ABOGADOS
Perito JUDICIAL Miguel A. Gallardo, criminólogo e ingeniero
ARQUITECTURA FORENSE  INGENIERÍA FORENSE e INFORMÁTICA FORENSE
www.cita.es Apartado Postal 17083-28080 Madrid
Tel.: 902998352, Móvil: 619776475 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es
Recomendando http://www.miguelgallardo.es/codigo/deontologico/abogados
y http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgo
para http://www.miguelgallardo.es/recurso/apelacion

Como estudioso de la ética y la deontología, pero también como profesional de la prueba, he tenido que hacer frente, encarando en varias ocasiones, a abogados carentes de la más mínima noción de moralidad. Algunos con bastante éxito, por lo menos aparentemente. También he conocido a otros capaces de elaborar un discurso filosófico sobre ética y deontología, pero incapaces de reconocer y más aún de superar sus inmorales vicios, y muchos son perfectamente capaces de convivir, y aún de servir fielmente, a auténticos sinvergüenzas hasta la complicidad, el encubrimiento y la cooperación activa en sus canalladas y fechorías. La información que se publica sobre los abogados, sus conflictos, las denuncias deontológicas que se presentan contra ellos, y más aún sobre las sanciones de los colegios de abogados es muy escasa, oculta deliberadamente los datos más relevantes y desinforma con gran habilidad. Demasiadas declaraciones de intenciones, y pocas, muy pocas noticias sobre las faltas de deontología de los abogados.

En lo que sigue, he recopilado, en orden cronológico de su publicación, algunas noticias seleccionadas para ilustrar el curioso fenómeno informativo y en algunos casos, las grandes dificultades de prueba y tramitación de las denuncias que se formulan a las Comisiones de Deontología, pero estoy muy interesado en actualizar y ampliar con datos concretos de sanciones a abogados, todo lo siguiente:

El País, 22/07/2007
La abogacía española está culminando la gran reforma legislativa que venían exigiendo los profundos cambios económicos operados en su ejercicio durante los últimos 50 años. Para concluirlo solo falta la reforma de su pieza maestra: el Estatuto General de la profesión.
Para entender la magnitud del cambio bastará señalar que el único de semejante intensidad experimentado con anterioridad ocurrió el año 47 de nuestra era, cuando el emperador Claudio derogó la Ley Cincia, que había venido prohibiendo a los abogados cobrar por la prestación de sus servicios, sancionando el tránsito del mandato gratuito al mandato oneroso para la defensa jurídica.
Tan grande cataclismo provocó la escisión en dos del alma del abogado que, desde entonces, vino a ser simultáneamente empresario privado e institución pública. Empresario, en tanto que entidad económica que produce de forma autosuficiente lo necesario para su supervivencia; e institución, en tanto que sede de la función de la defensa que hace posible la administración de justicia conforme a derecho.
Dos mil años después, asistimos al gran cambio económico que desemboca en la reciente aprobación de la Ley de Sociedades Profesionales, que sanciona el tránsito del empresario individual al empresario colectivo de la defensa. De suerte que, si el senado consulto derogatorio de Claudio dividió el alma del abogado en dos partes, la nueva ley las viene a separar, generando una abogacía dual y disociada. Ésta queda constituida, de un lado, por el abogado individualmente considerado, como sede de la función de la defensa; y, de otro, por los despachos como sedes de la empresa profesional de la defensa, titulares económicos y de la organización de la prestación de servicios jurídicos, a los que se permite la toma de hasta un 25% de su capital por inversores ajenos a la profesión, cobrar los servicios prestados por sus abogados o someter la actividad de éstos a régimen de dependencia laboral. Consolidando un cambio de paradigma que dibuja de manera definitiva la identidad de la Abogacía del siglo XXI: la que ejerce la defensa disociada de la titularidad de su economía.
La envergadura de tales cambios, que se completan con una ley de acceso a la profesión y un real decreto que regula la relación laboral especial entre abogados y despachos, exige que la reforma del Estatuto General de la Abogacía no pueda ser ahora de mera transposición de las disposiciones ya aprobadas, sino de verdadera reconstrucción del ejercicio de la abogacía desde su nueva realidad disociada en una norma de nueva planta.
Su principal empeño deberá ponerse en recuperar y mantener el equilibrio entre la empresa y la función de la defensa, roto por su separación y por la regulación de la empresa profesional por norma con rango de ley. Pues su separación despoja a la función de los resultados económicos que produce, en los que radicaba su fuerte independencia, desplazándolos al despacho; mientras que el rango de ley de la norma que regula la sociedad profesional reafirma la potencia del despacho sobre la dirección de la defensa, cuyo Estatuto solo respalda un real decreto. Equilibrio que ya, avant la lettre, reclama un Estatuto con rango de ley ordinaria que cierre el sistema, dotando al ejercicio de la defensa y a sus instituciones de una fuerza parangonable a la de su economía.
Rango de ley que el equilibrio pretendido exige igualmente por sus contenidos pues, dejando aparte las instituciones de la profesión cuya regulación excede al propósito de estas notas, resulta imprescindible que el nuevo Estatuto ponga en pie un sistema regulador del ejercicio del derecho de defensa con engarce en el art. 24 de la Constitución Española y del ejercicio de la abogacía que arranque de los arts. 542 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que dibuje con claridad la función de la defensa y su dirección, con obligada personalización por el despacho desde su inicio, como objeto de imputación de responsabilidades y bajo su propia responsabilidad ética corporativa. Que reconozca y regule los despachos y sus tipos como empresas profesionales de la defensa, al abogado como sede de la función de la defensa y el régimen jurídico y colegial de ambos y su relación. Que defina con rigor la intermediación profesional de los despachos de abogados de acuerdo con el texto de la Ley de Sociedades Profesionales, cerrando el paso a la intermediación profesional fraudulenta mencionada en su sorprendente exposición de motivos, en cuyo segundo capítulo y en contra de lo establecido en su texto articulado, se dice sin empacho que 'Quedan,(...) fuera del ámbito de aplicación de (esta) ley (...) las sociedades de intermediación, que sirven de canalización (...) entre el cliente, con quien mantienen la titularidad de la relación jurídica y el profesional persona física que, vinculado a la sociedad por cualquier título (socio, asalariado) desarrolla efectivamente la actividad profesional', en lo que debe tenerse como errática y extravagante digresión jurídica, si se repara en que las sociedades de intermediación referidas, que dice excluir de la aplicación de la ley, no son otras que las que regula la propia ley, de suerte que, de no cumplir sus disposiciones, no es que vayan a quedar fuera del ámbito de aplicación de la ley, sino fuera de la ley o forajidas.
Es el momento de regular las prerrogativas del abogado en el ejercicio de la defensa y el régimen procesal de su amparo colegial, objeto de las conclusiones del último Congreso de la Abogacía y cuya carencia persiste. Así como dos sistemas éticos y disciplinarios distintos bajo competencia colegial, uno para el abogado y otro para los despachos, evitando intercambiar o mezclar las responsabilidades de ambos, pues ni su naturaleza ni su ética es ya la misma, al venir disociados y ser la una personal y la otra empresarial o de buen gobierno corporativo.
Es la oportunidad de modernizar el régimen disciplinario, regulando el modo de cumplimiento de las sanciones y la tipificación clara de su quebranto. Resulta inaplazable otorgar a los denunciantes éticos la legitimación activa para impugnar en sede jurisdiccional los acuerdos disciplinarios colegiales, que le continúan negando los jueces. Así como la entronización del principio general de responsabilidad, por el que el código ético del abogado resulta exigible en bloque al director de la defensa, sin que pueda desplazar al despacho su responsabilidad por incumplimiento alguno, junto con la obligación ética de los despachos de no otorgar dirección de defensa a ningún abogado que, por su estatus, no pueda responder de todo el código ético.
Todo lo cual debería ser objeto del más amplio debate en la profesión por su trascendencia y, desde luego, en el próximo Congreso de la Abogacía, de cuyas ponencias está, de momento, ausente.
Rafael del Rosal es abogado. Autor del libro Normas deontológicas de la abogacía española.

Expansión, 22/05/2007
Deberes inherentes del abogado     
Aunque resulte obvio afirmarlo, la abogacía es una profesión libre e independiente, que presta un servicio a la sociedad y que se ejerce, por sus profesionales, en régimen de leal competencia.
Siendo cierto lo anterior, el abogado, en su actividad profesional, no debe entrar en un ejercicio letrado 'en el que todo vale'.
Ninguna justificación existiría para que eso ocurra.
Los abogados debemos tener presente que cualquier actuación que se lleve a cabo, relacionada con nuestro trabajo, repercute, de manera positiva o negativa, en el resto de compañeros. Al ser una actividad corporativa, cada letrado tiene un deber de lealtad hacia su profesión. Esta fidelidad se manifiesta en muchos aspectos externos, siendo los mas destacados, en mi opinión, el estudio científico y doctrinal de las Leyes, su capacidad para expresarse en público, la habilidad para redactar, su lealtad hacía los clientes y el respeto, por supuesto, al poder judicial.
Resulta indudable que la mayoría de compañeros entienden y comprenden esta manera de concebir la profesión, pero sin embargo, conviven, en el mundo jurídico, algunos abogados a los que mueven otros fines distintos a los que les hicieron matricularse en la Facultad de Derecho años atrás.
Afortunadamente son los menos, pero eso no significa que no existan.
Son principios fundamentales de la profesión, y resaltados en el Preámbulo del Código Deontológico de la Abogacía Española, la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa.
Junto a ellos, la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación letrada.
Todos los compañeros tienen que entender la abogacía como una profesión al servicio de la sociedad y, consecuentemente, debería primar, en un primer escalón, el respeto entre nosotros. Cada abogado tiene, por supuesto, sus cualidades, representadas, éstas, en su dedicación, ambición, conocimiento, relaciones y desarrollo profesional. Todas ellas conviven con las del resto de profesionales.
Superar ese primer escalón con éxito significaría iniciar las relaciones profesionales con el cliente, activo más importante de un abogado, sin vicio alguno.
Los colegios
En el esquema descrito, resulta fundamental la función de los colegios de abogados, ya que es primordial que todos sus colegiados hagan suyos los principios fundamentales de la profesión. Del elenco de fines esenciales adjudicados a los colegios de abogados voy a destacar tres; la ordenación del ejercicio de la profesión, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados y el control deontológico y aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
Para finalizar voy a resaltar lo siguiente; el abogado debe tener siempre en la más alta consideración la responsabilidad que gestiona, ya que es el garante, y no es poco, de la defensa efectiva de los derechos individuales y colectivos de su cliente. En su actuar junto con éste, debe primar el equilibrio, el sosiego y la dedicación.
Los compañeros que se aparten de esta manera de concebir la abogacía, que insisto, son los menos, deberían recapacitar por el bien de la profesión y del servicio que prestan a la sociedad que los requiere.
Jorge Monclús Sancho
Linares & Abogados 

La Vanguardia, 29/03/2007
SANTIAGO TARÍN / MAITE GUITIÈRREZ - BARCELONA  
QUEJAS SOBRE ABOGADOS. La demarcación del Col · legi d´Advocats de Barcelona da servicio a una población de 3.200.000 habitantes, que supone el 48% de Catalunya. Hay 18.200 abogados inscritos en el Icab, de los cuales ejercen unos 15.000. A pesar de este volumen, las quejas en la comisión de deontología del Icab están descendiendo desde el 2003.

Diari de Tarragona, 20/03/2007
El fiscal denuncia a dos abogados por mala praxis    
Dos abogados, uno de Tarragona y el otro de Reus, han sido denunciados por la Fiscalía ante un Juzgado de Instrucción de Valls por realizar, presuntamente, mala praxis en la tramitación de una herencia de un vecino de Santa Coloma de Queralt. El procedimiento judicial se remonta a 2001, y al año siguiente el tema pasó por la Comissió de Deontologia Professional del Col·legi d'Advocats de Tarragona, que decidió archivar el caso. No encontró ninguna irregularidad en el trabajo realizado por el letrado tarraconense -contra quien iba en aquellos momentos la queja del presunto perjudicado-. Ayer no se pudo localizar a ninguno de los dos abogados. El caso motivo de polémica se refiere a la tramitación de una herencia. Según la denuncia, el abogado Ramon F.R. habría recogido pretensiones de familiares del heredero único -hoy denunciante- sin que éste tuviera conocimiento de dichos hechos. Dicho letrado fue sustituido por Jordi P.A. El vecino de Santa Coloma le acusa de haberle dejado en la estacada en este caso. El decano del Col·legi d'Advocats de Tarragona, Antoni Vives, señaló que desconocía la denuncia presentada por la fiscal. En cambio, era conocedor que a finales de 2002 entró una queja-denuncia contra el primero de los abogados, cuya resolución se efectuó el 2003. La comisión correspondiente estuvo estudiando el caso «y finalmente decidimos archivarlo porque se vio que no había vulnerado el código deontológico», señaló al Diari la presidenta de la comisión. Sin entrar en profundidad en el caso, el decano de los abogados se muestra contrariado porque la denuncia ha llegado a los tribunales cuatro años después de ocurrir la polémica: «Estoy extrañado por el retraso del Ministerio Público», recalcó Antoni Vives. Asimismo, quiso hacer hincapié en que se tiene que «salvaguardar la presunción de inocencia, al igual que con todas las personas que son sometidas a procesos judiciales. No se tiene que realizar un juicio paralelo en los medios de comunicación ni condenarlos antes del juicio».-A.J.

Levante, 22/01/2007
El Colegio de Abogados de Valencia expedienta al 3% de los letrados
Las sanciones se reducen un 18% en 2006
Un 3% de los letrados que actuaron en la provincia de Valencia entre 2005 y 2006 han sido sancionados por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (Icav), según señaló ayer el decano de la entidad, Francisco Real, que abogó por «ejercer la autocrítica profesional para mejorar el servicio al ciudadano».
El decano explicó que las sanciones a letrados se han reducido en los últimos años en comparación con el incremento de abogados colegiados, casi 9.000 censados en diciembre de 2006, puesto que los letrados «también han dado un paso hacia delante mejorando su propia conducta profesional y asumiendo la responsabilidad ética que corresponde a una actividad tan importante». Así, Francisco Real recordó que en 2006 se ha reducido un 18% el número de sanciones con respecto a la media de los abogados expedientados en los últimos tres años, que oscilaba entre los 35 y 40 casos, frente a los 29 del ejercicio 2005-06. De hecho, de los 29 letrados sancionados solo en 13 casos se trataba de un asunto ocurrido el pasado año, siendo los 16 restantes expedientes de años anteriores cuya resolución se ha retrasado por impugnaciones o al analizar casos que estaban en estudio en otros organismos.
El decano de los abogados valencianos se mostró «satisfecho» con la positiva evolución deontológica de la profesión y abogó por ejercer la autocrítica en todas las áreas relacionadas con el Colegio de Abogados y los profesionales de la abogacía en Valencia, ya que «todo es mejorable».
Para Francisco Real, los abogados deben ejercer una labor crítica y de defensa de las libertades y derechos de los ciudadanos. «Somos un canal de transmisión de las reivindicaciones del ciudadano de a pie», manifestó el decano.

