2 ANEXOS para Pepa Bueno y JM Irujo en EL PAISrogando su pronto acuse (cito artículo de EL PAIS sobre "caso KOKOREV" con consecuencias doctrinales sobre CENSURA en resultados Google PAGADA a empresas cuestionadas) CON ANTECEDENTES EN INSPECCIÓN FGE CONSIDERANDO LOS 2 ANEXOS SOLICITAMOS CUANTO PUEDA CONOCERSE Y PUBLICARSE DEL ENJUICIAMIENTO DE VLADIMIR KOKOREV A LA Oficina de Comunicación del TSJ de Canarias Jefe de Prensa: Antonio Fernández de la Gándara Teléfono: 609 09 64 14 y Oficina de prensa Ubaldo Suárez Acosta ROGANDO PRONTO ACUSE POR ESTA VÍA. Para magistrada-juez ANA ISABEL DE VEGA SERRANO en Juzgado de Instrucción 5 de Las Palmas 2 ANEXOS sobre el "caso KOKOREV" por lo publicado en Rogamos acuse de los ANEXOS en CON ANTECEDENTES EN INSPECCIÓN FGE Para Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), miembro afiliado a la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH). C/ Santísima Trinidad nº 30, 2º2 914022312 / 620791069 info@apdhe.orgcon copia para Manuel Ollé en abogados@ollesese.com2 ANEXOS sobre el "caso KOKOREV" por lo publicado en Rogamos acuse de los ANEXOS en CON ANTECEDENTES EN INSPECCIÓN FGE Fiscal superior Luís del Río Montesdeoca FISCALÍA DE LAS ISLAS CANARIASSOLICITANDO PRONTO ACUSE DE LOS 2 ANEXOS CON ANTECEDENTES EN INSPECCIÓN FGE Fiscal jefe: Beatriz Sánchez CarrerasFiscalía Provincial de Las Palmas (solicitando pronto acuse de los 2 ANEXOS)2 ANEXOS en PDF paraFISCALÍA contra la CORRUPCIÓN y la CRIMINALIDAD ORGANIZADA Atn. Alejandro Luzón y Antonio Romeral
solicitando su PRONTO ACUSE DE RECIBO de
CON ANTECEDENTES EN INSPECCIÓN FGE
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com @APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
FISCALÍA contra la CORRUPCIÓN y la CRIMINALIDAD ORGANIZADA Atn. Alejandro Luzón y Antonio Romeral solicitando su pronto acuse de lo publicado en www.cita.es/censura-encubridora.pdf
Se ha publicado en EL PAÍS de 28.7.2021 textualmente lo siguiente: Un matrimonio vecino del número 82 de la calle Pintor Rosales de Madrid, saqueó 120 millones de las arcas del Tesoro de Guinea Ecuatorial mediante la venta a la antigua colonia española de armas, buques y helicópteros, con abultados sobrecostes y la ayuda de familiares y generales del dictador Teodoro Obiang. Vladimir Kokorev, su esposa Julia y sus hijos Igor y Vladimir movieron 679 millones por los hilos de una gigantesca telaraña de sociedades en paraísos fiscales en las que ocultaron durante 15 años su actividad delictiva, según concluye un informe de 500 páginas de la Fiscalía Anticorrupción. ...INFORMES Y ESPIONAJE A UN LETRADO Y DOS PERIODISTAS La investigación ha acreditado que Vladimir Kokorev contrató por 140.000 euros a la empresa madrileña de comunicación Consultores Quantumleap (CQL) para borrar de internet las noticias de sus actividades delictivas, publicar informaciones favorables al Gobierno de Teodoro Obiang y publicar un libro, que redactó el periodista Alfonso Merlo (sic), en el que se contradijera la versión periodística, judicial y policial.
La empresa CONSULTORES QUANTUMLEAP SL con CIF B82262072 y Objeto social CNAE 7311 - Agencias de publicidad según se ve en https://www.empresia.es/empresa/consultores-quantumleap/ muy probablemente haya contratado “para borrar de internet las noticias de sus actividades delictivas” a alguna empresa como LEGAL ERASER SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia, que compite, al menos, con lo que ofrecen Angélica Parente y Domenico Bianculli de Cyber Lex, Samuel Parra de ePrivacidad, Manuel Moreno de Borrame, o Javier Álvarez de Borrarmisdatos, o Rafael Gimeno-Bayón del Molino de Reputaciononlinelegal, o Miguel Juan Cobacho López de Salir de Internet, o David González Calleja en Delere, o Diego Sánchez en Eliminalia o Juan Ricardo Palacio Escobar de Reputaon Up con dominios en cyber-lex.com eprivacidad.es borrame.es borrarmisdatos.es reputaciononlinelegal.es salirdeinternet.com delere.es eliminalia.com reputaonup.com Pero es especialmente agresiva la que se publicita en Google AdWords con la marca TeBorramos y este anuncio Desde 149€ Enlace Borrado | Con garantía Teborramos Anuncio·https://www.teborramos.com/ Eliminamos tu información de Internet y te garantizamos el Derecho al Olvido. Teborramos. Teborramos, Abogados especialistas en Derecho al Olvido, Te eliminamos de los resultados. Con garantís devolución. Pregunta sin compromiso. Expertos. Alta efectividad. Contacta Con Nosotros · Solicita Presupuesto Borrado 1 enlace - desde 149,00 € - Eliminación 1 Enlace · Más
La Inspección de la Fiscalía General del Estado, y en ella, al menos, María Antonia Sanz Gaite, Fausto Cartagena Pastor y José Hidalgo García, conocen varias denuncias por acciones y omisiones de fiscales relacionados con la censura pagada a diversos profesionales del amedrentamiento y la coacción para molestar y acosar a quien publica información veraz sobre corrupciones. Señalamos el último Expediente Gubernativo de la Inspección de la FGE con ref. exp. E.G.528.2021 - IF/MH en el que se denuncia la opacidad de la Fiscalía de Valencia en relación a un informe del fiscal Vicente Devesa Barrachina que consideramos indicio racional de conflicto de intereses con ignorancia inexcusable y presuntamente deliberada que evidencia la proliferación de empresas y marcas para la gestión reputacional de presuntos delincuentes corruptos y corruptores. Nos remitimos al recurso de reposición que debe constar en registrado en trámite y publicamos en Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE reposición publicada en www.miguelgallardo.es/fiscal-vicente-devesa-seceto-repone.pdf y en ese recurso concluimos que “está en cuestión la legalidad de un creciente negocio, extremadamente perverso, que hasta ahora ningún fiscal parece comprender bien”. También precisamos que “la empresa Legal Eraser SL y TeBorramos Honoralia que muy notoriamente se jacta en de haber censurado ya, desde hace meses, más de 450.000 enlaces de Internet, según puede verse en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet#:~:text=TeBorramos%20es%20una%20empresa%20valenciana,para%20empresas%20y%20particulares. Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords. Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf
Los fiscales que hayan conocido que “La investigación ha acreditado que Vladimir Kokorev contrató por 140.000 euros a la empresa madrileña de comunicación Consultores Quantumleap (CQL) para borrar de internet las noticias de sus actividades delictivas, publicar informaciones favorables al Gobierno de Teodoro Obiang y publicar un libro, que redactó el periodista Alfonso Merlo (sic), en el que se contradijera la versión periodística, judicial y policial” deberían preguntarse y averiguar qué ha conseguido borrar de Internet, y cómo consiguió censurar información veraz.
