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🚨 DENUNCIA MÁXIMA: LENIDAD CRIMINAL DEL FISCAL RAFAEL VELA BARBA Y RED DE FUNCIONARIOS ENCUBRIDORES DE CÉSAR ACUÑA POR LAVADO DE ACTIVOS

Documento pericial de denuncia pública de alcance internacional. Este informe analiza y critica con la máxima severidad la Disposición Superior 21-2026 del 10 de abril de 2026, emitida por el Dr. Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, que confirmó el ARCHIVO LIMINAR de la denuncia por presunto LAVADO DE ACTIVOS contra César Acuña Peralta (candidato presidencial, líder de APP, propietario de la UCV). Se demuestra que dicha disposición constituye un acto de lenidad, encubrimiento y prevaricato por omisión, y se documenta la red de más de 50 funcionarios públicos que protegen a Acuña en el Perú.

«La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público suspendió por 9 meses al excoordinador del Equipo Especial de Fiscales, Rafael Vela Barba, debido a sus declaraciones sobre las investigaciones que se llevaban contra el expresidente Alejandro Toledo. La resolución también propone la destitución de Vela Barba como fiscal coordinador.» — La República, 11 de marzo de 2026

📌 1. LA DISPOSICIÓN SUPERIOR 21-2026 DEL FISCAL RAFAEL VELA BARBA: UN ACTO DE LENIDAD Y ENCUBRIMIENTO AGRAVADO

El 17 de noviembre de 2023, el Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en representación de APEDANICA, presentó denuncia formal contra César Acuña Peralta por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, derivada de sus negocios internacionales (UCV Internacional Madrid SL, César Vallejo College en Miami, compra de propiedad en La Moraleja, Madrid). La denuncia fue registrada bajo la Carpeta Fiscal N° 506015706-2025-16 (Caso N° 16-2025), a cargo de la fiscal provincial Sonia Missela Baylón Zavaleta.

El 28 de noviembre de 2025, la fiscal Baylón Zavaleta emitió una Disposición Fiscal N° 01 declarando “NO HABER MÉRITO PARA ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”, archivando liminarmente. Frente a ello, APEDANICA interpuso recurso de elevación de actuados con queja de derecho (art. 337 CPP) ante el fiscal superior inmediato. Dicho recurso fue publicado en cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-eleva.pdf y firmado digitalmente en cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-eleva-firmado.pdf.

El recurso fue derivado a la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a cargo del fiscal superior Rafael Ernesto Vela Barba. En lugar de corregir el archivo y ordenar investigación, Vela Barba emitió la Disposición Superior 21-2026 (10 de abril de 2026) confirmando el archivo y desestimando la queja de derecho.

📄 Notificación oficial de la Disposición Superior 21-2026

“Claudia Romina Gerbi Palomino <cgerbi@mpfn.gob.pe>
Archivos adjuntos
vie, 10 abr, 21:33 (hace 14 horas)
para apedanica.org@gmail.com
Destinatario (parte denunciante): 1) Miguel Ángel Gallardo Ortiz.
Buenas tardes, por medio del presente, se procede a notificar la Disposición Superior 21-2026 del 10 de abril de 2026, en relación al Recurso de elevación de actuados, planteado en la Carpeta Fiscal 16-2025, seguida contra César Acuña Peralta y otros; procedente de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de activos, para su conocimiento. Favor de acusar de recibido.”

Claudia Romina Gerbi Palomino, Asistente en función fiscal, Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

Crítica severa a la conducta del fiscal Vela Barba y a su disposición:

🏛️ 2. PERFIL COMPLETO DEL FISCAL RAFAEL ERNESTO VELA BARBA: ANTECEDENTES, SANCIONES Y VÍNCULOS CON APP

El Dr. Rafael Ernesto Vela Barba (Lima, 23 de octubre de 1973) es abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Ha sido fiscal superior desde 2005, pero su trayectoria está marcada por múltiples controversias que lo desacreditan como representante del Ministerio Público.

