Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Fernando Noya Fernández GABINETE DE PRENSA FGE Fwd: José Hidalgo García FISCAL INSPECTOR Fwd: Fausto Cartagena Pastor Fiscal Jefe Inspector FGE ANEXO PDF RECURSO DE REPOSICIÓN Re: N/REF. EG. 427/2020

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>27 de abril de 2021, 10:18
Para: FGE Gabinete Prensa <fge.gabineteprensa@fiscal.es>
Cc: mailsigned@egarante.com
Cco: miguelangel.gallardo@ucm.es
1 ANEXO PDF para
Fernando Noya Fernández
Gabinete de Prensa de la Fiscalía General del Estado FGE SOLICITANDO ACUSE DEL ANEXO EN EL QUE SE LE MENCIONA Y DEJAMOS CONSTANCIA DE NUESTRA QUEJA POR NO HABER RECIBIDO NI ACUSE NI RESPUESTA DE MENSAJE ANTERIOR Y PEDIMOS SU ATENCIÓN CONSIDERANDO LA Instrucción 3/2005 de la FGE que puede verse en  Internet 

De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>
Date: jue, 22 abr 2021 a las 13:06
Subject: José Hidalgo García FISCAL INSPECTOR Fwd: Fausto Cartagena Pastor Fiscal Jefe Inspector FGE ANEXO PDF RECURSO DE REPOSICIÓN Re: N/REF. EG. 427/2020
To: <fge.secretaria.inspeccionfiscal@fiscal.es>
Cc: <mailsigned@egarante.com>


José Hidalgo García FISCAL INSPECTOR Tel. 913352129
1 ANEXO en PDF con 17 páginas

Recordará el mensaje de jue, 25 feb 11:34 y nuestra conversación telefónica posterior que menciono, espero y deseo que con su conformidad, en el recurso de reposición adjunto. Quiero volver a hablar con usted, una vez que haya visto el ANEXO, y también con el Fiscal Jefe a quien ya he dirigido mi solicitud de poder mantener una conversación telefónica sobre el fondo de los asuntos denunciados y ya recurridos en reposición, así:




---------- Forwarded message ---------
De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>
Date: jue, 22 abr 2021 a las 12:30
Subject: Fausto Cartagena Pastor Fiscal Jefe Inspector FGE ANEXO PDF RECURSO DE REPOSICIÓN Re: N/REF. EG. 427/2020
To: Fiscalía Inspección n. 3 <fiscalia.inspeccion3@fiscal.es>
Cc: <mailsigned@egarante.com>


1 ANEXO en PDF de 17 páginas solicitando pronto acuse de recibo de este recurso de reposición a
 Fiscal Jefe Inspector Fausto Cartagena Pastor

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE

atn. Fiscal Jefe Inspector Fausto Cartagena Pastor

y Teniente Fiscal Inspector Almudena Lastra de Inés

Recurso de reposición en www.cita.es/inspector-reponiendo.pdf 


Como mejor proceda se presenta RECURSO DE REPOSICIÓN contra los decretos firmados por Fiscal Jefe Inspector Fausto Cartagena Pastor EG 427/2020 de fecha 26.3.2021 que puede verse publicado en 

www.cita.es/decreto-fiscal-jefe-inspector-alzable.pdf

y también contra el posterior EG 84/21 de fecha 5.4.2021 en

www.cita.es/decreto-fiscal-jefe-inspector-alzable-2.pdf 

por ignorarse en ambos hechos muy relevantes y sancionables, o por lo menos, rectificables por la Fiscalía de Madrid, y en especial, por  María Pilar Rodríguez Fernández y María Luisa Ruesta Botella a las que atruibuimos ignorancia inexcusable, como mínimo, de estos hechos:


1º El acoso judicial y administrativo sancionador para CENSURAR a una “innombrable funcionaria municipal” es bien conocido y consentido por las fiscalas denunciadas. Todos los pretextos para no actuar contra las numerosas ilegalidades en una denuncia penal jactanciosamente falsa y mendaz, tanto en Comisaría como en el Juzgado que la archivó, y ahora en dos Juicios Ordinarios iniciados por la misma demanda municipal ilegal, exactamente duplicada, evidencia una presunta colusión de funcionarios públicos con ignorancia inexcusable de la Fiscalía de Madrid. Se adjuntan los escritos en www.miguelgallardo.es/demandas-municipales-ilegales-duplicadas.pdf 

que por sí mismos evidencian y referencia lo que necesariamente ya conocen representantes del Ministerio Fiscal en Madrid. Resulta especialmente sospechosa la resolución Ref.: 1819/2021 firmada por la teniente fiscal María Luisa Ruesta Botella con fecha 7.4.2021 en respuesta al correo de lun, 5 abr 10:41 en el que se le decía:


En un asunto bien asemejable, el fiscal Castro Páramo de Santiago pidió al Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid en PO 802/2009 que Ignacio González, ahora también funcionario del Ayuntamiento de Madrid, fuera requerido para designar a su costa abogado y procurador particulares, porque el letrado institucional Roberto Pérez Sánchez no podía demandar nada por su honor personal. Toda censura ilícita e inmoral es repugnante, pero si utiliza recursos públicos, es delictiva y atenta contra un derecho fundamental por lo que la inseguridad jurídica es denunciable con interdicción de la arbitrariedad a la vista del precedente ya sentado por el fiscal Castro Páramo. Más allá de las acciones, omisiones, disfunciones y arbitrariedades en el del Ministerio Público, tenemos firme voluntad de informar a instancias internacionales así 

http://www.miguelgallardo.es/department-of-state-censorship


Por lo expuesto, solicitamos que teniendo por presentada esta denuncia, los fiscales personados en los procedimientos del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid 1020/2020 (SUSPENDIDO ACTUALMENTE) y Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid PO 1008/2020 actúen en defensa de la legalidad instando que ambas denuncias sean inadmitidas mientras la funcionaria demandante no designe, a su costa, abogado y procurador particulares, y en todo caso, como demandado, a la vista de las sistemáticas dificultades para identificar judicialmente a los fiscales responsables, solicitamos sus nombres y apellidos con datos de contacto para pedirles cita o conversación telefónica a la mayor brevedad posible, a la vista de este PDF de 10 páginas.


