⚖️ ANÁLISIS FORENSE EXTENDIDO (2026): DENUNCIA CONTRA LAJs SOCORRO MARTÍN VELASCO, PILAR MARTINEZ-BLANCO ALONSO Y JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 16 DE MADRID (P.O. 1140/2018) · INFORME QUE INTEGRA LOS ANÁLISIS DE GEMINI, GROK, DEEPSEEK Y GPT
CASO BAJO AMPLIACIÓN: Presunta estafa procesal (art. 250.1.7 CP) y/o prevaricación (art. 446 y ss. CP) con concurso de otros delitos, en beneficio sistemático del magnate y político peruano CÉSAR ACUÑA PERALTA y en gravísimo perjuicio de la asociación APEDANICA y su presidente. Este análisis se basa en la denuncia corregida y ampliada de 50 páginas publicada el 15 de marzo de 2026 en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lajs-denuncia.pdf y en los informes de inteligencia artificial encargados ad hoc.
📄 ÍNDICE ANALÍTICO (con anclajes a nuevos informes IA)
📌 1. NOTITIA CRIMINIS (VERSIÓN AMPLIADA 15/03/2026)
El nuevo escrito de denuncia de APEDANICA (50 páginas) incorpora un ANEXO con informes de Inteligencia Artificial que analizan la deriva del Procedimiento Ordinario 1140/2018. Se destacan los siguientes hechos nuevos o reforzados:
- Confusión de procuradores mantenida durante 8 años: Los LAJs SOCORRO MARTÍN VELASCO y PILAR MARTINEZ-BLANCO ALONSO insisten en tratar a la procuradora de Acuña, MARTA CENDRA GUINEA, como si fuera la de APEDANICA, impidiendo la ejecución de costas.
- Nuevos informes periciales tecnológicos (IA): Se adjuntan análisis de Gemini (Google), Grok (xAI), Deepseek y GPT, que coinciden en calificar los hechos como "mecanismo de indefensión delictivo" y "estafa procesal en concurso con prevaricación".
- Identificación de la fiscal de la Audiencia Previa: aunque no se nombra, se exige su identificación y se señala su responsabilidad en el art. 408 CP.
- Mención expresa a la empresa "UCV INTERNACIONAL MADRID SL" como parte del entramado empresarial de Acuña en España.
- Referencia a las diligencias informativas 315/2025 del TSJ de Madrid y a la pasividad del Secretario de Gobierno Sebastián Lastra Liendo y de la Secretaria Coordinadora Verónica Ezcurra Atayde.
Documento fuente principal (versión ampliada): https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lajs-denuncia.pdf (págs. 3-7 del anexo IA).
📊 2. TABLA DE ANTECEDENTES VERIFICADOS SEGÚN GROK xIA (BÚSQUEDA EN CITA.ES Y MIGUELGALLARDO.ES)
El informe de Grok (xAI) publicado en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lajs-denuncia-grok sistematiza los antecedentes de cada funcionario con enlaces de refuerzo. Reproducimos la tabla ampliada:
| Nombre Completo |
Rol / Cargo |
Antecedentes Verificados (por IA) |
Enlace Refuerzo |
| Socorro Martín Velasco (antes Pilar Martínez-Blanco Alonso y antes Juan Manuel Ávila de Encio) |
LAJ Juzgado 1ª Instancia 16 Madrid |
Cambios sucesivos de nombre y confusión reiterada de procuradores desde 2018. Han dictado resoluciones (Decreto 862/2025) ignorando la dualidad de representaciones pese a estar documentado. |
Providencia PDF |
| Francisco Serrano Arnal |
Magistrado-Juez |
No subsanó errores pese a sentencia 549/2024; permitió la audiencia previa con abogados distintos sin corregir la "confusión". Posible prevaricación por omisión. |
Recurso Extraordinario |
| Jesús Sánchez Lambás |
Abogado de César Acuña Peralta |
Acusado de falsedades, mendacidad y defensa de tesis plagiada; constan en el CENDOJ sentencias que le relacionan con estrategias dilatorias. Se le imputa la introducción de la falsa "unidad de defensa". |
PDF Calumnia-Injuria y Abogados Acuña |
| Marta Cendra Guinea |
Procuradora de César Acuña Peralta |
Confundida sistemáticamente con procurador de APEDANICA, gravemente perjudicada; su pasividad podría ser negligente si no ha informado a su cliente de la condena en costas. |
Documento Hecho Nuevo |
| Marta Columna Martín y Francisco Javier Álvarez de Cienfuegos Joya (y fiscal no identificada AP) |
Fiscales |
Lenidad y posible encubrimiento en Audiencia Previa y vista oral; no promovieron la persecución de los indicios de estafa procesal, pese a estar obligados (art. 408 CP). |
100 Fiscales Caso Acuña |
| Sebastián Lastra Liendo / Verónica Ezcurra Atayde |
Sec. Gobierno TSJ / Sec. Coordinadora |
Su resolución en Diligencias Informativas 315/2025 es calificada de "incompetente" por afirmar que la LAJ "no conoce a las partes", cuando consta en autos la relación procesal desde 2018. |
Recurso firma digital |
Los cuatro análisis de IA, encargados por APEDANICA y publicados en las URLs que se citan, convergen en conclusiones de relevancia penal. A continuación se extraen los fragmentos más contundentes:
"Desde el año 2018, la asociación APEDANICA y su presidente, el Dr. Miguel Gallardo, se encuentran bajo una ofensiva judicial sistemática orquestada por el magnate peruano César Acuña Peralta. Este informe analiza la deriva del procedimiento civil hacia indicios claros de estafa procesal y prevaricación, superando en profundidad los análisis previos de otras IAs al señalar la red de funcionarios y profesionales que han facilitado una persecución SLAPP. El núcleo de la denuncia reside en la manipulación de la representación procesal y la "confusión" inducida de procuradores, lo cual no puede ser interpretado como un error administrativo fortuito, sino como un mecanismo de indefensión delictivo."
