Al Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, Tel.: 971723656 Fax: 971727866

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002677 /2008 (MALVERSACIÓN)


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI 7212602-D, criminólogo e ingeniero especializado en seguridad informática-telemática y CRIPTOLOGÍA, en su propio nombre y derecho, y también como representante y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) y administrador único desde 1996 de la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA), SLU, con Teléfono 902998352 fax 902998379 y domicilio para notificaciones en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 de Madrid, como mejor proceda, al amparo del artículo 125 de la Constitución Española mostrándose parte como adhesión, en nombre de la ciudadanía se personan en estas diligencias para ejercer ACCIÓN POPULAR considerando estos HECHOS:


1º Los periodistas MARISA GOÑI y J. G. ALBALAT con fecha 09/05/2012 publican textualmente: “El instructor ha pedido la revisión de una copia de seguridad de un ordenador incautado a Torres. La investigación pretende aclarar si existe nueva correspondencia que comprometa a la familia real...El juez José Castro ha ordenado a la policía que revise una copia de seguridad del ordenador incautado en el registro al domicilio de Diego Torres que permitirá obtener todos sus correos electrónicos, incluidos los que intercambió con Iñaki Urdangarin...Para superar esos escollos, Castro ha ordenado en una reciente providencia que el grupo informático de la Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía obtenga toda la información posible del dispositivo time capsule, una especie de disco duro externo en la que se guarda una copia de seguridad del ordenador”. Pasados más de dos meses desde esa noticia no se conoce ningún resultado policial al respecto.


2º No debe confundirse el secreto de las actuaciones con el secretismo incluso de las técnicas y medios utilizados por imputados para ocultar información relevante. En este sentido APEDANICA, CITA y Miguel Ángel Gallardo Ortiz tienen el máximo interés científico y tecnológico por conocer marca (probablemente APPLE) y modelo del time capsule u otros dispositivos incautados y firme propósito de adquirir exactamente el mismo material informático para reproducir las mismas condiciones técnicas con las que en su momento trabajaron los imputados sin que sea necesario para ello tener que revelar ninguna información auténticamente confidencial. Insistimos en que no pedimos dato alguno que sea secreto, sino exclusivamente técnico-comercial para enunciar el principal problema criptoanalítico que impide el acceso a información relevante, que repetimos que no pedimos. Para evitar cualquier posible error de interpretación, debe comprenderse que una cosa es una caja fuerte y otra distinta su contenido, más o menos secreto, pero no debe confundirse la información comercial de la caja fuerte (que es lo que sí pedimos en relación al “time capsule” así como sobre cualquier otro criptosistema comercial utilizado por los imputados). Es decir, que solamente pedimos la información técnica para identificar lo que equivaldría a la caja fuerte para poder adquirir otra idéntica en la que investigar científicamente posibles criptoanálisis. De tener éxito, pondríamos a disposición del juzgador un procedimiento aplicable a todo sistema criptológicamente equivalente incluso sin tener acceso a la información que contiene como ya hicimos para la Comisaría General de Información durante años según pueden acreditar los comisarios Torres, Fuentes y De la Morena, así como numerosos funcionarios de la Policía. En la revista “Ciencia Policial” nº 20, de 1993, publicamos “Métodos de inspección legal de ordenadores. Introducción a la informática Policial” y somos responsables de artículos y ponencias en congresos1 sobre CRIPTOLOGÍA FORENSE, incluyendo “Informatoscopia y Tecnología Forense” en el Cuaderno de Derecho Judicial XI Editado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, 1996) que acreditan nuestro interés y discurso, desde hace muchos años, sobre esta problemática forense.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA PERSONACIÓN EN ACUSACIÓN POPULAR


1º La acción popular se fundamenta en el art. 125 de la Constitución Española. La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional “ha permitido ejercitarla en las causas ya iniciadas personándose en los términos prevenidos en el art. 110 LECRIM, es decir mostrándose parte como adhesión, en nombre de la ciudadanía, a un proceso pendiente, sin dejar condicionada la eficacia de la acción penal a la formulación de querella” por Sentencia del TC 1992-4178 y posteriores. Es público y notorio que en estas diligencias ya está personada otra acusación popular, y no existe impedimento para que se personen otras. En este caso la ejerce la persona física Miguel Ángel Gallardo Ortiz y dos jurídicas, la mercantil CITA, y la entidad sin ánimo de lucro, asociación APEDANICA.