Debemos advertir a la Inspección Fiscal que toda acción u omisión de la Fiscalía de Madrid en los asuntos judicializados que perjudiquen a particulares beneficiando sistemáticamente a funcionarios públicos no solamente pueden ser denunciados penalmente, sino también pueden y deben ser indemnizados por reclamaciones patrimoniales como la reconocida en la Sentencia 12/2020 de 12 de febrero del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 2 de la Audiencia Nacional (Ponente Magistrado Luis Manuel Ugarte Oterino) que estimó la reclamación patrimonial por un non-bis-in-idem por responsabilidad de fiscales que es, o debería ser bien conocida y reconocida por Inspección de la FGE.


2º Los decretos EG 427/2020 y EG 84/21 que aquí se recurren en reposición ignoran por completo la  DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO en la Instrucción 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación. Referencia: FIS-I-2005-00003 I.- INTRODUCCIÓN: EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El aquí recurrente está acreditado como corresponsal incluso ante la Fiscalía General del Estado y su Gabinete de Prensa y ha dirigido un escrito a  Dolores Delgado y Fernando Noya Fernández que puede verse como solicitud publicada en www.cita.es/fiscal-grinda-acoso-judicial.pdf para conocer la versión oficial de lo que el fiscal José Grinda González denuncia como ACOSO JUDICIAL textualmente así:

Estoy acreditado en la Agenda de Comunicación de La Moncloa y por

www.miguelgallardo.es/acreditado.pdf

y publico en algunos medios internacionales colaborando, por ejemplo, con

www.miguelgallardo.es/corresponsal-turco.pdf 


Preparamos un reportaje, posiblemente en inglés sobre acciones, omisiones, disfunciones, negligencias o dilaciones por graves conflictos de intereses y privilegios ilícitos de fiscales españoles.


Recientemente se han publicado estas noticias sobre “ACOSO JUDICIAL”

El fiscal anticorrupción Grinda pide amparo a la Fiscalía ...

https://cadenaser.com › Tribunales

14 mar 2021 — El fiscal anticorrupción Grinda pide amparo a la Fiscalía General por el "acoso judicial que sufre". Grinda, que acusó a uno de los principales cabecillas de la ...

Un fiscal pide amparo a la Fiscalía por el acoso que sufre por ...

https://www.abc.es › espana › abci-fiscal-anticorrupcion...

15 mar 2021 — El fiscal Anticorrupción José Grinda ha solicitado amparo a la Fiscalía General de Estado (FGE) ante la «campaña de acoso judicial y extrajudicial» que sufre …

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/Judicial/amenaza-mafia-rusa-fiscal-anticorrupcion-grinda-sera-asumida-abogacia-estado/20210326110820226830.html 

Las denuncias de un empresario ruso al fiscal Anticorrupción Grinda serán asumidas por la Abogacía del Estado. Ha solicitado amparo judicial tras haber sido intimidado él y su familia por el empresario Ilya Traber y “acosado judicialmente” por el abogado defensor Ernesto-Díaz Bastier


Hemos mencionado al fiscal Grinda y su petición de amparo por “ACOSO JUDICIAL” en varios escritos que adjuntamos, por lo que solicitamos cuanto sea posible conocer (“DE OMNI RE SCIBILI”) sobre esa solicitud y su estimación, porque tenemos experiencias directas en casos en los que letrados institucionales actúan como defensores particulares por el honor personal de funcionarios que demandan con el muy evidente propósito de acosar judicialmente. Por todo ello pedimos aquí información al respecto sobre lo que ya conoce la Inspección de la FGE y las fiscalías de Valencia y Madrid.


Las demandas malversadas en España por las que funcionarios públicos consiguen censurar relevantes hechos ciertos de interés general, mediante acoso judicial, o usando a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD ya nos han motivado para todo esto..


Todo cuanto forme parte de expedientes relacionados con la innombrable funcionaria municipal puede ser perfectamente publicado, y más aún el acoso judicial y administrativo en el que se están utilizando recursos públicos como ya conoce bien la Fiscalía. Obviamente, se puede presentar una denuncia en el Juzgado que corresponda, pero también podemos y queremos que observadores internacionales, y en especial, la relatora de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión tenga muy bien documentada la censura institucionalizada y el acoso judicial que consta en la Fiscalía de Madrid, y en la Inspección de la FGE, además de en otras Fiscalías contra las que también denunciaremos ante su tolerancia o complicidad con censura o el acoso judicial contra quien publica información veraz y relevante.


