ERE Expediente de Regulación de Empleo y Plan de Viabilidad
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FORENSE
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17083-28080 Madrid
Perito
JUDICIAL Miguel
A. Gallardo,
agente comercial
e
ingeniero especializado
en PLANES DE VIABILIDAD
Tel.: 902998352, Móvil:
619776475 (atención permanente), E-mail:
miguel@cita.es
Planes de Viabilidad para el ERE
Muy especialmente cuando van a presentar un ERE o Expediente de Regulación de Empleo, las sociedades mercantiles en crisis necesitan planes de viabilidad que
no pueden ser redactados por sus propios directivos o empleados, y para
los que el asesoramiento profesional de calidad es imprescindible. La
experiencia empresarial, la capacidad técnica, y la claridad de
ideas para hacer prospectiva
creíble, pueden salvar patrimonios y responsabilidades civiles o
penales al empresario o ejecutivo que necesita asesoramiento
profesional. Lamentablemente, muchas crisis empresariales obligan a presentar un Expediente de Regulación de Empleo
que es el procedimiento por el que se solicita a la Autoridad
Laboral suspender o extinguir definitivamente las relaciones
laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos
de los trabajadores. El ERE
debe acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican,
documentación económica de la empresa y, en
compañías de 50 o más trabajadores, un Plan de Viabilidad.
Como en la cirugía, nadie puede operarse a sí mismo, y un
profesional honesto puede salvar más puestos de trabajo en un
ERE o en un procedimiento concursal que los fundadores de la sociedad
obsesionados con lo imposible.
Lamentablemente, en la actualidad existen muchas INSOLVENCIAS PUNIBLES y hemos tenido que tratar con
administradores judiciales abogados fiscales jueces y magistrados a los que hemos tenido que evidenciar técnicamente si existía, o no, positiva o negativamente, la presunta INSOLVENCIA PUNIBLE
Denos la oportunidad de serle útil, por muy grave que sea la
situación de su empresa, incluso cuando existen presunciones de
dolo o culpa grave por insolvencias punibles u otros delitos
societarios. La peor decisión en una crisis es la que no se toma
cuando todavía se tiene la posibilidad de reducir las
pérdidas y los perjuicios para el propio concursado.
Podemos ofrecer TASACIONES DE PRECISIÓN,
MEDIACIONES
y PLANES DE VIABILIDAD en situaciones críticas.
¡Pónganos a prueba! Y recuerde lo que más
útil puede ser en un procedimiento concursal.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La finalidad de
conservación de la actividad profesional o
empresarial del concursado puede cumplirse a través de un
convenio, a
cuya propuesta se acompañará un plan de
viabilidad. Aunque el
objeto del concurso no sea el saneamiento de
empresas, un convenio de continuación puede ser instrumento para
salvar las que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio
no sólo de los acreedores, sino del propio concursado, de los
trabajadores y de otros intereses. El informe preceptivo de la
administración concursal es una garantía más de
esta solución.
Artículo
100. Contenido de la propuesta de convenio.
1. La propuesta de
convenio deberá contener proposiciones de
quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Respecto de los
créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán
exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera
de cinco años a partir de la firmeza de la resolución
judicial que apruebe el convenio.
Excepcionalmente, cuando
se trate del concurso de empresas cuya
actividad pueda tener especial trascendencia para la economía,
siempre que lo contemple el plan de
viabilidad que se presente y se
acompañe informe emitido al efecto por la Administración
económica competente, el juez del concurso podrá, a
solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de
dichos límites.
2. La propuesta de
convenio podrá contener, además,
proposiciones alternativas para todos los acreedores o para los de una
o varias clases, incluidas las ofertas de conversión del
crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en
créditos participativos.
También
podrán incluirse en la propuesta de convenio
proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y
derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o
profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una
persona natural o jurídica determinada.
Las proposiciones
incluirán necesariamente la asunción
por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o
profesional propia de las unidades productivas a las que afecte y del
pago de los créditos de los acreedores, en los términos
expresados en la propuesta de convenio. En estos casos, deberán
ser oídos los representantes legales de los trabajadores.
3. En ningún caso
la propuesta podrá consistir en la
cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago
de sus créditos, ni en cualquier forma de liquidación
global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus
deudas, ni en la alteración de la clasificación de
créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los
mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que
pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión o
escisión de la persona jurídica concursada, y sin
perjuicio asimismo de lo previsto en el párrafo segundo del
apartado 5 de este artículo.
4. Las propuestas
deberán presentarse acompañadas de
un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su
cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la
enajenación de determinados bienes o derechos del concursado.
5. Cuando para atender al
cumplimiento del convenio se prevea contar
con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en
el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta
deberá ir acompañada, además, de un plan de
viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios,
los
medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los
compromisos de su prestación por terceros.
Los créditos que se
concedan al concursado para financiar el
plan de viabilidad se satisfarán en los términos fijados
en el convenio.
Artículo
165. Presunciones de dolo o culpa grave.
Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en
contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales,
administradores o liquidadores:
1. Hubieran incumplido el deber de solicitar la
declaración del concurso.
2. Hubieran incumplido el deber de
colaboración con el juez del concurso y la administración
concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o
conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido,
por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.
3. Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de
contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera
sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no
las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres
últimos ejercicios anteriores a la declaración de
concurso.
Artículo 166.
Cómplices.
Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa
grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus
representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus
administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con
sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que
haya fundado la calificación del concurso como culpable.
En ocasiones, nos han solicitado dictámenes para motivar justificando
algunas decisiones empresariales considerando el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en especial,
los artículos siguientes:
CAPÍTULO III.
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
SECCIÓN I. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA.
SECCIÓN III. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
...
i. Fuerza mayor temporal.
j. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
...
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
...
Artículo 47.
Suspensión del contrato por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción o derivadas de
fuerza mayor.
1.
El contrato de trabajo podrá ser suspendido, a iniciativa del
empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51
de esta Ley y en sus normas de desarrollo, excepto en lo referente a
las indemnizaciones, que no procederán.
La
autorización de esta medida procederá cuando de la documentación
obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida
temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter
coyuntural de la actividad de la empresa.
En
este supuesto, el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 51
de esta Ley, relativo a la duración del período de consultas, se
reducirá a la mitad y la documentación justificativa será la
estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se
determinen.
2.
Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa
derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el
articulo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
...
Artículo 51. Despido colectivo.
1.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido
colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un
período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se
entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente
artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si
las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa
de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a
garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma
a través de una más adecuada organización de los recursos.
Se
entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los
contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la
empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a
cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total
de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente
señaladas.
Para
el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el
párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo
cualesquiera otras producidas en el período de referencia por
iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la
persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c del
apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número sea, al
menos, de cinco.
Cuando
en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las
previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice
extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c
de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que
concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas
extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán
declaradas nulas y sin efecto.
2.
El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo
deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de
trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en
esta Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario. El procedimiento
se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y
la apertura simultánea de un período de consultas con los
representantes legales de los trabajadores.
La
comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de
los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación
necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la
justificación de las medidas a adoptar, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
La
comunicación de la apertura del período de consultas se realizará
mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes
legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto
con la solicitud, a la autoridad laboral.
3.
Recibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que la misma
reúne los requisitos exigidos, requiriendo, en caso contrario, su
subsanación por el empresario en un plazo de diez días, con advertencia
de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su
petición, con archivo de las actuaciones.
La
autoridad laboral comunicará la iniciación del expediente a la entidad
gestora de la prestación por desempleo y recabará, con carácter
preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otros resulten
necesarios para resolver fundadamente. Los informes habrán de ser
evacuados en el improrrogable plazo de diez días y deberán obrar en
poder de la autoridad laboral antes de la finalización del período de
consultas a que se refieren los apartados 2 y 4 del presente artículo,
quien los incorporará al expediente una vez concluido aquél.
Si,
durante la tramitación del expediente, la autoridad laboral tuviera
conocimiento de que por parte del empresario se están adoptando medidas
que pudieran hacer ineficaz el resultado de cualquier pronunciamiento,
aquélla podrá recabar del empresario y de las autoridades competentes
la inmediata paralización de las mismas.
Cuando
la extinción afectase a más del 50% de los trabajadores, se dará cuenta
por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de
aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los
representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad
competente.
4.
La consulta con los representantes legales de los trabajadores, quienes
ostentarán la condición de parte interesada en la tramitación del
expediente de regulación de empleo, tendrá una duración no inferior a
treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de
cincuenta trabajadores, y deberá versar sobre las causas motivadoras
del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así
como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para
los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y
viabilidad del proyecto empresarial.
En
todo caso, en las empresas de cincuenta o más trabajadores, se deberá
acompañar a la documentación iniciadora del expediente un plan que
contemple las medidas anteriormente señaladas.
Durante el período de
consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a
la consecución de un acuerdo.
Dicho
acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del
comité o comités de empresa, de los delegados de personal en su caso, o
de representaciones sindicales, si las hubiere que, en su conjunto,
representen a la mayoría de aquéllos.
A la finalización del
período de consultas el empresario comunicará a la
autoridad laboral el resultado del mismo.
5.
Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes,
la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de
quince días naturales autorizando la extinción de las relaciones
laborales. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído
pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en
los términos contemplados en el acuerdo.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la autoridad laboral
apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude,
dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo
remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolución, a la
autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. Del
mismo modo actuará cuando, de oficio o a petición de la entidad gestora
de la prestación por desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener
por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los
trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la
situación legal de desempleo.
6.
Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad
laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en
parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo
de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad
laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido
dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá
autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud.
La
resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la
solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la
documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que
las medidas propuestas por la empresa son necesarias a los fines
previstos en el apartado 1 de este artículo.
7.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de
permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este
artículo.
8.
Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo
dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización
de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce
mensualidades.
9.
Los trabajadores, a través de sus representantes, podrán solicitar
igualmente la incoación del expediente a que se refiere el presente
artículo, si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo
por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o
difícil reparación.
En
tal caso, la autoridad laboral competente determinará las actuaciones y
los informes que sean precisos para la resolución del expediente,
respetando los plazos previstos en el presente artículo.
10. Derogado por Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
11.
En el supuesto de venta judicial de la totalidad de la empresa o de
parte de la misma únicamente será aplicable lo dispuesto en el artículo
44 de esta Ley cuando lo vendido comprenda los elementos necesarios y
por sí mismos suficientes para continuar la actividad empresarial.
Si,
no obstante la concurrencia del supuesto anterior, el nuevo empresario
decide no continuar o suspende la actividad del anterior, deberá
fundamentarlo en expediente de regulación de empleo incoado al efecto.
12.
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de
los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad
laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados,
previo expediente tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado.
El
expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de
los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a
los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la
condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del
expediente.
La
resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones
e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la
solicitud, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la
fuerza mayor.
La
autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la
totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los
trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha
por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a
resarcirse del empresario.
13.
En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en particular en materia de recursos.
Todas
las actuaciones a seguir y las notificaciones que deban efectuarse a
los trabajadores se practicarán con los representantes legales de los
mismos.
14.
Las obligaciones de información y documentación previstas en el
presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión
relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o
por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación
del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la
decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser
tomada en consideración a tal efecto.
15.
Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no
incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con
cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de
mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las
cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de
los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en
la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
Por
ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su
colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con
anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse
con posterioridad a dicho cumplimiento.
Por
falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables
y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la
modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y
hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de
reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo
oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación
requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al
salario medio que viniera percibiendo.
Cuando
exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de
trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta
Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el
empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con
el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas
negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para
superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la
empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por
exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los
recursos.
Los
representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
Por
faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes,
que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos,
o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce
meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del
centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo.
No
se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo
anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de
duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación
legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo
durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o
lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral,
cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni
las motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención
o servicios de salud, según proceda.
En
el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por
las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para
la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación
económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias
o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de
carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente
consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se
trate.
Cuando
la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al
establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el
procedimiento previsto en dicho artículo.
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1.
La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el
artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
Poner
a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la
comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando
la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con
alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación
económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la
indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario,
haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo,
sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono
cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
Concesión
de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de
la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato
de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c, del escrito
de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores
para su conocimiento.
2.
Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal
si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin
pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con
el fin de buscar nuevo empleo.
3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.
4.
Cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el
apartado 1 de este artículo o la decisión extintiva del empresario
tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas
en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con
violación de derechos fundamentales y libertades públicas del
trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad
judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del preaviso
no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de
los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios
correspondientes a dicho periodo. La posterior observancia por el
empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún
caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo
de extinción con efectos desde su fecha.
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
La
de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de
trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o
lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se
refiere la letra d del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en
una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de
dicho periodo.
La
de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo
hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra
a, y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a
los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén
disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la
excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las
trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los
derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de
movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de
la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta
Ley.
La
de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al
finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad,
adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran
transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción
o acogimiento del hijo.
Lo
establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en
esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por
motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho
a los permisos y excedencia señalados.
5.
La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o
improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que
los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes
modificaciones:
En
caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización
prevista en el apartado 1 de este artículo, consolidándola de haberla
recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no
imputable.
Si
la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la
readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización
percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación
económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización.
Miguel Gallardo está ahora mismo disponible en el móvil 619776475
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Alfredo Guedan Ortega Zaragoza V 28-2
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Amape Incendios SL Guipúzcoa V 27-2
Amc Constructores Mar Menor SL
