@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial
📞 Teléfono: (+34) 902 998 352
✉️ Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com
🧾 @APEDANICA | Asociación registrada en el Ministerio del Interior · https://www.cita.es/apedanica.pdf

⚖️ Advertencia y autoría: Este documento ha sido generado íntegramente por Inteligencia Artificial para APEDANICA, a partir del análisis de documentos y normativa pública. Su finalidad es el análisis jurídico y la promoción de la transparencia. Todos los derechos reservados 1992-2026.

Análisis Crítico Severo y Denuncia Penal contra la Resolución Prevaricadora de Lorenzo Cotino Hueso (Presidente de la AEPD) – Falsedad Gravísima Probada por Escritura Notarial

Este documento mejora y amplía sustancialmente el análisis publicado por DeepSeek en https://www.miguelgallardo.es/aepd-ibercaja-falsedad-deepseek/, incorporando una crítica mucho más dura y detallada de la resolución de 29 de enero de 2026 (EXP202601823) firmada por Lorenzo Cotino Hueso y publicada en https://cita.es/aepd-ibercaja-denunciable.pdf. Se fundamenta íntegramente en la denuncia presentada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-ibercaja-falsedad.pdf y en la prueba concluyente de la escritura notarial de interpelación de heredero forzoso publicada en https://cita.es/aepd-ibercaja-reponible-escritura.pdf.

1. Hechos: La Falsedad Gravísima que Sustenta la Resolución Prevaricadora

En la resolución de 29/01/2026 (EXP202601823), Lorenzo Cotino Hueso, en calidad de Presidente de la AEPD, inadmite la reclamación del heredero forzoso Miguel Ángel Gallardo Ortiz contra Ibercaja Banco, S.A. basándose, entre otras razones, en la afirmación de Ibercaja de que “el proceso de testamentaría ha sido debidamente cerrado, figurando únicamente su hermana como única heredera” y que “se le facilitaron todos los datos oportunos”.

Esta afirmación es FALSA y Lorenzo Cotino Hueso, como máximo responsable de la AEPD, debía conocer su falsedad porque la propia Agencia había requerido previamente datos de la misma causante a otros bancos (EXP202305949 Santander y EXP202312423 Bankinter) reconociendo implícitamente la condición de heredero del reclamante.

La prueba irrefutable de la falsedad es la escritura notarial de 27 de octubre de 2020 (notario Francisco Javier Gardeazábal del Río), en la que se interpela expresamente a Miguel Ángel Gallardo Ortiz como heredero forzoso, citando literalmente el testamento de su madre que “deja a salvo la legítima estricta que por ministerio de la Ley corresponde a su hijo Miguel Ángel Gallardo Ortiz”. El propio reclamante aceptó la herencia a beneficio de inventario precisamente por la obstrucción de la albacea (su hermana Astrid) a facilitar documentación.

2. Crítica Severa a la Resolución de Lorenzo Cotino Hueso

La resolución firmada por Lorenzo Cotino Hueso incurre en una falsedad manifiesta en documento público administrativo que constituye, por sí sola, indicio claro de prevaricación administrativa (art. 404 CP) y falsedad en documento público (art. 390 CP). No se trata de un error material: se trata de una omisión deliberada de prueba documental que la propia AEPD tenía o debía haber requerido, para blindar a Ibercaja y cerrar el expediente sin investigar.

Esta conducta vulnera gravemente:

3. Fundamentos de Derecho Administrativo – Nulidad Radical de la Resolución

La resolución es nula de pleno derecho por:

La escritura notarial de interpelación constituye prueba documental plena (art. 1216 Código Civil) que desvirtúa el presupuesto fáctico de la resolución. Su omisión deliberada genera nulidad radical.

4. Fundamentos de Derecho Penal – Indicios Claros de Delitos Perseguibles de Oficio

Los hechos configuran indicios racionales de:

  1. Prevaricación administrativa (art. 404 CP): resolución injusta dictada a sabiendas de su injusticia (ignorancia inexcusable o “willful blindness” – STS 239/2016)
  2. Falsedad en documento público (art. 390.1 CP): afirmación falsa en resolución administrativa firmada por autoridad pública
  3. Omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 CP) al no requerir a Ibercaja los datos completos pese a los expedientes previos
  4. Encubrimiento (art. 451 CP) de posibles delitos de apropiación indebida y blanqueo en la gestión de la herencia

La Fiscalía debe actuar de oficio conforme al art. 262 LECrim (notitia criminis) al existir indicios de delitos perseguibles de oficio cometidos por un alto cargo público.

5. Invocación Expresa a la Fiscalía: Diligencias Urgentes que Deben Practicarse

Se solicita formalmente a la Fiscalía que, de oficio, ordene las siguientes diligencias:

  1. Requerimiento inmediato a la AEPD del expediente completo EXP202601823 y todos los expedientes relacionados (EXP202305949, EXP202312423, etc.)
  2. Requerimiento a Ibercaja Banco, S.A. (DPO@IBERCAJA.ES) de todos los datos personales de Concepción Ortiz Ruiz (fallecida 24/10/2018), incluyendo extractos, autorizaciones, movimientos y comunicaciones internas
  3. Declaración indagatoria de Lorenzo Cotino Hueso como investigado por prevaricación y falsedad
  4. Pericial sobre la escritura notarial y su contradicción con la resolución AEPD
  5. Identificación y declaración de los funcionarios que intervinieron en la tramitación del expediente

6. Petitum Reforzado y Conclusión

Se solicita la anulación inmediata de la resolución de 29/01/2026, la reapertura del procedimiento con requerimiento efectivo a Ibercaja, la investigación penal de Lorenzo Cotino Hueso y la remisión de los hechos a la Fiscalía por los delitos indicados. La AEPD no puede convertirse en un escudo protector de entidades financieras que obstruyen los derechos de los herederos legítimos.

La falsedad gravísima cometida por Lorenzo Cotino Hueso no es un error: es un acto de prevaricación que atenta contra la confianza pública en la institución y contra los derechos fundamentales de los ciudadanos.

@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial
📞 Teléfono: (+34) 902 998 352
✉️ Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com
🧾 @APEDANICA | Asociación registrada en el Ministerio del Interior · https://www.cita.es/apedanica.pdf

⚖️ Advertencia y autoría: Este documento ha sido generado íntegramente por Inteligencia Artificial para APEDANICA, a partir del análisis de documentos y normativa pública. Su finalidad es el análisis jurídico y la promoción de la transparencia. Todos los derechos reservados 1992-2026.