INDULTO
Un estudio multidisciplinar de la Gracia de Indulto
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- Motivación de este estudio multidisciplinar sobre el indulto
- Definiciones y referencias sobre indulto, indultos e indultados
- Ley por la que se establecen reglas para la Gracia de Indulto
- Noticias relacionadas con indultos
- Indultados desde el año 2000 hasta agosto de 2008
Motivación de este estudio multidisciplinar sobre el indulto
Como criminólogo,
entiendo que el indulto representa la última esperanza del
condenado, y por ello merece la máxima consideración
penológica. La petición de indulto requiere mucha
filosofía, en el sentido más moral, aquél al que
insuperablemente apuntaba Kant con su imperativo
categórico. Su concesión, sin embargo, no se motiva, y no
es recurrible. Por ello, antes de pedir un indulto, hay que estudiar la
normativa aplicable y los antecedentes que se pueda conocer, con tanto
detalle como sea posible. Este trabajo, modestamente, pretende
ser útil para todo ello, pero no puede asumirse responsabilidad
alguna sobre el uso que se haga de cuanto se publica aquí. Para
estudiar un caso, hay que visitar al preso, conocer a su familia y
mejores amigos, y más aún a sus enemigos, ofendidos y
vícimas. Ni siquiera con la sentencia condenatoria, todos los
informes penitenciarios y el conocimiento más completo de las
personalidades, circunstancias y coyunturas, puede garantizarse
resultado alguno. Pero lo que es más seguro es que, si no se
pide, no habrá indulto.
Definiciones y referencias sobre indulto, indultos e indultados
El indulto (también conocido como perdón) es una causa de extinción de la responsabilidad penal.
Con el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.
El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que
hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido
cumplidas.
El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las
penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.
Por ello, el indulto supone una renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o
conveniencia pública (Política).
El indulto se diferencia de la amnistia en que:
- El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la
amnistía supone el perdón del delito. Por eso sólo
se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya
cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al
amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
- El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad.
- El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía si lo hace.
- En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una ley.
- La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.
- Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.
- La Amnistía, por lo general, se aplica para los delitos políticos.
La Constitución española concede al Rey el derecho de
gracia, sometido a la ley y prohíbe los indultos generales,
según su artículo 62.i que dice:
Corresponde al Rey:
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las
principales y viceversa, a no ser que aquellas sean inseparables de
éstas. La remisión de la pena principal implica,
igualmente, la de las accesorias, a excepción de la
inhabilitación para cargos públicos y derechos
políticos, las cuales no se entenderán comprendidas, si
de ellas no se hubiere hecho mención especial en la
concesión.
Ley por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto
Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.
Artículos 2, 3, 10, 11, 15, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 29, y 30
actualizados según Ley 1/1988, de 14 de enero por la que se
modifica la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el
ejercicio de la Gracia de Indulto.
CAPÍTULO I.
DE LOS QUE PUEDEN SER INDULTADOS
Artículo 1.
Los reos de toda
clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las
disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por
aquéllos hubiesen incurrido.
Artículo 2.
Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior:
Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme.
Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme.
Se
exceptúan, sin embargo, al caso en que, a juicio del Tribunal
sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o
conveniencia pública para otorgarle la gracia.
Artículo 3.
Lo dispuesto en el
artículo anterior no será aplicable a los penados por
delitos comprendidos en el capítulo I, secciones primera y
segunda del capítulo II, y en los capítulos III, IV y V,
todos del título II del libro II del Código Penal.
CAPÍTULO II.
DE LAS CLASES Y EFECTOS DEL INDULTO
Artículo 4.
El indulto
podrá ser total o parcial. Será indulto total la
remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que
todavía no hubiese cumplido el delincuente.
Será
indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas
impuestas, o de parte de todas las que hubiese incurrido y no hubiese
cumplido todavía el delincuente.
Se reputará
también indulto parcial la conmutación de la pena o penas
impuestas al delincuente en otras menos graves.
Artículo 5.
Será nula y
no producirá efecto ni deberá ejecutarse por el Tribunal
a quien corresponda la concesión del indulto en que no se
hiciere mención expresa a lo menos de la pena principal sobre
que recaiga la gracia.
Artículo 6.
El indulto de la
pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella
se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de
inhabilitación para cargos públicos y derechos
políticos y sujeción a la vigilancia de la autoridad, las
cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese
hecho mención especial en la concesión.
Tampoco se comprenderá nunca en ésta la indemnización civil.
Artículo 7.
Podrá
concederse indulto de las penas accesorias, con exclusión de las
principales y viceversa, a no ser de aquellas que sean inseparables por
su naturaleza y efectos.
Artículo 8.
El indulto de pena
pecuniaria eximirá al indultado del pago de la cantidad que
aún no hubiese satisfecho, pero no comprenderá la
devolución de la ya pagada, a no ser que así se determine
expresamente.
Artículo 9.
El indulto no se extenderá a las costas procesales.
Artículo 10.
Si el penado
hubiese fallecido al tiempo o después de existir causas
bastantes para la concesión de su indulto, podrá
relevarse a sus herederos de la pena accesoria de multa, con arreglo a
lo dispuesto en los artículos 8 y 9.
Artículo 11.
El indulto total
se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir
a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a
juicio del Tribunal sentenciador.
Artículo 12.
En los
demás casos se concederá tan sólo el parcial, y
con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos
grave dentro de la misma escala gradual.
Sin embargo, de lo
dispuesto en el párrafo anterior, podrá también
conmutarse la pena en otra de distinta escala cuando haya
méritos suficientes para ello, a juicio del Tribunal
sentenciador o del Consejo de Estado, y el penado además se
conformare con la conmutación.
Artículo 13.
Conmutada la pena
principal, se entenderán también conmutadas las
accesorias por las que correspondan, según las prescripciones
del Código, a la que hubiere de sufrir el indultado.
Se exceptúa, sin embargo, el caso en que se hubiese dispuesto otra cosa en la concesión de la gracia.
Artículo 14.
La
conmutación de la pena quedará sin efecto desde el
día en que el indultado deje de cumplir, por cualquier causa
dependiente de su voluntad, la pena a que por la conmutación
hubiere quedado sometido.
Artículo 15.
Serán condiciones tácitas de todo indulto:
Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.
Que haya sido
oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido
condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de
parte.
Artículo 16.
Podrán,
además, imponerse al penado en la concesión de la gracia
las demás condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad
pública aconsejen.
Artículo 17.
El Tribunal
sentenciador no dará cumplimiento a ninguna concesión de
indulto cuyas condiciones no hayan sido previamente cumplidas por el
penado, salvo las que por su naturaleza no lo permitan.
Artículo 18.
La
concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con
arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado.
CAPÍTULO III.
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y CONCEDER LA GRACIA DEL INDULTO
Artículo 19.
Pueden solicitar
el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su
nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su
representación.
Artículo 20.
Pueden
también proponer el indulto el Tribunal sentenciador, o el
Tribunal Supremo, o el Fiscal de cualquiera de ellos, con arreglo a lo
que se dispone en el párrafo segundo del artículo 2 del
Código Penal, y se disponga además en las Leyes de
procedimientos y casación criminal.
La propuesta
será reservada hasta que el Ministro de Justicia en su vista,
decrete la formación del oportuno expediente.
Artículo 21.
Podrá
también el Gobierno mandar formar el oportuno expediente, con
arreglo a las disposiciones de esta Ley, para la concesión de
indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni
propuestos por los Tribunales de Justicia.
Artículo 22.
Las solicitudes de
indultos se dirigirán al Ministro de Justicia por conducto del
Tribunal sentenciador, del Jefe del Establecimiento o del Gobernador de
la provincia en que el penado se halle cumpliendo la condena,
según los respectivos casos.
Artículo 23.
Las solicitudes de
indulto, incluso las que directamente se presentarán al Ministro
de Justicia, se remitirán a informe del Tribunal sentenciador.
Artículo 24.
Este
pedirá, a su vez, informe sobre la conducta del penado al Jefe
del Establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena,
o al Gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no
consistiese en la privación de la libertad, y oirá
después al Fiscal y a la parte ofendida si la hubiere.
Artículo 25.
El Tribunal
sentenciador hará constar en su informe, siendo posible, la
edad, estado y profesión del penado, su fortuna si fuere
conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con
anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió
la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en
qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que
hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de
prisión preventiva que hubiese sufrido durante la causa, la
parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la
ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su
arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida,
y si el indulto perjudica derecho de tercero, y cualesquiera otros
datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos,
concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia
y forma de la concesión de la gracia.
Artículo 26.
El Tribunal
sentenciador remitirá con su informe al Ministro de Justicia la
hoja histórico-penal y el testimonio de la sentencia ejecutoria
del penado, con los demás documentos que considere necesarios
para la justificación de los hechos.
Artículo 27.
Los Tribunales
Supremo o sentenciador que de oficio propongan al Gobierno el indulto
de un penado, acompañarán desde luego con la propuesta el
informe y documentos a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 28.
Los expedientes
que se formen al amparo del párrafo segundo del artículo
2 del Código Penal, se tramitarán en turno preferente
cuando los informes del Ministerio Fiscal y del Establecimiento
Penitenciario y del ofendido, en su caso, no se opusieran a la
propuesta del Tribunal.
También se tramitarán en turno preferente los expedientes calificados de especial urgencia o importancia.
Artículo 29.
Sin embargo de lo
dispuesto en los artículos anteriores, podrá concederse
la conmutación de la pena de muerte y de las impuestas por los
delitos comprendidos en los Capítulos I y II, Título II,
Libro II, y Capítulos I, II y III, Título III del mismo
Libro del Código Penal últimamente reformado sin
oír previamente al Tribunal sentenciador.
Artículo 30.
La
concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se
hará en Real Decreto que se insertará en el
Boletín oficial del Estado.
Artículo 31.
La aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al Tribunal sentenciador.
Artículo 32.
La solicitud o
propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la
sentencia ejecutoria, salvo el caso en que la pena impuesta fuese la de
muerte, la cual no se ejecutará hasta que el Gobierno haya
acusado el recibo de la solicitud o propuesta al Tribunal sentenciador.
Noticias relacionadas con indultos
El Mundo, 08/08/2008, JOAQUIN MANSO
CORRUPCION JUDICIAL/ Los precedentes La rareza del juez delincuente La
prevaricación y el cohecho judiciales aparecen con muy
poca frecuencia en España, pero siempre con gran
escándalo
El ex juez Luis Pascual Estevill, que está en prisión, se
fuma un puro frente a la sede del Tribunal Superior de Justicia
catalán.
MADRID.- Las figuras de la prevaricación y el cohecho judiciales
aparecen con muy poca frecuencia en sentencias condenatorias de los
tribunales españoles, y siempre que lo hacen producen gran
escándalo por la desconfianza que inmediatamente se suscita
entre los ciudadanos hacia la equidad de la Administración de
Justicia y el desprestigio que provoca al Estado de Derecho, encarnado
en la figura de un juez.
Luis Pascual Estevill es el nombre propio de la prevaricación
judicial en España. Fue condenado dos veces por este delito. La
primera, en 1996, sólo dos años después de que
fuese nombrado vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta
de la CiU de Jordi Pujol, que gobernaba en Cataluña de forma
ininterrumpida desde 1980. Estevill utilizó el cargo para urdir
tramas que favoreciesen su enriquecimiento personal.
Primero, el Supremo le condenó a seis años de
inhabilitación especial por prevaricación y dos
detenciones ilegales: cuando era juez de instrucción en
Barcelona, admitió a trámite una querella de Banesto
contra un grupo de empresarios a los que acusaba de estafa. En la causa
aparecían como testigos los empresarios Enrique Marugán y
Lorenzo Rosal, a los que Estevill envió a prisión sin que
existiese el más mínimo indicio de delito contra ellos.
Aprovechó la ocasión que le brindaba la providencia para
vengarse de muchos años de enemistad. No fue hasta que se
conoció esta condena cuando Estevill dejó de ser vocal
del CGPJ.
En 2001, un segundo proceso terminaba con otra condena a siete
años de cárcel, en este caso por un delito fiscal, al
defraudar a Hacienda más de 100 millones de pesetas entre 1989 y
1993.
El Supremo resolvió en 2006 la causa más grave contra
él y le condenó a nueve años y cuatro meses de
cárcel por prevaricación, cohecho, detención
ilegal y amenazas condicionales. Durante su etapa como juez de
instrucción en Barcelona, Estevill cobró 75 millones de
pesetas (450.759 euros) que se ingresaron en una cuenta en Suiza y
consiguió que su hija entrase a trabajar en la asesoría
jurídica de la Banca March a cambio de mejorar la
situación procesal del director para Europa de Carrefour, al que
estaba investigando. A cambio del pago de cantidades, ocho empresarios
a los que Estevill investigaba pudieron esquivar la prisión.
Estevill fue el primer juez condenado por prevaricación en el
Supremo. Antes habían sido juzgados por ese delito los
magistrados Jaime Rodríguez Hermida y Ricardo Varón Cobos
por dejar en libertad provisional al capo de la camorra napolitana
Tonino Bardellino, que había sido detenido en Barcelona en 1984.
El mafioso aprovechó para fugarse, pero los dos jueces fueron
absueltos.
La segunda condena en el TS fue la de Javier Gómez de
Liaño, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado
a España recientemente porque el juicio contra él no fue
«imparcial». La tercera, la de José Antonio Ruiz
Ortuño, por abrir expediente a un abogado que se enfrentó
a su esposa en un juicio.
Pero ha habido más jueces corruptos. Santiago Raposo fue
condenado por archivar una querella por un delito fiscal de 500
millones de pesetas contra Jaime Sentís, ex director financiero
de Casinos de Cataluña. El Gobierno lo indultó.
También fue indultado José Ramón Manzanares, que
retrasó deliberadamente la resolución de las peticiones
de permisos que formulaban los internos de una prisión, con
cuyos responsables estaba enfrentado. Justo Gómez Romero
ordenó subastar un complejo turístico para favorecer a un
empresario. Y Antonio Vicente Fernández dictó
«resoluciones insólitas» a cambio de dinero por una
difícil situación económica «producto de la
vida desordenada que llevaba, inclinada al juego, al consumo de alcohol
y de sustancias estupefacientes».
Ultima Hora, 12 26/07/2008 J.J.M.
El Gobierno 'indulta' a dos convictos que atracaron un club de alterne de Vila
Los dos beneficiados no entrarán en prisión al reducirse
vía decreto en seis meses la condena que tenían
Tanto un juzgado de Eivissa como la Audiencia Provincial condenaron a dos de los acusados.
Tres personas fueron detenidas en su día por el supuesto atraco
a mano armada que se perpetró en septiembre de 2004 en un club
de alterne situado en los bajos de un edificio de la avenida 8 d'Agost,
robo en el que los ladrones se apoderaron de una cantidad
próxima a los 80.000 euros, según las primeras denuncias
que se realizaron. De los tres sospechosos que se sentaron en el
banquillo sólo uno fue absuelto, precisamente el hombre que,
según la policía, había entrado enmascarado y
armado con una pistola. Los otros dos implicados, supuestos
compinches del anterior y personas que presuntamente habían
organizado con él el robo valiéndose de la
información privilegiada que contaban sobre el funcionamiento
del club, fueron condenados a 30 meses de prisión. El Gobierno,
mediante Real Decreto, ha suscrito ahora un «indulto» para
ambos acusados por los que se reduce a 24 meses la pena. Ello les va a
permitir obtener la suspensión de la condena y quedar en
libertad condicionada a que no vuelvan a cometer un delito doloso en el
plazo de cuatro años.
La primera sentencia la impuso el juzgado de lo Penal número 2
de Eivissa, fallo que contó un recurso que se presentó
ante la Audiencia Provincial. Este tribunal también
resolvió el caso con sendas condenas por los hombres que han
sido beneficiados por esta decisión tras una propuesta que el
Ministerio de Justicia puso en la mesa del Consejo de Ministros del
pasado día 4. Dicha propuesta llegó al tapete del Consejo
después de que los abogados de los hombres que salieron
condenados solicitaran el indulto, entre otras causas, por la
situación familiar de los sospechosos, la falta de antecedentes,
devolución del dinero sustraído y ausencia de
antecedentes.
Según la investigación policial, al menos dos de los tres
implicados trabajaban en una empresa de servicios de
mantenimiento que supuestamente también se estaba utilizando
para realizar tareas de vigilancia y protección en el club
afectado. El atraco se simuló cuando el pistolero
encañonó en la cabeza a otro de los sospechosos y
exigió el dinero que había en la caja del local.
Ausencia de antecedentes, situación familiar especial y
devolución del dinero sustraído han pesado para que el
Gobierno haya indultado a dos condenados por un atraco.
Información, 03/06/2008
Los Verdes aplaude que Cartagena no sea indultado
Cumpleaños con fondos públicos
Los Verdes (LV) de Torrevieja y Orihuela "aplaudieron" ayer la
decisión del Gobierno de denegar el indulto al ex alcalde de
Orihuela y ex conseller Luis Fernando Cartagena, a la vez consideran
que el cumplimiento de la condena impuesta representa un serio aviso
(una advertencia) para las tramas de corrupción que operan en la
Vega Baja y en el conjunto de la Comunidad Valenciana.