3º El fondo del asunto inicial evidencia falsedades y omisiones con ignorancia inexcusable, e incluso presunta ignorancia deliberada delictiva tanto de la funcionaria municipal denunciante falsaria con mendacidad en Comisaría y Juzgado, como de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y también de varios representantes del Ministerio Fiscal a los que en este recurso de reposición se les señala haciéndoles responsables de todo agravio comparativo contra los arts. 9.3 y 14 de la Constitución al servir para censurar, amedrentar y acosar a quien ha sido víctima de graves perjuicios tanto de la funcionaria municipal innombrable, como de la AEPD y los fiscales que hubieran debido de actuar de oficio en defensa del derecho fundamental a dar y recibir información veraz y a la libertad de expresión y también porque en la denuncia falsa el bien jurídico a proteger no es solamente el buen nombre del denunciado falsamente, sino la Administración de Justicia, lo que obliga a la Fiscalía a actuar de oficio en caso tan descarados como el de la denunciante funcionaria municipal innombrable. La ignorancia inexcusable, o presunta ignorancia deliberada ante las numerosas actuaciones falsarias y falces de funcionarios municipales pueden fundamentar denuncias penales que nos reservamos, pero en este recurso de reposición, reiteramos cuanto en la Fiscalía de Madrid ya se conoce, incluso por la solicitud de información sobre el criterio de la Fiscalía para recurrir en apelación la sentencia absolutoria del delito de denuncia falsa  más allá de la nota de prensa que publicada en

http://www.cita.es/nota-recurso-denuncia-falsa.pdf


Esa trascendental nota de prensa de la Fiscalía de Madrid fue aportada al inspector de la FGE José Hidalgo García (dio un atento  acuse informando de la incoación del EG 84/21 IF/JAD con fecha de firma 1.2.2021 pero ref. de 29.1.2021), a quien, además de enviársela, yo mismo llamé por teléfono y traté de explicar la trascendencia de lo que se ha puesto en conocimiento de la Inspección de la Fiscalía. Lamentablemente, ni lo enviado ni lo explicado al inspector de la FGE José Hidalgo García ha sido referenciado en ninguna de las dos resoluciones que aquí se recurren conjuntamente y en todo caso, es muy preocupante la descoordinación que se detecta no solamente en la Fiscalía de Madrid, sino también en la Inspección de la FGE, por lo que solicitamos copia completa tanto del EG 84/21 IF/JAD como del EG 427/2020 y de todo cuanto se relacione con lo ya denunciado y la documentación que se adjunta a este recurso de reposición.


Si la Fiscalía de Madrid tiene un perverso criterio para favorecer a la funcionaria municipal innombrable y a la directora de la AEPD distinto al que aplica el desconocido fiscal según esa nota, y también ignora toda la DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO en la Instrucción 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación. Referencia: FIS-I-2005-00003 es perfectamente lícito pensar que si a un fiscal le ladrase durante meses un perro perturbado como el que provocó perjuicios muy graves, con casi total seguridad recibiría un trato tan favorable como el de la fiscal de Madrid Ana Isabel Vargas Gallego o el exfiscal jefe de Castellón José Luis Cuesta Merino cuando se vacunan, según se ha publicado, mientras que quienes ni han podido enterrar sus mayores no podrían ni publicar los nombres de quienes, por lo que parece, jamás serán investigados, a la vista de las actuaciones de la Fiscalía de Madrid.


4º A la vista de las dificultades de notificar de la Fiscalía de Madrid y porque tenemos la sospecha de que el correo postal de la Fiscalía en papel tiene graves problemas, y como previsiblemente los acosos judiciales y administrativos que ya se han denunciado pueden tener más consecuencias presuntamente penales, y siendo de aplicación la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, lo lógico y razonable es que la Fiscalía Provincial de Madrid dé acuse de recibo como sí hace la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, y nos notifique sus resoluciones también por correo electrónico como hace esta misma Inspección de la FGE.


Este recurso no supone ninguna renuncia o limitación del derecho a denunciar penalmente, a intervenir en los casos que ya conoce la Fiscalía de Madrid, o a interponer una reclamación patrimonial por las acciones u omisiones y disfunciones asemejables a las ya reconocidas en la Sentencia 12/2020 de 12 de febrero del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 2 de la Audiencia Nacional (Ponente Magistrado Luis Manuel Ugarte Oterino) que estimó la reclamación patrimonial por un non-bis-in-idem por responsabilidad de fiscales que es, o debería ser bien conocida y reconocida por Inspección de la FGE. Precisamente por todo ello se pretende agotar la vía de denuncia por ignorancia inexcusable sin perjuicio de que todos los archivos y registros de la Fiscalía puedan ser señalados como fuentes de prueba en sede Judicial.


Por lo expuesto, y considerando la documentación adjunta que necesariamente ha de ser conocida por fiscales de Madrid cuyos nombres desconocemos pero que han recibido una demanda duplicada y presuntamente malversada (según el criterio del fiscal Castro Páramo de Santiago para que se designase abogado y procurador particular en un caso asemejable), y en especial, por la teniente fiscal María Luisa Ruesta Botella en Ref.: 1819/2021 con fecha 7.4.2021 y cuantos constan en los EG 427/2020 y EG 84/21 (incluyendo lo aportado al inspector José Hidalgo García) cuyas resoluciones aquí se recurren en reposición, como mejor proceda se solicita que la Inspección de la Fiscalía General del Estado requiera y nos dé traslado de informe completo y detallado de todos los asuntos (al menos, 3 judicializados, dos por demandas presuntamente malversadas por honor personal y una denuncia presuntamente falsa, por falaz y mendaz, de una funcionaria pública que debiera ser perseguida de oficio, eficazmente, como se explicó telefónicamente al inspector José Hidalgo García  quien además se documentó sin que se haya hecho referencia alguna en los 2 decretos aquí recurridos), y que la Fiscalía de Madrid en lo sucesivo dé acuses y nos notifique por correo electrónico preservando siempre su copia bien fedatada para posibles futuros requerimientos, todo ello sin perjuicio ni renuncia de ninguna otra acción o derecho que pueda corresponder al aquí recurrente, en la fecha en que se registre este PDF de 17 páginas, para el que se solicita pronto acuse de recibo y poder hablar por teléfono con el inspector fiscal más competente en fondo y forma del asunto.


