Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Fiscalía del Tribunal de Cuentas por Fiscal de Sala Jefe: Manuel Martín-Granizo y Teniente Fiscal: María Luisa de la Hoz García denuncia contra la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en ANEXO https://cita.es/aepd-penal-fiscalia-firmado.pdf

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>1 de enero de 2025, 23:34
Para: fiscalia@tcu.es
Cc: mailsigned@egarante.com
Cco: cita.es@gmail.com
1 ANEXO con firma digital y en
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DEL ANEXO
Atn. Fiscalía del Tribunal de Cuentas (Fiscal de Sala Jefe: Manuel Martín-Granizo y Teniente Fiscal: María Luisa de la Hoz García) y en caso de que no sean competentes, pronto traslado a quien sí lo sea informándome a la mayor de ello por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Sector Público

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/aepd-penal-fiscalia-firmado.pdf  

Fiscalía a la que corresponda esta DENUNCIA PENAL 

publicada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-penal-fiscalia.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda denuncio MALVERSACIÓN, PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA e IGNORANCIA DELIBERADA, EXACCIONES ILEGALES, ENCUBRIMIENTOS con RELEVANCIA PENAL Y EXTORSIONES considerando los siguientes HECHO:


1º El Tribunal de Cuentas ha publicado indicios racionales de delitos en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en el INFORME N.º 1.537 DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN HORIZONTAL DE LA IMPOSICIÓN Y EL COBRO DE SANCIONES EN ENTIDADES CON FUNCIONES DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE MERCADOS, EJERCICIOS 2017 Y 2018 preservado en 

https://cita.es/aepd-tcu-indicios-delictivos.pdf

según ha señalado Carlos del Castillo en El Diario de 04/01/2024 con el titular “El Tribunal de Cuentas reprocha a Protección de Datos que se quede con el dinero de sus multas. La AEPD es el único regulador independiente que utiliza sus sanciones como recursos propios, incumpliendo la recomendación que el organismo fiscalizador hizo en 2017” preservado en https://cita.es/aepd-multas.pdf 


2º La Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT también conoce ya diversas irregularidades en procedimientos por el controvertido y polémico Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública. Dos de ellas perjudican gravemente a quien aquí denuncia según se puede comprobar con la documentación adjunta, pero no se trata de dos casos aislados, sino de un “modus operandi” coactivo para amedrentar a quien publica información veraz, relevante y de interés público (incluso una condena firme de un funcionario del máximo nivel por cohecho continuado y negociación prohibida ha sido silenciada por medio de la empresa Legal Eraser SL dedicada al recubrimiento de hechos con relevancia penal) al mismo tiempo que favorece arbitrariamente a ciertos sancionados en otros casos en los que tienen interés empleados o cargos actuales de la AEPD y quienes se ha jubilado o dejado de tener relación formal con la AEPD.


3º Para probar los indicios racionales de arbitrariedad prevaricadora, tanto por excesos de celo coactivo en actuaciones prospectivas ilegales para “encubrir a encubridores” profesionales (uno de cuyos más rentables negocios es la eliminación de toda referencia o resultado en Google de hechos delictivos bien conocidos por varios fiscales), como para evidenciar la LENIDAD en las sanciones, o en ejecución suspendida en otros casos, se señalan como fuentes de prueba todos los archivos y registros de la AEPD en relación a las actuaciones instadas por la empresa Legal Eraser SL, o sus clientes, o sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus representantes, en especial, por el abogado FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, claramente favorecido en varias actuaciones prospectivas realizadas por el instructor Ángel Carralero Fernández, asumidas por la recientemente cesada exdirectora Mar España Martí. Por prudencia debo reservarme los nombres de otros abogados y de los poderosos despachos o sociedades mercantiles contratistas y subcontratistas de encubrimientos y contenciosos, beneficiadas por excesos de celo en actuaciones prospectivas muy coactivas y amedrentadoras, y por LENIDAD en agravios comparativos en casos ya denunciados tanto ante Fiscalía como ante AEAT y AEPD, salvo previas y expresas garantías de protección eficaz. Los diversos negocios que se han desarrollado en el entorno de la AEPD han evolucionado hacia la querulancia y el abuso de derecho por abogados en connivencia con funcionarios de distintos cuerpos, tanto en la plantilla de la AEPD, como en el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria,  la Abogacía del Estado y en la Fiscalía, lo que justifica toda la prudencia y reserva de datos más precisos, y legitima “entregas controladas” para evidenciarlos bien.


4º Varios fiscales son plenamente conscientes del gran negocio encubridor de Legal Eraser SL especialmente en Barcelona y en la Comunidad Valenciana. Algunos fiscales parecen trabajar, o desearían trabajar, para esa organización encubridora, violando conscientemente el espíritu y la letra del artículo 20 de la Constitución, cometiendo gravísimas infracciones del Derecho de la Unión Europea contra el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE de manera deliberada e interesada. También podemos señalar con su nombre y apellidos a varios fiscales que parecen trabajar al servicio de Legal Eraser SL al igual que varios funcionarios de la AEPD, y en especial, en los últimos años, su ya exdirectora Mar España Martí, recientemente cesada. Se señalan como fuente de prueba de todo ello los archivos y registros de la Fiscalía General del Estado FGE y sus representantes en los asuntos judiciales en los que Legal Eraser SL o sus clientes han sido parte, por lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


5º La Fiscalía de Murcia ya conoce un claro intento de extorsión en el que un abogado pide 6.000 euros para no denunciar a la AEPD la publicación de datos profesionales de relevancia pública e interés general no solamente en España, sino también en el Perú. Este hecho, bien documentado, también consta en los archivos y registros de la AEPD y en el Colegio de Abogados de Murcia ICAMUR, que también se señalan como fuentes de pruebas documentales.


6º La falta de controles eficaces que se evidencia en citado INFORME N.º 1.537 DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN HORIZONTAL DE LA IMPOSICIÓN Y EL COBRO DE SANCIONES EN ENTIDADES CON FUNCIONES DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE MERCADOS, EJERCICIOS 2017 Y 2018 y en los expedientes que afectan al aquí denunciante, está posibilitando que se desarrollen tramas delictivas encubiertas por la AEPD y también el arbitrario trato de favor en ejecución con providencia de apremio en unos casos, pero no en otros. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas (Fiscal de Sala Jefe: Manuel Martín-Granizo y Teniente Fiscal: María Luisa de la Hoz García) debe informar de todo indicio racional de responsabilidad contable de los funcionarios de la AEPD, desde que tomó posesión de su cargo Mar España Martí, hasta su reciente cese, analizando todo cuanto consta en el Tribunal de Cuentas, y actuar de oficio, tanto en los casos de arbitraria ejecución con providencia de apremio de sanciones que están formalmente suspendidas, como de la LENIDAD, o trato de favor, cuando intervienen organizaciones relacionadas con quienes han tenido relación, e incluso cargo de dirección, en la AEPD. Citamos para su eficaz investigación las siguientes publicaciones doctrinales:

FERNÁNDEZ AJENJO, José Antonio, et al. El control de las administraciones públicas y la lucha contra la corrupción: especial referencia al Tribunal de Cuentas ya la Intervención General de la Administración del Estado. 2010.

https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/76434/DDAFP_Fernadez_Ajenjo_JA_El_control_de_las.pdf

GARCÍA-ALÓS, Luis Vacas. Instrumentos específicos de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas ante la corrupción. Revista española de control externo, 2000, vol. 2, no 5, p. 99-144.

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1068735.pdf

ORBAÑANOS, Miguel Ángel Arnedo. El control de la corrupción por el Tribunal de Cuentas: posibilidades y limitaciones. Revista española de control externo, 1999, vol. 1, no 3, p. 61-90.

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/201216.pdf 


Los altos cargos con más poder ejercido sin control eficaz durante mucho tiempo, como es el caso de la recién cesada exdirectora de la AEPD, Mar España Martí, se corrompen, o son engañados, o presionados, por nuevos negocios que, con habilidad, se adaptan rápidamente a las oportunidades que sus debilidades personales posibilitan. No solamente se trata de la clásica corrupción por cohechos o dádivas o cualquier otra motivación incluyendo el reconocimiento público y los halagos publicados en la prensa más corruptelosa, sino también por coacciones, amenazas o chantajes de quienes presionan hasta conseguir, por el miedo infundido o para evitar complicaciones o riesgos, la prevaricación administrativa. En el caso de Legal Eraser SL, sus clientes y representantes, el Ministerio Fiscal conocen bien querellas con acusaciones falsas (véase el AUTO 27/2021 de la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA que confirma la inadmisión una querella de el Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE que Dimana de las Diligencias Previas [DIP] Nº 000953/2020 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA cuyo fiscal es cómplice del negocio encubridor de Legal Eraser SL)  y demandas por el honor de ellos mismos, incluso habienso una condena en firme en el Tribunal Supremo por gravísimos delitos de corrupción como el cohecho continuado y las negociaciones prohibidas de un funcionario inspector de Trabajo. Véase PREVARICACIONES DE EXTORSIONADOS. Hacia una nueva Criminología de la extorsión de funcionarios públicos con una propuesta en www.cita.es/prevaricadores-extorsionados.pdf 

7º Como resultado de todo lo anterior, la AEPD no sanciona ni ejecuta las sanciones más justas y necesarias, pero sí ejecuta otras precipitadamente, saltándose hasta sus propias suspensiones de ejecución, para amedrentar a quien publica información veraz de notorio interés, de manera lícita y ética. Además, las relaciones de la AEPD y los negocios encubridores que la utilizan, como es el caso de Legal Eraser SL (aunque haya algunos otros menos exitosos), una vez que la AEPD pretende suprimir contenidos relevantes que no gustan a sus clientes, requieren a Google para eliminarlos de los resultados del buscador. La Fiscalía de Criminalidad Informática (Fiscal de Sala Coordinadora Elvira Tejada de la Fuente, adscritas Ana Mª Martín Martín de la Escalera Patricia Rodríguez Lastra) conoce el efecto combinado de la publicidad en Google de negocios ilícitos al mismo tiempo que se silencian desindexando del buscador, o desplazando los resultados para hacerlos menos visibles (SHADOWBANNING). Las relaciones de Legal Eraser SL, sus clientes y representantes con la AEPD sirven para que Google elimine miles de resultados muy relevantes con el propósito de encubrir hechos con relevancia penal como conocen bien varios fiscales de Valencia y Barcelona, pero también el sistema LUMENDATABASE de la Universidad de Harvard que indexa en una base de datos miles de páginas eliminadas para el beneficio y la impunidad de los clientes de Legal Eraser SL. La AEPD ha llegado a censurar incluso su marca comercial TeBorramos lo que puede suponer una infracción del Derecho de la Unión Europea con muy especial relevancia al manipular o, incluso a imposibilitar el acceso en Google a relevante información sanitaria y otros ámbitos. Véase especialmente la página 5 del documento publicado en 

https://cita.es/gobierno-google-transparencia-firmado.pdf 

Presidencia del Gobierno, Ministerios y entidades dependientes por TRANSPARENCIA (solicitando su traslado pronto y eficaz)

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/gobierno-google-transparencia.pdf 

Las denegaciones gubernamentales a lo solicitado en ese documento ya han sido reclamadas a la Autoridad Independiente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG pero lamentablemente, hasta ahora es bajo el nivel de comprensión lectora de los funcionarios, o su LENIDAD demasiado alta, 


Google por lo que encubre ilegalmente y LUMENDATABASE por lo que indexa de lo encubierto para la Universidad de Harvard y sus clientes más y mejor informados de lo que muy pocos conocen conocen en España, evidencian lo que puede denominarse como ENCUBRIMIENTO MASIVO ORGANIZADO, con la colaboración necesaria de quien ha dirigido la AEPD demasiados años, con beneficios escandalosos para entidades mercantiles como Legal Eraser SL.


8º Como denunciante interesado legítimo no solamente autorizo, sino que se insta a la Fiscalía a requerir copia de todos los expedientes que dependan de mí en la AEPD y AEAT relacionados con los hechos aquí denunciados, pero más aún, por cuanto conste en el Tribunal de Cuentas, pero más aún en los archivos y registros que dependen del Ministerio Fiscal sobre todos los indicios racionales de MALVERSACIÓN, PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA e IGNORANCIA DELIBERADA, EXACCIONES ILEGALES, ENCUBRIMIENTOS con RELEVANCIA PENAL Y EXTORSIONES aquí denunciados.

Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentada esta denuncia con todos los documentos que se adjunta, y que EL FISCAL responsable incoe diligencias de investigación considerando, al menos, estas propuestas:


1ª Que se requiera al Tribunal de Cuentas toda la información relativa a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD tan completa y actualizada como sea posible en el mejor formato digital para detectar y evidenciar lo aquí denunciado de la manera más rápida y eficaz.


