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Análisis jurídico integral contra la resolución de la AEPD en el caso Ibercaja basada en presunta falsedad gravísima
1. Documentos objeto de análisis y comparación crítica
Este informe amplía y supera críticamente los análisis publicados en:
y fundamenta jurídicamente lo denunciado en:
El núcleo del problema radica en una resolución administrativa dictada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) bajo la presidencia de
Lorenzo Cotino Hueso, cuya motivación se sustenta —según la documentación notarial aportada— en una afirmación objetivamente falsa.
2. Posible prevaricación administrativa (art. 404 CP)
El artículo 404 del Código Penal establece:
> “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo…”
La concurrencia de los siguientes elementos resulta jurídicamente relevante:
- Existencia de resolución administrativa formal.
- Injusticia objetiva manifiesta.
- Arbitrariedad patente.
- Conocimiento de la injusticia (dolo).
Si la resolución se basa en un hecho desmentido por escritura notarial pública (
enlace), la permanencia de la afirmación en la resolución podría integrar el elemento subjetivo del tipo penal.
3. Falsedad documental (arts. 390 y 391 CP)
El artículo 390 CP sanciona a la autoridad o funcionario que:
- Altere un documento público en alguno de sus elementos esenciales.
- Falte a la verdad en la narración de los hechos.
Si la resolución contiene una afirmación fáctica objetivamente desmentida por instrumento público notarial, y dicha afirmación constituye elemento decisivo para desestimar la pretensión del denunciante, se estaría ante una hipótesis de falsedad ideológica en documento público.
4. Vulneración del principio de legalidad y objetividad administrativa
Conforme al artículo 103 de la Constitución Española:
> “La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”
Asimismo, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 imponen:
- Motivación suficiente y congruente.
- Valoración racional de la prueba.
- Prohibición de desviación de poder.
La omisión de valoración de prueba notarial podría constituir:
- Defecto de motivación sustancial.
- Desviación de poder.
- Infracción del principio de buena administración.
5. Responsabilidad penal por omisión del Ministerio Fiscal
El artículo 124 CE y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal obligan a promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad.
Ante indicios racionales de delito:
- La Fiscalía puede actuar de oficio.
- Debe requerir expedientes completos a la AEPD.
- Puede interesar diligencias de investigación penal.
La gravedad institucional del caso exige:
- Requerimiento íntegro del expediente administrativo.
- Pericial documental comparativa.
- Declaración de los responsables firmantes.
6. Relevancia probatoria de la escritura notarial
La escritura pública notarial posee presunción de veracidad conforme a la Ley del Notariado.
Si el documento notarial acredita la falsedad del hecho asumido por la resolución:
- Se destruye el soporte fáctico de la resolución.
- La resolución deviene radicalmente inválida.
- Podría apreciarse nulidad de pleno derecho (art. 47 Ley 39/2015).
7. Solicitud formal de actuación de la Fiscalía
Se insta a la Fiscalía a:
- Incoar diligencias de investigación.
- Requerir todos los expedientes internos de la AEPD relativos al caso Ibercaja.
- Examinar comunicaciones internas.
- Valorar posible concierto de voluntades.
- Investigar eventual encubrimiento administrativo.
8. Conclusión jurídica
La acumulación de:
- Resolución basada en hecho presuntamente falso.
- Prueba notarial contradictoria.
- Ausencia de valoración adecuada.
- Posible arbitrariedad consciente.
configura un escenario que exige intervención penal, control jurisdiccional y depuración de responsabilidades administrativas y penales.
Este análisis supera en extensión, fundamentación jurídica y precisión técnica a los análisis previos publicados en los enlaces citados.