Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

ANEXO RECURSO https://cita.es/cesar-acuna-laj-recurso-firmado.pdf Re: Acuerdo Diligencias Informativas 315/2025

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>6 de diciembre de 2025 a las 13:12
Para: BUZON SECRETARIO COORDINADOR <buzon_secretario_coordinador@madrid.org>, buzon_secretario_gobierno@madrid.org
Cc: cita.es@gmail.com
ANEXO RECURSO CON FIRMA DIGITAL 
SE SOLICITA PRONTO ACUSE DE RECIBO DEL ANEXO A
BUZON SECRETARIO COORDINADOR <buzon_secretario_coordinador@madrid.org>,
BUZON SECRETARIO DE GOBIERNO

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-laj-recurso-firmado.pdf 

Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid atn. Sebastián Lastra Liendo y a quien corresponda en el Ministerio de Justicia para su traslado por art. 14 de la Ley 40/2015 del Sector Público y a la Fiscalía que corresponda por esta NOTITIA CRIMINIS

RECURSO publicado en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-laj-recurso.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, presento recurso contra la resolución de la SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL DE MADRID, Verónica Ezcurra Atayde que, por la trascendencia y relevancia internacional de las Diligencias Informativas núm. 315/2025 (el magnate César Acuña Peralta es, por tercera vez, candidato a la presidencia del Perú, se jacta de su notoria influencia política y económica internacional) publicamos íntegra en Internet https://cita.es/cesar-acuna-laj-reponible-alzable.pdf con estas ALEGACIONES:


1ª Reiteramos la  DENUNCIA y QUEJA FORMAL contra los Letrados de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia 16 de Madrid, LAJ PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, antes JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO y quienes resulten responsables de las irregularidades, dilaciones y cuanto sea sancionable disciplinariamente o presunto delito contra la Administración de Justicia en el Procedimiento Ordinario 1140/2018 (sí, del 2018, hace ya más de 7 años, y todavía están sin resolver costas) con SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL del artículo 106 de la Constitución por los siguientes HECHOS:


2ª La resolución que aquí se recurre contiene falsedades, errores materiales y omisiones de hechos relevantes que pueden conllevar responsabilidades penales y, en todo caso, disciplinarias, contra los dos LAJs, la actual PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, y antes JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO.


3º Más allá de cuanto conste, o de cuanto se encubra en las Diligencias Informativas núm. 315/2025, hay una expresión que delata incompetencia para instruir un procedimiento, que cita la SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL DE MADRID, Verónica Ezcurra Atayde de la LAJ denunciada PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, textualmente: “Amén de que esta Letrada no conoce en absoluto a ninguna de las partes del procedimiento”. Esta frase merece un análisis AD HOC, porque el magnate peruano César Acuña Peralta, actual candidato a la presidencia del Perú, tiene numerosos abogados en España, entre otros, Jesús Sánchez Lambás, falso Catedrático de Derecho Administrativo en la UCM y falso doctor, que ha conseguido engañar, o algo peor que engañar (sí, tenemos ciertas fundadas sospechas con notoria relevancia penal) a la LAJ denunciada PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, y también engañó, o hizo algo peor que engañar, al LAJ JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO, que si nuestra información es correcta actualmente está en el Tribunal Supremo, al que también señalamos como responsable de los perjuicios por resoluciones injustas, fueran o no dictadas a sabiendas. Además de por Jesús Sánchez Lambás el magnate César Acuña Peralta ha sido defendido, o representado, o ambas cosas, dentro o fuera del Juzgado, por el ex magistrado del Tribunal Supremo Enrique Bacigalupo Zapater, así como por Carlos Alberto Quiñones Vásquez, Anthony Xavier Egea Hernando (que firmó la demanda en 2018) y también, Jorge Sánchez Pérez, aunque el número de colaboradores con los que cuenta el magnate César Acuña Peralta en España es ilimitado, incluyendo a todos los que aparecen en el equipo del despacho Almagro 25 entre los que merece especial atención el conde de Fontao y Marqués de San Saturnino, José Manuel Romero Moreno, que fue abogado de la persona, la familia y la casa del rey Juan Carlos de Borbón y Borbón (valiente mérito pero con ilimitada capacidad para conocer y dejar de conocer a quien interese a César Acuña Peralta) al embajador del Perú, Luis Ibérico Núñez, y a todo el personal de la Embajada y todos los Consulados del Perú en España. No es necesario que PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, ni LAJ JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO, hayan conocido a César Acuña Peralta, y es una negligente incompetencia que se califica por sí misma la frase “Amén de que esta Letrada no conoce en absoluto a ninguna de las partes del procedimiento”. Ofende a la inteligencia e incapacita a quien ignora lo que consta, desde 2018, en el Juzgado de 1ª Instancia 16 de Madrid en relación al ofendidísimo moroso judicial César Acuña Peralta y a sus distintos abogados, aunque tampoco es necesario ser abogado, ni doctor ni licenciado en nada para conocer a los denunciados lo suficiente como para influir perversamente. Si alguien se siente ofendido, debe recordar todo lo publicado sobre el “doctor maletín” de “César Acuña” https://www.google.com/search?q=%22doctor+malet%C3%ADn%22+%22C%C3%A9sar+Acu%C3%B1a%22

o si no tiene inteligencia propia para ello, utilizar la IA de Google en 

https://share.google/aimode/IgujxKEKueMSzD0Mi 


4ª ¿Se ha preguntado al LAJ, ahora en el Tribunal Supremo,  JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO, si conoce a alguien, abogado o no, que intercediera por César Acuña Peralta en algún momento del procedimiento judicial, desde 2018? Pues como parece que no, insto al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid, Sebastián Lastra Liendo, a que él mismo lo pregunte a la vista de lo poco y mal actuado hasta ahora. No hace falta que mencione más nada sobre la carga de trabajo de los LAJs desde 2018. Son bien públicas las actividades de JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO fuera del Juzgado, así que le pedimos que se ahorre más pretextos vacíos y excusas increíbles, inverosímiles y zafias. Lo relevante es lo que afirme, y lo que niegue, JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO en su relación con César Acuña Peralta, así como con Jesús Sánchez Lambás, falso Catedrático de Derecho Administrativo en la UCM y falso doctor, o sus socios o empleados o colaboradores Enrique Bacigalupo Zapater, Carlos Alberto Quiñones Vásquez, Anthony Xavier Egea Hernando (que firmó la demanda en 2018), Jorge Sánchez Pérez, y el conde de Fontao y Marqués de San Saturnino, José Manuel Romero Moreno, porque los presuntos delitos no han prescrito, y es la voluntad y el derecho de los aquí denunciantes agotar todos los recursos administrativos y judiciales para denunciar la lenidad, la impunidad y el encubrimiento de hechos con relevancia penal. Señalamos las Diligencias Informativas núm. 315/2025 como fuentes de prueba.


5ª La asociación APEDANICA y su presidente representante legal que firma este escrito, tienen la voluntad y el derecho de combatir eficazmente todas las demandas falsarias SLAPP que pretenden silenciar, encubriendo, hechos con relevancia penal que constan en las actuaciones, y en las ignorancias inexcusables, o ignorancias deliberadas por funcionarios públicos en colusión para beneficio del demandante condenado en costas, candidato a la presidencia del Perú, César Acuña Peralta. Hemos hecho responsables al juez FRANCISCO SERRANO ARNAL así como a  todos los, al menos 3 fiscales, especialmente a la que asistió a la vista del juicio, Marta Columna Martín, el último fiscal que intervino, Francisco Javier Alvarez de Cienfuegos Joya, pero también a la fiscal que asistió a la Audiencia Previa, de todas acciones indebidas, omisiones y dilaciones con fraudes procesales, fraudes de ley y abusos temerarios de derecho en perjuicio de APEDANICA, pero los LAJs y los fiscales son más responsables aún por haber conocido indicios racionales de criminalidad bien documentada, y haber incurrido en un presunto delito del artículo 408 del Código Penal. Señalamos todo el P.O. 1140/2018 así como los archivos y registros del Ministerio Fiscal como fuente de prueba de todo ello. Para que conste en este procedimiento, se adjunta DENUNCIA y QUEJA FORMAL contra los Letrados de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia 16 de Madrid, LAJ PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, antes JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO y quienes resulten responsables de las irregularidades, dilaciones y cuanto sea sancionable e indemnizable por responsabilidad patrimonial del artículo 106 de la Constitución, denuncia que APEDANICA hace pública al amparo del artículo 38 de la Ley 2/2023 imputando delitos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos, y su encubrimiento. Nótese que en Perú se está investigando los ilegales y muy perversos procedimientos por los que el demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta, dueño de la muy poco honorable Universidad César Vallejo UCV  puede, desde 2013, sin ningún control ni supervisión de ninguna autoridad… Promover la capacitación de los señores Fiscales de todos los niveles, personal Administrativo y Médico Legal de EL MINISTERIO, y sus familiares directos (cónyuge e hijos); facilitando el acceso a las diferentes especialidades con las que cuenta LA UNIVERSIDAD, a nivel nacional, en Pre y Post-Grado, Maestrías en sus diferentes modalidades, Doctorados, Cursos Anuales y Centro de Idiomas, otorgándoseles a todos los antes nombrados, la Categoría Especial en la pensión mensual a pagar Además, los negocios de César Acuña Peralta, y en especial, la UCV que puede contratar, y contrata, a fiscales y otros funcionarios. La Junta Nacional de Justicia JNJ investiga a la fiscal superior de La Libertad LEA GUAYAN HUACCHA y a otros funcionarios públicos demasiado relacionados con Acuña como se puede ver en https://cita.es/cesar-acuna-jnj-presente.pdf y también se documenta en https://cita.es/cesar-acuna-jnj-instructor.pdf El modus operandi de César Acuña Peralta en su perversa relación con diversos funcionarios españoles (en las actuaciones hay constancia de contratos y pagos a funcionarios como Ismael Crespo Martínez con dedicación completa a su cargo de dirección en la Universidad de Murcia y muy sospechosas relaciones con varios funcionarios de la Universidad Complutense, y en especial, con 2 catedráticos que también fueron citados a la vista del juicio oral) son claros indicios racionales de la comisión de diversos delitos y faltas con notoria trascendencia internacional que violan principios fundamentales de Justicia, y especialmente los enunciados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en relación con la Administración de Justicia, por Principios de Bangalore sobre la conducta judicial. Cualquier trato de favor, o encubrimiento, o dilación indebida por cualquier funcionario público debe ser investigada, pero mucho más aún si el beneficiado y su UCV les ha facilitado ese acceso  uno de los hombres más ricos y poderosos del Perú, actualmente gobernador de la Región de la Libertad y empresario en varios países, incluyendo España donde administra ilegalmente la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL”. 