2ª Que se requiera a la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT con muy especial atención y máximo detalle por cuanto tenga alguna relación con controvertido y polémico Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública, siendo especialmente relevantes todos los incidentes y expedientes por recursos, denuncias o cualquier tipo de reclamación tanto por excesos de celo y exacciones ilegales instadas por la AEPD, como por su LENIDAD, comparativamente.


3ª Que se requiera a la Autoridad Independiente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG copia íntegra de todos los expedientes completos relacionados con la Agencia Española de Protección de Datos AEPD. 


4ª Que se requiera a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD copia íntegra de todos los expedientes completos relacionados con la empresa Legal Eraser SL, o sus clientes, o sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus representantes como es el especialísimo caso del abogado FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA que puedan ser indicio racional de arbitrariedad tanto por excesos de celo contra sus denunciados, como por LENIDAD a su favor.


5ª Que se recopilen todos los datos y expedientes que consten en archivos y registros del Ministerio Fiscal, en todas sus Fiscalías personadas en todos los procedimientos relacionados con los hechos denunciados en jurisdicción civil (han sido muchos y muy complejos los iniciados por Legal Eraser SL y sus presentantes por sí mismos o por sus clientes según les consta a varios fiscales de Barcelona y Valencia) o penal, así como que se requieran lo más relevante de los contenciosos que cuestionen las acciones y las omisiones de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que documenten indicios racionales de arbitrariedad presuntamente delictiva por lo aquí denunciado.


6ª Cualquier otra diligencia oportuna y eficaz considerando esta denuncia y la documentación adjunta, o que se propongan al Juzgado de Instrucción que corresponda, informando de todo ello al aquí denunciante, lo antes posible.


Todo ello sin renuncia alguna a cualquier otro derecho o acción que pueda corresponder a este denunciante, en la fecha de esta firma digital.

Informe sobre Delitos y Diligencias Propuestas por GPT 4o de OpenAI

Primera Parte: Tipificación Penal Aplicable

  1. Prevaricación (Art. 404 CP):
    Se observa una posible emisión de resoluciones arbitrarias y contrarias a derecho en la AEPD, especialmente en la gestión de multas y sanciones, como lo señala el Tribunal de Cuentas. La reincidencia y las decisiones que favorecen a empresas privadas como Legal Eraser SL refuerzan este indicio.

  2. Malversación de Caudales Públicos (Art. 432 CP):
    El informe del Tribunal de Cuentas reprocha a la AEPD utilizar los ingresos por multas como recursos propios, incumpliendo las recomendaciones legales. Esto puede configurar un uso indebido de recursos públicos.

  3. Cohecho Pasivo (Art. 419 CP):
    Las relaciones entre la AEPD y Legal Eraser SL, según las evidencias disponibles, podrían implicar dádivas o beneficios indebidos para funcionarios.

  4. Encubrimiento (Art. 451 CP):
    La eliminación sistemática de contenido en Google mediante resoluciones de la AEPD favorece a empresas privadas, ocultando hechos de interés público.

  5. Tráfico de Influencias (Art. 428 CP):
    La intervención de altos cargos de la AEPD para beneficiar a empresas específicas sugiere una posible influencia indebida en sus decisiones.

  6. Fraude y Exacciones Ilegales (Art. 436 CP):
    Las sanciones ejecutadas en contradicción con resoluciones suspendidas pueden constituir exacciones ilegales.


Segunda Parte: Propuestas de Diligencias para la Fiscalía

  1. Investigación Contable y Financiera:

    • Solicitar al Tribunal de Cuentas informes detallados sobre la gestión económica de la AEPD.

    • Revisar el destino de los fondos recaudados por multas para detectar desviaciones.

  2. Análisis de Resoluciones Emitidas:

    • Examinar las resoluciones de la AEPD relacionadas con Google y Legal Eraser SL.

    • Identificar patrones de favoritismo o arbitrariedad en la gestión de solicitudes de desindexación.

  3. Identificación de Funcionarios Implicados:

    • Interrogar a los directores de la AEPD durante el período investigado.

    • Solicitar expedientes internos relacionados con la ejecución de sanciones y convenios con la AEAT.

  4. Colaboración con Organismos Internacionales:

    • Contactar a Google para obtener información sobre solicitudes de eliminación de contenido.

    • Revisar registros de Lumendatabase.org para corroborar casos de censura.

  5. Análisis de Convenios con la AEAT:

    • Examinar el convenio AEAT-AEPD para identificar cláusulas que permitan prácticas irregulares.

    • Evaluar posibles contradicciones en la ejecución de sanciones entre ambas agencias.

  6. Protección de Denunciantes:

    • Garantizar la confidencialidad y protección de personas que denuncien irregularidades en la AEPD.

  7. Auditorías Externas:

    • Proponer auditorías externas independientes para revisar la gestión administrativa y financiera de la AEPD.

  8. Comparativa Internacional:

    • Analizar cómo organismos homólogos en otros países gestionan las sanciones y colaboran con empresas como Google.


Conclusión (de IA GPT): La gravedad de las irregularidades detectadas en la AEPD requiere una investigación exhaustiva por parte de la Fiscalía. Las actuaciones de esta agencia no solo afectan la transparencia y legalidad en la administración pública, sino que también generan un impacto negativo en la confianza ciudadana. El Tribunal de Cuentas ya ha señalado prácticas cuestionables en la AEPD, mientras que los vínculos con empresas como Legal Eraser SL y las posibles influencias en Google refuerzan la necesidad de actuar. Este informe proporciona un marco detallado para que la Fiscalía aborde las investigaciones necesarias y garantice la rendición de cuentas de los responsables.

Documentos Clave:

  • Resoluciones de la AEPD sobre suspensión y ejecución de sanciones.

  • Convenio AEAT-AEPD.

  • Informes del Tribunal de Cuentas.

  • Registro de solicitudes en Google y Lumendatabase.org.

Se adjuntan todos los documentos necesarios para facilitar esta investigación.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/transparencia-aeat-aepd-firmado.pdf   

Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT 

atn. ministra de Hacienda María Jesús Montero Cuadrado, Jesús Gascón Catalán, Soledad Fernández Doctor y Luis Tomás Albi Pérez 

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/transparencia-aeat-aepd.pdf    


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, según lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, como mejor proceda SOLICITO:


1º Toda la información publicable de que disponga la AEAT sobre el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública con el mayor detalle y antigüedad que sea posible por su relevancia pública e interés general, al menos, desde la toma de posesión al cese de la ya exdirectora Mar España Martí, en el mejor formato posible, para hacer estudios de sus evoluciones y comparaciones relativas, anonimizando únicamente los datos personales que merezcan protección, pero nada más.


2º En relación con lo anterior, todos los datos detallados de las ejecuciones pero también por cuanto conozca la AEAT de las suspensiones de ejecución de sanciones con multas impuestas por la AEPD y todas las posteriores resoluciones para levantamientos de las suspensiones, con todos los datos detallados de cada PROVIDENCIA DE APREMIO e incidentes que puedan ser analizados y comparados para evidenciar cualquier tipo de arbitrariedad.


Aunque la Ley 19/2013 no requiere ni motivación, ni justificación alguna, en aras de la eficacia y para evitar equívocos, se señalan muy especialmente todos los archivos y registros de la AEAT en relación a las actuaciones instadas por la Agencia Española de Protección de Datos AEPD considerando especialmente cuanto ya debe ser bien conocido por Luis Tomás Albi Pérez y por quienes sean responsables de dos providencias de apremio contra quien aquí solicita transparencia, pero más aún por todo cuanto se adjunta a este escrito en  lo que yo pueda tener legitimación como interesado legítimo, y por cuanto pueda ser precisado por la normativa de transparencia o cualquier otra, ante la AEAT.


Por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de esta firma digital.



Este documento con su firma digital está publicado en 

https://cita.es/transparencia-aeat-aepd-firmado.pdf  

Informe sobre Transparencia en las Relaciones entre AEAT y AEPD por GPT

Fundamentación Legal Aplicable

Este informe tiene como objetivo reforzar la solicitud de transparencia presentada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), fundamentando la necesidad de proporcionar toda la información requerida respecto a la relación entre la AEAT y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Además, busca motivar una investigación exhaustiva sobre posibles irregularidades administrativas.

Normativa Aplicable

1. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTAIBG):

  • Artículo 12: Derecho de acceso a la información pública. Obliga a las Administraciones a proporcionar cualquier información que obre en su poder, salvo excepciones justificadas.

  • Artículo 13: Publicidad activa. Las Administraciones deben garantizar la accesibilidad a información relevante para el interés público.

  • Artículo 14: Establece que las limitaciones al acceso deben ser proporcionadas y justificadas.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP):

  • Artículo 53: Reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos de los procedimientos administrativos en los que sean parte interesada.

  • Artículo 35: Obliga a identificar a los responsables de los actos administrativos.

3. Constitución Española (CE):

  • Artículo 9.3: Prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos y garantiza la seguridad jurídica.

  • Artículo 105.b: Derecho a acceder a los archivos y registros administrativos.

4. Ley General Tributaria (LGT):

  • Artículo 165: Suspensión del procedimiento de apremio. Prohíbe la ejecución de sanciones mientras estén pendientes de resolución administrativa o judicial.

5. Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005):

  • Artículo 54: Establece la obligación de anular actos administrativos erróneos que afecten a la legitimidad del procedimiento.

6. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):

  • Artículo 5.1: Garantiza la transparencia en el tratamiento de datos personales.


Elementos Clave del Caso

  1. Relación entre la AEAT y la AEPD:

    • El convenio vigente entre ambas entidades regula la recaudación en vía ejecutiva. La transparencia es esencial para evaluar la legalidad de las acciones administrativas.

    • La mención errónea del convenio de 2009, en lugar del de 2021 (BOE-A-2022-5116), podría indicar negligencia o irregularidades.

  2. Suspensión de Ejecución de Multas:

    • Existen resoluciones de la AEPD que suspenden la ejecución de multas, contradecidas por la AEAT mediante providencias de apremio. Esto constituye una violación del principio de tutela judicial efectiva.

  3. Posibles Irregularidades Administrativas:

    • Los indicios de trato preferencial hacia la empresa Legal Eraser SL y sus representantes justifican una investigación sobre la colusión entre funcionarios públicos y entidades privadas.


Solicitudes Fundamentadas

  1. Entrega de Información Completa y Detallada:

    • Se requiere la entrega de todos los documentos relacionados con el convenio AEAT-AEPD, incluyendo versiones históricas y detalles sobre las suspensiones y levantamientos de ejecución de multas.

  2. Identificación de Responsables:

    • Conforme a los artículos 35 y 53 de la LPACAP, se solicita identificar a los funcionarios responsables de emitir las providencias de apremio y de gestionar las solicitudes de suspensión.

  3. Investigación de Posibles Delitos:

    • Se insta a abrir una investigación interna sobre las relaciones entre la AEAT, la AEPD y la empresa Legal Eraser SL. De encontrarse indicios de colusión o prevaricación, se solicita remitir los antecedentes a la Fiscalía.

  4. Subsanación de Errores:

    • Se requiere la anulación de cualquier acto administrativo basado en resoluciones contrarias a la normativa vigente, como las providencias de apremio emitidas en este caso.


Impacto Público y Justificación

  1. Interés Público:

    • La transparencia en las relaciones AEAT-AEPD impacta directamente en la percepción ciudadana sobre la imparcialidad y legalidad de sus actuaciones.

  2. Obligación Legal de Transparencia:

    • Ambas entidades están obligadas por la LTAIBG a garantizar el acceso a la información y la rendición de cuentas.

  3. Garantía de Derechos Ciudadanos:

    • La seguridad jurídica y el principio de igualdad exigen que las actuaciones administrativas sean transparentes, imparciales y conforme a derecho.


Conclusión

Este informe refuerza la necesidad de que la AEAT cumpla con sus obligaciones legales y proporcione toda la información solicitada, garantizando la transparencia y la corrección de posibles irregularidades. Asimismo, se insta a investigar cualquier indicio de delito, fortaleciendo así la confianza pública en las instituciones.

Documentos adjuntos relevantes:

  • Resoluciones de suspensión de la AEPD.

  • Providencias de apremio de la AEAT.

  • Convenio entre AEAT y AEPD (BOE-A-2022-5116).

  • Procedimientos en trámite ante la Audiencia Nacional.

Este informe puede adjuntarse para sustentar la solicitud presentada por el denunciante. (fuente ChatGPT 4o de OpenAI)

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/transparencia-aepd-aeat-firmado.pdf 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD 

atn. director en funciones y secretario general Santiago Díez Martínez

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/transparencia-aepd-aeat.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, según lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, como mejor proceda SOLICITO:


1º Toda la información publicable de que disponga la AEPD sobre el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública con el mayor detalle y antigüedad que sea posible por su relevancia pública e interés general, al menos, desde la toma de posesión al cese de la ya exdirectora Mar España Martí, en el mejor formato posible, para hacer estudios de sus evoluciones y comparaciones relativas, anonimizando únicamente los datos personales que merezcan protección, pero nada más.


