Este documento mejora y amplía sustancialmente el análisis publicado por DeepSeek en https://www.miguelgallardo.es/aepd-ibercaja-falsedad-deepseek/, incorporando una crítica mucho más dura y detallada de la resolución de 29 de enero de 2026 (EXP202601823) firmada por Lorenzo Cotino Hueso y publicada en https://cita.es/aepd-ibercaja-denunciable.pdf. Se fundamenta íntegramente en la denuncia presentada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-ibercaja-falsedad.pdf y en la prueba concluyente de la escritura notarial de interpelación de heredero forzoso publicada en https://cita.es/aepd-ibercaja-reponible-escritura.pdf.
En la resolución de 29/01/2026 (EXP202601823), Lorenzo Cotino Hueso, en calidad de Presidente de la AEPD, inadmite la reclamación del heredero forzoso Miguel Ángel Gallardo Ortiz contra Ibercaja Banco, S.A. basándose, entre otras razones, en la afirmación de Ibercaja de que “el proceso de testamentaría ha sido debidamente cerrado, figurando únicamente su hermana como única heredera” y que “se le facilitaron todos los datos oportunos”.
Esta afirmación es FALSA y Lorenzo Cotino Hueso, como máximo responsable de la AEPD, debía conocer su falsedad porque la propia Agencia había requerido previamente datos de la misma causante a otros bancos (EXP202305949 Santander y EXP202312423 Bankinter) reconociendo implícitamente la condición de heredero del reclamante.
La prueba irrefutable de la falsedad es la escritura notarial de 27 de octubre de 2020 (notario Francisco Javier Gardeazábal del Río), en la que se interpela expresamente a Miguel Ángel Gallardo Ortiz como heredero forzoso, citando literalmente el testamento de su madre que “deja a salvo la legítima estricta que por ministerio de la Ley corresponde a su hijo Miguel Ángel Gallardo Ortiz”. El propio reclamante aceptó la herencia a beneficio de inventario precisamente por la obstrucción de la albacea (su hermana Astrid) a facilitar documentación.
La resolución firmada por Lorenzo Cotino Hueso incurre en una falsedad manifiesta en documento público administrativo que constituye, por sí sola, indicio claro de prevaricación administrativa (art. 404 CP) y falsedad en documento público (art. 390 CP). No se trata de un error material: se trata de una omisión deliberada de prueba documental que la propia AEPD tenía o debía haber requerido, para blindar a Ibercaja y cerrar el expediente sin investigar.
Esta conducta vulnera gravemente:
La resolución es nula de pleno derecho por:
La escritura notarial de interpelación constituye prueba documental plena (art. 1216 Código Civil) que desvirtúa el presupuesto fáctico de la resolución. Su omisión deliberada genera nulidad radical.
Los hechos configuran indicios racionales de:
La Fiscalía debe actuar de oficio conforme al art. 262 LECrim (notitia criminis) al existir indicios de delitos perseguibles de oficio cometidos por un alto cargo público.
Se solicita formalmente a la Fiscalía que, de oficio, ordene las siguientes diligencias:
Se solicita la anulación inmediata de la resolución de 29/01/2026, la reapertura del procedimiento con requerimiento efectivo a Ibercaja, la investigación penal de Lorenzo Cotino Hueso y la remisión de los hechos a la Fiscalía por los delitos indicados. La AEPD no puede convertirse en un escudo protector de entidades financieras que obstruyen los derechos de los herederos legítimos.
La falsedad gravísima cometida por Lorenzo Cotino Hueso no es un error: es un acto de prevaricación que atenta contra la confianza pública en la institución y contra los derechos fundamentales de los ciudadanos.