📌 Lista detallada de sanciones, investigaciones y controversias del fiscal Rafael Vela Barba

📜 3. LA ELEVACIÓN DE ACTUADOS DE APEDANICA: FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE VELA BARBA IGNORÓ

El recurso de elevación de actuados presentado por APEDANICA (ver documento completo) contenía los siguientes argumentos que el fiscal Vela Barba omitió analizar deliberadamente:

«El denunciante Miguel Ángel Gallardo Ortiz presentó recurso con solicitud de elevación de actuados con quejas de derecho y formal denuncia por LENIDAD y ENCUBRIMIENTOS contra la DISPOSICIÓN FISCAL 1 Caso 16-2025 firmada por la fiscal provincial SONIA MISSELA BAYLÓN ZAVALETA.» — Recurso de elevación de actuados, pág. 1

📋 4. LISTADO AMPLIADO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS ENCUBRIDORES DE CÉSAR ACUÑA (MÁS DE 50 NOMBRES)

La impunidad de César Acuña no sería posible sin una red de funcionarios que, por acción u omisión, han favorecido sus intereses. A continuación, se listan más de 50 fiscales, jueces, procuradores y autoridades administrativas mencionados en los dominios cita.es y miguelgallardo.es como responsables de lenidad y encubrimiento:

📌 Fiscales Superiores y Provinciales (ámbito nacional)

📌 Jueces y Magistrados

📌 Procuradores y Funcionarios de Control

📌 Funcionarios Administrativos y de Apoyo

Metaenlaces para localizar estos nombres y sus actuaciones:
🔍 LENIDAD site:cita.es | site:miguelgallardo.es
🔍 ENCUBRIMIENTO site:cita.es | site:miguelgallardo.es
🔍 Lista completa de 120+ fiscales y funcionarios judiciales (cita.es)
🔍 Lista completa en miguelgallardo.es

⚖️ 5. MARCO LEGAL VULNERADO Y DELITOS IMPUTABLES AL FISCAL VELA BARBA

La conducta del fiscal Vela Barba al emitir la Disposición Superior 21-2026 vulnera las siguientes normas y tipifica varios delitos:

🌍 6. CONTEXTO INTERNACIONAL: LAS INVESTIGACIONES POR LAVADO DE ACTIVOS CONTRA ACUÑA EN ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA (ACTUALIZADO ABRIL 2026)

El fiscal Vela Barba ignoró deliberadamente las investigaciones internacionales que acreditan los indicios de lavado de activos. A continuación, se detallan los hechos más relevantes, incluyendo la reciente noticia de Willax (10 de abril de 2026):

Estos hechos constituyen indicios suficientes para abrir una investigación preliminar por lavado de activos. El fiscal Vela Barba, al archivarlos, no solo incurre en lenidad, sino que también coloca a Perú en una situación de posible incumplimiento de sus obligaciones internacionales (GAFI, Convención de Palermo).

⚡ 7. ACCIONES URGENTES Y DETALLADAS PARA DENUNCIAR AL FISCAL VELA BARBA Y A LA RED DE ENCUBRIMIENTO

Todos los ciudadanos, candidatos adversarios de APP, organizaciones de la sociedad civil y periodistas pueden y deben presentar denuncias ante las siguientes autoridades. A continuación, se detallan las opciones con fundamentos específicos y pasos a seguir:

🔹 Denuncia ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ)

Competencia: Control disciplinario de jueces y fiscales.

Fundamentos específicos contra Vela Barba: (i) Haber confirmado el archivo liminar de la denuncia por lavado de activos ignorando pruebas internacionales; (ii) Ocultar su conflicto de intereses por el vínculo de su hermano con APP; (iii) Acumular sanciones previas (suspensión de 9 meses) que demuestran un patrón de conducta incompatible con la función fiscal.

Cómo presentar la denuncia: Escrito libre dirigido al Presidente de la JNJ (Antonio Humberto De La Haza Barrantes). Adjuntar copia de la Disposición Superior 21-2026 (PDF), la notificación de Claudia Gerbi Palomino, y el recurso de elevación de actuados. Solicitar: inicio de procedimiento disciplinario, suspensión preventiva, remisión de copias a la Fiscalía de la Nación para investigación penal por el delito de omisión de actos funcionales (art. 377 CP). Medio: Mesa de partes virtual de la JNJ (www.jnj.gob.pe).