Expansión, 16/01/2007
La abogacía catalana se regirá por su propia deontología
La Abogacía en Cataluña, tal y como establece el Estatut y la Ley Catalana de Colegios Profesionales, contará con unas normas deontológicas propias. Sobre esta cuestión han debatido los miembros de sus Juntas de Gobierno en una reunión en la que han sentado las bases de su futuro Código Deontológico.
V. Martínez-Vares. Tarragona
La abogacía catalana ha iniciado el proceso para contar con un nuevo código deontológico que regulará todos los ámbitos del ejercicio profesional. De esta forma, se desmarca del resto de comunidades autónomas con un texto pionero que pretende convertirse en norma jurídica de obligado cumplimiento para los abogados que ejerzan en Cataluña. Así se acordó, por unanimidad, el pasado viernes, en las IX Jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de Cataluña, organizadas por su Consejo General (CICAC), en Montbrió del Camp (Tarragona).
Esta iniciativa responde, según se puso de manifiesto en las jornadas, a la voluntad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como a lo dispuesto en los artículos 60.1 b) y 61 de la Ley de Ejercicio de las Profesiones Tituladas y de Colegios Profesionales de Cataluña que, entre otras cuestiones, otorga la potestad a los Consejos de Colegios Profesionales para elaborar las normas relativas al ejercicio profesional y al régimen disciplinario.
Además, la Ley catalana de colegios profesionales estableció un plazo de dos años para que los Colegios formularan este conjunto de normas.
Este hecho, tal y como ya avanzó EXPANSION, podría desafiar el actual modelo estatal, ya que abre la puerta a la diferenciación en cuestiones tan importantes como la deontología profesional, el régimen disciplinario, la ordenación, la formación o la representación en el exterior del ejercicio profesional.
La Constitución
En cualquier caso, en el borrador de Código, aprobado el pasado viernes por los miembros de las Juntas de Gobierno de los colegios de abogados catalanes, se indica expresamente que todas estas cuestiones se regularán conforme a los principios constitucionales y manteniendo el principio de colegiación única que facilita la movilidad profesional del abogado al permitir el libre ejercicio en todo el ámbito del territorio catalán y del Estado.
Preguntado al respecto, el Consejo General de la Abogacía (CGAE) ha declinado pronunciarse sobre el futuro código catalán al 'no conocer aún el texto', señalaron fuentes del CGAE. Lo que sí han expresado las mismas fuentes es que 'en materia deontológica el Consejo de la Abogacía española quiere contar siempre con los niveles de exigencia más altos posibles'. Por ello, si desde Cataluña se establecen niveles más elevados en esta materia, 'podría promoverse una reforma a nivel nacional para ir en la misma línea', indican desde el CGAE.
En cualquier caso, lo que aprobaron el viernes las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados catalanes es el borrador de lo que será el futuro Código y que ahora se deberá reformular con las correcciones recogidas durante la jornada para que el Pleno del CICAC lo apruebe finalmente. Posteriormente, se abrirá un proceso de información pública en el seno de cada Colegio y, una vez aprobado definitivamente, será presentado a la Generalitat.
El borrador de Código ha sido redactado por Cristóbal Martell, presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Barcelona y su asesoría jurídica.
IX jornadas de juntas de gobiernos de los colegios de abogados de cataluña
La Ley catalana de Colegios Profesionales da un plazo de dos años para tener el Código
El futuro Código se sometará a audiencia pública en el seno de cada Colegio catalán

Expansión, 16/01/2007
La norma ofrecerá más garantías a los ciudadanos Propuestas
Futuro Código Deontológico     
La Abogacía en Cataluña se regirá por unas normas redactadas pensando en el ciudadano y no en los derechos del abogado.
V.M.-V. Madrid
El Consejo de Abogados de Cataluña, que representa a casi 30.000 abogados catalanes, celebró, tras siete años sin hacerlo, las IX Jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de esta comunidad autónoma. Un foro de debate en el que se ha pretendido unificar criterios en cuanto a organización y regulación de la profesión en la región.
En el transcurso de las mismas, Cristóbal Martell, presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Abogados de Barcelona, presentó el borrador del futuro Código Deontológico de la Abogacía catalana sobre el que, a partir de ahora, trabajará una Comisión, integrada por cuatro miembros, que serán los responsables de conformar un cuerpo normativo de comportamiento deontológico del abogado en sus relaciones con el ciudadano y con el resto de operadores jurídicos.
La gran novedad de este texto, según el propio Martell, es que 'tiene vocación de norma jurídica'. 'Pretendemos explica convertir el deseo moral y ético de comportamiento en el abogado en norma jurídica de obligado cumplimiento para la profesión'.
Para Joan M. Trayter Jiménez, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Gerona, miembro de la Comisión que elaborará el Código, 'el texto será pionero al elaborarse pensando en el ciudadano y no en los derechos del abogado'.
Tal y como se indica en la exposición de motivos del borrador presentado en Montbrió, el cuerpo normativo 'supera la visión meramente corporativista de las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado, poniendo el acento siempre en la mejor prestación del servicio hacia la sociedad'. En esa línea, Martell indica que 'la idea es construir un cuerpo de obligaciones típicas en el abogado que permita construir un cuerpo de derechos en el ciudadano de exigencias al abogado'.
'En el borrador añade Martell se han abordado cuestiones tan espinosas y delicadas como la infracción del deber de veracidad por parte del abogado o plantear como infracción deontológica la práctica dilatoria'. 'Nuestra intención al redactarlo así es poner estas cuestiones encima de la mesa y debatirlas', enfatiza el responsable de la Comisión Deontológica de Barcelona. 'Esto no es un tema corporativo, ni profesional, sino de exigencia social', concluye Martell.
Según el presidente del Consejo de la Abogacía Catalana (Cicac), Pedro Luis Huguet, la elaboración de este Código Deontológico es 'ineludible' ya que la Ley de Colegios Profesionales de Cataluña nos ha 'dado un plazo de dos años para acometerlo'. A esto hay que añadir que, en la actualidad, la Abogacía catalana cuenta con un vacío normativo en esta materia, dado que su Código Deontológico, aprobado en 2001 en el Congreso de la Abogacía catalana, fue anulado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La mencionada resolución que, previsiblemente será confirmada en casación, unida a los cambios normativos que han tenido lugar en los últimos tiempos, ha hecho que el Cicac se planteara, según declara Huguet, 'la publicación de un nuevo Código de la Abogacía catalana, que establezca las normas básicas y fundamentales que deben regir en el ejercicio de la profesión en Cataluña'.
El futuro Código regulará cuestiones como el secreto profesional, la formación de los letrados o sus honorarios.
IX jornadas de juntas de gobiernos de los colegios de abogados de cataluña
Para Martell, la gran novedad del texto es que 'tiene vocación de convertirse en norma jurídica'
El ejercicio de la abogacía en Cataluña se regirá por este Código, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la normativa autonómica catalana, de la estatal y de la comunitaria.
Plantea la posibilidad de establecer formación obligatoria para los Colegiados.
El catalán será la lengua propia de los Colegios de Abogados de Cataluña y de su Consejo siendo, por tanto, la lengua de uso normal y preferente.
El abogado deberá comportarse ante la Administración de Justicia con prudencia, lealtad y veracidad en sus declaraciones.
El profesional tiene derecho a la plena libertad de defensa y a la máxima independencia, si bien tendrá que obviar las prácticas exclusivamente dilatorias.
Propuestas
El presidente del Cicac considera que abordar el Código Deontológico es una cuestión 'ineludible'

Diario de Mallorca 11/11/2006
El Colegio de Abogados de Balears estudia una posible inhabilitación profesional para la abogada detenida ayer     
RELACIÓN CON NARCOTRAFICANTES
El Colegio de Abogados de Balears abrirá una "información previa" para saber si María de los Angeles López, abogada detenida ayer junto con su pareja, jefe de una unidad de la Policía, ha cometido algún tipo de falta deontológica que dé paso a un expediente disciplinario y a su inhabilitación profesional.
La Policía Nacional detuvo ayer en Palma a esa letrada y a su compañero, José Gómez Navarro, jefe del Grupo de Atracos de la Policía en Palma, por el presunto cobro de una alta cantidad de dinero por parte de un clan de narcotraficantes radicados en la zona palmesana de Son Banya.
Según informó hoy a EFE el decano del Colegio de Abogados de las Islas (ICAIB), Juan Font, el próximo consejo de gobierno de la entidad será el que abra este informe a la abogada.
Al parecer, los acusados podrían haber percibido unos 400.000 euros de un conocido clan del poblado de Son Banya, en la capital balear, para que un cliente de López no testificara en contra de sus integrantes, por lo que podrían ser acusado de un delito de cohecho.
Font, que afirmó conocer esta información por la prensa, señaló que, de confirmarse este supuesto, la actuación de la detenida sería "muy grave", si bien prefirió no avanzar qué tipo de sanción implica un caso de estas características.
El decano aclaró además que, aunque se abra una información previa para determinar la actuación de López, ésta será suspendida inmediatamente en caso de que se habrá un proceso judicial contra la abogada.
Una vez que el proceso judicial finalice, haya una sentencia absolutoria o condenatoria, el Colegio reanudaría la información a fin de determinar si la actuación de la detenida es punible según el código deontológico de la profesión.
Si es así, se abriría un expediente disciplinario a López, el cual determinaría si habría incurrido en una falta leve, grave o muy grave, con sanciones que irían desde un simple apercibimiento hasta la "suspensión o la expulsión" de la abogacía durante el periodo que estableciese el Colegio.

Europa Press, 30/10/2006
CATALUNYA .- El Colegio de Abogados de Barcelona continuará el trámite para expulsar a Piqué Vidal    
El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) continuará en los próximos días el proceso para tramitar el expediente que podría terminar con la expulsión del abogado Juan Piqué Vidal, condenado por el Tribunal Supremo (TS) a una pena de 7 años de cárcel por extorsión junto al juez Luis Pascual Estevill, que fue condenado a 9 años y cuatro meses. Ambos ya han ingresado en prisión.
En declaraciones a Europa Press, el coordinador de la Comisión de Deontología del ICAB, Joan Oset, explicó que el expediente abierto en 1996 contra Piqué Vidal se paralizó cuando se inició el proceso judicial.
Cuando se reabra el expediente, empezará un proceso de alegaciones y recursos que podría acabar en absolución, una sanción disciplinaria o incluso con la expulsión.
Sin embargo, lo que sí se hará con carácter inmediato es la inhabilitación del abogado, tal y como se falla en la sentencia del TS. Ahora el ICAB está a la espera de que el Alto Tribunal le ordene el cumplimiento de dicha medida.
Oset recordó, por otra parte, que tanto Pascual Estevill como su hijo Pascual Franquesa, fueron condenados por delitos no relacionados con la abogacía, por lo que no pueden ser sancionados disciplinariamente o expulsados.
 
Levante, 28/10/2006
El decano de los abogados de Castelló estudia sancionar a la letrada de Aerocas    
El Gecen presentó una denuncia por las descalificaciones vertidas contra ellos y la magistrada que paró las obras en Vilanova
Ramón Pardo Castelló
El decano del Colegio de Abogados de Castelló deberá decidir si impone una sanción disciplinaria a la abogada de Aerocas, tal como solicitó ayer el Gecen, por las 14 frases «irrespetuosas» dirigidas a la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Castelló y el Gecen al entender que pueden ser constitutivas de «infracción grave o leve», tipificadas en el artículo 85.g del Estatuto General de Abogacía Española. La juez ordenó la paralización de las obras del aeropuerto en el monte de Santa Bárbara, en Vilanova.
El Gecen considera que las descalificaciones hacia la juez y a ellos mismos son motivo para que el decano, como prevé el Estatuto General de la Abogacía, sancione a la colegiada número 6.886 del Colegio de Abogados de Valencia. Entiende que sus afirmaciones en el recurso de reforma contra la orden judicial podrían constituir una falta como recoge el citado artículo 85. g que se refiere a «la comisión de actos que constituyan ofensa a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobierna y a los deberes establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española».
Sostienen los ecologistas que las palabras de la abogada distan mucho del ejercicio de la libertad de expresión y, «por supuesto, incumple lo estipulado en el artículo 43 de dicho Estatuto que fija que son obligaciones del abogado para con la parte contraria el trato considerado y cortés, así como la abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión injusta a la misma». Esas «frases descalificantes de las partes» también pueden interpretarse como falta según el artículo 553. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que dice que «los abogados serán corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales cuando en su actuación faltarén oralmente, por escrito. al respeto debido a los jueces y tribunales. o a cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso».
Los ecologistas interpretan «que el conjunto de las manifestaicones extraídas del escrito son claras faltas de respeto a la actuación de la juez y a esta asociación que reclama la adopción de medidas disciplinarias por presunta comisión del hecho tipificado en el artículo 85. g del estatuto General de la Abogacía en relación con los artículos 36 y 43 del Estatuto General, artículo 3.2 y 3 del Código Deontológico del Colegio de Abogados y artículo 553.1 de la LOPJ». Y el decano y su Junta de Gobierno son competentes para imponer esa sanción.
Fabra pide al PSPV que no se «moje»
El presidente de la Diputación de Castelló y de Aerocas, Carlos Fabra, arremetió anteanoche en Vinarós contra el PSOE y sus «mamporreros de aquí» y los ecologistas que frenan el aeropuerto. Dijo que «no lo bloquean grupúsculos que no alcanzan el 0,001% de votos en las elecciones, los ecologistas, a los que no les vota ni el 0,01. Al Bloc le votan el 4%, mientras que entre el PSOE y el PP tienen casi el 90%. Quien tiene la responsabilidad de no mojarse en estos temas con el PP, que es el que ha iniciado y el que ha tenido la iniciativa de hacer esta infraestructura, no es otro que el PSOE les guste o no a los mamporreros que tiene aquí», informa Juan José Benito.
Por su lado, el diputado autonómico de EU Ramón Cardona afirmó ayer que las paralizaciones del aeropuerto por errores técnicos «deberían pagarlas de sus bolsillos Carlos Fabra y a quienes ha colocado en Aerocas». Palabras surgidas al hilo del anuncio de que Aerocas, financiada por dinero público, asumiría el pago de 70.000 euros diarios durante 20 días por mantener las máquinas paralizadas al no poder trabajar en Santa Bárbara.
Sostiene el parlamentario que «el aeropuerto se paraliza porque desde el principio se ha basado en un error, la falta de estudios, la arbitrariedad, además de en ilegalidades manifiestas. Toda la responsabilidad civil de esos errores es de quien conscientemente los ha producido».