Fdo. Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CRIMINÓLOGO y perito

Presidente de APEDANICA adjuntando 11 páginas más de documentación relevante y se insiste en lo ya solicitado POR MOTIVOS PERIODÍSTICOS Y DOCTRINALES sobre cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) en lo que la Fiscal General del Estado Dolores FGE Delgado y su jefe de prensa Fernando Noya Fernández entiendan como “ACOSO JUDICIAL” según puede verse en lo adjuntado y también en la solicitud publicada en www.cita.es/fiscal-grinda-acoso-judicial.pdf

JUZGADO DECANO DE MADRID con copia por sede Judicial Electrónica para los Juzgados de 1ª Instancia 77 PO 1020/2020 (atn. letrada MARIA MICAELA HURTADO YELO) y también el JPI 89 PO 1008/2020 (atn. letrada ANA RUIZ MADRAZO) solicitando suspensión

Escrito en www.miguelgallardo.es/demandas-municipales-ilegales-duplicadas.pdf 


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con datos que consten en los dos PO de los dos juzgados de referencia, ha recibido dos emplazamientos que se adjuntan y también he decidido publicar en Internet en

www.miguelgallardo.es/emplazamiento-demanda-municipal.pdf

www.miguelgallardo.es/emplazamiento-demanda-municipal-bis.pdf 

con la misma demanda del Ayuntamiento de Madrid con su referencia 201/19/1365-GS. Es decir, que se ha duplicado el registro y debe investigarse y resolverse para que únicamente un juzgado admita esa demanda que, por otra parte, es ilegal al firmarla empleado público letrada municipal del Ayuntamiento de Madrid SIN PROCURADOR NI REPRESENTACIÓN PROCESAL de la funcionaria que demanda por su honor, y que debe designar abogado y procurador de su elección. Ya se han puesto en conocimiento de la Fiscalía ambas ilegalidades mediante

Denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-municipal-malversada.pdf  

que se adjunta, y también se ha llamado telefónicamente al JPI 89 que ha sido el último en notificar solicitando poder hablar del PO 1008/2020 con la letrada ANA RUIZ MADRAZO, sin conseguirlo. En el JPI 77 el PO 1020/2020 ya está suspendido. Debe hacerse responsable la Fiscalía considerando la Sentencia 12/2020 de 12 de febrero del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 2 de la Audiencia Nacional (Ponente Magistrado Luis Manuel Ugarte Oterino) que estimó la reclamación patrimonial por un non-bis-in-idem por responsabilidad de fiscales. También es muy relevante para evidenciar la ilegalidad el PO 802/2009 del Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid y la intervención del fiscal Castro Páramo de Santiago para obligar a designar abogado y procurador particular en un caso asemejable.


Por lo expuesto, como mejor proceda solicito que se suspendan los dos procedimientos en los Juzgados de 1ª Instancia 77 PO 1020/2020 (atn. letrada MARIA MICAELA HURTADO YELO) y también en el JPI 89 PO 1008/2020 (atn. letrada ANA RUIZ MADRAZO) y que se trasladen a la Fiscalía los dos expedientes completos de ambos procedimientos para que resuelvan, tanto sobre la duplicidad, como sobre la ilegalidad de que derechos personales, particulares y privados se demanden con recursos públicos, y que se identifiquen bien todos los fiscales que intervengan en esos procedimientos, sin perjuicio de otras acciones ejercitables por ser Justicia que pido en la fecha de registro.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


Fiscalía a la que corresponda esta DENUNCIA

Atn. Jesús Caballero Klink, María Pilar Rodríguez Fernández, María Luisa Ruesta Botella

Denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-municipal-malversada.pdf 


Como necesariamente han de saber y deben documentar los fiscales personados en los procedimientos del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid 1020/2020 (SUSPENDIDO ACTUALMENTE) y Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid PO 1008/2020, letrados del Ayuntamiento de Madrid han presentado demanda por honor de una veterinaria funcionaria municipal que se pretende que sea absolutamente innombrable como ya conoce la Fiscalía de Madrid y la dirección actual de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD. Existen indicios racionales de malversación de recursos públicos para fines privados a sabiendas del letrado municipal Alejandro Oriol Rodríguez y María Lourdes Menéndez González-Palenzuela, aunque una demanda que aquí denunciamos (todavía no se nos ha notificado la otra) la firme la letrada Ángela María García Sánchez,  señalando los archivos y registros relacionados con esas demandas municipales ya judicializadas y también sobre la denuncia penal de la innombrable funcionaria archivada por el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid según nos consta que conocen tanto la Fiscalía como la AEPD, que, por cierto, tiene constancia de que para evitar sanciones y costas, se han eliminado todos los contenidos y enlaces que se nos han requerido, sin perjuicio de denunciar con la máxima contundencia a todos los funcionarios censuradores.