La eliminación de contenidos en Internet como la que debe conocer el fiscal que redactó el informe de 500 páginas de la Fiscalía Anticorrupción citado por EL PAÍS es un hecho criminológicamente muy relevante y evidencia una absoluta falta de criterio de la Fiscalía en relación a la censura pagada relacionada con delitos de corrupción. Si los fiscales ignoran deliberadamente la perversión del negocio que ya conoce la Inspección de la FGE contra el espíritu y la letra de la Instrucción 3/2005 publicada en www.cita.es/fiscales-censuradores.pdf
Ni siquiera el CNI puede censurar arbitrariamente ningún contenido ni gestionar reputaciones de cargos públicos con fondos públicos, ni menos aún que se cometan delitos de negociación prohibida de funcionarios públicos o tráfico de influencias para censurar. Si nuestra información es correcta, las fiscalas María Teresa Gálvez Díez y Carmen García Cerdá han conocido el negocio de Alejandro de Pedro en las empresas valencianas EICO y MADIVA en las en las diligencias previas 85/2014 del JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6 AUDIENCIA NACIONAL (operación Púnica) que se ha publicado que incluye algún servicio al CNI por 80.000 euros y 20 llamadas telefónicas que deben ser explicadas y justificadas, al igual que toda la censura pagada cada fiscal conozca de hechos ciertos con interés público.
APEDANICA está decidida a investigar y publicar toda información relevante sobre censura pagada y además, a pesar de ciertos perjuicios y riesgos que afrontamos, no vamos a perder ocasión de señalar a todo funcionario responsable de que esté prosperando un negocio perverso, que no solamente atenta contra el derecho fundamental a dar y recibir información veraz de interés público, sino que, en ciertos casos, la censura organizada con la complicidad de algunos funcionarios públicos puede tipificarse como encubrimiento al estar cometiéndose mediante una conducta activa (esconder, disfrazar, alterar, inutilizar o tapar) o pasiva (callar hechos conocidos) según los artículos 451 a 454 del Código Penal, en el título de los delitos contra la Administración de Justicia, Capítulo III (del encubrimiento). Hacemos nuestras las palabras de un juez uruguayo que describe muy bien lo que está ocurriendo en últimos años con la censura digital masiva, así: https://www.sudestada.com.uy/articleId__63c402a3-ac31-4e4d-8882-ccac5d919dcf/10893/Detalle-de-Noticia En este sentido, alude al impacto que ha tenido el Reglamento General de Protección de Datos (GPRD, por su sigla en inglés) de la Unión Europea en medios de comunicación y periodistas por los pedidos de remoción y desindexación de contenidos de interés público. Fue en esta ley que Google basó su decisión de desindexar la nota titulada “Se afianza vínculo de estudio uruguayo en la trama de la corrupción española", publicada el 1° de junio de 2017, sin decir quién fue el autor de la denuncia ni el motivo de la misma. “La Relatoría (Especial para la Libertad de Expresión) sostiene que organizaciones de la sociedad civil han denunciado que funcionarios públicos de diversos países están utilizando el ‘derecho al olvido’ para restringir la circulación de información de interés público. En muchos casos, han optado por reemplazar acciones de calumnias o injurias ante los tribunales, por acciones de oposición ante la autoridad de protección de datos personales”, reseña la sentencia. Asimismo, añade que según la RELE “el derecho internacional de los derechos humanos no protege o reconoce el llamado ‘derecho al olvido’ en los términos delineados por la TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Por el contrario, su aplicación en las Américas resulta particularmente problemático a la luz de la protección de la libertad de expresión del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La remoción de contenidos en Internet tiene un impacto evidente en el derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como social, y en el derecho de acceso a la información por parte del público”.
Pero más aún, señalamos todos los procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que, bajo la dirección de Mar España Martí parecen tener como único fin que no se puedan conocer delitos, abusos y negligencias de funcionarios públicos, ni siquiera cuando han sido condenados por delitos de corrupción, y tampoco nada de las muy agresivas técnicas de empresas como LEGAL ERASER SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia. Proponemos investigar todas las resoluciones de la AEPD similares por su fin a la que puede verse en https://cita.es/teborramos-inicia-sancionador-aepd.pdf
Si existe un “derecho al olvido”, también debe respetarse el derecho a recordar y publicar hechos relevantes con los nombres de los funcionarios responsables y también de quienes hacen negocio con la censura masiva vendiendo miles de supresiones de enlaces en Internet. Lo que ninguna sociedad decente puede permitir es el encubrimiento por medio de la censura, primero en Google y después en la AEPD.
Hasta ahora no hemos conseguido que ningún fiscal mire en su móvil o en un PC lo que debería ser público, pero está censurado por un entramado de empresas que, como parece ser el caso de CONSULTORES QUANTUMLEAP SL con CIF B82262072 y Objeto social CNAE 7311 - Agencias de publicidad o las que compiten, como como extremadamente agresiva LEGAL ERASER SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia, pero también se subcontratan entre sí y actúan con la connivencia, o algo mucho peor aún que la connivencia, de varios funcionarios públicos que participan activamente en el presunto encubrimiento censurando, incluso, ciertas noticias de condenas por corrupción en sentencias firmes.
APEDANICA y personalmente su presidente están siempre a la disposición de todo fiscal que detecte censura presuntamente ilegal que sirva para encubrir delitos o hechos criminológicamente relevantes, y estamos proyectando un sistema heurístico para la peritación eficaz de censura en Google que creemos que debiera servir para combatir el crimen organizado y la corrupción tecnológica más reciente.