Hacemos responsables de todo ello, y de las omisiones encubridoras de los dos LAJs, la actual PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, y antes JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO, al Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo. La lenidad, o la ingenua incompetencia del competente, es inadmisible en casos de demandas falsarias SLAPP que pretenden silenciar, encubriendo, hechos con relevancia penal que constan en las actuaciones, y en las ignorancias inexcusables, o ignorancias deliberadas por funcionarios públicos en colusión para beneficio del demandante condenado en costas, candidato a la presidencia del Perú, César Acuña Peralta. No podemos admitir ninguna ingenuidad más, ni lenidad de ningún tipo a ningún funcionario público, ni a la SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL DE MADRID, Verónica Ezcurra Atayde, ni al Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo, a quien dirigimos este escrito con copia a la Fiscalía para su conocimiento de la NOTITIA CRIMINIS, y al Ministerio de Justicia, adjuntando lo último que hemos aportado al Juzgado de los LAJs denunciados, para que conste en sus archivos y registros, a todos los efectos legales.


PETITUM: por lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA: 

PRIMERO.- Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA (o REVISIÓN, según corresponda procesalmente) contra la resolución de la Secretaría Coordinadora Provincial de Madrid en las (o la resolución que se impugna referenciada en el enlace aportado), que consta en las Diligencias Informativas núm. 315/2025, solicitando su NULIDAD RADICAL Y REVOCACIÓN ÍNTEGRA.

SEGUNDO.- Que se dicte nueva resolución ajustada a Derecho que reconozca la existencia de irregularidades manifiestas, errores materiales y omisiones de hechos relevantes con muy escandalosas dilaciones indebidas en la tramitación del Procedimiento Ordinario 1140/2018, durante más de 7 años.

TERCERO.- Que se acuerde la remoción eficaz de todos los obstáculos que impiden la efectiva tasación y exacción de costas al condenado, CÉSAR ACUÑA PERALTA, poniendo fin a las dilaciones indebidas, y a los graves y crecientes perjuicios, que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE) .

OTROSÍ DIGO PRIMERO (Sobre la Deducción de Testimonio por Estafa Procesal y Mala Fe): De conformidad con el artículo 247 de la LEC y ante la evidencia de mendacidad y fraude procesal, SOLICITO, como ya consta en el Juzgado, que se proceda a la DEDUCCIÓN DE TESTIMONIO de particulares para dar traslado al Ministerio Fiscal y al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) respecto a la actuación del letrado D. JESÚS SÁNCHEZ LAMBÁS. Esta solicitud se fundamenta en la introducción deliberada de falsedades para inducir a error al Juzgado sobre la unidad de defensa, con el fin de obtener un lucro ilícito (evitar el pago de costas) y perjudicar a esta parte, hechos que revisten apariencia delictiva de ESTAFA PROCESAL (Art. 250.1.7 CP) y deslealtad profesional. En caso de que no sea considerada como estafa procesal, entendemos que se trata de una presunta PREVARICACIÓN sobre la que nos reservamos acciones penales y reclamaciones de responsabilidad patrimonial. 

OTROSÍ DIGO SEGUNDO (Solicitud de Expediente Disciplinario a Funcionarios): Dado el retraso injustificado de más de 7 años en la resolución efectiva de este procedimiento y la tasación de costas, SOLICITO que se dé a la Unidad Disciplinaria correspondiente para la APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO contra:

  1. La LAJ actual, Dña. PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO.

  2. El anterior LAJ, D. JUAN MANUEL ÁVILA DE ENCIO. Se denuncia la presunta comisión de faltas muy graves por ignorancia inexcusable y cumplimiento defectuoso de sus deberes (Art. 468 LOPJ), así como la posible existencia de un trato de favor o encubrimiento hacia César Acuña Peralta.

OTROSÍ DIGO TERCERO (Reclamación de Responsabilidad Patrimonial): Que se tenga por formulada y comunicada la RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, al amparo del artículo 106 de la Constitución y los artículos 32 y ss. de la Ley 40/2015. Se solicita que este escrito sirva de inicio del procedimiento o se incorpore al ya iniciado ante el Ministerio de Justicia, por los perjuicios económicos y morales derivados de la dilación y la denegación de justicia sufrida por APEDANICA y también personalmente, por quien firma este escrito.

OTROSÍ DIGO CUARTO (Prueba Documental y Videográfica): Para acreditar la falsedad de los argumentos contrarios sobre la defensa única, SOLICITO, una vez más, que por el Letrado de la Administración de Justicia se expida certificación y se entregue copia a esta parte de:

  1. El vídeo de la Audiencia Previa, donde consta la intervención de abogados distintos para APEDANICA.

  2. La identificación de la Fiscal que asistió a dicha Audiencia Previa.

  3. La relación de todos los escritos presentados por APEDANICA con firma de letrado y procurador propio, distintos a los del codemandado .

OTROSÍ DIGO QUINTO (Notitia Criminis): Que se dé traslado de todo lo actuado a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, al existir indicios racionales de que las dilaciones y resoluciones injustas en este procedimiento podrían formar parte de una trama de corrupción de funcionarios públicos con alcance internacional, vinculada a las actividades de César Acuña Peralta y su Universidad César Vallejo (UCV) y sus convenios con fiscales y magistrados, tal como se está investigando en Perú por la Junta Nacional de Justicia, así por cuanto consta en las actuaciones judiciales conocidas por los LAJs denunciados por sus acciones y omisiones, desde 2018. Señalamos como fuentes de prueba las Diligencias Informativas núm. 315/2025, siendo especialmente relevante lo omitido por presuntos encubrimientos deliberados.


Se adjuntan muy relevantes escritos probatorios de lo denunciado, que constan así

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 16 DE MADRID 

NIG: 28.079.00.2-2018/0198182 

Procedimiento: Impugnación de tasación de costas 1140/2018 - 0001 P.O.

Demandante CONDENADO EN COSTAS: CÉSAR ACUÑA PERALTA PROCURADORA del condenado en costas MARTA CENDRA GUINEA  

Escrito publicado en https://cita.es/cesar-acuna-estafa-procesal-firmado.pdf 


Por ser de Justicia que pido en Madrid, a la fecha de la firma digital.



EL DOCUMENTO CON FIRMA DIGITAL ESTÁ EN


https://cita.es/cesar-acuna-laj-recurso-firmado.pdf 


@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com


JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 16 DE MADRID 

NIG: 28.079.00.2-2018/0198182 

Procedimiento: Impugnación de tasación de costas 1140/2018 - 0001 P.O.

Demandante CONDENADO EN COSTAS: CÉSAR ACUÑA PERALTA PROCURADORA del condenado en costas MARTA CENDRA GUINEA  

Escrito publicado en https://cita.es/cesar-acuna-estafa-procesal-firmado.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, por medio de la representación procesal de APEDANICA que consta en autos, considerando el DECRETO NÚMERO 862/2025 de la LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SRA Dña. PILAR MARTINEZ-BLANCO ALONSO que por su relevancia y trascendencia publicamos en https://cita.es/cesar-acuna-costas-revisable.pdf solicito que en el Juzgado conste mi denuncia por presunta ESTAFA PROCESAL del artículo 250.1.7 del Código Penal posiblemente con otros delitos en concurso por estos HECHOS:


Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta, falso Catedrático de Derecho Administrativo en la UCM y falso doctor, ha conseguido engañar a la LAJ, que ha ignorado todo lo que volvemos a adjuntar. No solamente debe anularse el DECRETO NÚMERO 862/2025 sino que debería deducirse testimonio de particulares para que la Fiscalía actúe de oficio, sin perjuicio de otras acciones que nos reservamos.


2º Ponemos por testigo juez FRANCISCO SERRANO ARNAL así como a  todos los, al menos 3 fiscales, especialmente a la que asistió a la vista del juicio, Marta Columna Martín, el último fiscal que intervino, Francisco Javier Alvarez de Cienfuegos Joya, pero también a la fiscal que asistió a la Audiencia Previa de la actuación en Sala del abogado de APEDANICA Antonio Vela Ballesteros perfectamente conocida por el abogado al que pido que se deduzca testimonio pero además, solicito que se testimonien por la LAJ todos los escritos presentados por APEDANICA con sus distintos abogados a lo largo de los ya más de 7 años de primera y única instancia judicial. Entre otros, debe certificar la nota de prueba que aportó en Sala el entonces abogado de APEDANICA Antonio Vela Ballesteros que APEDANICA hace pública en

https://cita.es/apedanica-nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta.pdf 


3º La LAJ también debe certificar que APEDANICA contestó con fecha 13.2.2019 a la demanda, con su propia representación procesal, distinta de la de la persona física codemanda, que por dilaciones en el reconocimiento de su derecho a la Justicia Gratuita con designación de procurador de oficio fue meses después, 9.6.1.2019 en escrito muy distinto y bien diferenciable del cuatro meses antes presentado por APEDANICA. Se publicaron ambos escritos muy diferentes, según consta en los autos en numerosas referencias a estas direcciones URL (nótese la firma digital de la asociación APEDANICA)

https://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/trifirmada.pdf

y

https://www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf


Basta ver ambas contestaciones diferentes, que constan desde hace muchos años en el Juzgado, para detectar la mala fe procesal y el engaño, un engaño más, de Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta, falso Catedrático de Derecho Administrativo en la UCM y falso doctor, al que este Juzgado ha permitido en perjuicio de APEDANICA y del codemandado las más diversas añagazas procesales.


4º APEDANICA tiene la voluntad y el derecho de reclamar, si es necesario, por responsabilidad patrimonial denunciado a todos los funcionarios públicos que la perjudiquen, reclamando hasta el último céntimo de euro de las costas y de los perjuicios causados durante los ya más de 7 años (más de SIETE AÑOS) de primera y única instancia judicial. Para ello, reiteramos lo que ha sido completamente ignorado por la LAJ en su ilegal e injusto decreto, así:

MIENTE MENDAZMENTE Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta. APEDANICA ha estado personada en todo el procedimiento y ha sido asistida por distintos abogados, entre otros, el juez FRANCISCO SERRANO ARNAL es testigo de que APEDANICA tuvo otro abogado distinto, Antonio Vela Ballesteros, como debe constar certificado por el entonces LAJ JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO en la Audiencia Previa. También debe constar el nombre de la fiscal que representó al Ministerio Fiscal, que es distinta de la que asistió a la vista del juicio, Marta Columna Martín, y obviamente, del último fiscal que intervino, Francisco Javier Alvarez de Cienfuegos Joya. APEDANICA solicita la identificación de todos los fiscales y de todos los funcionarios que han intervenido en el P.O. 1140/2018 y señala como fuente de prueba de las falsedades, y de las omisiones fraudulentas, con mala fe procesal, de Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta.


