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El ejercicio de la peritación exige no solo competencia técnica, sino también una conducta ética rigurosa. Los códigos deontológicos de las distintas profesiones establecen los principios que deben guiar la actuación de los peritos: independencia, imparcialidad, secreto profesional, honestidad, competencia y diligencia. Las infracciones a estos códigos pueden dar lugar a sanciones disciplinarias colegiales y, en muchos casos, a la recusación o tacha del perito por existir incompatibilidades o conflictos de interés. Este portal recopila los códigos deontológicos más relevantes publicados en cita.es, aplicables a peritos en España e Iberoamérica.
Todo perito, con independencia de su rama de conocimiento, está sujeto a los principios generales de la deontología profesional: independencia (actuar sin presiones externas), imparcialidad (no favorecer a ninguna de las partes), honestidad (no ocultar ni falsear datos), competencia (actuar solo en materias que domina), diligencia (emplear el tiempo y los medios necesarios), y secreto profesional (no revelar información confidencial). La violación de estos principios puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, civil o incluso penal (falso testimonio, art. 459 CP).
El dominio cita.es/codigo alberga una extensa colección de códigos deontológicos de profesiones con habilitación colegial en España, muchos de ellos de aplicación a peritos judiciales. A continuación se listan los más relevantes, con enlaces activos y un breve resumen de su contenido ético aplicable a la peritación.
Principios de competencia, independencia y responsabilidad social.
Compromiso con el desarrollo rural sostenible y la ética profesional.
Deber de salvaguardar el medio ambiente y la seguridad alimentaria.
Código iberoamericano: honestidad, integridad y secreto profesional.
Principios de lealtad, competencia y responsabilidad social.
Rigor técnico, seguridad de las infraestructuras y ética profesional.
Código de ética: probidad, transparencia y conflicto de intereses.
Deber de independencia y responsabilidad frente a la sociedad.
Principios de integridad, honradez y respeto a la ley.
Compromiso con la conservación de la naturaleza y la ética ambiental.
Honestidad, responsabilidad y secreto profesional.
Deber de competencia y lealtad hacia los clientes y la sociedad.
Principios de integridad moral y responsabilidad profesional.
Ética en la gestión, eficiencia y respeto al medio ambiente.
Independencia de criterio, rechazo de presiones indebidas.
Privacidad de datos, seguridad digital y honestidad profesional.
Seguridad aérea, competencia técnica y secreto industrial.
Responsabilidad civil, honestidad en proyectos y conflictos de interés.
Ética en la producción, eficiencia y respeto a los trabajadores.
Seguridad minera, prevención de riesgos y protección ambiental.
Conservación de la biodiversidad y gestión forestal sostenible.
Seguridad marítima, competencia técnica y respeto al medio marino.
Honradez, integridad y responsabilidad profesional.
Principios de lealtad, independencia y secreto profesional.
Código de ética: probidad, transparencia y conflicto de intereses.
Rigor en la planificación, eficiencia y responsabilidad.
Honestidad, competencia y respeto a la normativa técnica.
Privacidad de las comunicaciones, ética digital y competencia.
Integridad, responsabilidad social y respeto al medio ambiente.
Precisión en mediciones, honestidad cartográfica y secreto.
Independencia, defensa de los intereses del cliente, secreto profesional e incompatibilidad con la procuraduría.
Objetividad en cálculos, transparencia y confidencialidad.
Lealtad a las comunidades, honestidad en la gestión y conflicto de intereses.
Buena fe, transparencia y respeto a los competidores.
Veracidad en la información, evitación de publicidad engañosa y conflictos de interés.
Independencia creativa, respeto a la normativa urbanística y deber de información al cliente.
Respeto a la vida, integridad científica y conservación de la biodiversidad.
Secreto profesional y lealtad institucional.
Ética sanitaria, consentimiento informado y secreto médico.
Independencia en la elaboración de informes, transparencia y confidencialidad.
Promoción de la salud, prevención de lesiones y respeto a los deportistas.
Respeto a la autonomía de los educandos, justicia social y confidencialidad.
Cuidado de la salud, respeto a la intimidad del paciente y secreto profesional.
Ética en la dispensación, publicidad responsable y secreto profesional.
Compromiso con la salud pública, honestidad y conflicto de intereses.
Independencia de pensamiento, rigor intelectual y honestidad académica.
Independencia, imparcialidad, defensa de la legalidad y secreto de las actuaciones.
Integridad científica, honestidad en la investigación y divulgación responsable.
Ética en el tratamiento, consentimiento informado y confidencialidad.
Independencia científica, objetividad en autopsias e informes, y secreto pericial.
Respeto al patrimonio geológico, seguridad en estudios de riesgos y honestidad.
Lealtad a los clientes, diligencia en trámites y secreto profesional.
Asesoramiento laboral honesto, defensa de los trabajadores y confidencialidad.
Neutralidad, eficacia y cumplimiento de la legalidad.
Ética en la prevención bucodental, formación continuada y respeto al paciente.
Portal principal de recopilación de códigos deontológicos en cita.es.
Principios éticos para el uso de IA en la peritación: transparencia, explicabilidad y supervisión humana.
Código ético para peritos en inteligencia artificial: evitación de sesgos y responsabilidad algorítmica.