Por lo expuesto, solicitamos cuanto la Fiscalía Anticorrupción pueda documentar sobre la noticia citada “ut supra” y cuanto pueda conocerse de lo censurado por quienes contratase Vladimir Kokorev “DE OMNI RE SCIBILI”, e instamos a la Fiscalía a requerir a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD todo cuanto exista sobre censura pagada que encubra criminalidad organizada o corrupción, y autorizamos expresamente el acceso y la copia, incluso la publicación de todo cuanto nos consta que nos afecta como interesados legítimos en los procedimientos de la AEPD relacionados con la censura de hechos presuntamente delictivos, por ser Justicia que pedimos. OTRAS REFERENCIAS RELEVANTES Y VERIFICABLES
Censura de sentencias publicadas en el Tribunal Constitucional https://cita.es/gava/d2.pdf Juzgado de Gavá Search Console - CITA https://cita.es › gava PDF 20 ago 2021 — FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Fiscal de Sala Jefe: Pedro Crespo Barquero. Teniente Fiscal: CESADO - VACANTE. Teléfono: 915931805 … Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE - Miguel A ... http://www.miguelgallardo.es › fiscal-jose-francisc... PDF 25 mar 2021 — delito tan repugnante como la censura pagada, acaban favoreciendo a quien lo cobra y lo publicita en Google. El escrito de la fiscal Yolanda Domínguez Blasco google-fape.pdf - CITA http://www.cita.es › google-fape PDF Federación de Asociaciones de Periodistas de España FAPE ... Google censura y discrimina con “ SHADOWBANNING ” contenidos que no le conviene que se conozcan ... senado.gov.co - Miguel A. Gallardo https://miguelgallardo.es › alex-saab-senado Subject: Desde Madrid para Fiscalía de Colombia y solicitud sobre ALEX SAAB ... litigios por oponernos a la censura pagada y publicitada en Google. aepd-censura-funcionario-condenado-reponiendo.pdf https://www.miguelgallardo.es › aepd-censura-fun... PDF 6 jul 2018 — Atn. Directora Mar España Martí, Secretaria General Mónica Bando ... Pérez Sanjuán y Jesús Rubí Navarrete por recurso de reposición ... Abogados de Google reconocen haber censurado datos de ... https://www.actualidadiberica.com › madrid › 445-aboga... 16 may 2021 — Lo más cierto es que TeBorramos publicita sus servicios de censura garantizada en anuncios de Google AdWords y ya ha desarrollado todo un ... Dr Ing Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) - LinkedIn https://es.linkedin.com › pulse › rector-y-webmaster-del-d... 20 may 2021 — RECTOR y Webmaster del dominio de la Universidad por CENSURA DE GOOGLE en el ... Hemos detectado censura arbitraria de Google LLC e incluso … APEDANICA denuncia ante la Comisión de Arbitraje, Quejas ... https://nuevaprensaamerica.com › 2021/09 › apedanica... 16 sept 2021 — RECTOR y Webmaster – Miguel A. Gallardo ... APEDANICA preguntará a CEO de Google España sobre censura en resultados de búsqueda google-metabuscador.pdf - CITA http://www.cita.es › google-metabuscador PDF Google censura y discrimina con “ SHADOWBANNING ” contenidos que no le conviene que se conozcan, y de la misma manera que vende publicidad, también gestiona webmaster-censorship.pdf - CITA http://www.cita.es › webmaster-censorship 15 may 2021 — To the Webmaster of the news digital media concerning censorship of Google search results in May 2021. Open · letter published at ...
Para dar y recibir información veraz o referencias sobre censura inmoral o delictiva pagada y contra propaganda mendaz en libelos digitales denunciables (“fake news”):
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com @APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf ANEXO en PDF SOLICITANDO PRONTO ACUSE DEL ANEXO
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com @APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE reposición publicada en www.miguelgallardo.es/fiscal-vicente-devesa-seceto-repone.pdf
Recibida la resolución N/REF/EG. 528/2021 por correo electrónico de fecha 23 nov 2021, 10:56, que puede verse íntegra en Internet https://cita.es/fiscal-vicente-devesa-seceto-reponible.pdf presento, como mejor proceda, recurso de reposición estas ALEGACIONES:
1ª Constan en el expediente las reiteradas solicitudes de copia del informe del fiscal Vicente Devesa Barrachina, que el fiscal-jefe José Francisco Ortiz Navarro considera “interno” y la resolución que aquí se recurre “reservado”. Resulta extremadamente sospechoso y es indicio racional de opacidad secretista en su relación con la actividad, querellas, denuncias y demandas de la empresa Legal Eraser SL y TeBorramos Honoralia que notoriamente se jacta en de haber censurado ya más de 450.000 enlaces de Internet, según puede verse en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet#:~:text=TeBorramos%20es%20una%20empresa%20valenciana,para%20empresas%20y%20particulares. Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.
2ª Las relaciones entre algunos fiscales y varios responsables o empleados (que más parecen falsos autónomos) de la empresa Legal Eraser SL y TeBorramos Honoralia tienen muy graves consecuencias, incluso de alcance internacional. La Fiscalía de Valencia sabe, al menos por dos procedimientos judiciales en que está personada, que por una parte eliminan información cierta y de notoria relevancia pública sobre delitos de corrupción cometidos por un inspector de Trabajo y Seguridad Social condenado en sentencia firme, y por otra, prestan servicios a extranjeros no residentes en España amenazando y coaccionando a ciudadanos que tampoco son españoles ni residen en España para eliminar información de servidores que no están en el espacio europeo. Tanto si ambos hechos constan en el informe interno, reservado o secreto del fiscal Vicente Devesa Barrachina, que el fiscal-jefe José Francisco Ortiz Navarro nos ha denegado, como si son ignorados, impiden, de hecho, el ejercicio del derecho fundamental a dar y recibir información veraz y de interés público. Hasta en Uruguay un juez está citando al relator especial de las Naciones Unidas asi: https://www.sudestada.com.uy/articleId__63c402a3-ac31-4e4d-8882-ccac5d919dcf/10893/Detalle-de-Noticia En este sentido, alude al impacto que ha tenido el Reglamento General de Protección de Datos (GPRD, por su sigla en inglés) de la Unión Europea en medios de comunicación y periodistas por los pedidos de remoción y desindexación de contenidos de interés público. Fue en esta ley que Google basó su decisión de desindexar la nota titulada “Se afianza vínculo de estudio uruguayo en la trama de la corrupción española", publicada el 1° de junio de 2017, sin decir quién fue el autor de la denuncia ni el motivo de la misma. “La Relatoría (Especial para la Libertad de Expresión) sostiene que organizaciones de la sociedad civil han denunciado que funcionarios públicos de diversos países están utilizando el ‘derecho al olvido’ para restringir la circulación de información de interés público. En muchos casos, han optado por reemplazar acciones de calumnias o injurias ante los tribunales, por acciones de oposición ante la autoridad de protección de datos personales”, reseña la sentencia. Asimismo, añade que según la RELE “el derecho internacional de los derechos humanos no protege o reconoce el llamado ‘derecho al olvido’ en los términos delineados por la TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Por el contrario, su aplicación en las Américas resulta particularmente problemático a la luz de la protección de la libertad de expresión del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La remoción de contenidos en Internet tiene un impacto evidente en el derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como social, y en el derecho de acceso a la información por parte del público”.
3ª En estas circunstancias, la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE tiene, o debiera tener, suficientes competencias para percatarse y formarse un criterio sobre el muy nuevo negocio de la censura que se publicita en Google AdWords textualmente así: Teborramos, abogados expertos - Desde 149 € Enlace Borrado más aún cuando los responsables de TeBorramos presentaron, al menos, una querella inadmitida, y desestimada su apelación, por la Audiencia Provincial de Valencia, como necesariamente conocen el fiscal Vicente Devesa Barrachina y el fiscal-jefe José Francisco Ortiz Navarro, acusando a quien aquí reclama y a APEDANICA de 7 delitos no solamente con falsedad, sino de manera absurda por ser de imposible comisión para los querellados, aunque posiblemente sí para los querellantes, en su inadmitida acusación penal.
4ª Los hechos y documentos que le ya constan al Ministerio Público, especialmente en Valencia, son muy contradictorios con los que EL FISCAL conoce e informa en el Juzgado de 1ª Instancia 20 de Barcelona P.O. 450/2020 para desestimar la demanda de la empresa Eliminalia con actividad asemejable a la de TeBorramos.
En resumen, la Fiscalía oculta un informe del fiscal Vicente Devesa Barrachina, que hemos solicitado reiteradamente al fiscal-jefe José Francisco Ortiz Navarro, sobre el que tenemos interés legítimo y que es trascendental para varios procedimientos judiciales, todos ellos iniciados por abogados de TeBorramos, y al menos uno, con acusaciones penales por 7 delitos en querella inadmitida, siendo notoria para la Fiscalía esa censura muy publicitada en Google.