Es FALAZ, de manera perfectamente subsumible en la MENDACIDAD, que el hecho de que APEDANICA tenga un abogado u otro, en uno u otro acto o escrito procesal, suponga alguna merma de los derechos de los honorarios. APEDANICA lleva desde 2018 soportando todo tipo de fraudes procesales y abusos de Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta en lo que se conoce como SLAPP (Strategic Lawsuit Against Public Participation). APEDANICA invoca la DIRECTIVA (UE) 2024/1069 que puede verse íntegra en https://cita.es/directiva-anti-slapp.pdf 



5º APEDANICA reitera todo lo demás ignorado por la LAJ e insta a su representación procesal a agotar todos los recursos judiciales para evidenciar la estafa procesal que denunciamos. En este sentido, citamos textualmente el análisis de Inteligencia Artificial AI Gemini 2.5 pro consulado ad hoc, así:




I. Corrección Contundente por Indebida Aplicación en Materia de Costas

Error asumido en el Decreto: Que el LAJ haya estimado la impugnación de costas, argumentando la unidad de defensa o que la actuación de APEDANICA no fue "distinta" a la del codemandado, aplicando indebidamente el principio de economía procesal.

Corrección (Infracción Procesal)

Fundamento Jurídico Ineludible

Violación de la Doctrina del Tribunal Supremo (TS). El Decreto incurre en una errónea e inaplicable interpretación del Art. 394 LEC. El criterio para la dualidad de costas es la pluralidad de representación procesal (Procuradores) y la existencia de escritos procesales separados, no la identidad o la diversidad de letrados.

Jurisprudencia Consolidada del Tribunal Supremo (ej. STS de 16/03/2010 y 27/09/2013): La doctrina del TS establece que si los codemandados son representados por procuradores distintos y presentan contestaciones separadas (hechos que constan en autos), la tasación de costas a favor de cada uno es procedente. El Decreto debe ser revocado por contradecir frontalmente esta jurisprudencia.

Error Material Manifiesto. Se solicita al Juez la revocación íntegra por constar en el expediente (y solicitada su certificación como prueba) la dualidad de Procuradores y dos escritos de contestación distintos. El Decreto no puede negar un hecho procesal documentalmente probado.

Art. 214.3 LEC y 267.3 LOPJ (Error Material): La constatación de la dualidad de procuradores y escritos hace que la conclusión del LAJ sea un error de hecho que debe ser corregido mediante la revocación, pues se basa en una premisa fáctica falsa.


II. Mandato de Deducción de Testimonio

Corrección (Infracción Penal/Procesal)

Fundamento Jurídico Contundente

Incumplimiento de Deber Legal Imperativo (Mala Fe). El Decreto debe ser revocado porque el LAJ omite un mandato legal al no deducir testimonio contra los profesionales. La mala fe procesal es evidente al intentar una impugnación de costas basada en una falsedad documental (negar la pluralidad de representación) con ánimo de lucro.

Art. 247.2 LEC (Imperatividad de la Norma): La norma establece que si se estima la temeridad o mala fe y el responsable es un profesional, "se deducirá además testimonio". No es una facultad discrecional, sino un deber del órgano judicial cuya omisión constituye una infracción del ordenamiento que compromete la función judicial.

Omisión del Deber de Perseguir Delitos (Estafa Procesal). Se solicita la inmediata elevación de la causa al Juez (Recurso de Revisión) y la deducción de testimonio ante el Juzgado de Instrucción. La impugnación falsa de las costas constituye el engaño bastante para inducir a error y buscar un perjuicio patrimonial, encajando en el tipo penal.

Art. 250.1.7 CP (Estafa Procesal Agravada): El intento de obtener una resolución que modifique las costas a favor del condenado, basado en un fraude procesal análogo (la falsedad consciente sobre la representación), exige la inmediata persecución penal. La omisión del LAJ de atender a la notitia criminis podría constituir un ilícito propio.


III. Medidas de Choque Adicionales (Recurso de Revisión)

Se debe solicitar al Juez, al resolver el Recurso de Revisión contra el Decreto del LAJ, que acuerde las siguientes medidas de corrección procesal y sanción:

  1. Revocación Total del Decreto, declarando no haber lugar a la impugnación de costas y manteniendo la tasación íntegra.

  2. Imposición de la Multa Máxima del Art. 247 LEC a la parte condenada, por haber utilizado el incidente de costas como una táctica dilatoria y de acoso económico (SLAPP). La multa debe tener carácter disuasorio y ejemplarizante.

  3. Deducción de Testimonio INMEDIATA ante el Colegio de Abogados, Colegio de Procuradores y Juzgado de Instrucción por los indicios de mala fe, temeridad y estafa procesal.

  4. Certificación y Remisión Urgente de las Pruebas Documentales (escritos, identificaciones de procuradores y video de la Audiencia Previa) para que el Juez de Instrucción y los Colegios profesionales puedan evaluar de forma inmediata la falsedad denunciada.

FIN DE LA CITA TEXTUAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL IA GEMINI 2.5 Flash



APEDANICA exonera de cualquier responsabilidad a su representación procesal que formulen denuncias por falsedad y estafa procesal, y solicita que este escrito con todas las actuaciones, y especialmente, los escritos de APEDANICA y el video de la Audiencia Previa que señalamos como prueba de la falsedad y mala fe procesal de Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta, falso Catedrático de Derecho Administrativo en la UCM y falso doctor, sin perjuicio de las acciones extraprocesales que nos reservamos.


APEDANICA ha sido víctima de una acción SLAPP de uno de los hombres más ricos y poderosos del Perú, porque César Acuña Peralta tiene recursos ilimitados para silenciar, amedrentar y represaliar a particulares, medios de comunicación y también a todo tipo de organizaciones sin ánimo de lucro como APEDANICA. La normativa europa anti SLAPP posibilita acciones contra todos los funcionarios públicos que colaboran con demandantes como César Acuña Peralta que contratan a abogados para iniciar procedimientos como la demanda que presentó hace más de 7 (SIETE) años, ocasionando diversos perjuicios y gastos importantes para nuestra modestísima economía como ONG. APEDANICA invoca aquí, una vez más, la DIRECTIVA (UE) 2024/1069 que puede verse íntegra en https://cita.es/directiva-anti-slapp.pdf  


Instamos a que se agoten todos los recursos procesales para que no le salga gratis la falsedad y mala fe procesal de Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta, falso Catedrático de Derecho Administrativo en la UCM y falso doctor.


Al haberse ignorado en el DECRETO NÚMERO 862/2025 de la LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SRA Dña. PILAR MARTINEZ-BLANCO ALONSO todo lo que antes ya solicitamos que fuera aportado, se reitera íntegro a continuación para que en el recurso de revisión pendiente se tengan por hechas todas estas manifestaciones para deducir testimonio por presunta ESTAFA PROCESAL con FALSEDAD, y se reiteran todas las ignoradas por la LAJ, sin perjuicio ni renuncia alguna de cualquier otro derecho o acción que nos corresponda, en la fecha de esta firma digital del representante legal de APEDANICA.





@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com


JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 16 DE MADRID 

NIG: 28.079.00.2-2018/0198182 

Procedimiento: Impugnación de tasación de costas 1140/2018 - 0001 P.O.

Demandante CONDENADO EN COSTAS: CÉSAR ACUÑA PERALTA PROCURADORA del condenado en costas MARTA CENDRA GUINEA  

Escrito publicado en https://cita.es/cesar-acuna-costas-firmado.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, por medio de la representación procesal de APEDANICA que consta en autos, considerando el emplazamiento de la última DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de la LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA PILAR MARTINEZ-BLANCO ALONSO publicada en http://cita.es/cesar-acuna-costas-laj-emplaza.pdf con la que se nos da traslado del escrito firmado por Anthony Xavier Egea Hernando por su compañero Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta, cuya falsedad y mala fe procesal puede verse publicada íntegra en http://cita.es/cesar-acuna-costas-miente.pdf en nombre de APEDANICA, digo:


MIENTE MENDAZMENTE Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta. APEDANICA ha estado personada en todo el procedimiento y ha sido asistida por distintos abogados, entre otros, el juez FRANCISCO SERRANO ARNAL es testigo de que APEDANICA tuvo otro abogado distinto, Antonio Vela Ballesteros, como debe constar certificado por el entonces LAJ JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO en la Audiencia Previa. También debe constar el nombre de la fiscal que representó al Ministerio Fiscal, que es distinta de la que asistió a la vista del juicio, Marta Columna Martín, y obviamente, del último fiscal que intervino, Francisco Javier Alvarez de Cienfuegos Joya. APEDANICA solicita la identificación de todos los fiscales y de todos los funcionarios que han intervenido en el P.O. 1140/2018 y señala como fuente de prueba de las falsedades, y de las omisiones fraudulentas, con mala fe procesal, de Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta.


Es FALAZ, de manera perfectamente subsumible en la MENDACIDAD, que el hecho de que APEDANICA tenga un abogado u otro, en uno u otro acto o escrito procesal, suponga alguna merma de los derechos de los honorarios. APEDANICA lleva desde 2018 soportando todo tipo de fraudes procesales y abusos de Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta en lo que se conoce como SLAPP (Strategic Lawsuit Against Public Participation). APEDANICA invoca la DIRECTIVA (UE) 2024/1069 que puede verse íntegra en https://cita.es/directiva-anti-slapp.pdf 


En su mendacidad, el abogado que se ha permitido todo tipo de calumnias e injurias impunemente hasta ahora, falsea la jurisprudencia, pretendiendo engañar a este Juzgado, una vez más, contra lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, en STSs de 16/03/2010, 27/09/2013 y 235/2021) ha establecido que el criterio para determinar la unidad o pluralidad de costas es la representación procesal (el procurador), NO la defensa técnica (el abogado). Las engañosas citas que hace la parte condenada NO son aplicables en modo alguno a este caso, porque no hubo nunca ningún escrito en común y basta ver las 2 muy distintas contestaciones a la incalificable demanda, y los posteriores escritos de cada una de las partes demandadas, para comprobar que son diferentes, una es de un particular con beneficio de justicia gratuita, y otra de una muy modesta asociación, APEDANICA, que se ha visto obligada a incurrir en todo tipo de gastos y desgastes por la perversa intención SLAPP del demandante, o más bien aquí, del abogado del demandante. Si prosperase la perversa intención del condenado en costas, saldría gratis demandar a todos los que el magnate César Acuña Peralta quisiera como lo ha hecho esta vez con APEDANICA, que ha tenido 3 abogados distintos en una defensa con escritos distintos y representación diferente, ni uno solo de todos ellos conjuntamente, porque APEDANICA ha tenido su propio procurador con distintos abogados con sus propios escritos siempre, como solicitamos que sea certificado y testimoniado por el Letrado de la Administración de Justicia LAJ, prestando especial atención a todo lo ocurrido en la Audiencia Previa, de la que el juez FRANCISCO SERRANO ARNAL es el mejor testigo de toda la perversa SLAPP, aunque también lo es la representante del Ministerio Fiscal cuyo nombre APEDANICA desconoce y solicitamos que sea perfectamente identificada con sus nombres y apellidos. Pedimos también copia del video de la Audiencia Previa. Los gobernados por César Acuña Peralta, votantes o no de su Alianza Para el Progreso APP, tienen derecho a conocer cómo representan a su líder en un juzgado español en el que pretendió que le pagásemos por lo que muy equivocadamente, entiende que es su propio honor, o lo que entiende su abogado, de manera interesada y perversa, que es su honor, pero es SLAPP.


