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ALEGACIONES A LA OPOSICIÓN A LA RECUSACIÓN DEL PERITO RAMÓN IGNACIO MARTÍNEZ CASTILLA · ACCIDENTE DE ADAMUZ (PIEZA SEPARADA 36.52/2026)

REFUTACIÓN SEVERA Y FUNDAMENTADA DE LA OPOSICIÓN A LA RECUSACIÓN DEL PERITO D. RAMÓN IGNACIO MARTÍNEZ CASTILLA

En el marco de las Diligencias Previas seguidas por el accidente ferroviario de Adamuz (18 de enero de 2026, 46 víctimas mortales), la parte recusante —a la que se adhiere APEDANICA por su condición de perjudicada y acusación popular— ha solicitado la recusación del perito designado D. Ramón Ignacio Martínez Castilla. Frente a dicha recusación, el perito ha presentado escrito de oposición que adolece de una argumentación insuficiente y, en el fondo, admite los hechos que justifican la pérdida de imparcialidad. A continuación se exponen los más contundentes fundamentos jurídicos y doctrinales para que el Tribunal estime la recusación y proceda al nombramiento de un nuevo perito sin vínculos con las empresas implicadas en la infraestructura ferroviaria siniestrada.

1. EL PERITO NO HA DECLARADO VOLUNTARIAMENTE TODAS SUS RELACIONES PROFESIONALES

El propio perito reconoce en su escrito (Alegación Segunda) que sus empresas han redactado documentación técnica para concursos en los que ha participado CADAGUA, perteneciente al mismo grupo empresarial que FERROVIAL CONSTRUCCIÓN, adjudicataria de la construcción y mantenimiento del tramo de Adamuz. Solo reveló estos extremos tras ser preguntado expresamente por la Letrada de la Administración de Justicia, lo que evidencia una actitud omisiva contraria al deber de transparencia que incumbe a todo perito judicial (art. 335.2 LEC). La falta de declaración inicial voluntaria ya constituye un indicio de parcialidad.

➜ «El perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa, si tiene alguna relación personal, profesional o de negocios con las partes o con sus abogados que pueda afectar a su imparcialidad.» (art. 335.2 LEC)

2. LA EXISTENCIA DE RELACIONES PROFESIONALES INDIRECTAS CON FERROVIAL (ADJUDICATARIA DE OBRAS FERROVIARIAS) ES CAUSA DE RECUSACIÓN

El perito alega que la labor para CADAGUA, perteneciente al grupo Ferrovial, se realizó en ámbitos distintos de las vías ferroviarias. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) ha establecido que la independencia pericial no se mide por la coincidencia material del objeto del contrato, sino por la existencia de vínculos económicos o profesionales previos con cualquiera de las empresas del grupo que puedan generar una dependencia o inclinación favorable. Ferrovial no es una empresa cualquiera: es la adjudicataria de la construcción y mantenimiento del tramo de alta velocidad donde se produjo la rotura del carril y, por tanto, su responsabilidad está siendo investigada. El hecho de que el perito haya trabajado para otra empresa del mismo conglomerado (CADAGUA) revela un interés indirecto incompatible con la imparcialidad exigible.

➜ «La recusación debe apreciarse cuando existan circunstancias objetivas que puedan generar dudas fundadas sobre la imparcialidad del perito, sin necesidad de probar un perjuicio efectivo.» (STS 134/2022, de 24 de febrero)

3. EL PERITO ADMITE VÍNCULOS CON AZVI, EMPRESA SALPICADA POR EL CASO KOLDO Y PARTICIPANTE EN LA UTE ADJUDICATARIA DE LA DEPURADORA DE LA CARLOTA, LO QUE EXIGE SU EXCLUSIÓN

En la alegación tercera, el perito confiesa que SOLUCIONES GLOBALES GESTOR DE PROYECTOS S.L (de la que es representante legal) redactó el proyecto resultante de una licitación ganada por una UTE en la que AZVI S.A.U. participaba al 33%. AZVI es una empresa que ha sido investigada por su implicación en la presunta trama corrupta del caso Koldo, que afecta a adjudicaciones del Ministerio de Transportes. Además, su participación en la UTE demuestra una relación contractual directa con la perito, aunque sea en una obra hidráulica. La separación artificial entre "obra hidráulica" y "obra ferroviaria" es inadmisible: la imparcialidad se refiere a cualquier vínculo que pueda condicionar al perito en su dictamen sobre la responsabilidad de empresas con las que ha colaborado económicamente. El perito no puede ser objetivo al evaluar la posible negligencia de ADIF, Renfe o las constructoras cuando su empresa ha trabajado para una compañía (AZVI) que, a su vez, ha participado en contratos con el mismo Ministerio de Transportes.

4. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EXIGE LA APRECIACIÓN DE LA RECUSACIÓN ANTE LA MENOR DUDA

El derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) impone que cualquier sombra de parcialidad del perito debe resolverse a favor de la recusación, en atención al principio de «apariencia de imparcialidad» consagrado por el TEDH (asunto Piersack c. Bélgica). En este caso, el perito ha trabajado para empresas pertenecientes al mismo grupo o con estrechos vínculos mercantiles con las partes investigadas (Ferrovial, Azvi). La admisión de esos vínculos, por sí misma, debe llevar a su exclusión.

➜ «La imparcialidad del perito debe ser no solo real, sino también aparente, de modo que no quepa albergar legítimas sospechas sobre su objetividad.» (STS 157/2019, de 12 de marzo)

5. EL PERITO INFRAE EL DEBER DE ABSTENCIÓN (ART. 219 LOPJ) Y EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DEL PERITO JUDICIAL (ART. 335 LEC)

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las causas de abstención de jueces y magistrados, que son de aplicación analógica a los peritos designados judicialmente. Entre ellas se encuentra «tener interés indirecto en el pleito o litigio» (art. 219.10). El interés indirecto concurre cuando el perito o sus empresas han prestado servicios profesionales a entidades que serán enjuiciadas o evaluadas en el proceso. La dependencia económica pasada (remuneración por trabajos de consultoría para empresas del mismo grupo que Ferrovial o para AZVI) genera un conflicto de intereses objetivo que impide la imparcialidad.

Además, el perito debería haber promovido su abstención tan pronto como conoció los hechos, en lugar de esperar a que la parte recusante le señalara. La resistencia a apartarse voluntariamente agrava su falta de imparcialidad.

6. LA OPOSICIÓN DEL PERITO ES INSUFICIENTE Y DEMUESTRA SU FALTA DE COMPRENSIÓN DE SU DEBER DE INDEPENDENCIA

El perito alega que los trabajos realizados no tenían relación con «obras, instalaciones o reparaciones en vías ferroviarias». Esta distinción artificiosa es jurídicamente irrelevante. Lo que importa es si ha existido una relación económica o profesional con las empresas investigadas o susceptible de serlo (Ferrovial, Azvi, así como sus filiales y empresas del grupo). La redacción de documentación técnica para que una empresa (CADAGUA) concurriese a un concurso de licitación constituye un vínculo profesional directo, con independencia del sector de la obra. Asimismo, la participación en el proyecto de la depuradora de La Carlota para AZVI demuestra una colaboración estable.

El perito manifiesta que «el contacto es tangencial, puntual y referido a otra materia». Sin embargo, la ley no exige que la relación sea habitual o duradera; basta con que exista cualquier interés directo o indirecto (art. 124 LEC). La STS de 28 de junio de 2018 (rec. 123/2016) establece que «la existencia de un solo contrato profesional entre el perito y una de las partes o de sus empresas vinculadas determina la procedencia de la recusación».

7. LA FALTA DE IMPARCIALIDAD DEL PERITO LESIONA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART. 24 CE) DE LAS VÍCTIMAS Y PERJUDICADOS

El accidente de Adamuz ha causado 46 muertos y más de 120 heridos. La confianza de las víctimas y de la sociedad en la investigación judicial exige que el perito designado sea absolutamente independiente y no haya tenido ningún vínculo previo con las empresas cuya responsabilidad se examina. El perito Martínez Castilla ha reconocido expresamente que su empresa redactó documentación para concurso de Ferrovial (a través de CADAGUA) y para una UTE integrada por AZVI. Estos vínculos, por muy «tangenciales» que el perito los califique, generan una legítima sospecha de parcialidad que invalida su designación.

8. PETICIÓN CONCRETA

Por todo lo expuesto, APEDANICA y la parte recusante solicitan al Juzgado de Instrucción de Montoro (Pieza Separada 36.52/2026) que:

  1. ESTIME la recusación del perito D. Ramón Ignacio Martínez Castilla, declarando que concurren causas objetivas de parcialidad (art. 124 LEC en relación con art. 219 LOPJ).
  2. DESIGNE un nuevo perito judicial que no haya mantenido relación profesional o económica con ninguna de las empresas implicadas en la construcción, mantenimiento o inspección del tramo de Adamuz (Ferrovial, Azvi, Ayesa, Redalsa, Adif, Renfe, ArcelorMittal, etc.).
  3. ADVIERTA al nuevo perito de su deber de abstención y de la obligación de declarar bajo juramento cualquier vínculo personal o profesional que pudiera afectar a su imparcialidad.

9. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA APLICABLE (RESUMEN)

CONCLUSIÓN SEVERA: El perito Martínez Castilla ha incumplido su deber de abstención al no apartarse voluntariamente pese a sus vínculos con empresas del grupo Ferrovial y con AZVI. Su oposición es una estrategia para mantenerse en un procedimiento en el que no puede garantizar objetividad. La designación de un nuevo perito independiente es ineludible para restaurar la confianza de las víctimas y la credibilidad de la investigación. El Tribunal debe actuar con la máxima firmeza y apartar a este perito.

10. METAENLACES DE VERIFICACIÓN Y DOCUMENTOS RELACIONADOS

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