2º Al ser muy limitado el interés de esta acción popular, centrado en una problemática tecnológica muy concreta, los actores quieren reducir al mínimo la molestia para el jugado, demoras y costes. Así lo estamos haciendo actualmente en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional en las Diligencias 106/2010 (espionaje de la red PlayStation Network de Sony) y en el Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, Diligencias 2379/2010 (espionaje de Google en WiFi) pero antes estuvimos personados en el Juzgado de Instrucción 3 de Alcalá de Henarles, Diligencias 185/2005 (Phishing Bancario que la policía denominó TASMANIA), en el que poco después de acceder a los autos judiciales presentamos lo que a nuestro leal saber y entender debía ser pronto diligenciado desistiendo de la acción una vez presentado nuestro escrito de conclusiones técnicas de especial utilidad para el Juzgador, Fiscalía, Policía, Guardia Civil y perjudicados particulares. En ninguna de esas personaciones hemos tenido que formular querella ni prestar fianza alguna.


3º Para la estricta postulación de abogado y procurador que se requiera, siendo indiferente quién nos representa judicialmente y conscientes de que no existe justicia gratuita para la acción popular, pedimos abogado y procurador de oficio, es decir, los que designen sus respectivos colegios quedando obligados al pago de honorarios y aranceles mínimos. Renunciamos a presentar cualquier escrito que no sea única y exclusivamente imprescindible para conocer los datos técnicos descritos en los hechos 1º y 2º. Aquí no se autoriza ni se acepta ninguna otra actuación en nuestro nombre. CITA asume el coste, repetimos que mínimo, del pago de honorarios o aranceles para tal fin al abogado y procurador designados por el Colegio que así no precisan de poder de ningún tipo ni “apud acta”, pero en todo caso, si fuera necesario, Miguel Ángel Gallardo Ortiz se desplazaría a Palma de Mallorca para, si fuera posible, en un único acto judicial, cumplimentar en comparecencia todos los trámites judiciales para los que se requiera su presencia y poder examinar en sede judicial más precisamente lo ya publicado por MARISA GOÑI y J. G. ALBALAT con fecha 09/05/2012.


Por lo expuesto, al Juzgado respetuosamente se solicita que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y oficie a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Islas Baleares para la designación de abogado y procurador (de oficio aunque sea sin justicia gratuita) a los únicos efectos de poder personarnos en estas actuaciones ejerciendo acción popular sin tener que prestar fianza ni Miguel Ángel Gallardo Ortiz ni CITA ni APEDANICA o que sea la mínima posible para cada una de las personas, física o jurídicas que aquí y así, como mejor proceda, ejercen derechos que emanan del artículo 125 de la Constitución Española mostrándose parte como adhesión, en nombre de la ciudadanía, en estas diligencias desde Madrid, a 8 de julio de 2012.


Documento publicado en Internet

www.miguelgallardo.es/personaciones.pdf


Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, para el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, en las DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002677 /2008 (MALVERSACIÓN)

1En 1991 se celebró en Palma de Mallorca la I Reunión Española de Criptología en la que Miguel Ángel Gallardo Ortiz presentó la ponencia “Sistemas de Pandora” al año siguiente, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) “Métodos de ataque al Data Encryption Standard (DES). Consecuencias de un posible éxito. Alternativas”. Las publicaciones mencionadas están a la disposición de quien desee comprobarlas o estudiarlas.