En un asunto bien asemejable, el fiscal Castro Páramo de Santiago pidió al Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid en PO 802/2009 que Ignacio González, ahora también funcionario del Ayuntamiento de Madrid, fuera requerido para designar a su costa abogado y procurador particulares, porque el letrado institucional Roberto Pérez Sánchez no podía demandar nada por su honor personal. Toda censura ilícita e inmoral es repugnante, pero si utiliza recursos públicos, es delictiva y atenta contra un derecho fundamental por lo que la inseguridad jurídica es denunciable con interdicción de la arbitrariedad a la vista del precedente ya sentado por el fiscal Castro Páramo. Más allá de las acciones, omisiones, disfunciones y arbitrariedades en el del Ministerio Público, tenemos firme voluntad de informar a instancias internacionales así 

http://www.miguelgallardo.es/department-of-state-censorship


Por lo expuesto, solicitamos que teniendo por presentada esta denuncia, los fiscales personados en los procedimientos del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid 1020/2020 (SUSPENDIDO ACTUALMENTE) y Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid PO 1008/2020 actúen en defensa de la legalidad instando que ambas denuncias sean inadmitidas mientras la funcionaria demandante no designe, a su costa, abogado y procurador particulares, y en todo caso, como demandado, a la vista de las sistemáticas dificultades para identificar judicialmente a los fiscales responsables, solicitamos sus nombres y apellidos con datos de contacto para pedirles cita o conversación telefónica a la mayor brevedad posible, a la vista de este PDF de 10 páginas.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


Oficina del Portavoz del Departamento de Estado y Embajada de Estados Unidos en Madrid Atn. Antony J. Blinken

deliberando en https://chat.whatsapp.com/DoAEuPYkXkOHbPKICdWx9M

https://twitter.com/APEDANICA/status/1377578753077956614 

Carta abierta en www.cita.es/departamento-de-estado-censura.pdf 

 

La asociación APEDANICA ha tenido conocimiento del USA 2020 Country Reports on Human Rights Practices: Spain publicado en

https://www.state.gov/reports/2020-country-reports-on-human-rights-practices/spain/ 

https://www.state.gov/wp-content/uploads/2021/03/SPAIN-2020-HUMAN-RIGHTS-REPORT.pdf


APEDANICA quiere poner en conocimiento de los autores responsables del informe otros tipos de ataques a la libertad de expresión en España más allá de los “CIVIL JUDICIAL PROCEDURES AND REMEDIES”.


En España se practica el ACOSO contra quienes informan verazmente de hechos con datos relevantes de interés público. Por una parte, la Agencia Española de Protección de Datos AEPD censura a quien cita el nombre de un funcionario público que ejerce su poder injustamente, y por otro, hay organizaciones dedicadas a plantear docenas de juicios civiles y penales con todo tipo de demandas o querellas obligando al acosado a personarse en distintos juzgados sometiéndonos a procesos kafkianos en que los fiscales no defienden a quien publica información veraz, y existen colusiones que conoce la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE, siendo su máxima responsable actual Dolores Delgado. Incluso se publicita la censura garantizada en Google con anuncios AdWords por una empresa inimaginable en otros países.


Para APEDANICA sería un honor que toda la censura, transcensura, metacensura y ultracensura  que denunciamos fuera referenciada en otros futuros informes, para lo que ofrecemos nuestros archivos y los siguientes enlaces, de los que nos hacemos plenamente responsables:

Irene Khan @Irenekhan human rights activist, gender =, #freespeech, #justice for all, global citizen w roots in Bandera de Bangladesh UN Special Rapporteur Freedom  of Opinion & Expression

https://twitter.com/miguelencita/status/1352646802055557121 

Carta abierta revisable publicada en www.cita.es/ultracensura.pdf 

ACOSO JUDICIAL y su VICTIMOLOGÍA-CRIMINOLOGÍA

deliberando en https://chat.whatsapp.com/DoAEuPYkXkOHbPKICdWx9M

https://twitter.com/APEDANICA/status/1376560511941283844 

Borrador publicado en www.miguelgallardo.es/contra-acoso-judicial.pdf

Dr. (PhDMiguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


Irene Khan @Irenekhan human rights activist, gender =, #freespeech, #justice for all, global citizen w roots in Bandera de Bangladesh UN Special Rapporteur Freedom  of Opinion & Expression

Open letter that you can reply in English but please acknowledge receipt 

https://twitter.com/miguelencita/status/1352646802055557121 

Carta abierta revisable publicada en www.cita.es/ultracensura.pdf 


Article 19.  Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers (Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión)


Desde Madrid, quiero poner en su conocimiento que existe una empresa en España cuyo principal negocio es borrar, o censurar, cuanto pueda contratrarle un cliente, y además, acosa a quien informa de sus actuaciones contra el derecho del artículo 19. “LEGAL ERASER SL” y la marca “TeBorramos” publicitan en Google sus servicios censuradores, y utilizan numerosos abogados para hacer la vida imposible a quien publica información veraz, y también acosan a quienes le defienden. No se trata solamente de mi propia experiencia como víctima del acoso y las amenazas coactivas de LEGAL ERASER y los abogados que actúan con la marca TeBorramos para censurar por dinero, sino que también  acosan de todas las maneras imaginables a quien informa verazmente del negocio censurador, como editores o directores que le publican en algún medio, e incluso, al abogado que se atreve a defenderle bien.


Existe una censura de primer orden elemental, y otra que intenta censurar la identidad del censurador. La “CENSURA DE LA CENSURA” es la especialidad empresarial de TeBorramos y LEGAL ERASER SL. Señalo a la Fiscalía General del Estado FGE, a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, y a los 3 juzgados en los que me acusan de todo tipo de delitos y demandan dinero los censuradores, pero también al Colegio de Abogados de Madrid ICAM que debería amparar a mí abogado y sin embargo, le abre un expediente deontológico por defender mi derecho a dar y recibir información veraz de interés público.


Se adjuntan algunas referencias que ilustran el negocio censurador y la “CENSURA DE LA CENSURA”, definiéndose la TRANSCENSURA METACENSURA y ULTRACENSURA, quedando a la disposición de todo el que pueda entender y aportar referencias o criterios superiores.

Definiciones para la censurología pericial y forense:

censura Del lat. censūra.

1. f. Acción de censurar.

2. f. Dictamen que se emitía acerca de una obra.