Por lo expuesto, como mejor proceda solicitamos que teniendo por presentado este recurso de reposición, se estime y se anule la resolución N/REF/EG. 528/2021, proporcionándonos copia del ocultado y muy controvertible informe, hasta ahora, “secreto” o “reservado” o “interno”, del fiscal Vicente Devesa Barrachina y, considerando la normativa de la Inspección de la Fiscalía General del Estado, y en especial, las faltas del art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, porque todo fiscal lo es, se inspeccione eficazmente las relaciones entre fiscales y los sujetos, objetos y normas relevantes considerando que el negocio de la censura pagada y publicitada de la empresa Legal Eraser SL y sus marcas TeBorramos Honoralia no tiene precedentes y crea una inseguridad jurídica a todo el que publica información veraz, por muy pública y publicable que sea, pero moleste a quien puede pagar los servicios, o los resultados publicitados, contra el espíritu y la letra de la DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO en la Instrucción 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación por cuanto se refiere al derecho a dar y recibir información veraz, sin tener que ser molestados, ni denunciados ni querellados ni demandados como ya conoce la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE.
OTROSI 1 digo que en caso de no estimarse este recurso, solicito que la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE asegure la preservación completa de este expediente, y de todos aquellos relacionados con la empresa Legal Eraser SL y sus marcas TeBorramos Honoralia, incluyendo muy especialmente de ocultado y muy controvertible informe, hasta ahora, “secreto” o “reservado” o “interno”, del fiscal Vicente Devesa Barrachina por tener previsto proponer que se requiera en más de un procedimiento judicial.
OTROSI 2 digo que quien aquí recurre está dispuesto a subsanar cualquier defecto y tiene la mejor disposición para colaborar con todo funcionario público competente sobre lo aquí expuesto y solicitado, a la vista de que si, como mínimo, ya se han eliminado 450.000 enlaces, por más de 149 € cada Enlace Borrado, está en cuestión la legalidad de un creciente negocio, extremadamente perverso, que hasta ahora ningún fiscal parece comprender bien.
Por ser justo, lo pedimos en la fecha del correo electrónico. Fausto Cartagena Pastor y al inspector competenteFiscal de Sala Jefe de la Inspección FGE Tel. 913 352 129 SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO "AD HOC" con identificación del inspector más competente
Sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho o acción, se presenta esta denuncia ante la Inspección de la Fiscalía General del Estado contra quien sea responsable de la correspondencia en <fiscalia_cv@gva.es> y
<fiscaljefevalencia@gva.es> en relación al
oficio y decreto dictados en las Diligencias Preprocesales 11/21 de las que se nos está ocultando el informe del fiscal Vicente Devesa Barrachina sobre quien tenemos indicios racionales de trato de favor reiterado hacia la empresa valenciana Legal Eraser SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia y señalamos a la Rosa Pastor Borgoñón como testigo de la inadmisible descoordinación y varias disfunciones con ignorancias inexcusables de los representantes del Ministerio Fiscal en Valencia, al menos, en todo lo relacionado con negocios del empresario Jesús Campos Giner, administrador único de la empresa valenciana Legal Eraser SL y de varias mercantiles más para las que trabajan muchos abogados, habitual querellante y demandante en numerosos juzgados en los que los fiscales parecen "empleados" o "colaboradores" de sus negocios censuradores (ninguno se ha percatado de la gravedad y trascendencia criminógena de lo aquí denunciado, todavía).
Tenemos la firme voluntad y el derecho de publicar todo cuanto conozcamos de las acciones y omisiones de la Fiscalía en relación a la organización y el negocio que el pasado viernes 15 pudo ver en acción la fiscal
Rosa Pastor Borgoñón que debe haber recibido la nota de prueba publicada en que se incluye más abajo con la denuncia por mendacidad de 7 acusaciones penales en querella repugnantente falsa que evidencia el modus operandi que presuntamente fiscales de Valencia ignoran deliberadadamente según se denunció y puede verse al final de este mensaje y publicado en
Denunciamos con más vehemencia y publicidad lo que se nos oculta del fiscal Vicente Devesa Barrachina instando a que se inspeccionen sus relaciones con todos los "¿empleados?" (más bien son falsos autónomos o comisionistas) relacionados la empresa valenciana Legal Eraser SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia. Ocultar su informe reiteradamente solicitado es aún más grave y denunciable, como aquí denunciamos considerando los siguientes mensajes y documentos que deben ser conocidos y recordados por el Ministerio Público Fiscal en espera de una resolución motivada con pie de recurso por cuanto consideramos ocultación de documentos y censura con ánimo de lucro publicitada por Legal Eraser y TeBorramos en Google AdWords, como ya conoce, al menos, la fiscal Rosa Pastor Borgoñón.
Fiscal superior: María Teresa Gisbert JordáTeniente Fiscal: Gonzalo Alfonso López Ebri SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO E INTERLOCUTOR IDENTIFICADO EN LA FISCALÍA Al no recibir respuesta del fiscal-jefe de Valencia al mensaje de más abajo, como mejor proceda solicitamos una resolución motivada con pie de recurso en caso de denegación, y que la Fiscalía Superior se interese por el informe del fiscal Vicente Devesa en las
Diligencias Preprocesales nº 11/21 que solicitamos reiteradamente aquí considerando todos los antecedentes del mismo fiscal en relación a la empresa LEGAL ERASER SL (reiteramos que toda relación de fiscales, especialmente en la Comunidad Valenciana, con esa empresa y sus marcas TEBORRAMOS y HONORALIA debe ser documentable por ser relevantes en numerosos procedimientos judiciales), y también porque tenemos una bien fundada sospecha que preferimos que sus superiores detecten por sí mismos, sin perjuicio ni renuncia de otros derechos que podamos ejercer.
Fdo.: Dr. Miguel Gallardo PhD por www.cita.es/apedanica.pdf Como mejor proceda solicito el informe del fiscal Vicente Devesa al que hace referencia el decreto recibido HOY.
Fdo.: Miguel Gallardo por APEDANICA con datos que ya constan
Buenos dias,
Adjunto remito oficio y Decreto dictados en las Diligencias Preprocesales arriba indicadas para su conocimiento y a los efectos procedentes.
*********************************
Fiscal Jefe
Fiscalía Provincial de Valencia
Avda. Profesor López Piñero nº 14
Ciudad de la Justicia de Valencia
46013-Valencia
Tfno.: 96.192.99.50
Fax: 96.192.93.04
*********************************
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1221/2020 Demandantes: LEGAL ERASER, S.L., FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, JESÚS CAMPOS GINER, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS Nota de prueba (Ley 42/2015) para la Audiencia Previa (NOTA INSTRUCTA)
SILVIA MENOR BARRILERO Procuradora de los Tribunales y del Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz cuya representación tengo acreditada, bajo la dirección letrada del abogado Dr. José Manuel Lopez Iglesias, ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, presento esta nota de prueba (Ley 42/2015) para la Audiencia Previa del 15.7.2021 11:30h y DIGO:
1º - Sobre “Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas”. Esta parte no renuncia a ningún derecho amparado por arts. 20 (dar y recibir información veraz) y en especial, por el 120 de la Constitución Española (publicidad de las resoluciones judiciales, como las que los demandantes con “TeBorramos” pretenden censurar). Entendemos que todo lo demás es irrelevante o sobrevenido, porque la noticia es que la demandante pretenda impedir informar de una sentencia que condena a un funcionario, lo que es sin duda un hecho de gran relevancia pública, también por las acciones y coacciones de la abogada Sara Pastor Sanesteban y otros empleados o colaboradores de la empresa LEGAL ERASER SL por sus marcas TeBorramos y ahora parece que también Honoralia. Quien publicita notoriamente un servicio de censura pagada y garantizada debe aceptar la sana crítica de su negocio, y más aún cuanto pueda formar parte de la defensa del Dr. Miguel Gallardo frente a querellas, denuncias y demandas múltiples bien conocidas por la Fiscalía. Mientras los demandantes no reconozcan esos derechos del demandado, no hay acuerdo.
