Vídeos Judiciales. Oportunidades, derechos y deberes

Página publicada en http://www.miguelgallardo.es/videos/judiciales

 

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil inició un proceso de innovación judicial en muchos sentidos, pero tras más de un lustro de vigencia probablemente sea la grabación de los juicios lo que más ha influido en la psicología y en las actitudes de todos los operadores jurídicos. Ningún procurador, abogado, perito o juez se comporta igual cuando está siendo sistemáticamente grabado, que cuando estaba prohibida cualquier grabación judicial.

 

Un vídeo de un juicio, singular y aislado, permite preparar el recurso de apelación contra la sentencia mediante la transcripción y cita literal de cuanto se haya dicho en las comparecencias más relevantes. Por ejemplo, en los típicos juicios por defectos, patologías, costes o dilaciones excesivas en la construcción de edificios, reformas de viviendas u oficinas y obras privadas en general, el testimonio del arquitecto director de la obra suele ofrecer frases, en ocasiones muy curiosas, que fundamentan un buen recurso de apelación. Si además de transcribir las palabras del compareciente, se edita el vídeo para extraer las secuencias más relevantes, se ahorra tiempo de los magistrados de la Audiencia Provincial al ser fácil y rápida la comprobación de que lo que se cita en el recurso que, efectivamente, se dijo en el juicio de primera instancia. Nada impide ofrecer a la Audiencia un documento multimedia en el que se integre el texto transcrito con el audio y el video seleccionado, de manera que las citas literales del recurso estén enlazadas a archivos audiovisuales para que al leerlas se pueda escuchar y ver a quien lo ha dicho, y cómo lo ha dicho. El resultado es un recurso en un CD-ROM o DVD que los magistrados más meticulosos y prudentes aprecian, y agradecen, sobre todo porque les ahorra el tener que buscar la secuencia referida y les asegura que han visto y oído cuanto las partes piden que se reconsidere. La copia que debe darse a la otra parte garantiza que no se manipula o falsea, ni se aporta nada nuevo, sino que sólo se combina la argumentación jurídica con citas literales, y partes relevantes del video judicial. En última instancia, los artículos 20, 105 y 120 de la Constitución Española amparan el conjunto de derechos necesarios y suficientes para conocer, y dar a conocer, lo que interese en cada procedimiento judicial, no sólo a sus partes, sino también a quien pueda tener un interés legítimo, porque las actuaciones judiciales deben ser públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento, y el procedimiento ha de ser predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

 

Los derechos audiovisuales de los juicios son, y no pueden dejar de ser, controvertidos, porque quien tiene un medio de prueba único suele quererlo en exclusiva, impidiendo a otros su acceso o copia. La autoridad judicial tiene cierto control sobre lo que ella misma juzga grabándose, pero no es comparable lo que ocurre en un juzgado, con lo que puede ocurrir en el sistema de grabación general, es decir, en la Consejería de Justicia, Audiencia Provincial, Fiscalía o en el Decanato de los Juzgados, ya que quien tenga acceso a gran número de vídeos de muchos juzgados podrá seleccionar comparecencias grabadas a cualquier operador jurídico que en cada momento le resulte más interesante. Los grandes despachos con varias docenas de abogados, y también los procuradores con muchos oficiales en numerosos procedimientos judiciales ya sentenciados, empiezan a acumular cientos de CDs y DVDs cuyo valor de colección en conjunto es muy considerable. Visualizar cómo actúan abogados, peritos, partes o representantes legales de empresas demandantes o demandadas proporciona ventajas suficientes para cambiar o desequilibrar por completo una estrategia. Como bien saben los entrenadores y seleccionadores, los vídeos deportivos de los rivales en fútbol, baloncesto o tenis permiten estudiar los puntos más vulnerables del contrario, y en la práctica forense, los antecedentes audiovisuales de los operadores jurídicos, en especial, de abogados y peritos, pero también del juzgador, con una buena puesta en escena, pueden marcar la diferencia entre un planteamiento ganador, y otro perdedor, tal vez con mucha más claridad que ningún fundamento de hecho o de derecho.

 

El vídeo del juicio, o al menos una copia, es un derecho de las partes que obliga más al abogado y al procurador, porque no es lo mismo disponer de él antes de que se dicte sentencia, que mucho después, cuando ya no queda tiempo para preparar un buen recurso de apelación en multimedia. Y en este sentido, la experiencia, y el acceso a otros videos similares o con los mismos actores, puede suponer el ser o no ser de una causa, y la mayor o menor prosperidad de un recurso.

 

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero y criminólogo en www.miguelgallardo.es  ha transcrito, editado y peritado judicialmente como experto numerosos vídeos forenses en la empresa WWW.CITA.ES Tel.: 902998352 y 619776475, con E-mail: miguel@cita.es

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