En una nota de prensa LV dice esperar que la Justicia dé pronto
cuenta de las otras causas penales abiertas contra este
político, así como del resto de los imputados, entre lo
cuales se encuentra el empresario de las basuras, Ángel Fenoll.
Para Los Verdes, el ingreso en prisión de Luis Fernando
Cartagena representa la condena a una forma de hacer política
"la cual ha hecho posible que determinados personajes hayan venido
utilizando las instituciones democráticas como mecanismo para
sacar provecho y enriquecerse, llegando al punto de que todo vale para
conseguir dichos objetivos".
Desde esta formación ecologista se señala en un
comunicado la falta de medios y el colapso que sufre la
Administración de Justicia en la Vega Baja y "las dificultades
que entraña para los particulares y los políticos
honestos enfrentarse a estos personajes que practican la delincuencia
desde los ayuntamientos y otras instituciones, posibilitando que este
estilo mafioso de hacer política se haya consolidado, extendido
y perfeccionado.
Los Verdes se reafirma en mantener su compromiso de estrecha
colaboración con la Justicia y en las labores de control y de
fiscalización de los gobiernos municipales en Ayuntamientos como
los de Orihuela y Torrevieja, los cuales "sólo pretenden ocultar
actuaciones que de conocerse sentarían a sus responsables en el
banquillo de los acusados".
EL PAÍS, 14/03/2008 LAURA CANTALAPIEDRA
No al indulto, ni por piedad. La Audiencia de Valladolid se opone a
liberar un preso a solicitud de una cofradía por el tipo de
delito que cometió
Entre los asuntos que se debatirán hoy en el Consejo de
Ministros, uno de ellos tiene en vilo a dos familias y expectante a una
de las cofradías de Semana Santa más antiguas de
Valladolid. Las familias son las de un chico y una chica menores de 30
años, que cumplen condena desde hace cuatro en la prisión
vallisoletana, y la cofradía es la Penitencial de La Piedad, que
ha solicitado el indulto para ambos.
Este hecho, normal en estas fechas porque en España son varias
las cofradías que piden libertad para algunos reos, cuenta esta
vez con el informe desfavorable del tribunal que juzgó y
sentenció al varón implicado. A pesar de que la junta
rectora de la hermandad tiene esperanzas de que el Consejo de Ministros
no tome en consideración la negativa de los jueces, nadie se
atreve a asegurar que el penado no tenga que pasarse los cuatro
años que aún le quedan entre las rejas de la
cárcel de Villanubla.
Como todos los años desde hace casi 20 y repitiendo un rito que
se remonta al siglo XVI, la cofradía de La Piedad
solicitó la libertad de dos reclusos que no estuvieran
cumpliendo condena por delitos de sangre, violencia de género o
terrorismo. Puestos en contacto con los responsables de la
cárcel vallisoletana, éstos ofrecieron los nombres de
tres personas que podían ser merecedoras del indulto. Aunque
Santiago Temprano, el hermano mayor de la cofradía, no quiere
revelar datos de los penados, 'que se guardan en una caja fuerte',
señala que ambos estaban entre rejas 'por delitos comunes y en
la calle tienen familias estructuradas que seguro les ayudarán a
superar este mal bache'.
Como es preceptivo, la petición de gracia fue a parar a la
Sección de Indultos del Ministerio de Justicia, que
solicitó el informe previo a los dos tribunales que
habían dictado sentencia. En el caso del varón, la
Audiencia contestó diciendo que no procedía perdonarle
porque, además de robar un coche, había obligado a la
víctima a sacar dinero de un cajero automático.
El conocimiento de este hecho no arredra a la cofradía (que
tiene fama de peleona desde su creación, en 1578), cuyos
responsables recuerdan que el informe de la Audiencia 'no es
vinculante', que se fían del criterio de los responsables de la
cárcel y que ningún indultado ha reincidido. Bueno, menos
aquella vez, hace casi un cuarto de siglo, cuando el liberado
caminó 200 metros antes de robar la cartera a una viejecita que
veía la procesión.
Noticias de Gipuzkoa, 27/02/2008
El Gobierno Vasco considera 'indecoroso' el indulto a los cargos socialistas de Osakidetza
Nekane lauzirika BILBAO. La portavoz del Gobierno vasco, Miren
Azkarate, calificó ayer de 'indecoroso' que el Consejo de
Ministros del Gobierno del PSOE haya indultado a cuatro altos cargos
socialistas condenados por un fraude 'masivo' en la oposiciones de
Osakidetza en 1990. Tras la reunión habitual de los martes del
Ejecutivo de Vitoria, Azkarate se refirió a la
información publicada ayer, en la que se informó del
indulto el pasado mes de noviembre a los encausados y condenados en el
juicio por el escándalo de las oposiciones de 1990, todos ellos
dirigentes socialistas. En opinión de la portavoz del
Gobierno Vasco, 'es una barbaridad' y 'es indecoroso' lo que han hecho
y advirtió de que 'lo que vemos una y otra vez es el doble
rasero'. En este sentido, se refirió al hecho de que 'el
lehendakari está procesado penalmente por hablar con Batasuna
mientras que a cargos que han sido condenados los indulta el PSOE',
remachó Azkarate. En aquella Oferta Pública de Empleo
(OPE) de 1990, a la que se presentaron más de 50.000 personas
para acceder a 2.500 plazas, el cambiazo de exámenes fue un
asunto dirigido y filtrado, según rezó la sentencia,
desde la cúpula socialista que entonces estaba bajo el directo
control del consejero de Sanidad, también socialista,
José Manuel Freire. El escándalo hacia ya tiempo que
había caído en el olvido popular, lo suficiente para que
una resolución como la tomada por el Gobierno de
Rodríguez Zapatero no suscitase excesivo eco en la
sociedad. El indulto a Mario González, por aquella
época director general de Osakidetza; Pedro Pérez Torres,
ex director de Gestión Económica y secretario general del
PSE-EE de Mungia; José A. Martín Martín, abogado
que trabajaba en Osakidetza y Pablo Sastre López, militante del
PSE-EE, fue aprobado en noviembre en el Consejo de Ministros.
El Periodico de Extremadura, 26/10/2007 CARLOS ORTIZ CACERES
Penas de cárcel e inhabilitación para el exalcalde de
Alcollarín Le responsabiliza por coacciones,
prevaricación y detención ilegal
LA AUDIENCIA PROVINCIAL CONDENA A ADRIAN RODRIGUEZ, PERO PIDE EL
INDULTO PARA QUE NO VAYA A PRISION El actual edil del PSOE
encerró a tres concejales del PP en el ayuntamiento
JAVIER CALDERA Adrián Rodríguez, exalcalde de
Alcollarín y actual concejal del PSOE, en el juicio del pasado
día 10.
La Audiencia Provincial ha condenado a Adrián Rodríguez,
exalcalde y actual concejal del PSOE en Alcollarín, a tres
años de prisión y ocho de inhabilitación para
ejercer su cargo por coaccionar a ediles del PP en el verano del 2003.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, precisa
que Rodríguez cometió tres delitos de
prevaricación, contra los derechos cívicos y de
detención ilegal. A pesar de ello, el tribunal propone que el
condenado sea indultado parcialmente para que pueda evitar la
cárcel al estimar que la pena "es excesiva", entre otros
aspectos, "por el mal causado por la infracción, las
circunstancias personales del reo, su edad, los hechos o sus
antecedentes". El abogado del exregidor afirmó ayer, tras
conocer la sentencia, que no decidirá si presentará
recurso hasta reunirse con él.
La resolución judicial considera probado que Rodríguez
dejó encerrados intencionadamente en el ayuntamiento a los
concejales del PP Manuela Prados, Demetria Búrdalo y
Julián Calzas el 11 de agosto del 2003 y que fue necesario que
éstos dieran aviso a la Guardia Civil para que acudiera al
consistorio. Los hechos ocurrieron alrededor de la una de la tarde.
También considera probado que durante ese verano el exalcalde
"comenzó a impedir sistemáticamente y constantemente la
labor de los concejales de la oposición, denegándoles la
solicitud de convertirse en grupo político, negándose a
concederles un lugar donde ejercer su labor y desestimando su
petición de que les facilitara una mesa".
El detonante del encierro, añade la sentencia, se produjo tras
la reunión que mantuvo aquella mañana el entonces alcalde
con vecinos de la pedanía de Fernando V. La sentencia especifica
que a Rodríguez "le molestó muchísimo" que, al
salir de su despacho, los concejales del PP se dieran a conocer y
facilitaran sus teléfonos, "que le movió a intentar
hacerse con aquel documento, lo que no logró" y a acusarles de
"espías e intrusos".
A LA GUARDIA CIVIL Tras esta situación, prosigue el
tribunal, el exalcalde ordenó que "todo el mundo" saliera del
ayuntamiento y a su secretaria que apagara el ordenador y cerrara el
despacho, "ya que iba a quedar cerrados" a los tres representantes de
la oposición. También precisa que "los encerrados,
sorprendidos primero y nerviosos luego tras comprobar que la puerta
estaba cerrada", se vieron obligados a llamar hasta tres veces a la
Benemérita. Transcurridos "diez o doce minutos",
Rodríguez regresó y, tras introducir la llave, la puerta
quedó abierta, aunque no se marcharon hasta la llegada de la
Guardia Civil.
Diario Noticias Álava, 16/07/2007
Proponen el indulto parcial para un preso por un error mecanográfico
La Audiencia Nacional ha propuesto un indulto parcial de un año
para José M., el preso condenado por falsificación de
moneda a quien el año pasado el Ministerio de Justicia
comunicó equivocadamente, debido a un error
mecanográfico, que se le había concedido esa medida de
gracia.
El recluso, un guardia civil en la reserva que en 1999 fue condenado a
ocho años de prisión por la Audiencia Nacional por
falsificar moneda, pasó medio año esperando en vano
abandonar la cárcel, tras recibir la notificación de que
había sido indultado. Pero las ilusiones del recluso, que cumple
condena en la cárcel Quatre Camins de La Roca del Vallés
(Barcelona), se truncaron al recibir otra carta en la que el Ministerio
de Justicia le advertía de que el indulto le había sido
concedido equivocadamente "debido a un error de tipo
mecanográfico en la transcripción del informe".
Más de un año después de esa segunda carta, la
Audiencia Nacional ha propuesto al Gobierno que conceda un indulto
parcial de un año a José M., que, si obtuviera esa
gracia, estaría a solo dos años de conseguir la libertad
definitiva y lograría la condicional de forma inmediata, ha
explicado su abogado, Jordi Sandalinas.
La propuesta se basa en el hecho de que el recluso ha mostrado una
conducta "adaptada a la normativa, con ausencia de expedientes
disciplinarios en toda la condena", con la excepción de uno que
se le abrió en abril del año 2003, por la posesión
de un teléfono móvil, y que ya ha sido archivado.
Según el letrado del recluso, esta decisión de la Junta
de Tratamiento de Quatre Camins supone "un giro de 180 grados" respecto
a la posición que hasta ahora ha mantenido en relación
con José M., a quien no se ha concedido ni un solo permiso de
salida desde su ingreso, pese a no estar implicado en delitos de sangre
ni tratarse de un penado peligroso.
Sandalinas ha enviado ya la propuesta de indulto a la Secretaría
de Estado, con la esperanza de que el Consejo de Ministros apruebe la
medida de gracia de forma inmediata. El 23 de enero del año
pasado, el Defensor del Pueblo envió una carta al guardia civil
en la que a su vez le remitía un escrito del Ministerio de
Justicia, firmado por el Secretario de Estado, Luis López
Guerra, que le anunciaba que el Consejo de Ministros le había
concedido el indulto.
Desde entonces, el recluso vivió sus días en la
cárcel con la ilusión -que con el transcurso de los meses
fue convirtiéndose en ansia- de salir en libertad, pero el
tiempo pasaba y la autorización para abandonar la prisión
por el indulto concedido no le llegaba. >efe
La Voz de Galicia, 21/06/2007
Indultado un preso gallego que rescató a un niño de dos años
El Ministerio del Interior ha concedido el tercer grado a Javier Blanco
Gómez, el preso gallego que el pasado día 6
rescató en la bahía de Santander a un niño de dos
años que se había caído al mar, y ha iniciado los
trámites para su indulto. El suceso se produjo hace dos semanas,
cuando un grupo de presos se había embarcado en la goleta
Cantabria infinita , el velero que promociona la región, para un
paseo por la bahía de Santander. También subieron al
velero una mujer y sus dos hijos. De regreso a puerto, uno de los
niños se cayó por la borda y Javier Blanco Gómez
se lanzó a rescatarlo.
La Razón 17/06/2007
Indultado un anciano tras ocho meses de prisión por una estafa cometida en 1975
Barcelona- La Audiencia de Barcelona comunicó ayer su indulto
parcial a F.S.L., un anciano de 77 años que el pasado 23 de
octubre ingresó en la cárcel Modelo para cumplir una
condena de seis años de cárcel, que se le había
impuesto en 1994 por una estafa que había cometido entre 1975 y
1979, hace 31 años.
El anciano compareció hoy ante la Sección Quinta de
la Audiencia para que la Sala le comunicase que el Gobierno le
había concedido el indulto parcial rebajando la pena a dos
años de cárcel -lo que permite no ingresar en
prisión si carece de antecedentes-, siempre y cuando pague las
indemnizaciones fijadas en la sentencia.
F.S.L., que sólo cobra una pensión de cerca de 400
euros, dispone ahora de diez días para manifestar los bienes que
posee, incluyendo los inmuebles, para hacer frente a las cantidades que
debe abonar a los 23 perjudicados por su estafa, que consistió
en vender parcelas en Sant Pere de Ribes (Barcelona) como si fueran
edificables junto a un socio, que fue condenado a la misma pena y que
fue indultado tras pagar las indemnizaciones.
El anciano fue detenido el 23 de octubre, cuando acudió a
la comisaría de la calle Balmes de Barcelona para poder viajar a
Túnez con sus hijos y sus nietos, con quienes tenía
previsto celebrar un acontecimiento familiar. Sin embargo, cuando el
agente introdujo sus datos observó que sobre él pesaba
una orden de busca y captura, por lo que F.S.L. fue detenido
allí mismo e ingresó en la Modelo tras pasar por el
juzgado de guardia. El anciano ya ingresó en prisión en
2000 para cumplir los seis años de prisión que le impuso
la Audiencia de Barcelona, pero se suspendió cautelarmente la
ejecución.
ABC 06/05/2007
Un indulto en tela de juicio
POR BLANCA TORQUEMADAMADRID. De los ochenta y cinco años a los
que fue condenado, tan sólo cumplió seis en la
cárcel. Jamás, hasta hace sólo un par de
días, había expresado públicamente
MADRID. De los ochenta y cinco años a los que fue condenado, tan
sólo cumplió seis en la cárcel. Jamás,
hasta hace sólo un par de días, había expresado
públicamente arrepentimiento por su pertenencia a la banda Grapo
ni por los delitos que cometió. Pese a ello, Sebastián
Rodríguez Veloso, más conocido como «Chano»
Rodríguez, fue indultado por el Gobierno en el Consejo de
Ministros del pasado 27 de abril.
De puntillas y sin alharacas, su caso «coló» en
primera instancia ante la opinión pública, en estado de
alerta ante todo lo referido a ETA por el proceso de negociación
emprendido por el Gobierno, pero ajena a otro tipo de
«reinserciones». Sólo la indignación de la
familia de Rafael Padura, empresario sevillano asesinado por este
individuo en 1984, ha logrado quebrar la indiferencia política y
social ante un agravio incuestionable, porque «Chano»
Rodríguez no sólo aspiraba al borrón y cuenta
nueva que ha logrado con su indulto, sino que, además, figuraba
como número 7 de la candidatura del BNG para el Ayuntamiento de
Vigo.
Su pretensión de obtener un cargo público ha sido
abortada por la Junta Electoral viguesa, que ya ha anunciado que
impedirá su presencia en esa lista, dado que su
exculpación definitiva sólo será efectiva cuando
satisfaga las cantidades que adeuda a sus víctimas en concepto
de responsabilidad civil. Pero en ese proceso los Padura han tenido que
asistir al bochornoso espectáculo de que todas las fuerzas
políticas de la ciudad gallega se uniesen, el pasado mes de
enero, a la petición de la medida de gracia que le ha aplicado
después el Gobierno, incluida la alcaldesa del Partido Popular,
Corina Porro.
Impelido por el revuelo de última hora, Rodríguez Veloso
acaba de declarar al periódico «Faro de Vigo» que
«si pedir perdón vale para algo, pido
perdón». En esa entrevista, el ex miembro de los Grapo
asegura que ya ha expresado ese arrepentimiento en anteriores
ocasiones, pero los Padura replican que no ha sido así,
«ni por asomo». Además, alzan la voz para dejar
constancia de lo bajo que está el listón de exigencia del
Gobierno, cuando las disculpas sólo han llegado a posteriori y
no han sido necesarias para la concesión del indulto. «Son
unas declaraciones tibias -se lamenta Rafael Padura, el hijo del
asesinado-. Dice que «sí vale para algo pedir
perdón». ¿Cómo no va a valer? Además,
ha tenido 22 años para hacerlo. Luego, se refugia en
ambigüedades inaceptables, como la de dejar en duda su
participación en el asesinato. ¡Pero si hay una sentencia
de más de veinte páginas de la Audiencia Nacional que lo
acredita!».