3. f. Organismo encargado de ejercer la censura.

4. f. Pena eclesiástica impuesta conforme al derecho canónico.

5. f. Entre los antiguos romanos, oficio y dignidad de censor.

6. f. Psicol. Conjunto de factores que regulan determinados hechos psíquicos permitiendo que algunos emerjan a la consciencia y otros se repriman.

7. f. desus. Padrón, asiento, registro o matrícula.

 

Nuevos términos censurológicos que proponemos:

TRANSCENSURA es censura falsaria y manipuladora porque utiliza unos supuestos derechos de manera improcedente para ocultar hechos publicables por ser veraces y de relevancia pública. La intención del transcensurador es confundir fraudulentamente, con eficacia, e impunidad, de manera que se ejerce indebidamente un falso derecho.

METACENSURA como “CENSURA DE LA CENSURA”, acción de censurar que se ha censurado, y por extensión, todo lo que pretende ocultar el censurador de cómo pretende hacer efectiva su censura. La metacensura es una censura de orden superior que impide conocer quién, cómo y por qué se ha censurado algo bien publicable.

ULTRACENSURA como grado extremo de la peor censura que represalia al censurado molestándole, acosándole y perjudicándole por mencionar al censurador, o alguno de sus actos o medios de censura, o sus clientes. La ultracensura es una censura extremadamente inmoral e ilegal, que atenta contra un derecho fundamental y universal reconocido en el artículo 19 de las Naciones Unidas. Los ultracensuradores siempre deben ser bien identificados, y todas sus acciones, omisiones y excesos, sancionados, con más severidad si coaccionan al censurado por medio de otras personas. Es el caso de la denuncia deontológica, presentada el Colegio de Abogados de Madrid ICAM, contra un letrado al que un consumado y contumaz ultracensurador, que trabaja para una empresa que vende censura garantizada, según publicita en anuncios de Google Adwords, pretende hacerle responsable de los actos de otros con el propósito de dificultar al máximo la defensa de su libertad de expresión y el derecho a dar y recibir información muy veraz. 

 

Estas definiciones están en permanente revisión para su precisión y aplicación en defensa del espíritu del artículo 19 de las Naciones Unidas.

APEDANICA perita en CENSUROLOGÍA y CENSUROSCOPIA. Ver PDF

http://www.cita.es/descensurar.pdf

mientras hacemos frente a negocios censuradores, como por ejemplo el ANUNCIO DE “TEBORRAMOS” PUBLICITADO EN GOOGLE ADWORDS

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http://www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda.pdf 

Tel (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com - Miguel Gallardo

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PDF 12 nov 2020 — censura desindexando a petición de “TeBorramos” , ocasiona un creciente perjuicio que debe ser indemnizado, además de informar de...

FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA ...

www.miguelgallardo.es › teborramos-anticorrupcion

PDF en censurar información relevante, como pretende hacer “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos”, y en este caso, con especial legitimación ...

Manuel Villaseca López delegado de Protección de Datos de ...

www.miguelgallardo.es › teborramos-dpd-aepd

PDF 23 sept 2020 — puede verse en www.cita.es/transparencia-aepd-teborramos.pdf en ... además de que si un funcionario público participa en esa censura,.

Gmail - PREJUDICIALIDAD PENAL POR QUERELLA en ... - CITA

www.cita.es › teborramos-querella-fiscal

R. 237/2020 Re: DENUNCIA al ICAV contra abogados de TeBorramos en ... además de que si un funcionario público participa en esa censura, cometería un ...

Tesis doctoral “HACIA UNA ÉTICA DEL DESCUBRIMIENTO Y REVALACIÓN DE SECRETOS” en www.miguelgallardo.es/tesis.pdf 


Nota: agradeceremos referencias citables eficaces contra todas las censuras, transcensuras, metacensuras y ultracensuras.


Documentos que constan en procedimientos relevantes


http://www.cita.es/sara-pastor-sanesteban-abogada 

http://www.cita.es/auto/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf 

http://www.cita.es/naciones-unidas-ginebra.pdf 

http://www.cita.es/naciones-unidas-dg.pdf 

http://www.cita.es/naciones-unidas-sg.pdf 

http://www.cita.es/naciones-unidas-nueva-york.pdf 

http://www.cita.es/ultracensura-asuntos-exteriores.pdf 

http://www.cita.es/ultracensura-suecia.pdf 

http://www.cita.es/ultracensura-finlandia.pdf 

http://www.cita.es/ultracensura-noruega.pdf 

http://www.cita.es/ultracensura-dinamarca.pdf 

http://www.cita.es/ultracensura-irlanda.pdf 

http://www.cita.es/teborramos-expediente-gubernativo-valencia.pdf 

http://www.cita.es/teborramos-aepd-responsabilidad-patrimonial.pdf

http://www.cita.es/teborramos-fiscal-prejudicialidad-gandia.pdf

http://www.cita.es/google-teborramos-subsanando.pdf 

http://www.cita.es/anticorrupcion-censura.pdf

http://www.cita.es/teborramos-fiscal-elvira-tejada/

http://www.cita.es/teborramos-fiscal-alejandro-luzon-canovas/

http://www.cita.es/denuncias/falsas/


http://www.miguelgallardo.es/sara-pastor-abogada.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf  

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-reimpugnando.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/google-teborramos-subsanando-registrado.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/javier-franch-icam.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-impugnaciones.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-riesgo-covid.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-recurre-prejudicialidad.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-jose-francisco-ortiz-navarro/

http://www.miguelgallardo.es/denuncias-falsas.pdf


Para Irene Khan @Irenekhan human rights activist, gender =, #freespeech, #justice for all, global citizen w roots in Bandera de Bangladesh UN Special Rapporteur Freedom  of Opinion & Expression

