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Análisis crítico del expediente CTBG R/xxxx/202X frente a las alegaciones presentadas por la Agencia Española de Protección de Datos. Este documento sirve como base técnica para el trámite de audiencia contra el secretismo en la función pública.
| Alegación de la AEPD | Realidad Jurídica y Fáctica (Refutación) |
|---|---|
| "La identificación nominal lesiona la intimidad (Art. 18.1 CE) y la expectativa de privacidad de los inspectores." |
Vulneración de Actos Propios: Funcionarios como los identificados en el listado de 65 nombres han autodivulgado su cargo en LinkedIn. No existe privacidad sobre lo que es público.
Incumplimiento Doctrina: El Criterio CI/001/2020 (del cual la AEPD es coautora) obliga a identificar a quienes ejercen funciones de autoridad. |
| "Contrastar perfiles de LinkedIn supone una 'reelaboración' de información (Art. 18.1.c LTAIBG)." | Falacia Procedimental: No se pide crear datos, sino verificar la RPT nominal interna frente a evidencias públicas. Negarse es una obstrucción al derecho de acceso (Art. 12 LTAIBG). |
| "El acceso a información pública no tiene por objeto realizar denuncias por incompatibilidades." | Desviación de Poder: La transparencia no requiere justificación de fines. Conocer la identidad es el único medio para fiscalizar la Ley 53/1984 y evitar casos como el de Miguel Ángel Orea Malo. |
El expediente revela que mientras la AEPD deniega los nombres oficialmente, el personal presume de sus cargos en redes profesionales, generando una indefensión al ciudadano que no sabe quién le sanciona pero sí puede ver su currículum en internet.
La persistencia de Lorenzo Cotino Hueso en este secretismo nominal configura indicios de Prevaricación por Omisión (Art. 404 CP). Se utiliza la estructura del Estado para proteger intereses privados de funcionarios que actúan simultáneamente en el sector público y mercantil.