Amc Constructores Mar Menor SL
Amc Constructores Mar Menor SL Murcia N 28-1
Amc Constructores Mar Menor SL Murcia V 28-1
Ancove Andaluza de Conservas Vegetales SL
Andjeti SL
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Antonina Rivera Vazquez Lugo V 5-1
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Aplicaciones de Cables Electricos SL
Aplicaciones de Cables Electricos SL Madrid N 13-2
Arcotyp SL
Arcotyp SL Barcelona V 29-2
Area de Consultoria y Estudios Inmobiliarios
Area de Ingenieria de Servicios Inmobiliarios
Area de Inversion y Staff Grupo I SA
Arquitectura de Materiales de Alta Densidad S
Artesanos Silleros SL
Artesanos Silleros SL Valencia V 30-1
Asensi Ferrer SL
Asensi Ferrer SL Valencia V 14-2
Aunon Sweets SL
Aunon Sweets SL &nb sp; Murcia V 1-2
Aurelio Perez SL
Aurelio Perez SL Burgos V 21-1
Aurgi SL
Aurgi SL Madrid V 9-1
Automecanica Monda SL
Automecanica Monda SL Málaga V 18-2
Autos Calidad Motor SL
Autos Calidad Motor SL Zaragoza V 21-1
Auxiliar de Jardineria SL L
Avatars Virtual Technologies SL
Avatars Virtual Technologies SL Madrid V 19-2
B
Barcos Deportivos SL
Barcos Deportivos SL Tarragona V 16-1
Basaltric SL
Basaltric SL Barcelona V 29-1
Bcn Comercial Ferrica SA
Bcn Comercial Ferrica SA
Bcn Comercial Ferrica SA Barcelona N 7-1
Bcn Comercial Ferrica SA Barcelona V 7-1
Beguiresa SA
Benita Da Costa Alvarez
Benita Da Costa Alvarez Pontevedra V 19-1
Bergatara Armentia SL
Bergatara Armentia SL Navarra V 27-2
Bilbohabana de Restauracion SL
Bilfinguer SA
Bilfinguer SA Madrid V 25-2
Bilma Edid Amaya Pacheco
Bisboats 2003 SL
Bisboats 2003 SL Baleares V 11-2
Biswal Components SL
Biswal Components SL Madrid V 19-2
Bodega Leder SL
Bodega Leder SL Girona V 16-2
Boogaloo SL
Boogaloo SL Madrid N 25-1
Boogaloo SL Madrid V 25-1
Boogaloo Toledo SL
Boogaloo Toledo SL Madrid N 25-1
Boogaloo Toledo SL Madrid V 25-1
Boogaloo Valencia SL
Boogaloo Valencia SL Madrid N 25-1
Boogaloo Valencia SL Madrid V 25-1
Building Activo SL
Building Activo SL Barcelona V 14-2
Bullona SL
C
Cabaza Hortalizas y Transportes SL
Cabaza Hortalizas y Transportes SL La Rioja V 18-1
Cabaza S Coop
Cabaza S Coop La Rioja V 18-1
Cafeteria Gernika SL
Cafeteria Gernika SL Vizcaya V 16-2
Calderinox SA
Calderinox SA Sevilla V 7-2
Calvin Dobaran Francisco
Calvin Dobaran Francisco Vizcaya V 25-2
Canal Impulso SL
Canal Impulso SL Madrid V 22-1
Canals Sebastia Textil SL
Canals Sebastia Textil SL Barcelona V 29-2
Canteras Regias de Villa Mayor SL
Carexpress Logistics 2003 SA
Carexpress Logistics 2003 SA Madrid N 25-2
Carns Gimbernat SL
Carns Gimbernat SL Girona V 6-2
Carpinteria Hardi SL
Cartera de Proyectos SA
Cartera de Proyectos SA Tarragona N 13-2
Catalana de Serveis Operatius SL
Catalina Parra Lara
Catalina Parra Lara Málaga V 11-2
Catorce Cero Veinte SL
Catorce Cero Veinte SL Barcelona V 14-2
Caydetel SA
Caydetel SA Barcelona V 21-1
Centro Fotografico SL
Centro Fotografico SL Navarra V 29-2
Ceramica Leoni SL
Ceramica Leoni SL Castellón V 8-2
Charvitex SL
Charvitex SL Barcelona V 23-2
Chen y Matteo 2003 SL
Chen y Matteo 2003 SL Madrid V 21-2
Choymo SA
Choymo SA Vizcaya V 28-2
Cicorex SL
Cicorex SL Madrid V 5-1
Clemente Cazorla Lopez
Clemente Cazorla Lopez Almería V 25-2
Climalia SA
Climalia SA León V 14-1
Codilma Comercial Distribuidora Llemana
Cofiman SA
Cohidrem SA
Comercial Arantxa de Levante SL
Comercial Industrial Casadesus SA
Confiteria Alonso SL
Confiteria Alonso SL Burgos V 15-2
Congespress SL
Congespress SL Badajoz V 4-1
Consilor Construcciones SL
Consilor Construcciones SL Murcia N 22-2
Construcciones Aguidelga SL L
Construcciones Aguidelga SL L Córdoba V 7-2
Construcciones Belenguer SL
Construcciones Belenguer SL Valencia V 15-2
Construcciones Dovelar SL
Construcciones e Inmobiliaria Costa de Ambar
Construcciones Eromax SL
Construcciones Eromax SL Barcelona V 2-2
Construcciones Gomez Valderrama SL
Construcciones Gomez Valderrama SL Jaén V 20-2
Construcciones Inagua 2004 SL
Construcciones Loizate SA
Construcciones Loizate SA Vizcaya N 28-2
Construcciones Rogacosa 2 SL
Construcciones y Derribos Moreno SL
Construcciones y Derribos Moreno SL Huelva V 16-2
Construcciones y Obras Aparicio SL
Construcciones y Obras Aparicio SL Valencia V 21-2
Construcciones y Proyectos San Pablo SL
Construcciones y Proyectos San Pablo SL Madrid N 29-1
Construcciones y Proyectos San Pablo SL Madrid V 29-1
Copalme I Seccio de Credit Sccl S Coop
Covenpel SL
Covenpel SL Zaragoza N 4-1
Cuatro Por Cuatro Total SL
Cuatro Por Cuatro Total SL Barcelona V 30-1
Cubiertas Metalicas Ligeras SL
Cubiertas Metalicas Ligeras SL Madrid V 25-2
D
D Urania Electrodomesticos Decoracion Cocina
D Urania Electrodomesticos Decoracion Cocina Valencia V 27-2
Dardara Ediciones SL
Delicorte SA L
Delicorte SA L Vizcaya V 11-2
Dent Hispania Deposito Dental SL
Deportes Extremos Torviscas SL