La Vanguardia, 11/10/2006
Abogados de ética
Después de leer a Luis Batlló (4/X/2006), ex vocal de la comisión de deontología del Col·legi d'Advocats de Barcelona, quisiera que me aclarase por qué la sanción en su día del colegiado Carlos Obregón por denunciar ante dicho colegio en el año 1984, entre otros, a los prestigiosos abogados Javier de la Rosa y Juan Piqué Vidal no quedó en suspenso, a pesar de no haberse pronunciado la jurisdicción penal a la que el sancionado también recurrió.
La sala de lo contencioso del TSJC anuló dicha sanción en diciembre de 1990. Por fortuna, prioritariamente, cuando convalecía de un derrame cerebral y mientras la justicia penal dormía el sueño de los justos.
Hace más de ocho años que Carlos Obregón falleció y en el mes de febrero el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación en juicio seguido para la protección de su honor ... Por cierto, ¿siguen los citados abogados De la Rosa y Piqué Vidal en nuestra guía judicial?
ADELA VÁZQUEZ   
Barcelona

La Vanguardia, 04/10/2006
Actuación del abogado
Lamento, como abogado, el vía crucis judicial por el que ha tenido que atravesar Joaquín Caner, quien el lunes pasado (2/X/2006) publicaba su carta en esta sección.
No obstante, entiendo que deben matizarse las acusaciones vertidas contra la comisión de deontología del Col·1egi d'Advocats de Barcelona (de la que soy ex vocal). Cuando la actuación de un abogado, dentro de su actividad profesional, puede ser constitutiva de delito, la comisión de deontología de su colegio profesional abrirá diligencias informativas para esclarecer los hechos, pero éstas deben obligatoriamente quedar en suspenso hasta que se haya pronunciado la justicia penal al respecto.
Ello es lógico, teniendo en cuenta que la jurisdicción penal es prioritaria a cualquier otra. Por ello, la vía administrativa (a través de la comisión de deontología) debe esperar a que un juez penal se manifieste, antes de imponer una eventual sanción. De lo contrario, podría incurrirse en una contradicción de pronunciamientos entre las dos vías utilizadas. La justicia es lenta, pero precisamente una de las misiones más importantes que tenemos los abogados es impulsarla, y en este convencimiento trabajamos cada día para evitar situaciones como la descrita por Caner.
LUIS BATLLÓ BUXÓ-DULCE
Presidente de la sección de derecho penal del Col·1egi d'Advocats de Barcelona

La Vangardia, 02/10/2006
La ética del abogado
¿Cuál es la misión o sentido que tiene la comisión de deontología de un colegio de abogados? El abogado oficial de la empresa en que yo era presidente del consejo de administración, en connivencia con el director despedido y haciendo uso de documentación privada de la sociedad, puede arruinar económicamente treinta años de mi vida profesional como pequeño-mediano empresario del sector turístico. Pues bien, la comisión de deontología del Col·legi d'Advocats de Barcelona me responde diciendo que no tienen competencia sobre ello. ¿Y el código deontológico?
Han expoliado todo mi patrimonio, me han echado de mi vivienda, y no hablemos de daños colaterales. Estoy viviendo de una pensión de 736 euros al mes (y pago de alquiler 412 euros). Como muy bien comenta José Bejarano en una espléndida crónica de Marbe lla-Malaya, 'la maquinaria de la justicia es lenta, desesperantemente lenta, pero al final actúa'. El funcionamiento del sistema judicial en España, en general, es un insulto a la ética y a la inteligencia y un expolio económico para los bolsillos. Espero que la querella que presenté haga justicia aunque en casi dos años no se ha hecho prácticamente nada, ni diligencias previas, ni declaración de testigos.
JOAQUIN CANER
Suscriptor
Lloret de Mar
 
Córdoba, 22/03/2006
M. M. BARCELONA     
Siguen sin pedir prisión a un abogado condenado por violación    
Se dio de baja del colegio profesional tras conocer la sentencia La fiscalía, pese a los indicios de una posible fuga, continúa sin pedir el ingreso en prisión para Rafael Boronat, el abogado barcelonés de 56 años condenado a un total de 21 años de prisión por tres delitos de abusos sexuales cometidos contra una chica disminuida y menor a finales de 1998. La sentencia, dictada por la Audiencia de Barcelona, está recurrida en el Tribunal Supremo.
El ministerio público, tras la elevada pena impuesta por la Audiencia, no pidió el ingreso en prisión a principios de mes en una decisión garantista que todos los jueces consultados consideraron adecuada. La postura, por otra parte habitual en estos casos, es esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie y, por lo tanto, el fallo adquiera firmeza.
Pero en los 20 días que han transcurrido hay algunos indicios de que el abogado haya podido abandonar su labor habitual e incluso dejar el país. El riesgo de fuga es uno de los motivos que puede justificar que la fiscalía inste el ingreso en prisión sin esperar la resolución del Tribunal Supremo.
MULTIPLES EXPEDIENTES Fuentes del Colegio de Abogados de Barcelona, tras confirmar que el abogado se dio de baja el pasado día 6 de marzo, pocos días después de hacerse pública la sentencia, también explicaron que el letrado tiene múltiples expedientes abiertos por quejas de clientes en la comisión deontológica del colegio profesional.
Fuentes colegiales explicaron que, en un intento de comunicar con el letrado por algún trámite relacionado con los expedientes, la respuesta del interlocutor en el despacho fue que estaba fuera de España. Fuentes judiciales consideran que estas circunstancias son "sólidos" indicios de fuga, por lo que extraña que no se haya pedido la prisión para el magistrado condenado por parte de la fiscalía.

Expansión, 30/04/2005
Profesionales al filo de la ética Los reparos de un rey Un auténtico reconocimiento del amparo legal ante la objeción de conciencia     
Con la negativa de algunos alcaldes del PP a cumplir su obligación de casar a parejas homosexuales, se ha suscitado el debate sobre el amparo legal que tienen determinados profesionales para alegar la objeción de conciencia.
Tino Fernández. Madrid
La negativa de algunos alcaldes del Partido Popular a aplicar la nueva ley que permite el matrimonio entre homosexuales en España ha provocado esta semana un debate acerca de la cobertura legal que tendrían estos cargos municipales si llevaran a término su decisión de actuar en conciencia.
Desde el Gobierno se ha recordado que 'la ley no afecta a la libertad de conciencia ni tiene nada que ver ni con la religión ni con ningún sacramento', y hasta algunos dirigentes del PP, como Manuel Fraga, han recordado que tienen que cumplir la legislación que permite esos matrimonios.
Fraga dijo que comprende 'perfectamente' a los alcaldes que se posicionaron en contra de celebrar matrimonios entre homosexuales, pero subrayó que 'la ley es ley, nos guste o no'.
Luis Martí Mingarro, decano del Colegio de Abogados de Madrid, recuerda que 'la protección de la libertad de conciencia es para todos'. En el caso suscitado esta semana se produce un choque entre el derecho a un servicio público por parte de quienes han jurado o prometido la Constitución tanto si son electivos como si son de función pública , y el hecho de que están obligados a prestarlo. Pero el decano del colegio madrileño afirma que 'hay que ayudarles a que dejen a salvo sus excepciones de conciencia, y el aparato de la Administración tiene medios para designar a otro concejal u otro funcionario. De esta manera se han ido solventando esos conflictos históricamente'.
Rafael Navarro Valls, catedrático de Derecho Canónico de la Universidad Complutense de Madrid, y autor del libro Las objeciones de conciencia en el derecho español y en el derecho comparado, considera que los alcaldes o concejales pueden plantear directamente la objeción de conciencia, y añade que es evidente que la aprobación en el Congreso de los Diputados español de la figura del matrimonio entre personas del mismo sexo ha producido reacciones adversas.
Se muestra partidario de 'introducir alguna cláusula de objeción de conciencia que, en el supuesto de que la ley se apruebe, pueda proteger a aquellos funcionarios que sienten alterada su conciencia al aplicarla'.
Navarro Valls cita dos sentencias del Tribunal Constitucional que amparan a sendos funcionarios públicos un capitán del Ejército y un comisario de policía que plantearon objeción de conciencia con su negativa a cumplir un servicio que era contrario a su conciencia. 'Se trata de la sentencia del TC 101/2004, de 2 de junio, y la 177/1996, de 11 de noviembre. Lo que el Tribunal Constitucional ha protegido como parte de la libertad religiosa es la posición del funcionario público que aduce sentimientos religiosos o de conciencia en el ámbito laboral a la hora de prestar un servicio'. El experto explica que, aunque los casos contemplados en estas sentencias son distintos al de los funcionarios que se oponen a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, 'sientan una doctrina jurídica que podría aplicarse a estos supuestos'.
Abogados y médicos
Abogados, médicos o periodistas están entre las profesiones que pueden mostrar ejemplos claros de conflicto entre el ejercicio profesional y la propia conciencia. Luis Martí Mingarro explica que, en el caso de los abogados, éstos se encuentran entre el derecho del ciudadano a elegir letrado y el derecho de este último a aceptar o no el caso. 'Ese doble juego de libertades y de derechos hace que sea muy difícil que exista un problema de conciencia directo entre un cliente y un abogado, porque ni el cliente va a pedir que lo defienda un abogado que excluya la obligación de defender, ni el abogado va a tomarlo si excluye el ejercicio de la defensa'. Martí Mingarro señala además el caso del turno de oficio, muy dividido por especialidades, por lo que 'es muy difícil que a un abogado que haya decidido trabajar, por ejemplo, en asuntos de familia, se le planteen problemas de conciencia, ya que si el profesional no cree en el divorcio, no debe estar en esas listas'.
Otro fenómeno muy clásico se da en los temas penales que tienen que ver con el terrorismo. Para el decano del Colegio de Abogados de Madrid, 'quienes están en la lista de especialidad penal en el rango de la Audiencia Nacional no se pueden sorprender de que les toquen casos de este tipo.
Si se produjera esa circunstancia, lo lógico sería darse de baja o que pasara el turno hasta que llegara alguien que lo acepte'.
Joan Monés, presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Barcelona, explica que el amparo de un médico que se niega a actuar por cuestiones de conciencia está contemplado en los códigos éticos y en la Ley General de Sanidad. 'La objeción de conciencia se da a nivel personal, pero no desde el punto de vista institucional. Si la la ley contempla por ejemplo, en el caso del aborto que una institución pública o un servicio de Ginecología y Obstetricia tienen que practicar abortos, no todos los profesionales pueden ampararse en esa objeción de conciencia. La propia institución y el servicio tienen que encontrar a alguien técnicamente capacitado que pueda ejercer este derecho constitucional de los pacientes, nos guste o no. Lo que no se puede es obligar a nadie a hacerlo, aunque institucionalmente exista esta obligación'.
Periodistas
Antonio Mora de Saavedra, vicepresidente y coordinador de la Comisión de Asuntos Profesionales y Deontológicos de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), recuerda que en nuestro país había un mandato constitucional para regular el secreto profesional y la cláusula de conciencia de los periodistas.
'Seguimos esperando el secreto profesional, y la cláusula de conciencia se legisló en 1997 mediante una ley orgánica'. Se trata básicamente del instrumento del que dispone el informador frente a su empresa para argumentar que, en conciencia, se le esta pidiendo algo que va contra ésta.
Mora explica que 'si la empresa despide, ese despido se considera improcedente, y por otra parte, el periodista afectado, cuando una empresa cambia la línea editorial, puede autodespedirse, y la ley, por haberse modificado la línea editorial, debe indemnizar al pofesional como en un despido improcedente'.
Según el experto, 'no podemos restringir el derecho exclusivamente al periodista. La cláusula de conciencia es un derecho de toda la sociedad. El reconocimiento de los derechos específicos de los informadores está garantizando además la libertad de conciencia del periodista como instrumento para favorecer una opinión pública que sea libre y esté plenamente informada'.
Los reparos de un rey
Hace una semana, el cardenal colombiano Alfonso López Trujillo, del Pontificio Consejo para la Familia del Vaticano, calificaba la nueva ley que permite el matrimonio entre homosexuales en España como 'inhumana'
e instaba a los responsables de su aplicación que se nieguen a hacerlo. López trujillo se refería entonces a todos los profesionales que de algún modo tienen algo que ver a la hora de aplicar esta ley . 'No es optativo', señalaba el cardenal al diario italiano 'Corriere della Sera', 'todos los cristianos tienen que estar dispuestos a pagar el precio más alto, incluso si ello implica perder su trabajo'.
Un ejemplo excepcional de hasta dónde se puede llegar en la defensa de las propias convicciones es el del Rey Balduino de Bélgica, que en 1990 llamó la atención del mundo al abdicar durante 36 horas porque sus convicciones religiosas le impedían firmar la ley que despenalizó el aborto en su país.
El monarca, que era consciente de que la decisión tomada podía costarle el trono o, al menos, una reducción sustancial de sus facultades de gobierno se mantuvo inflexible alegando motivos de conciencia, y aceptó que el gobierno decretara su incapacidad temporal para gobernar.
Una vez, promulgada la ley, y en medio de una fuete polémica, el Parlamento le devolvió sus atribuciones constitucionales.
Un auténtico reconocimiento
Hay un doble juego de libertades: el derecho a tener abogado y el de éste a aceptar el caso
La objeción en los médicos se contempla en los códigos éticos
y en la Ley General
de Sanidad
La cláusula de conciencia de los periodistas es un instrumento de éstos frente a su empresa 
 