2º - Sobre “Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto”. Según consta en los autos, los aquí demandantes han calumniado al demandado en querella ya archivada (que también utilizaron aportándola a una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD de manera extremadamente difamatoria) por lo que el demandado, en el ejercicio de sus derecho, ha denunciado ante la Fiscalía la presunta falsedad de las acusaciones de los demandantes en cada uno de los 7 delitos que imputaron en esa querella archivada. Nos remitimos a los archivos y registros de la Fiscalía por cuanto se investigue en relación a la denuncia que se adjunta y puede verse en en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf como necesariamente ha de reconocer el Ministerio Fiscal, porque la AUDIENCIA PROVINCIAL (SECCIÓN SEGUNDA) de VALENCIA en procedimiento Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - que dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000953/2020 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA en AUTO 27/2021 de fecha 15.1.2021 del que fue ponente el magistrado PEDRO ANTONIO CASAS COBO, y que puede verse publicado en Internet http://miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf La voluntad y el derecho de esta parte es agotar todos los recursos procesales para que las calumniosas acusaciones de los aquí demandantes sean enjuiciadas como tales penalmente, sin perjuicio de sus responsabilidades civiles y para ello el aquí demandado está en su derecho de reiterar en denuncia penal o querella lo que ya conoce la Fiscalía. Además, la ignorancia inexcusable de algunos fiscales en relación al negocio y “modus operandi” de la entidad demandante está siendo objeto, al menos, de los expedientes gubernativos de la Inspección de la Fiscalía General del Estado E.G. 84/2021 notificado el 5.5.2021 y el E.G. 324/2021 notificado el 14.5.2021. Esta parte señala todos los archivos y registros públicos de la Fiscalía en relación a los demandantes, más allá de la querella archivada, sin perjuicio ni renuncia a ningún otro derecho, lo que puede volver a dar lugar a otras prejudicialidades penales, incluso, a responsabilidad patrimonial de la Fiscalía por las acciones y omisiones o disfunciones en perjuicio del aquí demandado.
3º Sobre - “Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos dehecho y de derecho sobre los que exista controversia”. El objeto del proceso para esta parte se centra en el derecho fundamental amparado por el art. 20 (dar y recibir información veraz) y en especial, por el 120 de la Constitución Española (publicidad de las resoluciones judiciales, como la que la demandante con “TeBorramos” pretende censurar). No nos consta ninguna petición de rectificación, y sí contumaces apologías de la censura pagada a la empresa LEGAL ERASER por un funcionario público condenado por dos delitos de corrupción en sentencia firme. El honor de la empresa demandante, sean cuales fueren sus pretensiones (nunca claras salvo en que se borre todo lo que les desagrada sin posibilidad ni de criticar su publicidad pagada, por ejemplo, en anuncios de Google AdWords), está más relacionada con la censura que pretenden imponer a quien publica información veraz y de notorio interés público, por coacciones, amenazas y acusaciones presuntamente falsas como las que ya conoce la Fiscalía. Más grave aún es que los demandantes también pretendan impedir que se publique lo que se informa también verazmente y se alega pertinentemente ante sus demandas, denuncias y querellas.
4º - “Proponer y admitir prueba”. Esta parte propone:
DOCUMENTAL
APORTADA POR ESTA PARTE D0 TODOS los documentos aportados a las contestaciones a la demanda, tanto por APEDANICA como por el Dr. Miguel Gallardo, sin excepción. Se impugnan todos los documentos de los demandantes que no sean atribuibles a los demandados, señalando exactamente qué no es veraz. Reiteramos que la demanda es contraria a lo que dispone el art. 399.3 LEC “Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara...”. No se hizo así, y no admitimos nada posterior a la demanda.
Se aportan como documentos relevantes los siguientes:
D1 Auto que archiva, inadmitiendo, la querella de los demandantes
D2 Correo del editor de Xornal de Galicia y Actualidad Ibérica, Miguel Delgado González, en el que manifiesta sentirse amenazado por el abogado demandante Javier Franch Fleta que le llamó en representación de la demandante Legal Eraser que el remitente ha dirigido a los demandados y está publicado en http://www.cita.es/teborramos-xornal-actualidad/ www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-2.pdf
D3 Correos de Sara Pastor Sanesteban y José Luis Montesinos (no explicita el segundo apellido lo que puede dar lugar a confusión) en nombre de TeBorramos dirigida al periodista Alex Boyd que él mismo publica en Twitter y los demandantes conocen perfectamente por su relevancia internacional en relación a Carlos Enrique Gabaldón Vivas (cliente de los demandantes) y Alex Saab, y por ello se propondrá interrogatorio a quienes esos dos correos hacen referencia y a quien lo remite. Por todo ello se adjunta lo que también puede verse publicado por Alek Boyd en https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas2.pdf en relación a la información en inglés que pretendían suprimir y sigue publicada en https://infodio.com/060116/pdvsa/trenaco/alex/saab como D3.1, D3.2 y D3.3 integrados todos en D3 adjunto y en https://cita.es/D3.pdf
Como esos tres documentos son muy relevantes para esta defensa, y también para evidenciar el modus operandi de los demandantes, se han duplicado los 3 en https://cita.es/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf https://cita.es/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas-2.pdf https://cita.es/cliente-teborramos-pdvsa.pdf considerando que muchos tweets del periodista Alek Boyd fueron censurados por decisión de Twitter sin que conste ninguna resolución ni administrativa ni judicial al respecto. En todo caso, los 2 correos de TeBorramos se explican por sí mismos y que no son absoluto responsabilidad de ninguno de los aquí demandados pero si forman parte de su derecho de defensa, como documentos de los contrarios, sobre los que interrogar a los dos ¿”empleados”? de la demandante que los remitieron.
D4 Contestación judicial a la demanda contra Google Spain y Google Inc. en la que reconocen haber censurado arbitrariamente contenidos en beneficio de la imagen y reputación de los ¿“empleados”? de LEGAL ERASER SL, https://www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda-contestada.pdf
Esta contestación tiene gran trascendencia doctrinal y posibles consecuencias internacionales. No se conocen precedentes censuradores en Google como el que reconocen los abogados de Google en su contestación a la demanda que ya fue aportada como documento D6 por APEDANICA según consta en autos, en la que se muestra en la última página la publicidad de la marca Teborramos de la empresa demandante LEGAL ERASER SL en Google en el sistema publicitario AdWords. Nótese que, más allá de juicios de valor, el hecho cierto Google reconoce haber censurado lo que interesa a su anunciante, y eso es un hecho muy grave.