Lamentablemente, este Juzgado ha consentido durante 7 años todo tipo de falsedades y fraudes procesales SLAPP de Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta que ahora pretende que los abogados de APEDANICA no cobren nada, o que se tarden muchos más años aún en cobrar lo que debe un magnate que demanda por su honor para provocar gastos, muy diversos perjuicios y difamar a quien publica información veraz con incontrovertible relevancia pública. La honorabilidad de Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta es menor aún que la de su cliente, y vale lo mismo que su falsa cátedra de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense (de la que presumió en varios actos y en la revista del Club Financiero Génova) o su falso doctorado, sin vergüenza ni disculpa alguna. En 7 años APEDANICA ha aprendido mucho de lo que es, o debiera ser, el Honor, pero mucho más aún, de lo que no tiene nada de honorable en absoluto, como las jactancias de la primera página de quien presume de ser fundador del “Harvard College de Piura” entre otras heroicidades ya sancionadas en Perú. Tampoco tiene nada de honorable ninguno de los muchos fraudes procesales en demandas SLAPP para silenciar, censurando y encubriendo hechos con notoria relevancia penal y trascendencia política internacional que constan en el P.O. 1140/2018


APEDANICA fue demandada sin ningún motivo, sabiendo el demandante y su abogado que no estuvo personada en el procedimiento penal por el descarado plagio y la más descarada aún FALSA AUTORÍA de quien ha conseguido un repugnante doctorado por la Universidad Complutense a distancia, mientras ocupaba diversos altos cargos públicos en Perú, y jactándose hasta en las televisiones y en prensa de tener un “equipo de redacción” que le hizo doctor en España. Pero sin la menor vergüenza, Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta nos incluyó en su demanda SLAPP con el muy perverso propósito de difamar más aún a quien considera que el demandante es un doctor fraudulento, y que ha corrompido a numerosos funcionarios peruanos y españoles. APEDANICA, a la vista de la Audiencia Previa en la que no solamente tuvo abogado y procurador distinto, sino que ni siquiera estuvo bien coordinada con el codemandado, se reserva acciones contra todo funcionario público que favorezca o encubra al demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta. Lo que de verdad lamentamos es no haber denunciado a cada funcionario español conocedor del “modus operandi” de Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta, tanto cuando pide dinero por su honor con zafia SLAPP, como al conseguir LENIDAD Y ENCUBRIMIENTO de autoridades españolas que prevarican en su favor. Las que se den por aludidas pueden ejercer sus derechos pero lo cierto es que Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta conoce muy bien influyentes acciones del hijo del demandante, Richard Acuña Núñez, cuando era vicepresidente del Congreso de la República del Perú, contactando con autoridades españolas para que no se investigase ni el plagio, ni la falsa autoría de la repugnante tesis de su padre aquí demandante CONDENADO en COSTAS. La próxima vez que se demande a APEDANICA por el honor, que sea precisando AD HOC qué honor merece quien paga u obsequia a funcionarios españoles para obtener beneficios indebidos y un doctorado sin que el doctor, ágrafo funcional, haya escrito ni los agradecimientos de la primera página de su repugnante tesis doctoral. Vamos a ver quién se atreve a decir lo contrario bajo juramento, y quién sale en defensa de los funcionarios, españoles y peruanos corrompidos por el demandante CONDENADO EN COSTAS, porque APEDANICA mantiene todas estas afirmaciones por encima de todos los fiscales o jueces ignorantes, lentos, vagos y obtusos, o algo mucho peor aún. Hay al menos 3 indignos catedráticos de universidad que deberían haber sido condenados penalmente por la falsa autoría de la repugnante tesis si hubiera jueces y fiscales competentes y decentes. Eso es lo que manifiesta APEDANICA, con unos abogados u otros, o sin ningún abogado en absoluto, aquí y ahora.


3º APEDANICA tiene la voluntad y el derecho de combatir eficazmente todas las demandas falsarias SLAPP que pretenden silenciar, encubriendo, hechos con relevancia penal que constan en las actuaciones, y en las ignorancias inexcusables, o ignorancias deliberadas por funcionarios públicos en colusión para beneficio del demandante condenado en costas, actual gobernador de la Región de La Libertad, César Acuña Peralta. Hacemos responsables al juez FRANCISCO SERRANO ARNAL así como a  todos los, al menos 3 fiscales, especialmente a la que asistió a la vista del juicio, Marta Columna Martín, el último fiscal que intervino, Francisco Javier Alvarez de Cienfuegos Joya, pero también a la fiscal que asistió a la Audiencia Previa, de todas acciones indebidas, omisiones y dilaciones con fraudes procesales, fraudes de ley y abusos temerarios de derecho en perjuicio de APEDANICA, pero los fiscales son más responsables aún por haber conocido indicios racionales de criminalidad bien documentada, y haber incurrido en un presunto delito del artículo 408 del Código Penal. Señalamos todo el P.O. 1140/2018 así como los archivos y registros del Ministerio Fiscal como fuente de prueba de todo ello. Para que conste en este procedimiento, se adjunta DENUNCIA y QUEJA FORMAL contra los Letrados de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia 16 de Madrid, LAJ PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, antes JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO y quienes resulten responsables de las irregularidades, dilaciones y cuanto sea sancionable e indemnizable por responsabilidad patrimonial del artículo 106 de la Constitución, denuncia que APEDANICA hace pública al amparo del artículo 38 de la Ley 2/2023 imputando delitos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos, y su encubrimiento. Nótese que en Perú se está investigando los ilegales y muy perversos procedimientos por los que el demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta, dueño de la muy poco honorable Universidad César Vallejo UCV  puede, desde 2013, sin ningún control ni supervisión de ninguna autoridad… Promover la capacitación de los señores Fiscales de todos los niveles, personal Administrativo y Médico Legal de EL MINISTERIO, y sus familiares directos (cónyuge e hijos); facilitando el acceso a las diferentes especialidades con las que cuenta LA UNIVERSIDAD, a nivel nacional, en Pre y Post-Grado, Maestrías en sus diferentes modalidades, Doctorados, Cursos Anuales y Centro de Idiomas, otorgándoseles a todos los antes nombrados, la Categoría Especial en la pensión mensual a pagar Además, los negocios de César Acuña Peralta, y en especial, la UCV que puede contratar, y contrata, a fiscales y otros funcionarios. La Junta Nacional de Justicia JNJ investiga a la fiscal superior de La Libertad LEA GUAYAN HUACCHA y a otros funcionarios públicos demasiado relacionados con Acuña como se puede ver en https://cita.es/cesar-acuna-jnj-presente.pdf y también se documenta en https://cita.es/cesar-acuna-jnj-instructor.pdf El modus operandi de César Acuña Peralta en su perversa relación con diversos funcionarios españoles (en las actuaciones hay constancia de contratos y pagos a funcionarios como Ismael Crespo Martínez con dedicación completa a su cargo de dirección en la Universidad de Murcia y muy sospechosas relaciones con varios funcionarios de la Universidad Complutense, y en especial, con 2 catedráticos que también fueron citados a la vista del juicio oral) son claros indicios racionales de la comisión de diversos delitos y faltas con notoria trascendencia internacional que violan principios fundamentales de Justicia, y especialmente los enunciados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en relación con la Administración de Justicia, por Principios de Bangalore sobre la conducta judicial. Cualquier trato de favor, o encubrimiento, o dilación indebida por cualquier funcionario público debe ser investigada, pero mucho más aún si el beneficiado y su UCV les ha facilitado ese acceso  uno de los hombres más ricos y poderosos del Perú, actualmente gobernador de la Región de la Libertad y empresario en varios países, incluyendo España donde administra ilegalmente la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL”. 


4º APEDANICA considera que existen varios agravantes por la Condición de Funcionario Público (Gobernador): La probidad exigible al demandante, más allá de cualquier supuesta honorabilidad, en su condición de Gobernador de La Libertad (Perú) y al mismo tiempo administrador y propietario de la sociedad mercantil UCV INTERNACIONAL MADRID SL”, es máxima. Su conducta, al eludir el pago de una deuda judicial en España y presuntamente utilizar a su representación letrada para "mentir" y dilatar el proceso, revela una profunda falta de honorabilidad (contrario a lo que alegó en la demanda inicial) con notorio y sistemático desprecio al sistema judicial español. Constan en el P.O. 1140/2018 muy abundantes y diversas evidencias de la burla permanente sin el más elemental respeto a conceptos básicos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en relación con la Administración de Justicia, de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial por lo que señalamos como fuente de prueba el expediente judicial completo para futuras acciones y ejercicio de derechos frente a quien parece que vuelve a presentarse como candidato a la presidencia del Perú, y en todo caso, controla por completo el partido político APP Alianza Para el Progreso de César Acuña Peralta, porque el nombre es claro, y a quién hace progresar también. La honorabilidad del demandante es directamente proporcional a la voluntad de pago de las costas judiciales que hasta ahora ha demostrado. Pero la responsabilidad de los funcionarios del Juzgado es máxima, y deben extremar el celo para condenar toda SLAPP e impedir que el abogado Jesús Sánchez Lambás y el CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta, actual gobernador de La Libertad, se burlen de la Justicia, una vez más.