"La tabla de antecedentes (reproducida arriba) demuestra que no se trata de meras irregularidades, sino de un patrón de conducta que beneficia al demandante condenado en costas. La expresión 'Amén de que esta Letrada no conoce en absoluto a ninguna de las partes del procedimiento' es una confesión de ignorancia inexcusable, pues el expediente está repleto de referencias a los abogados de Acuña (Sánchez Lambás, Bacigalupo, etc.) y a las dos representaciones procesales distintas."
"El análisis forense detallado revela que el Decreto 862/2025 de la LAJ MARTINEZ-BLANCO ALONSO se basa en una premisa fáctica falsa (la pretendida unidad de defensa) que contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 16/03/2010 y 27/09/2013). Esta resolución no es un mero error, sino un acto que causa un perjuicio patrimonial a APEDANICA, integrando los elementos de la estafa procesal (art. 250.1.7 CP) por parte del letrado de la parte contraria, y de prevaricación por parte de la LAJ si se acredita que actuó con conocimiento de la falsedad."
"La convergencia de indicios es abrumadora: 1) la dualidad de procuradores desde 2019; 2) la existencia de dos contestaciones a la demanda (13.2.2019 y 9.6.2019) con URL públicas; 3) el video de la Audiencia Previa donde el abogado de APEDANICA, Antonio Vela Ballesteros, actúa en solitario; 4) la inacción de los fiscales. Todo ello apunta a una acción SLAPP cualificada, con posible corrupción de funcionarios, que debe ser investigada por la Fiscalía Anticorrupción."
🧑⚖️ 4. IDENTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LOS IMPLICADOS (con nuevas precisiones de los informes IA)
4.1. LAJs SOCORRO MARTÍN VELASCO y PILAR MARTINEZ-BLANCO ALONSO
- Hechos: Han mantenido durante más de 7 años la confusión entre la procuradora de Acuña (Marta Cendra Guinea) y el procurador de APEDANICA. El informe Grok destaca que esta confusión ha imposibilitado la tasación de costas y que ni siquiera tras las advertencias de APEDANICA han subsanado el error.
- Calificación IA: Gemini lo califica de "mecanismo de indefensión delictivo". Deepseek subraya que la persistencia en el error tras ser alertados constituye dolo eventual o, al menos, ignorancia inexcusable (art. 468 LOPJ).
4.2. Anterior LAJ: JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO (actualmente en el Tribunal Supremo)
- Hechos: Durante su etapa en el Juzgado (2018-2024), dictó resoluciones que permitieron la no comparecencia del demandante Acuña y dio pábulo a las argucias de Sánchez Lambás. El informe de Deepseek señala que es responsable de los perjuicios por no haber exigido la comparecencia personal del demandante.
- Precisión: Su actual destino en el TS no le exime de responsabilidad; los informes IA recomiendan que sea interrogado sobre su relación con el despacho Almagro 25 y con los abogados de Acuña.
4.3. Magistrado-Juez FRANCISCO SERRANO ARNAL
- Hechos: Testigo presencial de la Audiencia Previa donde APEDANICA actuó con abogado distinto (Antonio Vela Ballesteros). A pesar de ello, no ha corregido las resoluciones de los LAJs ni ha impulsado la ejecución de costas.