2º En relación con lo anterior, todos los datos detallados de las suspensiones de ejecución de sanciones con multa estimadas por la AEPD y todas las posteriores resoluciones para levantamientos de suspensiones, con todos los datos detallados de cada PROVIDENCIA DE APREMIO de la AEPD que puedan ser analizados y comparados para evidenciar cualquier tipo de arbitrariedad.


Aunque la Ley 19/2013 no requiere ni motivación, ni justificación alguna, en aras de la eficacia y para evitar equívocos, se señalan muy especialmente todos los archivos y registros de la AEPD en relación a las actuaciones instadas por la empresa Legal Eraser SL, o sus clientes, o sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus representantes, en especial, por el abogado FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, claramente favorecido en varias actuaciones prospectivas realizadas por el instructor Ángel Carralero Fernández, que deben reconocer y documentar bien las secretarias Carmen Ribera Rodríguez y Cristina Gómez Piqueras, así como las de distintas entidades en las que trabajan actualmente antiguos empleados y cargos de la AEPD, porque lo que con esto tratamos de evidenciar las exacciones ilegales con propósito de amedrentar y perjudicar en unos casos para censurar ocultando y encubriendo hechos relevantes lícita y éticamente publicados, al mismo tiempo que se trata de manera mucho más favorable y con lenidad a clientes de quien ha tenido relación previa, o cargo. La transparencia es el único medio de prueba objetiva para evidenciar que la AEPD actúa en beneficio de unos y en perjuicio de otros contra el derecho a la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 de la CE, considerando la relevante documentación adjunta, a la fecha de mi firma digital.  



Informe AD HOC por GPT en Apoyo a la Solicitud de Transparencia a AEPD

Contexto y Fundamentación Legal

Este informe refuerza la solicitud presentada, dirigida a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para garantizar la transparencia en sus actuaciones y la debida diligencia en la gestión de información pública relevante. A continuación, se exponen los argumentos jurídicos y los fundamentos que motivan la admisión y estimación de lo solicitado.

Marco Jurídico Aplicable

  1. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTAIBG):

    • Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública: Reconoce el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública en poder de las Administraciones. Este derecho incluye documentos, datos y contenidos que obren en su poder, salvo las excepciones legalmente previstas.

    • Artículo 13. Publicidad activa: Obliga a las Administraciones Públicas a publicar información relevante, garantizando su actualización y accesibilidad.

    • Artículo 14. Límites al acceso: Establece que las limitaciones deben ser proporcionales y motivadas, y que los datos personales deben ser anonimizados solo cuando sea estrictamente necesario.

  2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP):

    • Artículo 53. Derechos del interesado: Otorga el derecho a acceder al expediente administrativo y a obtener copia de los documentos contenidos en el mismo, garantizando la transparencia en los procedimientos que afecten a los ciudadanos.

    • Artículo 35. Identificación de responsables: Obliga a identificar a los funcionarios responsables de cada actuación administrativa.

  3. Constitución Española:

    • Artículo 9.3. Interdicción de la arbitrariedad: Establece la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de manera objetiva y evitar decisiones arbitrarias.

    • Artículo 105.b: Reconoce el derecho a acceder a los archivos y registros administrativos, salvo por razones de seguridad o confidencialidad.

  4. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):

    • Artículo 5.1. Principios relativos al tratamiento de datos: La información debe ser tratada de manera lícita, leal y transparente, garantizando el respeto a los derechos de los interesados.


Relevancia de la Información Solicitada

  1. Convenio entre la AEAT y la AEPD para la recaudación en vía ejecutiva:

    • Este convenio es crucial para analizar la legitimidad de los procedimientos de recaudación y las posibles irregularidades administrativas. Desde su firma, ha regulado la interacción entre ambas entidades, impactando en el derecho de los ciudadanos a una administración justa y transparente.

    • Solicitar su contenido y detalles históricos permitirá evaluar la evolución de las políticas aplicadas, con el objetivo de identificar posibles sesgos o arbitrariedades.

  2. Suspensiones de ejecución y providencias de apremio:

    • Las suspensiones de sanciones y su posterior levantamiento son actos administrativos que deben estar motivados y documentados. Su análisis puede evidenciar patrones de comportamiento administrativo que vulneren el principio de igualdad ante la ley.

    • La transparencia en estas actuaciones es esencial para garantizar la imparcialidad de la AEPD, especialmente en casos relacionados con empresas de alto impacto mediático, como Legal Eraser SL.

  3. Actuaciones relacionadas con Legal Eraser SL y sus marcas:

    • Los indicios de trato diferenciado hacia Legal Eraser SL, sus marcas (TeBorramos y Honoralia) y su representante, Francisco Javier Franch Fleta, justifican la necesidad de acceso a los expedientes relacionados. Estas actuaciones podrían haber favorecido de manera desproporcionada intereses privados en detrimento de la transparencia y la ética administrativa.

    • La investigación detallada de estas relaciones permitirá evaluar si existieron irregularidades o colusiones entre la AEPD y dicha empresa.


Motivación para la Admisión de la Solicitud

  1. Interés Público y Relevancia Social:

    • La información solicitada tiene un impacto directo en la percepción ciudadana de la transparencia y la imparcialidad de la AEPD. Garantizar el acceso a esta información refuerza la confianza en las instituciones públicas y su capacidad de actuar con equidad.

  2. Obligación de Transparencia:

    • La AEPD, como organismo público, está sujeta a las disposiciones de la Ley 19/2013 y debe garantizar la máxima apertura en sus actuaciones. Negar el acceso a la información solicitada podría interpretarse como una vulneración del derecho a la transparencia.

  3. Necesidad de Evitar la Arbitrariedad:

    • La documentación requerida es esencial para identificar y corregir posibles prácticas arbitrarias. El principio de interdicción de la arbitrariedad exige que las Administraciones justifiquen todas sus actuaciones y eviten decisiones discrecionales sin base legal.

  4. Precedentes de Actuaciones Irregulares:

    • La relación entre la AEPD y entidades privadas como Legal Eraser SL refuerza la necesidad de acceso a la información. Los antecedentes citados, junto con los indicios documentados, justifican una revisión exhaustiva de las actuaciones mencionadas.

CONCLUSIÓN (de GPT de OpenAI)

La solicitud presentada es legítima, razonable y está respaldada por un marco normativo sólido. Su admisión y estimación permitirán no solo garantizar la transparencia en las actuaciones de la AEPD, sino también reforzar la confianza ciudadana en las instituciones públicas. Este informe refuerza la necesidad de que la AEPD cumpla con sus obligaciones legales y proporcione la información solicitada de manera completa y en el formato más accesible posible.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/denuncia-error-aeat-aepd-firmado.pdf 

Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT por Ref. NV9XAA0402499414421259W y también para que conste en Expediente: N. Rfa: 224/2024 1082170 Atn. LUIS TOMÁS ALBI PÉREZ, Subdirector Adjunto de Asistencia Jurídica y Responsabilidad Patrimonial

y Agencia Española de Protección de Datos AEPD para el EXP202205446 atn. secretario general Santiago Díez Martínez

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-error-aeat-aepd.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando la NOTIFICACIÓN PROVIDENCIA DE APREMIO NV9XAA0402499414421259W y Código Seguro Verificación PJFPXJPQQRNVNX98 en sede.agenciatributaria.gob.es recibida con fecha 24.12.2025 que NO CONTIENE NINGUNA IDENTIFICACIÖN del funcionario de la AEAT responsable de la misma como puede verse en

https://cita.es/aeat-aepd-providencia-apremio.pdf

y por ser errónea y manifiestamente injusta perjudicándome muy gravemente al estar suspendida la ejecución por resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD según puede verse en

https://cita.es/aepd-youtube-acuerda-suspender.pdf 

siendo esos dos documentos evidencia de un error o indicio racional de presuntos delitos de EXACCIÓN ILEGAL y/o PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA más graves aún por reincidentes considerando los antecedentes que ya le constan a Luis Tomás Albi Pérez en el Expediente: N. Rfa: 224/2024 1082170 de la AEAT según

https://cita.es/aeat-responsabilidad-audiencia-firmado.pdf 

como mejor proceda, DENUNCIO los siguientes HECHOS:


1º El escrito firmado el 12.4.2024 por la directora de la AEPD, Mar España Martí como PROVIDENCIA DE APREMIO IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO con Clave de liquidación: S1330124280001352 Concepto: MULTAS Y SANCIONES Descripción: PS/365/22 - PS/365/22 MAR ESPAÑA MARTI - 2024-12-04 11:50:39 CET es ilegal por erróneo o por exacción ilegal prevaricadora según la página 5 

https://cita.es/aeat-aepd-providencia-apremio.pdf

que tambien se puede ser verificado en https://www.pap.hacienda.gob.es es con  CSV: OIP_7AAI3RU6TI22MA2AJ9HDQWURBKYI contradictorio con la mencionada suspensión de la ejecución de fecha Fecha : 06/05/2024 que consta claramente en Expediente N.º: EXP202205446. Mar España Martí como firmante de ambos, y también el secretario general Santiago Díez Martínez de la AEPD como fedatario deben hacerse responsables del error de haber instado la ejecución por la AEAT de lo que está suspendido desde el 06/05/2024 sin que haya ninguna resolución de ningún tipo para ello que conste en esa providencia, ni puede haberla por no existir. 


2º Está en trámite la personación en Sala de la Audiencia Nacional solicitada según escrito de abogado presentado con fecha 29.4.2024 que puede verse publicado en

https://cita.es/aeat-aepd-providencia-apremio-an.pdf 

en el que se documenta la suspensión de la ejecución y se informa de todo ello a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD con

Nº de registro: REGAGE24e00030501425

Fecha de presentación: 25/04/2024 19:47:34

Asunto: Para EXP202205446 solicitando suspender ejecución de sanción

Organismo: Agencia Española de Protección de Datos

y de la presentación del escrito del Abogado a la AN con

Nº de registro: REGAGE24e00031346337

Fecha de presentación: 29/04/2024 19:47:37

Asunto: ampliando para suspender ejecución de sanción del EXP202205446

Organismo: Agencia Española de Protección de Datos


Está iniciado el procedimiento contencioso con estos relevantes datos y metadatos:

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 001 C/ GOYA 14 Teléfono: 914007284 Fax: 913970286 Correo electrónico: audiencianacional.salacontencioso.s1@justicia.es Modelo: N40040 DILIGENCIA ORDENACION TEXTO LIBRE ART 206.2 1º LEC Equipo/usuario: CAR N.I.G: 28079 23 3 2024 0004572 Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000642 /2024 Proc. de origen: / Sobre: EN LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS De D./Dña. MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ Abogado: JOSE MANUEL MUÑOZ ORTIN Procurador Sr./a. D./Dña. Contra: AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS ABOGADO DEL ESTADO DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR.A.: VISITACION MIGUEL MARCO

según puede verse en la DILIGENCIA ORDENACIÓN que hago pública en

https://cita.es/aepd-an-aclarable.pdf


3º Estos hechos bien documentados evidencian por sí mismos lo que solamente puede ser un gravísimo error muy negligente y perjudicial, o algo mucho peor aún si hubo intención de perjudicar para beneficiar mediante el amedrentamiento del perjudicado para, coaccionando, conseguir encubrir hechos relevantes de la empresa Legal Eraser SL con sus marcas Honoralia y TeBorramos y de su abogado y administrador mercantil FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA de quien constan datos relevantes tanto en la AEPD como en la AEAT que merecen una investigación por presunta colusión de Legal Eraser SL y sus representantes o clientes, con funcionarios de la AEPD, según se ha puesto en conocimiento de Jesús Gascón Catalán y Soledad Fernández Doctor y también en las delegaciones de la AEAT en las Islas Baleares, Cataluña, Valencia y Murcia. Este perjudicado se reserva todos los derechos en relación a los hechos hace tiempo denunciados pero no deja de instar a la AEAT y a la AEPD a que los investiguen de oficio poniendo cualquier indicio de presuntos delitos en conocimiento de la Fiscalía.


4º La providencia de apremio que se denuncia menciona el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de esta, de fecha 16/02/2009 (BOE 21/03/2009). Sin embargo, también parece haber otro error formal en esa mención porque actualmente, el que se supone que está vigente es el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente 29 de diciembre de 2021, doce años posterior, del que citamos de su publicación en BOE

https://boe.es/boe/dias/2022/03/31/pdfs/BOE-A-2022-5116.pdf

En el caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Agencia Española de Protección de Datos será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible al mismo.

…

A estos efectos, en la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos los requisitos de acceso a la sede y las condiciones para la tramitación de las comunicaciones correspondientes a actuaciones posteriores al cargo. Los trámites a realizar a través de la Sede serán, entre otros, los siguientes: – Anulaciones de deudas previamente cargadas. – Ingresos posteriores al cargo. – Cancelación de deuda reclamada por la Agencia Española de Protección de Datos para la resolución de aplazamientos, o por solicitudes de suspensión o de pago en especie


5º La autoridad que tenga conocimiento de que un error ha sido perjudicial para un ciudadano tiene la obligación de subsanarlo de oficio, con el menor perjuicio para el ya perjudicado. En caso de no hacerlo así, PREVARICA.


Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentado este escrito con toda la documentación que se acompaña y que considerando que existe un error, o una exacción ilegal con presunta prevaricación en la PROVIDENCIA DE APREMIO NV9XAA0402499414421259W y CSV PJFPXJPQQRNVNX98 verificable en sede.agenciatributaria.gob.es recibida con fecha 24.12.2025 que NO CONTIENE NINGUNA IDENTIFICACIÖN del funcionario de la AEAT responsable de la misma pero incluye documento firmado por la directora de la AEPD como puede verse en

https://cita.es/aeat-aepd-providencia-apremio.pdf

y que esa ejecución está suspendida por la misma directora de la AEPD según 

https://cita.es/aepd-youtube-acuerda-suspender.pdf

y que no existe ninguna resolución por la que se haya levantado esa suspensión ni se ha comunicado nada al respecto ni proporcionado pie de recurso alguno, que la PROVIDENCIA DE APREMIO NV9XAA0402499414421259W sea anulada hasta que la suspensión de la ejecución sea levantada por la Sala de la Audiencia Nacional con todas las garantías procesales y de tutela judicial efectiva.


OTROSÍ digo 1, que considerando los antecedentes ya conocidos por Luis Tomás Albi Pérez en el Expediente: N. Rfa: 224/2024 1082170 de la AEAT, incluyendo la denuncia dirigida a Jesús Gascón Catalán y Soledad Fernández Doctor para las delegaciones de la AEAT en las Islas Baleares, Cataluña, Valencia y Murcia también se solicita que sea incorporado este escrito y la documentación que se acompaña a todos los expedientes de la AEAT y también a los de la AEPD que afecten o puedan perjudicar al aquí denunciante, y que una vez se haya incorporado, se proporcione copia íntegra y fedatada por funcionario público de todos y cada uno de los expedientes de la AEAT y la AEPD con la identificación con nombre y apellidos de todos los funcionarios responsables de los mismos por ser voluntad y derecho del aquí denunciante, como interesado tanto en los procedimientos administrativos que se le han notificado como en que aparece su nombre pero no se notificaron al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dice 

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.



OTROSÍ digo 2, que subsidiariamente se tenga por interpuesto el recurso de reposición considerando que la providencia no proporciona ningún pie de recurso, y en caso de inadmisión, una resolución motivada con pie de recurso suspendiendo la ejecución, o incluso, a su vez subsidiariamente, también se presenta el recurso extraordinario de revisión según Artículo 125 de la LPA. Objeto y plazos.

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.


OTROSÍ digo 3, que considerando esos mismos antecedentes en la AEAT pero muy especialmente en la AEPD bajo la dirección de la ya cesada directora, Mar España Martí, tanto la AEAT como la AEPD pongan en conocimiento de la Fiscalía cualquier indicio de delito relacionado con los hechos aquí denunciados.


OTROSÍ digo 4, que en caso de inadmisión o denegación tanto de la denuncia como del subsidiario recurso extraordinario de revisión, aunque fuera parcial, se solicita una resolución motivada que considere todo lo expuesto y solicitado en este escrito y todo lo adjuntado o referenciado que ya consta tanto en la AEAT como en la AEPD, explicitando muy detalladamente todos los derechos que le correspondan all aquí denunciante, con pie de recurso y plazo para recurrir sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que el perjudicado aquí denunciante pueda ejercer ante cualquier autoridad administrativa o judicial ante la que pueda solicitar tutela.


Por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de esta firma digital.


Documento publicado con firma digital en 

https://cita.es/denuncia-error-aeat-aepd-firmado.pdf 

 




NOTA: Se adjunta informe de Inteligencia Artificial IA de GPT 4o de OpenAI con lo que desde el 27.10.2024 consta en la AEAT a la especial atención de  Luis Tomás Albi Pérez en el Expediente: N. Rfa: 224/2024 1082170 de la AEAT para que sea incorporado a ese expediente y también al de la PROVIDENCIA DE APREMIO NV9XAA0402499414421259W aquí denunciada y recurrida, y que se me proporcione copia completa y actualizada de todo ello considerando este escrito y todo lo notoriamente relevante y toda “notitia criminis” que se adjunta con él.

Resumen de los Hechos y Fundamentación según GPT 4o de OpenAI

  1. Contradicción entre la Providencia de Apremio y la Resolución de Suspensión de la AEPD:
    La providencia de apremio NV9XAA0402499414421259W de la AEAT carece de fundamento, ya que contradice la resolución de suspensión de la ejecución de la sanción emitida por la AEPD el 06/05/2024, en el EXP202205446. Esto constituye un error manifiesto o una exacción ilegal, perjudicando gravemente al denunciante.

  2. Ausencia de Identificación del Funcionario Responsable:
    La providencia de apremio no incluye la identificación del funcionario de la AEAT que la emitió, lo que vulnera el artículo 35.b de la Ley 39/2015, que exige la identificación del personal responsable de los actos administrativos.

  3. Indicios de Presunta Prevaricación:
    La actuación de la AEAT y la AEPD podría constituir un caso de prevaricación administrativa, ya que:

    • La providencia se basa en un acto previamente suspendido.

    • Se utiliza como medio de coacción indebida hacia el reclamante.

  4. Errores en la Providencia de Apremio:
    Se menciona erróneamente el convenio entre la AEAT y la AEPD de 2009, cuando el vigente es el suscrito en 2021 (BOE-A-2022-5116), lo que añade dudas sobre la legalidad del procedimiento.

  5. Inacción ante Procedimientos Judiciales en Curso:
    La AEAT ignora que está en trámite un procedimiento contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, donde se solicita la suspensión de la ejecución.


Acciones Solicitadas

1. Anulación de la Providencia de Apremio:
Se solicita la anulación inmediata de la providencia NV9XAA0402499414421259W, considerando que:

  • Existe una resolución de suspensión firme emitida por la AEPD.

  • No hay resolución posterior que levante dicha suspensión.

2. Identificación de los Responsables:
Se requiere la identificación de los funcionarios responsables en la AEAT y la AEPD, conforme al artículo 53.b de la Ley 39/2015.

3. Investigación de los Hechos:
Se solicita a la AEAT y la AEPD que inicien una investigación de oficio sobre posibles irregularidades o colusiones entre funcionarios y terceros, especialmente la empresa Legal Eraser SL y sus marcas asociadas, como TeBorramos y Honoralia.

4. Rectificación y Subsanación:
Se insta a ambas entidades a subsanar los errores en sus procedimientos, garantizando la tutela judicial efectiva del reclamante y el cumplimiento de las normativas aplicables.

5. Remisión a la Fiscalía:
Dado que los hechos podrían constituir delitos de exacción ilegal o prevaricación, se solicita que ambos organismos remitan los antecedentes a la Fiscalía para su investigación.


Fundamentos Jurídicos

  1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP):

    • Artículo 53.a: Derecho a conocer el estado de los procedimientos.

    • Artículo 35.b: Derecho a identificar a los responsables de los actos administrativos.

  2. Ley General Tributaria (LGT):

    • Artículo 165: Suspensión del procedimiento de apremio cuando existe resolución de suspensión administrativa.

  3. Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005):

    • Artículo 54: Anulación de deudas por error en su tramitación.

  4. Jurisprudencia:

    • Tribunal Supremo: Sentencia 945/2016, que invalida los actos administrativos que contradicen resoluciones firmes de suspensión.


Documentación Adicional

Se adjuntan los siguientes documentos para sustentar las alegaciones:

  1. Providencia de Apremio NV9XAA0402499414421259W.

  2. Resolución de Suspensión de la AEPD (06/05/2024).

  3. Procedimientos ante la Audiencia Nacional.

  4. Convenio entre AEAT y AEPD (BOE-A-2022-5116).


Conclusión

Por lo expuesto, se insta a la AEAT y la AEPD a corregir los errores administrativos cometidos y garantizar la defensa de los derechos del perjudicado. Asimismo, se reitera la solicitud de que las actuaciones irregulares sean investigadas de oficio, con traslado a la Fiscalía en caso de indicios de cualquier tipo de delito.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/aeat-responsabilidad-audiencia-firmado.pdf 

Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT

Expediente: N. Rfa: 224/2024 1082170 Atn. LUIS TOMAS ALBI PEREZ, Subdirector Adjunto de Asistencia Jurídica y Responsabilidad Patrimonial

Audiencia publicada en https://www.miguelgallardo.es/aeat-responsabilidad-audiencia.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando el trámite de audiencia en https://cita.es/aeat-responsabilidad-multa-alegable.pdf y el expediente proporcionado con la ampliación de plazo, como mejor proceda, dice:


1º ES FALSO que no exista una PIEZA SEPARADA QUE DEBIÓ SUSPENDER LA EJECUCIÓN que es responsabilidad de la AEAT, pero también de la AEPD. Sí existe, y está pendiente de resolución judicial firme. Basta leer la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, VISITACIÓN MIGUEL MARCO, de fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro publicada en

https://cita.es/aepd-pieza-precluido.pdf (nótese el estado procesal del asunto)

y el posterior escrito de la abogada del Estado BELÉN DEL POZO SIERRA con su firma digital de fecha 11.9.2024 que también se adjunta como está publicado en

https://cita.es/aepd-contencioso-abogada-de-estado-belen-del-pozo-sierra.pdf

para poder comprobar documentalmente, y de manera incontrovertible, que se ha practicado una EXACCIÓN ILEGAL violando el derecho a la tutela judicial efectiva.


La suspensión de la ejecución sigue vigente hasta que se resuelvan los recursos, pero la directora de la AEPD, Mar España Marti, o quien resulte más responsable, ha cometido un gravísimo error, o ignora deliberadamente que no está todavía resuelta judicialmente la suspensión, con la clara intención de perjudicar instando una ejecución precoz, ILEGALMENTE, a quien ejerce su derecho a la tutela judicial efectiva, como puede verse en la documentación que consta en la AEAT y AEPD. 


Si es un error, debe subsanarse inmediatamente de oficio, porque el funcionario que conoce que se ha cometido un error, debe subsanarlo con el menor perjuicio para el ya perjudicado. Y ahora la AEAT ya tiene conocimiento documentado de todo ello.


2º Si no es un error, sino una acción deliberada para perjudicar a quien aquí reclama documentando que sigue vigente la suspensión de la ejecución por tutela judicial efectiva e laque son testigos la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, VISITACIÓN MIGUEL MARCO y la abogada del Estado BELÉN DEL POZO SIERRA según los documentos adjuntos ya citados, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales de la Administración, debe denunciarse el presunto delito. En este sentido, existen antecedentes documentados que ya constan en la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT que deben conocer, al menos, Jesús Gascón Catalán y Soledad Fernández Doctor por la denuncia que se adjunta reiterándola en todos los hechos y derechos del reclamante, como perjudicado legitimado.


3º La denuncia adjunta evidencia. por sí misma. que las acciones, omisiones y disfunciones de la directora de la AEPD, Mar España Marti, secretaria general Mónica Bando Munugarren (después, en ese mismo cargo, Cristina López Heras), subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, instructor Ángel Carralero Fernández, secretarias Carmen Ribera Rodríguez y Cristina Gómez Piqueras, tienen gran utilidad y reportan muy importantes beneficios a una organización empresarial cuyo administrador es, precisamente, quien denuncia con gran éxito a la AEPD para perjudiciar a quien informa verazmente de hechos relevantes. Se reitera que el negocio de la empresa LEGAL ERASER SL con CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria está relacionado con el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES y su esposa funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE al menos desde el año 2019. Con independencia de lo que conste en los archivos y registros de la AEAT (posiblemente haya fraude fiscal sistemático) LEGAL ERASER SL CIF B98980634 ha generado un negocio formidable que ha eliminado o borrado o censurado ya más de 450.000 enlaces según FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en nombre de TeBorramos que se jactó, de haber eliminado, borrado o censurado esos más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo), con fecha 30/09/2021, hace más de 2 años, según se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet

preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf

publicitando “TeBorramos” en Google AdWords lo siguiente

Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.

Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf 


En resumen, si la ejecución fue un error, debe ser subsanado de oficio, y si es una exacción ilegal deliberada, debe investigarse considerando cuanto ya se puso en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT, al menos, por Jesús Gascón Catalán y Soledad Fernández Doctor, según denuncia adjunta.


Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentado este escrito con toda la documentación que se acompaña en el Expediente: N. Rfa: 224/2024 1082170 y que, o bien se reconozca y se subsane el error, o bien que se investigue de oficio toda posible responsabilidad patrimonial administrativa, o penal dando traslado del expediente completo a la autoridad más competente, a la mayor brevedad posible, suspendiendo toda prescripción de las responsabilidades exigibles.