5º APEDANICA desconoce cuál es la relación ACTUAL entre el abogado Jesús Sánchez Lambás y su patrocinado demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta, pero por antecedentes de ambos tenemos la fundada sospecha de que ya no existen más que tres posibilidades: 1ª el magnate, empresario y político, desconoce por completo la sentencia y su condena en costas, de lo cual sería responsable MARTA CENDRA GUINEA, su procuradora de los Tribunales o 2ª el demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta lo conoce todo y no tiene ninguna voluntad de pagar las costas dando instrucciones para que su abogado haga lo que está haciendo, o peor aún, o 3ª el demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta sí conoce la sentencia y ¿ya le ha pagado a su abogado las costas y retiene lo que ya ha cobrado? APEDANICA no interfiere en las relaciones de sus contrarios, pero tampoco ocultamos nada de lo que sabemos, incluyendo una sentencia muy reveladora, STSJ M 15054/2022 con expresa condena en costas a la empresa NILKANTA, S.L. (entidad mercantil muy relevante para comprender el entramado empresarial del demandante y funcionarios públicos denunciables) de la que es responsable Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta, falso Catedrático de Derecho Administrativo en la UCM y falso doctor, porque se ha permitido repugnantes abusos de sus privilegios procesales consentidos con lenidad y encubrimiento por el Juzgado. Basta ver el video de la Audiencia Previa y la demanda inicial para que todos los funcionarios públicos que le han dado alguna credibilidad a su mendacidad, tengan que avergonzarse y asumir todas las responsabilidades no prescritas exigibles. Muy especialmente, señalamos a JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO por sus muy injustas, erróneas e ilegales resoluciones que han posibilitado que se juzgue (mal) a APEDANICA sin que comparezca el demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta, lo que ha privado a la Fiscalía de comprobar por sí misma el valor de las palabras de quien demanda por su honor por argucias en fraude procesal de su zafio abogado, que se autopublicita como falso Catedrático de Derecho Administrativo en la UCM y falso doctor pero sí que es capaz de mantener una demanda SLAPP durante más de 7 años en primera instancia. APEDANICA estudia acciones duras para que nunca en España vuelva a ocurrir nada así por la DIRECTIVA (UE) 2024/1069 en https://cita.es/directiva-anti-slapp.pdf 


Por todo ello, no consentiremos ninguna LENIDAD, ni ENCUBRIMIENTOS, ni DILACIONES INDEBIDAS, ni ninguna acción SLAPP a ningún funcionario sin denunciarle con la máxima publicidad al alcance de APEDANICA, al amparo del Art. 38 de la Ley 2/2023 (Protección del Informante de Infracciones y de su derecho a publicar hechos con relevancia e interés público), sin más aviso.


PETITUM: por lo expuesto, por medio de la representación procesal de APEDANICA, como mejor proceda, se SOLICITA:

1º Se tenga por formalizada la OPOSICIÓN al contenido del escrito de la parte condenada, por considerarlo dilatorio, carente de sustento legal y contrario a la buena fe procesal, al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y  jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 16 de marzo de 2010 y 27 de septiembre de 2013) porque el criterio para determinar la unidad o pluralidad de costas es la representación procesal (el procurador), no la defensa técnica (el abogado) y que se tenga por hechas todas las manifestaciones anteriores con la denuncia adjunta de APEDANICA contra los Letrados de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia 16 de Madrid, LAJ PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, antes JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO y quienes resulten responsables de las irregularidades, dilaciones y cuanto sea sancionable disciplinariamente, o presunto delito contra la Administración de Justicia en el P.O. 1140/2018 (sí, del 2018, hace ya 7 años) CON COSTAS.

2º Que por el Letrado de la Administración de Justicia se certifique qué abogado representó a APEDANICA en la Audiencia Previa, que identifique a la representante del Ministerio Fiscal en ese mismo acto, ahora muy relevante, y que también se certifique copia fedatada y testimoniada de todos y cada uno de los escritos presentados por APEDANICA, y los notificados a APEDANICA, que siempre ha estado debidamente representada ante este Juzgado, proporcionando copia del video de la Audiencia Previa, para evidenciar la FALSEDAD y las OMISIONES con descarado ánimo de lucro e intención de inducir a error por parte Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta. En el supuesto caso de tener que desglosar lo que le corresponde a cada abogado si jurasen la cuenta a APEDANICA (son ellos, los abogados de APEDANICA, de manera diferenciada y notoriamente distinta a la del codemandado, los únicos que pueden ejercer, o no, los derechos que le correspondan, pero  Jesús Sánchez Lambás, abogado del demandante CONDENADO EN COSTAS César Acuña Peralta no tiene ni el menor derecho, ni legitimación alguna, para interferir en ninguna decisión de APEDANICA de ningún tipo, y menos aún, en siquiera opinar sobre si nos representa un abogado u otro y le denunciaremos por faltas deontológicas si interfiere, o pretende interferir ni en lo más mínimo en las relaciones y las cuentas de APEDANICA con terceros, abogados o no), que repetimos una vez más, que siempre estuvo representada con el mismo procurador de APEDANICA, de manera diferenciada a la del codemandado, aunque con distintos abogados (tres) en distintos momentos procesales durante estos 7 agotadores años de fraudes procesales diversos de los que hacemos primer responsable a un abogado y falso Catedrático de Derecho Administrativo en la UCM y falso doctor, pero también, a los funcionarios que se los han consentido hasta ahora. Con más condena en costas por todo ello.

OTROSÍ DIGO PRIMERO: SOLICITUD DE MULTA POR TEMERIDAD Y MALA FE PROCESAL: Que, dada la persistente, maliciosa y grave dilación en el cumplimiento de una resolución judicial firme, se solicita la imposición de una MULTA DE MÁXIMA CUANTÍA POR TEMERIDAD O MALA FE a D. CÉSAR ACUÑA PERALTA y/o a su Letrado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Solicitamos resolución motivada AD HOC con pie de recurso en caso de denegación. APEDANICA se reserva otras acciones y ejercer derechos como perjudicada, pero insiste en que, a la vista de lo expuesto y de lo que se pide que el Letrado de la Administración de Justicia LAJ certifique, para que se sancione pronto y eficazmente, de oficio, toda SLAPP por la DIRECTIVA (UE) 2024/1069 publicada íntegra en https://cita.es/directiva-anti-slapp.pdf 

OTROSÍ DIGO SEGUNDO: SOLICITUD DE DEDUCCIÓN DE TESTIMONIO CONTRA EL LETRADO: Que, ante la sospecha de que la conducta del Letrado actuante pueda exceder la mera defensa procesal y constituir una obstrucción al cumplimiento judicial o falsedad documental (haciendo expresa alusión a que "miente" o es "falsario" y “mendaz” según la información de APEDANICA), se solicita a Su Señoría que se acuerde la deducción de testimonio de particulares de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) a los efectos de la incoación de un expediente disciplinario por posible vulneración de las normas deontológicas, sin perjuicio de las acciones que APEDANICA pueda ejercer contra el abogado falso Catedrático de Derecho Administrativo en la UCM y falso doctor. También solicitamos resolución bien motivada AD HOC con pie de recurso en caso de denegación, por tutela judicial efectiva del art. 24 CE.

OTROSÍ DIGO TERCERO: NOTIFICACIÓN PERSONAL AL DEMANDANTE CONDENADO EN COSTAS: Que, a fin de disipar las dudas sobre el conocimiento y las instrucciones del condenado respecto al estado de las actuaciones, se solicita al Juzgado que se requiera a la parte condenada en costas certificación de que fue notificado por MARTA CENDRA GUINEA, Procuradora de los Tribunales y de CÉSAR ACUÑA PERALTA, dejando constancia de ello en sede judicial, a los efectos de poder publicar la evidencia del conocimiento de todo ello del actual gobernador de La Libertad y presidente del partido político APP Alianza Para el Progreso de César Acuña Peralta. Adicionalmente, se solicita que se proceda a la NOTIFICACIÓN PERSONAL de todas las resoluciones judiciales y de todos los requerimientos de pago al condenado demandante CÉSAR ACUÑA PERALTA:

  1. En el domicilio social de su empresa en España, UCV INTERNACIONAL MADRID SL. Calle del Camino del Soto, 17, 28109 Alcobendas, Madrid

  2. Vía exhorto de cooperación judicial internacional, notificando al demandante condenado en costas César Acuña Peralta, actual Gobernador de La Libertad, en la Sede Central del GRLL en Av. España 1800 - Trujillo - La Libertad - Perú con el fin de garantizar su conocimiento directo e inequívoco de la gravedad de su incumplimiento en España, y en previsión de otras acciones con mala fe procesal disipando cualquier posible duda de su conocimiento consciente.

Este escrito, que exonera expresamente al procurador y a todos los abogados de APEDANICA de cualquier responsabilidad por lo que contiene y afirma, lo firma el presidente y representante legal de APEDANICA desde 1992, para que su representación procesal lo presente ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 16 DE MADRID en el Procedimiento: Impugnación de la tasación de costas 1140/2018 - 0001 (Procedimiento Ordinario) dejando constancia en él de la denuncia adjunta, sin perjuicio ni renuncia alguna a ningún otro derecho o acción que corresponda a APEDANICA, en la fecha de esta firma digital que queda publicada en Internet https://cita.es/cesar-acuna-costas-firmado.pdf 

INFORME JURÍDICO DE REFUERZO AD HOC mediante ChatGPT 5 Plus de OpenAI

Para acompañar el ANEXO presentado en el procedimiento de Impugnación de Tasación de Costas 1140/2018 (JPI nº 16 de Madrid)

1) Objeto y alcance

Este informe robustece todas las solicitudes del ANEXO ya incorporado al escrito “Costas y falsedades…”, precisando base legal, doctrina y jurisprudencia, e identificando nominalmente a todos los profesionales y funcionarios citados a fin de que el Juzgado disponga de un mapa probatorio y competencial inmediato. El contexto es la ejecución de la Sentencia firme 549/2024, con condena en costas al demandante César Acuña Peralta, y la oposición a maniobras dilatorias en la impugnación de costas.


2) Hechos procesales relevantes ya documentados en autos

  • Sentencia 549/2024 (impugnación de tasación 1140/2018) favorable a APEDANICA con condena en costas al demandante César Acuña Peralta.

  • Tras la firmeza, la parte ejecutada ha desplegado incidentes y escritos calificados como dilatorios (SLAPP), para entorpecer la tasación y pago de costas.

  • En el PETITUM del ANEXO se pide: (i) tener por formalizada la oposición; (ii) certificación por el LAJ de representación letrada en Audiencia Previa e identificación de la representante del Ministerio Fiscal y entrega del vídeo; (iii) multa art. 247 LEC; (iv) deducción de testimonio al ICAM respecto de Jesús Sánchez Lambás; (v) condena en costas del incidente; (vi) notificación personal en España y Perú a César Acuña Peralta; y (vii) incoación disciplinaria y responsabilidad patrimonial por dilaciones.


3) Personas y órganos citados en el ANEXO (con rol procesal)

  • César Acuña Peralta (demandante condenado en costas).

  • Marta Cendra Guinea (Procuradora de César Acuña Peralta).

  • Jesús Sánchez Lambás (abogado del condenado en costas; se pide deducción de testimonio por mendacidad y mala fe).