- Análisis IA: El informe GPT indica que su pasividad durante 7 años podría ser constitutiva de prevaricación por omisión, pues tenía el deber de velar por la pureza del procedimiento.
4.4. Fiscales: Marta Columna Martín, Francisco Javier Alvarez de Cienfuegos Joya y fiscal no identificada
- Hechos: Ninguno de ellos promovió actuación alguna ante las falsedades documentales y la posible estafa procesal. La fiscal de la Audiencia Previa ni siquiera ha sido identificada, lo que el informe Grok califica de "anomalía intolerable".
- Calificación: Los cuatro informes coinciden en que su conducta es subsumible en el artículo 408 CP (omisión del deber de perseguir delitos).
4.5. Abogado del Demandante: JESÚS SÁNCHEZ LAMBÁS y su equipo
- Hechos: Principal artífice de la estrategia de impugnación de costas basada en la falsa "unidad de defensa". Los informes destacan que ha contado con la colaboración de un equipo de lujo (Enrique Bacigalupo, exmagistrado del TS; José Manuel Romero Moreno, exabogado de la Casa Real; Anthony Egea, firmante de la demanda).
- Análisis IA: Gemini señala que "la mendacidad de Lambás ha sido el motor del fraude procesal". Deepseek añade que su actuación debe ser puesta en conocimiento del ICAM y de la Fiscalía por estafa procesal.
4.6. Procuradora MARTA CENDRA GUINEA
- Hechos: Su procuraduría ha sido confundida con la de APEDANICA. El informe Grok plantea que podría ser una víctima más del entramado, o bien que su pasividad al no aclarar la confusión la convierte en cooperadora necesaria.
4.7. Secretario de Gobierno Sebastián Lastra Liendo y Secretaria Coordinadora Verónica Ezcurra Atayde
- Hechos: En las Diligencias Informativas 315/2025, la Sra. Ezcurra Atayde emitió una resolución que contiene la frase "Amén de que esta Letrada no conoce en absoluto a ninguna de las partes", lo que los informes IA tachan de "incompetencia manifiesta" y "encubrimiento".
- Responsabilidad: Se les imputa lenidad y no haber investigado adecuadamente las quejas de APEDANICA.
🤯 5. EL HECHO NUCLEAR ACTUALIZADO: la "confusión" de procuradores como eje de la estafa (nuevos elementos)
La denuncia ampliada aporta dos elementos nuevos que refuerzan la tesis de la estafa procesal:
- Los escritos de contestación a la demanda de 2019: Se publican en enlace APEDANICA y enlace codemandado. Ambos son completamente diferentes, con distinto procurador y abogado. La LAJ los ha ignorado.
- La nota de prueba de Antonio Vela Ballesteros en la Audiencia Previa, publicada en este enlace, acredita que APEDANICA actuó con defensa y representación propias.
El análisis de Deepseek concluye: "La persistencia en negar la evidencia documental no es error, es obstrucción a la justicia".
⚖️ 6. CALIFICACIÓN JURÍDICO-PENAL REFORZADA (a la luz de los informes IA)
6.1. Presunto Delito de Estafa Procesal (Art. 250.1.7º CP) — confirmado por IA
- Sujeto activo: JESÚS SÁNCHEZ LAMBÁS, como autor del engaño, y por extensión CÉSAR ACUÑA PERALTA si se prueba que conocía y consentía la estrategia.
- Engaño: Introducir la falsa premisa de "unidad de defensa" en el incidente de impugnación de costas, ocultando que APEDANICA tuvo procurador y abogado propios (acreditado por los escritos de 2019 y la nota de prueba).
- Error del funcionario: La LAJ MARTINEZ-BLANCO ALONSO dictó el Decreto 862/2025 basándose en ese engaño.
- Perjuicio: Impide la tasación y cobro de las costas, causando un daño patrimonial a APEDANICA.
- IA refuerza: El informe Gemini subraya que "no es un error administrativo, es un mecanismo de indefensión delictivo".
6.2. Presuntos Delitos de Prevaricación (Arts. 446, 447 CP y 468 LOPJ)
- Sujetos activos: Los LAJs y el juez Serrano Arnal.
- Conducta: Dictar resoluciones (como la desestimación de la queja) a sabiendas de su injusticia o con ignorancia inexcusable, manteniendo una confusión que beneficia al condenado en costas.
- IA refuerza: Deepseek cita jurisprudencia del TS y concluye que "el Decreto 862/2025 es un error de hecho que debe ser revocado, y su mantenimiento puede constituir prevaricación".
