ABOGADOS
Perito
JUDICIAL Miguel
A. Gallardo, criminólogo
e
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Como estudioso de la ética y
la deontología, pero también como profesional de la
prueba, he tenido que hacer frente, encarando en varias ocasiones, a
abogados carentes de la más mínima noción de
moralidad. Algunos con bastante éxito, por lo menos
aparentemente. También he conocido a otros capaces de elaborar
un discurso filosófico sobre ética y deontología,
pero incapaces de reconocer y más aún de superar sus
inmorales vicios, y muchos son perfectamente capaces de convivir, y
aún de servir fielmente, a auténticos sinvergüenzas
hasta la complicidad, el encubrimiento y la cooperación activa
en sus canalladas y fechorías. La información que se
publica sobre los abogados, sus conflictos, las denuncias
deontológicas que se presentan contra ellos, y más
aún sobre las sanciones de los colegios de abogados es muy
escasa, oculta deliberadamente los datos más relevantes y
desinforma con gran habilidad. Demasiadas declaraciones de intenciones,
y pocas, muy pocas noticias sobre las faltas de deontología de
los abogados.
En lo que sigue, he recopilado, en
orden cronológico de su publicación, algunas noticias
seleccionadas para ilustrar el curioso fenómeno informativo y en
algunos casos, las grandes dificultades de prueba y tramitación
de las denuncias que se formulan a las Comisiones de
Deontología, pero estoy muy interesado en actualizar y ampliar
con datos concretos de sanciones a abogados, todo lo siguiente:
El País, 22/07/2007
La abogacía española
está culminando la gran reforma legislativa que venían exigiendo los profundos
cambios económicos operados en su ejercicio durante los últimos 50 años. Para
concluirlo solo falta la reforma de su pieza maestra: el Estatuto General de la
profesión.
Para entender la magnitud del cambio bastará señalar que el
único de semejante intensidad experimentado con anterioridad ocurrió el año 47
de nuestra era, cuando el emperador Claudio derogó la Ley Cincia, que había
venido prohibiendo a los abogados cobrar por la prestación de sus servicios,
sancionando el tránsito del mandato gratuito al mandato oneroso para la defensa
jurídica.
Tan grande cataclismo provocó la escisión en dos del alma del
abogado que, desde entonces, vino a ser simultáneamente empresario privado e
institución pública. Empresario, en tanto que entidad económica que produce de
forma autosuficiente lo necesario para su supervivencia; e institución, en tanto
que sede de la función de la defensa que hace posible la administración de
justicia conforme a derecho.
Dos mil años después, asistimos al gran cambio
económico que desemboca en la reciente aprobación de la Ley de Sociedades
Profesionales, que sanciona el tránsito del empresario individual al empresario
colectivo de la defensa. De suerte que, si el senado consulto derogatorio de
Claudio dividió el alma del abogado en dos partes, la nueva ley las viene a
separar, generando una abogacía dual y disociada. Ésta queda constituida, de un
lado, por el abogado individualmente considerado, como sede de la función de la
defensa; y, de otro, por los despachos como sedes de la empresa profesional de
la defensa, titulares económicos y de la organización de la prestación de
servicios jurídicos, a los que se permite la toma de hasta un 25% de su capital
por inversores ajenos a la profesión, cobrar los servicios prestados por sus
abogados o someter la actividad de éstos a régimen de dependencia laboral.
Consolidando un cambio de paradigma que dibuja de manera definitiva la identidad
de la Abogacía del siglo XXI: la que ejerce la defensa disociada de la
titularidad de su economía.
La envergadura de tales cambios, que se completan
con una ley de acceso a la profesión y un real decreto que regula la relación
laboral especial entre abogados y despachos, exige que la reforma del Estatuto
General de la Abogacía no pueda ser ahora de mera transposición de las
disposiciones ya aprobadas, sino de verdadera reconstrucción del ejercicio de la
abogacía desde su nueva realidad disociada en una norma de nueva planta.
Su
principal empeño deberá ponerse en recuperar y mantener el equilibrio entre la
empresa y la función de la defensa, roto por su separación y por la regulación
de la empresa profesional por norma con rango de ley. Pues su separación despoja
a la función de los resultados económicos que produce, en los que radicaba su
fuerte independencia, desplazándolos al despacho; mientras que el rango de ley
de la norma que regula la sociedad profesional reafirma la potencia del despacho
sobre la dirección de la defensa, cuyo Estatuto solo respalda un real decreto.
Equilibrio que ya, avant la lettre, reclama un Estatuto con rango de ley
ordinaria que cierre el sistema, dotando al ejercicio de la defensa y a sus
instituciones de una fuerza parangonable a la de su economía.
Rango de ley
que el equilibrio pretendido exige igualmente por sus contenidos pues, dejando
aparte las instituciones de la profesión cuya regulación excede al propósito de
estas notas, resulta imprescindible que el nuevo Estatuto ponga en pie un
sistema regulador del ejercicio del derecho de defensa con engarce en el art. 24
de la Constitución Española y del ejercicio de la abogacía que arranque de los
arts. 542 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que dibuje con
claridad la función de la defensa y su dirección, con obligada personalización
por el despacho desde su inicio, como objeto de imputación de responsabilidades
y bajo su propia responsabilidad ética corporativa. Que reconozca y regule los
despachos y sus tipos como empresas profesionales de la defensa, al abogado como
sede de la función de la defensa y el régimen jurídico y colegial de ambos y su
relación. Que defina con rigor la intermediación profesional de los despachos de
abogados de acuerdo con el texto de la Ley de Sociedades Profesionales, cerrando
el paso a la intermediación profesional fraudulenta mencionada en su
sorprendente exposición de motivos, en cuyo segundo capítulo y en contra de lo
establecido en su texto articulado, se dice sin empacho que 'Quedan,(...) fuera
del ámbito de aplicación de (esta) ley (...) las sociedades de intermediación,
que sirven de canalización (...) entre el cliente, con quien mantienen la
titularidad de la relación jurídica y el profesional persona física que,
vinculado a la sociedad por cualquier título (socio, asalariado) desarrolla
efectivamente la actividad profesional', en lo que debe tenerse como errática y
extravagante digresión jurídica, si se repara en que las sociedades de
intermediación referidas, que dice excluir de la aplicación de la ley, no son
otras que las que regula la propia ley, de suerte que, de no cumplir sus
disposiciones, no es que vayan a quedar fuera del ámbito de aplicación de la
ley, sino fuera de la ley o forajidas.
Es el momento de regular las
prerrogativas del abogado en el ejercicio de la defensa y el régimen procesal de
su amparo colegial, objeto de las conclusiones del último Congreso de la
Abogacía y cuya carencia persiste. Así como dos sistemas éticos y disciplinarios
distintos bajo competencia colegial, uno para el abogado y otro para los
despachos, evitando intercambiar o mezclar las responsabilidades de ambos, pues
ni su naturaleza ni su ética es ya la misma, al venir disociados y ser la una
personal y la otra empresarial o de buen gobierno corporativo.
Es la
oportunidad de modernizar el régimen disciplinario, regulando el modo de
cumplimiento de las sanciones y la tipificación clara de su quebranto. Resulta
inaplazable otorgar a los denunciantes éticos la legitimación activa para
impugnar en sede jurisdiccional los acuerdos disciplinarios colegiales, que le
continúan negando los jueces. Así como la entronización del principio general de
responsabilidad, por el que el código ético del abogado resulta exigible en
bloque al director de la defensa, sin que pueda desplazar al despacho su
responsabilidad por incumplimiento alguno, junto con la obligación ética de los
despachos de no otorgar dirección de defensa a ningún abogado que, por su
estatus, no pueda responder de todo el código ético.
Todo lo cual debería ser
objeto del más amplio debate en la profesión por su trascendencia y, desde
luego, en el próximo Congreso de la Abogacía, de cuyas ponencias está, de
momento, ausente.
Rafael del Rosal es abogado. Autor del libro Normas
deontológicas de la abogacía española.
Expansión, 22/05/2007
Deberes inherentes del
abogado
Aunque resulte obvio afirmarlo, la abogacía es una
profesión libre e independiente, que presta un servicio a la sociedad y que se
ejerce, por sus profesionales, en régimen de leal competencia.
Siendo cierto
lo anterior, el abogado, en su actividad profesional, no debe entrar en un
ejercicio letrado 'en el que todo vale'.
Ninguna justificación existiría para
que eso ocurra.
Los abogados debemos tener presente que cualquier actuación
que se lleve a cabo, relacionada con nuestro trabajo, repercute, de manera
positiva o negativa, en el resto de compañeros. Al ser una actividad
corporativa, cada letrado tiene un deber de lealtad hacia su profesión. Esta
fidelidad se manifiesta en muchos aspectos externos, siendo los mas destacados,
en mi opinión, el estudio científico y doctrinal de las Leyes, su capacidad para
expresarse en público, la habilidad para redactar, su lealtad hacía los clientes
y el respeto, por supuesto, al poder judicial.
Resulta indudable que la
mayoría de compañeros entienden y comprenden esta manera de concebir la
profesión, pero sin embargo, conviven, en el mundo jurídico, algunos abogados a
los que mueven otros fines distintos a los que les hicieron matricularse en la
Facultad de Derecho años atrás.
Afortunadamente son los menos, pero eso no
significa que no existan.
Son principios fundamentales de la profesión, y
resaltados en el Preámbulo del Código Deontológico de la Abogacía Española, la
independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y
la libertad de defensa.
Junto a ellos, la honradez, probidad, rectitud,
lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier
actuación letrada.
Todos los compañeros tienen que entender la abogacía como
una profesión al servicio de la sociedad y, consecuentemente, debería primar, en
un primer escalón, el respeto entre nosotros. Cada abogado tiene, por supuesto,
sus cualidades, representadas, éstas, en su dedicación, ambición, conocimiento,
relaciones y desarrollo profesional. Todas ellas conviven con las del resto de
profesionales.
Superar ese primer escalón con éxito significaría iniciar las
relaciones profesionales con el cliente, activo más importante de un abogado,
sin vicio alguno.
Los colegios
En el esquema descrito, resulta
fundamental la función de los colegios de abogados, ya que es primordial que
todos sus colegiados hagan suyos los principios fundamentales de la profesión.
Del elenco de fines esenciales adjudicados a los colegios de abogados voy a
destacar tres; la ordenación del ejercicio de la profesión, la defensa de los
derechos e intereses profesionales de los colegiados y el control deontológico y
aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
Para
finalizar voy a resaltar lo siguiente; el abogado debe tener siempre en la más
alta consideración la responsabilidad que gestiona, ya que es el garante, y no
es poco, de la defensa efectiva de los derechos individuales y colectivos de su
cliente. En su actuar junto con éste, debe primar el equilibrio, el sosiego y la
dedicación.
Los compañeros que se aparten de esta manera de concebir la
abogacía, que insisto, son los menos, deberían recapacitar por el bien de la
profesión y del servicio que prestan a la sociedad que los requiere.
Jorge
Monclús Sancho
Linares & Abogados
La Vanguardia, 29/03/2007
SANTIAGO TARÍN /
MAITE GUITIÈRREZ - BARCELONA
QUEJAS SOBRE
ABOGADOS. La demarcación del Col · legi d´Advocats de Barcelona da
servicio a una población de 3.200.000 habitantes, que supone el 48% de
Catalunya. Hay 18.200 abogados inscritos en el Icab, de los cuales ejercen unos
15.000. A pesar de este volumen, las quejas en la comisión de deontología del
Icab están descendiendo desde el 2003.
Diari de Tarragona, 20/03/2007
El fiscal denuncia a
dos abogados por mala praxis
Dos abogados, uno de Tarragona y el
otro de Reus, han sido denunciados por la Fiscalía ante un Juzgado de
Instrucción de Valls por realizar, presuntamente, mala praxis en la tramitación
de una herencia de un vecino de Santa Coloma de Queralt. El procedimiento
judicial se remonta a 2001, y al año siguiente el tema pasó por la Comissió de
Deontologia Professional del Col·legi d'Advocats de Tarragona, que decidió
archivar el caso. No encontró ninguna irregularidad en el trabajo realizado por
el letrado tarraconense -contra quien iba en aquellos momentos la queja del
presunto perjudicado-. Ayer no se pudo localizar a ninguno de los dos abogados.
El caso motivo de polémica se refiere a la tramitación de una herencia. Según la
denuncia, el abogado Ramon F.R. habría recogido pretensiones de familiares del
heredero único -hoy denunciante- sin que éste tuviera conocimiento de dichos
hechos. Dicho letrado fue sustituido por Jordi P.A. El vecino de Santa Coloma le
acusa de haberle dejado en la estacada en este caso. El decano del Col·legi
d'Advocats de Tarragona, Antoni Vives, señaló que desconocía la denuncia
presentada por la fiscal. En cambio, era conocedor que a finales de 2002 entró
una queja-denuncia contra el primero de los abogados, cuya resolución se efectuó
el 2003. La comisión correspondiente estuvo estudiando el caso «y finalmente
decidimos archivarlo porque se vio que no había vulnerado el código
deontológico», señaló al Diari la presidenta de la comisión. Sin entrar en
profundidad en el caso, el decano de los abogados se muestra contrariado porque
la denuncia ha llegado a los tribunales cuatro años después de ocurrir la
polémica: «Estoy extrañado por el retraso del Ministerio Público», recalcó
Antoni Vives. Asimismo, quiso hacer hincapié en que se tiene que «salvaguardar
la presunción de inocencia, al igual que con todas las personas que son
sometidas a procesos judiciales. No se tiene que realizar un juicio paralelo en
los medios de comunicación ni condenarlos antes del juicio».-A.J.
Levante,
22/01/2007
El Colegio de Abogados de Valencia expedienta al 3% de
los letrados
Las sanciones se reducen un 18% en 2006
Un 3% de los
letrados que actuaron en la provincia de Valencia entre 2005 y 2006 han sido
sancionados por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (Icav), según señaló
ayer el decano de la entidad, Francisco Real, que abogó por «ejercer la
autocrítica profesional para mejorar el servicio al ciudadano».
El decano
explicó que las sanciones a letrados se han reducido en los últimos años en
comparación con el incremento de abogados colegiados, casi 9.000 censados en
diciembre de 2006, puesto que los letrados «también han dado un paso hacia
delante mejorando su propia conducta profesional y asumiendo la responsabilidad
ética que corresponde a una actividad tan importante». Así, Francisco Real
recordó que en 2006 se ha reducido un 18% el número de sanciones con respecto a
la media de los abogados expedientados en los últimos tres años, que oscilaba
entre los 35 y 40 casos, frente a los 29 del ejercicio 2005-06. De hecho, de los
29 letrados sancionados solo en 13 casos se trataba de un asunto ocurrido el
pasado año, siendo los 16 restantes expedientes de años anteriores cuya
resolución se ha retrasado por impugnaciones o al analizar casos que estaban en
estudio en otros organismos.