«Hay muchas categorías de víctimas -argumenta
Padura, que tenía doce años cuando «Chano»
asesinó a su padre-. No es lo mismo ser víctima de ETA
que del Grapo, como no lo es serlo de un oficial del Ejército
que de un civil, ni haber sufrido el atentado en los setenta o los
ochenta que en los noventa». En su caso, se da la circunstancia
agravante de que él y los suyos no fueron reconocidos como
víctimas del terrorismo hasta 1996: «Tras el asesinato, mi
madre quedó con una simple pensión de viudedad por
accidente laboral».
Su huelga de hambre
Rafael Padura era presidenta de la patronal sevillana CES cuando, se
septiembre de 1984, Sebastián Rodríguez Veloso
entró en su empresa de artes gráficas, irrumpió en
su despacho y sin mediar palabra le disparó. Fueron dos tiros en
la nuca y a bocajarro que acabaron instantáneamente con su vida.
«Chano» fue detenido poco después y, una vez
juzgado, se le condenó a 84 años de prisión. Tras
mantener una huelga de hambre en 1990 (episodio que evoca el pulso al
Estado del etarra De Juana), Rodríguez quedó
parapléjico, por lo que se le concedió la libertad
condicional. Así ha podido brillar como deportista
paralímpico (logró cinco medallas de Oro en Sidney y tres
en Atenas) y desenvolverse en su trabajo cotidiano como vendedor de
cupones de la ONCE, empleo que también Padura considera
«un privilegio inaceptable, cuando hay tantos discapacitados que
lo solicitan».
Así, amparado en la desmemoria, Rodríguez Veloso se ha
cobijado en una reinserción social aparentemente sólida,
pero carente del ingrediente imprescindible del arrepentimiento y del
reconocimiento del daño causado. «Una petición de
perdón sin vaguedades y en conciencia -denuncia Padura-
aún no ha llegado».
ABC 21/02/2007
El empresario Manuel David Muñoz, indultado tras ser acusado de secuestro
EL CARPIO. Tras la revisión del expediente de indulto a Manuel
David Muñoz Gaitán, condenado por la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba en sentencia de 3
de abril de 2006, como autor de un delito de detención ilegal a
la pena de dos años de prisión, el Ministerio de Justicia
ha aprobado la concesión del indulto al empresario de El Carpio.
Éste fue imputado en el «secuestro express» del
empresario extremeño Jesús R.G., con la intención
de cobrar una deuda de 200.000 euros. El Boletín Oficial del
Estado (BOE) recoge que el Gobierno ha conmutado la pena privativa de
libertad impuesta, por la obligación de pagar dos euros al
día durante los dos próximos años.
Muñoz Gaitán, que además, pagó 60.000 euros
de indemnización al individuo secuestrado, ya cumplió un
año de prisión en la cárcel cordobesa. Ahora, el
indulto permitirá a Manuel David, que tenía antecedentes,
estar en libertad.
La Voz de Asturias 02/02/2007
Indulto del Gobierno para Nieves Tamargo
El Gobierno central ha sido coherente y ha indultado a Nieves
Tamargo, condenada a cuatro años de cárcel por propinarle
una patada en los testículos a un edil del PP de Llanera. Es
cierto que eligió un sitio de los que más duelen, pero no
tanto como para poner a la sombra a una madre de familia. Eso
sí, no cabe duda de que merecía un buen tirón de
orejas por tomarse la justicia por su mano. Tamargo es la esposa de un
edil del PSOE y eso en su día trajo cola; los hubo que
maliciosamente tomaron la patada en las partes como un golpe
político, pero fue por un problema entre vecinos, por un tira y
afloja con unos terrenos. Cabe elogiar la actitud del agredido, que
votó a favor de la moción para solicitar el indulto. Un
aplauso.
EL PAÍS 20/12/2006 MARÍA FABRA
El fiscal apoya que se suspenda la inhabilitación del alcalde de Vila-real
Manuel Vilanova fue condenado por prevaricación y ha solicitado el indulto
El fiscal jefe de Castellón se ha manifestado a favor de la
defensa del alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova (PP), para que se
suspenda la ejecución de la sentencia condenatoria a ocho
años de inhabilitación por prevaricación hasta que
se resuelva la petición de indulto. En un auto, que ha de
valorar la sección segunda de la Audiencia provincial, Javier
Arias sostiene que otra decisión 'provocaría unos
perjuicios irreparables y no deseados' y se sitúa así en
la misma línea que la defensa de Vilanova para prolongar su
permanencia en la presidencia del municipio.
En el escrito, Arias solicita la suspensión de la
ejecución de la pena tanto de prisión como la de
inhabilitación de ocho años para empleo o cargo
público por un delito de prevaricación impuesta por el
Supremo al alcalde, hasta que el Consejo de ministros no resuelva la
tramitación y resolución del expediente de indulto,
formulada al Gobierno por el alcalde junto a alrededor de 8.000 firmas
de apoyo, según fuentes municipales.
El ministerio público señala que sería
'contraproducente que no suspendiéramos la ejecución y el
poder ejecutivo indultara de esta pena a Manuel Vilanova'. Arias se ha
caracterizado por tener polémicas en causas judiciales que
afectan a políticos, como la protagonizada en el
llamado caso Fabra, del que fue apartado por la
fiscalía general del Estado tras una cuestionada
intervención.
Santiago Albiol, el letrado de los vecinos que denunciaron al alcalde
por hacer caso omiso de las denuncias por el ruido que emitía
una empresa y que, finalmente, le ha llevado a ser condenado por
prevaricación, calificó ayer de 'sorprendente,
extraño y preocupante' que Arias se alinee en el mismo sentido
que la defensa del edil popular.
Mientras, el presidente provincial del PP en Castellón, Carlos
Fabra, dijo ayer que 'hay que tener cara dura' para que 'desde el PSOE
se pida al Gobierno que no indulte al alcalde de Vila-real mientras
indulta al alcalde de Carboneras (Almería), porque, al ser del
PSOE, sí que procedía el indulto', en referencia a las
declaraciones realizadas por el que el secretario de
Organización del PSOE, José Blanco, en las que adelantaba
que Vilanova debía 'cumplir su penitencia'. El alcalde de
Carboneras dimitió y, posteriormente, fue indultado por un
delito electoral por el que estaba condenado a seis meses de
inhabilitación.
EL PAÍS 15/12/2006 LOURDES LUCIO
El Gobierno andaluz califica de 'injusta' la sentencia contra el ex alcalde de Carboneras
El PP tilda de 'atropello' el indulto 'a la carta' aprobado por el Consejo de Ministros
El Gobierno andaluz considera que la sentencia dictada por el Tribunal
Supremo, que condenó a seis meses de inhabilitación al ex
alcalde de Carboneras (Almería), Cristóbal
Fernández, por delito electoral, es 'injusta'. Así lo
manifestó en la sesión de control del Parlamento, la
consejera de Justicia, María José López, quien
aseguró que el ex edil socialista cumplía con 'todos y
cada uno' de los requisitos para que el Consejo de Ministros le
concediera el indulto el pasado 24 de noviembre. La medida de gracia se
produjo 150 días después de la condena del Supremo.
El indulto concedido por el Consejo de Ministros al ex alcalde
socialista de Carboneras se produjo ocho días después de
que éste presentara su dimisión para cumplir su condena
de inhabilitación y poder presentarse de nuevo como candidato.
Para el PP, la rapidez con la que el Consejo de Ministros dictó
la medida de gracia es 'sangrante' y un 'atropello' a juicio de su
diputado Eugenio Gonzálvez.
Él popular hizo referencia a unas declaraciones a este
periódico del secretario de Organización del PSOE de
Carboneras, de las que se desdijo a las pocas horas, acerca de que los
máximos dirigentes del partido socialista en Almería se
entrevistaron con el ministro de Justicia para abordar el indulto. El
ministerio desmintió tal encuentro.
Estas palabras dieron pie a Gonzálvez para hablar de 'indulto
exprés, a la carta y de mesa de camilla'. También
opinó que se trataba de una medida para 'pagar el silencio del
ex alcalde por el escándalo' del hotel del Algarrobico,
construido en el parque de Cabo de Gata.
'No valoro el indulto, sino que respeto la decisión del Consejo
de Ministros', dijo la consejera de Justicia. Pero, a renglón
seguido, subrayó que estas decisiones no son 'arbitrarias' sino
que se trata de un proceso reglado, con unos requisitos que el ex
alcalde de Carboneras cumplió en todos sus extremos.
Así, María José López destacó que el
indultado no tiene antecedentes penales y policiales y que contaba con
el informe a favor del ministerio fiscal. Además,
añadió que se trataba de un delito electoral en el que
había dos versiones, la del alcalde y la del funcionario
denunciante. 'Es una sentencia injusta', remachó la consejera,
quien aludió a que así parecen creerlo las más de
10.000 personas que firmaron la petición de indulto en un pueblo
de 7.500 habitantes.
López aprovechó para recordar que el Gobierno del PP
indultó al ex juez Javier Gómez de Liaño,
condenado por prevaricación.
La voz de Galicia 17/11/2006
Indultado el portero de un «after hour» que agredió a un cliente
Indultado el portero de un «after hour» que agredió
a un cliente José Manuel G.R. había sido condenado a tres
años por unas lesiones con deformidad
El Gobierno establece la condición de que el pontevedrés
no delinca en un lustro ?l Gobierno, a propuesta del Ministerio de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, ha
indultado al portero de un after hour pontevedrés que, en
septiembre del año pasado, había sido condenado a tres
años de prisión por un delito de lesiones. En la
resolución se recoge que el indulto se refiere a «la mitad
de la pena privativa de libertad impuesta», con lo que no
tendrá que ingresar en un centro penitenciario, precisaron
fuentes jurídicas. Para que tal medida se lleve a cabo, el Real
Decreto, que fue publicado ayer en el BOE, establece como
condición el que el pontevedrés «no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de cinco años».
José Manuel G.R. fue condenado por la sección cuarta de
la Audiencia de Pontevedra, que consideró probado que
había agredido a un joven provocándole a modo de secuela
una cicatriz deformante en la ceja. Además de la pena de
prisión, la sentencia determinó el pago de una
indemnización de 3.000 euros. La agresión tuvo lugar en
la noche del 24 de diciembre del 2005. Durante el juicio por aquellos
hechos, la víctima sostuvo que «había bebido, pero
no estaba borracho», al tiempo que identificó sin dudarlo
al procesado como la persona que le había agredido:
«Estaba semiinconsciente, salía arrastrándome por
las escaleras y sentí golpes por todo el cuerpo».
Aseguró desconocer los motivos que pudieron haber determinado la
agresión. El acusado, por su parte, manifestó que el
denunciante sufrió dos caídas y en una de ellas
podría haberse golpeado la ceja. Su versión fue
corroborada por otros empleados y clientes.
El Periodico de Aragón 07/11/2006
Indultado un guardia civil de Casetas tras un proceso militar
CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Fue
condenado a cárcel por un accidente en una revista de
armas
Un agente de la Guardia Civil ha sido indultado por el Consejo de
Ministros tras sufrir una condena de cárcel por un accidente
registrado durante una revista de armas cuando estaba destinado en el
cuartel del zaragozano barrio de Casetas. Los hechos juzgados se
produjeron en el año 2002.
El guardia, de 37 años, fue condenado por el Tribunal
Territorial IV por un delito militar consumadO contra la eficacia en el
servicio, en su modalidad de lesiones por imprudencia, a tres meses y
un día de cárcel, de los que tuvo que cumplir nueve
días hasta lograr la suspensión de la pena mientras se
resolvía un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional,
que, posteriormente, sería desestimado.
El incidente se produjo en el acuartelamiento de Casetas cuando se le
disparó accidentalmente el arma al agente durante la revista. El
proyectil rebotó y provocó lesiones leves a uno de sus
compañeros.
El agente, que está destinado actualmente en Barcelona, fue
apoyado por la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC),
que en el mes de septiembre del 2004 le incluyó en una lista de
funcionarios para los que se solicitó al Gobierno un indulto que
se ha concedido dos años después.
La medida de gracia se ha conocido poco antes de que otro guardia civil
destinado en Guipúzcoa ingresara en la cárcel de
Alcalá Meco para cumplir otra condena dictada por un tribunal
militar porque se olvidó de entregar una baja médica por
gastroenteritis. En aplicación del Código Militar vigente
para el Cuerpo, el agente fue condenado a seis meses de cárcel
por un delito de desobediencia.
La AUGC emitió ayer un comunicado en el que califica de
"aberrantes" estas situaciones, por las que un agente puede sufrir
condena de privación de libertad por una falta administrativa.
En este sentido, la organización recuerda el incumplimiento por
parte del PSOE de su promesa electoral en la campaña del 2004,
cuando se comprometió a modificar el Código Militar para
no aplicarlo a los guardias que no realicen funciones de
carácter militar.
En opinión de la AUGC, estas situaciones no se resuelven con
indultos, sino con una reforma legislativa. En su comunicado, la
organización advierte de que esta "disfunción" entre la
naturaleza militar de la Guardia Civil y los servicios que este cuerpo
realiza, "todos ellos de ámbito estrictamente policial civil",
son la causa principal del elevado número de bajas
psicológicas, problemas internos entre funcionarios y conductas
suicidas.
La Nueva España 30/09/2006 L. Á. V.
Indultado el empresario de grúas condenado por alzamiento de bienes y estafa
El Gobierno ha indultado parcialmente al empresario de grúas
avilesino E. V. G., condenado a penas que suman dos años y medio
de prisión por los delitos de estafa y alzamiento de bienes.
Este empresario, defendido por Gonzalo Botas, había vendido sus
bienes a su mujer para evitar ser embargado por el impago de una deuda
contraída con su ex socio, que le había vendido las
participaciones de la empresa que habían montado seis
años atrás. Ahora, el Gobierno le conmuta la pena -que le
obligaría a entrar en la cárcel- por la de dos
años de cárcel, a condición de que no vuelva a
delinquir en el plazo de tres años.
En la vista del juicio, celebrada en noviembre del año pasado,
el hombre adujo problemas económicos para no pagar la deuda a su
ex socio. El abogado de éste, José Fernando Alonso
Treceño, pedía cuatro años de prisión tanto
para el acusado como para su esposa y sus dos hijos.
Estos salieron absueltos en el juicio, pero no sus padres, que fueron
condenados. El recurso que presentó el empresario ante la
Audiencia Provincial de Oviedo fue rechazado, por lo que la
última vía que le quedaba era la del indulto.
EUROPA PRESS 14/09/2006
EUSKADI .- Indultado un condenado por tráfico de drogas al que
la Audiencia de Bizkaia impuso pena de tres años de cárcel
El Consejo de Ministros ha indultado a un condenado por tráfico
de drogas al que la Audiencia Provincial de Bizkaia había
impuesto una pena de tres años de prisión por la
comisión de un delito contra la salud pública.
Los hechos por los que E.D.S.R. fue condenado sucedieron en 2003 y la
sentencia condenatoria se emitió el 15 de septiembre de 2004. La
Audiencia vizcaína y la Fiscalía se mostraron favorables
a la concesión del indulto.
Por su parte, el Ministerio de Justicia instruyó un expediente
de indulto en el que se propuso reducción del tiempo de condena,
que trasladó al Consejo de Ministros del pasado 9 de
junio.
El Gobierno, finalmente, no concede la remisión completa de la
pena, sino que se limita a reducir la condena a dos años, lo que
permitirá su suspensión siempre que no vuelva a cometer
delito doloso en el plazo de tres años desde la concesión
del indulto.
De volver a cometer delito, el condenado estará obligado a
cumplir la pena del último hecho delictivo cometido y la
totalidad de los tres años a los que había sido
condenado, con anterioridad, por la Audiencia Provincial de
Bizkaia.
La voz de Galicia, 28/03/2006
Un detenido con cocaína en la AP-9 fue indultado por un delito anterior
Guillermo González Graña, un pontevedrés detenido
a principios de febrero en la operación Metamorfosis -que
permitió descubrir un alijo de cinco toneladas de
cocaína, parte en una furgoneta en la autopista, cerca de
Pontevedra, y el resto en Portugal-, había sido indultado con
anterioridad por otro delito relacionado con la salud pública.
González Graña fue detenido en 1992 en la
operación Óscar, en la que se desarticuló una red
de narcotráfico entre Marín, Pontevedra y Lugo. Cinco
años más tarde la Audiencia de Pontevedra lo
condenó y el Supremo ratificó en 1999 una pena de tres
años de cárcel. La mala racha se le acabó un
año después, cuando el entonces ministro del Interior,
Ángel Acebes, firmó el indulto de González
Graña con la condición de que no volviese a cometer
delito en el tiempo de cumplimiento de la pena. No lo hizo, pero todo
parece indicar que más tarde volvió a las andadas.
Diario de León 22/03/2005
«Algún día el indulto nos puede tocar a uno de
nosotros», afirma uno de los presos que pujan hoy
Por delante del indultado salieron ayer de la prisión los nueve
presos que participan esta tarde -si la lluvia no lo impide- en la
procesión pujando el nuevo paso de la cofradía, que pesa
media tonelada y requerirá el esfuerzo de 84 braceros.
