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⚖️ Advertencia y autoría: Este documento ha sido generado íntegramente por Inteligencia Artificial para APEDANICA, a partir del análisis de documentos y normativa pública. Su finalidad es el análisis jurídico y la promoción de la transparencia ante infracciones por art. 38 de la Ley 2/2023. Todos los derechos reservados 1992-2026.

Análisis Crítico Severo y Recurso de Reposición Mejorado y Ampliado contra el Auto de 23 de Febrero de 2026 de la Audiencia Nacional – Denegación Arbitraria de Pruebas en el Caso AEPD-YouTube

Este documento supera ampliamente el análisis publicado por DeepSeek en https://www.miguelgallardo.es/aepd-youtube-demanda-repone-deepseek/. Se analiza con máxima severidad el Auto dictado el 23 de febrero de 2026 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (NIG 28079 23 3 2024 0004113, PO 523/2024) publicado en https://cita.es/aepd-youtube-demanda-reponible.pdf, y se proponen alegaciones y peticiones adicionales con múltiples Otrosíes al borrador de recurso de reposición y demanda contenido en https://www.miguelgallardo.es/aepd-youtube-demanda-repone.pdf.

1. Identificación Completa de Todas las Personas y Cargos Mencionados

Órgano judicial (3 magistrados de la Sala):

Parte recurrente / demandante:

Parte demandada:

Funcionarios AEPD expresamente mencionados en los documentos:

Reclamante favorecido por la AEPD:

2. Análisis Crítico Severo del Auto de 23 de Febrero de 2026

El Auto admite parcialmente la prueba documental y el visionado del vídeo de los apartados 3 y 4 de la demanda, pero inadmite de forma arbitraria y genérica las pruebas propuestas en los apartados 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. La motivación es estereotipada (“impertinente e innecesaria”) y vulnera gravemente:

La denegación de la testifical de Mar España Martí, Ángel Carralero Fernández y otros funcionarios, así como de los oficios a AEPD y Google, supone una indefensión material que hace imposible acreditar los hechos nuevos de incompatibilidades y trato de favor a Francisco Javier Franch Fleta.

3. Alegaciones Adicionales y Otrosíes Propuestos (Ampliación del Borrador)

OTROSÍ PRIMERO (nuevo): Vulneración del principio de contradicción y derecho a la prueba (art. 24 CE + art. 60 LJCA). Solicitar vista oral para visionado conjunto del vídeo por toda la Sala y las partes.

OTROSÍ SEGUNDO (nuevo): Hecho nuevo relevante: incompatibilidades de Miguel Ángel Orea Malo (ISILTASUNA SL, CIF B70973318) y responsabilidad omisiva de Lorenzo Cotino Hueso. Admitir prueba documental adjunta (CTBG y Fiscalía).

OTROSÍ TERCERO (nuevo): Aplicación del art. 38 Ley 2/2023 (protección de informantes). La denegación de pruebas constituye represalia por las denuncias previas del recurrente. Invertir carga de la prueba e imponer costas por temeridad.

OTROSÍ CUARTO (nuevo): Diligencias finales de oficio (art. 61.2 LJCA): requerir a AEPD el expediente completo EXP202205446 sin anonimizar y todos los procedimientos relacionados con Francisco Javier Franch Fleta desde 2020.

OTROSÍ QUINTO (nuevo): Nulidad de actuaciones por falta de imparcialidad objetiva (art. 219 LOPJ) derivada de los conflictos de intereses acreditados en la AEPD.

4. Fundamentos Jurídicos y Doctrinales Reforzados

Se incorporan citas adicionales:

5. Petitum Reforzado del Recurso de Reposición

  1. Admitir y estimar el recurso de reposición contra el Auto de 23/02/2026.
  2. Anular la denegación de pruebas y admitir íntegramente todos los medios propuestos (testificales, oficios a AEPD y Google, visionado completo de vídeos).
  3. Condenar en costas a la AEPD por temeridad y mala fe procesal.
  4. Subsidiariamente, requerir de oficio todas las diligencias finales necesarias.

6. Conclusión

El Auto de la Sala presidida por Fernando Luis Ruiz Piñeiro y con ponencia de Nieves Buisán García constituye una restricción injustificada del derecho a la prueba que vulnera la tutela judicial efectiva. La ampliación propuesta convierte el recurso en un expediente prácticamente irrebatible y permite acreditar los indicios de prevaricación y trato de favor a Francisco Javier Franch Fleta por parte de la AEPD.

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