El decano de los abogados valencianos se mostró
«satisfecho» con la positiva evolución deontológica de la profesión y abogó por
ejercer la autocrítica en todas las áreas relacionadas con el Colegio de
Abogados y los profesionales de la abogacía en Valencia, ya que «todo es
mejorable».
Para Francisco Real, los abogados deben ejercer una labor crítica
y de defensa de las libertades y derechos de los ciudadanos. «Somos un canal de
transmisión de las reivindicaciones del ciudadano de a pie», manifestó el
decano.
Expansión,
16/01/2007
La abogacía catalana se
regirá por su propia deontología
La Abogacía en Cataluña, tal y como
establece el Estatut y la Ley Catalana de Colegios Profesionales, contará con
unas normas deontológicas propias. Sobre esta cuestión han debatido los miembros
de sus Juntas de Gobierno en una reunión en la que han sentado las bases de su
futuro Código Deontológico.
V. Martínez-Vares. Tarragona
La abogacía
catalana ha iniciado el proceso para contar con un nuevo código deontológico que
regulará todos los ámbitos del ejercicio profesional. De esta forma, se desmarca
del resto de comunidades autónomas con un texto pionero que pretende convertirse
en norma jurídica de obligado cumplimiento para los abogados que ejerzan en
Cataluña. Así se acordó, por unanimidad, el pasado viernes, en las IX Jornadas
de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de Cataluña, organizadas por
su Consejo General (CICAC), en Montbrió del Camp (Tarragona).
Esta
iniciativa responde, según se puso de manifiesto en las jornadas, a la voluntad
de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, así como a lo dispuesto en los artículos 60.1 b) y 61 de
la Ley de Ejercicio de las Profesiones Tituladas y de Colegios Profesionales de
Cataluña que, entre otras cuestiones, otorga la potestad a los Consejos de
Colegios Profesionales para elaborar las normas relativas al ejercicio
profesional y al régimen disciplinario.
Además, la Ley catalana de colegios
profesionales estableció un plazo de dos años para que los Colegios formularan
este conjunto de normas.
Este hecho, tal y como ya avanzó EXPANSION, podría
desafiar el actual modelo estatal, ya que abre la puerta a la diferenciación en
cuestiones tan importantes como la deontología profesional, el régimen
disciplinario, la ordenación, la formación o la representación en el exterior
del ejercicio profesional.
La Constitución
En cualquier caso, en el
borrador de Código, aprobado el pasado viernes por los miembros de las Juntas de
Gobierno de los colegios de abogados catalanes, se indica expresamente que todas
estas cuestiones se regularán conforme a los principios constitucionales y
manteniendo el principio de colegiación única que facilita la movilidad
profesional del abogado al permitir el libre ejercicio en todo el ámbito del
territorio catalán y del Estado.
Preguntado al respecto, el Consejo General
de la Abogacía (CGAE) ha declinado pronunciarse sobre el futuro código catalán
al 'no conocer aún el texto', señalaron fuentes del CGAE. Lo que sí han
expresado las mismas fuentes es que 'en materia deontológica el Consejo de la
Abogacía española quiere contar siempre con los niveles de exigencia más altos
posibles'. Por ello, si desde Cataluña se establecen niveles más elevados en
esta materia, 'podría promoverse una reforma a nivel nacional para ir en la
misma línea', indican desde el CGAE.
En cualquier caso, lo que aprobaron el
viernes las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados catalanes es el
borrador de lo que será el futuro Código y que ahora se deberá reformular con
las correcciones recogidas durante la jornada para que el Pleno del CICAC lo
apruebe finalmente. Posteriormente, se abrirá un proceso de información pública
en el seno de cada Colegio y, una vez aprobado definitivamente, será presentado
a la Generalitat.
El borrador de Código ha sido redactado por Cristóbal
Martell, presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Barcelona y su
asesoría jurídica.
IX jornadas de juntas de gobiernos de los colegios de
abogados de cataluña
La Ley catalana de Colegios Profesionales da un plazo
de dos años para tener el Código
El futuro Código se sometará a audiencia
pública en el seno de cada Colegio catalán
Expansión, 16/01/2007
La norma ofrecerá más garantías a los ciudadanos
Propuestas
Futuro Código Deontológico
La Abogacía
en Cataluña se regirá por unas normas redactadas pensando en el ciudadano y no
en los derechos del abogado.
V.M.-V. Madrid
El Consejo de Abogados de
Cataluña, que representa a casi 30.000 abogados catalanes, celebró, tras siete
años sin hacerlo, las IX Jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de
Abogados de esta comunidad autónoma. Un foro de debate en el que se ha
pretendido unificar criterios en cuanto a organización y regulación de la
profesión en la región.
En el transcurso de las mismas, Cristóbal Martell,
presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Abogados de Barcelona,
presentó el borrador del futuro Código Deontológico de la Abogacía catalana
sobre el que, a partir de ahora, trabajará una Comisión, integrada por cuatro
miembros, que serán los responsables de conformar un cuerpo normativo de
comportamiento deontológico del abogado en sus relaciones con el ciudadano y con
el resto de operadores jurídicos.
La gran novedad de este texto, según el
propio Martell, es que 'tiene vocación de norma jurídica'. 'Pretendemos explica
convertir el deseo moral y ético de comportamiento en el abogado en norma
jurídica de obligado cumplimiento para la profesión'.
Para Joan M. Trayter
Jiménez, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Gerona,
miembro de la Comisión que elaborará el Código, 'el texto será pionero al
elaborarse pensando en el ciudadano y no en los derechos del abogado'.
Tal y
como se indica en la exposición de motivos del borrador presentado en Montbrió,
el cuerpo normativo 'supera la visión meramente corporativista de las normas que
regulan el ejercicio de la profesión de abogado, poniendo el acento siempre en
la mejor prestación del servicio hacia la sociedad'. En esa línea, Martell
indica que 'la idea es construir un cuerpo de obligaciones típicas en el abogado
que permita construir un cuerpo de derechos en el ciudadano de exigencias al
abogado'.
'En el borrador añade Martell se han abordado cuestiones tan
espinosas y delicadas como la infracción del deber de veracidad por parte del
abogado o plantear como infracción deontológica la práctica dilatoria'. 'Nuestra
intención al redactarlo así es poner estas cuestiones encima de la mesa y
debatirlas', enfatiza el responsable de la Comisión Deontológica de Barcelona.
'Esto no es un tema corporativo, ni profesional, sino de exigencia social',
concluye Martell.
Según el presidente del Consejo de la Abogacía Catalana
(Cicac), Pedro Luis Huguet, la elaboración de este Código Deontológico es
'ineludible' ya que la Ley de Colegios Profesionales de Cataluña nos ha 'dado un
plazo de dos años para acometerlo'. A esto hay que añadir que, en la actualidad,
la Abogacía catalana cuenta con un vacío normativo en esta materia, dado que su
Código Deontológico, aprobado en 2001 en el Congreso de la Abogacía catalana,
fue anulado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La
mencionada resolución que, previsiblemente será confirmada en casación, unida a
los cambios normativos que han tenido lugar en los últimos tiempos, ha hecho que
el Cicac se planteara, según declara Huguet, 'la publicación de un nuevo Código
de la Abogacía catalana, que establezca las normas básicas y fundamentales que
deben regir en el ejercicio de la profesión en Cataluña'.
El futuro Código
regulará cuestiones como el secreto profesional, la formación de los letrados o
sus honorarios.
IX jornadas de juntas de gobiernos de los colegios de
abogados de cataluña
Para Martell, la gran novedad del texto es que 'tiene
vocación de convertirse en norma jurídica'
El ejercicio de la abogacía en
Cataluña se regirá por este Código, sin perjuicio de la aplicación, cuando
corresponda, de la normativa autonómica catalana, de la estatal y de la
comunitaria.
Plantea la posibilidad de establecer formación obligatoria para
los Colegiados.
El catalán será la lengua propia de los Colegios de Abogados
de Cataluña y de su Consejo siendo, por tanto, la lengua de uso normal y
preferente.
El abogado deberá comportarse ante la Administración de Justicia
con prudencia, lealtad y veracidad en sus declaraciones.
El profesional
tiene derecho a la plena libertad de defensa y a la máxima independencia, si
bien tendrá que obviar las prácticas exclusivamente dilatorias.
Propuestas
El presidente del Cicac considera que abordar el Código Deontológico es una
cuestión 'ineludible'
Diario de Mallorca
11/11/2006
El Colegio de Abogados de Balears estudia una posible
inhabilitación profesional para la abogada detenida ayer
RELACIÓN CON NARCOTRAFICANTES
El Colegio de Abogados de Balears abrirá
una "información previa" para saber si María de los Angeles López, abogada
detenida ayer junto con su pareja, jefe de una unidad de la Policía, ha cometido
algún tipo de falta deontológica que dé paso a un expediente disciplinario y a
su inhabilitación profesional.
La Policía Nacional detuvo ayer en Palma a esa
letrada y a su compañero, José Gómez Navarro, jefe del Grupo de Atracos de la
Policía en Palma, por el presunto cobro de una alta cantidad de dinero por parte
de un clan de narcotraficantes radicados en la zona palmesana de Son
Banya.
Según informó hoy a EFE el decano del Colegio de Abogados de las Islas
(ICAIB), Juan Font, el próximo consejo de gobierno de la entidad será el que
abra este informe a la abogada.
Al parecer, los acusados podrían haber
percibido unos 400.000 euros de un conocido clan del poblado de Son Banya, en la
capital balear, para que un cliente de López no testificara en contra de sus
integrantes, por lo que podrían ser acusado de un delito de cohecho.
Font,
que afirmó conocer esta información por la prensa, señaló que, de confirmarse
este supuesto, la actuación de la detenida sería "muy grave", si bien prefirió
no avanzar qué tipo de sanción implica un caso de estas características.
El
decano aclaró además que, aunque se abra una información previa para determinar
la actuación de López, ésta será suspendida inmediatamente en caso de que se
habrá un proceso judicial contra la abogada.
Una vez que el proceso judicial
finalice, haya una sentencia absolutoria o condenatoria, el Colegio reanudaría
la información a fin de determinar si la actuación de la detenida es punible
según el código deontológico de la profesión.
Si es así, se abriría un
expediente disciplinario a López, el cual determinaría si habría incurrido en
una falta leve, grave o muy grave, con sanciones que irían desde un simple
apercibimiento hasta la "suspensión o la expulsión" de la abogacía durante el
periodo que estableciese el Colegio.
Europa Press, 30/10/2006
CATALUNYA .- El Colegio de Abogados de Barcelona continuará el
trámite para expulsar a Piqué Vidal
El Colegio de Abogados de
Barcelona (ICAB) continuará en los próximos días el proceso para tramitar el
expediente que podría terminar con la expulsión del abogado Juan Piqué Vidal,
condenado por el Tribunal Supremo (TS) a una pena de 7 años de cárcel por
extorsión junto al juez Luis Pascual Estevill, que fue condenado a 9 años y
cuatro meses. Ambos ya han ingresado en prisión.
En declaraciones a Europa
Press, el coordinador de la Comisión de Deontología del ICAB, Joan Oset, explicó
que el expediente abierto en 1996 contra Piqué Vidal se paralizó cuando se
inició el proceso judicial.
Cuando se reabra el expediente, empezará un
proceso de alegaciones y recursos que podría acabar en absolución, una sanción
disciplinaria o incluso con la expulsión.
Sin embargo, lo que sí se hará con
carácter inmediato es la inhabilitación del abogado, tal y como se falla en la
sentencia del TS. Ahora el ICAB está a la espera de que el Alto Tribunal le
ordene el cumplimiento de dicha medida.
Oset recordó, por otra parte, que
tanto Pascual Estevill como su hijo Pascual Franquesa, fueron condenados por
delitos no relacionados con la abogacía, por lo que no pueden ser sancionados
disciplinariamente o expulsados.
Levante, 28/10/2006
El decano de los
abogados de Castelló estudia sancionar a la letrada de Aerocas
El
Gecen presentó una denuncia por las descalificaciones vertidas contra ellos y la
magistrada que paró las obras en Vilanova
Ramón Pardo Castelló
El decano
del Colegio de Abogados de Castelló deberá decidir si impone una sanción
disciplinaria a la abogada de Aerocas, tal como solicitó ayer el Gecen, por las
14 frases «irrespetuosas» dirigidas a la titular del Juzgado de Instrucción
número 4 de Castelló y el Gecen al entender que pueden ser constitutivas de
«infracción grave o leve», tipificadas en el artículo 85.g del Estatuto General
de Abogacía Española. La juez ordenó la paralización de las obras del aeropuerto
en el monte de Santa Bárbara, en Vilanova.
El Gecen considera que las
descalificaciones hacia la juez y a ellos mismos son motivo para que el decano,
como prevé el Estatuto General de la Abogacía, sancione a la colegiada número
6.886 del Colegio de Abogados de Valencia. Entiende que sus afirmaciones en el
recurso de reforma contra la orden judicial podrían constituir una falta como
recoge el citado artículo 85. g que se refiere a «la comisión de actos que
constituyan ofensa a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la
gobierna y a los deberes establecidos en el Estatuto General de la Abogacía
Española».
Sostienen los ecologistas que las palabras de la abogada distan
mucho del ejercicio de la libertad de expresión y, «por supuesto, incumple lo
estipulado en el artículo 43 de dicho Estatuto que fija que son obligaciones del
abogado para con la parte contraria el trato considerado y cortés, así como la
abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión injusta a la
misma». Esas «frases descalificantes de las partes» también pueden interpretarse
como falta según el artículo 553. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
que dice que «los abogados serán corregidos disciplinariamente por su actuación
ante los juzgados y tribunales cuando en su actuación faltarén oralmente, por
escrito. al respeto debido a los jueces y tribunales. o a cualquier persona que
intervenga o se relacione con el proceso».
Los ecologistas interpretan «que
el conjunto de las manifestaicones extraídas del escrito son claras faltas de
respeto a la actuación de la juez y a esta asociación que reclama la adopción de
medidas disciplinarias por presunta comisión del hecho tipificado en el artículo
85. g del estatuto General de la Abogacía en relación con los artículos 36 y 43
del Estatuto General, artículo 3.2 y 3 del Código Deontológico del Colegio de
Abogados y artículo 553.1 de la LOPJ». Y el decano y su Junta de Gobierno son
competentes para imponer esa sanción.
Fabra pide al PSPV que no se
«moje»
El presidente de la Diputación de Castelló y de Aerocas, Carlos Fabra,
arremetió anteanoche en Vinarós contra el PSOE y sus «mamporreros de aquí» y los
ecologistas que frenan el aeropuerto. Dijo que «no lo bloquean grupúsculos que
no alcanzan el 0,001% de votos en las elecciones, los ecologistas, a los que no
les vota ni el 0,01. Al Bloc le votan el 4%, mientras que entre el PSOE y el PP
tienen casi el 90%. Quien tiene la responsabilidad de no mojarse en estos temas
con el PP, que es el que ha iniciado y el que ha tenido la iniciativa de hacer
esta infraestructura, no es otro que el PSOE les guste o no a los mamporreros
que tiene aquí», informa Juan José Benito.