«Algún día podemos ser uno de nosotros los
indultados», afirma Jonathan, uno de ellos, en el transcurso de
una conversación sobre su vida en la prisión y las
expectativas de futuro. Jonathan «Estoy pagando con mi
juventud» Jonathan es uno de los reclusos que participará
por primera vez en la procesión del Perdón como bracero.
Tiene una condena de nueve años y un día por
tráfico de drogas y ha cumplido tres. Está pagando con su
juventud, como dice él, el espejismo de un viaje a Colombia.
Regresó con seis kilos de cocaína camuflada como paquetes
de café con el sueño de «poner mi propio negocio
con 20 años». Pero le falló el contacto en Barajas
y el sueño se convirtió en una pesadilla entre rejas.
«Trabajaba de encargado de una discoteca y ganaba bastante, pero
tenía una novia que todo eran joyas, comer fuera de casa...
Ví una vida fácil y bonita...». Ahora su proyecto
es «fundar una familia; ya se me ha pasado el tiempo de jugar a
la Play Station...» Brezovsky «Espero salir pronto y
trabajar en un taller» Es bosnio y fue condenado a tres
años y un mes por un delito de tráfico de drogas.
Participó en el transporte de un alijo de 1.500 kilos de
hachís. Es uno de los presos que el año pasado
procesionó el Cristo de la Esperanza y le gustó la
experiencia, algo desconocido en su cultura multirreligiosa. Ahora
tiene la vista puesta en la libertad. «Me está esperando
un trabajo en un taller de coches». William «El paso por la
cárcel te hace reflexionar mucho» «Allá somos
muy creyentes», es lo primero que dice William, un colombiano que
ha cumplido cinco años de los diez y medio que le quedó
de condena por tráfico de drogas. Hoy pujará con los
braceros de la Condena de Cristo y se acordará de las
procesiones de Semana Santa de su país, donde los cofrades
desfilan sin la cara tapada. «El paso por la cárcel te
hace reflexionar mucho», asegura este hombre de 34 años
que tuvo que confesarle a su hija de 13 que estaba preso porque la
niña ya dudaba que su padre le quisiera después de tanto
tiempo sin ir a verla a Cali. Su segunda esposa y un niño de
tres años le esperan en Málaga para cuando alcance la
libertad. «Yo sí tengo mucha creencia» religiosa,
aunque, por encima de todo, la ocasión es un permiso, su primer
permiso, para airearse en la ciudad. Bou Cris Un musulmán no
practicante entre los braceros Este joven marroquí
también cumple prisión por tráfico de drogas: un
alijo de 30 kilogramos de hachís le está costando tres
años y medio de cárcel y es el que menos impaciencia
muestra por salir. No es una cuestión de papeles; «tengo
permiso de residencia», sino de carácter. Bou Cris
sólo piensa en lo inmediato y lo único que le urge esa
tarde es terminar el trabajo de la cena en la cocina, donde está
destinado. Es musulmán no practicante. Jorge «He aprendido
a controlarme un poco y a valorar las cosas» Tiene 24 años
y espera salir con el tercer grado en el 2006. Su condena, por
lesiones, es de siete años y nueve meses. «Me atacaron y
le clavé una navaja», explica. Hubiera preferido pasar el
permiso en su casa, pero lo aceptó aún con la
condición de pernoctar en el centro de Cáritas
especializado en acoger a presos durante los días de asueto. En
la cárcel, desprovisto de familia, novia y todo lo que
tenía en la calle -reconoce- «he aprendido a controlarme
un poco y a valorar las cosas». Es la lección que aporta.
Samuel «Aquí he aprendido un oficio, soy carpintero»
Samuel tiene 10 años y medio de condena por robos con
intimidación cuya finalidad principal era la de procurarse droga
para su adicción. Ha cumplido cinco y espera salir en junio con
el tercer grado a un centro de rehabilitación, el Pampuri de
Valladolid. Se siente orgulloso de pujar por segunda vez, «aunque
sea la última». Su reflexión: «La
cárcel no le viene a nadie, pero yo he aprendido un oficio. Soy
carpintero», dice con mucha estima. Víctor «Salir en
la procesión me hizo sentir un poco raro» Es otro de los
internos que espera dejar la cárcel en pocos meses. En agosto,
para ingresar en un centro terapéutico de Proyecto Hombre. Ha
cumplido cuatro años y medio de los diez y diez meses que tiene
en su sentencia por robos. También es su segunda
procesión y reconoce que «te sientes un poco raro entrre
tanta gente». DESDE 1998 HA HABIDO 8 INDULTOS A PETICIÓN
DE LA COFRADÍA DEL PERDÓN 1998: Covadonga 1999: Antonio
2000: Silvia 2001: Javier 2002: Ángel 2003: Andrés 2004:
Arturo 2005: Alfredo
Ultima Hora 19/03/2005 EMILIO LÓPEZ VERDÚ
El juez decreta el ingreso en prisión en Palma de un taxista indultado en diciembre
El motivo de la decisión judicial es el impago de una indemnización de 1.140 euros
José Fiol, en diciembre, algunos días después de salir de la cárcel.
El taxista afirma que pidió a la Audiencia poder pagar la indemnización a plazos
José Fiol estuvo cuatro años preso antes del indulto, y ahora podría pasar otros tres más
José Fiol, un taxista que fue indultado por el Gobierno el
pasado mes de diciembre tras pasar más de cuatro años en
la cárcel, podría volver a prisión la
próxima semana para cumplir los tres años de
prisión que le restan de condena. Un juez de la Audiencia
Provincial de Palma ha decretado su ingreso en prisión, que
deberá tener efecto durante la próxima semana, debido al
impago de una indemnización de 1.140 euros. Fiol y otro taxista
fueron condenados en octubre de 2000 a siete años de
prisión por dos delitos de lesiones, tras participar en una
pelea en la plaza Rosselló de Palma en 1997.
La riña se originó cuando dos hermanos que estaban
borrachos llegaron al lugar y quisieron tomar uno de los
vehículos. Los taxistas se negaron y se produjo una
discusión. Cuando los hermanos ya se iban del lugar, los
taxistas sacaron del interior de los vehículos una porra y un
cable de acero, se dirigieron hacia ellos y les golpearon. De los dos
hermanos, uno de ellos resultó con un labio partido y heridas en
el cuero cabelludo, mientras que el otro sufrió fractura de los
huesos propios de la nariz y otras contusiones.
El fallo condenó a cada uno de los taxistas a la pena de siete
años de prisión y a indemnizar conjunta y solidariamente
y a partes iguales a las víctimas en 2.280 euros por las
lesiones sufridas y las secuelas.
Un año después, el Gobierno concedió un primer
indulto a uno de los taxistas, Manuel Pando, mientras que José
Fiol esperó tres años más para solicitar el
indulto, que estuvo paralizado durante algunos meses. Finalmente, hace
cuatro meses Fiol consiguió salir de la cárcel. A pesar
de ello el taxista no ha pagado a las víctimas la
indemnización correspondiente.
El abogado del taxista, Juan Francisco Carrión, afirma que
pidió ante la Audiencia Provincial la posibilidad de realizar el
pago de manera aplazada, y que el juez ha optado por enviarle
«directamente» a la cárcel sin dar respuesta a su
petición. El letrado acudirá el próximo lunes a la
Audiencia Provincial para encontrar una solución a la
decisión del juez. Una de las posibilidades contempladas
sería intentar pagar la indemnización para que su
defendido no ingrese nuevamente en prisión, apenas cuatro meses
después de salir.
Cinco Días 14/03/2005
Marc Rich, un financiero indultado por Clinton.
Su nombre real es Marc Reich y es viejo conocido de la justicia de EE
UU. Uno de los empresarios que ha entrado en la operación de
venta del Vicente Calderón es el millonario de origen
judío Marc Rich, que hizo su fortuna en los años setenta
a través del comercio de petróleo. Esta actividad le
supondría su primer choque con la justicia: fue acusado de
comerciar ilegalmente con países embargados por Estados Unidos,
como Irán. En pocos años acumuló en aquel
país nada menos que 51 delitos, entre los que figuraban
evasión de impuestos y tráfico de armas. Rich se
refugió en Europa, con un pie en Suiza y otro en España,
donde obtuvo la nacionalidad durante el Gobierno de Leopoldo Calvo
Sotelo.
Apasionado de España, a Rich no le importó vivir en sus
mansiones de Puerta de Hierro (Madrid) o Marbella hasta que se calmaran
las aguas en EE UU, algo que no sucedió hasta 2001, en el
último periodo del Gobierno de Clinton, quien le concedió
el indulto en medio de una tormenta política por las donaciones
millonarias que la ex mujer de Rich había concedido al Partido
Demócrata. En España, uno de los negocios que
mantiene Rich es la inmobiliaria Andria, en Madrid, a través de
la cual ha entrado en el Calderón.
Diario de Navarra 02/03/2005
La Fiscalía se opone al indulto de Vera porque no existe una sola razón para concedérselo
El informe considera que se trata de delitos «muy graves»
La Fiscalía General del Estado comunicó ayer al Tribunal
Supremo su oposición a que el Gobierno conceda el indulto al ex
secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera, condenado a siete
años de prisión por la malversación de 3,5
millones de euros de fondos públicos, por no existir
razón alguna para ello.
El informe de la Fiscalía señala que en el caso de
Vera no concurre supuesto alguno de los que contempla la ley para
apoyar la suspensión de la pena, «ni razones de justicia,
equidad o utilidad pública». El documento considera que el
ex secretario de Estado no soportó dilaciones indebidas durante
el proceso judicial, que los hechos por los que fue condenado son
«muy graves» -malversación de fondos
públicos- y que la condena -siete años- fue
«proporcionada». Recuerda que en el momento en el que se
apropió del dinero de los fondos reservados en su beneficio y en
el de alguno de sus subordinados el Código Penal vigente
preveía una pena por este delito de 12 a 20 años de
cárcel, que se sustituyó por la actual -del Código
de 1996- por serle más favorable.
El resto de factores a tener en cuenta a la hora de un indulto
también aconsejan una postura negativa, según la
Fiscalía. No es la primera pena de Vera -ya fue condenado por el
secuestro de Segundo Marey-, ya fue indultado de otro delito grave -el
citado secuestro de los GAL-, no ha dado muestra alguna de
arrepentimiento, y que no ha pagado por voluntad propia ni un euro de
los 3,5 millones que en concepto de indemnizaciones exige la sentencia.
Petición avalada por González
El tribunal sentenciador, el Supremo, como ayer la Fiscalía,
debe entregar un informe al Ministerio de Justicia con su postura ante
la petición de indultoque encabezaron el ex presidente Felipe
González, respaldado por los ex ministros de Interior
José Luis Corcuera y José Barrionuevo, el presidente de
Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.
Los informes serán la base de la propuesta que el ministro de Justicia hará al Consejo de Ministros.
Diario de León 28/02/2005
El empresario leonés que espió a sus empleadas en Asturias no será indultado
El Consejo de Ministros ha denegado el indulto que solicitó el
empresario leonés Jesús María D. F., condenado en
el 2003 a tres años y dos meses de prisión por delitos
contra la intimidad por grabar en video a sus empleadas de la empresa
Viveros del Sueve, en el concejo asturiano de Piloña, para lo
que se habría servido de cámaras ocultas situadas bajo
las mesas y en los aseos de la empresa. Pese a la sentencia, que
además del encarcelamiento establecía indemnizaciones de
entre 25.000 y 60.000 euros para cada una de las mujeres que vieron
violada su intimidad, el acusado aún no ha ingresado en
prisión. Recursos e indulto La defensa de Jesús
María D.F. presentó un recurso contra el fallo judicial,
y en febrero del 2004 se dictó una nueva sentencia firme, ante
lo que sus abogados recurrieron en amparo ante el Tribunal
Constitucional y paralelamente solicitaron el indulto al Consejo de
Ministros, que lo denegó el pasado 21 de enero, según
informó el diario asturiano La Nueva España . El rotativo
asturiano recuerda que las antiguas empleadas de Viveros del Sueve
afectadas exigieron públicamente el pasado noviembre el
cumplimiento de la sentencia, e incluso recurrieron al Defensor del
Pueblo para que intercediera de cara al ingreso en prisión del
condenado y al pago de las indemnizaciones que dictó la
sentencia, de las que aseguran que hasta el momento sólo han
percibido pequeñas cantidades muy alejadas de las que se
determinan en el fallo judicial.
Diario de Sevilla 20/11/2004
f. p. a. n El Consejo de Ministros ha indultado
El Consejo de Ministros ha indultado de forma parcial a un
policía local de Sevilla que fue condenado a ocho años de
inhabilitación y a la expulsión del cuerpo por una
detención ilegal ocurrida en la Feria de Abril del año
2000. Esta pena ha quedado rebajada a dos años de
suspensión de empleo y sueldo y el policía seguirá
perteneciendo al cuerpo.
El agente fue condenado por la Audiencia de Sevilla en febrero de
2002 y el motivo fue la detención ilegal de un joven porque
creyó que se estaba mofando de él. El arrestado
volvía de la Feria acompañado de unos amigos, sobre las
cuatro y media de la madrugada del 3 de mayo de 2000, y pasó al
lado del funcionario cantando y bromeando. El policía
consideró la actitud de los jóvenes como unas burlas
hacia su persona y el incidente culminó cuando el detenido se
volvió y dijo mono, date prisa , en referencia a un amigo
que se había quedado rezagado para orinar.
El agente interpretó esta frase como si fuera dirigida a
él en tono despectivo y se dirigió al joven
diciéndole ven aquí, peluso de mierda,
dímelo a la cara , según refleja la sentencia de la
Audiencia. El joven se volvió para pedir explicaciones al
policía y éste le propinó un puñetazo. En
el juicio, el agente sostuvo que había detenido al joven por
agresión y resistencia a la autoridad.
El Ayuntamiento solicitó hace meses el indulto de este
funcionario al Gobierno central. El Ministerio de Justicia
resolvió recientemente rebajar la pena hasta los dos años.
La voz de Galicia 21/09/2004
Delfín Álvarez apoyará la petición de indulto del policía local Ricardo Veiga
El subdelegado del Gobierno en Pontevedra, Delfín
Fernández Álvarez, se comprometió a apoyar la
petición de indulto para el policía local Ricardo Veiga.
Fue tras una reunión con la Junta de Personal del Ayuntamiento
pontevedrés y los responsables comarcales de los sindicatos UGT,
CC.?OO., CIG y CSIF. Fernández Álvarez se pondrá
en contacto con el Ministerio de Justicia, ya que, según
él afirmó, «hay motivos sólidos para que
pueda ser indultado». Aclaró que en la reunión se
le pidió que tratara de acelerar los trámites para
conseguirlo. Ricardo Veiga, policía local de Pontevedra, fue
acusado de rajar el rostro a un joven con un vaso de cristal roto, en
1999, en las cercanías de la plaza de la Verdura. Fue condenado
a 3 años de prisión por la Audiencia Provincial e
inhabilitado para ejercer como policía. Sólo si la
petición de indulto es aceptada por el Consejo de Ministros,
podrá volver a trabajar.
EUROPA PRESS 27/07/2004
CATALUNYA .- El juez Manzanares, condenado por prevaricación e indultado por el Gobierno, retoma la carrera judicial
El juez José Ramón Manzanares, condenado en el 2001 a dos
años y medio de inhabilitación especial "con
pérdida definitiva del cargo de juez" por un delito de
prevaricación continuada, será titular del Juzgado de
Instrucción número 2 de Sabadell.
Manzanares regresa así a la carrera judicial, después de
que el último Consejo de Ministros que presidió
José María Aznar lo indultase el pasado 1 de abril,
según informa hoy 'El País'.
El juez fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
(TSJC) por retrasar de manera maliciosa los permisos navideños
de los presos de Quatre Camins en 1998, cuando era juez de vigilancia
penitenciaria.
Después de que la defensa del juez recurriera la sentencia del
TSJC, el Tribunal Supremo confirmó la pena en enero del 2003 e
incluso insinuó que la hubiese podido incrementar si la
acusación pública hubiese recurrido. De hecho, la
Fiscalía del TSJC había presentado un recurso, pero el
entonces fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, lo
había paralizado.
Manzanares pidió el indulto, y el Consejo de Ministros del 1 de
abril, en el que el Gobierno popular estaba en funciones, se lo
concedió "a condición de que no cometa delito doloso
durante el tiempo de tres años".
El pleno del Consejo General del Poder Judicial del pasado 7 de julio
consideró que Manzanares ya había liquidado la condena
con fecha de 27 de febrero, y lo comunicó al Ministerio de
Justicia para que pudiese percibir los atrasos de su salario.
Manzanares podría haber regresado al Juzgado de Primera
Instancia número 37 de Barcelona que dejó, pero
optó por un destino más comprometido, el Juzgado de
Instrucción número 2 de Sabadell.
POLEMICA EN EL CGPJ.
Este caso ha provocado una fuerte polémica entre los sectores
conservadores del Consejo General del Poder Judicial, que apoyan a
Manzanares, y los más progresistas, entre los que se encuentran
el vicepresidente Fernando Salinas y el vocal Félix Pantoja, que
reclamaron el examen de un forense para certificar que el juez se
encuentra en plenitud de facultades psíquicas para ponerse la
toga, y cuestionaron la legalidad del reingreso del indultado, ya que
no se han extinguido aún sus antecedentes penales.
