En el marco de la investigación del accidente ferroviario de Adamuz (18 de enero de 2026, 46 víctimas mortales), el perito designado D. Miguel Ángel Moraleda Sánchez, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad Politécnica de Madrid, ha presentado un breve escrito en el que, a modo de alegación contra su recusación, manifiesta literalmente:
"Mi relación profesional con ADIF es para coordinar la reparación de un puente de la Consejería de Fomento sobre su ferrocarril. No hay relación económica ni comercial alguna entre ADIF y este perito."
Frente a esta alegación, que pretende aparentar una inocua vinculación técnica, APEDANICA formula la más severa crítica jurídica y deontológica, demostrando que cualquier relación profesional con ADIF, sea o no remunerada, y con independencia del objeto concreto, vulnera el principio de imparcialidad pericial en un procedimiento donde ADIF es el principal investigado por su responsabilidad en el mantenimiento de la infraestructura. La actitud del perito al no abstenerse voluntariamente es, cuando menos, temeraria y demuestra una preocupante falta de sensibilidad hacia las víctimas y hacia el derecho a un perito independiente.
El perito admite expresamente que mantiene "relación profesional con ADIF". El artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como causa de recusación de peritos «tener interés directo o indirecto en el pleito o litigio». La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado este precepto de manera amplia: no es necesario probar un interés económico directo; basta con que exista cualquier vínculo profesional previo o concurrente que pueda generar una apariencia de parcialidad (STS 134/2022, de 24 de febrero).
La coordinación de la reparación de un puente que discurre sobre la vía férrea de ADIF implica, necesariamente, reuniones, intercambio de información técnica, definición de plazos y posible dependencia de las autorizaciones de ADIF. Todo ello genera una relación de confianza y colaboración con el ente gestor de la infraestructura, precisamente aquel cuya responsabilidad se investiga por la rotura del carril y la deficiente inspección de la vía. El perito no puede ser imparcial si tiene que evaluar la posible negligencia de ADIF cuando, al mismo tiempo, está coordinando con ADIF la reparación de un puente. La independencia queda completamente contaminada.
El perito sostiene que no existe relación económica ni comercial con ADIF. Sin embargo, el artículo 124 LEC no limita la recusación a los vínculos económicos. La relación profesional es por sí misma causa de recusación, con independencia de que sea gratuita o remunerada. La coordinación de una reparación implica, como mínimo, dedicación de tiempo, uso de recursos técnicos y, muy probablemente, la emisión de informes o certificaciones que tienen valor para la Consejería de Fomento y para ADIF. Aunque el perito no facture directamente a ADIF, es prácticamente imposible que esa coordinación no genere algún tipo de contraprestación indirecta (mejora de la relación institucional, futuros encargos, etc.).
Además, la afirmación de que no hay relación económica alguna es, en sí misma, dudosa. La coordinación de una reparación de un puente sobre el ferrocarril requiere permisos, tasas y posiblemente contratos de supervisión. Aunque el perito no cobre directamente de ADIF, su empresa o él mismo están realizando una actividad profesional que beneficia a un tercero (la Consejería) y que requiere la colaboración activa de ADIF. Es un vínculo objetivo innegable.
El accidente de Adamuz ha causado una conmoción social. Las víctimas y sus familiares tienen derecho a que la investigación judicial sea percibida como plenamente independiente. Designar como perito a una persona que actualmente coordina reparaciones con ADIF es un escándalo que vulnera el artículo 24 de la Constitución (derecho a un proceso con todas las garantías). La apariencia de imparcialidad (TEDH, asunto Piersack c. Bélgica) exige excluir a cualquier perito que tenga una relación activa con el investigado principal.
No se trata de cuestionar la honorabilidad o la competencia técnica del perito Moraleda. Se trata de que, objetivamente, su situación genera dudas legítimas sobre su capacidad para evaluar con ecuanimidad la responsabilidad de ADIF. El propio perito debería haber promovido su abstención voluntariamente en cuanto conoció la designación. El hecho de que no lo hiciera y que ahora presente una alegación tan superficial revela una preocupante insensibilidad hacia las exigencias de imparcialidad.
El Tribunal Supremo ha recusado a peritos por vínculos mucho más remotos que el aquí expuesto. Así, por ejemplo:
En el presente caso, la relación profesional del perito Moraleda con ADIF es actual y directa (coordinación de la reparación de un puente). Es, por tanto, un supuesto de recusación mucho más evidente que los resueltos por el TS.
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula las causas de abstención de jueces y magistrados. Por analogía, estas causas son exigibles a los peritos judiciales. En particular, el apartado 10 del art. 219 LOPJ establece: «Tener interés indirecto en el pleito o litigio». La coordinación de una reparación con ADIF supone un interés indirecto en mantener una buena relación con el ente gestor, lo que puede condicionar el sentido del dictamen pericial. El perito debió abstenerse y, al no hacerlo, vulnera sus deberes deontológicos.
No estamos ante un litigio menor. Estamos ante la mayor catástrofe ferroviaria de las últimas décadas en España, con 46 fallecidos y más de 120 heridos. La investigación debe ser ejemplar en cuanto a transparencia e independencia. La designación de un perito que actualmente se coordina con ADIF es inaceptable y envía un pésimo mensaje a la sociedad. Las víctimas tienen derecho a un perito que no tenga ningún vínculo, pasado o presente, con ADIF o con las empresas constructoras y mantenedoras de la vía.
El perito Moraleda debería retirarse voluntariamente. Al no hacerlo, debe ser recusado y apartado por el Juzgado, con expresa imposición de costas por su actitud temeraria.
Por todo lo expuesto, APEDANICA y la parte recusante solicitan al Juzgado de Instrucción de Montoro (PZA 36/2026) que: