL, y lo convierten en un candidato que CARECE DE IDONEIDAD ÉTICA para el cargo al cual postula” que se adjunta y puede verse íntegro en

http://cde.3.elcomercio.pe/doc/0/1/3/2/2/1322000.pdf

securizado en

https://web.archive.org/web/20160804151242/http://cde.3.elcomercio.pe/doc/0/1/3/2/2/1322000.pdf 

Y tampoco conocíamos la RESOLUCION N° 024-2016-JEE-LC1/JNE del JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1 por la que se resuelve EXCLUIR al candidato a Presidente de República, CESAR ACUÑA PERALTA, por la Organización Política – Alianza Electoral “ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ”, para participar en las Elecciones Generales 2016.

http://cde.3.elcomercio.pe/doc/0/1/3/2/8/1328866.pdf

securizado en

https://web.archive.org/web/20190211114904/http://cde.3.elcomercio.pe/doc/0/1/3/2/8/1328866.pdf

APEDANICA tiene la fundada sospecha de que Google y Twitter favorecen mucho la imagen del aquí demandante César Acuña Peralta al menos de 3 maneras

a) Se publican anuncios AdWords como “publicidad inteligente” que Google cobra para promover la imagen personal y sus particulares mensajes. Ver

https://twitter.com/pacobardales/status/692399117008502784?s=19

y también https://twitter.com/miguelencita/status/1006603706140450816

b) Es muy difícil encontrar documentos oficiales relevantes porque parece que Google esconde evidencias en favor del demandante César Acuña

c) Es muy obvia, notoria e incontrovertible la propaganda en favor del demandante César Acuña Peralta, y relacionada con él, la del partido político Alianza para el Progreso APP y la Universidad César Vallejo que controla por completo, tanto en Google como en Twitter y Youtube lo que conlleva grandes gastos o inversiones en su propia imagen que promueven su propaganda escondiendo la información.

APEDANICA ha recibido muy diversas informaciones que debemos contrastar antes de hacerlas públicas, mientras protege con máximo celo a fuentes que han sido presionadas y molestadas de muy diversas maneras por el entorno del demandante cuyos antecedentes son bien conocidos en el Perú, mucho más allá de cuanto aquí se ha podido referenciar y resumir sobre los documentos adjuntados. El problema no es solamente el demandante como persona física y todos los derechos humanos, incluyendo el derecho al honor y a su propia imagen, sino la gran cantidad de “equipos” muy diversos con muy numerosos entusiastas y fervorosos defensores de cualquier cosa que haga o diga César Acuña Peralta, que no dudan en calumniar y atacar por muy diversos procedimientos a quien cuestiona graves hechos ciertos, relevantes y notoriamente probados, siempre con la mayor veracidad posible.

APEDANICA no renuncia al ejercicio de ningún derecho, ni en España ni en el Perú. Por cierto, APEDANICA nunca ha recibido ninguna cantidad pagada por nadie, por ningún concepto que tuviera algo que ver con el demandante César Acuña Peralta. No sería ilegal recibir cualquier pago o donación por investigar y publicar lo que APEDANICA considere oportuno, pero lo cierto es que no ha recibido nada de nadie que no sea pura información y documentación, alguna de carácter muy personal y familiar que, por pura prudencia, humanidad, criterios éticos y pudor por vergüenza ajena, sus miembros o patrocinadores (entre los cuales no hay ni uno solo de nacionalidad peruana) y en especial, su presidente, se han reservado hasta ahora.

APEDANICA probablemente en breve pueda publicar, y si se le permite, también aportar a estas actuaciones HECHOS NUEVOS sobre el demandante César Acuña Peralta, su partido político Alianza para el Progreso APP y también sobre alguno de sus negocios universitarios de gran relevancia pública porque la demanda no ha hecho sino aumentar el interés, la curiosidad y la perplejidad por los presuntos delitos, abusos y negligencias relacionados con su entorno político y empresarial, pero más aún con sus múltiples “equipos”, no solamente para la redacción de una tesis doctoral extremadamente controvertida, que esperamos ver en sede judicial o mejor aún, publicada sin restricción de ningún tipo para su lectura y estudio crítico más profundo, sino para entender cómo es posible que se permitan impunemente redactores doctorales anónimos después de haber reconocido públicamente el demandante que utilizó un “equipo de redacción” del que todavía nada se sabe.

APEDANICA ha mantenido correspondencia y conversaciones telefónicas con muchos periodistas, y con muy especial atención, con corresponsales extranjeros de varios países en otros distintos, que pueden conocer el derecho comparado aplicable a los hechos más evidentes. La cuestión que ha formulado a APEDANICA a quien parece tener más criterio es si lo ocurrido con la tesis doctoral del candidato a la presidencia del Perú César Acuña Peralta en la Universidad Complutense de Madrid y otros hechos relevantes (convenios entre universidades públicas y privadas imposibles de documentar, viajes, contratos a empleados públicos y muy diversos conflictos de intereses) podría ocurrir también, sin ninguna resolución sancionadora, en otras universidades europeas como La Sorbona, o las de Oxford, Bolonia, Berlín o cualquier otra en la que hubieran doctorado a un alumno como el demandante con una tesis como la que solamente se conoce por filtraciones porque ni es pública, ni se ha permitido nunca ningún acceso para estudiarla en una copia indubitada.