Otro vocal del Poder Judicial, Alfons López Tena, planteó
que, si el Gobierno lo indultó a cambio de que no delinquiese
durante tres años, se trata de una condición suspensiva y
debería dejarse pasar ese tiempo.
Ninguno de esos razonamientos fue acogido por la mayoría
conservadora del Poder Judicial, algunos de cuyos vocales se
escandalizaron porque se plantease la posibilidad de someter a
Manzanares a una revisión psíquica. José
Ramón Manzanares es hijo del consejero de estado y ex
vicepresidente del CGPJ, José Luis Manzanares Samaniego.
EUROPA PRESS 03/05/2004
ANDALUCIA .- Cádiz .- IU lamenta la conformidad de la
Fiscalía de Cádiz al posible indulto del narcotraficante
sanluqueño 'El Diarrea'
El coordinador provincial de IU en Cádiz, Ignacio García,
lamentó hoy "la actitud" de la Fiscalía de Cádiz,
que ha dado su conformidad a la petición del letrado del
narcotraficante de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)
Francisco Vargas Gálvez 'El Diarrea' de que éste sea
indultado.
En rueda de prensa, García se mostró "sorprendido"
por el hecho de que una Fiscalía "pueda estar a favor del
indulto de un narcotraficante" y, en este sentido, dijo "coincidir" con
el diputado nacional del PP Aurelio Sánchez, quien
denunció la conformidad de la Fiscalía ante la
posibilidad de que 'El Diarrea' sea indultado a petición de su
abogado.
No obstante, el líder provincial de Izquierda Unida le
recordó a Sánchez que el PP "mantiene en Sanlúcar
en un cargo de confianza a Manuel Ramírez, quien pidió la
liberación de un 'narco', lo cual, en un principio, le
costó su destitución en el partido y se pasó al
grupo mixto", por lo que pidió "que no se cometan errores de
este calibre".
EL PAÍS 28 20/04/2004 J. M. LÁZARO
El Supremo confirma la pena de tres años de cárcel para Hormaechea
El tribunal explica que el indulto concedido al ex presidente cántabro ya no existe
El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de tres años de
prisión y seis años de inhabilitación absoluta por
delito de malversación y de siete años de
inhabilitación especial por prevaricación para el ex
presidente de Cantabria Juan Hormaechea, en una sentencia en la que
explica que el indulto que le concedió el Gobierno en 1995 ya no
existe.
Hormaechea fue condenado en 1994 a seis años de prisión
por malversación y de dicha pena fue indultado por el Gobierno.
Esa sentencia fue anulada después por el Tribunal
Constitucional, que ordenó dictar una nueva. Como el indulto
recae sobre la pena y no sobre el delito, al anularse la sentencia el
indulto devino ineficaz. Según el Supremo, esa ineficacia fue
provocada por el propio Hormaechea al recurrir en amparo y no desistir
de él tras haber sido indultado.
La nueva sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cantabria
condenó a Hormaechea las penas ahora confirmadas, pero
incluyó una propuesta de nuevo indulto de la pena privativa de
libertad, sobre el que tendrá que decidir el nuevo Ejecutivo.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado
Gregorio García Ancos, ratifica que el entonces presidente del
Gobierno de Cantabria incurrió durante su primer mandato
(1987-1990) en un delito de malversación al pagar con fondos de
la entidad pública artículos 'remitidos' a diversos
medios de comunicación en los que insultaba a sus rivales
políticos.
El importe total de esos escritos ascendió a 1.087.744 pesetas
(unos 6.000 euros). Además, Hormaechea incurrió en un
delito de prevaricación al adjudicar 'por amistad', directamente
y sin expediente administrativo, la confección de carteles
publicitarios a la empresa Oyprocansa por más de 246 millones de
pesetas (1,4 millones de euros).
Herardo de Aragón 09/04/2004 D. G. M. Zaragoza
El indulto, final feliz a una historia de amor. Hoy recobra la libertad
un joven gracias a la mediación de la cofradía de la
Piedad y el Justicia de Aragón.
Una historia de amor siempre merece un perdón. Éste
podría ser el resumen de lo que le ha ocurrido a A. P. O. Cuando
sólo tenía 18 años y pocos meses, su novia
suspendió un examen y él, llevado por el despecho,
cometió el error de atentar contra la propiedad pública.
Su desmán le costó caro. Fue denunciado y juzgado. Su
condena ascendió a tres años y siete meses de
cárcel. Con apenas 18 años se enfrentaba ya a la prueba
más importante de su vida. Pasó los cuatro primeros meses
en prisión absoluta, después de los cuales obtuvo el
régimen abierto.
Hoy, Jueves Santo, después de haber cumplido las dos terceras
partes de la condena y con 20 años, recobra su libertad.
Un año más, la cofradía de Nuestra Señora
de la Piedad y del Santo Sepulcro ha hecho posible, con ayuda de
instituciones como el Justicia de Aragón, que un preso
aragonés sea indultado por Gobierno de la nación.
A. P. O. desfilará de manera anónima esta tarde en la
procesión de la cofradía que ha posibilitado su indulto ,
junto al resto de los componentes de la Piedad. De este modo, quiere
dar las gracias a los artífices de la iniciativa que le ha dado
la oportunidad de recuperar su libertad y continuar con su vida. Una
segunda oportunidad que no piensa desaprovechar.
El indultado no quiere entrevistas ni salir en los medios de
comunicación. Quiere pasar página. Esta arrepentido de lo
que hizo, ha pagado por ello, ha empezado una nueva andadura y en
él se hace más real que nunca el concepto de
reinserción.
Gracias a esta tradicional medida de gracia que concede el Gobierno por
las fechas de Semana Santa, A. P. O. y otras doce personas en toda
España recuperan su libertad total antes de lo previsto. En
Teruel, otro preso ha sido indultado gracias a la cofradía de
Jesús Atado a la Columna.
El Adelanto 02/04/2004
Indultado un preso de Topas, que desfilará el próximo domingo
SEMANA SANTA La Dolorosa sale hoy en procesión desde la Vera Cruz después de 25 años
Benito Alvarez Nogueira desfilará el próximo Domingo de
Ramos desde el convento de las Bernardas en compañía de
los nazarenos de la Hermandad de Jesús del Perdón. A
petición de éstos, el Consejo de Ministros aprobó
ayer conceder el indulto a este zamorano de 37 años, que
cumplía una condena de tres años y un mes por un delito
contra la salud pública en el centro penitenciario de Topas. Las
procesiones empiezan esta tarde.
EUROPA PRESS 20/02/2004
De la Rosa pide el indulto y la suspensión de la condena y Torras exige su ingreso inmediato en prisión
El ex vicepresidente de Torras, Javier de la Rosa, ha solicitado al
Gobierno ser indultado de los delitos de apropiación indebida y
falsedad por los que fue condenado por el Tribunal Supremo a cinco
años y medio de prisión por su participación en la
denominada "operación Wardbase", que fue la primera pieza que se
juzgó del "caso KIO", se informó a Europa Press en
fuentes jurídicas.
En un escrito remitido esta semana a la Audiencia Nacional, que es el
tribunal que debe ejecutar la sentencia, el empresario solicita la
suspensión de la condena por haber solicitado la medida de
gracia y en espera de que se resuelva el recurso de amparo que tiene
previsto presentar ante el Tribunal Constitucional.
El ex consejero delegado de Torras Jorge Núñez Lasso de
la Vega, condenado a cuatro años y medo de cárcel como
autor de los mismos delitos, también ha solicitado al tribunal
la suspensión de su condena.
PETICIÓN DE TORRAS.
La acusación particular, que ejerce el bufete de Manuel Cobo del
Rosal en representación del Grupo Torras, solicitó por su
parte el ingreso inmediato en prisión de los dos condenados.
Entiende esta parte que que las penas impuestas son lo suficientemente
graves como para no ser suspendidas en espera de que se resuelvan los
eventuales recursos en el Constitucional.
En fuentes del citado bufete se informó a Europa Press que, en
su escrito, remitido a la Audiencia Nacional el pasado
miércoles, también solicitan el ingreso en prisión
del tercer condenado, el diplomático Manuel Prado y Colón
de Carvajal, al quien el Supremo impuso una pena de dos años de
prisión y multa de 1.900 millones de pesetas, que fue la
cantidad sustraída a Torras en la operación
"Wardbase".
Dado que los dos años de cárcel constituyen el tope
marcado para evitar el ingreso efectivo en prisión, la
acusación pide que se ejecute la sentencia si Manuel Prado si no
cumple con el requisito necesario que marca la Ley de satisfacer las
citadas responsabilidades civiles. Sumados los intereses, el total a
abonar por el diplomático ascendería a unos 30 millones
de euros (5.000 millones de pesetas), según esta parte.
En su escrito, Torras solicitaba también al tribunal la
adopción de "medidas cautelares inmediatas" contra los
condenados, para evitar que puedan salir del país y eludir la
acción de la Justicia. Dichas medidas podrían suponer
vigilancia policial hasta que se decida su ingreso en
prisión.
Por su parte, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia
Nacional notificó hoy a Torras una providencia, con fecha del
pasado 16 de febrero, en la que se señala que la Sala aún
no había recibido del Tribunal Supremo la notificación
oficial de la sentencia firme del "caso Wardbase". No obstante, y
según fuentes jurídicas, la Audiencia ya había
recibido hoy la notificación del Supremo, por lo que en los
próximos días podría acordarse la entrada en
prisión de De la Rosa y del resto de los condenados.
En fuentes jurídicas se señaló a Europa Press que
lo más probable es que el tribunal conteste por escrito en los
próximos días a las defensas de los condenados, para
decretar la suspensión de la ejecución de las condenas o
para fijar la fecha máxima en la que deben haber ingresado en un
centro penitenciario.
De la Rosa se encuentra actualmente en libertad tras haber cumplido el
pasado 11 de noviembre la condena que le impuso la Audiencia Provincial
de Barcelona por otra causa relacionada con KIO.
Cordoba 07/02/2004 ALFONSO ALBA FERNAN NUÑEZ
Fernán Núñez pide el indulto de un vecino
condenado a 3 años Manuel Aceituno Urbano participó
en una riña hace más de 7 años
LA FAMILIA CUENTA CON LA REDACCION DE INFORMES DE BUENA CONDUCTA DE
POLICIA LOCAL Y GUARDIA CIVIL La petición cuenta con la
firma de todos los grupos políticos del pueblo
Antonio Luna Toledano recoge firmas de apoyo a la petición de indulto en un comercio.
Más de 1.600 vecinos de Fernán Núñez han
firmado ya su apoyo a la petición de indulto para Manuel
Aceituno Urbano, condenado a tres años de cárcel por "una
simple riña sin mayores consecuencias" ocurrida hace más
de 7 años, según aclara el portavoz de la familia,
Antonio Luna Toledano, concejal también de Unión
Democrática de Fernán Núñez (UDFN).
Manuel Aceituno Urbano --albañil de 36 años, casado y
padre de una niña de 7 años-- ingresó el pasado
lunes en la cárcel provincial de Córdoba después
de que el Tribunal Supremo desestimara el recurso que presentó
hace un año y confirmara la sanción que le fue impuesta
por la Audiencia Provincial de Córdoba, que también lo
condenaba a pagar una sanción de más de 37.000 euros. Los
hechos se remontan a 1996 cuando Manuel Aceituno Urbano
participó en una pelea con otro vecino de la localidad.
Posteriormente, el juez lo condenó a 3 años y 8
días de prisión por un delito de lesiones considerado
como "falta muy grave", según Luna Toledano.
El portavoz de la familia considera "exagerada y desmedida" la pena
provocada "por la falta de una defensa adecuada" contra un vecino "que
ha demostrado que no es conflictivo".
La familia cuenta, para reforzar la petición de indulto, con la
redacción de informes favorables de buena conducta por parte de
la Jefatura de la Policía Local y de la Comandancia del puesto
de la Guardia Civil de Fernán Núñez, según
Luna Toledano. Además, la Comisión de Gobierno de la
Corporación del Ayuntamiento fernannuñense mostró
su apoyo a la iniciativa con la unanimidad de todos los grupos
políticos municipales. De hecho, está previsto que para
el pleno de febrero se presente una moción de apoyo a la
petición de indulto respaldada por los cuatro grupos
políticos de Fernán Núñez.
APOYO INSTITUCIONAL En este sentido se ha manifestado el alcalde
de Fernán Núñez, Juan Pedro Ariza Ruiz, que
considera que Manuel Aceituno Urbano "es una persona a la que esta
medida --la condena a tres años de cárcel-- le puede
perjudicar mucho más que beneficiar". El regidor de la localidad
ha apuntado que "desde la legalidad vigente vamos a hacer todo lo que
esté en nuestras manos para que Manuel Aceituno sea indultado,
ya que después de siete años este vecino no ha dado
muestras ninguna de ser una persona conflictiva, sino más bien
todo lo contrario". Ariza ha puntualizado también que "no vamos
a entrar a valorar la decisión judicial".
El Periodico de Cataluña 29/12/2003 SALVADOR SABRIÀ BARCELONA
Josep Maria Martinell, el empresario del fraude del gasóleo
indultado por el Gobierno contra el criterio del tribunal,
intentó sin éxito montar una planta de
biocarburantes
Poco se esperaba Josep Maria Martinell Jou que volvería a ser
noticia tres años después de haber sido condenado por
estafa por la venta fraudulenta de gasóleo. Pero su nombre
está de nuevo en los titulares, ahora por una nueva positiva
para él: el Gobierno lo ha indultado, pese al criterio contrario
de los jueces que lo condenaron.
La insistencia del diputado de CiU Manuel Silva ante el tribunal que se
opuso al indulto y el hecho de que el empleado de Martinell que fue
condenado a la misma pena por el mismo delito no haya sido indultado,
pese a haberlo solicitado, proyectan algunas sombras sobre este caso.
Martinell no es un gran empresario, aunque, según se ha visto,
tiene buenos contactos o motivos para que alguien con influencia se
interese por él. Dedicado básicamente a hacer de
comercial y a operaciones de compraventa, su primer cargo destacado fue
el de administrador de una pequeña inmobiliaria, Pilcar SL.
También fue administrador de Comercial Martjou hasta 1998, y de
una firma del sector energético, junto a su hermano, Carbones
Minerales EMA.
A principios de los años 90 puso en marcha Gasóleos
de Catalunya SA, con la que realizó la estafa. La empresa
cerró en 1998, tras registrar unas pérdidas de 60,7
millones de pesetas en 1997. "Era una compañía
pequeña de las que formaban parte de la Asociación de
Distribuidores de Gasóleo de Catalunya, con una venta media de
entre cuatro y cinco millones de litros al año", afirma el
presidente de esa organización, Romà Ruiz. Éste
recuerda que, desde entonces, Indústria obliga a los camiones de
transporte de gasóleo a pasar un examen anual de los
depósitos y los relojes de control. Gasóleos de Catalunya
tenía dos camiones.
A pesar del poco volumen de esta empresa, Martinell llegó a ser
consejero delegado de la firma Biocarburants de Catalunya, en un
consejo de administración inicial en el que participaban
representantes de constructoras como Fermín Banús Tinto,
vinculado en su día a Obrascon y Construcciones Laín;
Esteban Gayán, ligado al grupo Guinovart, y Javier García
Munte, presente en varias empresas energéticas.
El abogado Jordi Jané Bru, que formó parte del primer
consejo como asesor jurídico, recuerda que "el proyecto inicial
no se logró poner en marcha y la empresa cambió de
manos". El cese de Martinell como consejero está inscrito en
julio del 2002 en el Registro Mercantil. La firma pertenece ahora a
Energía Hidroeléctrica de Navarra.
Tras ese fracaso, Martinell ha vuelto a sus inicios y consta como
apoderado de dos pequeñas empresas, Hotstone SL y Retrobel SL,
dedicadas al comercio de electrodomésticos y a la gestión
inmobiliaria.
La sorpresa del abogado El abogado de Martinell, Santiago
Joaniquet, se declara sorprendido por el impacto de la noticia del
indulto. El letrado destaca que las defensas del empresario y de su
empleado son diferentes, y explica así el éxito con su
cliente: "Si le concedieron el primer indulto parcial, sin la
oposición del fiscal, no tenía sentido que la sala se
opusiera después a conceder la libertad condicional, y por ello
solicité el segundo indulto".
Joaniquet asegura que su cliente ha pagado todo lo exigido en la
condena. "Ha reconocido su culpa, ya pasó por la cárcel y
se ha rehabilitado. ¿Qué sentido tendría enviarlo
otra vez a la prisión, si, además se le había
rebajado la pena?", se pregunta el letrado.
LA CONTRADICCIÓN
Un empleado, condenado a la misma pena, no ha sido indultado, pese a que lo pidió
La Razón 25/11/2003 J. L. Zurita
Dimas Martín mantendrá sus cargos pese a no haber sido indultado
El presidente del Cabildo de Lanzarote está condenado a 3 años de cárcel
El presidente del Cabildo de Lanzarote, Dimas Martín, dijo ayer
que no piensa dimitir de sus cargos políticos a pesar de que el
Consejo de Ministros le haya denegado su petición de indulto. En
este sentido, subrayó que de seguir adelante con este asunto,
encarcelarán a un presidente del Cabildo y a un parlamentario.