Open letter that you can reply in English but please acknowledge receipt 

https://twitter.com/miguelencita/status/1352646802055557121 

Carta abierta revisable publicada en www.cita.es/ultracensura.pdf  


Más información:

Dr. (PhDMiguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


ACOSO JUDICIAL y su VICTIMOLOGÍA-CRIMINOLOGÍA

deliberando en https://chat.whatsapp.com/DoAEuPYkXkOHbPKICdWx9M

https://twitter.com/APEDANICA/status/1376560511941283844 

Borrador publicado en www.miguelgallardo.es/contra-acoso-judicial.pdf 

 

Las definiciones del “acoso judicial” no pueden ser pacíficas porque nunca serán compartidas por acosadores y acosados. Para el acosador su derecho a demandar, denunciar o querellarse es ilimitado, mientras que para el acosado es un tormento y su judicialización tortura. Hasta el 29.3.21, la Jurisprudencia del CGPJ publica 44 resoluciones de autos o sentencias con el literal “acoso judicial”, pero s.e.u.o. todas ellas son quejosas o patéticas alegaciones de quien se siente víctima de abusos de derechos judiciales, nunca reconocidos por ningún juez. El acoso judicial, sea lo que sea, no está tipificado ni como delito, ni como falta, por lo que solamente puede ser investigado, evidenciado y neutralizado o extrajudicialmente, o mediante acciones contra extorsiones, estafas procesales o mala fe, con la condena en costas al máximo posible. 

 

Si provisionalmente definimos el acoso judicial como una sensación subjetiva, comprendida o no por quien no la sufre, la categorización o clasificación de los diversos acosos judiciales es también problemática. Por lo general, quien tiene menos recursos y menos preparación que su contrario es quien antes se siente víctima de un acoso judicial, pero hay algunos casos paradigmáticos tan controvertidos como el del fiscal anticorrupción José Grinda González que dice sentirse “acosado judicialmente” por el abogado Ernesto Díaz-Bastien López, defensor del empresario ruso Ilya Traber. Así, resulta evidente que cuanto un pobre analfabeto funcional mal defendido por un flojo abogado del turno de oficio considera que es acoso judicial poco tiene que ver con lo que los más excelsos juristas quieran denominar así.

 

Obviamente, cada acoso judicial debe ser combatido singularmente y no pueden existir fórmulas generales, pero sí algunos principios tanto procesales como extrajudiciales y ciertas técnicas de índole práctica.

 

La primera recomendación es denunciar lo que a uno le hace sentirse judicialmente más acosado, identificando con nombre y apellidos al acosador, más aún si es un profesional, especialmente si es abogado, que trabaja para una organización que se beneficia del acoso. Un claro ejemplo es la empresa LEGAL ERASER SL propietaria de la marca “TeBorramos” administrada por Jesús Campos Giner que, no siendo abogado, dispone de numerosos togados para desarrollar y proteger su negocio publicitado en Google como “censura garantizada”. Hemos denunciado con la máxima publicidad su transcensura-ultracensura especialmente en los TECNOPOLIOS y ponemos a la disposición de todo el que se sienta acosado por Jesús Campos Giner, sus empresas y sus empleados colegiados cuanto podamos documentar porque, a pesar de sus querellas por revelación de secretos y el honor de su empresa y togados, negamos radicalmente el derecho a ninguna confidencialidad o deber de secreto al acosador judicial.

 

La segunda recomendación es identificar bien a todos los funcionarios o empleados públicos que conozcan o puedan documentar acciones u omisiones del acosador judicial, y dar la máxima publicidad a cualquier resolución injusta que favorezca al acosador, y más aún cualquier conflicto de intereses o colusión. Desde el presidente del Tribunal Constitucional, hasta el último agente judicial interino del menor pueblo, todos los funcionarios son señalables, con sus nombres y apellidos, porque si favorecen alguna vez a algún acosador judicial es posible que lo hayan hecho más veces, y que tengan más clientes acosadores. Cuanto más invoquen su derecho a la protección de datos personales y a su honor e imagen personal para censurar, más corruptos son, y si la Agencia Española de Protección de Datos AEPD impide publicar datos y hechos veraces de funcionarios públicos, en sus archivos están los más claros indicios de la peor criminalidad organizada censuradora. El acosador judicial y sus cómplices quieren secreto y anonimato. Es justo lo que nunca se les debe conceder, en ningún caso. Los directores de la AEPD Artemi Rallo Lombarte y, actualmente, Mar España Martí se han caracterizado por ejercer la censura más inmoral impidiendo que se publiquen datos y hechos ciertos y relevantes de funcionarios públicos. Sería muy interesante que fueran investigados por encubrimientos y presuntos delitos relacionados con la censura y represalia del derecho fundamental a dar y recibir información veraz (art. 542 del CP, 20 CE y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH).