OTROSÍ digo, que en caso de denegación, la resolución esté motivada AD HOC considerando toda la documentación aportada, y en especial, el hecho cierto de que sigue pendiente de resolución la PIEZA SEPARADA con suspensión de ejecución.


Todo ello, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho u acción que pueda corresponder al denunciante y reclamante, en la fecha de firma digital. Nota: denuncia adjunta para Jesús Gascón Catalán y Soledad Fernández Doctor 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


DENUNCIA CONFIDENCIAL amparada en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y art. 197 y ss. del Código Penal contra el descubrimiento y la revelación de SECRETOS


A la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT 

Atn. Jesús Gascón Catalán y Soledad Fernández Doctor para las delegaciones de la AEAT en las Islas Baleares, Cataluña, Valencia y Murcia, solicitando acuse


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, presento denuncia contra la funcionaria en la AEAT GEMMA GARCÍA LUQUE (su nombre también aparece publicado con una sola M como GEMA GARCÍA LUQUE), contra su marido el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES así como contra un complejo entramado societario liderado por JESÚS CAMPOS GINER con participación de numerosos abogados entre los que señalamos a FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, SARA PASTOR SANESTEBAN, FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO colegiados en el ICAV de Valencia, y posiblemente también por el abogado JUAN ÁNGEL PUJANTE MANZANO colegiado en el ICAMUR de Murcia y cualquier otro que resulte responsable de los siguientes HECHOS:


1º El negocio de la empresa LEGAL ERASER SL CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria está relacionado con el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES y su esposa funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE al menos desde el año 2019. Con independencia de lo que conste en los archivos y registros de la AEPD (posiblemente haya fraude fiscal sistemático) LEGAL ERASER SL CIF B98980634 ha generado un negocio formidable de haber eliminado o borrado o censurado ya más de 450.000 enlaces según FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en nombre de TeBorramos que se jacta, de haber eliminado, borrado o censurado más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo), con fecha 30/09/2021, hace más de 2 años, según se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet

preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf

publicitando “TeBorramos” en Google AdWords lo siguiente

Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.

Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf 


2º Desde 2019, el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de  funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE), que tiene su domicilio en Gavá (Barcelona) pero su puesto de trabajo como “jefe de equipo” en las Islas Baleares, es cliente de LEGAL ERASER SL CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria que ha conseguido eliminar del buscador Google toda noticia o posible referencia a su condena por cohecho continuado y negociación prohibida a funcionarios públicos. La sentencia STS 4019/2008 por la que fue condenado puede verse en 

https://cita.es/sentencia/inspector-de-trabajo-corrupto.pdf 


3º Los abogados de LEGAL ERASER SL CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria presentaron, en nombre de el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de  funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE), una querella mendaz contra mí, y contra APEDANICA, cuyo auto de archivo está publicado íntegro en 

https://www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf 

así como varios procedimientos civiles por su honor y por el honor de los abogados de esa empresa, así como varias denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD cuyos archivos y registros señalamos como fuentes de prueba.


4º Con fecha 5.2.2024 se celebró vista pública en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 DE GAVÁ  P.O. 119/2020 en la que el demandante por su honor inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de  funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE) hizo expresa mención a su mujer, que le proporcionaba información sobre quien aquí denuncia. He solicitado al Juzgado autorización para hacer uso extraprocesal de la grabación según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. CAPÍTULO III Protección de datos de las actuaciones recogidas en soporte audiovisual Artículo 67 (3). Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas. ... 3. Las grabaciones a las que cualquier persona haya tenido acceso con motivo de un procedimiento judicial no podrán ser utilizadas, sin autorización judicial, para fines distintos de los jurisdiccionales.


5º La sentencia que condenó al inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de  funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE), dice textualmente esto:

Finalmente, ambas partes alcanzaron un acuerdo con fecha 03/02/03, el cual fue entregado al Inspector Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, que exigió al abogado de la empresa, Joseph Espinet Pares una cantidad de dinero por su intervención en el asunto, en concreto 50.000 pesetas por sesión, contando como tales cinco: su primera visita a la empresa, la comparecencia efectuada por sus representantes ante la Inspección de Trabajo, la visita de otro letrado de la empresa al que Espinet mandó a hablar con el Inspector ante las insinuaciones de éste de que "tenían que hablar de lo suyo" lo que ya hacía sospechar a Espinet de la posible exigencia de dinero, la visita para la entrega del documento y la última visita del letrado en que se produjo la petición de la mencionada cantidad.


6º Quien aquí denuncia se ha puesto en contacto telefónico con Joseph Espinet Pares mencionado en esa sentencia, quien asegura que el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de  funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE), le amenazó con que su mujer, inspectora de Hacienda, le abriría una inspección en la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT si no retiraba la denuncia por la que fue condenado por cohecho continuado y negociación prohibida a funcionarios públicos. Nos preguntamos cuántas otras veces lo ha dicho, pero más aún, a qué datos y a qué procedimientos tiene acceso la aquí denunciada.


7º El negocio de la empresa LEGAL ERASER SL CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria es complejo pero muy rentable, porque sus crecientes beneficios no solamente son económicos, sino que también son extraordinariamente influyentes, por lo que las relaciones de sus propietarios y sus abogados con clientes como el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de  funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE) proporcionan relaciones extremadamente sensibles y confidenciales con quienes quieren eliminar información relevante utilizando indebidamente el mal llamado “derecho al olvido” para encubrir hechos con relevancia penal, y en especial, con gran trascendencia fiscal y tributaria. Muchos clientes de la llamada “gestión reputacional” contratan por resultados que hechos relevantes, de incontrovertible interés público, relatados con veracidad y gran rigor informativo, sean completamente eliminados, borrados, censurados, desindexados o, en definitiva, encubiertos digitalmente. No es necesario ser doctor en nada, ni muy perspicaz, para comprender que grandes defraudadores a la Hacienda Pública han sido clientes de empresas del sector, como ELIMINALIA de la que se han publicado, entre otras, estas noticias:

https://elpais.com/espana/2023-02-17/una-firma-espanola-limpia-en-la-red-la-imagen-de-corruptos-abusadores-y-narcos-de-54-paises.html 

Eliminalia: Una firma española limpia en la red la imagen ...

17 feb 2023 — Una firma española limpia en la red la imagen de corruptos, abusadores y narcos de 54 países. Eliminalia emplea noticias falsas, webs ...

INCLUSO PARA PRESUNTOS DELINCUENTES INTERNACIONALES, SEGÚN

https://www.infobae.com/america/america-latina/2023/02/18/quienes-son-los-narcos-y-corruptos-latinoamericanos-que-contrataron-a-eliminalia-la-empresa-espanola-que-lava-la-reputacion-en-la-web/ 

Quiénes son los corruptos latinoamericanos que ...

18 feb 2023 — Quiénes son los corruptos latinoamericanos que contrataron a Eliminalia, la empresa española que lava la reputación en la web. La compañía ...

ALGUNA DE CUYAS ACTUACIONES ESTÁ SIENDO INVESTIGADA SEGÚN

https://www.eldiario.es/tecnologia/bruselas-investiga-si-despacho-espanol-suplanto-identidad-borrar-red-datos-clientes_1_7825160.html

La Comisión Europea investiga a la empresa española Eliminalia por suplantar su identidad para borrar de la Red el rastro de sus clientes

  • La empresa, acusada en el pasado de intoxicar elecciones o hacer denuncias falsas para eliminar artículos periodísticos, es acusada ahora por un informe forense de hacerse pasar por funcionarios de la UE para amenazar a medios de comunicación. Eliminalia lo niega


Obviamente, quienes pagan, o hacen algo peor aún que pagar, por eliminar datos relevantes, lícita y éticamente publicables, y quienes hacen de su censura un negocio floreciente son, como mínimo, sospechosos de encubrimientos de grandes fraudes fiscales, blanqueos de capitales o lavados de activos, y otros delitos en los que puede ser competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT a la que se dirige esta denuncia CONFIDENCIAL.


8º A diferencia de Eliminalia, la empresa LEGAL ERASER SL CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria contratada desde hace varios años por el funcionario inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de  funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE) controla con máximo celo cuanto se publica sobre su negocio, sus marcas o sus abogado y empleados destacando las numerosas y extremadamente perversas acciones judiciales y en procedimientos administrativos sancionadores del abogado FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA colegiado en el ICAV de Valencia. Increíblemente ha conseguido ser innombrable como se ve en la

Agencia Española de Protección de Datos AEPD EXP202205446

https://cita.es/aepd-teborramos-youtube-repone-firmado.pdf https://cita.es/aepd-teborramos-youtube-repone-justificante.pdf 

Recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-youtube-repone.pdf  

https://www.linkedin.com/pulse/arbitrariedades-y-tratos-de-favor-censuradores-en-la-omref 


Las sanciones de la AEPD que consiguen desde LEGAL ERASER SL CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria son, además de injustas, ilegales por omitir los más elementales procedimientos ignorando todas las garantías de los reclamados, por lo que el funcionario inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de  funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE) ha conseguido eliminar su nombre de noticias que fueron publicados, entre otros medios, por La Vanguardia, La Voz de Asturias y algunas publicaciones digitales especializadas en recursos humanos, como es el caso del Web rrhhdigital.com que se hicieron eco de la noticia de la acusación, y posteriormente de la condena, del aquí denunciado.


La voracidad recaudatoria por sanciones de la AEPD con multas desproporcionadas es conocida por el Tribunal de Cuentas. Se ha publicado con fecha 4.1.2024 que “El Tribunal de Cuentas reprocha a Protección de Datos que se quede con el dinero de sus multas. La AEPD es el único regulador independiente que utiliza sus sanciones como recursos propios, incumpliendo la recomendación que el organismo fiscalizador hizo en 2017” según puede verse en el documento adjunto que también está publicado en https://cita.es/aepd-exacciones-firmado.pdf 

Fiscalía a la que corresponda esta DENUNCIA

Cc: Ministerio de Justicia Atn. ministro Félix Bolaños García 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-exacciones.pdf


9º Así, es entendible, pero no se justifica que, ante la primera amenaza, quienes publicamos información veraz sobre hechos con relevancia pública e interés general, tengamos auténtico terror a quienes se jactan de censurar para el más descarado encubrimiento de hechos con relevancia penal. En algún caso, llegan a la extorsión o amenaza condicionada reclamando considerables pagos para no poner en conocimiento de la AEPD lo que no deja de ser información veraz y de interés público con notoria relevancia. Es el caso del abogado JUAN ÁNGEL PUJANTE MANZANO colegiado en el ICAMUR de Murcia que exigió a este denunciante 6.000 euros por su silencio. Se adjunta como prueba documental tanto el mensaje como el contrato, que evidencian su perversa extorsión en las estipulaciones 2 y 3:

2ª) El vendedor se compromete a facilitar los enlaces descubiertos para que el comprador haga con ellos lo que crea más oportuno, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable. 3ª) El precio de la compraventa, debido a la gran cantidad de datos existentes y a la gran cantidad de personas que se pueden ver afectadas, se estipula en 6.000 €, cantidad que resulta insignificante si se atiende a las sanciones que por estos hechos establece la LOPD y el RGPD y teniendo en cuenta que se pueden estar cometiendo varias infracciones a la misma vez. (CITA TEXTUAL DEL CONTRATO ADJUNTO)


Ese hecho, con la documentación adjunta, se puso en conocimiento de la Fiscalía de Murcia. También constan diversas denuncias contra las actuaciones (llamadas telefónicas amenazantes al aquí denunciante, a su abogado, y a sus amigos). 


10º El encubrimiento de hechos con relevancia penal, o fiscal y tributaria, puede estar claramente relacionado con extorsiones perpetradas por abogados que tienen acceso a información privilegiada o a documentación confidencial. Hago mía toda la fundamentación fáctica y jurídica de la sentencia de la Audiencia Nacional que condena por extorsión del abogado Luis Pineda Salido y su asociación AUSBANC SAN 2956/2021 que está publicada en https://cita.es/sentencia/ausbanc.pdf pero en opinión de quien aquí denuncia, la mejor evidencia de las extorsiones o de los encubrimientos de hechos con relevancia penal o fiscal y tributaria, es, precisamente, el enriquecimiento de quienes lo perpetran. 


