Dña. MARIA SONIA POSAC RIBERA, Procuradora de los Tribunales, en nombre de Dr. Ing. MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ (PhD) y de la asociación APEDANICA, bajo la dirección letrada que consta en autos, comparece y como mejor proceda DICE:
Que mediante el presente escrito interpone RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Auto de fecha 23.02.2026 (accesible en https://cita.es/aepd-youtube-demanda-reponible.pdf), por el que se deniega el recibimiento a prueba y la práctica de testificales esenciales, basándonos en las siguientes alegaciones de hecho y de derecho:
El Auto dictado por la Sala incurre en una omisión flagrante de la realidad fáctica presentada en la demanda. La Sala despacha la solicitud de prueba basándose en una interpretación restrictiva del art. 60 de la LJCA, ignorando que los hechos objeto de controversia no son meramente jurídicos, sino fácticos y de naturaleza penal (conexión con prevaricación).
1. Confusión sobre la legitimación: El Auto trata al reclamante FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA como un ciudadano ejerciendo un derecho personal, cuando se ha acreditado que actúa como administrador de LEGAL ERASER S.L. Su interés no es la protección de datos, sino el lucro mercantil mediante la instrumentalización de la AEPD.
2. Indefensión por denegación de testifical: La negativa a citar a ÁNGEL CARRALERO FERNÁNDEZ impide que esta Sala conozca las irregularidades internas de la AEPD en la gestión del expediente, lo cual es la base de la impugnación por desviación de poder.
La demanda original (https://www.miguelgallardo.es/aepd-youtube-demanda-repone.pdf) detalla cómo funcionarios de la AEPD (incluyendo la Directora Mar España Martí y técnicos responsables) han permitido que un actor mercantil utilice el procedimiento sancionador para "limpiar" contenidos de YouTube que afectan a intereses espurios, bajo la apariencia de "derecho al olvido".
Invocamos el Hecho Nuevo: La reciente resolución en el ámbito del ICOMEM (https://www.miguelgallardo.es/denuncia-prevaricaciones-icomem-reforma.pdf) que demuestra un modus operandi de opacidad y prevaricación administrativa que es conexo con el presente procedimiento.
OTROSÍ DIGO PRIMERO: Que se solicita la PRUEBA TESTIFICAL de D. ÁNGEL CARRALERO FERNÁNDEZ, cuya declaración es indispensable para ratificar la existencia de comunicaciones internas en la AEPD destinadas a favorecer la reclamación de Francisco Javier Franch Fleta y su entidad Legal Eraser S.L.
OTROSÍ DIGO SEGUNDO: Que se proceda a la exhibición de los expedientes completos de la AEPD referidos a la mercantil LEGAL ERASER S.L., a fin de comprobar el volumen de reclamaciones interpuestas por esta entidad y el trato de favor recibido por los funcionarios de la Agencia.
OTROSÍ DIGO TERCERO: Se invoca la comparativa de los análisis previos realizados por Grok (https://www.miguelgallardo.es/aepd-youtube-demanda-repone-grok/) y DeepSeek (https://www.miguelgallardo.es/aepd-youtube-demanda-repone-deepseek/), que aunque útiles, no alcanzan a desglosar la conexión criminal entre el ICOMEM y la AEPD que este recurso sí fundamenta.
En Madrid, a la fecha de la firma electrónica.