El Periódico, 04/03/2005
MONTSE MARTÍNEZ BARCELONA     
El otro tres por ciento     
Las consecuencias del socavón Los aspectos judiciales Los abogados del Carmel reciben un porcentaje de las indemnizaciones concedidas por el Govern a los vecinos afectados La práctica está autorizada en Catalunya y prohibida en el resto de España REPORTAJE      
Como un guiño sarcástico, otro 3% se ha colado en las vidas de los damnificados del Carmel.
Más bien en los bolsillos, si no de todos, sí de la mayoría de los que sus pisos han sido o serán derribados. El día después del preacuerdo económico entre la Generalitat y los abogados de las 34 familias que están en esa situación, fuentes judiciales explicaron que los letrados del Col.lectiu Ronda --el despacho que aglutina la representación de la mayoría de dichos vecinos-- cobrarán el 3% de las compensaciones económicas que sus clientes obtengan de la Administración. "No vamos a hablar de los honorarios de nuestros profesionales", se limitó a comentar una portavoz del despacho.
En Catalunya, como comunidad autónoma con competencia en regulación de colegios profesionales, está permitido desde el año 2002 "pactar con el cliente honorarios basados en el resultado", según reza el Código de la Abogacía Catalana. Sin embargo, el coordinador de la comisión deontológica del Col.legi d'Advocats de Barcelona, Joan Oset, resalta, por su importancia, un matiz que no se debe pasar por alto: "En Catalunya se puede pactar un porcentaje en función del resultado siempre que el cliente asuma los gastos que se generen en la tramitación del asunto".
Sanciones de los colegios En la mayoría de las demás comunidades autónomas esa práctica está prohibida y puede ser objeto de sanción por las comisiones deontológicas de los colegios profesionales.
Con la misma discreción que sus colegas se pronuncia el letrado Juan Antequera, que trabaja para las 13 familias de la calle de Conca de Tremp, 6, cuyos pisos aún están en pie pero condenados a desaparecer. "El pacto fue un uno por ciento de la indemnización", explicó un vecino y cliente de Antequera.
Fuentes vecinales también confirmaron ayer que los abogados que redactaron la querella de dos comerciantes que abrió la vía judicial pactaron una comisión, "todavía no concretada", con los damnificados.
Al margen de la cantidad establecida por cada profesional, con absoluta libertad de mercado, el conflicto del Carmel ha puesto sobre sobre la mesa la práctica del pacto de honorarios en base a porcentaje sobre resultados.
Catalunya, pionera Los abogados catalanes decidieron en el 2002 amparar legalmente una práctica tan prohibida como utilizada. Entre otras cosas, porque redunda en beneficio de ciudadanos con pocas posibilidades econó- micas que, de otro modo, no podrían embarcarse en una reclamación judicial. "Pese a estar prohibida, era muy habitual sobre todo en casos laborales y de responsabilidad civil", explica el coordinador de la comisión deontológica.

El Adelanto, 21/02/2005
MONTSE MARTINEZ BARCELONA     
Internet revoluciona la publicidad de los abogados    
Las nuevas tecnologías hacen casi imposible el control de los anuncios Al abrir el correo electrónico, dos frases destacadas en color rojo se cuelan, aun sin quererlo, por los ojos del usuario. Primero, "no tiene que pagar nada". "Si no ganamos, no cobramos" reza el segundo reclamo. Es un anuncio que ofrece un servicio jurídico a víctimas de accidentes de tráfico para reclamar por la vía judicial y conseguir una compensación económica. "La mayor indemnización posible", para ser exactos. Es sólo un ejemplo de cómo las nuevas tecnologías, con internet a la cabeza, han revolucionado, también, la publicidad de los abogados, dejando al soporte de papel --páginas amarillas, revistas y prensa-- claramente tocado tras años de liderato.
Las innumerables webs de servicios jurídicos hacen que los mensajes sean más dinámicos, con alcance internacional, más rápidos y baratos. Pero todas estas virtudes son inversamente proporcionales a los obstáculos que emergen para el control de los contenidos.
Los abogados, al igual que otros profesionales, pueden anunciarse libremente desde el año 1999. Antes estaba prohibido.
40 QUEJAS El letrado Joan Oset, al frente de la comisión deontológica del Colegio de Abogados de Barcelona, defiende la necesidad de controlar unos reclamos que no deben atentar ni contra los derechos de los usuarios ni de los colegas de profesión. "La comisión analizó 40 quejas relacionadas con publicidad de servicios jurídicos durante el 2004", explicó Oset para especificar que las dos condiciones que se demandan a un anuncio jurídico es que sea "imparcial" y "cien por cien veraz".

El Periódico, 21/02/2005
El reglamento prohíbe ofrecer servicios jurídicos a los afectados por desgracias  Una de las prácticas más denostadas y perseguidas por las comisiones deontológicas de los colegios de abogados es que un letrado se dirija a los afectados por cualquier tipo de desgracia justo después de que suceda.
"Es esencial proteger a las personas en aquellos momentos en que, ofuscados por una desgracia, no tienen capacidad de decidir con libertad", argumenta el responsable de la comisión deontológica del Col.legi d'Advocats.
El abogado Joan Oset explica que, generalmente, quienes denuncian estas prácticas al colegio profesional son los propios familiares de las víctimas de una catástrofe o accidente, los centros hospitalarios cuando detectan actividades de captación de clientes y, en algunas ocasiones, los consulados, cuando las víctimas son extranjeras.
Otra práctica castigada es la publicidad de servicios gratuitos y anuncios en prensa gratuita.
 
El Periódico, 21/02/2005
MONTSE MARTÍNEZ BARCELONA     
La publicidad de abogados El Col.legi d'Advocats de BCN analizó 40 quejas por reclamos publicitarios de letrados en el 2004
Las nuevas tecnologías hacen casi imposible el control de contenidos de los anuncios jurídicos     
Al abrir el correo electrónico, dos frases destacadas en color rojo se cuelan, aun sin quererlo, por los ojos del usuario. Primero, "no tiene que pagar nada". "Si no ganamos, no cobramos" reza el segundo reclamo. Es un anuncio que ofrece un servicio jurídico a víctimas de accidentes de tráfico para reclamar por la vía judicial y conseguir una compensación económica. "La mayor indemnización posible", para ser exactos. Es sólo uno ejemplo de cómo las nuevas tecnologías, con internet a la cabeza, han revolucionado, también, la publicidad de los abogados, dejando al soporte de papel --páginas amarillas, revistas y prensa-- claramente tocado tras años de liderato.
Las innumerables webs de servicios jurídicos hacen que los mensajes sean más dinámicos, con alcance internacional, más rápidos y baratos. Pero todas estas virtudes son inversamente proporcionales a los obstáculos que emergen para el control de los contenidos.
Los abogados catalanes, al igual que otros profesionales, pueden anunciarse libremente desde el año 1999. Antes estaba prohibido. El Col.legi d'Advocats de Barcelona fue uno de los primeros en desarrollar el reglamento para aplicar esta ley. Con un importante matiz: no vale todo. Una comisión deontológica del propio colegio profesional se encarga de velar por el respeto de unos límites en los contenidos.
40 QUEJAS El letrado Joan Oset, al frente de la comisión deontológica del Col.legi de Barcelona, asume el nuevo panorama tecnológico pero sigue defendiendo la necesidad de controlar, en lo posible, unos reclamos que no deben atentar ni contra los derechos de los usuarios ni de los colegas de profesión. "La comisión analizó 40 quejas relacionadas con publicidad de servicios jurídicos durante el 2004", explicó Oset para especificar que las dos condiciones que se demandan a un anuncio jurídico es que sea "imparcial" y "cien por cien veraz".
El ejemplo de anuncio del principio de este texto sirve para abordar varias cuestiones. "Podríamos decir que roza, por varios motivos, los límites de lo aceptable", asegura Oset. Una de las prácticas que penaliza el reglamento es anunciar servicios gratuitos --"No tiene que pagar nada"-- porque se considera competencia desleal para con los colegas.
LAS EMPRESAS Además, asegurar que el cliente no tiene que pagar nada "no es decir mentiras, pero no toda la verdad", explica el letrado. "En algún momento del proceso --añade--, seguramente se generará algún gasto de peritaje".
Pero, sobre todo, el abogado destaca que, en este anuncio, como en otros muchos, el encabezamiento corresponde a una empresa y no a un letrado particular, por lo que la comisión deontológica del colegio no puede inmiscuirse.

Europa Press, 02/12/2004
COMUNIDAD VALENCIANA .- El Icav aprueba la suspensión cautelar en el turno de oficio del letrado detenido por la muerte de una mujer en Canals    
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (Icav) ha acordado la suspensión cautelar de las actividades profesionales en el turno de oficio del letrado Enrique Rueda, que se encuentra en prisión desde el pasado lunes por orden del juzgado de instrucción número 1 de Xàtiva (Valencia) como presunto autor de la muerte en la localidad de Canals de una mujer con la que había mantenido una relación, según anunció hoy la institución colegial en una nota informativa.
El decano del Colegio de Abogados, Fernando Alandete, explicó que, después de que la titular del juzgado de instrucción número 1 de Xàtiva decretara la prisión sin fianza del abogado, detenido en la madrugada del pasado sábado por el presunto homicidio de la asesora fiscal Manuela Vila, la Junta de Gobierno ha trasladado esta decisión a la Comisión de Disciplina de la corporación, al igual que toda la información reunida sobre el caso, para que estudie la apertura de un expediente disciplinario.
No obstante, Alandete indicó que la Comisión de Deontología del Icav, que trabaja con independencia de la Junta de Gobierno, "no procederá a aplicar otras sanciones hasta que se alcance una sentencia firme sobre este caso".
El decano explicó que el equipo de Gobierno "se ha limitado a aplicar el reglamento de actuación del Turno de Oficio de Valencia que indica que la Junta podrá acordar cautelarmente la suspensión temporal de la pertenencia al Turno de Oficio y Asistencia al detenido durante la tramitación de un procedimiento penal".
El abogado, sobre el que pesaba una orden de alejamiento de la que había sido su mujer y había sido condenado por un delito de amenazas tras una denuncia presentada por ex esposa, fue detenido el pasado sábado por su presunta relación con la muerte de la asesora fiscal con la que había mantenido posteriormente a su divorcio una relación sentimental que ya se había terminado.
El cuerpo de la fallecida fue encontrado sobre las 18.00 horas del viernes en su domicilio de Canals por sus familiares. En la madrugada del sábado la Guardia Civil detuvo en Xàtiva al abogado como presunto autor de los hechos.

Expansión, 12/10/2004
La abogacía europea denuncia la directiva sobre blanqueo de capital 'Fusionar notarios y registradores es como fusionar asesores fiscales e inspectores de Hacienda'     
La abogacía española ha manifestado en el Parlamento Europeo, la grave preocupación de los abogados europeos por cualquier transgresión que pudiera darse al derecho de defensa, en la nueva Directiva de blanqueo en preparación, que sería la tercera.
Según los abogados, esta Directiva podría certificar el final de la esencia de varios Estados de Derecho en Europa.
Las declaraciones por los abogados españoles fueron efectuadas por el Vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y Presidente de la Comisión de Deontología del CGAE, Mariano Caballero, ante los representantes de otras abogacías europeas.
Caballero destacó la preocupación porque el Estado de Derecho no se niegue a sí mismo, desde el ejemplo de un país y una abogacía que ha sufrido los devastadores efectos del terrorismo del 11-M y que, pese a todo, sigue manteniendo que la lucha contra el terrorismo debe llevarse a cabo desde el respeto a los pilares del Estado de Derecho.
Para ello, Caballero estima que resulta imprescindible que el Estado de Derecho europeo proteja y respete el principio esencial del secreto profesional en toda su extensión y en toda circunstancia.
'Sin secreto profesional no existen ni independencia ni libertad de la defensa', explicó.
Petición
El Vicepresidente del CGAE recordó la semana pasada a los europarlamentarios que la abogacía española presentó ya la petición 177/2002, que fue aceptada, en tal sentido.
En ella se anunciaba lo que la abogacía española y europea han vuelto a denunciar: los contenidos de las directivas de blanqueo han abierto una peligrosa espita de quebranto, por algunos estados europeos, de la integridad del derecho de defensa.
La misma impresión trasladó la abogacía francesa, en las palabras de su portavoz, Michel Beaussier que preguntó a los europarlamentarios si querrían ser denunciados por su abogado, o por un abogado al que hicieran una simple consulta.
Georges Albert Dal, en nombre de los abogados belgas, expuso el recurso de los Colegios Belgas de Abogados ante el Tribunal Constitucional de su normativa sobre lucha contra el blanqueo y, se posicionó en contra de cualquier condena genérica y sin pruebas de cualquier colectivo.
En la misma línea, se mantuvo el Vicepresidente de la Abogacía europea, Bernard Vatier quien expuso la importancia del trabajo de la abogacía para la defensa de derechos y libertades de los ciudadanos y del secreto profesional para esa labor diaria en una época histórica de reducción de libertades en aras al mantenimiento de la seguridad.
Vuelve a planear sobre el panorama de registradores una hipotética fusión de ambos cuerpos tal y como ocurrió con los notarios y los corredores de comercio. En opinión de Fernando Méndez, esa fusión no tendría sentido. 'Sería como fusionar jueces con abogados o asesores fiscales con inspectores de Hacienda. No se parecen en nada los dos cuerpos. Tienen funciones absolutamente distintas'.
Además, los notarios han presentado recientemente una estadística, también sobre el mercado inmobiliario, que podría hacer sombra a la que presentarán los registradores en el Congreso de Santiago de Compostela. Sin embargo, para Méndez, es positivo que los notarios hayan querido aportar su visión de la situación. 'Los registradores y los notarios tenemos datos distintos y nosotros queremos hacer la estadística sobre los datos que nosotros manejamos'.
Esa circunstancia también descarta que los notarios y los registradores presenten una estadística conjunta. Además pone de manifiesto que la vivienda es un asunto que 'preocupa a los ciudadanos y donde hay un déficit que rellenar con datos'. Méndez, destaca que las relaciones institucionales con las distintas profesiones del mundo jurídico son 'excepcionales'.
La estadística sobre el mercado inmobiliario se presentará
una vez al año
Según los abogados, esta Directiva podría certificar el final de la esencia de varios Estados de Derecho

Europa Press, 1/06/2004
El TSJC sanciona a un abogado por utilizar en un pleito 'conversaciones privadas' con el letrado de la otra parte
BARCELONA, 1 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sanción impuesta a un abogado por utilizar en un pleito de propiedad industrial "conversaciones privadas" que mantuvo con el letrado de la parte contraria.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC ha ratificado la sanción impuesta por el Colegio de Abogados de Barcelona, en julio de 1997, por la que se multaba a Buenaventura P.P. letrado colegiado a 15 días de suspensión por la comisión de una falta grave. Esta sanción fue confirmada por el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña mediante resolución de 16 de septiembre de 1998.
Los hechos sancionados se remontan a septiembre de 1994. En el marco de un pleito sobre propiedad intelectual, el letrado de la partecontraria presentó una queja contra su colega por "haber revelado sinautorización una serie de correspondencia cruzada que habían mantenido ambos abogados durante la negociación para alcanzar un acuerdo extrajudicial".
El abogado denunciado se defendió recordando que "las cartas cruzadas entre ambos letrados (...) formaban parte del desarrollo extrajudicial del conflicto, actuándose no en nombre e interés del profesional sino en nombre e interés del respectivo cliente (...) de modo que esta negociación no puede confundirse con una correspondencia privada entre compañeros".
El Alto Tribunal catalán rechaza esta argumentación y acoge el criterio de las resoluciones de los Colegios de Abogados de Cataluña y de de Barcelona. Según el TSJC, "sí nos hallamos ante una correspondencia exclusivamente privada en la que ambos letrados se expresaron abiertamente en la confianza de que lo manifestado por ellos no iba a ser aportado al proceso y que, en consecuencia no iba a poder incidir en su resultado".
Según el Alto Tribunal catalán, el letrado aportó al juicio, deforma unitaleral, el contenido de dichas conversaciones sin solicitar antes la "autorización" del Colegio de Abogados, institución que debería haberse pronunciado sobre la conveniencia o inconveniencia deutilizar dichas conversaciones en el pleito.
Como el abogado se saltó estas normas, incurrió en una falta grave del estatuto del colegio de abogados, aprobado en julio de 1985 y de las normas de usos y costumbres así como del código deontológico supletorio.