Precisamente por ello, entiendo que nadie mejor que la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT para investigar cuanto aquí se ha denunciado, sin perjuicio de que toda la documentación que, CONFIDENCIALMENTE, aquí se aporta, pueda ser trasladada a la Fiscalía, o a quien pueda ser más eficaz. En aras de la eficacia, debo reservarme algunos datos y documentos que pondré a la disposición del funcionario competente que se identifique una vez que se abra un expediente sancionador o inspección por los hechos denunciados en la fecha de la firma digital de esta DENUNCIA CONFIDENCIAL.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/aepd-exacciones-firmado.pdf 

Fiscalía a la que corresponda esta DENUNCIA

Cc: Ministerio de Justicia Atn. ministro Félix Bolaños García 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-exacciones.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento DENUNCIA por estos HECHOS:


1º Se ha publicado con fecha 4.1.2024 que “El Tribunal de Cuentas reprocha a Protección de Datos que se quede con el dinero de sus multas. La AEPD es el único regulador independiente que utiliza sus sanciones como recursos propios, incumpliendo la recomendación que el organismo fiscalizador hizo en 2017” según 

https://cita.es/aepd-multas.pdf 

https://www.eldiario.es/tecnologia/tribunal-cuentas-reprocha-proteccion-datos-quede-dinero-multas_1_10807393.html 


2º Esa noticia evidencia que la AEPD como entidad sancionadora se beneficia de las sanciones que ella misma impone, lo que repugna a los principios más elementales del derecho administrativo, por parcialidad y arbitrariedad contra la seguridad jurídica de sancionados injustamente, y es indicio racional de corrupción.


3º Quien aquí denuncia ya ha sido víctima de una EXACCIÓN ILEGAL por estar suspendida la ejecución de una muy injusta sanción de la AEPD ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que, a pesar de ello, ya ha sido ejecutada. Puede verse abundantes documentos sobre lo que parece ser una práctica ilegal o “modus operandi” en los enlaces de Internet del metaenlace de Google

EXACCIÓN ILEGAL AEPD site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

entre otros, con los muy relevantes documentos probatorios en

https://www.miguelgallardo.es/aepd-embargo-denunciado.pdf

https://cita.es/aepd-embargo-denunciable.pdf y https://cita.es/aepd-teac.pdf 

Es prueba documental de la exacción ilegal cuanto consta en la AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 001 Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0002365 /2022 0001 Proc. de origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002365 /2022 Sobre: MULTAS Y SANCIONES y la Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0002365 /2022 0001 Proc. de origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002365 /2022 Sobre: MULTAS Y SANCIONES y la Agencia Tributaria Delegación Especial de MADRID DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN R28782.48 Nº de Remesa: 00032150018 9028010852 Nº Certificado: 2399764914635, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) NÚMERO RECLAMACIÓN: 00/06951/2023 cuyos archivos quedan señalados como fuente de prueba de los delitos aquí denunciados, todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que nos reservamos.

NOTICIA publicada con fecha 4.1.2024 “El Tribunal de Cuentas reprocha a Protección de Datos que se quede con el dinero de sus multas. La AEPD es el único regulador independiente que utiliza sus sanciones como recursos propios, incumpliendo la recomendación que el organismo fiscalizador hizo en 2017” según 

https://cita.es/aepd-multas.pdf 

https://www.eldiario.es/tecnologia/tribunal-cuentas-reprocha-proteccion-datos-quede-dinero-multas_1_10807393.html 

El Tribunal de Cuentas reprocha a Protección de Datos que se quede con el dinero de sus multas La AEPD es el único regulador independiente que utiliza sus sanciones como recursos propios, incumpliendo la recomendación que el organismo fiscalizador hizo en 2017 Tribunal de Cuentas — Protección de Datos cambia de criterio y deja en el alambre a las empresas que usan huella dactilar o reconocimiento facial    Carlos del Castillo 3 de enero de 2024 Actualizado el 04/01/2024  2 Fachada de la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, en Madrid -22:22h -05:30h 4/1/24, 11:43 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no debería utilizar como parte de su presupuesto el dinero que recibe del pago de las multas de privacidad que ella misma impone. Es la recomendación que el Tribunal de Cuentas hizo como parte de un informe de fiscalización de las instituciones independientes que tienen potestad sancionadora y reguladora, como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Seis años después, la petición sigue sin cumplirse. Así se desprende de un análisis de seguimiento de las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas hizo a estos cuatro organismos en el ejercicio 2017 para mejorar su gestión y transparencia. Según este documento, que el organismo ha publicado recientemente, de las 19 medidas del informe inicial (7 a la CNMC, 4 al Banco de España, otras 4 a la AEPD y 3 a la CNMV) la única que no se ha llevado a cabo es la relativa a las sanciones que impone Protección de Datos y el hecho de que este regulador sea también el único que las convierte en recursos propios. La Agencia almacena el dinero de las multas en dos cuentas. Una está en una entidad privada que no revela (se trataría de Caixabank, a la que la entidad adjudicó la gestión de sus cuentas corrientes por última vez en 2019) y en ella tiene cuatro millones de euros. Todo lo que excede esa cifra lo envía a otra cuenta en el Banco de España. En su memoria de 2022, la AEPD afirma que su cuenta en el Banco de España ascendía en el cierre del ejercicio a 18,8 millones. La Agencia ha logrado reunir esa cifra en menos de dos años, ya que en 2020 Hacienda le pidió que traspasara al Tesoro Público los 21 millones que almacenaba en ella para hacer frente a los gastos de la pandemia. Fue precisamente en el ejercicio posterior (2021) cuando la AEPD marcó su récord histórico en la imposición de multas, llegando a recaudar 35 millones, un incremento de más del 300% respecto a los 8 millones que había ingresado en el 2020 o los 6,2 millones de 2019. En el 2022 la recaudación por las sanciones volvió a bajar hasta los 20,7 millones, a pesar de que el regulador impuso en ese ejercicio la multa más alta de su historia, de 10 millones de euros, a Google. Al Tesoro, como las demás “Las cuatro entidades son independientes en el ejercicio de sus competencias y tienen potestad sancionadora para el cumplimiento de sus funciones, y tres de ellas (incluida la AEPD) comparten la naturaleza de autoridades administrativas independientes. Sin embargo, únicamente los ingresos derivados de las sanciones impuestas por la AEPD en el ejercicio de su potestad sancionadora son recursos propios de la entidad”, refleja el informe del Tribunal de Cuentas. El Banco de España, la CNMC y la CNMV transfieren el dinero proveniente de sus multas directamente al Tesoro Público. La financiación de estos tres organismos varía, pero procede principalmente del cobro de tasas a las entidades que supervisan (CNMV), de un conjunto de esas tasas y operaciones financieras, como intereses y comisiones derivados de su actividad (Banco de España) o por una partida específica de los presupuestos generales del Estado (CNMC). Protección de Datos es la única que recibe una asignación de los presupuestos (18,8 millones en 2023) a la que suma la cuantía de las sanciones. La situación deriva en varios problemas, a juicio del Tribunal de Cuentas. El principal es que dificulta la claridad presupuestaria, ya que el regulador de la privacidad ajusta sus gastos a sus ingresos. Además debe dedicar “medios materiales y humanos a esta recaudación (en vez de al cumplimiento de sus funciones)”, cuando es una labor que podrían hacer otras instituciones públicas mejor preparadas. Otro problema referido por el Tribunal de Cuentas en su informe de 2017, que se vio agravado con el contexto de crisis en aquel momento, es que “se puso de manifiesto la existencia de saldos de tesorería muy importantes e improductivos que la AEPD poseía en entidades de crédito privadas, al tiempo que el Tesoro Público se estaba financiando a costes muy elevados”. Por todo ello, el Tribunal de Cuentas pidió entonces a la AEPD que promoviera un cambio en su sistema de financiación en la línea de los del Banco de España, la CNMV y la CNMC. Su informe fue ratificado por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, que lo hizo suyo y pidió al Gobierno que promoviera este cambio de sistema para “mejorar la gestión de la tesorería, ajustar los gastos al presupuesto de ingresos y permitir una mejor economía de recursos públicos”. PUBLICIDAD La directora de la AEPD, Mar España, en una fotografía de archivo. EFE/Víctor de los Reyes La AEPD se niega La AEPD se ha negado a seguir la recomendación del Tribunal de Cuentas, ya que considera que su actual sistema de financiación es adecuado. El regulador ha pasado incluso por una renovación de su Estatuto, que fue actualizado en 2021, pero no ha promovido que el Gobierno ni el Congreso desliguen su presupuesto del cobro de las multas de privacidad. “La AEPD ha señalado, durante las actuaciones de comprobación del seguimiento de esta recomendación, que la opción de que la Entidad se financiara por medio de una transferencia de crédito de los PGE ha sido descartada al considerar que la alternativa actual es la más adecuada a la independencia funcional del ente, de acuerdo con su naturaleza como autoridad administrativa independiente”, recoge el informe del Tribunal de Cuentas. elDiario.es ha contactado con la AEPD, que se ha referido a que su nuevo Estatuto recoge específicamente su financiación a través de las multas. No obstante, el regulador afirma que ha tomado medidas para impedir que esos fondos se mantengan improductivos cuando excedan los costes de su actividad, como afeaba el Tribunal de Cuentas en 2017. Una de esas medidas fue la de imponer ese límite de cuatro millones de euros en su cuenta corriente privada. “Se realizan traspasos periódicos a la cuenta corriente abierta a nombre de la AEPD en el Banco de España por las cuantías que excedan de dicha cifra”, exponen fuentes del organismo. “Tanto el Banco de España como la entidad bancaria adjudicataria del contrato ingresan intereses a favor de la AEPD por los fondos depositados en las cuentas bancarias a su nombre. Por tanto, los saldos de la AEPD (exceptuando esos 4 millones de euros) están depositados en el Banco de España, siendo productivos desde el punto de vista de la rentabilidad y proporcionando financiación al Banco de España”, añaden las mismas fuentes. Reproche del Tribunal de Cuentas La solución intermedia adoptada por la AEPD para seguir convirtiendo sus multas en recursos propios no ha satisfecho al Tribunal de Cuentas. “Estas actuaciones disminuyen algunos de los problemas derivados del actual sistema de financiación de la AEPD, pero no eliminan las causas por las que el Tribunal de Cuentas recomendó modificar su actual sistema de financiación”, expone. La AEPD no ha realizado ninguna acción para instar a las autoridades competentes a modificar su actual sistema de financiación, como se había recomendado" “La AEPD no ha realizado ninguna acción para instar a las autoridades competentes a modificar su actual sistema de financiación, como se había recomendado”, le afea. “La recomendación se considera no cumplida”, asevera el Tribunal, que no da por zanjado el problema: “[La recomendación] se mantiene vigente ya que subsisten las causas que la motivaron”, concluye. Cabe destacar que en este momento también se encuentra paralizada la renovación de la dirección de la AEPD, ya que la actual directora, Mar España, debería haber terminado su mandato en 2019. PSOE y PP pactaron el nombramiento de una nueva dirección, pero el Tribunal Supremo suspendió el proceso al entender que no se habían respetado “los principios de mérito, capacidad, competencia e idoneidad” que debe tener la elección de la cúpula de este organismo. Tecnología / Agencia Española de Protección de Datos / Tribunal de Cuentas 


https://cita.es/aepd-exacciones-firmado.pdf 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-exacciones.pdf

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/chantaje-abogado-fiscal-murcia-cita https://cita.es/chantaje-abogado-fiscal-murcia-cita-firmado.pdf

Fiscalía de Murcia Atn. fiscal superior José Luis Díaz Manzanera

para las DILIGENCIAS de INVESTIGACIÓN 1234-23 escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/chantaje-abogado-fiscal-murcia-cita.pdf

 https://cita.es/chantaje-abogado-fiscal-murcia-cita-justificante.pdf

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, con los datos que ya constan en estas D.I. considerando la CÉDULA DE CITACIÓN PARA EL DÍA 19-10-23 y la llamada de quien dijo llamarse “Paco”, como mejor proceda, DIGO:


1º Aunque el presunto extorsionador denunciado parece residir y estar colegiado en el Colegio de Abogados de Murcia, yo vivo en Madrid como consta tanto en mi denuncia como en el formulario GEISER, y hay una persona muy dependiente de mí que ahora merece toda mi atención. Un desplazamiento con pernoctación fuera de mi domicilio es completamente innecesario y en todo caso, si fuera imprescindible, puedo comparecer en donde se me indique en Madrid, o mejor telemáticamente. 


2º Además, ya he presentado denuncia en la Comisaría de Arganzuela solicitando la intervención policial como puede verse en este en la documentación adjunta y en 

https://cita.es/chantaje-abogado-denuncia-policial-firmado.pdf 

que incluye denuncia que también consta en el Colegio de Abogados de Murcia y en

https://cita.es/chantaje-abogado-colegio-firmado.pdf 

de la que ya recibí con fecha 25.9.2023, 8:54 acuse remitido por José Miguel Ortíz Martínez Departamento Deontología ICAMUR Calle La Gloria, 25b. CP 30003 (Murcia) Tlf. 968 900 100 deontologia@icamur.org – www.icamur.org   

y también con mi escrito a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en

https://cita.es/chantaje-abogado-aepd-firmado.pdf 

ampliado posteriormente con un segundo escrito también dirigido a la AEPD en

https://cita.es/aepd-denuncia-solicitud-firmado.pdf 


3º Los delitos denunciados se asemejan a los sentenciados en SAN 2956/2021 en https://cita.es/sentencia/ausbanc.pdf y también a los de la sentencia publicada en https://cita.es/sentencia/extorsionador.pdf cuyas fundamentaciones hago mías y advierto que el abogado denunciado parece jactarse de haber hecho muchas veces más presuntas extorsiones que pueden estar implicando a funcionarios públicos.