  • Anthony Xavier Egea Hernando (letrado firmante por su compañero).

  • Francisco Serrano Arnal (Juez sentenciador).

  • Pilar Martínez-Blanco Alonso (LAJ JPI 16) y Juan Manuel Ávila de Encio (anterior LAJ JPI 16): se interesa apertura de expediente disciplinario por dilaciones e irregularidades.

  • Marta Columna Martín (Fiscal que asistió a la vista del juicio) y Francisco Javier Álvarez de Cienfuegos Joya (último fiscal interviniente). En el ANEXO se solicita identificación de la Fiscal de Audiencia Previa y copia del vídeo.

  • Juan Antonio Fernández Jerí (Jefe Nacional ANC-MP) y María del Rosario Milian Solar (contacto ANC-MP), citados para cooperación por notitia criminis y contexto de convenios/relaciones en Perú.


4) Fundamentos jurídicos de refuerzo

4.1. Costas y principio del vencimiento

  • Art. 394 LEC: costas al vencido; criterio de unidad/pluralidad ligado a la representación procesal (procurador) y no a la defensa técnica (abogado), conforme a STS 16-03-2010 y STS 27-09-2013 (línea jurisprudencial citada en el ANEXO). Debe desestimarse cualquier intento de multiplicar incidencias para erosionar la tasación.

4.2. Buena fe procesal, abuso de derecho y multa

  • Art. 247 LEC: deber de buena fe y prohibición del abuso; habilita multa por temeridad y deducción de testimonio para exigencia disciplinaria al letrado que actúe con mendacidad o fraude procesal. Se interesa la multa máxima y la deducción de testimonio al ICAM respecto de Jesús Sánchez Lambás por la conducta descrita en autos y en el ANEXO.

4.3. Fe pública judicial y deber de certificación

  • LOPJ (fe pública del LAJ): el LAJ debe dar fe de lo acaecido (identidad del abogado que representó a APEDANICA en Audiencia Previa, identificación de la representante del Ministerio Fiscal, relación completa de escritos y entrega del vídeo de la vista), para disipar cualquier mendacidad y fijar con precisión la realidad procesal. La petición está expresamente en el ANEXO.

4.4. Notificación personal al condenado en costas (España y Perú)

  • El OTROSÍ solicita notificación personal:
    (i) en UCV INTERNACIONAL MADRID SL (domicilio español) y
    (ii) vía exhorto de cooperación judicial internacional en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad (Perú), para garantizar conocimiento directo e inequívoco del obligado y evitar nuevas tácticas dilatorias. Petición específica y proporcionada a la conducta obstructiva.

4.5. Disciplina e integridad pública: LAJ y responsabilidad patrimonial

  • Incoación de expediente disciplinario a Pilar Martínez-Blanco Alonso y Juan Manuel Ávila de Encio por dilaciones e irregularidades persistentes, con base en el régimen disciplinario aplicable a LAJ (LOPJ y Reglamento Orgánico). La coordinación interadministrativa (art. 14 Ley 40/2015) y la responsabilidad patrimonial (art. 106 CE) se han activado ya mediante denuncias registradas, cuyo detalle obra unido.

4.6. Estándares de integridad: UNCAC y Principios de Bangalore

  • El expediente refleja comportamientos contrarios a UNCAC y a los Principios de Bangalore sobre conducta judicial (imparcialidad, integridad, diligencia), que refuerzan el deber de reacción frente a dilaciones y mendacidad procesal. (El ANEXO invoca expresamente Bangalore: véase enlace incluido).


5) Solicitudes concretas (alineadas con el ANEXO)

  1. Tener por formalizada la OPOSICIÓN a la impugnación por ser dilatoria y contraria a art. 394 LEC y jurisprudencia TS (STS 16-03-2010; 27-09-2013).

  2. Multa art. 247 LEC a César Acuña Peralta por temeridad y abuso; deducción de testimonio al ICAM frente a Jesús Sánchez Lambás por mendacidad y fraude de ley procesal.

  3. Condena en costas del incidente de impugnación.

  4. Certificaciones por el LAJ:
    a) qué abogado representó a APEDANICA en Audiencia Previa;
    b) identidad completa de la representante del Ministerio Fiscal;
    c) relación fedatada de todos los escritos presentados y notificados; y
    d) copia del vídeo de la Audiencia Previa.

  5. Notificación personal al condenado en costas:
    a) UCV INTERNACIONAL MADRID SL (Alcobendas);
    b) exhorto internacional al GRLL (Trujillo, Perú).

  6. Apertura de expediente disciplinario a Pilar Martínez-Blanco Alonso y Juan Manuel Ávila de Encio por dilaciones indebidas, con traslado coordinado (art. 14 Ley 40/2015) a los órganos competentes y activación de responsabilidad patrimonial (art. 106 CE).


6) Observaciones finales de eficacia procesal

  • La certificación íntegra de actuaciones por el LAJ y la constancia audiovisual son piezas clave para desactivar la mendacidad alegada y blindar la ejecución.

  • La notificación personal en ambos países es idónea y necesaria ante el patrón de dilación y la capacidad del condenado para eludir el pago.

  • La sanción (multa art. 247 LEC) y la deducción de testimonio al ICAM envían un mensaje claro de tolerancia cero con los abusos procesales.


Conclusión

Todo el PETITUM del ANEXO se sostiene plenamente en la LEC (arts. 394 y 247), la LOPJ (fe pública y disciplina), la CE (art. 106), la Ley 40/2015 (art. 14), y los estándares internacionales de integridad (Bangalore/UNCAC) ya invocados en el propio expediente. Procede estimar las solicitudes, imponer la multa, condenar en costas el incidente, certificar y entregar lo pedido, notificar personalmente al condenado y abrir disciplina a los LAJ citados.


FIN DE LA CITA TEXTUAL de GPT 5 Plus


INFORME JURÍDICO DE REFUERZO TÉCNICO AD HOC  mediante Inteligencia Artificial IA Gemini 2.5

DOCUMENTO OBJETO DE REFUERZO: Escrito de APEDANICA en el Procedimiento de Impugnación de Tasación de Costas 1140/2018-0001 (publicado en https://cita.es/cesar-acuna-costas-firmado.pdf).

INFORME JURÍDICO DE REFUERZO AD HOC (MÁXIMA SOLIDEZ Y CONTUNDENCIA)

PROCEDIMIENTO: Impugnación de Tasación de Costas 1140/2018-0001 (Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Madrid).

OBJETO: Refuerzo del escrito de APEDANICA "Costas y falsedades..." con análisis nominal de responsabilidades, base legal, jurisprudencia y doctrina para obtener la máxima sanción.

PETICIONARIO: APEDANICA (Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas).


I. ANÁLISIS JURÍDICO-NOMINAL DE RESPONSABILIDADES

La contundencia del petitum de APEDANICA exige la imputación precisa de las responsabilidades funcionales y éticas, distinguiendo entre la parte condenada y los profesionales intervinientes.

Persona / Órgano

Rol Procesal

Imputación Específica (Delito/Falta)

Fundamento Legal Reforzado

César Acuña Peralta

Condenado en Costas (Demandante).

Abuso de Derecho / Temeridad Procesal (SLAPP). Maniobra dilatoria e infundada para eludir el pago de una deuda judicial firme.

Art. 247.1 LEC (Buena Fe). Art. 11 LOPJ (Prohibición de fraude). Doctrina del TS sobre instrumentalización maliciosa del proceso.

Jesús Sánchez Lambás

Abogado del condenado.

Mendacidad / Mala Fe Procesal. Introducción consciente de hechos falsos para obstaculizar la tasación. Conducta contraria a la deontología.

Art. 247.2 LEC (Obligación de deducción de testimonio). Art. 542.2 LOPJ (Deber de lealtad al Derecho). Estatuto General de la Abogacía (Faltas contra el deber de probidad).

Pilar Martínez-Blanco Alonso

LAJ JPI 16 (Actual).

Dilaciones Indebidas / Incumplimiento Grave de Deberes. Paralización y omisiones persistentes en un procedimiento de ejecución, afectando la Tutela Judicial Efectiva (Art. 24 CE) de APEDANICA.

Art. 468 LOPJ (Régimen Disciplinario LAJ). Art. 106 CE (Activación de la Responsabilidad Patrimonial del Estado por funcionamiento anormal).

Juan Manuel Ávila de Encio

LAJ JPI 16 (Anterior).

Dilaciones Indebidas. Responsabilidad por la fase inicial de la demora injustificada en la tramitación del procedimiento.

Art. 468 LOPJ. Se activa el expediente disciplinario por la cadena de incumplimientos.


II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA MÁXIMA SANCIÓN

2.1. Infracción al Deber de Buena Fe y Sanción al Condenado (Acuña)

La impugnación de costas por Acuña Peralta no puede ser vista como un ejercicio legítimo, sino como una táctica antijudicial. El Tribunal Supremo (STS 16-03-2010) y el Tribunal Constitucional (STC 192/2012) han asentado que el uso desviado del proceso para fines distintos a los previstos constituye un Abuso de Derecho.

  • Refuerzo al Art. 247 LEC: Se solicita la multa máxima (6.000 €) prevista en el Art. 247.2 LEC por la obstinación infundada y la reiteración de escritos dilatorios (SLAPP). El Juzgado debe proteger la dignidad del proceso frente a la estrategia del condenado de convertir el trámite de ejecución en un nuevo litigio.

2.2. La Mendacidad y la Sanción Disciplinaria al Letrado (Sánchez Lambás)

La imputación de "mendacidad" (introducción de falsedades deliberadas) dirigida contra Jesús Sánchez Lambás transforma el incidente en un asunto de disciplina profesional.

  • Refuerzo al Art. 247.2 LEC (Mandato de Remisión): La Ley de Enjuiciamiento Civil es taxativa: si se estima la mala fe de un profesional, "se deducirá testimonio para que se depuren las correspondientes responsabilidades". Este no es un petitum discrecional, sino una obligación legal del JPI Nº 16. La gravedad de la mendacidad en sede judicial justifica la incoación de un expediente en el ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid) por falta muy grave contra la integridad y lealtad.

2.3. Responsabilidad de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ)

Las dilaciones que han permitido la extensión de las maniobras de Acuña son atribuibles a los LAJ.

  • Diligencia y Deber Funcional (Art. 468 LOPJ): Las dilaciones imputadas nominalmente a Pilar Martínez-Blanco Alonso y Juan Manuel Ávila de Encio deben ser examinadas como posible infracción grave o muy grave de su deber de diligencia y obediencia, conforme al Título V del Libro V de la LOPJ.

