miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial

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Crítica severa y fundamentada a la Disposición Fiscal N° 01-2026-FS-7°FCPCLBRJM-MP-FN
Análisis del archivo de denuncia contra fiscales que omitieron investigar delitos de la UCV y César Acuña Peralta

CASO N.° 434-2025 | Fiscalía Superior 7ª Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rimac – Jesus María
Fiscal Superior responsable: Lina Victoria Balvín Álvarez
Recurso de elevación de actuados presentado por: Dr. Ing. Miguel Gallardo Ortiz (APEDANICA) ante el Fiscal Supremo.


1. Introducción: el contexto de la denuncia y la disposición criticada

El 3 de febrero de 2026, la fiscal superior Lina Victoria Balvín Álvarez emitió la Disposición N° 01-2026 (visible en https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-fiscales-elevable-ocr.pdf) mediante la cual rechaza de plano iniciar indagación preliminar contra los fiscales Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino, Elizabeth J. Marticorena Patiño y Aldo Llenque Chumpitaz, denunciados por los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (art. 377 CP) y colusión (art. 384 CP) en el marco de investigaciones vinculadas a la Universidad César Vallejo (UCV) y su propietario, el candidato presidencial César Acuña Peralta.

Este documento analiza con rigor jurídico los graves errores, omisiones y posible lenidad encubridora de dicha disposición, basándose en el recurso de elevación de actuados presentado por el Dr. Gallardo (disponible en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-fiscales-lenidad-eleva.pdf), así como en la normativa procesal penal peruana y los principios constitucionales aplicables.

2. Los fiscales y funcionarios mencionados: responsabilidad y visibilidad

Lina Victoria Balvín Álvarez – Fiscal Superior, autora de la disposición cuestionada. Se le imputa lenidad y encubrimiento al archivar sin investigación una denuncia con base fáctica suficiente.

Lea Guayan Huaccha – Fiscal Superior de La Libertad que sí se apartó correctamente del caso UCV. Su ejemplo contrasta con la pasividad de otros.

Marita Barreto Rivera – Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Corrupción de Funcionarios. Su conocimiento de los hechos la hace responsable de no haber impulsado las investigaciones.

Luz Ernestina Taquire Reynoso – Fiscal denunciada por omisión en la investigación de la tesis de César Acuña y otras irregularidades UCV.

Milagro Roxana Milla Palomino – Fiscal denunciada, mencionada en el recurso por su inacción frente a los convenios UCV-Ministerio Público.

Elizabeth J. Marticorena Patiño – Fiscal denunciada, señalada por no actuar pese a tener conocimiento de los hechos.

Aldo Llenque Chumpitaz – Fiscal denunciado, incluido en la disposición de archivo.

David Tapia Santiesteban – Fiscal que investigó (y archivó) el caso de plagio de tesis de César Acuña; su actuación fue cuestionada y luego "absuelta" por la misma fiscal Balvín.

Jaime Orlando Gómez Varillas – Funcionario de la Fiscalía que notificó la disposición (correo: ignorez@mpfn.gob.pe).

Juan Antonio Fernández Jerí – Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, destinatario de denuncias previas.

Yudith Villegas Espinoza y Elvira Ana López Mendoza – Procuradoras Públicas Especializadas en Delitos de Corrupción, a quienes también se dirige el recurso.

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3. Análisis crítico de la Disposición N° 01-2026

3.1. Errores en la valoración de la denuncia: "mera imputación semántica"

La fiscal Balvín Álvarez califica la denuncia de APEDANICA como carente de "base fáctica mínima" y como una "imputación meramente 'semántica' y sin mayores datos objetivos" (fundamento tercero, párrafo 10 de la disposición). Esta afirmación es falsa y deliberadamente ignorante de los hechos concretos ya puestos en conocimiento de la Fiscalía desde 2013.

El recurso de elevación señala que la denuncia sí identifica hechos específicos, entre ellos:

Calificar esto de "semántico" revela una voluntad de no investigar que encaja perfectamente en el tipo penal del artículo 377 del Código Penal (omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales).

3.2. Vulneración del deber de motivación y del principio de interdicción de la arbitrariedad

La disposición invoca el artículo 334.1 del CPP para archivar la denuncia, pero no cumple con el estándar de motivación exigido. El Tribunal Constitucional peruano ha señalado (STC 6167-2005-PHC/TC) que la discrecionalidad fiscal está limitada por principios constitucionales que proscriben decisiones caprichosas, vagas e infundadas. La disposición de Balvín Álvarez se limita a decir que los hechos no son claros, sin siquiera mencionar los documentos aportados (convenios, tesis, carpetas fiscales previas).