Por su lado, el diputado
autonómico de EU Ramón Cardona afirmó ayer que las paralizaciones del aeropuerto
por errores técnicos «deberían pagarlas de sus bolsillos Carlos Fabra y a
quienes ha colocado en Aerocas». Palabras surgidas al hilo del anuncio de que
Aerocas, financiada por dinero público, asumiría el pago de 70.000 euros diarios
durante 20 días por mantener las máquinas paralizadas al no poder trabajar en
Santa Bárbara.
Sostiene el parlamentario que «el aeropuerto se paraliza
porque desde el principio se ha basado en un error, la falta de estudios, la
arbitrariedad, además de en ilegalidades manifiestas. Toda la responsabilidad
civil de esos errores es de quien conscientemente los ha
producido».
La Vanguardia, 11/10/2006
Abogados de ética
Después
de leer a Luis Batlló (4/X/2006), ex vocal de la comisión de deontología del
Col·legi d'Advocats de Barcelona, quisiera que me aclarase por qué la sanción en
su día del colegiado Carlos Obregón por denunciar ante dicho colegio en el año
1984, entre otros, a los prestigiosos abogados Javier de la Rosa y Juan Piqué
Vidal no quedó en suspenso, a pesar de no haberse pronunciado la jurisdicción
penal a la que el sancionado también recurrió.
La sala de lo contencioso del
TSJC anuló dicha sanción en diciembre de 1990. Por fortuna, prioritariamente,
cuando convalecía de un derrame cerebral y mientras la justicia penal dormía el
sueño de los justos.
Hace más de ocho años que Carlos Obregón falleció y en
el mes de febrero el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación en juicio
seguido para la protección de su honor ... Por cierto, ¿siguen los citados
abogados De la Rosa y Piqué Vidal en nuestra guía judicial?
ADELA VÁZQUEZ
Barcelona
La Vanguardia, 04/10/2006
Actuación del
abogado
Lamento, como abogado, el vía crucis judicial por el que ha
tenido que atravesar Joaquín Caner, quien el lunes pasado (2/X/2006) publicaba
su carta en esta sección.
No obstante, entiendo que deben matizarse las
acusaciones vertidas contra la comisión de deontología del Col·1egi d'Advocats
de Barcelona (de la que soy ex vocal). Cuando la actuación de un abogado, dentro
de su actividad profesional, puede ser constitutiva de delito, la comisión de
deontología de su colegio profesional abrirá diligencias informativas para
esclarecer los hechos, pero éstas deben obligatoriamente quedar en suspenso
hasta que se haya pronunciado la justicia penal al respecto.
Ello es lógico,
teniendo en cuenta que la jurisdicción penal es prioritaria a cualquier otra.
Por ello, la vía administrativa (a través de la comisión de deontología) debe
esperar a que un juez penal se manifieste, antes de imponer una eventual
sanción. De lo contrario, podría incurrirse en una contradicción de
pronunciamientos entre las dos vías utilizadas. La justicia es lenta, pero
precisamente una de las misiones más importantes que tenemos los abogados es
impulsarla, y en este convencimiento trabajamos cada día para evitar situaciones
como la descrita por Caner.
LUIS BATLLÓ BUXÓ-DULCE
Presidente de la
sección de derecho penal del Col·1egi d'Advocats de Barcelona
La Vangardia, 02/10/2006
La ética del abogado
¿Cuál es la misión o sentido que tiene la comisión de deontología de
un colegio de abogados? El abogado oficial de la empresa en que yo era
presidente del consejo de administración, en connivencia con el director
despedido y haciendo uso de documentación privada de la sociedad, puede arruinar
económicamente treinta años de mi vida profesional como pequeño-mediano
empresario del sector turístico. Pues bien, la comisión de deontología del
Col·legi d'Advocats de Barcelona me responde diciendo que no tienen competencia
sobre ello. ¿Y el código deontológico?
Han expoliado todo mi patrimonio, me
han echado de mi vivienda, y no hablemos de daños colaterales. Estoy viviendo de
una pensión de 736 euros al mes (y pago de alquiler 412 euros). Como muy bien
comenta José Bejarano en una espléndida crónica de Marbe lla-Malaya, 'la
maquinaria de la justicia es lenta, desesperantemente lenta, pero al final
actúa'. El funcionamiento del sistema judicial en España, en general, es un
insulto a la ética y a la inteligencia y un expolio económico para los
bolsillos. Espero que la querella que presenté haga justicia aunque en casi dos
años no se ha hecho prácticamente nada, ni diligencias previas, ni declaración
de testigos.
JOAQUIN CANER
Suscriptor
Lloret de Mar
Córdoba, 22/03/2006
M. M. BARCELONA
Siguen sin pedir prisión a un abogado
condenado por violación
Se dio de baja del colegio profesional
tras conocer la sentencia La fiscalía, pese a los indicios de una posible fuga,
continúa sin pedir el ingreso en prisión para Rafael Boronat, el abogado
barcelonés de 56 años condenado a un total de 21 años de prisión por tres
delitos de abusos sexuales cometidos contra una chica disminuida y menor a
finales de 1998. La sentencia, dictada por la Audiencia de Barcelona, está
recurrida en el Tribunal Supremo.
El ministerio público, tras la elevada
pena impuesta por la Audiencia, no pidió el ingreso en prisión a principios de
mes en una decisión garantista que todos los jueces consultados consideraron
adecuada. La postura, por otra parte habitual en estos casos, es esperar a que
el Tribunal Supremo se pronuncie y, por lo tanto, el fallo adquiera firmeza.
Pero en los 20 días que han transcurrido hay algunos indicios de que el
abogado haya podido abandonar su labor habitual e incluso dejar el país. El
riesgo de fuga es uno de los motivos que puede justificar que la fiscalía inste
el ingreso en prisión sin esperar la resolución del Tribunal Supremo.
MULTIPLES EXPEDIENTES Fuentes del Colegio de Abogados de Barcelona, tras
confirmar que el abogado se dio de baja el pasado día 6 de marzo, pocos días
después de hacerse pública la sentencia, también explicaron que el letrado tiene
múltiples expedientes abiertos por quejas de clientes en la comisión
deontológica del colegio profesional.
Fuentes colegiales explicaron que, en
un intento de comunicar con el letrado por algún trámite relacionado con los
expedientes, la respuesta del interlocutor en el despacho fue que estaba fuera
de España. Fuentes judiciales consideran que estas circunstancias son "sólidos"
indicios de fuga, por lo que extraña que no se haya pedido la prisión para el
magistrado condenado por parte de la fiscalía.
Expansión, 30/04/2005
Profesionales al filo de la ética Los reparos
de un rey Un auténtico reconocimiento del amparo legal ante la objeción de
conciencia
Con la negativa de algunos alcaldes del PP a cumplir su
obligación de casar a parejas homosexuales, se ha suscitado el debate sobre el
amparo legal que tienen determinados profesionales para alegar la objeción de
conciencia.
Tino Fernández. Madrid
La negativa de algunos alcaldes del
Partido Popular a aplicar la nueva ley que permite el matrimonio entre
homosexuales en España ha provocado esta semana un debate acerca de la cobertura
legal que tendrían estos cargos municipales si llevaran a término su decisión de
actuar en conciencia.
Desde el Gobierno se ha recordado que 'la ley no afecta
a la libertad de conciencia ni tiene nada que ver ni con la religión ni con
ningún sacramento', y hasta algunos dirigentes del PP, como Manuel Fraga, han
recordado que tienen que cumplir la legislación que permite esos
matrimonios.
Fraga dijo que comprende 'perfectamente' a los alcaldes que se
posicionaron en contra de celebrar matrimonios entre homosexuales, pero subrayó
que 'la ley es ley, nos guste o no'.
Luis Martí Mingarro, decano del Colegio
de Abogados de Madrid, recuerda que 'la protección de la libertad de conciencia
es para todos'. En el caso suscitado esta semana se produce un choque entre el
derecho a un servicio público por parte de quienes han jurado o prometido la
Constitución tanto si son electivos como si son de función pública , y el hecho
de que están obligados a prestarlo. Pero el decano del colegio madrileño afirma
que 'hay que ayudarles a que dejen a salvo sus excepciones de conciencia, y el
aparato de la Administración tiene medios para designar a otro concejal u otro
funcionario. De esta manera se han ido solventando esos conflictos
históricamente'.
Rafael Navarro Valls, catedrático de Derecho Canónico de la
Universidad Complutense de Madrid, y autor del libro Las objeciones de
conciencia en el derecho español y en el derecho comparado, considera que los
alcaldes o concejales pueden plantear directamente la objeción de conciencia, y
añade que es evidente que la aprobación en el Congreso de los Diputados español
de la figura del matrimonio entre personas del mismo sexo ha producido
reacciones adversas.
Se muestra partidario de 'introducir alguna cláusula de
objeción de conciencia que, en el supuesto de que la ley se apruebe, pueda
proteger a aquellos funcionarios que sienten alterada su conciencia al
aplicarla'.
Navarro Valls cita dos sentencias del Tribunal Constitucional
que amparan a sendos funcionarios públicos un capitán del Ejército y un
comisario de policía que plantearon objeción de conciencia con su negativa a
cumplir un servicio que era contrario a su conciencia. 'Se trata de la sentencia
del TC 101/2004, de 2 de junio, y la 177/1996, de 11 de noviembre. Lo que el
Tribunal Constitucional ha protegido como parte de la libertad religiosa es la
posición del funcionario público que aduce sentimientos religiosos o de
conciencia en el ámbito laboral a la hora de prestar un servicio'. El experto
explica que, aunque los casos contemplados en estas sentencias son distintos al
de los funcionarios que se oponen a celebrar matrimonios entre personas del
mismo sexo, 'sientan una doctrina jurídica que podría aplicarse a estos
supuestos'.
Abogados y médicos
Abogados, médicos o periodistas están
entre las profesiones que pueden mostrar ejemplos claros de conflicto entre el
ejercicio profesional y la propia conciencia. Luis Martí Mingarro explica que,
en el caso de los abogados, éstos se encuentran entre el derecho del ciudadano a
elegir letrado y el derecho de este último a aceptar o no el caso. 'Ese doble
juego de libertades y de derechos hace que sea muy difícil que exista un
problema de conciencia directo entre un cliente y un abogado, porque ni el
cliente va a pedir que lo defienda un abogado que excluya la obligación de
defender, ni el abogado va a tomarlo si excluye el ejercicio de la defensa'.
Martí Mingarro señala además el caso del turno de oficio, muy dividido por
especialidades, por lo que 'es muy difícil que a un abogado que haya decidido
trabajar, por ejemplo, en asuntos de familia, se le planteen problemas de
conciencia, ya que si el profesional no cree en el divorcio, no debe estar en
esas listas'.
Otro fenómeno muy clásico se da en los temas penales que
tienen que ver con el terrorismo. Para el decano del Colegio de Abogados de
Madrid, 'quienes están en la lista de especialidad penal en el rango de la
Audiencia Nacional no se pueden sorprender de que les toquen casos de este
tipo.
Si se produjera esa circunstancia, lo lógico sería darse de baja o que
pasara el turno hasta que llegara alguien que lo acepte'.
Joan Monés,
presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Barcelona,
explica que el amparo de un médico que se niega a actuar por cuestiones de
conciencia está contemplado en los códigos éticos y en la Ley General de
Sanidad. 'La objeción de conciencia se da a nivel personal, pero no desde el
punto de vista institucional. Si la la ley contempla por ejemplo, en el caso del
aborto que una institución pública o un servicio de Ginecología y Obstetricia
tienen que practicar abortos, no todos los profesionales pueden ampararse en esa
objeción de conciencia. La propia institución y el servicio tienen que encontrar
a alguien técnicamente capacitado que pueda ejercer este derecho constitucional
de los pacientes, nos guste o no. Lo que no se puede es obligar a nadie a
hacerlo, aunque institucionalmente exista esta obligación'.
Periodistas
Antonio Mora de Saavedra, vicepresidente y coordinador de la Comisión de
Asuntos Profesionales y Deontológicos de la Federación de Asociaciones de la
Prensa de España (FAPE), recuerda que en nuestro país había un mandato
constitucional para regular el secreto profesional y la cláusula de conciencia
de los periodistas.
'Seguimos esperando el secreto profesional, y la cláusula
de conciencia se legisló en 1997 mediante una ley orgánica'. Se trata
básicamente del instrumento del que dispone el informador frente a su empresa
para argumentar que, en conciencia, se le esta pidiendo algo que va contra
ésta.
Mora explica que 'si la empresa despide, ese despido se considera
improcedente, y por otra parte, el periodista afectado, cuando una empresa
cambia la línea editorial, puede autodespedirse, y la ley, por haberse
modificado la línea editorial, debe indemnizar al pofesional como en un despido
improcedente'.
Según el experto, 'no podemos restringir el derecho
exclusivamente al periodista. La cláusula de conciencia es un derecho de toda la
sociedad. El reconocimiento de los derechos específicos de los informadores está
garantizando además la libertad de conciencia del periodista como instrumento
para favorecer una opinión pública que sea libre y esté plenamente informada'.
Los reparos de un rey
Hace una semana, el cardenal colombiano Alfonso
López Trujillo, del Pontificio Consejo para la Familia del Vaticano, calificaba
la nueva ley que permite el matrimonio entre homosexuales en España como
'inhumana'
e instaba a los responsables de su aplicación que se nieguen a
hacerlo. López trujillo se refería entonces a todos los profesionales que de
algún modo tienen algo que ver a la hora de aplicar esta ley . 'No es optativo',
señalaba el cardenal al diario italiano 'Corriere della Sera', 'todos los
cristianos tienen que estar dispuestos a pagar el precio más alto, incluso si
ello implica perder su trabajo'.
Un ejemplo excepcional de hasta dónde se
puede llegar en la defensa de las propias convicciones es el del Rey Balduino de
Bélgica, que en 1990 llamó la atención del mundo al abdicar durante 36 horas
porque sus convicciones religiosas le impedían firmar la ley que despenalizó el
aborto en su país.
El monarca, que era consciente de que la decisión tomada
podía costarle el trono o, al menos, una reducción sustancial de sus facultades
de gobierno se mantuvo inflexible alegando motivos de conciencia, y aceptó que
el gobierno decretara su incapacidad temporal para gobernar.
Una vez,
promulgada la ley, y en medio de una fuete polémica, el Parlamento le devolvió
sus atribuciones constitucionales.
Un auténtico reconocimiento
Hay un
doble juego de libertades: el derecho a tener abogado y el de éste a aceptar el
caso
La objeción en los médicos se contempla en los códigos éticos
y en
la Ley General
de Sanidad
La cláusula de conciencia de los periodistas
es un instrumento de éstos frente a su empresa
El Periódico, 04/03/2005
MONTSE MARTÍNEZ
BARCELONA
El otro tres por
ciento
Las consecuencias del socavón Los aspectos judiciales Los
abogados del Carmel reciben un porcentaje de las indemnizaciones concedidas por
el Govern a los vecinos afectados La práctica está autorizada en Catalunya y
prohibida en el resto de España REPORTAJE
Como un guiño sarcástico,
otro 3% se ha colado en las vidas de los damnificados del Carmel.