Pero incluso si todas las universidades del mundo considerasen absolutamente ejemplar todo lo hecho, dicho o escrito por el demandante César Acuña Peralta y todos los peritos más expertos en evidenciar plagio estuviesen completamente de acuerdo en que no hubo ni la más mínima irregularidad, aún así, la denuncia de APEDANICA fue, es, y seguirá siendo veraz, extremadamente veraz y muy rigurosa considerando las fuentes consultadas, las gestiones y comprobaciones realizadas, y las citas precisas y detalladas de documentos relevantes públicos o publicables.

Para legitimar el derecho a discrepar, aunque se acaten las resoluciones judiciales, en relación a irregularidades universitarias en grandísimos conflictos de intereses incluso en el seno de la Fiscalía de Madrid y entre una magistrada y el Tribunal Supremo (ue intervino por el aforamiento de un diputado nacional), baste mencionar los autos del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid en las diligencias previas 886/2018, sobre las irregularidades detectadas en titulaciones de maestrías que son inferiores al doctorado detectadas en la Universidad Rey Juan Carlos URJC.

APEDANICA no descarta elevar su denuncia a instituciones europeas, y a Naciones Unidas aunque mantiene y publica su más dura crítica hacia la UNESCO y más aún hacia su representación en España, así como hacia el actual embajador de España ante UNESCO, OCDE y Consejo de Europa. Los recursos de APEDANICA son muy limitados, no recibió nunca ninguna financiación de nadie para nada que hiciera o dijera o denunciara APEDANICA en relación a la tesis doctoral del demandante César Acuña Peralta, pero APEDANICA estaría en su perfecto derecho de aceptarla si la hubiera, siempre que fuera legal y ética, si tuviera como fin que instancias internacionales juzgasen tesis doctorales (no solamente la del aquí demandante). También cree APEDANICA que la corrupción universitaria internacional existe y debería de ser eficazmente investigada por EUROPOL e INTERPOL. En este sentido, APEDANICA siempre ha estado y estará muy abierta y dispuesta a colaborar en la criminalística y la criminología de los presuntos delitos universitarios en todo el mundo, aún a riesgo de que por ello deba afrontar demandas e imputaciones tan infundadas y temerarias como la que aquí se contesta.

En resumen:

  1. APEDANICA impugna todos los documentos y todas las imputaciones que hace el demandante por manifestaciones que no estén debidamente firmadas y ratificadas por su presidente en relación con los hechos controvertidos.
  2. APEDANICA ha sido veraz, rigurosa y muy prudente, sin insultar ni ofender al honor personal de nadie, al centrarse en hechos e indicios racionales
  3. El demandante es un político congresista que ocupó varios cargos públicos y lidera un partido político, según él mismo reivindica en su demanda, que ha sido (pero fue excluido por resolución que se adjunta) y pretende volver a ser candidato a la presidencia del Perú, sobre cuya “falta de idoneidad ética” se han pronunciado altas instituciones del Perú, y sobre cuya tesis doctoral hay un muy sospechoso oscurantismo secretista en sus expedientes, trámites y responsables de los archivos y registros públicos administrativos y judiciales.
  4. APEDANICA sigue considerando que, más allá del presunto plagio, lo que realmente existió es presunta falsa autoría ya confesada por un “equipo de redacción” que el demandante ha reconocido públicamente que ha tenido.
  5. La verdad material de la autoría, originalidad y las responsabilidades de un doctorado tan extraño y sospechoso no se agota con ningún sobreseimiento PROVISIONAL ni por prescirbir el presunto delito de plagio o considerarse que no existió ningún lucro ni ánimo de lucro ni beneficio, sobre lo que en APEDANICA siempre discrepará, con respeto, pero también con  firmeza.
  6. APEDANICA se cuestiona si lo ocurrido con el demandante César Acuña Peralta y su tesis doctoral en España podría ocurrir en otros países europeos, sean cuales fueren las resoluciones y las opiniones, conocidas o no, de expertos o autoridades administrativas, electorales, políticas o judiciales y si el derecho comunitario y las instancias europeas deben actuar en este caso.
  7. APEDANICA no ha recibido nunca ninguna financiación ni pago por nada relativo al demandante ni a su tesis doctoral, pero estaría en su perfecto derecho si hubiera aceptado alguna ayuda para investigar irregularidades, abusos, negligencias o presuntos delitos, o si la recibiera en el futuro para elevar a instancias internacionales los hechos por derechos no ejercidos.
  8. APEDANICA cree que la corrupción universitaria internacional existe y debería de ser eficazmente investigada por EUROPOL e INTERPOL. 

Por lo expuesto, al Juzgado se SOLICITA que teniendo por presentada esta contestación a la demanda de César Acuña Peralta con toda la documentación adjunta y también por lo referenciado mediante direcciones URL de publicaciones en Internet citadas, se digne admitirla y desestime íntegramente la demanda que así se ha contestado por APEDANICA, con expresa condena en costas al demandante.