El Periódico, 17/05/2004
J. G. ALBALAT BARCELONA     
Los abogados persiguen La mayoría de las denuncias se presentan por falsas gratuidades de los servicios jurídicos la publicidad ilegal     
El colegio de Barcelona tramitó el año pasado 40 quejas y abrió 15 expedientes disciplinarios
El Col.legi d'Advocats de Barcelona ha intensificado la lucha contra la publicidad ilegal en el mundo del Derecho. La comisión deontológica de esta institución recibió en el 2003 alrededor de 40 quejas, la mayoría de ellas por parte de personas que se sienten engañadas con anuncios que prometen lo imposible o gratuidades que después no son reales.
La publicidad de los abogados catalanes está liberalizada desde marzo del 2001. Antes era más restrictiva y no se permitían ni según que tipo de anuncios, ni letreros luminosos en las puertas de los despachos. Ahora sí, pero siempre dentro de unos límites y de acuerdo a las normas establecidas en leyes generalistas como la de defensa de la competencia y la que regula la publicidad.
El Código de la Abogacía Catalana refleja lo que se considera publicidad ilícita: la que atenta contra la dignidad de la persona, la engañosa, la desleal, la que viole el secreto profesional, la que incorpore promesas de resultado, la que haga mención a clientes sin su autorización, la comparativa con otros abogados, la de contenido ideológico y la dirigida a las víctimas de accidentes.
MÁS DENUNCIAS DE ABOGADOS El Col.legi d'Advocats de Barcelona cuenta con una subcomisión que controla la publicidad. Tiene una doble función, la de consulta y la de tramitar las quejas sobre esta materia que se le remiten y que, en casos demostrables, pasan a la comisión deontológica profesional. "De las 40 quejas que nos llegaron el año pasado, el 40% era de ciudadanos y el 60% de abogados", asegura Joan Oset Piqué, coordinador de la comisión de deontología del colegio.
Gran cantidad de las denuncias de los ciudadanos están vinculadas a publicidad "confusa" de servicios gratuitos que no son tales, según Oset. El anuncio tipo es: "Primera visita sin compromiso" o "Asesoramiento gratis". La realidad, después, es distinta. Tampoco se pueden publicitar precios inferiores a los habituales en el mercado, ni promesas de difícil predicción, como "le conseguimos la máxima indemnización".
De las 40 quejas interpuestas, unas 15 propiciaron la apertura de expediente disciplinario. "Al año se aplican unas cuatro sanciones por este tipo de conductas", recuerda Oset. El castigo por una falta grave de estas características oscila entre un día y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Existe la posibilidad de imponer multas, pero en Barcelona aún no se ha aplicado y está en estudio.
JÓVENES PRINCIPIANTES Los denunciados pertenecen, normalmente, a un sector de profesionales jóvenes que intentan conseguir clientela mediante la publicidad y que "no tienen una marcada tradición en el mundo del Derecho", alega el coordinador de la comisión. Los letrados que llevan años ejerciendo no están acostumbrados a la publicidad.
Los abogados se publicitan sobre todo en prensa escrita diaria y también en revistas técnicas --como las del sector inmobiliario-- o las locales. A ese mundo se está incorporando la radio. Y a la televisión, aunque en menor medida, por el coste del anuncio. "El precio del anuncio es más asequible en las publicaciones de pequeñas poblaciones y la focalización es más grande", admite Oset. A pesar de todo, este jurista puntualiza que "la publicidad bien hecha es beneficiosa para el consumidor".
 
El Periódico, 17/05/2004
Actuaciones contra la captación de clientes entre accidentados     
Una de las actividades prohibidas a los abogados es hacer publicidad directa dirigida a las víctimas de accidentes o catástrofes y a sus familiares, así como a personas implicadas en procesos judiciales. Desde hace años, tanto el Col.legi d'Advocats como los centros hospitalarios y la Generalitat trabajan para erradicar la existencia de personas, normalmente no vinculadas al mundo del Derecho, que se dedican a captar clientes entre los accidentados o facilitan información sobre ellos a abogados. La colaboración entre instituciones es fundamental.
El coordinador de la comisión deontológica, Joan Oset, asegura que anualmente reciben unas cinco denuncias de estas características. "Son pocas, porque normalmente el asunto acaba bien, los afectados cobran una indemnización y no perciben que es una práctica ilegal", precisa. Cuando han podido acreditar la conducta, las sanciones han sido importantes. En los últimos años han sido sancionados, al menos, seis letrados.
Sin embargo, según Oset, hay centros hospitalarios que tienen abiertos a nivel interno expedientes disciplinarios contra personal de su plantilla por ofrecer información sobre accidentados a cambio de una comisión. "Cuando tenemos conocimiento de una conducta así, les enviamos los datos", insiste.
Según la Conselleria de Sanitat, los últimos expedientes que se abrieron por ese asunto datan del 2002, cuando se detectaron cuatro casos. El departamento investigó en el Hospital de Vall d'Hebron la filtración a abogados de historiales de heridos.

Europa Press, 17/01/2004
ANDALUCIA .- Málaga .- El Colegio de Abogados reabre el expediente disciplinario contra David Rojo    
El Colegio de Abogados de Málaga ha reabierto el expediente disciplinario que en su día se inició contra el periodista y letrado David Rojo por la actuación de éste cuando se entrevistó con Tony Alexander King en la cárcel de Alhaurín de la Torre (Málaga).
Este expediente se vuelve a abrir después de que la Fiscalía archivara las diligencias realizadas a instancias del colectivo. Así, el decano del Colegio, Nielson Sánchez Stewart, aseguró a Europa Press que el objetivo ahora es también "depurar la responsabilidad deontológica, ya que el fiscal dice que no es delito".
Así, será el instructor del expediente el encargado de desarrollarlo, ya que "es absolutamente soberano en cuanto a esta tramitación", según apuntó el responsable de la Comisión Deontológica del colegio, Santiago Souvirón, quien recordó que se tramita en Málaga ya que "el hecho que dio lugar a estas diligencias se produjo en Málaga".
No obstante, precisó que en caso de haber una sanción "sí dependerá del colegio en el que esté registrado el letrado", en este caso, el de Madrid.
Rojo se entrevistó en la cárcel de Alhaurín de la Torre con King un día después de su internamineto y le dijo que "cuando las diligencias no fueran secretas sería bueno publicarlas porque así se podría ganar mucho dinero y poder pagar a su abogado".
En el acta de comparecencia que los responsables penitenciarios se vieron obligados a realizar al descubrir que Rojo estaba hablando en los medios de comunicación de su encuentro con King, éste negó que el abogado le comentara su condición de periodista.
En lo que respecta al expediente, iniciado contra el abogado Adrián Broncano, Souvirón precisó, en declaraciones a Europa Press, que "se está recopilando la información precisa para que en su día se cierre el expediente en el sentido que sea", bien con la apertura de otro tipo de diligencias o con un cierre definitivo.
 
Europa Press, 10/10/2003
ANDALUCIA .- Granada .- El Colegio de Abogados abre un expediente informativo por el caso de 'La Paquitina'    
El decano del Colegio de Abogados de Granada, José María Rosales de Angulo, anunció hoy a Europa Press la apertura de un expediente informativo sobre el caso de 'La Paquitina', por el que hace dos días fueron detenidos varias personas, entre ellos tres abogados, acusados de falsificar presuntamente el certificado de defunción de Francisca M.H., una traficante de drogas que simuló su propia muerte para eludir una condena de diez años de prisión.
La Comisión Deontológica de la Junta de Gobierno del Colegio, compuesta por cinco miembros, visitó ayer en las dependencias de la prisión provincial de Albolote, a uno de estos abogados, Manuel M.V.T., para quien la juez de Instrucción número 3 de Granada ha ordenado el ingreso en prisión "incondicional sin fianza", "como principal imputado en la falsificación del certificado de defunción", según avanzaron los periódicos locales 'Ideal' y 'Granada Hoy'.
Los otros dos abogados detenidos han sido puestos en libertad con cargos, tras prestar declaración ante la juez que instruye la causa por falsedad en documento público y obstrucción a la justicia.
Según Rosales de Angulo, el letrado encarcelado se encuentra "destrozado", si bien destacó el "trato ejemplar" que está recibiendo en la prisión provincial de Albolote, donde se encuentra en contacto con el abogado que llevará su defensa. El decano del Colegio no descarta la próxima apertura de un expediente disciplinario contra el detenido, "aunque todo dependerá de las actuaciones judiciales" que se están llevando a cabo estos días, y aclaró que "se trata de un caso atípico, donde el Colegio es el primer interesado en aclarar la verdad, siendo lo más objetivo posible y sin cargar las tintas".
Según informa el diario 'Granada Hoy', el detenido está implicado en otro caso de muerte presuntamente falsa, la de un traficante de droga, Juan F.U., al que se le incautaron cuatro kilogramos de cocaína y que no llegó a sufrir cárcel al simular su muerte, hace dos meses.
La madrugada del jueves ingresaron en prisión otras dos personas más, el hermano de Manuel M.V., empleado en su despacho pero sin carné de abogado, y J.M.A., una mujer vinculada a 'La Paquitina' que retiró el millón de pesetas de fianza tras la supuesta muerte de ésta, según informa el diario.
En las dos investigaciones abiertas por la juez, que se encuentran en secreto de sumario, han comparecido como imputados hasta la fecha cinco abogados y, "al menos una procuradora", según 'Granada Hoy'.
El caso de 'La Paquitina' está siendo instruido por un delito de falsedad en documento público y contra la salud pública, delito éste último por el que deberá cumplir diez años de prisión, mientras que el caso del otro traficante se tramita judicialmente por supuesta falsedad documental, sin que se descarten que puedan aparecer más casos de delincuentes que hayan simulado sus muertes en pleno proceso judicial, para evadir la condena.

Europa Press, 04/10/2003
ANDALUCIA .- Almería .- El Colegio de Abogados instruyó durante 2003 unas 130 quejas, de las que el 70 por ciento fueron archivadas    
El Colegio de Abogados de Almería instruyó durante el año pasado en torno a 130 quejas o reclamaciones, de las que un 70 por ciento fueron archivadas por carecer de fundamento alguno, informaron hoy a Europa Press fuentes de la citada entidad.
La cifra, según indicaron, es muy similar a la registrada durante 2001 y en los años anteriores y resaltaron que el número de quejas en relación al número de abogados ejercientes, unos 1.100, "se mueve en un nivel aceptable".
De hecho, subrayaron que el Colegio de Almería "se encuentra entre los más transparentes y entre los que mejor comportamiento registra, en general, de sus colegiados".
De las aproximadamente 130 reclamaciones contabilizadas durante 2002, en torno a un 30 por ciento se han transformado en diligencias informativas, en las que se abre una fase de alegaciones del abogado que recibe la queja. De éstas, "sólo un tercio se han convertido en expediente disciplinario".
Se impusieron, en total, tres sanciones que se tradujeron en apercibimientos.
La mayoría de las quejas están relacionadas con el Turno de Oficio. No obstante, según el Colegio, "en la gran mayoría de estos casos son archivadas y ni siquiera se transforman en Diligencias Informativas".
Entre los otros tipos de reclamaciones que suelen presentarse se hallan, por ejemplo, las discusiones sobre la cuantía de los honorarios.
"Los que interponen esta clase de reclamaciones deben de conocer --según precisó el Colegio de Abogados-- que la Comisión Deontología no es el órgano competente para conocer de las mismas".
Explicó que la finalidad de la Comisión de Deontología es velar para que la profesión de abogado se ejerza de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico.
Uno de los objetivos es procurar evitar el corporativismo y actuar con objetivad en defensa del prestigio de la profesión y de la sociedad, como destinataria de los servicios de la abogacía almeriense.
Aseguró, finalmente, que cuando se compruebe que algún colegiado ha vulnerado el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico se aplicarán las sanciones correspondientes.
 