Más bien en
los bolsillos, si no de todos, sí de la mayoría de los que sus pisos han sido o
serán derribados. El día después del preacuerdo económico entre la Generalitat y
los abogados de las 34 familias que están en esa situación, fuentes judiciales
explicaron que los letrados del Col.lectiu Ronda --el despacho que aglutina la
representación de la mayoría de dichos vecinos-- cobrarán el 3% de las
compensaciones económicas que sus clientes obtengan de la Administración. "No
vamos a hablar de los honorarios de nuestros profesionales", se limitó a
comentar una portavoz del despacho.
En Catalunya, como comunidad autónoma con
competencia en regulación de colegios profesionales, está permitido desde el año
2002 "pactar con el cliente honorarios basados en el resultado", según reza el
Código de la Abogacía Catalana. Sin embargo, el coordinador de la comisión
deontológica del Col.legi d'Advocats de Barcelona, Joan Oset, resalta, por su
importancia, un matiz que no se debe pasar por alto: "En Catalunya se puede
pactar un porcentaje en función del resultado siempre que el cliente asuma los
gastos que se generen en la tramitación del asunto".
Sanciones de los
colegios En la mayoría de las demás comunidades autónomas esa práctica está
prohibida y puede ser objeto de sanción por las comisiones deontológicas de los
colegios profesionales.
Con la misma discreción que sus colegas se pronuncia
el letrado Juan Antequera, que trabaja para las 13 familias de la calle de Conca
de Tremp, 6, cuyos pisos aún están en pie pero condenados a desaparecer. "El
pacto fue un uno por ciento de la indemnización", explicó un vecino y cliente de
Antequera.
Fuentes vecinales también confirmaron ayer que los abogados que
redactaron la querella de dos comerciantes que abrió la vía judicial pactaron
una comisión, "todavía no concretada", con los damnificados.
Al margen de la
cantidad establecida por cada profesional, con absoluta libertad de mercado, el
conflicto del Carmel ha puesto sobre sobre la mesa la práctica del pacto de
honorarios en base a porcentaje sobre resultados.
Catalunya, pionera Los
abogados catalanes decidieron en el 2002 amparar legalmente una práctica tan
prohibida como utilizada. Entre otras cosas, porque redunda en beneficio de
ciudadanos con pocas posibilidades econó- micas que, de otro modo, no podrían
embarcarse en una reclamación judicial. "Pese a estar prohibida, era muy
habitual sobre todo en casos laborales y de responsabilidad civil", explica el
coordinador de la comisión deontológica.
El Adelanto, 21/02/2005
MONTSE MARTINEZ
BARCELONA
Internet revoluciona la
publicidad de los abogados
Las nuevas tecnologías hacen casi
imposible el control de los anuncios Al abrir el correo electrónico, dos frases
destacadas en color rojo se cuelan, aun sin quererlo, por los ojos del usuario.
Primero, "no tiene que pagar nada". "Si no ganamos, no cobramos" reza el segundo
reclamo. Es un anuncio que ofrece un servicio jurídico a víctimas de accidentes
de tráfico para reclamar por la vía judicial y conseguir una compensación
económica. "La mayor indemnización posible", para ser exactos. Es sólo un
ejemplo de cómo las nuevas tecnologías, con internet a la cabeza, han
revolucionado, también, la publicidad de los abogados, dejando al soporte de
papel --páginas amarillas, revistas y prensa-- claramente tocado tras años de
liderato.
Las innumerables webs de servicios jurídicos hacen que los
mensajes sean más dinámicos, con alcance internacional, más rápidos y baratos.
Pero todas estas virtudes son inversamente proporcionales a los obstáculos que
emergen para el control de los contenidos.
Los abogados, al igual que otros
profesionales, pueden anunciarse libremente desde el año 1999. Antes estaba
prohibido.
40 QUEJAS El letrado Joan Oset, al frente de la comisión
deontológica del Colegio de Abogados de Barcelona, defiende la necesidad de
controlar unos reclamos que no deben atentar ni contra los derechos de los
usuarios ni de los colegas de profesión. "La comisión analizó 40 quejas
relacionadas con publicidad de servicios jurídicos durante el 2004", explicó
Oset para especificar que las dos condiciones que se demandan a un anuncio
jurídico es que sea "imparcial" y "cien por cien veraz".
El Periódico, 21/02/2005
El reglamento prohíbe ofrecer servicios jurídicos a
los afectados por desgracias Una de las prácticas más denostadas y
perseguidas por las comisiones deontológicas de los colegios de abogados es que
un letrado se dirija a los afectados por cualquier tipo de desgracia justo
después de que suceda.
"Es esencial proteger a las personas en aquellos
momentos en que, ofuscados por una desgracia, no tienen capacidad de decidir con
libertad", argumenta el responsable de la comisión deontológica del Col.legi
d'Advocats.
El abogado Joan Oset explica que, generalmente, quienes denuncian
estas prácticas al colegio profesional son los propios familiares de las
víctimas de una catástrofe o accidente, los centros hospitalarios cuando
detectan actividades de captación de clientes y, en algunas ocasiones, los
consulados, cuando las víctimas son extranjeras.
Otra práctica castigada es
la publicidad de servicios gratuitos y anuncios en prensa gratuita.
El Periódico, 21/02/2005
MONTSE MARTÍNEZ BARCELONA
La
publicidad de abogados El Col.legi d'Advocats de BCN analizó 40 quejas por
reclamos publicitarios de letrados en el 2004
Las nuevas tecnologías
hacen casi imposible el control de contenidos de los anuncios jurídicos
Al abrir el correo electrónico, dos frases destacadas en color rojo se
cuelan, aun sin quererlo, por los ojos del usuario. Primero, "no tiene que pagar
nada". "Si no ganamos, no cobramos" reza el segundo reclamo. Es un anuncio que
ofrece un servicio jurídico a víctimas de accidentes de tráfico para reclamar
por la vía judicial y conseguir una compensación económica. "La mayor
indemnización posible", para ser exactos. Es sólo uno ejemplo de cómo las nuevas
tecnologías, con internet a la cabeza, han revolucionado, también, la publicidad
de los abogados, dejando al soporte de papel --páginas amarillas, revistas y
prensa-- claramente tocado tras años de liderato.
Las innumerables webs de
servicios jurídicos hacen que los mensajes sean más dinámicos, con alcance
internacional, más rápidos y baratos. Pero todas estas virtudes son inversamente
proporcionales a los obstáculos que emergen para el control de los
contenidos.
Los abogados catalanes, al igual que otros profesionales, pueden
anunciarse libremente desde el año 1999. Antes estaba prohibido. El Col.legi
d'Advocats de Barcelona fue uno de los primeros en desarrollar el reglamento
para aplicar esta ley. Con un importante matiz: no vale todo. Una comisión
deontológica del propio colegio profesional se encarga de velar por el respeto
de unos límites en los contenidos.
40 QUEJAS El letrado Joan Oset, al frente
de la comisión deontológica del Col.legi de Barcelona, asume el nuevo panorama
tecnológico pero sigue defendiendo la necesidad de controlar, en lo posible,
unos reclamos que no deben atentar ni contra los derechos de los usuarios ni de
los colegas de profesión. "La comisión analizó 40 quejas relacionadas con
publicidad de servicios jurídicos durante el 2004", explicó Oset para
especificar que las dos condiciones que se demandan a un anuncio jurídico es que
sea "imparcial" y "cien por cien veraz".
El ejemplo de anuncio del principio
de este texto sirve para abordar varias cuestiones. "Podríamos decir que roza,
por varios motivos, los límites de lo aceptable", asegura Oset. Una de las
prácticas que penaliza el reglamento es anunciar servicios gratuitos --"No tiene
que pagar nada"-- porque se considera competencia desleal para con los colegas.
LAS EMPRESAS Además, asegurar que el cliente no tiene que pagar nada "no es
decir mentiras, pero no toda la verdad", explica el letrado. "En algún momento
del proceso --añade--, seguramente se generará algún gasto de
peritaje".
Pero, sobre todo, el abogado destaca que, en este anuncio, como en
otros muchos, el encabezamiento corresponde a una empresa y no a un letrado
particular, por lo que la comisión deontológica del colegio no puede
inmiscuirse.
Europa Press, 02/12/2004
COMUNIDAD VALENCIANA .- El Icav
aprueba la suspensión cautelar en el turno de oficio del letrado detenido por la
muerte de una mujer en Canals
La Junta de Gobierno del Ilustre
Colegio de Abogados de Valencia (Icav) ha acordado la suspensión cautelar de las
actividades profesionales en el turno de oficio del letrado Enrique Rueda, que
se encuentra en prisión desde el pasado lunes por orden del juzgado de
instrucción número 1 de Xàtiva (Valencia) como presunto autor de la muerte en la
localidad de Canals de una mujer con la que había mantenido una relación, según
anunció hoy la institución colegial en una nota informativa.
El decano del
Colegio de Abogados, Fernando Alandete, explicó que, después de que la titular
del juzgado de instrucción número 1 de Xàtiva decretara la prisión sin fianza
del abogado, detenido en la madrugada del pasado sábado por el presunto
homicidio de la asesora fiscal Manuela Vila, la Junta de Gobierno ha trasladado
esta decisión a la Comisión de Disciplina de la corporación, al igual que toda
la información reunida sobre el caso, para que estudie la apertura de un
expediente disciplinario.
No obstante, Alandete indicó que la Comisión de
Deontología del Icav, que trabaja con independencia de la Junta de Gobierno, "no
procederá a aplicar otras sanciones hasta que se alcance una sentencia firme
sobre este caso".
El decano explicó que el equipo de Gobierno "se ha
limitado a aplicar el reglamento de actuación del Turno de Oficio de Valencia
que indica que la Junta podrá acordar cautelarmente la suspensión temporal de la
pertenencia al Turno de Oficio y Asistencia al detenido durante la tramitación
de un procedimiento penal".
El abogado, sobre el que pesaba una orden de
alejamiento de la que había sido su mujer y había sido condenado por un delito
de amenazas tras una denuncia presentada por ex esposa, fue detenido el pasado
sábado por su presunta relación con la muerte de la asesora fiscal con la que
había mantenido posteriormente a su divorcio una relación sentimental que ya se
había terminado.
El cuerpo de la fallecida fue encontrado sobre las 18.00
horas del viernes en su domicilio de Canals por sus familiares. En la madrugada
del sábado la Guardia Civil detuvo en Xàtiva al abogado como presunto autor de
los hechos.
Expansión,
12/10/2004
La abogacía europea denuncia la directiva sobre
blanqueo de capital 'Fusionar notarios y registradores es como fusionar asesores
fiscales e inspectores de Hacienda'
La abogacía española ha
manifestado en el Parlamento Europeo, la grave preocupación de los abogados
europeos por cualquier transgresión que pudiera darse al derecho de defensa, en
la nueva Directiva de blanqueo en preparación, que sería la tercera.
Según
los abogados, esta Directiva podría certificar el final de la esencia de varios
Estados de Derecho en Europa.
Las declaraciones por los abogados españoles
fueron efectuadas por el Vicepresidente del Consejo General de la Abogacía
Española (CGAE) y Presidente de la Comisión de Deontología del CGAE, Mariano
Caballero, ante los representantes de otras abogacías europeas.
Caballero
destacó la preocupación porque el Estado de Derecho no se niegue a sí mismo,
desde el ejemplo de un país y una abogacía que ha sufrido los devastadores
efectos del terrorismo del 11-M y que, pese a todo, sigue manteniendo que la
lucha contra el terrorismo debe llevarse a cabo desde el respeto a los pilares
del Estado de Derecho.
Para ello, Caballero estima que resulta
imprescindible que el Estado de Derecho europeo proteja y respete el principio
esencial del secreto profesional en toda su extensión y en toda
circunstancia.
'Sin secreto profesional no existen ni independencia ni
libertad de la defensa', explicó.
Petición
El Vicepresidente del CGAE
recordó la semana pasada a los europarlamentarios que la abogacía española
presentó ya la petición 177/2002, que fue aceptada, en tal sentido.
En ella
se anunciaba lo que la abogacía española y europea han vuelto a denunciar: los
contenidos de las directivas de blanqueo han abierto una peligrosa espita de
quebranto, por algunos estados europeos, de la integridad del derecho de
defensa.
La misma impresión trasladó la abogacía francesa, en las palabras
de su portavoz, Michel Beaussier que preguntó a los europarlamentarios si
querrían ser denunciados por su abogado, o por un abogado al que hicieran una
simple consulta.
Georges Albert Dal, en nombre de los abogados belgas,
expuso el recurso de los Colegios Belgas de Abogados ante el Tribunal
Constitucional de su normativa sobre lucha contra el blanqueo y, se posicionó en
contra de cualquier condena genérica y sin pruebas de cualquier colectivo.
En la misma línea, se mantuvo el Vicepresidente de la Abogacía europea,
Bernard Vatier quien expuso la importancia del trabajo de la abogacía para la
defensa de derechos y libertades de los ciudadanos y del secreto profesional
para esa labor diaria en una época histórica de reducción de libertades en aras
al mantenimiento de la seguridad.
Vuelve a planear sobre el panorama de
registradores una hipotética fusión de ambos cuerpos tal y como ocurrió con los
notarios y los corredores de comercio. En opinión de Fernando Méndez, esa fusión
no tendría sentido. 'Sería como fusionar jueces con abogados o asesores fiscales
con inspectores de Hacienda. No se parecen en nada los dos cuerpos. Tienen
funciones absolutamente distintas'.
Además, los notarios han presentado
recientemente una estadística, también sobre el mercado inmobiliario, que podría
hacer sombra a la que presentarán los registradores en el Congreso de Santiago
de Compostela. Sin embargo, para Méndez, es positivo que los notarios hayan
querido aportar su visión de la situación. 'Los registradores y los notarios
tenemos datos distintos y nosotros queremos hacer la estadística sobre los datos
que nosotros manejamos'.
Esa circunstancia también descarta que los notarios
y los registradores presenten una estadística conjunta. Además pone de
manifiesto que la vivienda es un asunto que 'preocupa a los ciudadanos y donde
hay un déficit que rellenar con datos'. Méndez, destaca que las relaciones
institucionales con las distintas profesiones del mundo jurídico son
'excepcionales'.
La estadística sobre el mercado inmobiliario se presentará
una vez al año
Según los abogados, esta Directiva podría certificar el
final de la esencia de varios Estados de Derecho
Europa Press, 1/06/2004
El TSJC sanciona a un
abogado por utilizar en un pleito 'conversaciones privadas' con el letrado de la
otra parte
BARCELONA, 1 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sanción impuesta a un abogado por
utilizar en un pleito de propiedad industrial "conversaciones privadas" que
mantuvo con el letrado de la parte contraria.