D5 Denuncia de LEGAL ERASER y otros demandantes ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD con varias falsedades, calumnias e injurias mucho más https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti-anexo.pdf
D6 Contestación de los aquí demandados a la denuncia anterior ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti.pdf
Esta parte reitera aquí, ante el Juzgado, todo lo manifestado por los demandados ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que ni ha sancionado ni ha instado a eliminar ninguna información relativa a los demandantes, ni de su cliente funcionario público condenado por dos delitos de corrupción en sentencia firme, ni tampoco de Carlos Enrique Gabaldón Vivas, también cliente de los demandantes.
TESTIFICAL
T1 interrogatorio de partes (de todos y cada uno de los demandantes)
T2 Miguel Delgado González, que remitió el documento D2 sintiéndose amenazado y coaccionado. En el mismo documento consta su correo electrónico para ser citado en comparecencia telemática <prensa@pladesemapesga.com> porque reside en A Coruña y son inasumibles los desplazamientos
T3 Carlos Enrique Gabaldón Vivas, cliente de los demandantes que deben aportar su domicilio (que según su propia información de contacto en LinkedIn está en Venezuela, pero según el documento D3 está en España) para su citación. Nótese que uno de los correos está remitido por José Luis Montesinos y en LinkedIn aparecen dos ¿”empleados”? de TeBorramos, uno de ellos abogado y el otro técnico de márketing por lo que en todo caso solicitamos que ambos comparezcan como testigos, sea o no uno de ellos parte demandante aquí. Pedimos aclaraciones sobre los dos “José Luis Montesinos” y el testimonio de ambos.
T4 Representante legal de Google Spain en relación al documento D4 en el que se reconoce la censura en favor de los demandantes y anunciantes que debe ser citado en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, C.P. 28020 Madrid y Tel. 917486400.
SOLICITUD DE RESPUESTAS ESCRITAS
Por lo dispuesto en el artículo 381 de la LEC (podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas), por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C. (art. 440.1º 3) como mejor proceda pedimos que la Agencia Española de Protección de Datos AEPD aporte toda la documentación relativa a los documentos D5 y D6 con copia completa del expediente Ref.: 026269/2020 de la AEPD en el que los demandantes aportaron la querella calumniosa e injuriosa de los demandantes contra los aquí demandados que consta ya consta en autos, y que la AEPD responda a las siguientes preguntas:
- ¿Cuántos procedimientos han iniciado los demandantes, con o sin sus marcas teborramos y honoralia hasta la fecha en la que la AEPD responda?
- De todos los anteriores procedimientos, ¿cuántos se han resuelto de manera que la AEPD requiera el borrado de datos solicitado por los demandantes, con o sin sus marcas teborramos y honoralia?
- ¿En qué consiste el sistema de notificaciones que el ICAV ha puesto, según alguna resolución de la AEPD publicada, a la disposición de la marca TeBorramos, desde cuándo lo está usando alguno de los demandantes y qué otros representantes de denunciantes usan ese sistema de notificación?
La dirección postal de la Agencia Española de Protección de Datos es C/ Jorge Juan, 6 28001-Madrid Teléfono 91 266 35 17
5º - Sobre “Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan plantearse en la misma”, esta parte no admite ninguna ampliación de demanda y se reserva acciones contra cualquier ataque a su derecho de defensa, incluyendo las denuncias contra los abogados a los que los demandantes exoneran de cualquier responsabilidad que puedan reclamar los demandantes.
La Fiscalía conoce, o debiera de conocer y pedimos que se documente bien y aporte al juzgado copia íntegra de todos los expedientes gubernativos relativos a los demandantes y sus relaciones con varios fiscales, así como del estado de las actuaciones del procedimiento iniciado por denuncia de los demandados contra las acusaciones falsas de la querella de los demandantes que consta en los autos. Nótese que los procedimientos de la Fiscalía, y algunos administrativos, pueden dar lugar a HECHOS NUEVOS que preferiríamos que fueran directamente aportados por la representación del Ministerio Fiscal, personada en estas actuaciones.
Esta Nota de Prueba y la documentación que aporta o referencia es responsabilidad del demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y queda publicada en www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos.pdf con los ANEXOS documentales aportados en www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D1.pdf www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D2.pdf www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D3.pdf www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D4.pdf www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D5.pdf www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D6.pdf @miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com @APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
FISCALÍA a la que corresponda esta DENUNCIA PENAL publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf
Como necesariamente ha de reconocer el Ministerio Fiscal, la AUDIENCIA PROVINCIAL (SECCIÓN SEGUNDA) de VALENCIA en procedimiento Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - que dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000953/2020 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA en AUTO 27/2021 de fecha 15.1.2021 del que fue ponente el magistrado PEDRO ANTONIO CASAS COBO, y que puede verse publicado en Internet http://miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf ARCHIVÓ DEFINITIVAMENTE la mendaz querella de la empresa LEGAL ERASER SL y varios de sus colaboradores al servicio del funcionario público inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, condenado por dos delitos de corrupción (cohecho continuado y negociación prohibida a funcionario público), como también conoce la Fiscalía.
Esa querella archivada definitivamente es falsa a los efectos de lo tipificado en el artículo 456 del Código Penal y otros concurrentes, por contener acusaciones falsas de 7 delitos (CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, además de llamar sociópata obsesivo al querellado), pero sabiendo los querellantes que NO HA COMETIDO NINGÚN DELITO CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, alguno de ellos muy perversamente falseado muy maliciosamente con varias falacias subsumibles en la mendacidad más notoria y repugnante.
Además, su intención es lucrativa y corrupta por ser querellantes una empresa mercantil y unos abogados que publicitan censura eficaz garantizada incluso para las resoluciones judiciales que condenan en firme a funcionarios públicos por delitos de corrupción. De los 7 delitos, el más mendaz, por ser ridículamente absurdo, es el de la revelación de secretos. El querellado ha dedicado buena parte de su vida profesional, precisamente, a la Criptología, y su tesis doctoral está dedicada a la problemática de los secretos, pero la acusación de los querellantes aquí denunciantes evidencia por sí misma algo extremadamente grave, de gran trascendencia y no solamente penal. Si LEGAL ERASER y sus abogados y clientes pretenden censurar con querellas que imputan delitos de descubrimiento y revelación de secretos a quien publica hechos ciertos y bien verificables con datos obtenidos de fuentes abiertas, los fiscales personados que tengan conocimiento de esa acusación mendaz sin actuar pueden ser acusados de un delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal, o bien ellos mismos, y también cualquiera, ser acusado de todos esos 7 delitos (CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, además de poder llamar sociópata obsesivo a cualquiera), impunemente.
Los tratos con fiscales de una abogada querellante, que se jacta en LinkedIn de haber hecho prácticas en la Fiscalía de Valencia y de haber estado varios años preparando oposiciones al cuerpo de Fiscales, no solamente son indicios de mendacidad, sino de presunta corrupción de más funcionarios públicos que el aquí denunciado cliente de la empresa denunciada LEGAL ERASER SL.
