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Análisis de la decisión de la fiscal Norah Córdova Alcántara de archivar la investigación contra César Acuña Peralta y refutación de sus argumentos para reforzar el recurso de elevación de actuados.
El presente documento analiza con máxima severidad y rigor jurídico la Disposición Fiscal 506015505-2025-804-0 emitida por la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima (Segundo Despacho), a cargo de la fiscal Norah Córdova Alcántara. Dicha disposición, que puede consultarse en formato digitalizado mediante OCR en https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-corporativa-lima-elevable-ocr.pdf, resuelve "No procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra Cesar Acuña Peralta" por los presuntos delitos de colusión y/o tráfico de influencias.
Este análisis se realiza para reforzar y dar soporte al recurso de elevación de actuados presentado por el Dr. Miguel Gallardo (disponible en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-corporativa-lima-eleva.pdf), ante el Fiscal Superior inmediato y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (a la atención de Yudith Villegas Espinoza y Elvira Ana López Mendoza), así como ante todas las instancias de control y la opinión pública.
En estricto cumplimiento del principio de transparencia y para garantizar su adecuada indexación, se enumeran a continuación todos los funcionarios públicos mencionados en el recurso, cuyas actuaciones (o inacciones) son objeto de crítica y deben ser auditadas por el superior jerárquico.
Norah Córdova Alcántara – Fiscal Provincial a cargo del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Anticorrupción de Lima. Autora de la disposición de archivo que se critica. Se le imputa lenidad y encubrimiento al omitir deliberadamente las pruebas aportadas y al no motivar suficientemente su decisión.
Yudith Villegas Espinoza – Procuradora Pública Adjunta (Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción). Destinataria del recurso, a quien se solicita su intervención para impugnar el archivo.
Elvira Ana López Mendoza – Procuradora Pública (E) de la misma procuraduría. Igualmente destinataria.
Yeltsin Leiva Chara y Claudia Liceth Borda Vargas – Funcionarios del Segundo Despacho que gestionaron la notificación de la disposición (correo: claudia.2decf@gmail.com).
Lea Guayan Huaccha – Fiscal Superior de La Libertad. Citada en el recurso como ejemplo de quien sí se apartó de las investigaciones sobre la UCV al reconocer su vínculo como docente contratada desde 2005. Su conducta contrasta con la de otros fiscales.
Marita Barreto Rivera – Coordinadora de las Fiscalías Anticorrupción. Mencionada como una de las funcionarias que debió impulsar las investigaciones y no lo hizo.
Luz Ernestina Taquire Reynoso – Fiscal denunciada por omisión en casos previos (tesis de Acuña, convenios UCV).
Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño – Fiscalas mencionadas en el recurso por su posible responsabilidad en la cadena de inacción.
Rosa Díaz Sosa – Incluida en la lista de fiscales que deben ser investigados por posible contaminación con la UCV.
David Tapia Santiesteban – Fiscal que archivó el caso del plagio de tesis de César Acuña, creando un antecedente de impunidad.
Oliver Chávez Sánchez, William Arana Morales, Luis Guillermo Bringas, Jhonny Luis Fajardo Díaz – Otros fiscales y magistrados con presuntos vínculos con la UCV, según la denuncia.
Juan Antonio Fernández Jerí – Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), destinatario de denuncias previas.
María Del Rosario Millan Solar – Funcionaria de la ANC-MP.
Roberto Alejandro Palacios Bran – Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ).
Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi – Presidenta de la ANC-PJ.
Antonio Humberto De La Haza Barrantes – Presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Imelda Julia Tumialán Pinto, Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Luz Inés Tello De Ñecco, María Amabilia Zavala Valladares, Marco Tulio Falconi Picardo, Guillermo Santiago Thornberry, Juan Carlos Cortés Carcelén, Betty Liliana Marrujo Astete – Miembros y directivos de la JNJ, ante quienes también se ha denunciado (Denuncia 1227-2024-JNJ).
La disposición de la fiscal Córdova Alcántara, que el recurso califica acertadamente como un "corta y pega" descontextualizado, incurre en múltiples vicios que la hacen radicalmente nula por vulnerar el debido proceso y el deber de motivación (art. 139.5 de la Constitución Política del Perú).
La fiscal no menciona, ni valora, ni siquiera cita los documentos clave aportados por el denunciante, que constituyen la base fáctica de la noticia criminal. Entre ellos:
Ignorar estas pruebas no es una omisión menor: es una negativa deliberada a investigar que, como señala el recurso, podría ser subsumible en el artículo 377 del Código Penal (omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales) y, dado el patrón de protección a una Persona Expuesta Políticamente (PEP), en el artículo 405 (encubrimiento real).
