COMPRAVENTA por Miguel
A. Gallardo, agente comercial
comisionista
www.cita.es Apartado
Postal 17083-28080 Madrid
Tel.: 902998352, Móvil: 619776475
(atención permanente), E-mail: miguel@cita.es
Sobre la COMPRAVENTA
El Código de Comercio de 1885 en su TÍTULO VI DE LA
COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES Y DE LA TRANSFERENCIA DE
CRÉDITOS NO ENDOSABLES.
SECCIÓN I. DE LA COMPRAVENTA, establece lo siguiente:
Artículo 325.
Será mercantil la
compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma
que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse
en la reventa.
Artículo 326.
No se reputarán mercantiles:
Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren.
Las ventas que hicieren los
propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de
sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las
rentas.
Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren éstos en sus talleres.
La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.
Artículo 327.
Si la venta se hiciere sobre
muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador
no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados si
fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.
En el caso de que el comprador se negare a recibirlos se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo.
Si los peritos
declarasen ser de recibo, se estimará consumada la venta, y en
caso contrario se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la
indemnización a que tenga derecho el comprador.
Artículo 328.
En las compras de
géneros que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por
una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá
que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir
libremente el contrato si los géneros no le convinieren.
También tendrá
el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se
hubiere reservado ensayar el género contratado.
Artículo 329.
Si el vendedor no entregare en
el plazo estipulado los efectos vendidos, podrá el comprador
pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con
indemnización en uno y otro caso, de los perjuicios que se le
hayan irrogado por la tardanza.
Artículo 330.
En los contratos en que se
pacte la entrega de una cantidad determinada de mercaderías en
un plazo fijo, no estará obligado el comprador a recibir una
parte ni aún bajo promesa de entregar el resto; pero si aceptare
la entrega parcial, quedará consumada la venta en cuanto a los
géneros recibidos, salvo el derecho del comprador a pedir por el
resto el cumplimiento del contrato o su rescisión con arreglo al
artículo anterior.
Artículo 331.
La pérdida o deterioro
de los efectos antes de su entrega, por accidente imprevisto o sin
culpa del vendedor, dará derecho al comprador para rescindir el
contrato, a no ser que el vendedor se hubiere constituido en
depositario de las mercaderías con arreglo al artículo
339, en cuyo caso se limitará su obligación a la que
nazca del depósito.
Artículo 332.
Si el comprador rehusase sin
justa causa el recibo de los efectos comprados, podrá el
vendedor pedir el cumplimiento o rescisión del contrato,
depositando judicialmente en el primer caso las mercaderías.
El mismo depósito
judicial podrá constituir el vendedor siempre que el comprador
demore hacerse cargo de las mercaderías.
Los gastos que origine el depósito serán de cuenta de quien hubiere dado motivo para constituirlo.
Artículo 333.
Los daños y menoscabos
que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y
teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en
el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador,
excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.
Artículo 334.
Los daños y menoscabos
que sufran las mercaderías, aun por caso fortuito, serán
de cuenta del vendedor en los casos siguientes:
Si la venta se hubiere hecho
por número, peso o medida, o la cosa vendida no fuera cierta y
determinada con marcas y señales que la identifiquen.
Si por pacto expreso o por uso
del comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, tuviere el
comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente.
Si el contrato tuviere la
condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida
adquiera las condiciones estipuladas.
Artículo 335.
Si los efectos vendidos
perecieren o se deterioraren a cargo del vendedor, devolverá al
comprador la parte del precio que hubiera recibido.
Artículo 336.
El comprador que al tiempo de
recibir las mercaderías las examinare a su contento, no
tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando
vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías.
El comprador tendrá el
derecho de repetir contra el vendedor por defecto en la cantidad o
calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas,
siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días
siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso
fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.
En estos casos, podrá
el comprador optar por la rescisión del contrato, o por su
cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la
indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado por
los defectos o faltas.
El vendedor podrá
evitar esta reclamación exigiendo en el acto de la entrega que
se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento
del comprador.
Artículo 337.
Si no se hubiere estipulado el
plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor
deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las
veinticuatro horas siguientes al contrato.
Artículo 338.
Los gastos de la entrega de
los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del
vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del
comprador, a no mediar pacto expreso en contrario.
Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán de cuenta del comprador.
Artículo 339.
Puestas las mercaderías
vendidas a disposición del comprador, y dándose
éste por satisfecho, o depositándose aquéllas
judicialmente en el caso previsto en el artículo 332
empezará para el comprador la obligación de pagar el
precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor.
Este se constituirá
depositario de los efectos vendidos, y quedará obligado a su
custodia y conservación según las leyes del
depósito.
Artículo 340.
En tanto que los
géneros vendidos estén en poder del vendedor, aunque sea
en calidad de depósito, tendrá éste preferencia
sobre ellos a cualquier otro acreedor, para obtener el pago del precio
con los intereses ocasionados por la demora.
Artículo 341.
La demora en el pago del
precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la
obligación de pagar el interés legal de la cantidad que
adeude al vendedor.
Artículo 342.
El comprador que no haya hecho
reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa
vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega,
perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa
contra el vendedor.
Artículo 343.
Las cantidades que, por
vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles se
reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la
ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.
Artículo 344.
No se rescindirán las
ventas mercantiles por causa de lesión; pero indemnizará
daños y perjuicios el contratante que hubiere procedido con
malicia o fraude en el contrato o en su cumplimiento, sin perjuicio de
la acción criminal.
Artículo 345.
En toda venta mercantil el
vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en
favor del comprador, salvo pacto en contrario.
la condición de agente comercial o comisionista puede ser regulada también por
el modelo de contrato mercantil de agencia que habitualmente
recomiendo, que está
publicado en http://www.cita.es/modelo/contrato/mercantil/agencia
y también disponible en formato Word en http://www.cita.es/contratando.doc
Se recomienda, para comprender el contrato
mercantil de agencia, la
legislación publicada en http://www.cita.es/agencia
y especialmente en la normativa europea publicada en http://www.cita.es/euroagente
En inglés puede ser interesante http://www.cita.es/commercial/agent
y http://www.cita.es/agency
Podemos negociar sobre todo ello, y sobre casi cualquier planteamiento serio de COMPRAVENTA.
Miguel
A. Gallardo, agente comercial
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