Didecon SA
Didecon SA Madrid V 12-2
Diners Trade Consulting SL
Diners Trade Consulting SL Barcelona V 23-2
Distribuciones San Petrol SL
Distribuciones San Petrol SL Almería V 15-2
Distribuidora de Congelados Minoristas SL
Distribuidora de Congelados Minoristas SL Badajoz V 4-1
Dmtrans SL
Dru Mar SL
Dru Mar SL Valencia N 16-1
Dru Mar SL Valencia V 16-1
Druckguss Iberica Sociedad Limitada SL
Druckguss Iberica Sociedad Limitada SL Vizcaya V 17-1
Durapel SL
Durapel SL Alicante V 9-1
E
E S Fontanillas SL
E S Fontanillas SL Zamora V 5-2
Ecus Servicios Integrales SA
Ecus Servicios Integrales SA Madrid V 8-2
Edificacion y Proyecto Area 46 SA
Edificacion y Proyecto Area 46 SA Valencia V 30-1
Eguzkiaren Lurra S C P
Elaborados Recientes SL
Elaborados Recientes SL Alicante V 29-2
Electrisar SL
Electrisar SL Barcelona V 22-1
Electronica Alta Frecuencia Selectron SL
Electronica Alta Frecuencia Selectron SL Sevilla V 26-2
Elena Marti Garcia
Elena Marti Garcia Girona V 22-2
Emma Lopez de Armentia Adan
Encarnacion Lopez Fernandez
Encarnacion Lopez Fernandez Almería V 25-2
Enderrocs Chanut & Cardenas Obres I Reformes
Endocor 2000 SL
Endocor 2000 SL Albacete V 24-1
Envases Forte SA
Envases Forte SA Almería V 13-2
Envases Metalicos de Vigo SA L
Envases Metalicos de Vigo SA L Pontevedra V 18-2
Ernesto Segarra SA
Ernesto Segarra SA Castellón V 4-2
Escayolas Galileo SL
Escayolas Galileo SL Barcelona V 29-1
Esferli S S Coop
Esferli S S Coop Guipúzcoa V 11-2
Espacio Lencero SL
Espacios Comerciales Heredia SL
Esto es un plagio SA
Esto es un plagio SA Mairena V 18-96
Estudios Fotograficos de Navarra SL
Estudios Fotograficos de Navarra SL Navarra V 29-2
Eurobestiar Import Export SL
Eurobestiar Import Export SL Lleida V 30-1
Evaristo Sanllehi Perez
Evaristo Sanllehi Perez Barcelona V 14-2
Excavaciones Jesus Valverde SL
Excavaciones Jesus Valverde SL Pontevedra V 19-1
Excavaciones y Demoliciones Cosmarti SL
Excavaciones y Demoliciones Cosmarti SL Pontevedra V 20-2
Excavacions Campmol SL
Excavacions Campmol SL Girona V 25-2
Extraccion de Aridos Linmar SL
F
Flor Maria Fernandez Fernandez
Flor Maria Fernandez Fernandez Asturias V 11-2
Fluidrive Español SL
Fluidrive Español SL Zaragoza V 5-2
Foot Action SL
Foot Action SL &nb sp; Alicante V 13-2
Forte e Hijos SL
Forte e Hijos SL Almería V 13-2
Francisco Javier Alvarez Garcia
Frigocomet SL
Frigocomet SL Pontevedra V 18-1
G
Gabiabrick Grupo Ceramico SL
Gabiabrick Grupo Ceramico SL Granada V 21-2
Gabriel Monteagudo Serrano
Gabriel Monteagudo Serrano Barcelona V 21-1
Gaditana de Reciclaje SL
Galigru SL
Galtxagorri Welder SL
Ganadera El Cigueñal SL
Ganadera El Cigueñal SL Segovia V 21-2
Ganaderias El Otero SL
Ganaderias El Otero SL Segovia V 12-2
Gavira Rosado Antonio
Gavira Rosado Antonio Málaga V 11-2
Gestion de la Edificacion Para Una Arquitectu
Globalcom Telecomunicaciones SA
Globalcom Telecomunicaciones SA Barcelona V 23-1
Graficas Montaña SL
Graficas y Encuadernaciones Reunidas SA
Graficas y Encuadernaciones Reunidas SA Barcelona V 15-2
Grupo Empresarial Muela SL
Grupo Empresarial Muela SL Córdoba V 27-2
Grupo Erre Ingenieria 2003 SA
Grupo Erre Ingenieria 2003 SA Valencia V 2-1
Grupo Euro 56 SL
Grupo Euro 56 SL Madrid V 1-1
Grupo Hoyos Parraga SL
Grupo Hoyos Parraga SL Valencia V 23-2
Grupo Sun Tai 2004 SL
Grupo Sun Tai 2004 SL Madrid V 5-1
Grupo Taima de Comunicacion SL
H
Helios Decoracion SA
Helios Decoracion SA Soria V 6-2
Herdata 2000 SL
Herdata 2000 SL Madrid V 29-1
Hermanos Muela Garcia SL
Hermanos Muela Garcia SL Córdoba V 27-2
Hipercon Monda SL
Hng Maygeinser SL
Hng Maygeinser SL
Hng Maygeinser SL Madrid N 29-1
Hng Maygeinser SL Madrid V 29-1
Horizonte Dorado SA
Horizonte Dorado SA Las Palmas V 26-1
Hormigones Monda SL
Hormigones Monda SL Málaga V 18-2
Hortiser SL
Hortiser SL Almería V 13-2
Hrm Recursos Humanos Systems SL
I
I Rufaro SL
I S R Robotics SL
I S R Robotics SL Vizcaya V 15-1
Iberica de Papel SA
Iberica de Papel SA Barcelona V 9-2
Ide Manser SL
Ide Manser SL Barcelona V 12-2
Ide Suministros Contra Incendios SL
Ide Suministros Contra Incendios SL Barcelona V 12-2
Iekei Internacional SA
Iglesias y Rufaro SL
Igra Instalaciones SL
Imansal SL
Imansal SL Madrid V 21-1
Importacion y Exportacion Tauro SL
Importacion y Exportacion Tauro SL Tenerife V 17-1
Importadora del Deporte SL
Indoor Puertas SA
Indoor Puertas SA Cuenca V 30-1
Industrias Karpan SA
Industrias Karpan SA Zaragoza V 18-2
Industrias Parsa SL
Industrias Parsa SL Valencia V 2-1
Industrias Tecnicas del Caucho Mtc SL
Industrie Automation Sistemas de Energia Ele
Industrie Automation Sistemas de Energia Elec Vizcaya V 16-2
Ingem Automatizacion SL
Inmaculada Morro Lopez
Inmo Lopez 14 20 SL
Inmo Lopez 14 20 SL Barcelona V 14-2
Inmobiliaria Amuerga SL
Inmohogar Castellbell I El Vilar SL
Instal Metal Med SL
Instal Metal Med SL Barcelona V 3-1