Además, acusó al diputado socialista Juan Fernando
López Aguilar de coaccionar al Gobierno central.
Dimas Martín, que se reincorporó ayer lunes a su despacho
oficial en la sede del Cabildo insular de Lanzarote, destacó
ayer ante los medios de comunicación que aunque todavía
no ha recibido la confirmación oficial de que el Consejo de
Ministros le ha negado el indulto, ha estado estos días pasados
en Madrid para estudiar el tema con sus abogados. El presidente del
Cabildo subrayó que estaba convencido de que estaba siendo
víctima de una persecución por parte del PSOE y que el
Gobierno central no era culpable de la denegación del indulto,
simplemente, aseveró, «el ministro de Justicia no ha
tenido la suficiente fortaleza para resistir las presiones del
PSOE».Dimas Martín aseguró que el pacto que
mantiene su partido con el PP en la corporación insular y en el
Parlamento de Canarias no corre peligro tras la denegación del
indulto, «porque no tenemos sed de venganza». El presidente
del PIL consideró injusta la sentencia judicial que pesa en su
contra, «pues condena a un inocente», subrayó.
Además, dijo que encarcelarle por este asunto sería una
monstruosidad. En este caso, indicó que el vicepresidente
asumiría las riendas del Cabildo para mantener un gobierno
estable por encima de cuestiones personales. Tras la denegación
del indulto, Dimas Martín deberá cumplir una condena de
tres años de prisión e inhabilitación por un
delito de cohecho. Además, Dimas Martín participó
hace unas semanas, en el Parlamento de Canarias, en la votación
de propuesta de los tres juristas que optarán a una plaza en la
Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias. Esta Sala, juzgará el caso del complejo agroindustrial
de Teguise, en el que el presidente del Cabildo de Lanzarote
está acusado por presunta malversación de fondos.Tras
esta acción, el presidente del Grupo Parlamentario Socialista,
Juan Carlos Alemán, afirmó que la participación de
Dimas Martín en la votación había contaminado el
proceso, ya que, dijo, había votado un reo condenado y
procesado. Alemán ultimó que la dignidad del Parlamento y
del Gobierno quedaba en entredicho con hechos como éste y
estimó que daba igual que Dimas Martín hubiese votado en
blanco. Por su parte, los grupos parlamentarios de Coalición
Canaria, PP y Mixto apuntaron que no existía ninguna norma que
impidiera a Martín ejercer su derecho a participar en esta
decisión, como uno más de los sesenta diputados que
componen el Parlamento. Asimismo, el Gobierno central ha rechazado
remitir al PSOE el expediente de indulto relativo a Dimas
Martín. En un escrito enviado al Congreso, al que
tuvo acceso Ep, como solución alternativa se ofrece examinar el
citado expediente en la sede del Ministerio de Justicia. El expediente
había sido solicitado por López Aguilar pero el
Ministerio de Justicia ha respondido que «los expedientes
en materia de indultos contienen información cuya
difusión puede provocar la vulneración del derecho
fundamental a la intimidad».
El Periodico de Extremadura 28/11/2002
Trillo dice que el teniente de Piornal no será indultado
El teniente Iván Moriano, acusado de violación por una
soldado profesional y condenado por el Tribunal Supremo por "trato
degradante a un inferior", se encuentra en libertad, informaron a Efe
fuentes próximas al oficial. El ministro de Defensa, Federico
Trillo, anunció ayer tarde en el Congreso que ya se ha dictado
un auto de procesamiento acompañado de prisión
provisional contra el citado teniente por un presunto delito de acoso
sexual cometido anteriormente por el oficial. El teniente había
solicitado el indulto, pero se le ha denegado, según
confirmó el ministro. Los hechos ocurrieron en Piornal.
EL MUNDO 28/07/2002 MARIA PERAL
MANUEL JIMENEZ DE PARGA. Presidente del Tribunal Constitucional
«Tengo que ser partidario del indulto a Galindo, porque creo que
no había pruebas contra él» Afronta con
naturalidad el hecho de haber quedado en minoría en el 'caso
Lasa y Zabala' y afirma que le sigue preocupando que el poder
autonómico acabe desdibujando el interés general de
España
MADRID.- Abogado durante casi medio siglo, maestro universitario,
ministro, embajador, consejero de Estado, articulista... La Presidencia
del Tribunal Constitucional, que ejerce desde hace ocho meses, ha
rejuvenecido a un Manuel Jiménez de Parga que, a sus 73
años, despliega una actividad incesante. La entrevista se
celebra nada más conocerse que el TC ha desestimado, por siete
votos a cinco, los recursos de amparo de los condenados por secuestrar
y asesinar a los etarras José Antonio Lasa y José Ignacio
Zabala.
-Existía en algunos ámbitos la impresión de que se
iba a otorgar el amparo. Incluso el portavoz del PNV dijo en el Debate
sobre el estado de la Nación -por cierto, después de
criticarle a usted- que «en breve veremos al general Galindo en
la calle».
-Afortunadamente, lo que diga el señor Anasagasti no me
impresiona, no tiene influencia. A algunas personas les puede afectar,
pero sobre mí ya ha dicho varias cosas y no precisamente
cariñosas.En todo caso, su pronóstico no tenía
fundamento, como se ha visto.
-¿El Gobierno hizo llegar al TC cuál era su deseo respecto a la estimación o no de esas demandas?
-El Gobierno no manifestó nunca ningún tipo de deseo. Por
lo menos a mí no me llegó ninguna idea de que estuviera
ni a favor ni en contra. Creo que no era un tema que le preocupara
excesivamente.
-¿Pesó el hecho de que la condena de la Audiencia
Nacional había sido confirmada por el Tribunal Supremo? Revocar
al TS ha sido una fuente de conflictos.
-Con relativa frecuencia el TC examina sentencias del Tribunal Supremo
y muchas se anulan sin que eso tenga trascendencia alguna.Siempre que
se haga con una fundamentación jurídica seria, nuestra
obligación es amparar cuando creemos que se ha vulnerado un
derecho fundamental.
-No estamos acostumbrados a ver que el presidente del TC se queda en
minoría. ¿Se siente desautorizado con la
resolución del 'caso Lasa y Zabala'?
-No, en absoluto. Nunca me he sentido ni apoyado ni desvalorizado por
estar con la opinión mayoritaria o en la tesis de la
minoría.Lo importante tanto en las sentencias como en los votos
particulares es que estén construidos con solidez. Cuando haces
un voto particular y la doctrina, los especialistas, lo avalan quedas
reconfortado.
-¿Se tuvo en cuenta que los condenados pueden ir ahora al
Tribunal Europeo de Derechos Humanos? ¿Alguien dijo:
«Cuidado, que después de nosotros viene la Corte de
Estrasburgo»?
-Cada magistrado se comporta conforme a los criterios que ha adquirido
por su experiencia y su ciencia. Para algunos, el horizonte de
Estrasburgo puede influir. Para otros, menos.
-El Tribunal Europeo acaba de condenar a España por la sentencia contra el ex coronel Perote.
-Es una llamada de atención importante para que a partir de
ahora haya una mayor escrupulosidad y exigencia en la
composición de los Tribunales de enjuiciamiento. Y a la vista
del canon que aplica el Tribunal de Estrasburgo para valorar la
imparcialidad de los jueces, el caso Lasa y Zabala podría
encajar en los supuestos de falta de parcialidad objetiva.
-O sea, que usted cree que Galindo puede obtener un fallo favorable en Estrasburgo.
-La propia fundamentación y extensión de nuestro voto
discrepante pone de manifiesto que hay puntos que pueden ser
dudosamente respetuosos con los derechos fundamentales. Aun así,
no creo que nadie pueda pronosticar si Estrasburgo va a compartir
nuestra tesis o va a respaldar el criterio de la mayoría. Ni
siquiera en el TC se pueden hacer pronósticos. A veces, el
día antes de votar hay dudas de si la resolución va a ser
en un sentido o en otro.
-El Gobierno de Aznar ha indultado a otras personas condenadas por
crímenes de 'guerra sucia'. ¿Merecerían Galindo y
sus hombres un trato igual?
-La política de indultos, con este Gobierno y con todos, tiene
muchas zonas de discrecionalidad. Con independencia de que la
legislación sobre indultos tendría que adaptarse, es una
gracia y el Gobierno puede perfectamente indultar, pero también
no indultar.
-Más que a la discrecionalidad, me refería a si los condenados merecerían el indulto.
-Cualquiera que lea el voto particular que cinco miembros del Tribunal
hemos emitido llega a la conclusión de que los que discrepamos
de la apreciación de las pruebas que hicieron la Audiencia
Nacional y el TS tenemos que ser partidarios del indulto, porque
creemos que no ha habido pruebas suficientes para atribuirles los
delitos gravísimos por los que fueron condenados.
EL PAÍS 22 15/05/2002
Una vuelta a casa ofensiva y vergonzante JAVIER PRADERA
La detallada lectura del acuerdo aprobado el pasado día 8 por la
mayoría del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para
forzar la inmediata vuelta al escalafón de Javier Gómez
de Liaño (expulsado de la carrera judicial tras su condena por
el Supremo el 15 de octubre de 1999 como autor de un delito de
prevaricación continuada) permite extraer una conclusión
paradójica: tal vez el lastimado ego de este convicto que se vio
beneficiado por un indulto gubernamental de 1 de diciembre de 2000
habría salido mejor parado si hubiese esperado hasta la
cancelación de sus antecedentes penales, el año 2005. La
patente para el ejercicio del poder jurisdiccional entregada por el
CGPJ a un inquilino del Registro Central de Penados no sólo
constituye un atentado contra el Estado de derecho, sino que abre el
camino a eventuales recursos ante la Sala Tercera del Supremo. Tampoco
el agraciado en ese sorteo de lotería ha recibido el premio
gordo: tal vez como consecuencia de una oscura represalia por el
papelón que se han visto obligados a desempeñar en esta
farsa, los vocales de la mayoría le han negado a Liaño de
manera cicatera el cobro de los atrasos desde la fecha del indulto.
¿Cómo justificar la decisión de la mayoría
del CGPJ si el auto dictado el 18 de enero de 2001 por la Sala Segunda
del Supremo (es decir, por el tribunal sentenciador al que la Ley de 18
de junio de 1870 encomienda 'indispensablemente la aplicación de
la gracia') declaró durante el trámite de
ejecución del indulto que 'resultaría absurdo e
incongruente que pudieran estar dentro de la carrera judicial y
ejerciendo funciones jurisdiccionales personas con antecedentes penales
por delito doloso y que no han alcanzado todavía la
rehabilitación?'.
El voto discrepante de la minoría del CGPJ desmonta la
insostenible teoría según la cual la cancelación
de los antecedentes penales, indispensable para el ingreso en la
carrera judicial, resultaría prescindible para el reingreso en
el escalafón de Liaño, condenado por un delito de
prevaricación y luego indultado. Por lo demás, los
vocales minoritarios extraen una conclusión que
permitiría fundamentar un recurso contencioso-administrativo
ante el Supremo contra el acuerdo del CGPJ: la falta del preceptivo
expediente administrativo acreditador de la previa
rehabilitación y la oportuna cancelación de los
antecedentes penales de Liaño 'vicia el acuerdo en su
raíz considerándolo nulo de pleno derecho'.
La mayoría gubernamental del CGPJ, movida seguramente por el
deseo de cumplir de inmediato las órdenes de pagar cuanto antes
los servicios prestados por Liaño en el caso Sogecable, ha
recurrido a triquiñuelas propias de rábulas para retorcer
las normas y orillar la jurisprudencia. Pese a las diferencias internas
de la Sala Segunda sobre otros aspectos de la aplicación del
indulto, el Supremo sostuvo de forma unánime que Liaño
debería cancelar sus antecedentes penales para poder volver a la
carrera. Además de considerar 'indudable que el indultado
había perdido la condición de magistrado a consecuencia
de la ejecución de la condena penal', la sentencia del Tribunal
de Conflictos de 13 de junio de 2001 también se hizo eco de la
tesis según la cual 'los antecedentes penales del indultado
indudablemente no pueden ser borrados por la gracia del indulto'.
El Gabinete Técnico del CGPJ jugueteó con la idea de que
las virtudes taumatúrgicas del rumboso indulto concedido por el
Gobierno a Liaño pudieran lograr también la
anulación de sus antecedentes penales; el precedente invocado al
respecto era el indulto concedido por Franco el 1 de abril de 1964 para
conmemorar los 25 Años de Paz. Conscientes tal vez de la
inorportunidad de esa ominosa referencia al pasado, los vocales de la
mayoría optaron por un trabalenguas que oculta su falta de
sustancia jurídica bajo el disfraz de una jerga petulante:
aunque la medida de gracia 'ni ha cancelado los antecedentes penales ni
los ha perdonado', el presidente del CGPJ y su séquito concluyen
que Liaño -condenado primero por prevaricación y
después indultado- 'ha vuelto a ser juez y, como ya es juez, no
tiene sentido jurídico aplicarle un condicionante previsto para
quien no es juez y desea serlo'.
EL PAÍS 13/04/2002
Absuelto e indultado
Cuando al ginecólogo malagueño Germán Sáenz
de Santamaría se le pregunta su historial judicial contesta
rápido y con desparpajo: 'He estado tres veces en el talego'.
Pero en total, apenas ha pasado unos dos meses privado de libertad. La
primera detención fue en 1986, por un supuesto delito de aborto
ilegal. Estuvo encarcelado un mes y medio con carácter
preventivo. Tras el juicio, fue absuelto.
La segunda vez que ingresó en prisión fue con condena,
también por un delito de aborto. Practicó una
interrupción del embarazo a 'una niña de 10 años
que había sido violada'. Pasó una semana en la
cárcel y fue indultado. Al salir del centro penitenciario,
arremetió contra las instancias judiciales y se ganó una
nueva causa, esta vez por desacato. Volvió a ingresar unos
días, también de forma preventiva. Más tarde fue
absuelto. Debido a que en dos ocasiones se ha acordado su
absolución y en una su indulto, Santamaría -que
además de ginecólogo es abogado- sostiene que no procede
la pena que solicita el fiscal de siete años por el agravante de
reincidencia, sino que entiende que la calificación
debería ser de cinco años.
El ginecólogo siempre ha defendido 'una mejor ley, que permita
la libre decisión de la mujer'. En otras palabras, una
legislación que contemple la posibilidad de las embarazadas de
someterse a un aborto hasta determinado momento de la gestación,
sin tener, como ahora, que acogerse a los únicos supuestos
permitidos por la ley: violación, peligro para la vida de la
madre, malformación del feto y grave afectación para la
salud psíquica de la mujer.
La Voz de Asturias 27/03/2002
INDULTO A JOSE A. PALACIO
Es lastimoso este tipo de condena que degrada y rompe el sentido
solidario con esta familia asturiana El Consejo de Ministros celebrado
el día 22 de marzo del presente año ha indultado al
vecino de Moreda de Aller, José Antonio Palacio
Fernández , prejubilado de Hunosa que fue encarcelado el 25 de
julio de 2001 por agredir de un puñetazo a un vecino de la
citada localidad.
La condena ha sido desproporcionada y muy polémica, cuatro
años de prisión y dos millones de pesetas de
indemnización a la víctima que el condenado ya
había satisfecho para reparar los daños producidos en la
cara y dentadura. Estos hechos hay que situarlos en el año 1998
y durante este tiempo, José Antonio , ha sufrido las
mayores pesadillas y depresiones de su vida. Su familia, amigos y
vecinos mostraron el desacuerdo con la sentencia y recogieron 6.000
firmas a favor de la revisión de la condena participando
también en manifestaciones y concentraciones con el grito "Aller
reclama justicia para José Antonio".
Después de todo un peregrinar por la Audiencia Provincial para
que se revisara dicha condena, tengo que hacer la siguiente
aseveración: "Algo falla en la justicia, cuando la pena no se
ajusta al delito pues en cualquier ordenamiento judicial
democrático sería un juicio de faltas, que tendría
como pena una sanción económica que restituyera los
daños causados por José Antonio a su vecino".
Estamos ante otro hecho donde el poder judicial se equivoca y
criminaliza a un prejubilado minero que tiene un currículum
intachable en el ámbito social y familiar.
Su esposa y sus 4 hijas tenían puestas sus esperanzas en el
recurso presentado ante el Tribunal Constitucional que permitiera la
revisión de la severa condena. Esto marca un precedente muy
negativo en el Tribunal que lo ha juzgado pues la relación
delito-condena no está en concordancia con nuestra Carta Magna y
por ende con los derechos humanos individuales y colectivos que la
misma consagra a todas las personas.
Es lastimoso este tipo de condena que degrada y rompe el sentido
solidario con esta familia, pero el hecho de que todavía
celebremos la Semana Santa fue el detonante tras la petición que
ha hecho la hermandad de Jesús El Cautivo y que a través
de esta gestión el Consejo de Ministros indulte a este vecino
trabajador que todos debemos de sentir nuestra alegría por la
liberación de este hombre que nunca tuvo que ser ingresado en la
cárcel por un delito de faltas y no tratarlo como si fuera un
auténtico terrorista.