El País, 01/02/2003
BONIFACIO DE LA CUADRA        
El Supremo condena a cuatro años a un abogado por sustraer dinero a una viuda    
El letrado presidía la comisión deontológica del Colegio de Madrid    
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años y dos meses de cárcel que la Audiencia de Madrid impuso en 2000 al abogado José Antonio Morán Huete, de 64 años, por un delito continuado de apropiación indebida del que fueron víctimas la viuda y los cuatro hijos de un amigo. Morán simultaneó la conducta por la que ha sido condenado con la presidencia de la comisión deontológica del Colegio de Abogados de Madrid. La sentencia le condena también a devolver los 390.657 euros y a indemnizar por daños morales con 30.050 euros. El Supremo desestima los recursos del condenado y las víctimas.
Al haberse convertido en firme la sentencia condenatoria, Morán Huete -que fue presidente de la comisión deontológica de la abogacía de Madrid entre 1992 y 1995- tendrá que afrontar ahora, cuando se ejecute el fallo, el ingreso en prisión y la suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado durante los cuatro años y dos meses de duración de la pena, así como la indemnización a las víctimas del delito, Montserrat Costal Sardañés y sus cuatro hijos.
El origen de este caso fue el fallecimiento de Antonio Pajares Rivas, ocurrido en 1993. Morán Huete, amigo del difunto, recibió el encargo profesional de defender los intereses de la viuda y los cuatro hijos de Pajares, quien había suscrito en su día una serie de contratos de seguro de vida.
Según los hechos judicialmente declarados probados, Morán fue percibiendo, en nombre de sus clientes, las indemnizaciones correspondientes a los seguros de vida concertados, que fue depositando en una cuenta bancaria a nombre de sus clientes, de la que tenía plena disponibilidad el ahora condenado. Del total percibido, se asignaron diversas cantidades a diferentes fines y, según la sentencia, 'la cantidad restante, que asciende a 65.809.541 pesetas [390.657 euros], se la quedó el acusado, incorporándola a su patrimonio, sin que la haya devuelto pese a las reclamaciones efectuadas por los querellantes los días 20 y 24 de junio de 1996'.
Liquidación de cuentas
Frente a la condena acordada por la Audiencia de Madrid, Morán Huete interpuso recurso de casación, en el que, entre otros motivos, alegó que la sentencia había omitido toda referencia al ofrecimiento que hizo a sus clientes para realizar una liquidación de cuentas.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, al desestimar todos los motivos del recurso, razona que, en cuanto a la pretendida oferta de liquidación de cuentas, 'es el resultado de la contestación que formula el acusado frente a la querella interpuesta por doña Montserrat Costal e hijos, una vez que ha tenido conocimiento de la misma, y en su respuesta, en la que, admitiendo que se encuentra en deuda con dicha familia, propone la oportuna liquidación de cuentas'. Añade que tal propuesta no contradice el relato de hechos de la sentencia condenatoria, según el cual se tiene por probado que la cantidad apropiada 'se la quedó el acusado, incorporándola a su patrimonio, sin que la haya devuelto'.
El Supremo recuerda que 'en el caso de liquidaciones pretendidas por abogados que simplemente se apropiaron del dinero de sus clientes (bien procedentes de provisiones de fondos, indemnizaciones judiciales o pagos de terceros a ellos destinados), esta Sala mantiene una línea uniforme de interpretación que considera improcedente que con pretexto de tal liquidación se intenten retener unas sumas a las que no se tiene derecho por voluntad unilateral'.
El recurso de las víctimas para que se condenara a Morántambién por falsedad ha sido de-sestimado por el Supremo.
 

El Mundo, 16/01/2003
CAROL ALVAREZ        
JUDICIAL / RETUVO UNA INDEMNIZACION Piden cárcel para Alonso-Cuevillas por perjudicar a un cliente Las acusaciones no creen las explicaciones del ex decano del Colegio de Abogados de BCN     
BARCELONA.- «Si Armenteros me hubiera dicho que se lo diera todo, se lo habría dado». Hasta cuatro veces repitió esta frase Jaume Alonso-Cuevillas, ex decano del Colegio de Abogados de Barcelona, a quien la Fiscalía le pide un año de cárcel, multa y dos años de inhabilitación profesional por haber presuntamente perjudicado a un cliente al dificultarle el cobro de una indemnización que le correspondía.
La abogada Montserrat Avilés, en representación del denunciante Juan Armenteros, elevó su petición a cuatro años de cárcel: además de la deslealtad profesional y la apropiación indebida que atribuye a Alonso-Cuevillas, ayer también amplió la acusación por un delito de coacciones.
Alonso-Cuevillas se sentó ayer en el banco de los acusados de la más amplia de las salas de la Audiencia de Barcelona rodeado de gran expectación. Y defendió con rotundidad su inocencia.
De hecho, aseguró que prácticamente «persiguió» durante seis meses a Juan Armenteros para que «aceptara» la indemnización que le correspondía, y que se resistía a cobrar por discrepancias en las cantidades. Según el ex decano, Armenteros exigía cobrar los intereses que habían generado 5.145.206 pesetas (30.923 euros) consignadas por parte de la compañía aseguradora Shweiz ya en 1997. Y además, no estaba de acuerdo con la parte de la minuta relativa a los honorarios del procurador.
Lo cierto es que Armenteros ayer negó todos estos extremos.
Aseguró que su queja era básicamente porque Alonso-Cuevillas no había respetado «lo pactado» sobre girarle una minuta por el 10 por ciento del importe total de la indemnización, no el 20 por ciento.Que no tuvo en cuenta la provisión de fondos de más de 500.000 pesetas (3.005, 06 euros) que había depositado al contratar los servicios del ex decano, en 1994. Y que, para más inri, supeditó la entrega del cheque de la indemnización al pago de la minuta con la que no estaba de acuerdo.
«Me costaba denunciar, Alonso-Cuevillas tenía un ascendente sobre mí, en el fondo, hasta me caía bien», señaló Armenteros para justificar su tardanza en denunciar los hechos. No los puso tampoco en conocimiento de la comisión de deontología del Colegio de Abogados porque creyó que «no serviría de nada, él era el decano».
La defensa de Alonso-Cuevillas, Fermín Morales, rebatió estos argumentos con contundencia. Para empezar, recordó que la supuesta «deslealtad» del ex decano no fue suficiente para disuadir al presunto perjudicado cuando, iniciadas ya las diligencias judiciales, acudió a Alonso-Cuevillas de nuevo para pedirle asesoramiento.
Recordó igualmente que no consta ninguna queja del denunciante sobre el comportamiento procesal de su abogado hasta que tuvo conocimiento por los medios de comunicación de la existencia de una investigación en la Fiscalía, y que hasta entonces se había limitado a quejarse ante el Colegio de Procuradores de la actuación de su representante Carles Pons de Gironella, a quien atribuyó la negligencia.
Lo cierto es que si en abril de 2001 se procedió a la ejecución provisional de la sentencia que otorgaba la indemnización al denunciante, no fue hasta finales de octubre cuando cobró efectivamente la cantidad que le correspondía, sólo días después de estallar el escándalo y tras unas elecciones a la Junta de Gobierno del órgano colegial que estuvieron marcadas por la polémica y las descalificaciones.
APOYO «El dinero es fungible» BARCELONA.- Las acusaciones sostuvieron que el ex decano tenía intención de quedarse el dinero desde el principio, en cuanto recibió el cheque del procurador, y que por ello le pidió personalmente que en lugar de extender un cheque de tipo nominal, que fuera al portador. Así pudo cobrarlo e ingresarlo en una cuenta particular.
El ex decano negó totalmente esta conversación, y atribuyó a un subordinado suyo, del despacho, la iniciativa en este cambio.
Este testigo declaró en el mismo sentido durante el juicio, y las acusaciones pidieron al tribunal que deduzca testimonio contra él por mentir presuntamente para beneficiar a Alonso-Cuevillas.
Otra cuestión a dilucidar era el destino final que se hizo del dinero de la indemnización, ingresado por Alonso-Cuevillas en sus cuentas.
Según la acusación, el ex decano hizo uso particular de aquella cantidad, pero el acusado se defendió recordando que «el dinero es fungible», y que personalmente no tocó el dinero, atribuyendo los movimientos bancarios registrados a la «mala costumbre» de las cajas de mover el dinero entre cuentas de un mismo cliente.

El País, 05/12/2002
J. A. H.        
LUIS MARTÍ MINGARRO 'Los letrados tendrán una oficina de quejas'    
La vida profesional de Luis Martí Mingarro, experto en derecho mercantil, ha estado siempre ligada al Colegio de Abogados de Madrid. Primero como delfin del fallecido Antonio Pedrols Rius y, en los últimos diez años,como su sucesor.
Pregunta . ¿Cómo luchará contra los abogados que quebrantan las normas deontológicas o descuidan las causas de sus clientes?
Respuesta . Existe una comisión de deontología muy profesional. Cada año recibe más de 300 expedientes [de abogados denunciados], de los que se derivan en torno a 150 sanciones. Como decano, no me tiembla la mano a la hora de firmar la expulsión del colegio de un letrado que incumple sus deberes. De hecho, en los últimos años 26 colegas han sido expulsados del Colegio.
P . ¿Qué opina de los juicios rápidos?
R. Es una gran esperanza, aunque la idea está llena de dificultades de aplicación. Todos somos responsables de que el proyecto resulte bien, aunque los poderes públicos tienen la obligación de poner los medios para que la iniciativa no fracase. Los abogados apoyaremos los juicios rápidos, pero eso sí, siempre que esa rapidez no vaya en detrimento del derecho de defensa de nuestro clientes.
P. ¿En qué se gasta el Colegio los 46 millones de euros que tiene de presupuesto?
R. El dinero que se destina a pagar las minutas de los abogados del turno de oficio, unos 12 millones de euros, es una subvención estatal. Antes provenía del Ministerio de Justicia y ahora de la Comunidad. Al servicio médico de los colegiados se destinan 16 millones de euros, y garantiza una buena asistencia a los colegiados y sus familias, en torno a 60.000 personas. Las prestaciones asistenciales también son muy importantes: existe un fondo de solidaridad, otro destinado a complementos de jubilaciones... Y en la póliza de responsabilidad civil de los colegiados invertimos 500.000 euros anuales. Los gastos generales, de gestión, de personal, están extraordinariamente afinados y no se llevan más de 24% del presupuesto.
P. Lleva diez años en el puesto, ¿qué nuevas ideas ofrece a sus compañeros?
R. Seguir luchando por reforzar el derecho de defensa y su dignificación. Vamos a crear una oficina para recoger las quejas que tengan los abogados en relación con su profesión. Y desde el Colegio se les va a respaldar y defender si son atacados. También vamos a desarrollar los procesos de formación con vistas al acceso a la profesión.
 
El País, 29/11/2002
MEME DEL RÍO        
Los juzgados de Marbella tramitan un 20% de asuntos más que la media nacional    
Un informe de un equipo de abogados tacha la situación de 'muy mala, aunque no caótica'    
Los juzgados de Marbella tramitan un promedio de asuntos civiles y penales que superan en un 20 % a la media nacional, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hechos públicos ayer por el candidato a decano del Colegio de Abogados de Málaga Nielson Sánchez Stewart. El letrado, presentó un informe sobre la situación de los juzgados de la ciudad, que consideró 'muy mala, aunque no caótica', y exigió 'una solución inmediata'.
De acuerdo con la memoria del CGPJ, durante el año pasado se tramitaron en Marbella 3.664 asuntos civiles; 20.094 diligencias previas; 3.533 diligencias indeterminadas; 3.681 juicios de faltas y 27.308 asuntos penales. El promedio de asuntos civiles por juzgado fue de 458, un 19,5% más que la media nacional, y el de penales de un 26,23 % más. En lo que se refiere al número de habitantes por juzgado, las cifras se disparan.
Sánchez Stewart, que ha sido hasta ahora delegado del Colegio de Abogados en Marbella, citó un estudio realizado a lo largo del año 2001 por una empresa a través de la recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que demuestra que la población asentada en Marbella supera las 220.000 personas, aunque solo están censadas unas 105.000. 'Si se aplica este ratio, el número de personas por juzgado es de 28.750, lo que supone un 187,98 % superior a la media española', señaló Sánchez Stewart.
El letrado destacó la 'gran complejidad y cuantía' de los asuntos que recaen en los juzgados de Marbella en comparación con otras sedes judiciales. Pidió la creación de dos juzgados de lo penal y uno de lo social, así como de dependencias para la conciliación y arbitraje, que a su juicio repercutiría en la reducción de gastos adicionales para la Administración de Justicia.
En este sentido, explicó que esto evitaría los continuos desplazamientos a Málaga de policías y guardias civiles, que aseguró provocan que en ocasiones la ciudad 'se quede sin dotación policial', durante las comparecencias en los procedimientos que se llevan en la capital malagueña.
También criticó 'la complacencia' de las autoridades con respecto al funcionamiento de los Juzgados de Marbella. 'El próximo aumento de la planta judicial permitirá dividir las jurisdicciones, pero no es suficiente para dar un aprobado a la situación de Marbella', dijo Sánchez Stewart. Según el abogado la solución pasaría por una mejor utilización de los medios que se ponen a disposición de la Administración de Justicia, como la apertura de los juzgados durante las tardes.
Sánchez Stewart, que ha sido presidente de la Comisión de Deontología y Etica Profesional y es profesor de la Escuela de Prácticas Jurídicas de Málaga, aspira a presidir el colegio provincial de abogados, que en diciemnre renovará su junta de gobierno.
 