🔹 Denuncia ante la Fiscalía de la Nación (Juan Carlos Villena Campana)

Competencia: Investigación penal de delitos funcionales.

Fundamentos: Vela Barba ha cometido los delitos de omisión de actos funcionales (art. 377 CP) y prevaricato (art. 418 CP). También corresponde investigar a los fiscales Baylón Zavaleta, Arana Morales, Bringas, Guayán Huaccha, Córdova Alcántara, Ávalos Rivera, Tapia Santiesteban, y a la fiscal de la Nación Delia Espinoza por no remover a estos fiscales.

Cómo presentar la denuncia: Escrito libre dirigido al Fiscal de la Nación. Adjuntar la misma documentación. Solicitar: apertura de investigación penal, medidas cautelares contra Vela Barba (suspensión), y que se requiera a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) un informe sobre Acuña. Medio: Mesa de partes virtual del Ministerio Público (https://portal.mpfn.gob.pe/denuncias-en-linea).

🔹 Denuncia ante la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (Yudith Villegas Espinoza y Elvira Ana López Mendoza)

Competencia: Representación del Estado en casos de corrupción.

Fundamentos: La lenidad de Vela Barba ha causado un perjuicio al Estado al impedir la investigación de lavado de activos de Acuña, afectando los intereses del Perú en el ámbito internacional y la recuperación de activos ilícitos en España y EE.UU.

Cómo presentar la denuncia: Escrito libre solicitando que se constituyan en actor civil en la Carpeta Fiscal 16-2025 y que impugnen la disposición de archivo ante la Fiscalía Suprema. Adjuntar documentación. Medio: Mesa de partes de la Procuraduría.

🔹 Denuncia ante la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP – Marco Antonio Carrasco Campos)

Competencia: Control interno del Ministerio Público.

Fundamentos: Vela Barba ha incurrido en falta administrativa grave (lenidad, negligencia, incumplimiento de deberes funcionales, conflicto de intereses). La ANC ya lo suspendió 9 meses, pero debe proponer su destitución definitiva.

Cómo presentar la denuncia: Escrito libre dirigido a Marco Antonio Carrasco Campos, con copia a adc.limacentro@mpfn.gob.pe y mesadepartes.anc@mpfn.gob.pe. Adjuntar disposición de Vela Barba y sus antecedentes sancionatorios. Solicitar: inicio de proceso administrativo disciplinario y sanción de destitución.

🔹 Denuncia ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la ONPE

Competencia: Control electoral y financiamiento de campañas.

Fundamentos: La protección fiscal a César Acuña y APP les permite mantener una ventaja ilegal en el proceso electoral, ocultando el origen ilícito de los fondos utilizados en su campaña (que podrían provenir de lavado de activos). Acuña es candidato presidencial en las elecciones del 12 de abril de 2026.

Cómo presentar la denuncia: Escrito libre dirigido al Pleno del JNE. Adjuntar copia de la disposición de Vela Barba y de las noticias sobre el retiro de visa a Acuña. Solicitar: que se requiera al Ministerio Público un informe detallado sobre el estado de las investigaciones por lavado de activos y que se evalúe la inhabilitación de Acuña como candidato.

🔹 Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Competencia: Protección de derechos humanos.

Fundamentos: La lenidad del sistema de justicia peruano en el caso Acuña vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad ante la ley de los denunciantes (artículos 8 y 25 de la Convención Americana).

Cómo presentar la denuncia: Petición individual según las reglas de la CIDH. Requisitos: agotamiento de los recursos internos (se ha acudido a la JNJ, a la Fiscalía de la Nación, y se han presentado elevaciones de actuados). Medio: Portal de la CIDH (www.oas.org/es/cidh).

🔹 Denuncia ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF)

Competencia: Prevención del lavado de activos.

