@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial Especialista en Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL en APEDANICA
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Refuerzo jurídico para la reclamación ante el CTBG · Accidente de Adamuz

REFUERZO JURÍDICO PARA LA RECLAMACIÓN ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (CTBG)

Este informe constituye un refuerzo jurídico para la reclamación presentada por el Dr. Miguel Gallardo en representación de APEDANICA conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), por la denegación de información pública por parte de ADIF (Expediente 00001-00114198). La base fáctica y documental de esta reclamación es el escrito publicado en www.miguelgallardo.es/adamuz-adif-ctbg.pdf, que se da íntegramente por reproducido. El presente documento sistematiza los fundamentos legales que obligan a ADIF a la máxima transparencia, con especial atención a las normas técnicas publicadas en el BOE (Ley 38/2015, Ley 9/2017, Instrucciones Técnicas Complementarias) y a las normas UNE-EN e ISO aplicables a los ensayos no destructivos (END) de raíles y soldaduras (UNE-EN 16729, UNE-EN 13674-1, UNE-EN 14730, ISO 5003, NAV 3-3-2.1, NAV 3-0-5.1). La finalidad es facilitar al CTBG la adopción de una resolución estimatoria que obligue a ADIF a entregar toda la documentación técnica solicitada, dada la prevalencia del interés público y la ausencia de límites legales aplicables.

1. MARCO NORMATIVO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1.1 La obligación de transparencia de ADIF como sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG

ADIF es una Entidad Pública Empresarial (EPE) adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Como tal, está incluida en el artículo 2.1.e) de la LTAIBG, que establece la obligación de transparencia para "las entidades públicas empresariales y las entidades del sector público estatal". El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida en el artículo 13 como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

1.2 El rechazo de ADIF a entregar información solicitada vulnera el derecho de acceso

ADIF ha denegado total o parcialmente la información solicitada, amparándose en los límites previstos en el artículo 14.1.e) y f) de la LTAIBG (protección de la investigación de ilícitos penales y tutela judicial efectiva), así como en la Ley 2/2024 (creación de la Autoridad de Investigación de Accidentes) y en la reserva sumarial del artículo 301 LECrim. Sin embargo, estos límites no pueden aplicarse de forma genérica sino de manera estricta y proporcionada, y menos cuando la información ha sido parcialmente divulgada por el ministro.

2. CONTRADICCIÓN EN LA ACTUACIÓN DE ADIF: DIVULGACIÓN SELECTIVA Y OPACIDAD

ADIF deniega la misma información técnica sobre raíles y soldaduras que el ministro Óscar Puente ha hecho pública en su cuenta de X:

La divulgación selectiva por parte de la máxima autoridad política del Ministerio impide a ADIF invocar los límites del artículo 14 para ocultar el resto de la documentación, pues la información no es reservada ni su conocimiento público supone un perjuicio para la investigación penal.

3. NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA QUE ADIF DEBE FACILITAR

La información solicitada se refiere al cumplimiento de normas técnicas de obligado cumplimiento para ADIF, ArcelorMittal y sus contratistas. Dichas normas están publicadas en el BOE y son de acceso público, por lo que su aplicación efectiva por ADIF debe ser fiscalizable. A continuación se enumeran las principales disposiciones:

3.1 Normativa básica del sector ferroviario publicada en el BOE

3.2 Normas técnicas UNE-EN e ISO aplicables a raíles y soldaduras

3.3 Normativa de protección radiológica aplicable a las radiografías industriales

4. PRINCIPIO DE MÁXIMA TRANSPARENCIA Y PREVALENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO

El accidente de Adamuz ha causado 46 víctimas mortales y más de 120 heridos, lo que convierte la seguridad ferroviaria en un interés público de primer orden. La divulgación de los documentos técnicos solicitados (certificados EN 10204 tipo 3.2, protocolos de END, informes de inspección de Redalsa, etc.) no solo no perjudica la investigación penal, sino que la favorece, al permitir a los peritos y a la acusación popular contrastar las pruebas. El artículo 15 de la LTAIBG establece que "los límites previstos en el artículo 14 se aplicarán atendidas las circunstancias de cada caso, su justificación deberá ser proporcionada y motivada". ADIF no ha motivado de forma individualizada qué documentos concretos están afectados por cada límite, limitándose a una denegación genérica.

5. RECLAMACIÓN AL CTBG Y PETICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Conforme al artículo 24 de la LTAIBG, el CTBG debe estimar la reclamación y ordenar a ADIF la entrega de la información denegada, con expresa imposición del deber de colaboración a las autoridades judiciales. Además, se solicita que el CTBG requiera a ADIF la adopción de medidas cautelares sobre los raíles y soldaduras del mismo tipo que circulan en la red de alta velocidad, en ejecución de la facultad reconocida por la jurisprudencia (STS de 24 de junio de 2020, rec. 23/2019).

6. CONCLUSIONES Y PETICIONES AL CTBG

⚖️ PETICIÓN AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

  1. Estimación de la reclamación y declaración del derecho de APEDANICA a acceder a la totalidad de la información pública solicitada a ADIF en su día, especialmente los siguientes documentos:
    • Certificados EN 10204 tipo 3.2 de los raíles R350HT suministrados por ArcelorMittal para el tramo de Adamuz (PK 318+681), con resultados de ensayos de colada, composición química, dureza Brinell y trazabilidad completa.
    • Protocolos completos de ensayos no destructivos (ultrasonidos y radiografías industriales) realizados en la soldadura del PK 318+681, con gráficas, calibración de equipos y cualificación del personal.
    • Contrato de ADIF con Redalsa S.A. para la auscultación y supervisión de vía, y todos los informes de inspección generados por Redalsa en el tramo de Adamuz.
    • Especificaciones técnicas ET 03.360.161.8 y ET 03.360.571.8, así como cualquier otra norma interna de ADIF aplicada a ArcelorMittal.
    • Registros de incidentes y quejas relacionados con raíles o soldaduras defectuosas en la línea Madrid-Sevilla desde 2019.
  2. Requerimiento a ADIF para que, en ejecución de la resolución estimatoria, remita a esta parte la documentación en formato digital, sin perjuicio de la posibilidad de acceso presencial.
  3. Comunicación de la resolución a la autoridad judicial (Juzgado de Instrucción nº 2 de Montoro, DP 63/2026) y a la Fiscalía de Córdoba, a los efectos de colaboración y para que valoren la opacidad de ADIF en el marco de la investigación penal.

7. METAENLACES DE VERIFICACIÓN

Documentos clave y búsquedas relacionadas:

OTROSÍ AD HOC: Se solicita al CTBG que, en el marco de sus competencias, requiera a ADIF la remisión de un informe detallado sobre las razones de la contradicción entre la información entregada parcialmente al ministro de Transportes y la denegación de acceso al reclamante, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19/2013 (coordinación con el Ministerio Fiscal).
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