Cinco Días, Mon, 18/11/2002
Violeta Mazo. Madrid        
Sin sombra de corporativismo     
La era de Luís Martí es la era de la deontología'. Así de rotundo se mostró Gerardo Viada, abogado y miembro de la comisión de deontología del Colegio de Abogados de Madrid durante la presentación del libro Normas deontológicas de la abogacía española, escrito por su colega Rafael del Rosal. Viada resumía así estos años en los que Luis Martí Mingarro, como decano del Colegio de Abogados de Madrid, ha encarado el fin de cualquier sombra de corporativismo en la profesión.
El libro de Del Rosal aborda los grandes temas que rodean el ejercicio de la abogacía, 'pero que nadie ha explicado al abogado', como señaló el letrado Eduardo García de Enterría, quien también intervino en la presentación del libro. La libertad del abogado en el ejercicio de la defensa de su cliente, la independencia como prerrogativa del abogado, obligaciones deontológicas fundamentales y en relación con los honorarios y entre compañeros son algunos de los capítulos centrales del libro. El turno de oficio (deontología y honorarios) ocupa también una parte importante del estudio, que se cierra con un exhaustivo análisis del artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Un texto que, según explica el autor 'es un artículo trampa porque su simple lectura no avisa al abogado de oficio de los peligros deontológicos que conlleva su aplicación indebida'. Del Rosal coincide con Viada en que 'las palabras modernidad y modernización resumen los últimos 10 años del colegio de abogados de Madrid '. A lo que añade rotundo 'el objetivo ha sido poner coto al corporativismo entendiendo por esto el no limitar el ejercicio de la responsabilidad'. Para el autor 'sólo acreditando el cumplimiento de la ética justificamos los abogados ante la sociedad las prerrogativas de independencia'. En este sentido, el decano Martí opina que en el colegio 'cuando uno no cumple, lo reconocemos porque no nos identificamos'. Y apoya esta afirmación en el hecho de que en 10 años, la institución de la que es decano ha emitido unas 1.500 resoluciones sobre cuestiones deontológicas, ha dictado 26 resoluciones de expulsión e impuesto entre 150 y 160 sanciones. Así, el libro es, en parte, fruto de la experiencia del departamento de deontología del Colegio de Abogados de Madrid. Pero también de un buen trabajo de investigación y de síntesis en el que los esfuerzos por la claridad sin perder ni un ápice de rigor son evidentes y, sin duda, agradecerán tanto los letrados que lo consulten en su actividad diaria, como el ciudadano que contrate sus servicios. [Texto: Título: Normas deontológicas de la abogacía española. Una doctrina construida a partir del ejercicio de la competencia disciplinaria Autor: Rafael del Rosal Editorial: Civitas Precio: 20,80 euros Páginas: 228
 
Expansión, 11/10/2002
sERVICIOS JURIDICOS GRATIS     
La memoria del Consejo General de la Abogacía pone de manifiesto que a la institución le preocupa que los abogados trabajen sin pagar. El documento refleja que el año pasado la Comisión de Deontología y Publicidad estudió la 'problemática que generan las campañas de seguros, grandes superficies y asociaciones en general, ofertando servicios jurídicos y en algunos casos gratuitos'. Del mismo modo, esta comisión discutió también la publicidad que realizan algunas páginas web de abogados 'en las que se ofrecen la resolución de primeras consultas de forma gratuita' o la publicidad que realizan empresas de telefonía móvil 'ofertando asesoramiento jurídico telefónico y gratuito a sus clientes de pequeñas y medianas empresas a través de una sociedad'.
La memoria asegura que, en algunos casos, 'se ha recordado a los colegios la normativa existente, pidiendo la identificación de los letrados colaboradores de los distintos tipos de publicidad'. Este apartado de la memoria pone de manifiesto que tanto la regulación de la publicidad como la obligación de que los letrados deban cobrar un mínimo por sus servicios continúa siendo un tema polémico.
Letrados comunitarios Por otra parte, la memoria refleja también el número de abogados comunitarios que han realizado las pruebas de aptitud para ejercer la abogacía en nuestro país. En contra de lo que podría parecer, son muy pocos los letrados comunitarios que quieren ejercer la abogacía en España. En el año 2001, tan sólo se examinaron 23 profesionales y sólo 17 de ellos se consideraron aptos.

ABC, 10/10/2002
Presuntas irregularidades de un abogado    
TOLEDO. La declaración de Rafael Ruiz Reguán, abogado de profesión y testigo de la defensa, motivó la protesta de uno de los letrados de la acusación particular, Jaime Sanz de Bremón. Éste calificó de «extremadamente grave» el hecho de que Ruiz hubiera tratado de ejercer como abogado en representación de la familia de la víctima, a petición de un hermano del acusado, cuando no era familiar directo del difunto, que dejó viuda y tres hijos, circunstancia ésta que Ruiz Reguán dijo ayer que desconocía.
Esta artimaña, explicó Sanz de Bremón, tenía por objeto conocer el sumario que se tramitaba en Talavera contra Pedro Díaz Sánchez, lo que Ruiz no pudo hacer porque la jueza que instruyó el caso se lo impidió, como ayer ya informó ABC.
Tras la comparecencia de Rafael Ruiz, Sanz de Bremón pidió al magistrado que preside el jurado, Juan Manuel de la Cruz, que se dedujera testimonio de la declaración del polémico letrado. Sanz de Bremón anunció a los periodistas que, si no lo hace el juez, él mismo comunicará el caso a la Comisión Deontológica del colegio de abogados que corresponda, porque su actuación «va contra las más elementales normas profesionales».
Además, se da la circunstancia de que Rafael Ruiz, que rehusó hacer declaraciones a la prensa, defendió a uno de los hermanos del procesado en otro sumario que se tramitó en Colmenar Viejo (Madrid) tras una operación de drogas. El abogado reconoció en el juicio que entregó una copia de las diligencias a la familia de Pedro Díaz.
 
Europa Press, 23/06/2002
ANDALUCIA.-Málaga.- La Plataforma por la libertad de Dolores Vázquez pide al CAM que abra expediente sancionador a García Montes    
La Plataforma por la libertad de Dolores Vázquez solicitó hoy al Colegio de Abogados de Madrid (CAM) que abra un expediente sancionador contra el letrado Marcos García Montes "ante la irregular, irresponsable y reiterada conducta de este abogado en lo que se refiere a su actuación en el llamado 'Caso Wanninkhof'".
Así, solicitó que a través de la oportuna comisión de deontología profesional, "se abra expediente en orden a sancionar la deliberada línea de tergiversación y obstrucción a la justicia de ese letrado".
En la vista celebrada el pasado viernes ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para entender sobre el recurso presentado por García Montes, en nombre de la familia Wanninkhof, a la puesta en libertad bajo fianza de Dolores Vázquez, "tergiversó, premeditadamente, la situación procesal de Dolores Vázquez, tanto en la sala, como ante los medios de comunicación, utilizando, una vez más el absurdo argumento de que no se entiende que una persona condenada por asesinato a 15 años esté en libertad provisional", según indicó el portavoz de la Plataforma, Emilio Souto.
Para Souto, García Montes "tiene absoluto conocimiento de que la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condenó a Dolores Vázquez fue anulada por el TSJA y la resolución de éste ordenaba la celebración de otro juicio con distinto jurado".
"Dolores Vázquez, a todos los efectos, no está condenada por asesinato como perversamente sigue imputando el citado abogado", insistió el portavoz de la Plataforma, quien reiteró que se "frene los ímpetus de ese peculiar letrado a fin de amparar unas mínimas normas de lo que debe prevalecer en un estado de derecho en defensa de que, tanto los medios de comunicación, como la Justicia, trabajen con la máxima objetividad".

La Vanguardia, 10/03/2002
Deberes del decano    
El 8/III/2002 leí la carta de título 'Derechos del decano', firmada por J. de Miquel Sagnier, miembro de la junta de gobierno del Col·legi d'Advocats de Barcelona y actual presidente de su comisión de deontología.
No es cierto que haya despreciado las instancias colegiales. Por el contrario, el 14 de noviembre del 2001 presenté sendos escritos en el Consell de Col·legis d'Advocats de Catalunya y en el Consejo General de la Abogacía Española en los que puse en su conocimiento que había presentado el 31 de julio del mismo año una denuncia ante la fiscalía contra el decano, señor Alonso-Cuevillas. Los acompañaba de copia sellada de dicha denuncia y ponía de manifiesto que los hechos afectaban o podían afectar al prestigio de la abogacía.
Desde aquellas fechas hasta hoy, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha investigado los hechos denunciados y ha ejercitado ante la jurisdicción competente las acciones penales que corresponden para depurar las responsabilidades del decano.
Decía ya en aquellos escritos y reitero hoy que la conducta del decano Alonso-Cuevillas, objeto de denuncia por mi parte, constituyen no solamente delito sino también graves infracciones de lo que debiera ser la conducta del decano de un colegio de abogados. El decano tiene derechos como todos los ciudadanos, pero tiene también deberes que cumplir. Actualmente, creo que el decano debe dimitir para no perjudicar más la imagen de la abogacía y también debe dimitir toda la junta de gobierno, que le ha dado públicamente su apoyo incondicional.
MONTSERRAT AVILÉS VILÀ, Abogada, Barcelona
Derechos del decano
A propósito de la reciente polémica en torno al decano del Col· legi d'Advocats de Barcelona, Jaume Alonso-Cuevillas, deseo afirmar que los abogados profesionales sabemos lo fácil que resulta admitir una querella a trámite y abrir unas diligencias previas, y que esto no significa nada.
Más difícil le resultará al decano restablecerse de unas infundadas acusaciones, magnificadas por la prensa. El Col·legi d'Advocats necesita el dinamismo y la eficacia de su actual decano, y no creo que la dimisión favorezca a nadie más que a los que codician su cargo.
MIGUEL ÁNGEL CAÑIVANO, Abogado y profesor de Derecho

Córdoba, 09/11/2001
Reunión de las comisiones deontológicas de abogados    
DEBATE ANDALUZ SOBRE LAS NORMAS ETICAS DE LA PROFESION    
Los miembros de las comisiones deontológicas de los distintos colegios de abogados de Andalucía discutirán hoy y el sábado en Córdoba sobre estas normas que rigen en la profesión.
El presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, José María Muriel, señaló en rueda de prensa que "una de las funciones más importantes del colegio es velar por el cumplimiento de las normas deontológicas" y preocuparse de que "la actuación de los abogados se ajuste al Código Deontológico de la profesión".
El presidente de la comisión Deontológica del colegio profesional cordobés, Francisco Muñoz Usano, indicó que los asistentes abordarán el análisis del Código Deontológico aprobado en 2000 y del Estatuto General de la Abogacía, que entró en vigor el pasado junio.
Para Muñoz Usano, la importancia de ambos textos estriba en que destacan el carácter de interés público de los colegios, que no sólo trabajan para sus colegiados, sino para todos los ciudadanos, de ahí la necesidad de estudiar a fondo "las posibles malas prácticas" que se dan en la profesión. Muriel explicó que cuando un ciudadano tiene una queja sobre la actuación de un letrado, la Comisión Deontológica elabora un estudio que remite a la Junta de Gobierno del Colegio, que es la que decide si hay que abrir expediente al abogado que presuntamente ha infringido las normas deontológicas, y de ahí la necesidad de conocer bien estos textos sobre la práctica de la abogacía.
 
ABC, 18/08/2001
Pilar Valiente devolvió un portafolio y aceptó un pañuelo    
La presidenta de la CNMV no está por la labor de entrar en el juego del abogado de Antonio Rafael Camacho, José Lozano, que primero en el Diario Expansión, el pasado jueves en CNN+ y ayer en la Ser, le acusó de haber recibido regalos de su cliente y de no constar su devolución. Según ha podido saber ABC, Pilar Valiente recibió de Camacho, en las pasadas Navidades, un portafolio que la presidenta de la CNMV devolvió inmediatamente a Gescartera. La responsable de la Comisión no recibió ningún otro obsequio de Camacho, aunque sí aceptó un regalo de Pilar Giménez-Reyna que no recuerda si era «un pañuelo o un bolso». El obsequio fue enviado a título particular a Pilar Valiente con motivo de su cumpleaños, que coincidía con las fechas navideñas.
La presidenta de la CNMV tiene el propósito de hacer llegar a la Comisión de Deontología Profesional del Colegio de Abogados de Madrid una queja por el comportamiento del letrado de Antonio Camacho, José Lozano, al entender que la insistencia de éste en implicarla en la recepción de obsequios inexistentes de su cliente es una cortina de humo que afecta a su honorabilidad. Pilar Valiente, que ya «ha informado sobre esto a quien tiene que hacerlo», está muy tranquila y segura de que esta polémica no es más que una anécdota para lesionar su imagen.

El País, 15/11/1999
PERE RIOS        
Cien abogados han sido sancionados por faltas al código deontológico     
El Colegio de Barcelona ha expulsado a dos letrados     
Barcelona El Colegio de Abogados de Barcelona ha sancionado en lo que va de año a un centenar de letrados por vulneración de las normas de la deontología en el ejercicio de su profesión. La mitad de estas sanciones, 52, ha sido apercibimientos por escrito después de recibir las quejas de algún cliente u otro compañero, mientras que las otras 47 han sido suspensiones en el ejercio de la profesión. Se ha expulsado a dos letrados del colegio y en algunos casos se han impuesto inhabilitaciones de hasta cinco años.
Los motivos que han provocado la expulsión de dos abogados fueron haber ejercido mientras estaba inhabilitados y captar clientes en el servicio de urgencias de un hospital. 'El carácter ejemplarizante de la sanción se consigue en ocasiones, pero no siempre', asegura Luis del Castillo, un letrado con 30 años de ejercicio que preside la comisión de deontología del Colegio de Abogados de Barcelona.
Esta comisión está formada por 20 letrados de todos los ámbitos del Derecho y es la que tramita las denuncias que llegan al colegio y que pueden ser formuladas por cualquier ciudadano, siempre que se identifique. En lo que va de año se han recibido en el Colegio de Abogados 517 denuncias y se archivaron 346 al considerar que los argumentos que se exponían no eran motivo de sanción, de acuerdo con las normas deontológicas del colegio; 101 de esas denuncias acabaron con una sanción disciplinaria y el resto todavía se está tramitando, mientras que 52 de las sanciones impuestas fueron apercibimientos por escrito por faltas consideradas leves.
Una falta leve, según el Colegio de Abogados, se comete cuando un letrado libra un cheque sin fondos a un tercero, pese a haber recibido el dinero del cliente, asume una defensa sin haber solicitado la venia a su compañero o muestra desconsideración hacia la parte contraria. También se considera falta leve no realizar el encargo profesional encomendado o protagonizar captación ilegal de clientela.
Las faltas graves se castigan hasta con tres meses de suspensión y en lo que va de año se han impuesto 42. Las más frecuentes fueron de una duración de 15 días (14 casos), así como de un mes de suspensión (10 letrados) y de tres meses (9 casos). Se considera falta grave no ejercer la defensa encargada en el turno de oficio, la incomparecencia en un juicio o la vulneración del secreto profesional entre compañeros. Aquí se incluye también la falta de liquidación de los honorarios desembolsados por el cliente durante el pleito o no facilitarle información.
Otros siete abogados han sido suspendidos de sus funciones por faltas muy graves. El tiempo de esa suspensión oscila entre los tres meses y un día y los nueve meses. En un caso fue por dos años y a otro letrado se le suspendió por cinco años por haber falsificado una sentencia a favor de su cliente.