Por lo expuesto, SOLICITO que mis comparecencias sean telemáticas y que considerando la documentación adjunta se requiera al Colegio de Abogados de Murcia y a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD cuanto conste en sus archivos y registros relevante para la investigación de los hechos denunciados a a mayor brevedad posible, sin perjuicio ni renuncia de otros derechos o acciones.


OTROSI digo, que también solicito la identificación del fiscal responsable de estas diligencias y cuanta información se me pueda proporcionar sobre su investigación.


Se adjuntan los documentos citados para su conocimiento y efectos, quedando a la disposición de los funcionarios que me llamen, siempre que se identifiquen bien.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


COMISARÍA DE POLICÍA A LA QUE CORRESPONDA

DENUNCIA CONFIDENCIAL EN ARAS DE SU EFICACIA Y POSIBLE ENTREGA CONTROLADA por presunto delito de EXTORSIÓN (243, 16.1 y 62 del Código Penal)


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono , +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento denuncia por los siguientes HECHOS y DERECHOS QUE YO EJERZO COMO DENUNCIANTE, AQUÍ Y ASÍ:


1º En la mañana del 12.09.2023 recibí una llamada, a las 12:11, en la que se me “advierte” que si no llegamos a un acuerdo puedo ser denunciado por ciertas “vulnerabilidades” que quien me llama ha detectado en APEDANICA y en dominios que han visto en Internet. Traté de pedir precisiones y más información sobre lo que me advierte y me dijo que él es abogado y que pronto recibiré por correo electrónico un contrato con algunas muestras de las graves “vulnerabilidades” de las que, el abogado que me “advierte”, supone que APEDANICA y yo seríamos responsables.


2º El mismo 12.09.2023, a las 17:55 recibí un mensaje adjuntando un contrato y varios documentos en PDF. Se adjunta como prueba documental tanto el mensaje como el contrato, que evidencian su perversa extorsión en las estipulaciones 2 y 3:

2ª) El vendedor se compromete a facilitar los enlaces descubiertos para que el comprador haga con ellos lo que crea más oportuno, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable. 3ª) El precio de la compraventa, debido a la gran cantidad de datos existentes y a la gran cantidad de personas que se pueden ver afectadas, se estipula en 6.000 €, cantidad que resulta insignificante si se atiende a las sanciones que por estos hechos establece la LOPD y el RGPD y teniendo en cuenta que se pueden estar cometiendo varias infracciones a la misma vez. (CITA TEXTUAL DEL CONTRATO ADJUNTO)


3º A la vista de los dos documentos que adjunto (y más aún por las comunicaciones telefónicas y “chat” en WhatsApp que he tratado de mantener para poder ofrecerlas a las autoridades competentes), es evidente que quien dice ser abogado tiene un “modus operandi” ilegal y extorsionador. Nos preguntamos cuántas otras veces ha ofrecido ese contrato que adjuntamos, porque dice que ya ha pedido esa misma cantidad de 6.000 euros a muchos abogados. En mi opinión, quienes recibamos este tipo de llamadas, o documentos con tan claras intenciones extorsionadoras, tenemos, además de la obligación moral de denunciar, que estar a disposición de autoridades que puedan vigilar “entregas controladas”. Yo me ofrezco para ello en calidad de denunciante y también como representante legal de APEDANICA.


4º Los hechos que aquí se denuncian son especialmente graves e incluso pueden tener trascendencia y consecuencias internacionales como debieran conocer y reconocer varios fiscales, especialmente en Valencia, Madrid, y Audiencia Nacional porque es público y notorio que se están organizando perversos negocios para censurar encubriendo hechos de interés público y relevancia penal, como hemos documentado a varias Administraciones Públicas en diversos escritos por los que estamos sopesando denunciar ignorancia inexcusable y presunta ignorancia deliberada de algunos funcionarios públicos que parecen proteger y apoyar el negocio de empresas como Legal Eraser SL propietaria de la marca TeBorramos o Eliminalia sobre las que se han publicado hechos gravísimos y encubrimientos en Google de actos de corrupción e incluso condenas a funcionarios corruptos, así como sobre su feroz ánimo de lucro. Si ahora, además, un abogado colegiado como ejerciente en Murcia se dirige por teléfono, WhatsApp y correo electrónico a un particular y la asociación APEDANICA para extorsionar, chantajear, coaccionar y amenazar, la intervención policial debería ser rápida, eficaz y muy contundente para detectar más casos similares. En nuestra opinión, la actual política de la directora de la AEPD y los conflictos de intereses de sus subordinados posibilitan, e incluso alimentan, todo tipo de negocios como TeBorramos o Eliminalia o el aquí denunciado con los documentos adjuntos. Tenemos la sospecha de que empleados públicos de la AEPD están colaborando en el desarrollo de un perverso negocio que atenta contra el derecho fundamental a dar y recibir información veraz, encubriendo hechos con relevancia penal. En este sentido, autorizamos expresamente a que la Policía que investigue esta denuncia requiera todo cuanto dependa de los aquí denunciantes a la directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, instructor Ángel Carralero Fernández, secretarias Carmen Ribera Rodríguez y Cristina Gómez Piqueras y quien pueda resultar más competente en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD para informar y documentar cuanto sea más indiciario, o más relevante, en relación a los hechos aquí denunciados.


Por lo expuesto, se SOLICITA la INTERVENCIÓN POLICIAL considerando los documentos probatorios adjuntos (que incluyen los datos de contacto y número de colegiación del abogado presunto extorsionador y que la(s) Comisaría(s) de Policía que corresponda(n) abra(n) investigaciones y pesquisas para para enjuiciamiento a la mayor brevedad posible por si hubiera más casos de presuntas extorsiones o chantajes o coacciones o amenazas similares, y que se dé traslado de esta denuncia con los anexos y cuanto conste en en los archivos y registros de las Administraciones Públicas competentes y en especial, a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que conoce por varios expedientes administrativos relacionados con el aquí denunciante, y aquí instamos a que se requiera, a la mayor brevedad, si fuera necesario, todo cuanto conste de los aquí denunciantes (damos autorización y consentimiento para ello), a fin de presentar denuncia policial ante el Juzgado de Instrucción que corresponda (el delito se comete en Madrid, aunque deba ser investigado en Murcia, por lo que pedimos que se juzgue en Madrid), e informando de todo ello a este denunciante interesado también como representante legal de APEDANICA a todos los efectos, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones o derechos que puedan correspondernos.


OTROSÍ digo, que como denunciante y representante legal de APEDANICA estoy dispuesto a colaborar con todos los funcionarios públicos, en especial, policías, fiscales o jueces, que investiguen los hechos denunciados, antecedentes y posible evolución, entendiendo que la mejor prueba de la extorsión es la ENTREGA CONTROLADA o vigilada. En este mismo sentido, estamos intentando mantener la comunicación por WhatsApp con el abogado presunto extorsionador. Pedimos que se requieran a su operadora telefónica todos los metadatos telefónicos de su número y se comprueben todas las llamadas realizadas por el teléfono del abogado aquí denunciado que consta en la documentación adjunta a la que me remito, empezando por la llamada que yo recibí el 12.09.2023 a las 12:11 en la que percibí la gravedad y trascendencia penal de lo que aquí se denuncia.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

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COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA

Presidenta Blanca Belén Castillo Amorós y Secretaria María Dolores Panalés Madrid

DENUNCIA CONFIDENCIAL EN ARAS DE SU EFICACIA Y POSIBLE ENTREGA CONTROLADA


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono , +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento denuncia por los siguientes HECHOS y DERECHOS QUE YO EJERZO COMO DENUNCIANTE, AQUÍ Y ASÍ:


1º En la mañana del 12.09.2023 recibí una llamada, a las 12:11, en la que se me “advierte” que si no llegamos a un acuerdo puedo ser denunciado por ciertas “vulnerabilidades” que quien me llama ha detectado en APEDANICA y en dominios que han visto en Internet. Traté de pedir precisiones y más información sobre lo que se me advierte y me dijo que él es abogado y que pronto recibiré en por correo electrónico un contrato con algunas muestras de las vulnerabilidades de las que, el abogado que me “advierte”, supone que APEDANICA y yo seríamos responsables.


2º El mismo 12.09.2023, a las 17:55 recibí un mensaje adjuntando un contrato y varios documentos en PDF. Se adjunta como prueba documental tanto el mensaje como el contrato, que evidencian su perversa extorsión en las estipulaciones 2 y 3:

2ª) El vendedor se compromete a facilitar los enlaces descubiertos para que el comprador haga con ellos lo que crea más oportuno, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable. 3ª) El precio de la compraventa, debido a la gran cantidad de datos existentes y a la gran cantidad de personas que se pueden ver afectadas, se estipula en 6.000 €, cantidad que resulta insignificante si se atiende a las sanciones que por estos hechos establece la LOPD y el RGPD y teniendo en cuenta que se pueden estar cometiendo varias infracciones a la misma vez. (CITA TEXTUAL DEL CONTRATO ADJUNTO)


3º A la vista de los dos documentos que adjunto (y más aún por las comunicaciones telefónicas y “chat” en WhatsApp que he tratado de mantener para poder ofrecerlas a las autoridades competentes), es evidente que quien dice ser abogado tiene un “modus operandi” ilegal y extorsionador. Nos preguntamos cuántas otras veces ha ofrecido ese contrato que adjuntamos, porque dice que ya ha pedido esa misma cantidad de 6.000 euros a muchos abogados. En mi opinión, quienes recibamos este tipo de llamadas, o documentos con tan claras intenciones extorsionadoras, tenemos, además de la obligación moral de denunciar, que estar a disposición de autoridades que puedan vigilar “entregas controladas”. Yo me ofrezco para ello.


Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentada esta denuncia con los documentos probatorios adjuntos y que se abra una investigación para depurar, de oficio, todas las responsabilidades a la mayor brevedad posible, y por si hubiera más casos de presuntas extorsiones o chantajes o coacciones o amenazas similares, y que se dé traslado de esta denuncia con los anexos y cuanto conste en en los archivos y registros del Colegio sobre el denunciado a todas las autoridades competentes, y a mí como denunciante interesado, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones o derechos que puedan corresponderme.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/aepd-denuncia-solicitud-justificante.pdf https://cita.es/aepd-denuncia-solicitud-firmado.pdf 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD

Atn. subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren e instructor Ángel Carralero Fernández, en denuncia y solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-denuncia-solicitud.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, criminólogo y DOCTOR en ÉTICA (UCM 2015), también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono , +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento denuncia y solicitud de documentos por los siguientes HECHOS y DERECHOS QUE EJERZO AQUÍ Y ASÍ:


1º El escrito de fecha 9.8.2026 firmado por Olga Pérez Sanjuán que puede verse en

https://cita.es/aepd-denunciable.pdf y https://cita.es/aepd-denunciable-csv.pdf se deniega copia de todo lo requerido a la AEPD por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que, como interesado legítimo, yo también reclamo aquí y su denegación es indicio racional de un delito tipificado en el artículo 413 del Código Penal que dice: La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.


2º En la AEPD constan antecedentes que evidencian una sistemática extorsión para encubrir hechos con relevancia penal y varios de sus funcionarios tienen conocimiento de llamadas telefónicas en clientes y abogados de TeBorramos o Legal Eraser que amenazan, también a mi abogado y al editor de un medio digital independiente con todo tipo de acciones si no se elimina toda referencia a la condena por cohecho continuado y negociaciòn prohibida de su cliente inspector de Trabajo y Seguridad Social, hecho censurado por Google pese a su proyección pública. No es el único caso de coacciones o amenazas condicionadas o chantajes o extorsiones, porque también se ha puesto en conocimiento de la AEPD la llamada y el correo con una propuesta de contrato de un abogado que pretende que se le paguen 6.000 euros para no denunciarnos a la AEPD. No podemos permitir que se oculten, o se destruyan, total o parcialmente, ninguno de los documentos que sirvan para evidenciar las extorsiones de las que nos sentimos víctimas desde hace años.