El recurso de elevación cita también la STC 5228-2016-PHC/TC, que exige la concurrencia de "causa probable" y "búsqueda razonable" del ilícito. Al archivar sin indagar, la fiscal ha impedido cualquier búsqueda, actuando con lenidad inexcusable.

3.3. El antecedente del fiscal David Tapia Santiesteban y el patrón de encubrimiento

El recurso recuerda que el fiscal David Tapia Santiesteban fue denunciado por su actuación en el caso del plagio de tesis de César Acuña, y que la propia Lina Balvín Álvarez lo "absolvió" mediante resoluciones que ahora se revelan como parte de un patrón sistemático de encubrimiento. La carpeta fiscal N° 505014700-2024-294-0 contiene elementos que debieron ser considerados y que la disposición ignora por completo.

4. Fundamentos del recurso de elevación de actuados

El Dr. Miguel Gallardo, en su escrito de elevación (PDF), desarrolla los siguientes argumentos clave:

4.1. Incompetencia funcional y necesidad de intervención del Fiscal Supremo

Dado que la denuncia involucra a fiscales superiores y adjuntos, y que la disposición recurrida emana de una fiscal superior, corresponde al Fiscal Supremo revisar el caso en virtud del artículo 454.1 del CPP y de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN. La elevación de actuados es el mecanismo idóneo para que el superior jerárquico examine si ha existido lenidad o prevaricación.

4.2. El convenio UCV-Ministerio Público como fuente de corrupción sistémica

El recurso detalla la cláusula 5.4 del convenio, que permite convalidaciones de estudios sin mecanismos de verificación, lo que ha facilitado que funcionarios obtengan títulos de la UCV en condiciones laxas, generando un conflicto de interés permanente. Se cita el caso del expresidente Pedro Castillo y su esposa, cuyas maestrías en la UCV están bajo sospecha. Este entramado no puede ser ignorado por ningún fiscal que pretenda investigar a la UCV o a César Acuña.

4.3. La conducta de los fiscales denunciados: omisión deliberada

Se argumenta que Luz Taquire, Milagros Milla, Elizabeth Marticorena y Aldo Llenque tuvieron en sus manos elementos más que suficientes para formalizar investigación contra Acuña y la UCV, pero optaron por no hacerlo, archivando o dilatando las pesquisas. Su conducta es subsumible en el artículo 377 CP, y la disposición de Balvín Álvarez, al archivar la denuncia contra ellos, los encubre y perpetúa la impunidad.

4.4. La necesidad de apartamiento de todos los fiscales "contaminados"

El recurso insta a que cualquier fiscal que haya tenido vínculos con la UCV (directamente o a través de familiares) se aparte inmediatamente, como ya hizo correctamente la fiscal superior Lea Guayan Huaccha. Se menciona expresamente a Marita Barreto Rivera, Luz Taquire, Milagros Milla, Elizabeth Marticorena, Lina Balvín y al fiscal supremo que resuelva el recurso para que evalúen su propia situación.

5. Conclusión: la disposición debe ser revocada y los fiscales investigados

La Disposición N° 01-2026 no resiste el más mínimo control de legalidad. Es un acto de lenidad y encubrimiento que vulnera el deber del Ministerio Público de perseguir el delito con objetividad y diligencia. El Fiscal Supremo debe:

  1. Declarar fundada la elevación de actuados y dejar sin efecto la disposición recurrida.
  2. Ordenar la apertura de investigación preliminar contra los fiscales denunciados (Taquire, Milla, Marticorena, Llenque y, de ser el caso, contra la propia Balvín Álvarez).
  3. Disponer que se investigue el entramado de convenios UCV-Ministerio Público y su eventual impacto en la independencia de las investigaciones.
  4. Exigir a todos los fiscales que declaren cualquier vínculo presente o pasado con la UCV, y que se aparten si corresponde.

Mientras tanto, APEDANICA continuará denunciando estos hechos ante todas las instancias nacionales e internacionales, y haciendo pública toda la documentación en sus portales miguelgallardo.es y cita.es.


Anexo: Documentos de referencia (enlaces activos)

Madrid (España) – Lima (Perú), febrero de 2026.