Instalaciones Inspada SL
Instaladora Zona Sur SL
Instaladora Zona Sur SL Málaga V 18-2
Instaladora Zonacentro Norte SL
Instaladora Zonacentro Norte SL Málaga V 18-2
Inversiones Adaja SA
Inversiones Adaja SA Madrid V 12-2
Inversiones Gallel SA
Inversiones Gallel SA Madrid V 14-2
Inversiones Ganaderas El Valle SL
Inversiones Ganaderas El Valle SL Segovia V 12-2
Inversiones Urbanas Mallorquinas SL
Inversiones Urbanas Mallorquinas SL
Inversiones Urbanas Mallorquinas SL Baleares N 9-1
Inversiones Urbanas Mallorquinas SL Baleares V 9-1
Inversiones y Construcciones Urbanas 2005 SA
Isopur Poliuretanos SL
Isopur Poliuretanos SL Navarra V 13-2
Itecsal SA
Itecsal SA Sevilla V 12-2
J
J Fernandez Pro Marbella SL
J Fernandez Pro Marbella SL Málaga V 18-2
Jacint Verdaguer Numeros 4 6 SL
Jacint Verdaguer Numeros 4 6 SL Barcelona V 8-2
Jaime Ballester Vallbona
Jaime Ballester Vallbona Baleares N 30-1
Jale Construcciones SA
Jaume Perals Andreu
Javier Beltran Moreno
Javier Beltran Moreno Barcelona V 20-2
Jerecom Urbanizaciones y Construcciones Ge
Jesus Fernandez de Mera
Jose Joaquin Jimenez Gonzalez Anleo Madrid V 22-1
Jose Luis Forte Ros Almería V 25-2
Jose San German Impresor SL Madrid V 16-2
Jose Tundidor Dominguez Ourense V 30-1
Josefa Caricol Millan
Josefa Caricol Millan Sevilla V 5-2
Jou Iluminacion SL
Jou Iluminacion SL Barcelona V 28-1
Juan Gabriel Garcia Alvarez
Juan Gabriel Garcia Alvarez Barcelona V 10-1
Juan Ros Distribuciones SL
Julian Gonzalez Serrano
K
L
L Illa Complements SL
L Illa Complements SL Baleares V 11-2
La Union de Muela SL
La Union de Muela SL Córdoba V 27-2
Laminados de Aretxabaleta SA
Laminados de Aretxabaleta SA Guipúzcoa V 4-2
Lemarsa SA
Litofan Sociedad Anonima SA
Local Media SL
Logistiques Escolano SL
Logitrans 2000 SL
Loizate Carpinteria de Madera SL
Loizate Carpinteria de Madera SL Vizcaya N 28-2
Lopez Barrajon Oliva Luis Miguel
Lopez Barrajon Oliva Luis Miguel Madrid V 12-2
Lopez Roca SL
Lovipro Residencial SA
Lovipro SA
M
Maclin SL
Maclin SL Madrid V 22-2
Malaca Sca S Coop
Malaca Sca S Coop Málaga V 21-1
Malcat 2000 SL
Malcat 2000 SL Barcelona V 14-2
Mam Estructuras Torrejoncillanas SL
Mam Estructuras Torrejoncillanas SL Cáceres V 21-1
Manipulados Saucal Sociedad Limitada SL
Manqui SA
Manuel Lasarte Parra
Manuel Lasarte Parra Barcelona N 21-1
Manufacturas Arrie SA
Manufacturas Arrie SA Álava V 10-1
Mapulsur SL
Mapulsur SL Málaga V 18-2
Marastur Truck Logistica y Transporte SL
Marastur Truck Logistica y Transporte SL Asturias V 16-2
Maraton Information Systems SA
Maraton Information Systems SA Madrid V 28-1
Marcotex Comercial Textil SL
Maresmar Golf SA
Maresmar Golf SA Barcelona V 14-1
Maria Celia Herrera Jadraque
Maria Celia Herrera Jadraque Barcelona V 10-1
Maria del Carmen Adan Alvero
Maria Deodata Pereira Cascalho Felix
Maria Deodata Pereira Cascalho Felix Zaragoza V 28-2
Maria Josefa Sanchez Giral
Maria Josefa Sanchez Giral Zaragoza V 27-2
Maria Montserrat Ejarque Bros
Maria Nieves Itoiz Larrea
Maria Nieves Itoiz Larrea Navarra V 30-1
Maria Pilar Zubia Elorduy
Maria Pilar Zubia Elorduy Vizcaya V 16-2
Maria Violeta Cid Bodalo
Martaco SL
Martaco SL Tenerife V 6-2
Master San Ignacio SL
Master San Ignacio SL Vizcaya V 22-1
Matepi SL
Matepi SL Navarra V 7-2
Mediterraneo de Aislamientos y Tabiqueria
Meguber Express SL
Meintec Ingenieria SL
Meintec Ingenieria SL Alicante V 27-2
Mercado Hipotecario Mediterraneo SL
Mercedes Garcia Hervella
Merobar Avila SL
Merobar Avila SL Madrid V 5-2
Metal Grating SL
Metal Grating SL Murcia V 16-2
Metalurgica Askada SL
Metalurgica Askada SL Vizcaya V 16-1
Mina La Camocha SA
Mina La Camocha SA Asturias V 26-1
Mocasines Original Pinos SL
Modas Afrika SA
Modas Afrika SA Girona V 16-2
Moldes Meta Elx SL
Moldes Meta Elx SL Alicante V 17-1
Monarcampro SL
Monarcampro SL Málaga V 18-2
Mondagua SL
Mondagua SL Málaga V 18-2
Montajes Ahimar SL
Montajes Ahimar SL Madrid V 28-2
Montajes Metalicos Ronda SL
Montajes Metalicos Ronda SL Málaga V 23-2
Moreno Godoy Maria Del Carmen
Moreno Godoy Maria Del Carmen Barcelona V 21-1
Motocomplex Mollet SL
Motocomplex Mollet SL Barcelona V 7-2
Movimientos y Excavaciones Almeria SL
Muebles Ocio Confort SL
Muebles Ocio Confort SL Vizcaya V 28-2
Mueloliva SL
Mueloliva SL Córdoba V 27-2
Mugarria 2 SL
Mugarria 2 SL Vizcaya V 24-1
Musu Media SL
N
Narval Empresa General de Construccion SA
Narval Empresa General de Construccion SA Madrid V 9-2
Nodos Telecomunicaciones SA
No me copies que te veo, SL
No me copies que te veo, SL Plagilandia V 17-3
Novain SA
Novain SA Valencia V 25-2
Nueva Escala 1 50 SL
Nulimtos SL
Nulimtos SL Málaga V 18-2
Ñ
O
Obra Publica y Maquinaria M SA SL
Obra Publica y Maquinaria M SA SL Valencia V 15-2
Obras y Canalizaciones Electricas SA
Obras y Canalizaciones Electricas SA Barcelona V 30-1
Obras y Servicios Loizate SL
Obras y Servicios Loizate SL Vizcaya N 28-2