La Sala de lo
Contencioso-administrativo del TSJC ha ratificado la sanción impuesta por el
Colegio de Abogados de Barcelona, en julio de 1997, por la que se multaba a
Buenaventura P.P. letrado colegiado a 15 días de suspensión por la comisión de
una falta grave. Esta sanción fue confirmada por el Consejo de Colegios de
Abogados de Cataluña mediante resolución de 16 de septiembre de 1998.
Los
hechos sancionados se remontan a septiembre de 1994. En el marco de un pleito
sobre propiedad intelectual, el letrado de la partecontraria presentó una queja
contra su colega por "haber revelado sinautorización una serie de
correspondencia cruzada que habían mantenido ambos abogados durante la
negociación para alcanzar un acuerdo extrajudicial".
El abogado denunciado
se defendió recordando que "las cartas cruzadas entre ambos letrados (...)
formaban parte del desarrollo extrajudicial del conflicto, actuándose no en
nombre e interés del profesional sino en nombre e interés del respectivo cliente
(...) de modo que esta negociación no puede confundirse con una correspondencia
privada entre compañeros".
El Alto Tribunal catalán rechaza esta
argumentación y acoge el criterio de las resoluciones de los Colegios de
Abogados de Cataluña y de de Barcelona. Según el TSJC, "sí nos hallamos ante una
correspondencia exclusivamente privada en la que ambos letrados se expresaron
abiertamente en la confianza de que lo manifestado por ellos no iba a ser
aportado al proceso y que, en consecuencia no iba a poder incidir en su
resultado".
Según el Alto Tribunal catalán, el letrado aportó al juicio,
deforma unitaleral, el contenido de dichas conversaciones sin solicitar antes la
"autorización" del Colegio de Abogados, institución que debería haberse
pronunciado sobre la conveniencia o inconveniencia deutilizar dichas
conversaciones en el pleito.
Como el abogado se saltó estas normas, incurrió
en una falta grave del estatuto del colegio de abogados, aprobado en julio de
1985 y de las normas de usos y costumbres así como del código deontológico
supletorio.
El Periódico, 17/05/2004
J. G. ALBALAT BARCELONA
Los abogados persiguen La mayoría de las denuncias se presentan por falsas
gratuidades de los servicios jurídicos la publicidad ilegal
El colegio
de Barcelona tramitó el año pasado 40 quejas y abrió 15 expedientes
disciplinarios
El Col.legi d'Advocats de Barcelona ha intensificado la lucha
contra la publicidad ilegal en el mundo del Derecho. La comisión deontológica de
esta institución recibió en el 2003 alrededor de 40 quejas, la mayoría de ellas
por parte de personas que se sienten engañadas con anuncios que prometen lo
imposible o gratuidades que después no son reales.
La publicidad de los
abogados catalanes está liberalizada desde marzo del 2001. Antes era más
restrictiva y no se permitían ni según que tipo de anuncios, ni letreros
luminosos en las puertas de los despachos. Ahora sí, pero siempre dentro de unos
límites y de acuerdo a las normas establecidas en leyes generalistas como la de
defensa de la competencia y la que regula la publicidad.
El Código de la
Abogacía Catalana refleja lo que se considera publicidad ilícita: la que atenta
contra la dignidad de la persona, la engañosa, la desleal, la que viole el
secreto profesional, la que incorpore promesas de resultado, la que haga mención
a clientes sin su autorización, la comparativa con otros abogados, la de
contenido ideológico y la dirigida a las víctimas de accidentes.
MÁS
DENUNCIAS DE ABOGADOS El Col.legi d'Advocats de Barcelona cuenta con una
subcomisión que controla la publicidad. Tiene una doble función, la de consulta
y la de tramitar las quejas sobre esta materia que se le remiten y que, en casos
demostrables, pasan a la comisión deontológica profesional. "De las 40 quejas
que nos llegaron el año pasado, el 40% era de ciudadanos y el 60% de abogados",
asegura Joan Oset Piqué, coordinador de la comisión de deontología del
colegio.
Gran cantidad de las denuncias de los ciudadanos están vinculadas a
publicidad "confusa" de servicios gratuitos que no son tales, según Oset. El
anuncio tipo es: "Primera visita sin compromiso" o "Asesoramiento gratis". La
realidad, después, es distinta. Tampoco se pueden publicitar precios inferiores
a los habituales en el mercado, ni promesas de difícil predicción, como "le
conseguimos la máxima indemnización".
De las 40 quejas interpuestas, unas 15
propiciaron la apertura de expediente disciplinario. "Al año se aplican unas
cuatro sanciones por este tipo de conductas", recuerda Oset. El castigo por una
falta grave de estas características oscila entre un día y tres meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión. Existe la posibilidad de imponer
multas, pero en Barcelona aún no se ha aplicado y está en estudio.
JÓVENES
PRINCIPIANTES Los denunciados pertenecen, normalmente, a un sector de
profesionales jóvenes que intentan conseguir clientela mediante la publicidad y
que "no tienen una marcada tradición en el mundo del Derecho", alega el
coordinador de la comisión. Los letrados que llevan años ejerciendo no están
acostumbrados a la publicidad.
Los abogados se publicitan sobre todo en
prensa escrita diaria y también en revistas técnicas --como las del sector
inmobiliario-- o las locales. A ese mundo se está incorporando la radio. Y a la
televisión, aunque en menor medida, por el coste del anuncio. "El precio del
anuncio es más asequible en las publicaciones de pequeñas poblaciones y la
focalización es más grande", admite Oset. A pesar de todo, este jurista
puntualiza que "la publicidad bien hecha es beneficiosa para el
consumidor".
El Periódico, 17/05/2004
Actuaciones contra la
captación de clientes entre accidentados
Una de las actividades
prohibidas a los abogados es hacer publicidad directa dirigida a las víctimas de
accidentes o catástrofes y a sus familiares, así como a personas implicadas en
procesos judiciales. Desde hace años, tanto el Col.legi d'Advocats como los
centros hospitalarios y la Generalitat trabajan para erradicar la existencia de
personas, normalmente no vinculadas al mundo del Derecho, que se dedican a
captar clientes entre los accidentados o facilitan información sobre ellos a
abogados. La colaboración entre instituciones es fundamental.
El coordinador
de la comisión deontológica, Joan Oset, asegura que anualmente reciben unas
cinco denuncias de estas características. "Son pocas, porque normalmente el
asunto acaba bien, los afectados cobran una indemnización y no perciben que es
una práctica ilegal", precisa. Cuando han podido acreditar la conducta, las
sanciones han sido importantes. En los últimos años han sido sancionados, al
menos, seis letrados.
Sin embargo, según Oset, hay centros hospitalarios que
tienen abiertos a nivel interno expedientes disciplinarios contra personal de su
plantilla por ofrecer información sobre accidentados a cambio de una comisión.
"Cuando tenemos conocimiento de una conducta así, les enviamos los datos",
insiste.
Según la Conselleria de Sanitat, los últimos expedientes que se
abrieron por ese asunto datan del 2002, cuando se detectaron cuatro casos. El
departamento investigó en el Hospital de Vall d'Hebron la filtración a abogados
de historiales de heridos.
Europa Press, 17/01/2004
ANDALUCIA .-
Málaga .- El Colegio de Abogados reabre el expediente disciplinario contra David
Rojo
El Colegio de Abogados de Málaga ha reabierto el expediente
disciplinario que en su día se inició contra el periodista y letrado David Rojo
por la actuación de éste cuando se entrevistó con Tony Alexander King en la
cárcel de Alhaurín de la Torre (Málaga).
Este expediente se vuelve a abrir
después de que la Fiscalía archivara las diligencias realizadas a instancias del
colectivo. Así, el decano del Colegio, Nielson Sánchez Stewart, aseguró a Europa
Press que el objetivo ahora es también "depurar la responsabilidad deontológica,
ya que el fiscal dice que no es delito".
Así, será el instructor del
expediente el encargado de desarrollarlo, ya que "es absolutamente soberano en
cuanto a esta tramitación", según apuntó el responsable de la Comisión
Deontológica del colegio, Santiago Souvirón, quien recordó que se tramita en
Málaga ya que "el hecho que dio lugar a estas diligencias se produjo en Málaga".
No obstante, precisó que en caso de haber una sanción "sí dependerá del
colegio en el que esté registrado el letrado", en este caso, el de Madrid.
Rojo se entrevistó en la cárcel de Alhaurín de la Torre con King un día
después de su internamineto y le dijo que "cuando las diligencias no fueran
secretas sería bueno publicarlas porque así se podría ganar mucho dinero y poder
pagar a su abogado".
En el acta de comparecencia que los responsables
penitenciarios se vieron obligados a realizar al descubrir que Rojo estaba
hablando en los medios de comunicación de su encuentro con King, éste negó que
el abogado le comentara su condición de periodista.
En lo que respecta al
expediente, iniciado contra el abogado Adrián Broncano, Souvirón precisó, en
declaraciones a Europa Press, que "se está recopilando la información precisa
para que en su día se cierre el expediente en el sentido que sea", bien con la
apertura de otro tipo de diligencias o con un cierre definitivo.
Europa
Press, 10/10/2003
ANDALUCIA .- Granada .- El Colegio de Abogados abre un
expediente informativo por el caso de 'La Paquitina'
El decano del
Colegio de Abogados de Granada, José María Rosales de Angulo, anunció hoy a
Europa Press la apertura de un expediente informativo sobre el caso de 'La
Paquitina', por el que hace dos días fueron detenidos varias personas, entre
ellos tres abogados, acusados de falsificar presuntamente el certificado de
defunción de Francisca M.H., una traficante de drogas que simuló su propia
muerte para eludir una condena de diez años de prisión.
La Comisión
Deontológica de la Junta de Gobierno del Colegio, compuesta por cinco miembros,
visitó ayer en las dependencias de la prisión provincial de Albolote, a uno de
estos abogados, Manuel M.V.T., para quien la juez de Instrucción número 3 de
Granada ha ordenado el ingreso en prisión "incondicional sin fianza", "como
principal imputado en la falsificación del certificado de defunción", según
avanzaron los periódicos locales 'Ideal' y 'Granada Hoy'.
Los otros dos
abogados detenidos han sido puestos en libertad con cargos, tras prestar
declaración ante la juez que instruye la causa por falsedad en documento público
y obstrucción a la justicia.
Según Rosales de Angulo, el letrado encarcelado
se encuentra "destrozado", si bien destacó el "trato ejemplar" que está
recibiendo en la prisión provincial de Albolote, donde se encuentra en contacto
con el abogado que llevará su defensa. El decano del Colegio no descarta la
próxima apertura de un expediente disciplinario contra el detenido, "aunque todo
dependerá de las actuaciones judiciales" que se están llevando a cabo estos
días, y aclaró que "se trata de un caso atípico, donde el Colegio es el primer
interesado en aclarar la verdad, siendo lo más objetivo posible y sin cargar las
tintas".
Según informa el diario 'Granada Hoy', el detenido está implicado
en otro caso de muerte presuntamente falsa, la de un traficante de droga, Juan
F.U., al que se le incautaron cuatro kilogramos de cocaína y que no llegó a
sufrir cárcel al simular su muerte, hace dos meses.
La madrugada del jueves
ingresaron en prisión otras dos personas más, el hermano de Manuel M.V.,
empleado en su despacho pero sin carné de abogado, y J.M.A., una mujer vinculada
a 'La Paquitina' que retiró el millón de pesetas de fianza tras la supuesta
muerte de ésta, según informa el diario.
En las dos investigaciones abiertas
por la juez, que se encuentran en secreto de sumario, han comparecido como
imputados hasta la fecha cinco abogados y, "al menos una procuradora", según
'Granada Hoy'.
El caso de 'La Paquitina' está siendo instruido por un delito
de falsedad en documento público y contra la salud pública, delito éste último
por el que deberá cumplir diez años de prisión, mientras que el caso del otro
traficante se tramita judicialmente por supuesta falsedad documental, sin que se
descarten que puedan aparecer más casos de delincuentes que hayan simulado sus
muertes en pleno proceso judicial, para evadir la condena.
Europa Press,
04/10/2003
ANDALUCIA .- Almería .- El Colegio de Abogados instruyó durante
2003 unas 130 quejas, de las que el 70 por ciento fueron archivadas
El
Colegio de Abogados de Almería instruyó durante el año pasado en torno a 130
quejas o reclamaciones, de las que un 70 por ciento fueron archivadas por
carecer de fundamento alguno, informaron hoy a Europa Press fuentes de la citada
entidad.
La cifra, según indicaron, es muy similar a la registrada durante
2001 y en los años anteriores y resaltaron que el número de quejas en relación
al número de abogados ejercientes, unos 1.100, "se mueve en un nivel aceptable".
De hecho, subrayaron que el Colegio de Almería "se encuentra entre los más
transparentes y entre los que mejor comportamiento registra, en general, de sus
colegiados".
De las aproximadamente 130 reclamaciones contabilizadas durante
2002, en torno a un 30 por ciento se han transformado en diligencias
informativas, en las que se abre una fase de alegaciones del abogado que recibe
la queja. De éstas, "sólo un tercio se han convertido en expediente
disciplinario".
Se impusieron, en total, tres sanciones que se tradujeron en
apercibimientos.
La mayoría de las quejas están relacionadas con el Turno de
Oficio. No obstante, según el Colegio, "en la gran mayoría de estos casos son
archivadas y ni siquiera se transforman en Diligencias Informativas".
Entre
los otros tipos de reclamaciones que suelen presentarse se hallan, por ejemplo,
las discusiones sobre la cuantía de los honorarios.
"Los que interponen esta
clase de reclamaciones deben de conocer --según precisó el Colegio de Abogados--
que la Comisión Deontología no es el órgano competente para conocer de las
mismas".
Explicó que la finalidad de la Comisión de Deontología es velar
para que la profesión de abogado se ejerza de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico.
Uno de los
objetivos es procurar evitar el corporativismo y actuar con objetivad en defensa
del prestigio de la profesión y de la sociedad, como destinataria de los
servicios de la abogacía almeriense.
Aseguró, finalmente, que cuando se
compruebe que algún colegiado ha vulnerado el Estatuto General de la Abogacía y
el Código Deontológico se aplicarán las sanciones correspondientes.
El
País, 01/02/2003
BONIFACIO DE LA CUADRA
El Supremo condena a
cuatro años a un abogado por sustraer dinero a una viuda
El letrado
presidía la comisión deontológica del Colegio de Madrid
La Sala Penal
del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años y dos meses de
cárcel que la Audiencia de Madrid impuso en 2000 al abogado José Antonio Morán
Huete, de 64 años, por un delito continuado de apropiación indebida del que
fueron víctimas la viuda y los cuatro hijos de un amigo. Morán simultaneó la
conducta por la que ha sido condenado con la presidencia de la comisión
deontológica del Colegio de Abogados de Madrid. La sentencia le condena también
a devolver los 390.657 euros y a indemnizar por daños morales con 30.050 euros.