Quienes aquí denunciamos la mendacidad de esa querella y todas sus maliciosas acusaciones mendazmente falsas, hacemos nuestra toda la fundamentación jurídica condenatoria de la sentencia STS 1193/2010 (ponente Miguel Colmenero Menéndez de Luarca) por la que fueron condenados ALFREDO SÁENZ ABAD, MIGUEL ANGEL CALAMA TEIXEIRA y RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA, confirmando, al menos en la parte aquí más relevante, la sentencia también condenatoria, antes dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, con fecha 18 de Diciembre de 2009, en causa seguida contra los mismos condenados y otros dos más, por delito de acusación y denuncia falsa, y estafa procesal.
Ni se puede cobrar créditos fallidos de BANESTO, luego del Banco Santander, mediante querellas mendaces, ni se puede obligar a borrar nada a nadie que publique información veraz sobre hechos ciertos, de relevancia e interés público, mediante una querella tan mendaz como la que contiene las 7 acusaciones por 7 delitos que nos han imputado varios abogados de la empresa LEGAL ERASER SL, y un funcionario público, a quien tampoco se le puede permitir ninguna ignorancia sobre el fondo del asunto. De haber alguna ignorancia por parte de los querellantes aquí denunciados, sería una IGNORANCIA DELIBERADA en el sentido de la STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 (ponente Cándido Conde Pumpido) al tratarse de juristas querellantes con propósito de lucro corrupto.
La acusación en querella falsa, como deberían saber todos los fiscales, no solamente es una calumnia agravada por el hecho de haber sido vertida ante funcionarios que tienen la obligación de instruir, aunque también lo sea. Esa querella es el cuerpo de un delito perseguible de oficio por haber hecho un uso muy malicioso de la Administración de Justicia, que es el principal bien jurídico que debiera proteger todo fiscal honrado. El negocio de LEGAL ERASER SL parece basarse en el acoso judicial sistemático, por lo que todas y cada una de sus querellas con ánimo de lucro deben ser especialmente analizadas por las Fiscalías competentes. No se trata de un caso aislado, sino de un negocio querulante publicitado en anuncios AdWords de Google, como conocen ya varios fiscales.
Lamentablemente, los querellados que ahora denuncian aquí ante la Fiscalía por tan falsas acusaciones inadmitidas judicialmente no disponen de los recursos de Pedro Olavaria Delclaux, Luis Fernando Romero García, José Ignacio Romero García o Modesto González Mestre para presentar querellas como ellos hicieron contra ALFREDO SÁENZ ABAD, MIGUEL ÁNGEL CALAMA TEXEIRA y RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA pero sí tenemos la firme voluntad de agotar todos los procedimientos y recursos a nuestro alcance, incluyendo la investigación de toda posible relación de los aquí denunciados con fiscales, y la publicación de todo ello, al menos, con los mismos derechos de expresión que en el caso de la abogada Marta Flor Núñez con el fiscal Ignacio Stampa Fuente, o las del exjuez Luis Pascual Estevill con abogados condenados como lo fueron Rafael Jiménez de Parga o Joan Piqué Vidal, hasta agotar el derecho a dar y recibir información veraz, y a la libertad de expresión, sobre los aquí denunciados hasta el último límite contemplado por la DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Instrucción. 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación. Referencia: FIS-I-2005-00003 publicada en http://www.cita.es/fiscales-censuradores.pdf
En este sentido, señalamos al Fiscal-Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valencia, José Francisco Ortiz Navarro, a las fiscalas Yolanda Domínguez Blasco, Raquel Ibáñez Sanz, Ana Estellés Martí (en Gandía) y R. Cabrera Carballo (en Gavá) así como cuanto ya hemos puesto en conocimiento de la Fiscalía General del Estado FGE por el fiscal inspector José Hidalgo García Fiscal de Sala Jefe Inspector Fausto José Cartagena Pastor y Teniente Fiscal Inspector Almudena Lastra de Inés y fundamentamos en la tesis doctoral de María José Ordeig Orero dirigida por Tomás Vives Antón y publicada con el título “El delito de acusación y denuncia falsas” por Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales en 2000 que no debería faltar en la biblioteca personal de ningún fiscal, más aún cuando está personado o recibe denuncias por actuaciones acosadoras de abogados y clientes de LEGAL ERASER SL. Deben saber que si esas 7 acusaciones mendaces de 7 delitos quedan impunes, será gratis acusar por los mismos delitos a cualquiera, incluyendo a fiscales, y acosarles como parece sentirse acosado el fiscal José Grinda González por no tantas actuaciones judiciales y denuncias para sancionar como presentan en LEGAL ERASER SL.
Todo el que lea esta denuncia, sea o no fiscal, debe tener muy en cuenta que los aquí denunciantes nunca recibieron beneficios, ni siquiera publicidad remunerada alguna por publicar hechos ciertos y de relevancia pública. Sin embargo, los ahora denunciados que se querellaron mendazmente sí que hacen negocio con todas sus acosadoras acciones judiciales, como ya conocen varios fiscales. El ánimo de lucro, y el de posicionar a una empresa censuradora mediante acosos judiciales es un agravante y una responsabilidad civil que debe ser indemnizada. Dicho de otra manera, el que se querella con falsedad mendaz debe indemnizar, y en este caso, personalmente cada uno de los querellantes, solidariamente, y toda cuantía será poca por los antecedentes y el modelo negocio de LEGAL ERASER, SL con su administrador único, sus abogados y un cliente funcionario público cuya relación e intención debería ser bien esclarecida por otra presunta reincidencia en su corrupción.
Esta denuncia a la Fiscalía no supone ninguna renuncia a ningún otro derecho que pueda corresponder a los aquí denunciantes que solicitan la pronta identificación del expediente y el nombre del fiscal responsable de la investigación de la falsedad mendaz de la querella que necesariamente ha de conocer y exigimos que reconozca expresamente el Ministerio Fiscal, a la mayor brevedad, considerando también la denuncia sociolaboral que se ADJUNTA. @miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com @APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
A quien corresponda en la Inspección del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Cc: Para Fiscalía por si hubiera indicios de presunto delito y Colegio de Abogados de Valencia ICAV en denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-abogados-precarios.pdf https://twitter.com/APEDANICA/status/1390974617704095744
El Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía nos ha dado traslado de la Facturación a la empresa LEGAL ERASER SL con CIF B98980634 de la abogada SARA PASTOR SANESTEBAN que solicitó la Fiscalía en Audiencia Previa. Su relación, al igual que FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET y FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO, con la empresa LEGAL ERASER SL y su administrador único JESÚS CAMPOS GINER que s.e.u.o. es también responsable legal, al menos, de CDC NEPHRO DEVICES SL, GRANATUM AGRICOLA SL, ACCUAPLUS SOLUCIONES AVANZADAS PARA EL AGUA SL, FITOAGUA SL, FITO RIEGO SL, se puede ver en LinkedIn (dice tener 4 EMPLEADOS) considerando entre otros el enlace de esa empresa en https://www.linkedin.com/company/teborramos/people/
Se da la muy sospechosa circunstancia de que esa empresa aquí denunciada tiene como cliente al inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares, Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, que, con la abogada de LEGAL ERASER SL también nos ha demandado en Gavá (Barcelona) donde, curiosamente, parece tener su residencia (pese a ser actualmente, y desde hace años, funcionario con destino en Palma de Mallorca). Las relaciones entre ese inspector que fue condenado en firme por 2 delitos de corrupción (cohecho continuado y negociación prohibida a funcionario público) puede explicar, pero no justifica en modo alguno, que la aquí denunciada empresa valenciana LEGAL ERASER SL con su marca “TeBorramos” pueda disponer de recursos humanos o laborales, sean de abogados ejercientes o no, en condiciones por las que sus competidores, entre otros muchos, los que se publicitan en Internet como hace teborramos.com como es el caso de borrame.es cyber-lex.com reputaciononlinelegal.es salirdeinternet.com borrarmisdatos.es reputationup.com eliminalia.com eprivacidad.es considerando que nos han comentado que algunos sí han podido ser inspeccionados y abiertos expedientes sancionadores, contra los artículos 9.3 y 14 de la CE, y por lo dispuesto en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y otras normas aplicables a los hechos aquí denunciados.
