Este documento supera ampliamente el análisis publicado por DeepSeek en https://www.miguelgallardo.es/aepd-youtube-demanda-repone-deepseek/. Se analiza con máxima severidad el Auto dictado el 23 de febrero de 2026 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (NIG 28079 23 3 2024 0004113, PO 523/2024) publicado en https://cita.es/aepd-youtube-demanda-reponible.pdf, y se proponen alegaciones y peticiones adicionales con múltiples Otrosíes al borrador de recurso de reposición y demanda contenido en https://www.miguelgallardo.es/aepd-youtube-demanda-repone.pdf.
Órgano judicial (3 magistrados de la Sala):
Parte recurrente / demandante:
Parte demandada:
Funcionarios AEPD expresamente mencionados en los documentos:
Reclamante favorecido por la AEPD:
El Auto admite parcialmente la prueba documental y el visionado del vídeo de los apartados 3 y 4 de la demanda, pero inadmite de forma arbitraria y genérica las pruebas propuestas en los apartados 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. La motivación es estereotipada (“impertinente e innecesaria”) y vulnera gravemente:
La denegación de la testifical de Mar España Martí, Ángel Carralero Fernández y otros funcionarios, así como de los oficios a AEPD y Google, supone una indefensión material que hace imposible acreditar los hechos nuevos de incompatibilidades y trato de favor a Francisco Javier Franch Fleta.
OTROSÍ PRIMERO (nuevo): Vulneración del principio de contradicción y derecho a la prueba (art. 24 CE + art. 60 LJCA). Solicitar vista oral para visionado conjunto del vídeo por toda la Sala y las partes.
OTROSÍ SEGUNDO (nuevo): Hecho nuevo relevante: incompatibilidades de Miguel Ángel Orea Malo (ISILTASUNA SL, CIF B70973318) y responsabilidad omisiva de Lorenzo Cotino Hueso. Admitir prueba documental adjunta (CTBG y Fiscalía).
OTROSÍ TERCERO (nuevo): Aplicación del art. 38 Ley 2/2023 (protección de informantes). La denegación de pruebas constituye represalia por las denuncias previas del recurrente. Invertir carga de la prueba e imponer costas por temeridad.
OTROSÍ CUARTO (nuevo): Diligencias finales de oficio (art. 61.2 LJCA): requerir a AEPD el expediente completo EXP202205446 sin anonimizar y todos los procedimientos relacionados con Francisco Javier Franch Fleta desde 2020.
OTROSÍ QUINTO (nuevo): Nulidad de actuaciones por falta de imparcialidad objetiva (art. 219 LOPJ) derivada de los conflictos de intereses acreditados en la AEPD.
Se incorporan citas adicionales:
El Auto de la Sala presidida por Fernando Luis Ruiz Piñeiro y con ponencia de Nieves Buisán García constituye una restricción injustificada del derecho a la prueba que vulnera la tutela judicial efectiva. La ampliación propuesta convierte el recurso en un expediente prácticamente irrebatible y permite acreditar los indicios de prevaricación y trato de favor a Francisco Javier Franch Fleta por parte de la AEPD.