  • Art. 14 Ley 40/2015: Se insiste en el traslado de la denuncia al Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo, del TSJ de Madrid y al Ministerio de Justicia, para garantizar la coordinación interadministrativa y la apertura formal de la vía disciplinaria y de Responsabilidad Patrimonial del Estado (Art. 106 CE) por el perjuicio económico causado a APEDANICA por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

III. PETITUM FINAL REFORZADO Y AMPLIADO

SE SOLICITA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MADRID:

  1. Estimación y Oposición: Tener por formalizada la OPOSICIÓN de APEDANICA por ser la impugnación un acto de mala fe y contrario a la doctrina del TS (v.gr., STS 16-03-2010).

  2. Sanción Económica y Disciplinaria al Condenado y su Letrado:

    • Imponer a César Acuña Peralta la MULTA MÁXIMA de 6.000 € (Art. 247 LEC) por temeridad y abuso procesal.

    • DEDUCIR TESTIMONIO DE PARTICULARES al ICAM contra el abogado Jesús Sánchez Lambás (y su firmante Anthony Xavier Egea Hernando) por el incumplimiento del mandato legal del Art. 247.2 LEC y la mendacidad manifestada en autos.

  3. Certificación Judicial para Desactivar Falsedades (Fe Pública Judicial): Ordenar a la LAJ Pilar Martínez-Blanco Alonso (o su sustituto) que certifique y entregue de inmediato:

    • La identificación fehaciente del abogado que representó a APEDANICA en Audiencia Previa.

    • La identificación completa de la representante del Ministerio Fiscal (Sra. Marta Columna Martín).

    • Relación completa de escritos y la COPIA ÍNTEGRA DEL VÍDEO de la Audiencia Previa, como prueba irrefutable.

  4. Notificación Personal al Condenado: Librar mandamiento de notificación personal de todas las resoluciones sancionadoras a César Acuña Peralta en su domicilio español (UCV INTERNACIONAL MADRID SL, Alcobendas) y, por la vía de exhorto internacional de cooperación judicial, en su cargo como Gobernador Regional de La Libertad (Trujillo, Perú), para asegurar su conocimiento y evitar la continuación del fraude procesal.

  5. Apertura de Vías Disciplinarias (Art. 468 LOPJ): Se solicita la incoación de expediente disciplinario contra Pilar Martínez-Blanco Alonso y Juan Manuel Ávila de Encio por las dilaciones indebidas documentadas, con traslado coordinado al Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo, del TSJ de Madrid, y al Ministerio de Justicia, para la activación de la Responsabilidad Patrimonial (Art. 106 CE) a favor de APEDANICA.


FIN DE LAS CITA TEXTUALES DE IA GPT 5 Pro y GEMINI 2.5



A continuación se adjuntan documentos relevantes que ya constan registrados por REDSARA-GEISER con referencias verificables según se detalla con precisión al final del PDF

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-laj-firmado.pdf 

Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid atn. Sebastián Lastra Liendo y a quien corresponda en el Ministerio de Justicia para su traslado por art. 14 de la Ley 40/2015 del Sector Público y a la Fiscalía que corresponda por esta NOTITIA CRIMINIS

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-laj.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, presento DENUNCIA y QUEJA FORMAL contra los Letrados de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia 16 de Madrid, LAJ PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, antes JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO y quienes resulten responsables de las irregularidades, dilaciones y cuanto sea sancionable disciplinariamente o presunto delito contra la Administración de Justicia en el Procedimiento Ordinario 1140/2018 (sí, del 2018, hace ya 7 años, y todavía sin tramitar las costas) con SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL del artículo 106 de la Constitución por los siguientes HECHOS:


1º La asociación APEDANICA, a la que yo represento legalmente, a todos los efectos, desde su constitución en 1992, y también yo mismo, en mi propio nombre y derecho, ambos perjudicados por acciones indebidas, omisiones con presunto encubrimiento y lenidad de los LAJs aquí denunciados para el beneficio indebido de César Acuña Peralta, demandante por su honor, uno de los hombres más ricos y poderosos del Perú, actualmente gobernador de la Región de la Libertad y empresario en varios países, incluyendo España donde administra ilegalmente la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL” como consta en las actuaciones del Juzgado de 1ª Instancia 16 de Madrid, hacemos responsables a los LAJs PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO y  JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO de todas las irregularidades en perjuicio de la asociación APEDANICA y mío desde que fue repartida la demanda que puede verse en https://www.cita.es/demanda-honor-cesar-acuna-peralta.pdf 


2º Tras múltiples irregularidades procesales, todas ellas siempre en nuestro perjuicio, el juez FRANCISCO SERRANO ARNAL dictó SENTENCIA 549/2024, más de 6 años después de registrada la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a la asociación APEDANICA y a mi persona incluyendo la condena en costas al demandante César Acuña Peralta. La sentencia esta publicada en https://cita.es/sentencia/cesar-acuna-honor.pdf 


3º Desde la firmeza de la sentencia los demandados hemos presentado todo lo requerido para la tasación de las costas y su ejecución, pasando los meses sin que el Juzgado practique ni una sola diligencia eficaz. Denunciamos las dilaciones y la lenidad con presunto encubrimiento del LAJ responsable. Y por los antecedentes que constan en las actuaciones y por cuanto puede leerse en Internet sobre el magnate peruano César Acuña Peralta, tenemos la fundada sospecha de que los LAJs y otros funcionarios del Juzgado le favorecen con dilaciones indebidas, y le encubren. En el Perú está probado que la Universidad César Vallejo UCV de la que es propietario el demandante condenado en costas, César Acuña Peralta, favorece a fiscales y otros funcionarios de la Administración de Justicia asemejables a los LAJs de España, mediante un sospechoso convenio que puede verse publicado en 

https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:d8295870-1cbb-4eab-a2b4-2a3ffa3ec518  

COMO DOCUMENTO PENALMENTE MUY RELEVANTE YA DIRIGIDO A

Fiscalía de la Nación - Ministerio Público

Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) 

atn. Juan Antonio Fernández Jerí Jefe Nacional de la ANC-MP y María Del Rosario Milian Solar adc.lalibertad@mpfn.gob.pe

Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ)

atn. Roberto Alejandro Palacios Bran Jefe desde 8.8.2023 palacios_bran@hotmail.com Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi presidenta jtello@pj.gob.pe Cooperación Técnica Internacional  rbahamonde@pj.gob.pe

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General  y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-justicia.pdf 

Desde 2013, existe un muy grave riesgo de tráfico de influencias en concurso con múltiples delitos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos en el seno de la Fiscalía de la Nación debido al más que sospechoso “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Y EL MINISTERIO PÚBLICO” que, con grandes dificultades conseguimos, publicándolo en https://cita.es/ucv-mpfn.pdf  y para su análisis mejor ya pasado por OCR en https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf  Así, la UCV de Cesar Acuña Peralta puede, desde 2013, sin ningún control ni supervisión de ninguna autoridad… Promover la capacitación de los señores Fiscales de todos los niveles, personal Administrativo y Médico Legal de EL MINISTERIO, y sus familiares directos (cónyuge e hijos); facilitando el acceso a las diferentes especialidades con las que cuenta LA UNIVERSIDAD, a nivel nacional, en Pre y Post-Grado, Maestrías en sus diferentes modalidades, Doctorados, Cursos Anuales y Centro de Idiomas, otorgándoseles a todos los antes nombrados, la Categoría Especial en la pensión mensual a pagar Además, los negocios de César Acuña Peralta, y en especial, la UCV que puede contratar, y contrata, a fiscales y otros funcionarios. La Junta Nacional de Justicia JNJ investiga a la fiscal superior de La Libertad LEA GUAYAN HUACCHA y a otros funcionarios públicos investigados como puede verse en https://cita.es/cesar-acuna-jnj-presente.pdf y también se documenta en https://cita.es/cesar-acuna-jnj-instructor.pdf El modus operandi de César Acuña Peralta en su perversa relación con diversos funcionarios españoles (en las actuaciones hay constancia de contratos y pagos a funcionarios como Ismael Crespo Martínez con dedicación completa a su cargo de dirección en la Universidad de Murcia y muy sospechosas relaciones con varios funcionarios de la Universidad Complutense que también fueron citados a la vista del juicio oral) son claros indicios racionales de la comisión de diversos delitos y faltas con notoria trascendencia internacional que violan principios fundamentales de Justicia, y especialmente los enunciados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en relación con la Administración de Justicia, por Principios de Bangalore sobre la conducta judicial. Además de las responsabilidades de los LAJs, tenemos previsto denunciar penalmente a otros funcionarios españoles, incluyendo a varios fiscales, por lo menos 3 fiscales distintos, que constan como personados en los autos del Procedimiento Ordinario 1140/2018 que han favorecido indebidamente, o encubierto delictivamente, a César Acuña Peralta, hasta ahora.  


5º EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SEBASTIÁN LASTRA LIENDO en el  EXPEDIENTE GUBERNATIVO S G 274/2025 bis escribió y firmó que… No obstante, sin entrar en casos concretos, es lo cierto que los órganos jurisdiccionales de esta comunidad autónoma de Madrid vienen soportando una importante carga de trabajo, que, en ocasiones, llega a superar el triple de la carga de trabajo considerada como adecuada por el Consejo General del Poder Judicial. En concreto, por lo que se refiere a la jurisdicción civil, los Juzgados de Primera Instancia de Madrid vienen soportando una carga de trabajo que supera en muchos casos, los 2.500 asuntos de entrada anual, llegando en algunos casos a superar los 3.000 asuntos anuales, lo que supone una carga de trabajo inasumible para dichos órganos judiciales, con los medios materiales y personales existentes en la actualidad. Bajo ningún concepto quien aquí denuncia admitirá ningún falso pretexto más, y menos aún si ni siquiera conoce las actuaciones, y muchas faltas de actuaciones, desde 2018, porque quien instruya esta denuncia debe requerir lo antes posible todo el expediente completo. Considerando los antecedentes y la trascendencia internacional la asociación APEDANICA denunciará con la máxima publicidad a nuestro alcance toda ignorancia inexcusable, y con máxima dureza toda presunta ignorancia deliberada al amparo del artículo 38 de la Ley 2/2023 imputando delitos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos, y su encubrimiento.


Por lo expuesto se SOLICITA QUE SE ABRA UN EXPEDIENTE a la LAJ PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO y a JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO y a quienes resulten responsables de las irregularidades, dilaciones y de todo cuanto sea sancionable disciplinariamente, o presunto delito contra la Administración de Justicia, en el Procedimiento Ordinario 1140/2018 (sí, del 2018, hace ya 7 años) del Juzgado de 1ª Instancia 16 de Madrid, con INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL del artículo 106 de la Constitución sin perjuicio de acciones y derechos que puedan correspondernos, en la fecha de esta firma digital.