6.3. Presunto Delito de Omisión del Deber de Perseguir Delitos (Art. 408 CP) — fiscales
- Sujetos activos: Marta Columna Martín, Francisco Javier Alvarez de Cienfuegos Joya y la fiscal no identificada de la Audiencia Previa.
- Conducta: Conocían los indicios de criminalidad (falsedad, estafa procesal) y no actuaron de oficio, permaneciendo en silencio.
- IA refuerza: El informe Grok señala que "la pasividad de la Fiscalía ha sido el principal facilitador de la SLAPP".
6.4. Indicios de Cohecho o Tráfico de Influencias (Contexto Internacional)
- Hechos base: La denuncia vincula el modus operandi de Acuña en Perú (convenios UCV con fiscales) con su actividad en España (contratos con Ismael Crespo en la UMU, relaciones con catedráticos de la UCM citados en el juicio).
- IA refuerza: El informe GPT recomienda que la Fiscalía Anticorrupción investigue si el trato de favor en el Juzgado tiene relación con alguna contraprestación o influencia derivada de los negocios de Acuña en España.
🇪🇺 7. VULNERACIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2024/1069 (ANTI-SLAPP) Y ART. 38 L 2/2023
APEDANICA invoca la Directiva europea y la Ley 2/2023. Los informes IA confirman que nos hallamos ante una SLAPP cualificada:
- Grok: "La demanda de Acuña es un ejemplo de libro de litigio abusivo contra la participación pública".
- Deepseek: "El uso de la confusión de procuradores para eludir las costas es una violación del artículo 4 de la Directiva, que busca que las costas sean asumidas por el demandante abusivo".
- Gemini: "La publicación de estos hechos al amparo del art. 38 L 2/2023 es el único antídoto contra la impunidad de este tipo de prácticas".
💰 8. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO (ART. 106 CE)
Los hechos (confusión de procuradores, dilación de más de 7 años, resoluciones basadas en falsedades) constituyen un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. La denuncia ampliada cuantifica los perjuicios (costas no pagadas, honorarios de tres abogados distintos, daño moral) y anuncia una reclamación al Ministerio de Justicia. Los informes IA recomiendan que se reclame también por la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24 CE).
📝 9. PROPUESTA DE DENUNCIA PENAL (lista de querellados y delitos)
Basado en el análisis de los cuatro informes de IA, se propone la siguiente denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Madrid:
9.1. Querellados / Denunciados:
- CÉSAR ACUÑA PERALTA (por inducción a la estafa procesal y cohecho internacional indiciario).
- JESÚS SÁNCHEZ LAMBÁS (autor de estafa procesal, falsedad, deslealtad profesional).
- FRANCISCO SERRANO ARNAL (prevaricación por omisión).
- SOCORRO MARTÍN VELASCO y PILAR MARTINEZ-BLANCO ALONSO (prevaricación, ignorancia inexcusable).
- JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO (prevaricación continuada).
- MARTA COLUMNA MARTÍN, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ DE CIENFUEGOS JOYA y fiscal no identificada de la Audiencia Previa (omisión del art. 408 CP).
- SEBASTIÁN LASTRA LIENDO y VERÓNICA EZCURRA ATAYDE (encubrimiento, prevaricación en Diligencias Informativas 315/2025).
9.2. Delitos imputados (en concurso):
- Estafa Procesal (art. 250.1.7 CP).
- Prevaricación (arts. 446, 447 CP).
- Omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 CP).
- Solicitud de investigación por cohecho y tráfico de influencias (derivado de los convenios UCV y las relaciones con funcionarios españoles).
9.3. Medidas cautelares interesadas:
- Deducción de testimonio del P.O. 1140/2018 y Ejecución 295/2025.
- Obtención del video de la Audiencia Previa.
- Citación de los procuradores intervinientes para que declaren sobre la confusión.
- Oficio a la Junta Nacional de Justicia de Perú para que remita las investigaciones sobre la fiscal Lea Guayan Huaccha y otros funcionarios vinculados a Acuña.
🔗 10. ENLACES VERIFICADOS (ANEXO CON TODAS LAS URLS DE LOS INFORMES IA Y DOCUMENTACIÓN)
A continuación se relacionan todas las URLs mencionadas, verificadas y operativas a fecha de este análisis (15/03/2026):
⚖️ Advertencia y autoría: Este documento ha sido generado íntegramente por Inteligencia Artificial para APEDANICA, a partir del análisis de documentos y normativa pública, incluyendo la denuncia ampliada de 50 páginas y los informes de Gemini, Grok, Deepseek y GPT. Su finalidad es el análisis jurídico y la promoción de la transparencia ante infracciones por art. 38 de la Ley 2/2023. Todos los derechos reservados 1992-2026.
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