@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO | Tel. (+34) 902998352 | E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior | www.cita.es/apedanica.pdf
El presente informe detalla la **Subsanación de la Denuncia N.° 1545-2025-JNJ** y otras conexas, presentada por el Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que apunta a una presunta red de **corrupción sistémica y control de funcionarios de la justicia peruana** por parte de **César Acuña Peralta** y su Universidad César Vallejo (UCV). La evidencia se centra en el **conflicto de interés institucional** y la **lenidad** en el ejercicio de la función fiscal, una falta que debe ser calificada como Muy Grave.
La subsanación ([cita.es/cesar-acuna-jnj-subsanando-firmado.pdf]), cuyo cargo de recepción ya fue registrado ([cita.es/cesar-acuna-jnj-subsanando-registrado.pdf]), aporta la prueba documental del **Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la UCV y el Ministerio Público (MP)**, el cual vicia de origen la imparcialidad de los fiscales. Esta relación se extiende incluso a los órganos de control:
La denuncia se dirige específicamente contra funcionarios que, a pesar de sus obligaciones, habrían optado por la **omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales (Art. 377 CP)**. La JNJ tiene conocimiento de los siguientes nombres (dirigiendo copias a magnolia.martinez@jnj.gob.pe, gino.rios@jnj.gob.pe y melody.fuentes@jnj.gob.pe):
El patrón de presunto favorecimiento a César Acuña no se limita a la Fiscalía, sino que abarca a entidades regulatorias y a procesos judiciales en el extranjero, donde se ha denunciado una inusual dilación que lo beneficia:
La subsanación requiere que la JNJ revoque cualquier decisión de archivo o desestimación y ordene la **Suspensión Preventiva Inmediata** de los funcionarios implicados. La falta denunciada es de tal gravedad que su permanencia en el cargo compromete la autonomía del Ministerio Público y socava la confianza pública. La JNJ tiene la obligación de calificar la lenidad ante un conflicto de interés documentado como la **Falta Muy Grave** de quebrantamiento del deber de independencia e imparcialidad.
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