FALTAS en el Código Penal
Perito para JUICIO DE FALTAS Miguel
A. Gallardo, criminólogo
criminalista analista
ingeniero informático criptólogo
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
LIBRO III. FALTAS Y SUS PENAS.
TÍTULO I. FALTAS CONTRA LAS PERSONAS.
Artículo 617.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una
lesión no definida como delito en este Código será
castigado con la pena de localización permanente de seis a 12
días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle
lesión será castigado con la pena de localización
permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
Artículo 618.
1. Serán castigados con la pena de localización
permanente de seis a 12 días o multa de 12 a 24 días los
que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo
presenten a la autoridad o a su familia o no le presten, en su caso, el
auxilio que las circunstancias requieran.
2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio
judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de
separación legal, divorcio, declaración de nulidad del
matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor
de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la
pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de
la comunidad de uno a 30 días.
Artículo 619.
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte
días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el
auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada
o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.
Artículo 620.
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos
peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa,
salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o
vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea
constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo
serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o
de su representante legal.
En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el
ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el
artículo 173.2, la pena será la de localización
permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente
y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la
comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será
exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de
este artículo, excepto para la persecución de las
injurias.
Artículo 621.
1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones
previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán
castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona,
serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
3. Los que por imprudencia leve causaran lesión
constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10
a 30 días.
4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o
ciclomotor, podrá imponerse además la pena de
privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.
5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse,
además, la privación del derecho a la tenencia y porte de
armas por tiempo de tres meses a un año.
6. Las infracciones penadas en este artículo sólo
serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o
de su representante legal.
Artículo 622.
Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones
familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el
régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la
autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena
de multa de uno a dos meses.
TÍTULO II.
FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO.
Artículo 623.
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.
Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin
ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o
ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no
excediera de 400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se
impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con
violencia o intimidación en las personas, se penará
conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
Los que cometan estafa, apropiación indebida, o
defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento,
energía o fluido, o en equipos terminales de
telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.
Artículo 624.
1. El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo 246
será castigado con multa de 10 a 30 días si la utilidad
no excede de 400 euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia
del perjudicado.
2. Será castigado con multa de 10 días a dos meses el que
ejecute los actos contemplados en el artículo 247, si la
utilidad reportada no excede de 400 euros.
Artículo 625.
1. Serán castigados con la pena de localización
permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los
que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de
400 euros.
2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños
se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo
323 de este Código.
Artículo 626.
Los que deslucieren bienes inmuebles de dominio público o
privado, sin la debida autorización de la Administración
o de sus propietarios, serán castigados con la pena de
localización permanente de dos a seis días o tres a nueve
días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Artículo 627.
El que defraudara a la Hacienda de la Comunidad Europea más de
4.000 euros, por cualquiera de los procedimientos descritos en el
artículo 305, será castigado con multa de uno a dos meses.
Artículo 628.
El que defraudare a los presupuestos generales de la Comunidad Europea,
u otros administrados por ésta, u obtuviera indebidamente fondos
de las mismas, por alguno de los procedimientos descritos en los
artículos 306 y 309, en cuantía superior a 4.000 euros,
será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
TÍTULO III.
FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES.
Artículo 629.
Serán castigados con la pena de localización permanente
de dos a ocho días o multa de 20 a 60 días los que,
habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o
efectos timbrados falsos, los expendieran en cantidad que no exceda de
400 euros, a sabiendas de su falsedad.
Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos
peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño
a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por
menores, serán castigados con las penas de localización
permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.
Artículo 631.
1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o
dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal
serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días.
2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que
pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la
pena de multa de 10 a 30 días.
Artículo 632.
1. El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o
subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave
perjuicio para el medio ambiente, será castigado con la pena de
multa de 10 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de
10 a 20 días.
2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a
cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin
incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337
serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o
trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.
TÍTULO IV.
FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
Artículo 633.
Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o
juzgado, en los actos públicos, en espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas
serán castigados con las penas de localización permanente
de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.
Artículo 634.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la
autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan
sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a
sesenta días.
Artículo 635.
Será castigado con la pena de localización permanente de
dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere
contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el
domicilio de una persona jurídica pública o privada,
despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local
abierto al público.
Artículo 636.
Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios
de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio
de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno
a dos meses.
No se considerará comprendida entre las actividades a las que se
refiere el párrafo anterior la conducción de
vehículos a motor y ciclomotores.
Artículo 637.
El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o
condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la
cualidad de profesional amparada por un título académico
que no posea, será castigado con la pena de localización
permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.
TÍTULO V.
DISPOSICIONES COMUNES A LAS FALTAS.
Artículo 638.
En la aplicación de las penas de este Libro procederán
los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de
los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del
caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos
61 a 72 de este Código.
Artículo 639.
En las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada
también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si
aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.
En estas faltas, el perdón del ofendido o su representante legal
extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo
dispuesto en el segundo párrafo del número 4 del
artículo 130.
Artículo 130.
La responsabilidad criminal se extingue:
Por la muerte del reo.
Por el cumplimiento de la condena.
Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 de este Código.
Por el indulto.
Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea.
El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de
que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal
sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes
de dictarla.
En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los jueces o
tribunales, oído el ministerio fiscal, podrán rechazar la
eficacia del perdón otorgado por los representantes de
aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento,
con intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la
condena.
Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo
anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al
representante del menor o incapaz.
Por la prescripción del delito.
Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea
inhabilitación por más de 10 años, o
prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea
prisión o inhabilitación por más de cinco
años y que no exceda de 10.
A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley
sea prisión o inhabilitación por más de tres
años y que no exceda de cinco.
A los tres años, los restantes delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
2. Las faltas prescriben a los seis meses.
3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se
estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en
este artículo, a la que exija mayor tiempo para la
prescripción.
4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos
contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no
prescribirán en ningún caso.
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