Por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de la firma digital.

Otrosí 1 digo que se señalan como fuente de prueba los archivos y registros de

  1. Juzgado de Instrucción 42 de Madrid
  2. Audiencia Provincial de Madrid (sección 4 PENAL)
  3. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid y su Gabinete de Prensa
  4. Fiscalía General del Estado e Inspección de la FGE
  5. Universidad Complutense de Madrid
  6. Comunidad de Madrid
  7. Ministerio de Educación (Base de datos de tesis doctorales TESEO)
  8. Universidad de Murcia (funciones públicas de Ismael Crespo y convenios)
  9. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG
  10. Embajada de España en Lima, Perú
  11. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) del Perú
  12. Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral del Perú
  13. JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA Perú
  14. Fiscalía (Ministerio Público) del Perú
  15. Ministerio de Educación del Perú
  16. Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria del Perú
  17. Gobierno de la Región La Libertad en el Perú
  18. Congreso de la República del Perú
  19. Ayuntamiento de Trujillo en el Perú
  20. Partido político Alianza para el Progreso APP liderado por el demandante
  21. Universidad César Vallejo en Trujillo, Perú, propiedad del demandante
  22. Harvard College en Piura, Perú, propiedad del demandante
  23. Universidad Señor de Sipán,  propiedad del demandante
  24. Universidad Autónoma del Perú, propiedad del demandante
  25. Google (con especial atención a la publicidad inteligente “Adwords”)
  26. Youtube
  27. Twitter
  28. panamericana.pe (PANORAMA TV) en el Perú
  29. SOL TV de Trujillo en el Perú
  30. y todos los Webs y medios digitales en Internet referenciados, como por ejemplolamula.pe lucidez.pe elcomercio.pe larepublica.pe peru21.pe laindustria.pe rpp.pe limagris.com y cualquier otro relevante para documentar los hechos controvertibles, incluyendo cuanto se haya borrado pero sea todavía recuperable, especialmente en el dominio cesaracuna.pe

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos y por designados esos archivos como fuente de pruebas.

OTROSÍ 2 digo que esta parte manifiesta estar dispuesta a cumplir con lo preceptuado legalmente, por lo que SUPLICO A LA SALA: que nos requiera ante cualquier defecto del que este escrito pudiera adolecer, art. 231 LEC y 243 LOPJ.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos oportunos que en derecho correspondan.

Por ser Justicia que pedimos en la fecha de la firma digital de esta contestación a la demanda en www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna.pdf


Documentos ANEXOS a la contestación a la demanda

1 Noticia de la sanción de INDECOPI del Perú

http://repositorio.indecopi.gob.pe/bitstream/handle/11724/5457/NP%20160907%20Sanci%C3%B3n%20Caso%20Acu%C3%B1a.pdf?sequence=1&isAllowed=y 

http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/documento-1.pdf 

2 Expediente de 70 páginas con baja resolución para que lo admita LexNET

Nota: el original completo se descarga en más de 16 Mbytes en

http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/52d369f9-a189-407a-9298-4958c71ced9b

http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/documento-2.pdf 

3 Universidad Complutense requerida por el CTBG según Ley de Transparencia

http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/documento-3.pdf 

4 Artículo publicado en eldiario.es sobre César Acuña e Ismael Crespo

https://www.eldiario.es/murcia/sociedad/PERFIL-ANECA-Peru-Universidad-Complutense_0_863013749.html

http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/documento-4.pdf 

5 Solicitud de transparencia sobre funcionario español empleado del demandante

http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/documento-5.pdf 

6 Artículo en lamula.pe sobre las irregularidades y restricciones del título de doctor

https://unadelchoyo.lamula.pe/2016/09/21/doctorado-de-acuna-en-la-complutense-no-tendria-ninguna-validez-academica/choyo63/ 

http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/documento-6.pdf 

7 Respuesta a declaraciones de Richard Acuña y tuit calumnioso de Rocío Quispe

http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/documento-7.pdf 

8 RESOLUCIÓN N° 05 del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral 

http://cde.3.elcomercio.pe/doc/0/1/3/2/2/1322000.pdf

http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/documento-8.pdf 

9 RESOLUCIÓN N° 024-2016-JEE-LC1/JNE del JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA

http://cde.3.elcomercio.pe/doc/0/1/3/2/8/1328866.pdf

http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/documento-9.pdf 

Esta contestación a la demanda queda publicada en 

www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna.pdf

y los documentos que se adjuntan con ella en el directorio

cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/ con la extensión documento-X.pdf tomando X valores del 1 al 9. Los hechos y la documentación aportada son responsabilidad del presidente de APEDANICA que firma este índice en la página 20 con certificado digital de representación como persona jurídica.


Esta contestación judicial fue firmada digitalmente por abogado y procurador en http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/trifirmada.pdf

con hoja justificante de registro LexNET en

http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/justificante-registrado.pdf 

Ambos enlaces se han publicado en Twitter en el Tweet

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1096008676983431168