Tal como denuncia el Dr. Gallardo, la fiscal Córdova Alcántara "mezcla torpemente y confunde" múltiples hechos, todos ellos graves, pero los trata de forma genérica, sin desvirtuar ninguno con argumentos sólidos. Enumera en su disposición (párrafos 7 y 8) una larga lista de imputaciones (lenidad de fiscales como Lea Guayán o David Tapia, convenios sospechosos, títulos irregulares, lavado de activos), pero no analiza por qué cada uno de ellos no constituye delito o no vincula a Acuña. Se limita a decir que la denuncia es "extensa" y que los hechos ya fueron "investigados" o "archivados" por otros, incurriendo en una motivación aparente y circular que la jurisprudencia constitucional (STC 6167-2005-PHC/TC) proscribe por arbitraria.
La disposición recurrida da a entender que, por el hecho de que algunos de estos hechos ya hubieran sido objeto de pronunciamiento en otras sedes (como los archivos previos de Tapia Santiesteban), todos ellos deben ser desestimados en bloque, sin consideración de los nuevos elementos aportados por APEDANICA ni de la conexidad entre ellos. Esto vulnera el principio de iura novit curia y el deber del fiscal de valorar la prueba de manera integral.
El recurso señala un hecho procesalmente gravísimo: la disposición parece ser un "corta y pega" parcial de documentos del denunciante, pero sin identificarlos correctamente. Esto impide al denunciante conocer qué parte de su escrito ha sido efectivamente considerado y cuál no, lo que vicia de nulidad la notificación y vulnera el derecho de defensa. La fiscal Norah Córdova Alcántara no solo debió motivar, sino hacerlo de forma que el administrado pudiera seguir el hilo argumental. Su falta de rigor formal es inexcusable para un órgano técnico-jurídico.
El recurso eleva a categoría central el Convenio Marco de 2013, que este análisis considera la clave de bóveda de la impunidad de Acuña. Su cláusula 5.4 permite convalidaciones académicas sin mecanismos de verificación, lo que ha facilitado que fiscales y sus familiares obtengan títulos de la UCV en condiciones laxas, generando un conflicto de interés permanente e institucionalizado. Mientras este convenio esté vigente y no se investigue a todos los fiscales que se han beneficiado de él, cualquier investigación sobre la UCV o Acuña estará contaminada de origen. La fiscal Córdova Alcántara omite por completo este convenio en su disposición, a pesar de que el denunciante lo aportó y lo destacó como prueba principal. Esta omisión, por sí sola, justifica la elevación de actuados.
El recurso menciona, y este análisis subraya, la conducta ejemplar de la fiscal Lea Guayan Huaccha, quien se apartó de las investigaciones al reconocer su vínculo con la UCV como docente contratada desde 2005. Esta conducta, lejos de ser un acto aislado, debió ser el estándar para todos los demás fiscales mencionados: Marita Barreto, Luz Taquire, Milagros Milla, Elizabeth Marticorena, Rosa Díaz Sosa y la propia Norah Córdova Alcántara. Su permanencia en las investigaciones, a pesar de los indicios de su relación con la UCV (directa o a través del convenio marco), vulnera los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (imparcialidad, integridad), que son de aplicación universal y forman parte del ordenamiento peruano.
A la vista de los gravísimos vicios de la disposición, el recurso de elevación de actuados debe ser declarado fundado por el Fiscal Superior inmediato, quien deberá:
La Disposición de la fiscal Norah Córdova Alcántara no es un simple error técnico: es un acto de lenidad encubridora que se inscribe en un patrón de protección institucional a César Acuña Peralta y a su universidad, la UCV. Al ignorar pruebas documentales clave, al no motivar su decisión y al no apartarse pese a los indicios de contaminación del sistema, la fiscal ha incumplido sus deberes funcionales y ha perpetuado la impunidad. El recurso de elevación de actuados del Dr. Miguel Gallardo es la herramienta legal para romper este círculo. El Fiscal Superior tiene la obligación de corregir esta arbitrariedad y enviar un mensaje claro: en el Perú, nadie está por encima de la ley, y menos aún quienes pretenden gobernarla.
APEDANICA y el Dr. Gallardo continuarán haciendo pública toda la documentación en sus portales miguelgallardo.es y cita.es, y no cesarán en su denuncia hasta que se investigue a fondo este entramado de corrupción.