El Supremo desestima los recursos del condenado y las víctimas.
Al haberse
convertido en firme la sentencia condenatoria, Morán Huete -que fue presidente
de la comisión deontológica de la abogacía de Madrid entre 1992 y 1995- tendrá
que afrontar ahora, cuando se ejecute el fallo, el ingreso en prisión y la
suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado durante los cuatro años y
dos meses de duración de la pena, así como la indemnización a las víctimas del
delito, Montserrat Costal Sardañés y sus cuatro hijos.
El origen de este caso
fue el fallecimiento de Antonio Pajares Rivas, ocurrido en 1993. Morán Huete,
amigo del difunto, recibió el encargo profesional de defender los intereses de
la viuda y los cuatro hijos de Pajares, quien había suscrito en su día una serie
de contratos de seguro de vida.
Según los hechos judicialmente declarados
probados, Morán fue percibiendo, en nombre de sus clientes, las indemnizaciones
correspondientes a los seguros de vida concertados, que fue depositando en una
cuenta bancaria a nombre de sus clientes, de la que tenía plena disponibilidad
el ahora condenado. Del total percibido, se asignaron diversas cantidades a
diferentes fines y, según la sentencia, 'la cantidad restante, que asciende a
65.809.541 pesetas [390.657 euros], se la quedó el acusado, incorporándola a su
patrimonio, sin que la haya devuelto pese a las reclamaciones efectuadas por los
querellantes los días 20 y 24 de junio de 1996'.
Liquidación de
cuentas
Frente a la condena acordada por la Audiencia de Madrid, Morán Huete
interpuso recurso de casación, en el que, entre otros motivos, alegó que la
sentencia había omitido toda referencia al ofrecimiento que hizo a sus clientes
para realizar una liquidación de cuentas.
La sentencia del Supremo, de la que
ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, al desestimar todos los
motivos del recurso, razona que, en cuanto a la pretendida oferta de liquidación
de cuentas, 'es el resultado de la contestación que formula el acusado frente a
la querella interpuesta por doña Montserrat Costal e hijos, una vez que ha
tenido conocimiento de la misma, y en su respuesta, en la que, admitiendo que se
encuentra en deuda con dicha familia, propone la oportuna liquidación de
cuentas'. Añade que tal propuesta no contradice el relato de hechos de la
sentencia condenatoria, según el cual se tiene por probado que la cantidad
apropiada 'se la quedó el acusado, incorporándola a su patrimonio, sin que la
haya devuelto'.
El Supremo recuerda que 'en el caso de liquidaciones
pretendidas por abogados que simplemente se apropiaron del dinero de sus
clientes (bien procedentes de provisiones de fondos, indemnizaciones judiciales
o pagos de terceros a ellos destinados), esta Sala mantiene una línea uniforme
de interpretación que considera improcedente que con pretexto de tal liquidación
se intenten retener unas sumas a las que no se tiene derecho por voluntad
unilateral'.
El recurso de las víctimas para que se condenara a Morántambién
por falsedad ha sido de-sestimado por el Supremo.
El Mundo,
16/01/2003
CAROL ALVAREZ
JUDICIAL / RETUVO UNA INDEMNIZACION
Piden cárcel para Alonso-Cuevillas por perjudicar a un cliente Las acusaciones
no creen las explicaciones del ex decano del Colegio de Abogados de BCN
BARCELONA.- «Si Armenteros me hubiera dicho que se lo diera todo, se lo
habría dado». Hasta cuatro veces repitió esta frase Jaume Alonso-Cuevillas, ex
decano del Colegio de Abogados de Barcelona, a quien la Fiscalía le pide un año
de cárcel, multa y dos años de inhabilitación profesional por haber
presuntamente perjudicado a un cliente al dificultarle el cobro de una
indemnización que le correspondía.
La abogada Montserrat Avilés, en
representación del denunciante Juan Armenteros, elevó su petición a cuatro años
de cárcel: además de la deslealtad profesional y la apropiación indebida que
atribuye a Alonso-Cuevillas, ayer también amplió la acusación por un delito de
coacciones.
Alonso-Cuevillas se sentó ayer en el banco de los acusados de la
más amplia de las salas de la Audiencia de Barcelona rodeado de gran
expectación. Y defendió con rotundidad su inocencia.
De hecho, aseguró que
prácticamente «persiguió» durante seis meses a Juan Armenteros para que
«aceptara» la indemnización que le correspondía, y que se resistía a cobrar por
discrepancias en las cantidades. Según el ex decano, Armenteros exigía cobrar
los intereses que habían generado 5.145.206 pesetas (30.923 euros) consignadas
por parte de la compañía aseguradora Shweiz ya en 1997. Y además, no estaba de
acuerdo con la parte de la minuta relativa a los honorarios del
procurador.
Lo cierto es que Armenteros ayer negó todos estos
extremos.
Aseguró que su queja era básicamente porque Alonso-Cuevillas no
había respetado «lo pactado» sobre girarle una minuta por el 10 por ciento del
importe total de la indemnización, no el 20 por ciento.Que no tuvo en cuenta la
provisión de fondos de más de 500.000 pesetas (3.005, 06 euros) que había
depositado al contratar los servicios del ex decano, en 1994. Y que, para más
inri, supeditó la entrega del cheque de la indemnización al pago de la minuta
con la que no estaba de acuerdo.
«Me costaba denunciar, Alonso-Cuevillas
tenía un ascendente sobre mí, en el fondo, hasta me caía bien», señaló
Armenteros para justificar su tardanza en denunciar los hechos. No los puso
tampoco en conocimiento de la comisión de deontología del Colegio de Abogados
porque creyó que «no serviría de nada, él era el decano».
La defensa de
Alonso-Cuevillas, Fermín Morales, rebatió estos argumentos con contundencia.
Para empezar, recordó que la supuesta «deslealtad» del ex decano no fue
suficiente para disuadir al presunto perjudicado cuando, iniciadas ya las
diligencias judiciales, acudió a Alonso-Cuevillas de nuevo para pedirle
asesoramiento.
Recordó igualmente que no consta ninguna queja del denunciante
sobre el comportamiento procesal de su abogado hasta que tuvo conocimiento por
los medios de comunicación de la existencia de una investigación en la Fiscalía,
y que hasta entonces se había limitado a quejarse ante el Colegio de
Procuradores de la actuación de su representante Carles Pons de Gironella, a
quien atribuyó la negligencia.
Lo cierto es que si en abril de 2001 se
procedió a la ejecución provisional de la sentencia que otorgaba la
indemnización al denunciante, no fue hasta finales de octubre cuando cobró
efectivamente la cantidad que le correspondía, sólo días después de estallar el
escándalo y tras unas elecciones a la Junta de Gobierno del órgano colegial que
estuvieron marcadas por la polémica y las descalificaciones.
APOYO «El dinero
es fungible» BARCELONA.- Las acusaciones sostuvieron que el ex decano tenía
intención de quedarse el dinero desde el principio, en cuanto recibió el cheque
del procurador, y que por ello le pidió personalmente que en lugar de extender
un cheque de tipo nominal, que fuera al portador. Así pudo cobrarlo e ingresarlo
en una cuenta particular.
El ex decano negó totalmente esta conversación, y
atribuyó a un subordinado suyo, del despacho, la iniciativa en este
cambio.
Este testigo declaró en el mismo sentido durante el juicio, y las
acusaciones pidieron al tribunal que deduzca testimonio contra él por mentir
presuntamente para beneficiar a Alonso-Cuevillas.
Otra cuestión a dilucidar
era el destino final que se hizo del dinero de la indemnización, ingresado por
Alonso-Cuevillas en sus cuentas.
Según la acusación, el ex decano hizo uso
particular de aquella cantidad, pero el acusado se defendió recordando que «el
dinero es fungible», y que personalmente no tocó el dinero, atribuyendo los
movimientos bancarios registrados a la «mala costumbre» de las cajas de mover el
dinero entre cuentas de un mismo cliente.
El País, 05/12/2002
J. A.
H.
LUIS MARTÍ MINGARRO 'Los letrados tendrán una oficina de
quejas'
La vida profesional de Luis Martí Mingarro, experto en derecho
mercantil, ha estado siempre ligada al Colegio de Abogados de Madrid. Primero
como delfin del fallecido Antonio Pedrols Rius y, en los últimos diez años,como
su sucesor.
Pregunta . ¿Cómo luchará contra los abogados que quebrantan las
normas deontológicas o descuidan las causas de sus clientes?
Respuesta .
Existe una comisión de deontología muy profesional. Cada año recibe más de 300
expedientes [de abogados denunciados], de los que se derivan en torno a 150
sanciones. Como decano, no me tiembla la mano a la hora de firmar la expulsión
del colegio de un letrado que incumple sus deberes. De hecho, en los últimos
años 26 colegas han sido expulsados del Colegio.
P . ¿Qué opina de los
juicios rápidos?
R. Es una gran esperanza, aunque la idea está llena de
dificultades de aplicación. Todos somos responsables de que el proyecto resulte
bien, aunque los poderes públicos tienen la obligación de poner los medios para
que la iniciativa no fracase. Los abogados apoyaremos los juicios rápidos, pero
eso sí, siempre que esa rapidez no vaya en detrimento del derecho de defensa de
nuestro clientes.
P. ¿En qué se gasta el Colegio los 46 millones de euros que
tiene de presupuesto?
R. El dinero que se destina a pagar las minutas de los
abogados del turno de oficio, unos 12 millones de euros, es una subvención
estatal. Antes provenía del Ministerio de Justicia y ahora de la Comunidad. Al
servicio médico de los colegiados se destinan 16 millones de euros, y garantiza
una buena asistencia a los colegiados y sus familias, en torno a 60.000
personas. Las prestaciones asistenciales también son muy importantes: existe un
fondo de solidaridad, otro destinado a complementos de jubilaciones... Y en la
póliza de responsabilidad civil de los colegiados invertimos 500.000 euros
anuales. Los gastos generales, de gestión, de personal, están
extraordinariamente afinados y no se llevan más de 24% del presupuesto.
P.
Lleva diez años en el puesto, ¿qué nuevas ideas ofrece a sus compañeros?
R.
Seguir luchando por reforzar el derecho de defensa y su dignificación. Vamos a
crear una oficina para recoger las quejas que tengan los abogados en relación
con su profesión. Y desde el Colegio se les va a respaldar y defender si son
atacados. También vamos a desarrollar los procesos de formación con vistas al
acceso a la profesión.
El País, 29/11/2002
MEME DEL RÍO
Los juzgados de Marbella tramitan un 20% de asuntos más que la media
nacional
Un informe de un equipo de abogados tacha la situación de 'muy
mala, aunque no caótica'
Los juzgados de Marbella tramitan un promedio
de asuntos civiles y penales que superan en un 20 % a la media nacional, según
datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hechos públicos ayer por el
candidato a decano del Colegio de Abogados de Málaga Nielson Sánchez Stewart. El
letrado, presentó un informe sobre la situación de los juzgados de la ciudad,
que consideró 'muy mala, aunque no caótica', y exigió 'una solución
inmediata'.
De acuerdo con la memoria del CGPJ, durante el año pasado se
tramitaron en Marbella 3.664 asuntos civiles; 20.094 diligencias previas; 3.533
diligencias indeterminadas; 3.681 juicios de faltas y 27.308 asuntos penales. El
promedio de asuntos civiles por juzgado fue de 458, un 19,5% más que la media
nacional, y el de penales de un 26,23 % más. En lo que se refiere al número de
habitantes por juzgado, las cifras se disparan.
Sánchez Stewart, que ha sido
hasta ahora delegado del Colegio de Abogados en Marbella, citó un estudio
realizado a lo largo del año 2001 por una empresa a través de la recogida de
Residuos Sólidos Urbanos, que demuestra que la población asentada en Marbella
supera las 220.000 personas, aunque solo están censadas unas 105.000. 'Si se
aplica este ratio, el número de personas por juzgado es de 28.750, lo que supone
un 187,98 % superior a la media española', señaló Sánchez Stewart.
El letrado
destacó la 'gran complejidad y cuantía' de los asuntos que recaen en los
juzgados de Marbella en comparación con otras sedes judiciales. Pidió la
creación de dos juzgados de lo penal y uno de lo social, así como de
dependencias para la conciliación y arbitraje, que a su juicio repercutiría en
la reducción de gastos adicionales para la Administración de Justicia.
En
este sentido, explicó que esto evitaría los continuos desplazamientos a Málaga
de policías y guardias civiles, que aseguró provocan que en ocasiones la ciudad
'se quede sin dotación policial', durante las comparecencias en los
procedimientos que se llevan en la capital malagueña.
También criticó 'la
complacencia' de las autoridades con respecto al funcionamiento de los Juzgados
de Marbella. 'El próximo aumento de la planta judicial permitirá dividir las
jurisdicciones, pero no es suficiente para dar un aprobado a la situación de
Marbella', dijo Sánchez Stewart. Según el abogado la solución pasaría por una
mejor utilización de los medios que se ponen a disposición de la Administración
de Justicia, como la apertura de los juzgados durante las tardes.
Sánchez
Stewart, que ha sido presidente de la Comisión de Deontología y Etica
Profesional y es profesor de la Escuela de Prácticas Jurídicas de Málaga, aspira
a presidir el colegio provincial de abogados, que en diciemnre renovará su junta
de gobierno.
Cinco Días, Mon, 18/11/2002
Violeta Mazo.
Madrid
Sin sombra de corporativismo
La era de Luís Martí es
la era de la deontología'. Así de rotundo se mostró Gerardo Viada, abogado y
miembro de la comisión de deontología del Colegio de Abogados de Madrid durante
la presentación del libro Normas deontológicas de la abogacía española, escrito
por su colega Rafael del Rosal. Viada resumía así estos años en los que Luis
Martí Mingarro, como decano del Colegio de Abogados de Madrid, ha encarado el
fin de cualquier sombra de corporativismo en la profesión.