Uso ético de la IA en la representación procesal y en la peritación digital.
Principios éticos comunes para la aplicación de la inteligencia artificial en la peritación.
Código Iberoamericano de Ética Judicial (Principios de Bangalore) con comentarios.
Principios de independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad y competencia.
Código deontológico de la judicatura: deber de motivación, interdicción de la arbitrariedad y secreto deliberaciones.
Ética en el diagnóstico y tratamiento de trastornos del lenguaje, confidencialidad.
Imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y voluntariedad de las partes.
Ética médica histórica, secreto profesional y respeto a la vida.
Consentimiento informado, confidencialidad, independencia de criterio y evitación de conflictos de interés.
Ética en la peritación contable y de daños económicos, honestidad y secreto.
Fe pública, imparcialidad, conflicto de intereses (prohibición de actuar en asuntos propios o de familiares).
Ética en la salud visual, información veraz al paciente y secreto profesional.
Derecho a la información veraz, cláusula de conciencia y secreto profesional.
Honestidad informativa, rectificación de errores y respeto a la intimidad.
Seguridad de vuelo, responsabilidad con pasajeros y tripulación, y salud psicofísica.
Principios de competencia, diligencia y prioridad de la seguridad sobre cualquier otra consideración.
Ética sanitaria, consentimiento informado y confidencialidad.
Seguridad marítima, responsabilidad en el pilotaje de buques y secreto profesional.
Cita textual (art. 15): “Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente... El ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales es incompatible con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado.” Art. 17 (Conflicto de intereses): “Ningún procurador podrá aceptar encargo alguno en condiciones de conflicto de intereses. Se entiende que se produce dicha situación cuando exista colisión de derechos o intereses que puedan colocar al procurador en una posición equívoca, que entrañe un riesgo para su independencia o su rectitud.”
Calidad de los productos, honestidad en la publicidad y secreto profesional.
Cita textual (art. 6): “La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.” Art. 11: “El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.” Art. 40: “Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión... está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional.”
Cita textual (Preceptos generales, punto 2): “El químico conservará siempre la independencia en el cumplimiento de su deber, rechazando todo aquello que pudiera afectar su libertad e independencia o ponerlas en entredicho.” Punto 7: “El químico no desvelará los secretos ni la información confidencial que haya obtenido con ocasión de su ejercicio profesional.” Preceptos específicos (punto 14): “El químico deberá analizar y valorar los efectos de su actividad profesional sobre el medio ambiente, cuidando que se reduzca el nivel de contaminación... y no permitiendo que intereses económicos primen sobre la conservación del medio ambiente.”
Cita textual (Principios Éticos Fundamentales, punto 7): “En todas sus actuaciones, el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional deberá demostrar la más estricta neutralidad e imparcialidad política. En el ejercicio de su cargo no intervendrá en beneficio propio, ni en menoscabo de intereses generales o de terceros.” Punto 8 (Dedicación): “El ejercicio del puesto de trabajo... será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, profesión o actividad que pueda poner en duda la imparcialidad o independencia... y que pueda plantear conflicto de intereses.”
Cita textual (Principios generales, I): “Es deber del profesional de la Ciencia Política y de la Sociología mantener la integridad e independencia de su área específica, la libertad de pensamiento e investigación, la libertad de publicar y divulgar los resultados de su investigación y la libertad de ejercicio profesional en todas sus modalidades.” a.4 (Secreto profesional): “Se está obligado al mantenimiento del secreto profesional en las declaraciones que los sujetos de investigación hagan en el transcurso de la misma, en las materias objeto de estudio. Deberá también garantizar el anonimato del declarante en la publicación de los resultados de su investigación.”
Cita textual (Artículo 7, principios generales): “El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad... De ellos derivan principios como: respeto activo a la persona, aceptación, superación de categorizaciones, ausencia de juicios de valor, individualización, personalización, promoción integral, igualdad de oportunidades, solidaridad, justicia social, autonomía, autodeterminación, responsabilidad, coherencia profesional, colaboración profesional e integridad.” Artículo 13: “Los/las profesionales del trabajo social... proporcionan la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten su intervención profesional sin discriminaciones por razón de género, edad, capacidad, color, clase social, etnia, religión, lengua, creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra diferencia.”
Bienestar animal, salud pública, ética en la experimentación y secreto profesional.
De la lectura de los códigos anteriores se extraen los siguientes principios éticos que todo perito debe observar, con independencia de su profesión de origen:
Las incompatibilidades son situaciones en las que el perito tiene prohibido actuar por ley o por código deontológico (ej. un procurador no puede ser perito en un caso en el que actúa como representante; un notario no puede autorizar escrituras en las que tenga interés personal). Los conflictos de interés son más amplios: abarcan cualquier circunstancia que pueda menoscabar la imparcialidad del perito, aunque no esté expresamente prohibida. Ejemplos:
En el proceso judicial, la parte que detecte un conflicto de interés puede promover la recusación del perito (arts. 343-344 LEC) o, si el perito ya ha emitido dictamen, solicitar su tacha (art. 343 LEC). El perito tiene el deber de abstenerse voluntariamente si concurre causa de abstención (art. 344 LEC).
El incumplimiento de los códigos deontológicos puede dar lugar a:
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