El País, 04/07/1999
LUCIA ARGOS        
Más de 300 abogados sancionados en 1998 Los cinco mayores colegios de España han abierto casi 2.500 expedientes por denuncias de clientes     
Madrid El abogado es, probablemente, detrás del médico, el profesional al que recurre más veces un ciudadano a lo largo de su vida. La tarjeta de visita que avala su eficacia profesional suele ser el boca a boca. Pocas fuentes más tiene el cliente para cerciorarse de que se pone en buenas manos. No tiene acceso de momento a los resultados del control sobre la práctica profesional que ejercen los colegios y que, por cierto, cada vez parece más exhaustivo.
Pero esos datos tampoco están al alcance de los propios colegiados. El Consejo General de la Abogacía dispone desde hace dos años de una base de datos informatizada con todas las sanciones anuales impuestas por los 83 colegios españoles, cuya cifra global no se incluyó en la memoria de 1998. El letrado jefe del Consejo, Antonio Ruiz Jiménez, se excusa por 'los problemas informáticos importantísimos que ha habido'. Según él mismo precisó el pasado viernes, en estos momentos hay notificadas al Consejo un total de 110 suspensiones de ejercicio y 62 apercibimientos en toda España correspondientes a 1998.
La cifra se queda corta. Un recuento efectuado sólo en los colegios de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Bilbao, que engloban a más de la mitad de los 96.000 abogados ejercientes en España, da casi el doble. En conjunto impusieron el pasado año 279 sanciones, desde amonestaciones hasta inhabilitaciones, tras haber incoado cerca de 2.500 expedientes correspondientes a otras tantas denuncias llegadas hasta sus sedes.
El madrileño, el más voluminoso de España, con 26.341 colegiados ejercientes, abrió 1.363 expedientes, un 40% más que el año anterior, por denuncias de mala práctica. De momento han culminado en 189 sanciones (hay unos 700 casos en trámite). De ellas, 106 fueron consideradas graves o muy graves, lo que comportó al sancionado desde un día a dos años de inhabilitación hasta la expulsión como colegiado.
Esto ocurrió en tres casos y supone que el letrado no puede ejercer en el territorio competencia de ese Colegio durante cinco años. A partir de esa fecha tiene derecho a la rehabilitación.
Los motivos de sanción son muy similares en todas las provincias. La gama incluye desde la no comparecencia en un juicio, que puede ser sancionada como falta leve, hasta inventarse una sentencia, caso que recuerda en su circunscripción el decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo.
Algunos abogados españoles están siendo sancionados por hurtar información al cliente o por abandonar el caso; por retener la documentación de su defendido para asegurarse el pago de sus honorarios. 'A todos los que consultan esta circunstancia les insistimos en que es absolutamente ilegal retener los documentos', subraya Paloma López de León, responsable de la Comisión de Deontología del Colegio de Abogados de Madrid.
Están siendo sancionados por autoliquidarse sus minutas con la indemnización judicial que han obtenido en nombre de su cliente y rendirle posteriormente cuentas de lo que sobra. A veces incluso falta. 'Tiene que ser al revés. El cliente debe percibir su dinero y luego pagar al abogado', explica López de León.
Otro motivo frecuente de sanción es el rechazo de un caso de oficio tras considerar por su cuenta que no hay defensa posible. Reciben castigo, incluso con la expulsión del colegio, por suplantar la personalidad de un colega para seguir ejerciendo mientras están suspendidos por una causa anterior. Y esto es posible porque, como sostiene la abogada, 'es difícilísimo el seguimiento de las sanciones temporales de inhabilitación', a pesar de que se informa de ellas a todos los juzgados de la circunscripción con la fecha de inicio y de fin de sanción. Asegura que en muchos juzgados no se está pidiendo la acreditación al letrado.
Algunos profesionales han llegado a acumular hasta 40 denuncias anuales como las descritas, reincidencia que el Colegio ha llegado a sancionar con la expulsión del letrado.
Hay casos extremos, aunque no son muchos, afortunadamente.
'Por ejemplo, percibir fondos de un ciudadano para paralizar un proceso de embargo o de subasta de su domicilio. Quedarse con el dinero y no salvar el bien del cliente', cuenta López de León. En otras palabras, el defendido se ha quedado sin los millones y sin el piso, que finalmente fue subastado.
Otro caso reciente ha sido el de un ciudadano que no se enteró hasta cinco años después de que había ganado el juicio y obtenido una indemnización. El abogado se había quedado con ella, pero al haber transcurrido un lustro, el posible delito ya ha prescrito.
Algunos letrados han sido suspendidos de colegiación por estar ellos mismos condenados penalmente. Este ha sido el motivo de una de las tres expulsiones registradas en el Colegio madrileño. Y aun así, los colegios topan a veces con decisiones judiciales que les impiden llevar a efecto la inhabilitación, comenta José Joaquín Gallardo. El decano de Sevilla opina, no obstante, que 'la capacidad sancionadora de los colegios es muy deficiente porque la calificación de los tipos de sanciones es muy antigua'.
Al margen de estos expedientes, los colegios derivan también cierto número de denuncias a los seguros que contratan para cubrir la responsabilidad civil de sus asociados, cuando el denunciante busca una compensación económica por la negligencia. Un caso típico sería el perjuicio ocasionado porque el letrado haya dejado pasar los plazos legales para interponer una acción judicial en nombre de su defendido. En concreto, el Colegio de Madrid tiene suscrita una póliza de 2,5 millones de cobertura por colegiado.
Los responsables colegiales se muestran satisfechos de esta labor de vigilancia que consideran 'ejemplarizante' y que, por cierto, no abunda en otras instituciones profesionales.
Un portavoz del Colegio de Médicos de Madrid, con más de 27.000 asociados, no recordaba ninguna expulsión 'en los últimos cinco años' y argumentaba la dificultad para llevar a término expedientes sancionadores.

El País, 28/07/1998
J. A. HERNANDEZ        
30 abogados, expulsados del turno de oficio por desatender a sus clientes     
Madrid La comisión deontológica del Colegio de Abogados de Madrid expulsó en 1997 del turno de oficio a 30 abogados por deficiente atención a los usuarios, según admite Luis Martí Mingarro, decano de 40.000 letrados censados en el colegio madrileño.
Martí Mingarro subraya que 'la mejora y calidad del turno de oficio' (ideado para proporcionar abogado gratis a personas sin recursos económicos) es una 'prioridad' para el Colegio de Abogados de Madrid.
Con todo, el decano destaca que el porcentaje de quejas derivadas de la asistencia gratuita es reducido. 'De los 44.000 asuntos que llegaron el año pasado al turno de oficio', explica, 'sólo se presentaron unas 400 quejas. De ésas, unas 100 pasaron por la comisión de deontología del Colegio y aproximadamente unas 50 acabaron con sanciones, la mayoría de expulsión'.
 
La Vanguardia, 26/04/1996
FRANCESC PEIRON        
Eugeni Gay habla de 'corrupción judicial' tras abrir expediente a cuatro abogados.     
BARCELONA. - El decano del Col·legi d'Advocats de Barcelona, Eugeni Gay, aseguró ayer que los presuntos sobornos de Luis Pascual Estevill, supuestamente ocurridos cuando el vocal del Consejo General del Poder Judicial ejercía como juez, se enmarcan dentro de un problema de 'corrupción judicial que hace tiempo que se arrastra'. Gay, también presidente del Consejo General de la Abogacía Española, justificó así que el colegio haya abierto un expediente informativo a cuatro abogados, aunque él no precisó en ningún momento el número ni los nombres, por su hipotética intermediación en esos sobornos.
Tras el acto de homenaje al ex presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente, que se celebró en el Palau de la Generalitat, el decano subrayó que este expediente informativo tiene un carácter 'genérico' (ver 'La Vanguardia' de ayer), que 'no se ha abierto a personas concretas'. Gay aseguró que se investigará de manera escrupulosa el asunto, ante la gravedad y alarma social que ha generado.
Fuentes colegiales matizaron que se citará a cuatro abogados por su presunta intermediación: Joan Piqué Vidal, Juan Vives Rodríguez de Hinojosa y su hijo Juan, así como Javier Pascual Franquesa, hijo del vocal del Consejo.
Montserrat Mustienes, la presidenta de la comisión de deontología de la institución colegial que ha sido designada instructora, matizó: 'No hay nada contra el abogado Jorge Linati. Se trata de averiguar unos hechos concretos sobre unas personas concretas entre las que no se encuentra Linati'. En un primer momento, este letrado se mencionó como uno de los expedientados. Su inclusión se debió a que apareció involucrado por la ambigua declaración que uno de los empresarios denunciantes de los sobornos, Felipe Bertrán Márquez, realizó ante la fiscalía anticorrupción.
Felipe Bertrán explicó que, cuando su padre se vio inmerso en una investigación de Pascual Estevill, tanto Juan Vives (hijo) como Piqué Vidal les ofrecieron resolver el asunto si pagaban. Pero, además, el denunciante añadió que Jorge Linati le comentó a su abogado 'cómo se había pagado en el caso Macosa'. Felipe Bertrán firmó ayer un acta notarial en la que asegura que Linati se limitó a 'prevenirles del peligro que suponía la brutal actuación del juez, como él lo había vivido indirectamente [por razones familiares] en el caso Macosa y que en ningún momento lo relacionó con Vives, Piqué y el propio juez'.
A la denuncia de Felipe Bertrán se sumó la de Lorenzo Rosal, que dijo haber entregado 25 millones a Javier Pascual (un empresario, Pedro Olabarría, ratificó ayer esta versión en fiscalía y dijo que ayudó económicamente a Rosal), y la del ex presidente de Macosa, Eduardo Santos, y tres ex consejeros de la empresa, que confesaron que pagaron 30 millones, aunque los intermediarios, y señalaron a Juan Vives Rodríguez de Hinojosa y Piqué Vidal, les llegaron a pedir hasta 300. Fuentes próximas al caso afirmaron que otro empresario puede ir en cualquier momento a la fiscalía para denunciar que a él, cuando fue investigado por Pascual Estevill, le reclamaron 50 millones, aunque no los pagó porque su empresa estaba intervenida y necesitaba ese dinero. Pascual Estevill ha replicado que todo no es más que 'una campaña organizada contra mí', y ha negado haber cobrado soborno alguno.
Eugeni Gay precisó que estas circunstancias se han producido en el marco de una corrupción judicial, que no de la abogacía. 'Si ha habido corrupción judicial -insistió-, que se actúe, y no es nuevo, porque ya se dijo hace tiempo.' Según el decano: 'Preocupa que un asunto de esta importancia, que hace tiempo que se arrastra, no se haya descubierto hasta ahora'. Gay matizó que es una cuestión que ya estaba presente en el CGPJ y en los medios de comunicación, pero en la que no había habido referencias a abogados. 'El colegio no tenía ni idea.' Cuando los periodistas le preguntaron sobre una posible 'mafia judicial', Eugeni Gay replicó: '¿Mafia?
Afortunadamente la mayoría de los jueces y abogados son profundamente honestos'.
INFORMACION DE APOYO LA FISCALíA ABRE OTRO FRENTE CONTRA EL VOCAL El fiscal general del Estado, Carlos Granados, ha encargado a la secretaría técnica de la fiscalía que estudie si el vocal del CGPJ Luis Pascual Estevill intentó sobornar a su compañero Gregorio García Ancos para que votara en contra de su cese. El CGPJ ha remitido a la fiscalía el acta de la reunión del órgano de gobierno de la magistratura en la que se trató el posible soborno y ahora los fiscales deben decidir si inician alguna acción penal o no contra Estevill.
El pleno entendió que no había causa suficiente para destituir a Estevill, aunque sí se reunieron los votos suficientes -incluidos los de la mayoría conservadora- para poner los hechos en conocimiento de la fiscalía. Según explicó entonces el propio García Ancos, Luis Pascual Estevill le ofreció un trabajo para su hijo el mismo día en que el pleno de ese órgano debía pronunciarse sobre la continuidad del segundo.
García Ancos, sobre la veracidad de cuyo testimonio no hubo dudas por parte del pleno, aseguró que Estevill le dijo: 'Mira, tengo entendido que un hijo tuyo tiene problemas de colocación. Yo te ofrezco colocarle en 'la Caixa' en el plazo de 48 horas y para siempre'.

La Vanguardia, 12/04/1996
Abierto un expediente al abogado del caso de la lotería.     
BARCELONA. (Redacción y Efe.) - Nuevos frentes para el caso de la lotería. La comisión deontológica del Col·legi d'Advocats de Barcelona ha abierto diligencias informativas para examinar la actuación del abogado que presentó las denuncias por presunto cohecho contra diez ayuntamientos que aceptaron décimos de lotería de Navidad regalados por una constructora.
Esta comisión, según fuentes jurídicas, ha efectuado ya diversas indagaciones, como una petición al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) para que le remita información sobre el caso. Las sospechas sobre los motivos que llevaron al abogado Josep Antoni Gracia Vicente a presentar las denuncias surgieron cuando Diego Carmona, gerente de la Cooperativa de Construcciones del Baix Llobregat entregó al instructor del TSJC un fax que el letrado remitió a esta sociedad.
En este fax, el abogado comunicaba a la empresa que conocía sus problemas por el regalo de lotería -repartieron más de la que tenían- y les informaba que podían recuperar todo lo ganado, porque los funcionarios estaban obligados a devolver los boletos o incurrirían en un delito de cohecho.

Nota: Como puede apreciarse, el delito de cohecho suele estar relacionado con el de tráfico de influencias, negociaciones prohibidas, malversaciónprevaricación y falsedad pero con trabajo pericial riguroso pueden evidenciarse mediante MENTIROSCOPIA y evalucación crítica del testimonio. En la noticia anterior, lo que hubier debido probarse es la participación el abogado en la inducción o en la extorsión.

Para probar en juzgados de instrucción penal  el delito de cohecho, y también las denuncias falsas podemos ofrecer los servicios profesionales de un  perito judicial ingeniero criminalista  criminólogo informático mediador y agente comercial dispuesto a compartir experiencias con otros agentes comerciales peritos reconstructores ingenieros informáticos criminólogos criminalistas y en general, peritos judiciales sus conocimientos, y en especial a abogados y a abogados de abogados. Estudiamos, entre otros delitos, la prevaricación y las estafas amenazas usurpaciones mentiras falacias daños secretos y tenemos experiencia en autograbaciones escuchas transcripciones telecanalladas contraespionaje y criptología

Recomendando http://www.miguelgallardo.es/codigo/deontologico/abogados
y http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgo
para http://www.miguelgallardo.es/recurso/apelacion
INSOLVENCIA PUNIBLE
ERE Expediente de Regulación de Empleo
plan de viabilidad
denuncias falsas
extorsiones 
tráfico de influencias 
negociaciones prohibidas
cohecho 
malversación 
prevaricación 
estafas 
APROPIACIONES INDEBIDAS


Perito JUDICIAL Miguel A. Gallardo, criminólogo e ingeniero
ARQUITECTURA FORENSE  INGENIERÍA FORENSE e INFORMÁTICA FORENSE
www.cita.es Apartado Postal 17083-28080 Madrid
Tel.: 902998352, Móvil: 619776475 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es