Me siento feliz y solidario por la libertad de este compañero.
Desearte lo mejor para tí, tu familia y para un concejo que supo
estar a la altura de las circunstancias. *Dirigente de
USO-Asturias.
Europa Sur 07/02/2002 Yolanda Olivares
La prisión no encuentra a un preso que pueda ser indultado
Algeciras. La dirección del centro penitenciario de Botafuegos
no ha encontrado aún al preso que se ajuste al perfil que exige
la ley para que sea indultado, tal y como le solicitó la Junta
Local de Hermandades y Cofradías con motivo de la
Procesión Magna, que se celebrará este año para
conmemorar el 250 aniversario del Santo Entierro.
El director de la prisión Manuel Palenzuela,
añadió que aunque ya se ha estipulado una terna de tres o
cuatro presos que podrían aproximarse al perfil del indultado,
aún se desconoce si finalmente se concederá el indulto a
uno de ellos o se optará por adelantar en tres meses su libertad
condicional.
La prisión de Botafuegos alberga en la actualidad a unos
1.500 presos. Si de ese grupo se desestiman aquellos que tienen delitos
de sangre, sexuales, contra la salud pública o contra los
trabajadores sólo restan los condenados por robos. No obstante,
estos destacan por ser multirreincidentes, y resulta complicado
solicitar un indulto para alguno de ellos.
"Cuando se trata de presos por robos nos encontramos con que no tenemos
demasiadas garantías de que vuelva a delinquir y por eso es muy
difícil elegir a uno , informó Manuel Palenzuela.
El director del centro penitenciario de Botafuegos
añadió que el proceso para indultar a un preso tiene
muchas exigencias y no sólo tiene en cuenta las circunstancias
actuales del interno sino sus antecedentes, si está pendiente o
no de juicio o si está en condiciones de volver a la calle sin
peligro de que vuelva a cometer delito.
"Hemos querido ajustar tanto el perfil que la verdad es que se ha
puesto difícil. Ya se han seleccionado a tres o cuatro
candidatos, pero ninguno de ellos cumplen estrictamente con lo que se
ha estipulado. Además tenemos que estudiar todo lo que le rodea,
lo que vino antes de la pena y lo que podría venir
después, para hacerlo bien , añadió Palenzuela.
El director de la prisión de Botafuegos tenía previsto
elegir al candidato al indulto la pasada semana para así cumplir
los plazos que exige la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Al no encontrar, por ahora, ninguno que se ajuste al perfil
establecido, la dirección ya se ha planteado seriamente optar
por el adelanto de la libertad condicional de uno de ellos. Este
proceso no requiere tantas exigencias, aunque sí necesita la
aprobación de un juez para que pueda llevarse a cabo. A pesar de
todo, la dirección seguirá estudiando expedientes.
El director de la prisión de Botafuegos, Manuel
Palenzuela, ha afirmado que aún no ha encontrado al preso que se
ajuste al perfil exigible para ser indultado en Semana Santa
El Adelanto 15/12/2001
EL INDULTO DE RODRIGUEZ GALINDO
Se conseguirá el indulto para el general de la Guardia
Civil Enrique Rodríguez Galindo, condenado como
inductor de las torturas y el asesinato de los supuestos etarras
Lasa y Zabala ? Lo planteó ayer Luis del Olmo
. El juez Ventura Pérez Mariño
afirmó: "El Gobierno al final se lo dará; pero
cometió delitos muy graves y no puede ser que los
políticos que están cerca del poder arreglen siempre sus
problemas con la justicia por la vía de los indultos". Cristina
Alberdi (PSOE) defendió los indultos: "Es una
decisión política que tiene un poder equilibrador;
ojalá el Gobierno lo conceda". Ramón Tamames , en cambio,
objetó: "Estoy en contra, y lo lamento; es parte del
expediente GAL, que tiene 18 muertos; sólo convendría
darlo cuando el expediente ETA esté en vías de
solución, entonces tendría que haber generosidad con
todos". Juan Morano , del PP, discrepó: "Con Galindo se
hizo justicia y sería asumible ser generoso". Pérez
Mariño volvió a la carga: "La sociedad debe
sentirse resarcida, y cuando quien va a ser indultado dice que se le
juzgó mal, que no delinquió y que no se arrepiente de
nada, es una tomadura de pelo indultar". Cristina Alberdi y
Juan Morano objetaron al unísono: "El reo tiene
derecho a creer que es inocente". Ramón Tamames
insistió: "Abusar del indulto para los políticos
--y Galindo lo es-- es una cosa muy seria. Hay que esperar al fin de
ETA, que no está tan lejano". Morano replicó:
"Para un sector de la sociedad Galindo ha sido siempre inocente; la
justicia ya restableció el orden y es posible
indultarlo". Pérez Mariño no
cedió: "Moralmente es un poco duro..."
La voz de Galicia 08/11/2001
Justicia indultó a un traficante de drogas lucense
El lucense José Camilo López López, que
había sido condenado en Pontevedra en el año 97 por su
participación en la Operación Óscar, contra varios
traficantes de drogas, fue indultado por el ministro de Justicia, que
tuvo en cuenta que fue «un elemento secundario, de los que menos
implicación tenía en la red de
narcotráfico». Sin embargo, le impuso la condición
de que no abandone el tratamiento que sigue para rehabilitarse y que no
vuelva a comerter ningún delito en el plazo de tres
años.Tras la sentencia de 1997, el Supremo confirmó la
pena en el 99, cuando el acusado estaba en paradero desconocido.
EUROPA PRESS 26/03/2001
El Gobierno recalca que sólo ha indultado a
policías con penas calificadas como 'leves o menos
graves'
MADRID, 26 (EUROPA PRESS) El Gobierno ha recalcado en una
respuesta parlamentaria que en el Consejo de Ministros del pasado 1 de
diciembre, en el que se concedieron más de un millar de
indultos, únicamente indultó a miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado condenados con de penas calificadas
como 'leves o menos graves' por el artículo 33 del Código
Penal.
Según la respuesta a una pregunta formulada por el coordinador
general de Izquierda Unida, Gaspar Llamazares, a la cual ha tenido
acceso Europa Press, en ese 'paquete' de indultos sólo se
incluyó a 12 por delitos cometidos por las Fuerzas de Seguridad
del Estado.
Además, el Gobierno señala que, de los expedientes
tramitadaos por delitos cometidos contra la integridad física,
no han sido concedidos 41, al no concurrir en ellos las circunstancias
exigidas para su concesión.
En este sentido, recuerda que sólo se conceden indultos a
quienes, teniéndolo solicitado, reúne los requisitos
legales encontrándose formalmente en condiciones de obtenerlo al
haberse completado la tramitación de un expediente y respecto de
los cuales existía informe favorable del juez, del fiscal o de
ambos. | (EUROPA PRESS)
03/26/13-44/01
EL MUNDO 20/02/2001 JULIO A. PARRADO Corresponsal
Acusan al ex presidente de justificar su `perdón' al empresario
español del mismo modo que lo hizo el abogado del indultado - El
ex mandatario ve amenazado su trabajo como conferenciante La
carta de Clinton enciende aún más el `escándalo
Rich' Los líderes republicanos aseguran que en el
artículo no hay un «atisbo de
verdad»
NUEVA YORK.- Lejos de apagar las críticas, las justificaciones
dadas por Clinton para perdonar al empresario español Marc Rich
han encendido aún más el escándalo que persigue al
ex presidente de EEUU. El artículo de ocho puntos publicado en
The New York Times (reproducido en la edición de ayer de EL
MUNDO) ha levantado la ira de los líderes republicanos que
investigan en el Congreso el polémico indulto, concedido por
Clinton en su último día en la Presidencia. Dan Burton,
el diputado que encabeza las audiencias en la Cámara Baja,
señaló que no hay un «atisbo de verdad» en
las afirmaciones de Clinton sobre el respaldo de destacados abogados
republicanos al perdón. En su carta explicativa, Clinton
mencionó a tres letrados (uno de los cuales trabaja en el
gabinete del actual vicepresidente, Dick Cheney). En la versión
inicial del artículo, que apareció en todos los
ejemplares de The New York Times, impresos antes de las 12.45 horas del
sábado, el ex presidente afirmaba que éstos habían
refrendado su decisión.La oficina de Clinton tuvo que llamar al
diario neoyorquino en la madrugada para que introdujesen una
modificación. Los tres abogados estuvieron relacionados con Marc
Rich en los 80, como parte de su equipo de defensa, pero no
participaron en la gestión del perdón, coordinada por el
abogado demócrata Jack Quinn.Asediado por los republicanos,
cuestionado por la opinión pública y dejado de lado por
su propio partido, Clinton emprendió una contraofensiva para
limpiar su deteriorada imagen a través del Times. Además
de citar a los abogados republicanos, el ex líder
demócrata aseguró que en su decisión para otorgar
el perdón pesaron las demandas de destacadas figuras del
Gobierno israelí, entre ellas la de Ehud Barak, entonces primer
ministro.El asunto Rich se encuentra en manos de la Fiscalía de
Nueva York, que investiga si existió un soborno detrás de
la amnistía. Marc Rich, que se refugió hace 17
años en Suiza y España para escapar a un juicio abierto
en Nueva York por fraude y conspiración criminal, estuvo casado
con Denise Rich, una de las más generosas contribuyentes del
Partido Demócrata, y especialmente del matrimonio Clinton..Nueva
audiencia.Mientras las pesquisas criminales continúan, el
Congreso -que destapó el asunto- no quiere dejarlo escapar de
sus manos. Dan Burton, presidente del Comité de Reforma
Gubernamental que realizará otra nueva audiencia el
próximo 1 de marzo sobre el caso, afirmó que
«Clinton pareció escribir la carta con la ayuda de Jack
Quinn [abogado de Rich]». «Las razones ofrecidas por el
presidente [Clinton] son las mismas que Quinn dio ante el
Comité», aseguró. Sin embargo, de momento, Burton
ha suspendido los contactos con los abogados de Denise Rich, a la que
la Cámara quería ofrecer la inmunidad a cambio de que
testificase contra Clinton. «No queremos interferir en la
investigación criminal», justificó el diputado.En
la Cámara Alta, el senador Arlen Specter promete ser incluso
más duro en una próxima sesión del Comité
Judicial. Specter quiere ver sentado frente a él a Clinton. El
ex presidente republicano Gerald Ford tuvo que comparecer en su
día ante un Congreso airado por el perdón que
otorgó al ex presidente Nixon por el escándalo
Watergate.La estela de los escándalos que persigue a Clinton
está amenazando con arruinar su trabajo como conferenciante de
lujo. Ayer viajó hasta Nueva Orleans para dar el discurso de
apertura en una conferencia de Oracle, pero la compañía
tecnológica estuvo dudando hasta el último minuto sobre
la invitación. Los bancos de inversión, UBS Walburg
(Painne Webber) y CS First Boston cancelaron la semana pasada eventos
similares después de que Morgan Stanley afrontara una crisis de
relaciones públicas por haber contratado a Clinton en un acto en
Florida.Si el mercado nacional se hunde, al menos Clinton disfruta de
generosas ofertas del exterior. La última ha llegado de una
firma de textiles de China, que asegura que el ex presidente
está estudiando una oferta de unos 360 millones de pesetas para
protagonizar un anuncio televisivo..APOYO Clinton `roba el show' a
Bush¿Sabe el público estadounidense quién reside
ahora en la Casa Blanca? Un mes después de la toma de
posesión en el cargo, George W. Bush apenas logra asomar la
cabeza en los noticiarios nocturnos de televisión. La sombra del
carismático y controvertido Bill Clinton opaca los primeros
días de Gobierno de Bush. Según un cálculo del
diario The Washington Post, la semana pasada las grandes cadenas
ofrecieron 18 historias amplias sobre el ex presidente: el asunto de
Marc Rich, la cálida acogida en Harlem y sus problemas para dar
millonarias conferencias.
Bush se quedó en un segundo puesto. Tan sólo 14
reportajes le dedicaron los grandes medios en una semana en la que el
nuevo presidente desfilaba con aire marcial y patriótico por las
bases militares de su país. Y lo peor: los shows
satíricos de medianoche, verdadero termómetro de la
popularidad nacional, siguen fascinados con el ex inquilino de la Casa
Blanca. Parte del Gobierno está preocupado por la dificultad de
Bush en «dar a conocer su mensaje» a sus compatriotas.
«Es hora de pasar página», dijo Bush hace unos
días en referencia al caso Rich. Otra parte del equipo
presidencial, obsesionada con el celo de los medios por las meteduras
de patas verbales del nuevo líder mundial, no podría
estar más feliz por que sea Clinton quien arrastre la estela de
malas noticias. De hecho, Bush aún no ha dado una rueda de
prensa en la Casa Blanca, y pasó el puente festivo encerrado en
su rancho de Crawford, donde la prensa sufrió limitaciones.
EL MUNDO 22/12/2000
Alberto Flores, el primer indultado del «caso Filesa»
MADRID.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer
el decreto de indulto del ex contable de Filesa Alberto Flores,
que reduce a la mitad las penas privativas de libertad e
inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo en
octubre de 1997.
El indulto reduce a 3 años la condena de
inhabilitación especial, y deja en 5 años la pena
de prisión impuesta a Flores, quien actualmente disfruta
del tercer grado penitenciario en el centro madrileño
Victoria Kent. El ex directivo señaló ayer a Europa Press
que tiene previsto remitir hoy un escrito a la dirección
del centro adjuntando el texto del indulto, para solicitar unos
días de permiso a la espera de acceder definitivamente a la
libertad condicional.
Flores, que consultó ayer el texto de su decreto de
Indulto a través de Internet, confía en que el
centro penitenciario acceda a su petición, lo que le
permitiría no volver a dormir a prisión.
«Confío en que el centro penitenciario sea generoso,
porque lo que les pido es un acto de raciocinio. No soy un preso
peligroso».
Está previsto que los reales decretos de indulto para los
otros dos condenados en el caso -el ex diputado socialista Carlos
Navarro y el ex administrador único de Filesa Luis
Oliveró- se publiquen en los próximos días.
Una vez cumplido este trámite, la Sala Segunda del
Supremo, como tribunal sentenciador, deberá ejecutar el
indulto, comunicándolo a los tres condenados.
Libertad condicional La medida de gracia permitirá a
los tres acceder a la libertad condicional, al haber cumplido las
tres cuartas partes de la condena y encontrarse todos ellos ya
clasificados en tercer grado penitenciario.
En este caso, el Gobierno aprobó el indulto parcial
siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, que aconsejó
su concesión y la reducción a la mitad de la
condena, atendiendo, entre otros criterios, el «juicio
paralelo» ante la opinión pública que
habían sufrido los procesados, así como la lejanía
en el tiempo de los hechos que sustentaron la condena.
Navarro, Oliveró y Flores fueron condenados por delitos
contra la Hacienda Pública, falsedad y asociación
ilícita, en relación con una trama de
financiación ilegal del Partido Socialista.
Los tres, indultados el mismo día que el ex juez Javier
Gómez de Liaño y otras 1.439 personas, tienen
pendientes de resolución los recurso de amparo que
formularon ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del
Supremo.
EL MUNDO 13/12/2000 ENRIQUE GIMBERNAT
TRIBUNA LIBRE Significado de la «pena cumplida» en la ley de indulto
En un reciente artículo publicado en este mismo periódico
(EL MUNDO, 8 de diciembre) me he ocupado ya, críticamente
y con distintos argumentos, de algunos extremos del
«Informe» elevado por el Tribunal Supremo (TS) al
ministro de Justicia, y en el que se afirma que la pena impuesta
a Gómez de Liaño por un delito continuado de
prevaricación no podría ser objeto de indulto.
Completando lo allí expuesto, quiero abordar ahora,
también críticamente, las consideraciones que hace
el TS sobre el significado de «pena cumplida» del
art. 4 de la vigente Ley de Indulto de 1870 (LI), y que,
supuestamente, llevarían al mismo resultado.
Frente a la opinión manifestada por el teniente fiscal del
Tribunal Supremo, José María Luzón,
considerando procedente el indulto, y, asimismo, que la
inhabilitación especial impuesta era «indultable»,
el TS, en su «Informe», contradice tal opinión, y,
partiendo de que Gómez de Liaño ha perdido ya su
condición de magistrado, estima que en un caso así no
cabe dicha medida de gracia, argumentando todo ello con el art. 4
LI, que dispone lo siguiente: «El indulto podrá ser total
o parcial. Será indulto total la remisión de todas
las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no
hubiese cumplido el delincuente. Será indulto parcial la
remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte
de todas en las que hubiese incurrido y no hubiese cumplido
todavía el delincuente».
Como, según el «Informe» del TS, Gómez
de Liaño, al haber sido separado supuestamente de la
carrera judicial, habría «cumplido» ya dicha pena,
de ahí que ésta tampoco podría ser
indultada. Pero esta opinión del TS no es defendible por
las tres razones que expongo a continuación.
