El 31 de diciembre de 2007 presentamos un
denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia contra el
ARQUITECTO, Juan Miguel Hernández León, responsable de la remodelación del Eje
Prado-Recoletos (controvertido proyecto por el Museo Thyssen, la arboleda, y también con el
Museo del Prado), que es Director de la Escuela Técnica Superior
de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM)
por COMPETENCIA DESLEAL e incompatibilidad con el cargo de Administrador Único de la empresa HERNANDEZ LEÓN ESTUDIO DE ARQUITECTURA, SL.
El texto de la denuncia puede verse en http://www.miguelgallardo.es/arquitectura.pdf
(la Comisión Nacional de la Competencia lo ha registrado con el nº de expediente 3908 actualmente en información reservada según nos han comunicado verbalmente)
Muy especialmente, el Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, y todos los miembros de la Comisión de Investigación de la OPERACIÓN GUATEQUE,
deben haber recibido el documento de 2 páginas publicado (la
segunda inlcuye un acuse de recibo de Manuel Arnáiz Ronda,
Coordinador General de Proyectos Singulares del Área de Gobierno
de Urbanismo y Vivienda) en http://www.miguelgallardo.es/arquitectura/alcalde.pdf
Vamos a impugnar adjudicaciones sospechosas de
favorecer a quien tenga la condición de funcionario y todas las dificultades
que nos encontremos sólo servirán para aumentar nuestro interés y también
disculparán cualquier posible error que podamos cometer al acusar de
incompatibles a quienes sólo montan una empresa para hacer favores a sus
amigos. No solamente no les creemos, sino que si conseguimos algún indicio de
su ánimo de lucro, nosotros le haremos el favor a la sociedad de acusarles
públicamente, como anunciamos en http://www.miguelgallardo.es/arquitectura/alcalde.pdf
Actualmente preparamos una denuncia, por estos mismos hechos
documentados, a la Comisión de Deontología del Colegio de
Arquitectos porque las normas deontológicas de actuación
profesional del Arquitecto (aprobadas en noviembre de 2003 y contenidas
en los Estatutos y Normativa Profesionales del COAM) limitan la
actuación profesional de aquellos arquitectos que se encuentren
en condiciones de incompatibilidad en los siguientes términos:
“Art. 25. Ningún
arquitecto podrá aceptar encargo o asumir cargo alguno en
condiciones de incompatibilidad. Se entiende que existe
situación de incompatibilidad, además de cuando
legalmente esté establecida, cuando exista colisión de
derechos, e intereses que puedan colocar al arquitecto en una
posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud
o independencia. El ejercicio de la profesión por quien
estuviere en situación de incompatibilidad, se
considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de
las actuaciones legales procedentes.”
También puede ser interesante lo propuesto al Tribunal Superior
de Justicia de Madrid y CGPJ, considerando lo dictaminado por el
anterior Ministro para las Administraciones Públicas, Jordi
Sevilla, en http://www.miguelgallardo.es/incompatibilidad
Agradeceré datos y sugerencias para ampliar y mejorar lo que aquí se denuncia y referencia.