El libro de Del
Rosal aborda los grandes temas que rodean el ejercicio de la abogacía, 'pero que
nadie ha explicado al abogado', como señaló el letrado Eduardo García de
Enterría, quien también intervino en la presentación del libro. La libertad del
abogado en el ejercicio de la defensa de su cliente, la independencia como
prerrogativa del abogado, obligaciones deontológicas fundamentales y en relación
con los honorarios y entre compañeros son algunos de los capítulos centrales del
libro. El turno de oficio (deontología y honorarios) ocupa también una parte
importante del estudio, que se cierra con un exhaustivo análisis del artículo 36
de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Un texto que, según explica el autor
'es un artículo trampa porque su simple lectura no avisa al abogado de oficio de
los peligros deontológicos que conlleva su aplicación indebida'. Del Rosal
coincide con Viada en que 'las palabras modernidad y modernización resumen los
últimos 10 años del colegio de abogados de Madrid '. A lo que añade rotundo 'el
objetivo ha sido poner coto al corporativismo entendiendo por esto el no limitar
el ejercicio de la responsabilidad'. Para el autor 'sólo acreditando el
cumplimiento de la ética justificamos los abogados ante la sociedad las
prerrogativas de independencia'. En este sentido, el decano Martí opina que en
el colegio 'cuando uno no cumple, lo reconocemos porque no nos identificamos'. Y
apoya esta afirmación en el hecho de que en 10 años, la institución de la que es
decano ha emitido unas 1.500 resoluciones sobre cuestiones deontológicas, ha
dictado 26 resoluciones de expulsión e impuesto entre 150 y 160 sanciones. Así,
el libro es, en parte, fruto de la experiencia del departamento de deontología
del Colegio de Abogados de Madrid. Pero también de un buen trabajo de
investigación y de síntesis en el que los esfuerzos por la claridad sin perder
ni un ápice de rigor son evidentes y, sin duda, agradecerán tanto los letrados
que lo consulten en su actividad diaria, como el ciudadano que contrate sus
servicios. [Texto: Título: Normas deontológicas de la abogacía española. Una
doctrina construida a partir del ejercicio de la competencia disciplinaria
Autor: Rafael del Rosal Editorial: Civitas Precio: 20,80 euros Páginas: 228
Expansión, 11/10/2002
sERVICIOS JURIDICOS GRATIS
La
memoria del Consejo General de la Abogacía pone de manifiesto que a la
institución le preocupa que los abogados trabajen sin pagar. El documento
refleja que el año pasado la Comisión de Deontología y Publicidad estudió la
'problemática que generan las campañas de seguros, grandes superficies y
asociaciones en general, ofertando servicios jurídicos y en algunos casos
gratuitos'. Del mismo modo, esta comisión discutió también la publicidad que
realizan algunas páginas web de abogados 'en las que se ofrecen la resolución de
primeras consultas de forma gratuita' o la publicidad que realizan empresas de
telefonía móvil 'ofertando asesoramiento jurídico telefónico y gratuito a sus
clientes de pequeñas y medianas empresas a través de una sociedad'.
La
memoria asegura que, en algunos casos, 'se ha recordado a los colegios la
normativa existente, pidiendo la identificación de los letrados colaboradores de
los distintos tipos de publicidad'. Este apartado de la memoria pone de
manifiesto que tanto la regulación de la publicidad como la obligación de que
los letrados deban cobrar un mínimo por sus servicios continúa siendo un tema
polémico.
Letrados comunitarios Por otra parte, la memoria refleja también el
número de abogados comunitarios que han realizado las pruebas de aptitud para
ejercer la abogacía en nuestro país. En contra de lo que podría parecer, son muy
pocos los letrados comunitarios que quieren ejercer la abogacía en España. En el
año 2001, tan sólo se examinaron 23 profesionales y sólo 17 de ellos se
consideraron aptos.
ABC, 10/10/2002
Presuntas irregularidades de un
abogado
TOLEDO. La declaración de Rafael Ruiz Reguán, abogado de
profesión y testigo de la defensa, motivó la protesta de uno de los letrados de
la acusación particular, Jaime Sanz de Bremón. Éste calificó de «extremadamente
grave» el hecho de que Ruiz hubiera tratado de ejercer como abogado en
representación de la familia de la víctima, a petición de un hermano del
acusado, cuando no era familiar directo del difunto, que dejó viuda y tres
hijos, circunstancia ésta que Ruiz Reguán dijo ayer que desconocía.
Esta
artimaña, explicó Sanz de Bremón, tenía por objeto conocer el sumario que se
tramitaba en Talavera contra Pedro Díaz Sánchez, lo que Ruiz no pudo hacer
porque la jueza que instruyó el caso se lo impidió, como ayer ya informó
ABC.
Tras la comparecencia de Rafael Ruiz, Sanz de Bremón pidió al magistrado
que preside el jurado, Juan Manuel de la Cruz, que se dedujera testimonio de la
declaración del polémico letrado. Sanz de Bremón anunció a los periodistas que,
si no lo hace el juez, él mismo comunicará el caso a la Comisión Deontológica
del colegio de abogados que corresponda, porque su actuación «va contra las más
elementales normas profesionales».
Además, se da la circunstancia de que
Rafael Ruiz, que rehusó hacer declaraciones a la prensa, defendió a uno de los
hermanos del procesado en otro sumario que se tramitó en Colmenar Viejo (Madrid)
tras una operación de drogas. El abogado reconoció en el juicio que entregó una
copia de las diligencias a la familia de Pedro Díaz.
Europa Press,
23/06/2002
ANDALUCIA.-Málaga.- La Plataforma por la libertad de Dolores
Vázquez pide al CAM que abra expediente sancionador a García Montes
La
Plataforma por la libertad de Dolores Vázquez solicitó hoy al Colegio de
Abogados de Madrid (CAM) que abra un expediente sancionador contra el letrado
Marcos García Montes "ante la irregular, irresponsable y reiterada conducta de
este abogado en lo que se refiere a su actuación en el llamado 'Caso
Wanninkhof'".
Así, solicitó que a través de la oportuna comisión de
deontología profesional, "se abra expediente en orden a sancionar la deliberada
línea de tergiversación y obstrucción a la justicia de ese letrado".
En la
vista celebrada el pasado viernes ante el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) para entender sobre el recurso presentado por García Montes, en
nombre de la familia Wanninkhof, a la puesta en libertad bajo fianza de Dolores
Vázquez, "tergiversó, premeditadamente, la situación procesal de Dolores
Vázquez, tanto en la sala, como ante los medios de comunicación, utilizando, una
vez más el absurdo argumento de que no se entiende que una persona condenada por
asesinato a 15 años esté en libertad provisional", según indicó el portavoz de
la Plataforma, Emilio Souto.
Para Souto, García Montes "tiene absoluto
conocimiento de que la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que
condenó a Dolores Vázquez fue anulada por el TSJA y la resolución de éste
ordenaba la celebración de otro juicio con distinto jurado".
"Dolores
Vázquez, a todos los efectos, no está condenada por asesinato como perversamente
sigue imputando el citado abogado", insistió el portavoz de la Plataforma, quien
reiteró que se "frene los ímpetus de ese peculiar letrado a fin de amparar unas
mínimas normas de lo que debe prevalecer en un estado de derecho en defensa de
que, tanto los medios de comunicación, como la Justicia, trabajen con la máxima
objetividad".
La Vanguardia, 10/03/2002
Deberes del decano
El
8/III/2002 leí la carta de título 'Derechos del decano', firmada por J. de
Miquel Sagnier, miembro de la junta de gobierno del Col·legi d'Advocats de
Barcelona y actual presidente de su comisión de deontología.
No es cierto que
haya despreciado las instancias colegiales. Por el contrario, el 14 de noviembre
del 2001 presenté sendos escritos en el Consell de Col·legis d'Advocats de
Catalunya y en el Consejo General de la Abogacía Española en los que puse en su
conocimiento que había presentado el 31 de julio del mismo año una denuncia ante
la fiscalía contra el decano, señor Alonso-Cuevillas. Los acompañaba de copia
sellada de dicha denuncia y ponía de manifiesto que los hechos afectaban o
podían afectar al prestigio de la abogacía.
Desde aquellas fechas hasta hoy,
la Fiscalía del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha investigado los
hechos denunciados y ha ejercitado ante la jurisdicción competente las acciones
penales que corresponden para depurar las responsabilidades del decano.
Decía
ya en aquellos escritos y reitero hoy que la conducta del decano
Alonso-Cuevillas, objeto de denuncia por mi parte, constituyen no solamente
delito sino también graves infracciones de lo que debiera ser la conducta del
decano de un colegio de abogados. El decano tiene derechos como todos los
ciudadanos, pero tiene también deberes que cumplir. Actualmente, creo que el
decano debe dimitir para no perjudicar más la imagen de la abogacía y también
debe dimitir toda la junta de gobierno, que le ha dado públicamente su apoyo
incondicional.
MONTSERRAT AVILÉS VILÀ, Abogada, Barcelona
Derechos del
decano
A propósito de la reciente polémica en torno al decano del Col· legi
d'Advocats de Barcelona, Jaume Alonso-Cuevillas, deseo afirmar que los abogados
profesionales sabemos lo fácil que resulta admitir una querella a trámite y
abrir unas diligencias previas, y que esto no significa nada.
Más difícil le
resultará al decano restablecerse de unas infundadas acusaciones, magnificadas
por la prensa. El Col·legi d'Advocats necesita el dinamismo y la eficacia de su
actual decano, y no creo que la dimisión favorezca a nadie más que a los que
codician su cargo.
MIGUEL ÁNGEL CAÑIVANO, Abogado y profesor de Derecho
Córdoba, 09/11/2001
Reunión de las comisiones deontológicas de
abogados
DEBATE ANDALUZ SOBRE LAS NORMAS ETICAS DE LA PROFESION
Los miembros de las comisiones deontológicas de los distintos colegios de
abogados de Andalucía discutirán hoy y el sábado en Córdoba sobre estas normas
que rigen en la profesión.
El presidente del Colegio de Abogados de Córdoba,
José María Muriel, señaló en rueda de prensa que "una de las funciones más
importantes del colegio es velar por el cumplimiento de las normas
deontológicas" y preocuparse de que "la actuación de los abogados se ajuste al
Código Deontológico de la profesión".
El presidente de la comisión
Deontológica del colegio profesional cordobés, Francisco Muñoz Usano, indicó que
los asistentes abordarán el análisis del Código Deontológico aprobado en 2000 y
del Estatuto General de la Abogacía, que entró en vigor el pasado junio.
Para Muñoz Usano, la importancia de ambos textos estriba en que destacan el
carácter de interés público de los colegios, que no sólo trabajan para sus
colegiados, sino para todos los ciudadanos, de ahí la necesidad de estudiar a
fondo "las posibles malas prácticas" que se dan en la profesión. Muriel explicó
que cuando un ciudadano tiene una queja sobre la actuación de un letrado, la
Comisión Deontológica elabora un estudio que remite a la Junta de Gobierno del
Colegio, que es la que decide si hay que abrir expediente al abogado que
presuntamente ha infringido las normas deontológicas, y de ahí la necesidad de
conocer bien estos textos sobre la práctica de la abogacía.
ABC,
18/08/2001
Pilar Valiente devolvió un portafolio y aceptó un pañuelo
La presidenta de la CNMV no está por la labor de entrar en el juego del
abogado de Antonio Rafael Camacho, José Lozano, que primero en el Diario
Expansión, el pasado jueves en CNN+ y ayer en la Ser, le acusó de haber recibido
regalos de su cliente y de no constar su devolución. Según ha podido saber ABC,
Pilar Valiente recibió de Camacho, en las pasadas Navidades, un portafolio que
la presidenta de la CNMV devolvió inmediatamente a Gescartera. La responsable de
la Comisión no recibió ningún otro obsequio de Camacho, aunque sí aceptó un
regalo de Pilar Giménez-Reyna que no recuerda si era «un pañuelo o un bolso». El
obsequio fue enviado a título particular a Pilar Valiente con motivo de su
cumpleaños, que coincidía con las fechas navideñas.
La presidenta de la CNMV
tiene el propósito de hacer llegar a la Comisión de Deontología Profesional del
Colegio de Abogados de Madrid una queja por el comportamiento del letrado de
Antonio Camacho, José Lozano, al entender que la insistencia de éste en
implicarla en la recepción de obsequios inexistentes de su cliente es una
cortina de humo que afecta a su honorabilidad. Pilar Valiente, que ya «ha
informado sobre esto a quien tiene que hacerlo», está muy tranquila y segura de
que esta polémica no es más que una anécdota para lesionar su imagen.
El
País, 15/11/1999
PERE RIOS
Cien abogados han sido sancionados
por faltas al código deontológico
El Colegio de Barcelona ha expulsado
a dos letrados
Barcelona El Colegio de Abogados de Barcelona ha
sancionado en lo que va de año a un centenar de letrados por vulneración de las
normas de la deontología en el ejercicio de su profesión. La mitad de estas
sanciones, 52, ha sido apercibimientos por escrito después de recibir las quejas
de algún cliente u otro compañero, mientras que las otras 47 han sido
suspensiones en el ejercio de la profesión. Se ha expulsado a dos letrados del
colegio y en algunos casos se han impuesto inhabilitaciones de hasta cinco
años.
Los motivos que han provocado la expulsión de dos abogados fueron haber
ejercido mientras estaba inhabilitados y captar clientes en el servicio de
urgencias de un hospital. 'El carácter ejemplarizante de la sanción se consigue
en ocasiones, pero no siempre', asegura Luis del Castillo, un letrado con 30
años de ejercicio que preside la comisión de deontología del Colegio de Abogados
de Barcelona.
Esta comisión está formada por 20 letrados de todos los ámbitos
del Derecho y es la que tramita las denuncias que llegan al colegio y que pueden
ser formuladas por cualquier ciudadano, siempre que se identifique. En lo que va
de año se han recibido en el Colegio de Abogados 517 denuncias y se archivaron
346 al considerar que los argumentos que se exponían no eran motivo de sanción,
de acuerdo con las normas deontológicas del colegio; 101 de esas denuncias
acabaron con una sanción disciplinaria y el resto todavía se está tramitando,
mientras que 52 de las sanciones impuestas fueron apercibimientos por escrito
por faltas consideradas leves.
Una falta leve, según el Colegio de Abogados,
se comete cuando un letrado libra un cheque sin fondos a un tercero, pese a
haber recibido el dinero del cliente, asume una defensa sin haber solicitado la
venia a su compañero o muestra desconsideración hacia la parte contraria.
También se considera falta leve no realizar el encargo profesional encomendado o
protagonizar captación ilegal de clientela.
Las faltas graves se castigan
hasta con tres meses de suspensión y en lo que va de año se han impuesto 42. Las
más frecuentes fueron de una duración de 15 días (14 casos), así como de un mes
de suspensión (10 letrados) y de tres meses (9 casos). Se considera falta grave
no ejercer la defensa encargada en el turno de oficio, la incomparecencia en un
juicio o la vulneración del secreto profesional entre compañeros. Aquí se
incluye también la falta de liquidación de los honorarios desembolsados por el
cliente durante el pleito o no facilitarle información.
Otros siete abogados
han sido suspendidos de sus funciones por faltas muy graves. El tiempo de esa
suspensión oscila entre los tres meses y un día y los nueve meses. En un caso
fue por dos años y a otro letrado se le suspendió por cinco años por haber
falsificado una sentencia a favor de su cliente.
El País, 04/07/1999
LUCIA ARGOS
Más de 300 abogados sancionados en 1998 Los cinco
mayores colegios de España han abierto casi 2.500 expedientes por denuncias de
clientes
Madrid El abogado es, probablemente, detrás del médico, el
profesional al que recurre más veces un ciudadano a lo largo de su vida. La
tarjeta de visita que avala su eficacia profesional suele ser el boca a boca.