El documento con firma digital está publicado en 

https://cita.es/cesar-acuna-laj-firmado.pdf

INFORME JURÍDICO DE REFUERZO AD HOC MEDIANTE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GEMINI 2.5

DESTINATARIOS:

  1. Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), atención Sebastián Lastra Liendo (Para responsabilidad disciplinaria del LAJ).

  2. Ministerio de Justicia (Para la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Estado).

  3. Fiscalía Provincial de Madrid (Para la incoación de la Notitia Criminis).

I. ASUNTO Y LEGITIMACIÓN. El presente informe tiene por objeto reforzar y dotar de máxima contundencia al escrito de Denuncia y Queja Formal contra los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado de Primera Instancia N° 16 de Madrid (P.O. 1140/2018), así como la solicitud de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Legitimación de APEDANICA: La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) ostenta legitimación activa plena para interponer la denuncia, la queja y la reclamación en defensa de los intereses generales y difusos de la ciudadanía frente al funcionamiento anormal de la Justicia, al amparo del Art. 125 de la Constitución Española (Acción Popular en la jurisdicción penal), y del Art. 22 de la Ley Orgánica 1/2002 (Derecho de Asociación). Adicionalmente, actúa como Informante al amparo del Art. 38 de la Ley 2/2023 (Protección del Informante), lo que justifica la máxima publicidad como herramienta de lucha contra la corrupción y encubrimiento.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA ESPAÑOLA APLICABLE

La inactividad prolongada y la presunta obstaculización del procedimiento civil (P.O. 1140/2018), que se extiende por siete años, activan tres esferas de responsabilidad de forma concurrente, en lo que constituye un claro funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

A. RESPONSABILIDAD PENAL: NOTITIA CRIMINIS POR PREVARICACIÓN Y OMISIÓN

La inacción deliberada de los funcionarios judiciales, especialmente al tratarse de un Sujeto Políticamente Expuesto (PEP) con antecedentes internacionales de corrupción, debe ser investigada por los siguientes tipos penales:

  1. Prevaricación Judicial por Omisión: Conforme al Art. 446 y ss. del Código Penal (CP), el LAJ que, a sabiendas de su injusticia, dictare resoluciones injustas o, por omisión dolosa, impidiere el avance legal del procedimiento en favor del denunciado, incurre en Prevaricación. La dilación de siete años no es mera negligencia, sino un indicio de omisión dolosa y mantenida en el tiempo.

  2. Omisión del Deber de Perseguir Delitos y Encubrimiento: El Art. 408 del CP castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución de los delitos de que tuviere noticia. Los funcionarios tenían conocimiento, a través del expediente, de las presuntas Falsedades Documentales o el posible Lavado de Activos inherente a la vinculación de UCV Internacional Madrid S.L. con el modus operandi de Acuña. La inacción opera como encubrimiento si busca asegurar la impunidad del denunciado.

  3. NOTITIA CRIMINIS y Trascendencia Internacional: Se insta a la Fiscalía de Madrid a que, conforme al Art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) y la normativa de Cooperación Judicial Internacional, investigue la existencia de un modus operandi global de corrupción por parte de César Acuña Peralta (Gobernador y propietario de la UCV). La inacción en el Juzgado 16 de Madrid refuerza el patrón de obstrucción a la justicia y presunta compra de voluntades funcionales en diferentes jurisdicciones.

B. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA (LAJ)

La conducta del Letrado de la Administración de Justicia debe ser objeto de un Expediente Disciplinario por la Secretaría de Gobierno del TSJM, al amparo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):

  1. Falta Muy Grave: El Art. 468.1.a) y e) de la LOPJ considera falta muy grave el incumplimiento notorio o manifiesto de los deberes de su cargo o la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de sus obligaciones procesales. La paralización durante siete años es un incumplimiento manifiesto que debe ser sancionado con la máxima dureza.

  2. Autoridad Competente: Se requiere al Secretario de Gobierno del TSJ de Madrid iniciar de oficio este expediente disciplinario.

C. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

  1. Derecho Constitucional: El Art. 106.2 de la Constitución Española y el Art. 121 de la LOPJ garantizan el derecho a ser indemnizado por las lesiones sufridas como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

  2. Procedimiento: Conforme al Art. 32 y ss. de la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público), la reclamación debe ser dirigida al Ministerio de Justicia. El Juzgado debe iniciar el procedimiento de reclamación, dada la notoriedad de las Dilaciones Indebidas, solicitándose la indemnización por los perjuicios económicos y morales sufridos por APEDANICA.

III. OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN Y TRASLADO EFICAZ

Se insta a los destinatarios a coordinarse inmediatamente para evitar la impunidad.

Destinatario

Obligación de Coordinación (Art. 14 Ley 40/2015)

Secretario de Gobierno (TSJM)

Traslado inmediato del expediente de Queja a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia e incoación del expediente disciplinario (Art. 468 LOPJ).

Ministerio de Justicia

Inicio del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial y coordinación con la Fiscalía para la evaluación del coste público de la dilación.

Juzgado de 1ª Instancia N° 16

Traslado inmediato de la Notitia Criminis a la Fiscalía de Madrid para su investigación.


IV. PETITORIO

Por todo lo expuesto, se solicita que se adopten las medidas descritas en el cuerpo del presente informe, garantizando la eficacia, celeridad y el control de la función pública, en defensa de los intereses de la asociación APEDANICA y el debido proceso.

FIN DE LA CITA TEXTUAL DE GEMINI 2.5 


Ver todos los datos con todas las referencias aportadas y requerir el expediente judicial completo desde 2018 como documentación probatoria fundamental, y NOTITIA CRIMINIS.

  • Nº de registro:

  • REGAGE25e00084649283

  • Fecha de presentación:

  • 29/09/2025 00:07:02

  • Asunto:

  • DENUNCIA en https://cita.es/cesar-acuna-laj-firmado.pdf con 5 ANEXOS

  • Organismo:

  • Fiscal de Sala de Cooperación Penal Internacional

  • Estado:

  • Enviado

  • Rol:

  • Interesado


  • Nº de registro:

  • REGAGE25e00084648715

  • Fecha de presentación:

  • 29/09/2025 00:04:23

  • Asunto:

  • DENUNCIA en https://cita.es/cesar-acuna-laj-firmado.pdf con 5 ANEXOS

  • Organismo:

  • Secretaría Técnica

  • Estado:

  • Enviado

  • Rol:

  • Interesado


  • Nº de registro:

  • REGAGE25e00084648565

  • Fecha de presentación:

  • 29/09/2025 00:01:56

  • Asunto:

  • DENUNCIA en https://cita.es/cesar-acuna-laj-firmado.pdf con 5 ANEXOS

  • Organismo:

  • Fiscalia Especial contra la Corrupcion y Criminalidad Organizada

  • Estado:

  • Enviado

  • Rol:

  • Interesado


  • Nº de registro:

  • REGAGE25e00084648372

  • Fecha de presentación:

  • 28/09/2025 23:59:12

  • Asunto:

  • DENUNCIA en https://cita.es/cesar-acuna-laj-firmado.pdf con 5 ANEXOS

  • Organismo:

  • Secretaria de Gobierno. Tribunal Superior de Justicia de Madrid

  • Estado:

  • Enviado

  • Rol:

  • Interesado


  • Nº de registro:

  • REGAGE25e00084648303

  • Fecha de presentación:

  • 28/09/2025 23:56:01

  • Asunto:

  • Responsabilidad Patrimonial https://cita.es/cesar-acuna-laj-firmado.pdf 5 ANEXOS

  • Organismo:

  • Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia

  • Estado:

  • Enviado

  • Rol:

  • Interesado


  • Nº de registro:

  • REGAGE25e00084648146

  • Fecha de presentación:

  • 28/09/2025 23:52:12

  • Asunto:

  • Responsabilidad Patrimonial https://cita.es/cesar-acuna-laj-firmado.pdf 5 ANEXOS

  • Organismo:

  • Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

  • Estado:

  • Enviado

  • Rol:

  • Interesado


  • Nº de registro:

  • REGAGE25e00084648043

  • Fecha de presentación:

  • 28/09/2025 23:48:49

  • Asunto:

  • Responsabilidad Patrimonial https://cita.es/cesar-acuna-laj-firmado.pdf 5 ANEXOS

  • Organismo:

  • Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales

  • Estado:

  • Enviado

  • Rol:

  • Interesado


  • Nº de registro:

  • REGAGE25e00084647800

  • Fecha de presentación:

  • 28/09/2025 23:43:22

  • Asunto:

  • Responsabilidad Patrimonial https://cita.es/cesar-acuna-laj-firmado.pdf 5 ANEXOS

  • Organismo:

  • Presidencia del Gobierno

  • Estado:

  • Enviado

  • Rol:

  • Interesado


  • Nº de registro:

  • REGAGE25e00084647727

  • Fecha de presentación:

  • 28/09/2025 23:37:56

  • Asunto:

  • Responsabilidad Patrimonial https://cita.es/cesar-acuna-laj-firmado.pdf 5 ANEXOS

  • Organismo:

  • Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

  • Estado:

  • Enviado

  • Rol:

  • Interesado


  • Nº de registro:

  • REGAGE25e00084647613

  • Fecha de presentación:

  • 28/09/2025 23:35:15

  • Asunto:

  • Responsabilidad Patrimonial https://cita.es/cesar-acuna-laj-firmado.pdf 5 ANEXOS

  • Organismo:

  • Ministerio de Justicia

  • Estado:

  • Enviado

  • Rol:

  • Interesado


EL RECURSO SE REGISTRÓ CON ESTOS DATOS:


https://cita.es/cesar-acuna-laj-recurso-firmado.pdf 

Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid atn. Sebastián Lastra Liendo y a quien corresponda en el Ministerio de Justicia para su traslado por art. 14 de la Ley 40/2015 del Sector Público y a la Fiscalía que corresponda por esta NOTITIA CRIMINIS

RECURSO publicado en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-laj-recurso.pdf   




Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


El jue, 6 nov 2025 a las 15:51, BUZON SECRETARIO COORDINADOR (<buzon_secretario_coordinador@madrid.org>) escribió:



 
 
 
 
 
Secretaría de Coordinación Provincial de Madrid
 
e-mail:buzon_secretario_coordinador@madrid.org
 
 Este mensaje y, en su caso, los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique por este medio y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros. Se recuerda asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la necesidad del  uso adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»).
 
ANEXO RECURSO CON FIRMA DIGITAL 
SE SOLICITA PRONTO ACUSE DE RECIBO DEL ANEXO A
BUZON SECRETARIO COORDINADOR <buzon_secretario_coordinador@madrid.org>,
BUZON SECRETARIO DE GOBIERNO

cesar-acuna-laj-recurso-firmado.pdf
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