Nuestro interés con esta denuncia para promover inspección eficaz es bien legítimo, al habérsenos acusado mendazmente de 7 delitos en una querella presuntamente falsa en la que es querellante el inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes que, para coaccionar a quien informa verazmente de su condena penal firme, ha contratado a la empresa LEGAL ERASER SL, con su administrador único Jesús Campos Giner y varios de sus abogados, así como en 3 demandas civiles que evidencian un perverso negocio basado en acciones judiciales aparentemente legales firmadas por lo que parecen ser autónomos como es el caso documentable de la abogada Sara Pastor Sanesteban que, por lo manifestado en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía, factura habitualmente a la empresa aquí denunciada LEGAL ERASER SL. Ningún acoso judicial puede utilizar abogados con contratos precarios como autónomos remunerados por sus resultados, al menos, sin que se inspeccione a la entidad que se beneficia de un negocio más perverso socialmente aún que el de Deliveroo. Recuérdese que el Juzgado de lo Social 24 de Barcelona sentenció que los repartidores de Deliveroo son falsos autónomos y ha avalado la actuación que llevó a cabo la Inspección de Trabajo en 2018, al reclamar a esa firma 1,3 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales no abonadas. Ese mismo celo inspector solicitamos en esta denuncia para reclamar todas las cotizaciones a la empresas relacionadas con el inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona), Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, querellante y demandante contra nosotros, por si existe más asesoramiento como el que ya fue probado en sentencia o presunto uso de información privilegiada relevante social y laboral.
Una cosa es el ejercicio independiente de la abogacía, y otra muy distinta la actividad de LEGAL ERASER SL que utiliza a abogados y otros colaboradores en situación profesional muy precaria, que no podrían ni aceptar ni rechazar otros encargos sin autorización de esa empresa, existiendo indicios racionales de concertación con otras empresas controladas por su administrador Jesús Campos Giner. La defensa legal merece toda la protección posible, pero la ultracensura garantizada al mejor postor, incluso de condenas penales firmes por delitos de corrupción de funcionarios públicos, es un negocio acosador ilícito e inmoral, que atenta contra el derecho fundamental a dar y recibir información veraz, y por lo documentado a requerimiento de la Fiscalía, utiliza autónomos al mismo tiempo que publicitan en Internet que tienen empleados.
De todas las actividades profesionales a las que se pueda dedicar un autónomo, más aún si es un abogado, probablemente la más repugnante sea la censura pagada y garantizada con publicidad en Google AdWords mediante acoso judicial remunerado según sean los resultados obtenidos para quien contrata una empresa con la marca “TeBorramos”. La Fiscalía ya conoce y tiene documentada la actividad censuradora de LEGAL ERASER SL y, al menos, su muy cuestionable relación con la abogada Sara Pastor Sanesteban. La documentación requerida a petición de la Fiscalía por el Juzgado la ponemos a la disposición del inspector competente se identifique.
Por lo expuesto, solicitamos que teniendo por presentada esta denuncia contra las empresas que administra JESÚS CAMPOS GINER, CDC NEPHRO DEVICES SL, GRANATUM AGRICOLA SL, ACCUAPLUS SOLUCIONES AVANZADAS PARA EL AGUA SL, FITOAGUA SL, FITO RIEGO SL y especialmente LEGAL ERASER SL, se proceda a su inspección eficaz considerando que sus relaciones con la abogada SARA PASTOR SANESTEBAN, al igual que las de FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET Y FERNANDO MARIA CHAPA SANCHO y cualquier otro trabajador, abogado o no, por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y otras normas aplicables a lo aquí denunciado por el principio da mihi facta, dabo tibi ius («dame los hechos, yo te daré el derecho» que es justo lo que aquí damos y pedimos) solicitando acuse de recibo y pie de recurso ante cualquier posible motivo de desestimación, por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de registro de esta denuncia en PDF de 8 páginas con enlaces y referencias adjuntas. REFERENCIAS VERIFICABLES relevantes para su inspección:
La empresa LEGAL ERASER SL con CIF B98980634 se constituyó el 26/2/2018 según figura en poder para pleitos y tiene datos publicados en www.empresia.es/empresa/legal-eraser C/ REINA VIOLANTE 4 BAJA - LOCAL 1, IZQUIERDA. (VALENCIA) y publicitados en su propio dominio www.teborramos.com En AXESOR no consta presentación de sus cuentas anuales Su administrador único es Jesús Campos Giner que, publicita muy activamente presumiendo de muchos empleados en Linkedin (la inspección debería comprobar los datos publicitados en esa red) y administra, según www.empresia.es/persona/campos-giner-jesus Documentos judiciales relevantes con manifestaciones de los aquí denunciantes sobre el negocio y las prácticas de la empresa denunciada, sus colaboradores trabajadores con relación que solicitamos que sea inspeccionada SARA PASTOR SANESTEBAN, FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET y FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO su cliente inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes en www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf http://miguelgallardo.es/teborramos-hechos-nuevos-google.pdf http://www.miguelgallardo.es/teborramos-contestada.pdf http://www.miguelgallardo.es/apedanica-contesta-teborramos.pdf http://cita.es/contesta-demanda-funcionario-teborramos-registrada.pdf NOTA: Los aquí denunciantes se hacen responsables de cuanto está publicado en los dominios miguelgallardo.es y cita.es y en https://twitter.com/APEDANICA/status/1390974617704095744
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com @APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
-- @APEDANICA Tel. (+34) 902998352 Estamos buscando financiación para 2 estudios APEDANICA se presenta en 3 imágenes
-- @APEDANICA Tel. (+34) 902998352 Estamos buscando financiación para 2 estudios APEDANICA se presenta en 3 imágenes
-- @APEDANICA Tel. (+34) 902998352 Estamos buscando financiación para 2 estudios APEDANICA se presenta en 3 imágenes
-- @APEDANICA Tel. (+34) 902998352 Estamos buscando financiación para 2 estudios APEDANICA se presenta en 3 imágenes
-- @APEDANICA Tel. (+34) 902998352 Estamos buscando financiación para 2 estudios APEDANICA se presenta en 3 imágenes
-- @APEDANICA Tel. (+34) 902998352 Estamos buscando financiación para 2 estudios APEDANICA se presenta en 3 imágenes
-- @APEDANICA Tel. (+34) 902998352 Estamos buscando financiación para 2 estudios APEDANICA se presenta en 3 imágenes
-- @APEDANICA Tel. (+34) 902998352 Estamos buscando financiación para 2 estudios APEDANICA se presenta en 3 imágenes
|
|