3º Es mi voluntad y el derecho que ejerzo para que todos los archivos y registros de la AEPD que me afecten estén a la inmediata disposición de policías, fiscales y jueces que los requieran, pero también debe proporcionárseme copia a mí a la mayor brevedad de todo cuanto conste relativo a TeBorramos o Legal Eraser, sus clientes y empleados o directivos, como insisto en solicitar aquí y especialmente, todos los documentos y acusaciones contra mí como casos claros de SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation, denominación que identifica una forma especialmente perniciosa de acoso e intimidación dirigida contra personas implicadas en la protección del interés público). En este sentido, hacemos nuestras estas palabras citadas por EL PAÍS el 10.9.2023, de la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović, así:

“Quienes interponen una SLAPP no quieren ganar el caso, sino destruir a un periodista o a un medio de comunicación porque han publicado investigaciones sobre crímenes o actos ilícitos”, concuerda la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović, quien en entrevista por videoconferencia explica que desde hace un lustro está involucrada en convencer a los Estados miembros de la UE de que es urgente aprobar leyes anti-SLAPP, como ya han hecho Canadá y Estados Unidos implementando cambios legislativos que permiten la desestimación rápida de casos manifiestamente infundados. Para Mijatović, las SLAPPs son nada menos que “la segunda amenaza más peligrosa para la libertad de expresión y la disensión, tras la violencia física”. 

Cita textual de EL PAÍS 10.9.2023. En Internet está publicado, solo parcialmente, en https://elpais.com/ideas/2023-09-10/el-peligro-de-las-querellas-mordaza-como-los-poderosos-usan-la-ley-contra-el-periodismo.html  


Quizá en la AEPD desconozcan por completo la trascendencia de las “querellas catalanas” o SLAPP de organizaciones como TeBorramos o de abogados extorsionadores que pretenden encubrir hechos con relevancia penal. Citamos aquí:

CANAN, Penelope. The SLAPP from a sociological perspective. Pace Envtl. L. Rev., 1989, vol. 7, p. 23.

PRING, George W.; CANAN, Penelope. Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPPs): An Introduction for Bench, Bar and Bystanders. U. Bridgeport L. Rev., 1991, vol. 12, p. 937.

PRING, George W.; CANAN, Penelope. SLAPPs: Getting sued for speaking out. Temple University Press, 1996.

LOWE, Alexandra Dylan. The price of speaking out. ABAJ, 1996, vol. 82, p. 48.

LIGON, Nicole J. Solving SLAPP Slop. U. Rich. L. Rev., 2022, vol. 57, p. 459.

SAFSTROM, Jennifer. Time to SLAPP Back: Advocating Against the Adverse Civil Liberties Implications of Litigation that Undermines Public Participation. LSU Journal for Social Justice & Policy, 2023, vol. 3, p. 10.

en https://scholarship.law.vanderbilt.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2359&context=faculty-publications 


Lamentablemente, aunque hay 35 resoluciones judiciales que hacen expresa referencia a “querellas catalanas” en la jurisprudencia de poderjudicial.es no tenemos noticia de ninguna resolución de la AEPD que parezca comprender la gravedad y la trascendencia de la perversa estrategia de TeBorramos y su negocio, por lo que no puede permitirse en modo alguno lo que pretende en su escrito de fecha 9.8.2026 Olga Pérez Sanjuán al denegar copia de documentos relevantes sobre los que tengo el máximo interés plenamente legítimo y legitimado.


Por lo expuesto, SOLICITO todo lo aportado contra mí por todos los denunciantes relacionados con TeBorramos y Legal Eraser, en especial, de su abogado que parece innombrable excepto para su propia publicidad y promoción en YouTube y docenas de enlaces en Internet, que consten en archivos y registros de la AEPD, y en especial, de la querella a la que se han hecho numerosas referencias y fue aportada por el abogado de TeBorramos según Ref.: 026269/2020 según se ve  en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti-anexo.pdf 

a la mayor brevedad posible sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho a acción que debo reservarme, reiterando el último escrito en el que pongo en conocimiento de la AEPD otra extorsión tan grave como las de TeBorramos.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

Número de registro: REGAGE23e00061203094 Fecha y hora de registro: 13/09/2023 13:26:09 Organismo destinatario: I00000121

Agencia Española de Protección de Datos AEPD (DENUNCIA CONFIDENCIAL)

Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, instructor Ángel Carralero Fernández, secretarias Carmen Ribera Rodríguez y Cristina Gómez Piqueras y quien pueda resultar más competente 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono , +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento denuncia por los siguientes HECHOS y DERECHOS QUE EJERZO COMO DENUNCIANTE AQUÍ:


1º En la mañana del 12.09.2023 recibo una llamada, a las 12:11, en la que se me advierte que si no llego a un acuerdo puedo ser denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD por ciertas “vulnerabilidades” que quien me llama ha detectado en APEDANICA y los dominios que han visto en Internet. He tratado de pedir precisiones y más información sobre lo que se me advierte. Me dicen que recibiré  un contrato con algunas muestras de las vulnerabilidades de las que, quien me advierte, supone que APEDANICA y yo seríamos responsables.


2º El mismo 12.09.2023, a las 17:55 recibí un mensaje adjuntando un contrato y varios documentos en PDF. Se adjunta como prueba documental tanto el mensaje como el contrato, que evidencian su perversa extorsión en las estipulaciones 2 y 3:

2ª) El vendedor se compromete a facilitar los enlaces descubiertos para que el comprador haga con ellos lo que crea más oportuno, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable. 3ª) El precio de la compraventa, debido a la gran cantidad de datos existentes y a la gran cantidad de personas que se pueden ver afectadas, se estipula en 6.000 €, cantidad que resulta insignificante si se atiende a las sanciones que por estos hechos establece la LOPD y el RGPD y teniendo en cuenta que se pueden estar cometiendo varias infracciones a la misma vez. (CITA TEXTUAL DEL “CONTRATO”)


3º A la vista de los dos documentos que adjunto (y de las comunicaciones telefónicas y “chat” por WhatsApp que he tratado de mantener para poder ofrecerlas a las autoridades competentes), es evidente que quien dice ser abogado tiene un “modus operandi” ilegal y que posiblemente utilice algún apoyo o connivencia por algún empleado de la AEPD, y en todo caso, está amenazando, coaccionando, chantajeando o extorsionando con denunciarnos ante la AEPD en la que parece conocer personas y procedimientos para no notoria su intención dolosa. Nos preguntamos cuántas otras veces ha ofrecido ese contrato que adjuntamos porque quien lo envió dice que ya pidió la misma cantidad a muchos abogados.


Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentada esta denuncia con los documentos probatorios adjuntos y que se abra una investigación para depurar, de oficio, todas las responsabilidades a la mayor brevedad posible, por si hubiera más casos de presuntas extorsiones o chantajes o coacciones o amenazas similares, y que se dé traslado de esta denuncia con cuanto conste en la AEPD a todas las autoridades competentes, y a mí como denunciante interesado, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones o derechos que puedan corresponderme.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


FISCALÍA A LA QUE CORRESPONDA

DENUNCIA CONFIDENCIAL EN ARAS DE SU EFICACIA Y POSIBLE ENTREGA CONTROLADA por presunto delito de EXTORSIÓN (243 y 16.1 y 62 del Código Penal)


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono , +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento denuncia por los siguientes HECHOS y DERECHOS QUE YO EJERZO COMO DENUNCIANTE, AQUÍ Y ASÍ:


1º En la mañana del 12.09.2023 recibí una llamada, a las 12:11, en la que se me “advierte” que si no llegamos a un acuerdo puedo ser denunciado por ciertas “vulnerabilidades” que quien me llama ha detectado en APEDANICA y en dominios que han visto en Internet. Traté de pedir precisiones y más información sobre lo que me advierte y me dijo que él es abogado y que pronto recibiré por correo electrónico un contrato con algunas muestras de las graves “vulnerabilidades” de las que, el abogado que me “advierte”, supone que APEDANICA y yo seríamos responsables.


2º El mismo 12.09.2023, a las 17:55 recibí un mensaje adjuntando un contrato y varios documentos en PDF. Se adjunta como prueba documental tanto el mensaje como el contrato, que evidencian su perversa extorsión en las estipulaciones 2 y 3:

2ª) El vendedor se compromete a facilitar los enlaces descubiertos para que el comprador haga con ellos lo que crea más oportuno, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable. 3ª) El precio de la compraventa, debido a la gran cantidad de datos existentes y a la gran cantidad de personas que se pueden ver afectadas, se estipula en 6.000 €, cantidad que resulta insignificante si se atiende a las sanciones que por estos hechos establece la LOPD y el RGPD y teniendo en cuenta que se pueden estar cometiendo varias infracciones a la misma vez. (CITA TEXTUAL DEL CONTRATO ADJUNTO)


3º A la vista de los dos documentos que adjunto (y más aún por las comunicaciones telefónicas y “chat” en WhatsApp que he tratado de mantener para poder ofrecerlas a las autoridades competentes), es evidente que quien dice ser abogado tiene un “modus operandi” ilegal y extorsionador. Nos preguntamos cuántas otras veces ha ofrecido ese contrato que adjuntamos, porque dice que ya ha pedido esa misma cantidad de 6.000 euros a muchos abogados. En mi opinión, quienes recibamos este tipo de llamadas, o documentos con tan claras intenciones extorsionadoras, tenemos, además de la obligación moral de denunciar, que estar a disposición de autoridades que puedan vigilar “entregas controladas”. Yo me ofrezco para ello en calidad de denunciante y representante legal de APEDANICA.


4º Los hechos que aquí se denuncian son especialmente graves e incluso pueden tener trascendencia y consecuencias internacionales como debieran conocer y reconocer varios fiscales, especialmente en Valencia, Madrid, y Audiencia Nacional porque es público y notorio que se están organizando perversos negocios para censurar encubriendo hechos de interés público y relevancia penal, como hemos documentado a varias Fiscalías en diversos escritos por los que estamos sopesando denunciar ignorancia inexcusable y presunta ignorancia deliberada de algunos fiscales que parecen proteger y apoyar el negocio de empresas como Legal Eraser SL propietaria de la marca TeBorramos o Eliminalia sobre las que se han publicado hechos gravísimos y encubrimientos en Google de actos de corrupción e incluso condenas a funcionarios corruptos, así como sobre su feroz ánimo de lucro. Si ahora, además, un abogado colegiado como ejerciente en Murcia se dirige por teléfono, WhatsApp y correo electrónico a un particular y la asociación APEDANICA para extorsionar, chantajear, coaccionar y amenazar, la intervención de la Fiscalía debería ser rápida, eficaz y muy contundente. En este sentido, autorizamos expresamente a que el fiscal que investigue esta denuncia requiera todo cuanto dependa de los aquí denunciantes a la directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, instructor Ángel Carralero Fernández, secretarias Carmen Ribera Rodríguez y Cristina Gómez Piqueras y quien pueda resultar más competente en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD para informar y documentar cuanto pueda ser indiciario o relevante en relación a los hechos aquí denunciados.


En nuestra opinión, la actual política de la directora de la AEPD y los conflictos de intereses de sus subordinados posibilitan, e incluso alimentan, todo tipo de negocios como TeBorramos o Eliminalia o el aquí denunciado con los documentos adjuntos. Tenemos la sospecha de que empleados públicos de la AEPD están colaborando en el desarrollo de un perverso negocio que atenta contra el derecho fundamental a dar y recibir información veraz, encubriendo hechos con relevancia penal.


Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentada esta denuncia con los documentos probatorios adjuntos (que incluyen los datos de contacto y número de colegiación y que la Fiscalía abra una investigación para formular acusación a la mayor brevedad posible, y por si hubiera más casos de presuntas extorsiones o chantajes o coacciones o amenazas similares, y que se dé traslado de esta denuncia con los anexos y cuanto conste en en los archivos y registros de las Administraciones Públicas competentes y en especial, a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD sobre el denunciado que aquí instamos a que se requiera a la mayor brevedad, si fuera necesario, con cuanto conste de los aquí denunciantes también (damos autorización y consentimiento para ello), presentando querella ante el Juzgado de Instrucción que corresponda, e informando de todo ello directamente a este denunciante interesado también como representante legal de APEDANICA a todos los efectos, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones o derechos que puedan correspondernos.


OTROSÍ digo, que como denunciante y representante legal de APEDANICA estoy dispuesto a colaborar con todos los funcionarios públicos, en especial, fiscales o policías, que investiguen los hechos aquí denunciados, sus antecedentes y su posible evolución criminal, entendiendo que la mejor prueba de la extorsión es la ENTREGA CONTROLADA o vigilada. En este mismo sentido, estamos intentando mantener la comunicación con el abogado presunto extorsionador. Pedimos que se requieran a su operadora telefónica todos los metadatos telefónicos de su número y se comprueben todas las llamadas realizadas por el teléfono del abogado aquí denunciado que consta en la documentación adjunta a la que me remito, empezando por la llamada que yo recibí el 12.09.2023 a las 12:11.


Por ser Justicia que pido en la fecha de la firma digital de esta denuncia.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.

1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.

2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.

3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.

4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

Nota: Me hago responsable de la veracidad de todo lo publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o.


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA, con Tel.: 902998352


Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352

1 ANEXO con firma digital
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DEL ANEXO
Atn. Fiscalía del Tribunal de Cuentas (Fiscal de Sala Jefe: Manuel Martín-Granizo y Teniente Fiscal: María Luisa de la Hoz García)

aepd-penal-fiscalia-firmado.pdf
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