Oil S Internacional Brands Company SLU
Oil S Internacional Brands Company SLU Córdoba V 27-2
Operador Logistico del Ebro SL
Orber Promotora de Negocios SL
Ordaems SL
Ordaems SL Cádiz V 25-2
Over Distribuciones Norte SL
P
P M Reymaro SL
P M Reymaro SL Valencia V 19-2
Pacergon SL
Pacergon SL Málaga V 18-2
Palogra 2002 SL
Panaderia Laupe SL
Parthenon Ceramica SL
Peace Boat 2004 SL
Peace Boat 2004 SL Baleares V 22-2
Pedro Arturo Fueyo Carreño
Pedro Arturo Fueyo Carreño Asturias V 11-2
Pesquera Intxorta SA
Pesquera Intxorta SA Vizcaya V 17-1
Pinturas Tecnicas Europeas SA
Pinturas Tecnicas Europeas SA Cáceres V 5-2
Piporde SL
Pitsburg Trade SL
Pitsburg Trade SL Barcelona V 14-2
Portes I Finestres D'alemanya SL
Portes I Finestres D'alemanya SL Baleares V 31-1
Praxis Arquitectonica SL
Proalfa SL
Proalfa SL Barcelona N 15-2
Procimsa Cimentaciones Especiales SA
Promares Villamarchante SL
Promociones Inmobiliarias Oferta Estudio PMF
Promociones Inmobiliarias Oferta Estudio PMF Valencia V 27-2
Promociones Siete Iglesias SL
Promociones Siete Iglesias SL Madrid V 12-2
Promotora Rio Pico SL
Proyectos Artisticos Arte y Naturaleza SA
Proyectos Artisticos Arte y Naturaleza SA Madrid V 5-2
Publicaciones de Alta Gama SL
Publicaciones de Alta Gama SL Barcelona V 19-2
Publigrupo Comunicacion y Marketing SA
Publigrupo Comunicacion y Marketing SA Sevilla V 30-1
Q
Quartz Estilismo Ceramico SL
R
R&D A Moreno SL L
R&D A Moreno SL L Toledo V 8-2
Rafael Pozo Casas
Rafael Pozo Casas Barcelona V 25-1
Rafael Vizcaino Diaz
Rafael Vizcaino Diaz Sevilla V 5-2
Ramon Lledo SA
Ramon Lledo SA Alicante V 1-2
Randesa Construcciones SL
Rasfer Internacional SA
Rasfer Internacional SA Barcelona V 22-2
Recuperacion de Metales J Vazquez SL
Refineria de Aluminio Igorre SL
Rege SA
Rehabilitaciones y Construcciones del Mediter
Rehabilitaciones y Construcciones del Mediter Alicante V 22-2
Renta Pasiva SL
Renta Pasiva SL Barcelona V 13-2
Reset Tecnichs SL
Restaurante la Perla del Mar SL
Restaurantes Iboo SL
Restaurantes Iboo SL Madrid V 27-2
Revestimientos Nudespa SL
Revestimientos Nudespa SL Pontevedra V 24-1
Ricoblock SL
Ricoblock SL Valladolid V 18-2
Rosa Maria Fortes Ros
Rosa Maria Fortes Ros Almería V 25-2
Rosa Maria Pola Betore
Rufaro Baleares SL
Rufaro Logistica y Transporte SL
Rufaro Mediterraneo SL
Rya Obra Publica y Privada SA
Rya Obra Publica y Privada SA Valencia V 9-1
S
Sabema SL
Sabema SL Barcelona V 23-2
Saif Hotels SL
Saif Hotels SL Baleares V 16-2
Sea Forwarder Internacional B2B SL
Sea Forwarder Internacional B2B SL Alicante V 21-2
Selink 2001 SL
Seltec Marbella SL
Seltec Marbella SL Málaga V 18-2
Serinco Asturias 2000 SL
Serinco Asturias 2000 SL Asturias V 11-2
Servicios Auxiliares de Arosa SL
Setbez SL
Severino Iglesias Estevez
Sideralia y Planos SL
Sip Mediterranea Residencial SL
Sip Mediterranea Residencial SL Castellón V 13-2
Sistemas de Tabiques Regulares SL
Sistemas de Tabiques Regulares SL Barcelona V 28-2
Smart Impression SL
Smart Impression SL Barcelona V 26-2
Snell Servicios Globales SA
Sodeporc Produccio SL
Softbasic SL
Solvere Pitsburg SL
Solvere Pitsburg SL &nb sp; Barcelona V 14-2
Sosider 21 SL
Sub Betica de Refinacion SL
Sub Betica de Refinacion SL Córdoba V 27-2
Super Qualitat SL
Super Qualitat SL Alicante N 21-2
Surgest SL
Susana Lorenzo Pazo
T
T J L El Maestro Reformas y Solados SL
T J L El Maestro Reformas y Solados SL Alicante V 1-2
Talleres Moreno Boiza SA
Talleres Moreno Boiza SA Madrid V 29-2
Talleres Solivar SL
Talleres Solivar SL Vizcaya V 29-1
Tanbir Al Islam Zebunessa
Tanbir Al Islam Zebunessa Huesca V 14-2
Tapicerias Tanabel SL
Tapicerias Tanabel SL Valencia V 21-1
Tecnicas y Montajes Frigorificos de Vigo SL
Tecnicas y Montajes Frigorificos de Vigo SL Pontevedra V 21-1
Tecnicas y Promociones Inmobiliarias de Occi
Tejidos Juan Moreno SL
Termoelectrica Vila SA
Terrassa Futbol Club Sad SA
Terrassa Futbol Club Sad SA Barcelona V 18-2
Tesmir SL
Todaco 2001 SL
Torre Barcelona SA
Tot Disseny en Piscines SL
Tot Disseny en Piscines SL Barcelona V 25-2
Tracto Aridia SL
Trans C M T SL
Trans Ecamo SL
Transguijarro y Lopez Logistica SA
Transportes Valizar SA
Transportes Valizar SA Barcelona V 28-1
Trapetin SA
Trapetin SA Madrid V 7-2
Tritunor SL
Tritunor SL Vizcaya V 21-2
Troquelcar SL
Tuna Farms Of Mediterraneo SL
Tuna Farms Of Mediterraneo SL Murcia N 14-1
Tuna Farms Of Mediterraneo SL Murcia V 14-1
Twin Falls SL
Twin Falls SL Madrid V 20-2
U
Ude SA
Urbe de la Uchera SA
V
Vasari Hispania Sociedad Limitada SL
Vasari Hispania Sociedad Limitada SL Castellón V 11-2
Visar Control Industrial SL
Visar Control Industrial SL Madrid V 7-2
Vulcanizados Dicamp SL
Vulcanizados Dicamp SL Alicante V 29-1
W
Washington Irving SL
Washington Irving SL Granada V 13-2
Wert y Dominguez SL
Z
Zoodiet SL
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