Si un condenado a 20 años de prisión ha cumplido ya
uno de privación de libertad, y el Gobierno, como
está fuera de discusión, le puede indultar los 19
años que le restan, la pregunta que hay que plantearse es:
¿por qué en este caso no es aplicable un conocido
principio general del Derecho, y quien puede lo más (en
este caso: perdonar 19 años), no obstante no puede lo menos
(esto es: indultar el año ya cumplido de privación
de libertad)? Pregunta a la que, en una interpretación
teleológica, que analice la ratio legis, hay que
contestar: porque, mientras que no existe ningún
obstáculo que haga imposible «perdonar» esos
años de prisión no cumplidos -porque para ello basta
con decretar la libertad del penado-, por el contrario es
materialmente imposible indultar una privación de libertad
ya cumplida, pues no hay poder en el mundo que pueda retroceder
en el tiempo y devolver al condenado el año pasado en
prisión, de la misma manera que, en el caso de Gómez de
Liaño, tampoco es posible materialmente indultarle del
tiempo en que, como consecuencia de la inhabilitación
especial impuesta, ha estado privado de ejercer funciones
jurisdiccionales. Y lo mismo sucede con cualquier otra pena
«irreparable» ya cumplida, como puede ser la de muerte (la
LI es de 1870, y menos un breve intervalo durante la II
República, nuestro Derecho no abolió íntegramente
la sanción capital hasta 1995, con su desaparición
también del Código Penal Militar), ya que el Gobierno
tampoco podía devolver la vida a quien ya había
sido ejecutado.
Si la LI no hubiera establecido ese obstáculo de la
«no indultabilidad» de las penas irreparablemente
ejecutadas, entonces en el caso de la privación de
libertad o de la pena de muerte ya cumplidas, si éstas hubieran
podido ser objeto de medidas de gracia, el Estado, y dado que le
habría sido imposible devolver la libertad de la que ya
había sido privado el condenado o la vida al agarrotado,
habría tenido que sustituir por una indemnización ese
perdón de acontecimientos acaecidos que ya no tenían
marcha atrás. Y es eso precisamente lo que ha querido
impedir la LI en su art. 4: porque una cosa es que el Gobierno
pueda perdonar, si ese perdón es viable, y consiste
únicamente en dejar de aplicar una pena impuesta, y otra
muy distinta que, encima, tenga que pagar una reparación a
un delincuente.
Lo expuesto hasta ahora explica la razón de por qué el art.
4 LI prohíbe el indulto de las penas irreparablemente
cumplidas, de por qué se pueden perdonar 19 años de
prisión o de inhabilitación no ejecutadas, y no, en
cambio, penas muy inferiores de un año de privación de
libertad o de inhabilitación ya purgadas: porque en este
último caso ello es materialmente imposible, y sólo
podría dar lugar, sustitutivamente, a una ilegítima
indemnización de una persona condenada en firme.
Cuando la pena cumplida, en cambio, es una de carácter
reparable, como lo puede ser la pena de multa o la pérdida
de la condición de funcionario, entonces desaparece la
ratio legis que informa el art. 4 LI, pues materialmente es
perfectamente posible restablecer al condenado en su situación
anterior -devolviéndole la cantidad abonada con la pena
pecuniaria, reintegrándole en el cuerpo del que ha sido
separado-, sin que, por otra parte, y dado que la pena en sí
queda anulada -lo que no se puede hacer con los años pasados en
prisión-, el indulto posible -en lugar de imposible- tenga
que desencadenar indemnización alguna al beneficiado con
la medida de gracia. Que éste es el espíritu de la
Ley -y la razón de la restricción establecida en el art.
4 LI- lo pone de manifiesto, como acertadamente argumentaba el
fiscal Luzón en su escrito, que la propia Ley, en su art.
8, permite expresamente aplicar una media de gracia a una pena
inequívocamente ya cumplida, cuando ésta, como la
pecuniaria, es reparable: «El indulto de la pena pecuniaria
eximirá al indultado del pago de la cantidad que
aún no hubiese satisfecho, pero no comprenderá la
devolución de la ya pagada, a no ser que así se
determine expresamente», devolución que,
naturalmente, no puede entenderse como indemnización alguna del
Estado al condenado, sino como reintegro al indultado de la pena que se
le perdona.
Además, la tesis que aquí se defiende es la
única compatible con nuestro Derecho positivo, en cuanto
que la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal
Militar (LPM), en su Disposición Adicional 8ª, Regla
Primera, derogó, en parte, la LI, estableciendo lo
siguiente: «Tampoco podrá indultarse la pena de
pérdida de empleo [militar], sino en virtud de una Ley».
De este precepto que, dada la naturaleza de la relación
jurídica castrense, excluye del indulto la pena de la baja
del penado en las Fuerzas Armadas -sólo se puede recuperar
la condición de militar si así lo dispone una ley-, se
deduce, argumentando a contrario, que todos los funcionarios no
militares sí que se pueden reintegrar en virtud de un Real
Decreto de indulto. Y todavía se deduce más: Que
precisamente porque hasta entonces los militares expulsados del
Ejército eran «indultables», por ello se tuvo
que promulgar una ley especial que los excluyera de ese
privilegio, porque si, como mantiene el TS en su «Informe»,
la pérdida de la condición de funcionario
-también y, por supuesto, la del militar- no podía
ser objeto de medida alguna de gracia, entonces esa
disposición de la LPM sobraba, ya que reiterativamente estaba
volviendo a excluir del indulto a quien, y sobre la base de la
LI, estaría ya excluido de él. Si no se quiere
llegar al absurdo resultado de que el legislador promulga normas
superfluas, es decir: que, innecesariamente, establece en la LPM lo
que ya estaba dispuesto en la LI, hay que concluir que,
precisamente porque la baja en el Ejército se podía
indultar hasta 1989, se ha tenido que regular expresamente, en la
LPM, que, a partir de la entrada en vigor de ésta, ello ha
dejado de ser así, y que, por consiguiente, las restantes
pérdidas de la condición de funcionarios (de la
carrera judicial y de la Administración), siguen siendo
susceptibles de indulto mientras no se dicte una norma de contenido
análogo al de la LPM.
Pero es que, finalmente, la tesis del TS no sólo
está en contradicción con una interpretación
teleológica de la LI y con nuestro Derecho positivo, sino,
además, con la inequívoca voluntad de nuestro legislador
histórico, a la que la Sala 2ª vuelve literalmente
del revés. Y así, mientras el TS afirma, en su
«Informe», que la «[adquisición] de derechos
que ya no se tienen [el de ostentar la condición de
magistrado]... sólo se podría llevar a cabo por una
Ley del Parlamento», por lo que la supuesta exclusión de
la carrera judicial de Gómez de Liaño no
podría ser objeto de indulto, el legislador de la todavía
vigente Ley de Indulto de 1870, en su «Exposición de
Motivos» del Proyecto de esa Ley ante las Cortes
Constituyentes (véase Diario de Sesiones de 17 de
diciembre de 1869, Apéndice Octavo al núm. 185), dice
precisamente todo lo contrario de lo que se lee en el referido
«Informe»: «Por el indulto», afirmaba en
la «Exposición de Motivos» el entonces ministro de
Justicia, Manuel Ruiz Zorrilla, «vuelve el delincuente a adquirir
los siempre importantes derechos de que le había privado
justamente la sentencia», poniendo como ejemplo de ello, y
entre otros, la posibilidad de indulto de la inhabilitación y de
la multa ya pagada. Si se lee atentamente lo que en los dos
textos se dice sobre la «adquisición de derechos
perdidos», de los que el TS afirma que sólo se
pueden recobrar mediante «una Ley del Parlamento»,
mientras que el autor de la LI afirma que son esos derechos
precisamente los que se recuperan «por el indulto»,
habrá que concluir que el TS no ha estado muy fino que se diga
al interpretar ni el espíritu de la Ley ni la
intención del legislador.
Odiosa sunt restringenda, favorabilia amplianda. El
«Informe» del TS, y tal como expresaba en mi
artículo del pasado 8 de diciembre, al interpretar una ley
odiosa, como lo es el Código Penal (CP), extensivamente, al
imponer a Gómez de Liaño la pena de pérdida
de la condición de magistrado, no prevista ni en el CP ni
en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y restrictivamente, y tal
como he expuesto ahora, y en contra de la ratio legis de su art. 4, de
nuestro Derecho positivo, y de la voluntad del legislador
histórico, una Ley favorable como lo es la de Indulto,
también ha puesto del revés ese principio general
del Derecho: en este caso, y para el TS: odiosa sunt amplianda,
favorabilia restringenda.
.
Enrique Gimbernat Ordeig es catedrático de Derecho Penal y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.
EL MUNDO 07/12/2000 LUIS FERNANDO DURAN
GOBIERNO Indultado el agente municipal condenado a 12 años de cárcel
MADRID.- El Gobierno indultó la pasada semana a Luis
Javier Díez, el policía municipal que fue condenado
a 12 años de prisión tras matar de un disparo a un
joven delincuente habitual tras una persecución.
Este indulto se produjo dentro del amplio perdón que
concedió el Gobierno de la nación con motivo del
año jubilar, el aniversario de la Constitución
española y el fin del Milenio. En total, el Ejecutivo
indultó a 1.443 personas.
El agente participaba en una persecución en coche contra
Pablo Vicho, de 40 años, y otro amigo. Tras interceptarlos
en la Avenida de América el policía disparó
y mató al hombre al creer que Pablo iba a sacar un arma, que en
realidad no tenía.
El agente fue condenado en su momento a una pena de dos
años de cárcel y, tras recurrir el Tribunal Supremo
elevó la pena a 12 años. El alto Tribunal
rechazó el argumento de legítima defensa que
apreció la Audiencia y dictaminó que el disparo fue
«precipitado e innecesario».
Los compañeros se movilizaron y recogieron más de
100.000 firmas pidiendo el indulto. Policías de toda
España enviaron su petición a los compañeros
de Madrid.
En el Ayuntamiento la sentencia del Supremo fue considerada
«desmesurada» y sorprendió que el escrito de
la Audiencia en que se condena al agente a dos años fuera
de 22 folios y, por contra, el Supremo fuera capaz de explicar
los 12 años de condena del policía en sólo
un folio y medio.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid llegó a pedir al
Gobierno el indulto para el policía, que no ingresó
en ningún momento en prisión, ya que el tribunal no
ejecutó la sentencia. El agente ha estado trabajando eficazmente
desde entonces, según sus superiores.
LA VANGUARDIA 02/12/2000 CRISTINA SEN.
Indulto del Gobierno para Liaño y Filesa El Ejecutivo incluye a
Tani en una masiva concesión de 1.443 medidas de
gracia
CRISTINA SEN Madrid. El Gobierno apeló ayer al Vaticano para
justificar la concesión masiva de 1.443 indultos, entre los que
incluyó el del controvertido Javier Gómez de
Liaño, ex juez de la Audiencia Nacional expulsado de la
judicatura por prevaricación, que ahora será rehabilitado
profesionalmente. La sorpresiva decisión del Consejo de
Ministros es la medida de gracia más amplia que se concede desde
que en 1978 se aprobó la Constitución y quedó
prohibido otorgar perdones generales.
El ministro de Justicia, Angel Acebes, justificó esta
iniciativa por la petición genérica efectuada por la
Santa Sede a todos los países del mundo para que con motivo del
año jubilar se hiciesen gestos en favor de la reinserción
social. También apuntó la cercanía del 22
aniversario de la Constitución como razón para hacer
ahora el anuncio.
El Gobierno aseguró que se ha seguido un estricto
'criterio de objetividad' para conceder los indultos casi la
mitad de los 3.000 solicitados , basándose principalmente en la
existencia de un informe favorable del tribunal sentenciador o del
fiscal. En el caso de Liaño, condenado por el Tribunal Supremo a
15 años de inhabilitación por prevaricación en el
caso Sogecable contra los directivos del grupo Prisa , el informe
del tribunal no podía ser más negativo: le acusaba de
'carecer de la templanza y el equilibrio necesarios para el
desempeño de una función tan delicada como la judicial'.
Acebes alegó que el indulto que le permitirá volver
a ejercer de juez, aunque no en la Audiencia Nacional se basa en
el dictamen favorable de la fiscalía.
Además de rehabilitar a Gómez de Liaño, el
Ejecutivo ha indultado parcialmente a tres de los condenados por el
caso Filesa Carlos Navarro, Lluís Oliveró y Alberto
Flores , lo que supone pasar página a la financiación
irregular del PSOE. No es el único caso de carácter
político. El Gobierno también ha indultado al ex alcalde
de Burgos por el PP José María Peña, implicado en
un caso de corrupción por beneficiar a un constructor,
así como a otros tres alcaldes condenados por el fraude del Plan
de Empleo Rural (PER).
El Ejecutivo ha atendido asimismo la demanda social y ha rebajado
la pena de 14 años a dos años y seis meses de
María Teresa Moreno, 'Tani', encarcelada por la muerte de su
marido, que la maltrataba. Tani saldrá en libertad provisional.
EL PAÍS 09/08/2000
Indultado cuando iba a pasar tres años de cárcel por llevar seis gramos de droga
Luis P., un joven de 23 años vecino de Parla, fue detenido en
1997 y condenado a tres años de cárcel por llevar encima
seis gramos de cocaína. Ahora, el Gobierno ha decidido
concederle el indulto tras estudiar los informes de la
Asociación de Prevención de la Marginación
(Precomar), que concluyen que la cárcel sólo
podría perjudicar a este joven; Luis trabaja y ya no consume
drogas. Sólo había cumplido un día de los tres
años de condena.
Con éste son ya 33 los indultos conseguidos por Precomar desde 1993. Ninguno de los beneficiados ha reincidido.
ABC 19/03/2000
José María García fue indultado por el Gobierno
MADRID. ABC La reciente historia judicial
española arroja escasos ejemplos de periodistas condenados
a penas de prisión como autores de delitos relacionados
con la libertad de expresión. En enero de 1988, José
María García fue condenado a dos meses y un día de
arresto por la Audiencia Provincial de Zaragoza por desacato al
presidente de la Federación Española de
Fútbol y diputado aragonés José Luis Roca, a quien
el periodista deportivo imputó la comisión de
delitos de robo, malversación de caudales públicos y
estafa en el ejercicio de sus funciones como parlamentarios
autonómico.
García no llegó a ingresar en prisión porque
interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,
que fue admitido a trámite, y solicitó que se suspendiera
la ejecución de la sentencia. Como en el caso de Manuel Barrios,
García fue absuelto en primera instancia para ser
condenado después por una audiencia provincial. La condena de
García provocó una ruidosa polémica y
movilizó a las asociaciones de profesionales de la
información, que expresaron su apoyo y solidaridad a José
María García y solicitaron al Gobierno la inmediata
concesión del indulto para el periodista. Las asociaciones
entendieron entonces que la sentencia suponía un serio
límite para el derecho a expresar libremente opiniones y
críticas. El hecho de que un periodista pudiera ingresar en
prisión fue calificado entonces de desproporcionado
y sorprendente . Finalmente, en julio de 1990, el Gobierno
concedió a García el indulto parcial, lo que
evitó de forma definitiva el ingreso en prisión del
periodista. Sin embargo, García tuvo que pagar dos multas
de 300.000 pesetas en sustitución de las dos penas que le
habían sido impuestas por los dos delitos cometidos.
Según el decreto aprobado entonces por el Consejo de
Ministros, se conmutaron a García las dos penas
privativas de libertad por ambas multas a condición
de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo normal de
cumplimiento de las condenas .
EL PAÍS 18/01/2000
Indultado un condenado por el 'caso Juan Guerra' que es hermano de un diputado del PP
El Gobierno ha indultado a Ernesto Ollero Tassara, hermano del diputado
del PP Andrés Ollero, quien fue condenado a siete años de
inhabilitación especial por prevaricación. En la misma
sentencia fue condenado Juan Guerra, aunque éste no
solicitó el indulto. La citada medida fue adoptada por el
Consejo de Ministros del 17 de diciembre de 1999, aunque no fue
conocida hasta su publicación en el BOE del 15 de enero pasado.
Ernesto Ollero fue condenado por el Tribunal Supremo el 24 de junio de
1994, revocando una sentencia absolutoria de la Audiencia de Sevilla,
por una recalificación irregular de terrenos municipales en
Alcalá de Guadaira (Sevilla), donde Ollero era arquitecto
municipal.- EP
Indultados desde el año 2000 (nombre publicado en el Boletín Oficial del Estado, BOE)
Nota:
hemos recibido varios requerimeintos, algunos con preocupantes
amenazas, que hacen recomendable consultar a la Agencia Española
de Protección de Datos sobre el derecho que tenemos, al menos,
el que creemos tener, para publicar aquí los datos que constan
en el BOE de los indultados. En caso de que a nosotros no se nos
permita publicar esos datos incuestionablemente relevantes, notorios y
publicados, denunciaremos a quienes los publiquen, y también a
quienes no sancionen a los que hagan algo que a nosotros no se nos
autoriza a hacer.
Otras referencias de posible interés:
RECURSOS DE APELACIÓN
INSOLVENCIA PUNIBLE
ESTAFAS
ESTAFA Investigación y Prueba
Pericial
Extorsiones
MALVERSACIÓN
COHECHO
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
PREVARICACIÓN
NEGOCIACIONES PROHIBIDAS
ERE Expediente de Regulación de Empleo
PERITO
JUDICIAL
PERITO
JUDICIAL PENAL
Perito ingeniero en
SEGUROS CONTRA DAÑOS
plan de viabilidad
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