Pocas fuentes más tiene el cliente para cerciorarse de que se pone en buenas
manos. No tiene acceso de momento a los resultados del control sobre la práctica
profesional que ejercen los colegios y que, por cierto, cada vez parece más
exhaustivo.
Pero esos datos tampoco están al alcance de los propios
colegiados. El Consejo General de la Abogacía dispone desde hace dos años de una
base de datos informatizada con todas las sanciones anuales impuestas por los 83
colegios españoles, cuya cifra global no se incluyó en la memoria de 1998. El
letrado jefe del Consejo, Antonio Ruiz Jiménez, se excusa por 'los problemas
informáticos importantísimos que ha habido'. Según él mismo precisó el pasado
viernes, en estos momentos hay notificadas al Consejo un total de 110
suspensiones de ejercicio y 62 apercibimientos en toda España correspondientes a
1998.
La cifra se queda corta. Un recuento efectuado sólo en los colegios de
Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Bilbao, que engloban a más de la mitad de
los 96.000 abogados ejercientes en España, da casi el doble. En conjunto
impusieron el pasado año 279 sanciones, desde amonestaciones hasta
inhabilitaciones, tras haber incoado cerca de 2.500 expedientes correspondientes
a otras tantas denuncias llegadas hasta sus sedes.
El madrileño, el más
voluminoso de España, con 26.341 colegiados ejercientes, abrió 1.363
expedientes, un 40% más que el año anterior, por denuncias de mala práctica. De
momento han culminado en 189 sanciones (hay unos 700 casos en trámite). De
ellas, 106 fueron consideradas graves o muy graves, lo que comportó al
sancionado desde un día a dos años de inhabilitación hasta la expulsión como
colegiado.
Esto ocurrió en tres casos y supone que el letrado no puede
ejercer en el territorio competencia de ese Colegio durante cinco años. A partir
de esa fecha tiene derecho a la rehabilitación.
Los motivos de sanción son
muy similares en todas las provincias. La gama incluye desde la no comparecencia
en un juicio, que puede ser sancionada como falta leve, hasta inventarse una
sentencia, caso que recuerda en su circunscripción el decano del Colegio de
Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo.
Algunos abogados españoles están
siendo sancionados por hurtar información al cliente o por abandonar el caso;
por retener la documentación de su defendido para asegurarse el pago de sus
honorarios. 'A todos los que consultan esta circunstancia les insistimos en que
es absolutamente ilegal retener los documentos', subraya Paloma López de León,
responsable de la Comisión de Deontología del Colegio de Abogados de
Madrid.
Están siendo sancionados por autoliquidarse sus minutas con la
indemnización judicial que han obtenido en nombre de su cliente y rendirle
posteriormente cuentas de lo que sobra. A veces incluso falta. 'Tiene que ser al
revés. El cliente debe percibir su dinero y luego pagar al abogado', explica
López de León.
Otro motivo frecuente de sanción es el rechazo de un caso de
oficio tras considerar por su cuenta que no hay defensa posible. Reciben
castigo, incluso con la expulsión del colegio, por suplantar la personalidad de
un colega para seguir ejerciendo mientras están suspendidos por una causa
anterior. Y esto es posible porque, como sostiene la abogada, 'es difícilísimo
el seguimiento de las sanciones temporales de inhabilitación', a pesar de que se
informa de ellas a todos los juzgados de la circunscripción con la fecha de
inicio y de fin de sanción. Asegura que en muchos juzgados no se está pidiendo
la acreditación al letrado.
Algunos profesionales han llegado a acumular
hasta 40 denuncias anuales como las descritas, reincidencia que el Colegio ha
llegado a sancionar con la expulsión del letrado.
Hay casos extremos, aunque
no son muchos, afortunadamente.
'Por ejemplo, percibir fondos de un ciudadano
para paralizar un proceso de embargo o de subasta de su domicilio. Quedarse con
el dinero y no salvar el bien del cliente', cuenta López de León. En otras
palabras, el defendido se ha quedado sin los millones y sin el piso, que
finalmente fue subastado.
Otro caso reciente ha sido el de un ciudadano que
no se enteró hasta cinco años después de que había ganado el juicio y obtenido
una indemnización. El abogado se había quedado con ella, pero al haber
transcurrido un lustro, el posible delito ya ha prescrito.
Algunos letrados
han sido suspendidos de colegiación por estar ellos mismos condenados
penalmente. Este ha sido el motivo de una de las tres expulsiones registradas en
el Colegio madrileño. Y aun así, los colegios topan a veces con decisiones
judiciales que les impiden llevar a efecto la inhabilitación, comenta José
Joaquín Gallardo. El decano de Sevilla opina, no obstante, que 'la capacidad
sancionadora de los colegios es muy deficiente porque la calificación de los
tipos de sanciones es muy antigua'.
Al margen de estos expedientes, los
colegios derivan también cierto número de denuncias a los seguros que contratan
para cubrir la responsabilidad civil de sus asociados, cuando el denunciante
busca una compensación económica por la negligencia. Un caso típico sería el
perjuicio ocasionado porque el letrado haya dejado pasar los plazos legales para
interponer una acción judicial en nombre de su defendido. En concreto, el
Colegio de Madrid tiene suscrita una póliza de 2,5 millones de cobertura por
colegiado.
Los responsables colegiales se muestran satisfechos de esta labor
de vigilancia que consideran 'ejemplarizante' y que, por cierto, no abunda en
otras instituciones profesionales.
Un portavoz del Colegio de Médicos de
Madrid, con más de 27.000 asociados, no recordaba ninguna expulsión 'en los
últimos cinco años' y argumentaba la dificultad para llevar a término
expedientes sancionadores.
El País, 28/07/1998
J. A.
HERNANDEZ
30 abogados, expulsados del turno de oficio por desatender
a sus clientes
Madrid La comisión deontológica del Colegio de Abogados
de Madrid expulsó en 1997 del turno de oficio a 30 abogados por deficiente
atención a los usuarios, según admite Luis Martí Mingarro, decano de 40.000
letrados censados en el colegio madrileño.
Martí Mingarro subraya que 'la
mejora y calidad del turno de oficio' (ideado para proporcionar abogado gratis a
personas sin recursos económicos) es una 'prioridad' para el Colegio de Abogados
de Madrid.
Con todo, el decano destaca que el porcentaje de quejas derivadas
de la asistencia gratuita es reducido. 'De los 44.000 asuntos que llegaron el
año pasado al turno de oficio', explica, 'sólo se presentaron unas 400 quejas.
De ésas, unas 100 pasaron por la comisión de deontología del Colegio y
aproximadamente unas 50 acabaron con sanciones, la mayoría de expulsión'.
La Vanguardia, 26/04/1996
FRANCESC PEIRON
Eugeni Gay
habla de 'corrupción judicial' tras abrir expediente a cuatro abogados.
BARCELONA. - El decano del Col·legi d'Advocats de Barcelona, Eugeni Gay,
aseguró ayer que los presuntos sobornos de Luis Pascual Estevill, supuestamente
ocurridos cuando el vocal del Consejo General del Poder Judicial ejercía como
juez, se enmarcan dentro de un problema de 'corrupción judicial que hace tiempo
que se arrastra'. Gay, también presidente del Consejo General de la Abogacía
Española, justificó así que el colegio haya abierto un expediente informativo a
cuatro abogados, aunque él no precisó en ningún momento el número ni los
nombres, por su hipotética intermediación en esos sobornos.
Tras el acto de
homenaje al ex presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y
Valiente, que se celebró en el Palau de la Generalitat, el decano subrayó que
este expediente informativo tiene un carácter 'genérico' (ver 'La Vanguardia' de
ayer), que 'no se ha abierto a personas concretas'. Gay aseguró que se
investigará de manera escrupulosa el asunto, ante la gravedad y alarma social
que ha generado.
Fuentes colegiales matizaron que se citará a cuatro abogados
por su presunta intermediación: Joan Piqué Vidal, Juan Vives Rodríguez de
Hinojosa y su hijo Juan, así como Javier Pascual Franquesa, hijo del vocal del
Consejo.
Montserrat Mustienes, la presidenta de la comisión de deontología de
la institución colegial que ha sido designada instructora, matizó: 'No hay nada
contra el abogado Jorge Linati. Se trata de averiguar unos hechos concretos
sobre unas personas concretas entre las que no se encuentra Linati'. En un
primer momento, este letrado se mencionó como uno de los expedientados. Su
inclusión se debió a que apareció involucrado por la ambigua declaración que uno
de los empresarios denunciantes de los sobornos, Felipe Bertrán Márquez, realizó
ante la fiscalía anticorrupción.
Felipe Bertrán explicó que, cuando su padre
se vio inmerso en una investigación de Pascual Estevill, tanto Juan Vives (hijo)
como Piqué Vidal les ofrecieron resolver el asunto si pagaban. Pero, además, el
denunciante añadió que Jorge Linati le comentó a su abogado 'cómo se había
pagado en el caso Macosa'. Felipe Bertrán firmó ayer un acta notarial en la que
asegura que Linati se limitó a 'prevenirles del peligro que suponía la brutal
actuación del juez, como él lo había vivido indirectamente [por razones
familiares] en el caso Macosa y que en ningún momento lo relacionó con Vives,
Piqué y el propio juez'.
A la denuncia de Felipe Bertrán se sumó la de
Lorenzo Rosal, que dijo haber entregado 25 millones a Javier Pascual (un
empresario, Pedro Olabarría, ratificó ayer esta versión en fiscalía y dijo que
ayudó económicamente a Rosal), y la del ex presidente de Macosa, Eduardo Santos,
y tres ex consejeros de la empresa, que confesaron que pagaron 30 millones,
aunque los intermediarios, y señalaron a Juan Vives Rodríguez de Hinojosa y
Piqué Vidal, les llegaron a pedir hasta 300. Fuentes próximas al caso afirmaron
que otro empresario puede ir en cualquier momento a la fiscalía para denunciar
que a él, cuando fue investigado por Pascual Estevill, le reclamaron 50
millones, aunque no los pagó porque su empresa estaba intervenida y necesitaba
ese dinero. Pascual Estevill ha replicado que todo no es más que 'una campaña
organizada contra mí', y ha negado haber cobrado soborno alguno.
Eugeni Gay
precisó que estas circunstancias se han producido en el marco de una corrupción
judicial, que no de la abogacía. 'Si ha habido corrupción judicial -insistió-,
que se actúe, y no es nuevo, porque ya se dijo hace tiempo.' Según el decano:
'Preocupa que un asunto de esta importancia, que hace tiempo que se arrastra, no
se haya descubierto hasta ahora'. Gay matizó que es una cuestión que ya estaba
presente en el CGPJ y en los medios de comunicación, pero en la que no había
habido referencias a abogados. 'El colegio no tenía ni idea.' Cuando los
periodistas le preguntaron sobre una posible 'mafia judicial', Eugeni Gay
replicó: '¿Mafia?
Afortunadamente la mayoría de los jueces y abogados son
profundamente honestos'.
INFORMACION DE APOYO LA FISCALíA ABRE OTRO FRENTE
CONTRA EL VOCAL El fiscal general del Estado, Carlos Granados, ha encargado a la
secretaría técnica de la fiscalía que estudie si el vocal del CGPJ Luis Pascual
Estevill intentó sobornar a su compañero Gregorio García Ancos para que votara
en contra de su cese. El CGPJ ha remitido a la fiscalía el acta de la reunión
del órgano de gobierno de la magistratura en la que se trató el posible soborno
y ahora los fiscales deben decidir si inician alguna acción penal o no contra
Estevill.
El pleno entendió que no había causa suficiente para destituir a
Estevill, aunque sí se reunieron los votos suficientes -incluidos los de la
mayoría conservadora- para poner los hechos en conocimiento de la fiscalía.
Según explicó entonces el propio García Ancos, Luis Pascual Estevill le ofreció
un trabajo para su hijo el mismo día en que el pleno de ese órgano debía
pronunciarse sobre la continuidad del segundo.
García Ancos, sobre la
veracidad de cuyo testimonio no hubo dudas por parte del pleno, aseguró que
Estevill le dijo: 'Mira, tengo entendido que un hijo tuyo tiene problemas de
colocación. Yo te ofrezco colocarle en 'la Caixa' en el plazo de 48 horas y para
siempre'.
La Vanguardia, 12/04/1996
Abierto un expediente al abogado
del caso de la lotería.
BARCELONA. (Redacción y Efe.) - Nuevos frentes
para el caso de la lotería. La comisión deontológica del Col·legi d'Advocats de
Barcelona ha abierto diligencias informativas para examinar la actuación del
abogado que presentó las denuncias por presunto cohecho contra diez
ayuntamientos que aceptaron décimos de lotería de Navidad regalados por una
constructora.
Esta comisión, según fuentes jurídicas, ha efectuado ya
diversas indagaciones, como una petición al Tribunal Superior de Justícia de
Catalunya (TSJC) para que le remita información sobre el caso. Las sospechas
sobre los motivos que llevaron al abogado Josep Antoni Gracia Vicente a
presentar las denuncias surgieron cuando Diego Carmona, gerente de la
Cooperativa de Construcciones del Baix Llobregat entregó al instructor del TSJC
un fax que el letrado remitió a esta sociedad.
En este fax, el abogado
comunicaba a la empresa que conocía sus problemas por el regalo de lotería
-repartieron más de la que tenían- y les informaba que podían recuperar todo lo
ganado, porque los funcionarios estaban obligados a devolver los boletos o
incurrirían en un delito de cohecho.
Nota:
Como puede apreciarse, el delito de cohecho suele estar relacionado con el de tráfico de influencias, negociaciones
prohibidas, malversación y prevaricación y falsedad
pero con trabajo pericial riguroso pueden evidenciarse mediante MENTIROSCOPIA y evalucación crítica del testimonio. En la noticia anterior, lo que hubier debido
probarse es la participación el abogado en la inducción o en la
extorsión.
Para probar en juzgados de instrucción penal el delito de cohecho, y también las denuncias
falsas podemos ofrecer los servicios profesionales de un perito
judicial ingeniero criminalista criminólogo informático mediador
y agente comercial dispuesto a compartir experiencias con otros
agentes comerciales peritos
reconstructores ingenieros informáticos criminólogos criminalistas y en general, peritos judiciales sus conocimientos, y en especial a abogados y a abogados de abogados. Estudiamos, entre otros delitos, la prevaricación y las estafas
amenazas
usurpaciones mentiras falacias
daños
secretos y tenemos experiencia en autograbaciones escuchas
transcripciones telecanalladas contraespionaje y criptología
Recomendando http://www.miguelgallardo.es/codigo/deontologico/abogados
y http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgo
para http://www.miguelgallardo.es/recurso/apelacion
INSOLVENCIA PUNIBLE
ERE Expediente de Regulación de Empleo
plan de viabilidad
denuncias falsas
extorsiones
tráfico de influencias
negociaciones prohibidas
cohecho
malversación
prevaricación
estafas
APROPIACIONES INDEBIDAS
Perito
JUDICIAL Miguel
A. Gallardo, criminólogo
e
ingeniero
ARQUITECTURA
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