 

Si un representante del Ministerio Fiscal fuera cómplice del acoso judicial merece las más duras y contundentes denuncias disciplinarias, y si la Inspección de la Fiscalía no actúa ante una denuncia como las que pueden verse contra el fiscal-jefe de Valencia José Francisco Ortiz Navarro y en Madrid antes contra José Javier Polo Rodríguez y Emilio Valerio, ahora contra  María Pilar Rodríguez FernándezMaría Luisa Ruesta Botella. Los sistemas informáticos de la Fiscalía (la aplicación “Fortuny” no solamente debe servir para espiar y controlar a fiscales honrados y valientes que se enfrenten a influencias e intrigas, sino también sirve para detectar acosadores judiciales y cómplices en la Fiscalía) deberían alertar de abusos de negocios jurídicos perversos y de querulantes patológicos no solamente para proteger a las víctimas, sino porque el acosador judicial delinque contra la Administración de Justicia que debe ser defendida de oficio. Si los fiscales personados no lo hacen, la Inspección de la Fiscalía FGE es responsable de las acciones, omisiones, disfunciones y dilaciones de todos y cada uno de los fiscales desde que se registra la denuncia, hasta que se agota el procedimiento administrativo contra cualquier fiscal con el recurso de reposición contra el último decreto del Fiscal Jefe Inspector, cargo que actualmente ocupa Fausto Cartagena Pastor. Después, hasta puede iniciarse un muy inusual procedimiento de reclamación patrimonial hasta el contencioso-administrativo, y hay quien lo ganó épicamente (el Dr. José Manuel López Iglesias consiguió una indemnización por acciones, omisiones y disfunciones en sucio y zafio "non bis in idem").

 

Las víctimas de acoso judicial tienen muchas más armas de las que imaginan, porque un efecto de cualquier acoso es el de reducir la capacidad de reaccionar del acosado, también en juzgados y tribunales de manera que pocos son los que reaccionan pronto y eficazmente. Al igual que ocurre con la extorsión, el acosado y el extorsionado sienten vergüenza y llegan a considerar incluso más culpables que el acosador o el extorsionador. La extorsionología y su extorsionoscopia sirven para detectar extorsiones relacionadas con el acoso judicial suponen un gran desafío para la Victimología, Criminología y Criminalística Forense.

 

Si un fiscal puede sentirse acosado judicialmente y consigue amparo con defensa de abogado del Estado, muchos periodistas demandados por el honor de quien dispone de recursos públicos o empresariales deben informarse y documentar el precedente. Estamos decididos a ser a ejercer la interdicción de la arbitrariedad para ser iguales ante la ley.

 

Este borrador de artículo doctrinal sobre el acoso judicial está abierto a comentarios y referencias citables, pero también se reserva algunas ideas para las víctimas, que no deben desvelarse porque los acosadores suelen ir por delante y queremos poner en ventaja a los acosados con alguna sorpresa lícita, ética y muy contundente. Sí que quisiéramos hacer dos preguntas: 1. quién es el que mejor combatió un acoso judicial en España y 2. cómo se combaten los acosos judiciales en otros países europeos (we are researching on “judiciary bullying” in any European or Latin America legal system). ¿Hablamos de acosos?

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

REFERENCIAS SOBRE ACOSO JUDICIAL


Irene Khan @Irenekhan human rights activist, gender =, #freespeech, #justice for all, global citizen w roots in Bandera de Bangladesh UN Special Rapporteur Freedom  of Opinion & Expression

https://twitter.com/miguelencita/status/1352646802055557121 

Carta abierta revisable publicada en www.cita.es/ultracensura.pdf 


Relatoría Especial para la Libertad de Expresión - OEA

http://www.oas.org › cidh › expresion › showarticle

Con ocasión de celebrarse el 3 de mayo el día mundial de la libertad de prensa, ... y pide asimismo el cese del acoso judicial a periodistas en varios países de …

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=661&lID=2 


Acoso judicial, otra estrategia para silenciar a la prensa

https://flip.org.co › informacion › noticias › item › 2545-... El acoso judicial es una estrategia de censura y desestimulación del ejercicio investigativo que cada vez se …

https://flip.org.co/index.php/es/informacion/noticias/item/2545-acoso-judicial-otra-estrategia-para-silenciar-a-la-prensa 


¿Cómo puede la prensa defenderse de las nuevas formas de censura?

19 feb 2020 — La FLIP viene registrando los casos de acoso judicial contra periodistas ... ¿De qué manera puede la prensa libre defenderse del acoso judicial

https://fundaciongabo.org/es/etica-periodistica/debate/como-puede-la-prensa-defenderse-de-las-nuevas-formas-de-censura 


Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE 

Fiscal de Sala Jefe Inspector: Fausto José Cartagena Pastor

Teniente Fiscal Inspector: Almudena Lastra de Inés

DENUNCIA publicada en www.cita.es/denuncia-fiscal-valencia.pdf


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO  Nº 1221/2020

Demandantes: LEGAL ERASER, S.L., FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, JESÚS CAMPOS GINER, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS

Escrito contestación en www.miguelgallardo.es/teborramos-contestada.pdf 


TeBorramos se querella ... - Xornal de Galicia para el Mundo

28 sept 2020 — TeBorramos se querella contra el doctor Gallardo que pide a Fiscalía actuar de oficio y prejudicialidad penal suspendiendo demanda civil.

https://xornaldegalicia.es/especiales/juridico/13544-teborramos-se-querella-contra-el-doctor-gallardo-que-pide-a-fiscalia-actuar-de-oficio-y-prejudicialidad-penal-suspendiendo-demanda-civil 


https://twitter.com/miguelgallardo/status/1243531594763247616 

https://twitter.com/APEDANICA/status/1344994678148575233 

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1345511365348352001 

https://twitter.com/APEDANICA/status/1376560511941283844 

https://twitter.com/search?q=APEDANICA%20ACOSO%20JUDICIAL&src=typed_query&f=live


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El lun, 29 mar 2021 a las 11:30, Fiscalía Inspección n. 3 (<fiscalia.inspeccion3@fiscal.es>) escribió:

    Buenos días, para su conocimiento y siguiendo las indicaciones de la Fiscal, le remito Decreto de fecha 26 de marzo de 2021, en relación al Expediente Gubernativo al margen referenciado.       Se ruega acuse de recibo, gracias



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