Fundamentos: El archivo de la denuncia por parte de Vela Barba impide que se investiguen operaciones sospechosas de lavado de activos de una persona políticamente expuesta (PEP) como Acuña, lo que contraviene las Recomendaciones del GAFI (especialmente la Recomendación 6 sobre PEPs).

Cómo presentar la denuncia: Escrito a la UIF-Perú (www.uif.gob.pe) y, a través de ella, al GAFI. Adjuntar resumen de los hechos y la disposición de Vela Barba.

🔍 8. META-BÚSQUEDAS PARA LOCALIZAR TODOS LOS DOCUMENTOS DE LENIDAD EN LOS DOMINIOS APEDANICA

A continuación se presentan los meta-enlaces que cualquier investigador, periodista o ciudadano debe consultar para comprender la magnitud del entramado fiscal que protege a Acuña:

🔗 LAVADO DE ACTIVOS César Acuña: https://www.google.com/search?q=C%C3%A9sar+Acu%C3%B1a+LAVADO+DE+ACTIVOS+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es
🔗 César Vallejo College: https://www.google.com/search?q=C%C3%A9sar+Vallejo+College+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es
🔗 UCV Internacional Madrid: https://www.google.com/search?q=UCV+Internacional+Madrid+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es
🔗 LENIDAD Y ENCUBRIMIENTO: https://www.google.com/search?q=LENIDAD+y+ENCUBRIMIENTO+de+C%C3%A9sar+Acu%C3%B1a++site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es
🔗 ELEVACIÓN DE ACTUADOS: https://www.google.com/search?q=ELEVACI%C3%93N+DE+ACTUADOS+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es
🔗 120+ Fiscales y Funcionarios: https://cita.es/cesar-acuna-fiscales | https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-fiscales/

📂 9. DOCUMENTOS Y ENLACES DE REFERENCIA (VERIFICADOS Y ACTIVOS)

💬 10. DELIBERACIÓN EN EL GRUPO DE WHATSAPP “ÉTICA PERUANA 🇵🇪 Y APEDANICA 🇪🇸”

Este análisis forma parte de las deliberaciones en curso del grupo de WhatsApp creado para coordinar acciones legales y de transparencia entre Perú y España. Se invita a todos los ciudadanos, periodistas y autoridades a unirse al debate y a la coordinación de acciones para combatir la impunidad de Acuña y la lenidad fiscal.

🔗 Unirse al grupo ÉTICA PERUANA 🇵🇪 y APEDANICA 🇪🇸

🎯 11. CONCLUSIÓN: LA LENIDAD DE VELA BARBA ES LA PIEZA CENTRAL DE UN SISTEMA DE IMPUNIDAD QUE DEBE SER DESMANTELADO

La Disposición Superior 21-2026 del fiscal Rafael Ernesto Vela Barba confirmando el archivo liminar de la denuncia por lavado de activos contra César Acuña es un acto de lenidad criminal, encubrimiento y prevaricato por omisión. Vela Barba, sancionado por la ANC, con vínculos familiares con APP, y con un historial de controversias, ha violado su deber constitucional de investigar, ha ignorado pruebas internacionales contundentes (cierre del César Vallejo College, retiro de visa, empresas fantasma, propiedades en España) y ha incurrido en el delito de omisión de actos funcionales (artículo 377 del Código Penal).

La Fiscalía de la Nación, la Junta Nacional de Justicia, la Procuraduría Pública, la Autoridad Nacional de Control y el Jurado Nacional de Elecciones tienen la obligación de actuar de oficio y con la máxima celeridad para:

APEDANICA seguirá denunciando sin descanso cada acto de corrupción y encubrimiento, y pone a disposición de las autoridades competentes todos sus informes periciales y evidencias digitales certificadas. La democracia peruana y la lucha contra el lavado de activos exigen una respuesta firme e inmediata.


⚖️ Alerta de Seguridad Pública: Documento generado por IA para APEDANICA. Prevención de delitos y responsabilización notarial invocando el Art. 38 Ley 2/2023. Reservados todos los derechos © 1992-2026.
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