@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial
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Documento vinculado a la denuncia y subsanación: https://www.miguelgallardo.es/denuncia-administrador-de-fincas-subsanando.pdf
Contra el colegiado D. FRANCISCO JAVIER BARRIONUEVO AMIGO (nº 5753) y responsabilidades de la Junta Directiva de CAFMadrid
Expediente: Mensajes internos #565 y #599 (Mar Bullido, Deontología – Defensa).
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, PhD, licenciado en Filosofía y criminólogo, en representación de APEDANICA (Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas). Domicilio: calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid. Correo: apedanica.ong@gmail.com.
FRANCISCO JAVIER BARRIONUEVO AMIGO, Nº de Colegiado: 5753 del Colegio de Administradores de Fincas de la Comunidad de Madrid (CAFMadrid). Responsable de las mercantiles:
La denuncia inicial (cita.es/denuncia-administrador-de-fincas-firmado.pdf) acreditaba:
maps.app.goo.gl/vmmuo7p2RNGJ7RwU6) una respuesta calificando al denunciante de “mafioso”, “calaña”, “acoso” y refiriéndose a su “mafiosa forma de proceder”. Todo ello con evidente ánimo injurioso (art. 208 CP).Mediante escritos #565 (2 febrero 2026) y #599 (respuesta a posterior intento), la Sra. Mar Bullido, desde la dirección varios.defensa@cafmadrid.es, remitió dos comunicaciones idénticas y estereotipadas, con los siguientes vicios de legalidad:
Ambos mensajes se limitan a reproducir una plantilla genérica con los requisitos generales, pero no señalan qué dato concreto de la denuncia inicial es insuficiente. La Administración está obligada a realizar un requerimiento de subsanación “concreto” para que el ciudadano pueda cumplimentarlo. La falta de concreción vicia de nulidad el requerimiento (STS 1234/2020, Ponente Celsa Pico Lorenzo) y genera indefensión, pues el denunciante ignora qué debe subsanar.
Los correos exigen que la subsanación se realice “EXCLUSIVAMENTE POR EL MISMO FORMULARIO DE LA PÁGINA WEB”. Además, la cuenta varios.defensa@cafmadrid.es no admite respuesta (“ESTA CUENTA NO ADMITE RESPUESTA”).
Los escritos de Mar Bullido contienen erratas como “CARMadrid” (en lugar de CAFMadrid) y “Doontologia” (en lugar de Deontología), evidenciando que se trata de respuestas automáticas, no analizadas individualmente. Ello contradice el deber de buena fe y eficacia (art. 3.1 Ley 40/2015).
Al no admitir la denuncia ni concretar defecto, el Colegio bloquea el procedimiento y vulnera el art. 21 Ley 39/2015 (obligación de resolver). El denunciante tiene derecho a una resolución motivada sobre la admisión o inadmisión de su denuncia.
En el documento denuncia-administrador-de-fincas-subsanando.pdf (páginas 1-16) se procede a subsanar cualquier posible deficiencia formal, sin que exista defecto alguno que subsanar, pero a mayor abundamiento:
En consecuencia, no existe óbice formal para la admisión a trámite. Cualquier nueva dilación será constitutiva de prevaricación por omisión.
“El programa de recompensas convirtió a las ratas en una fuente de ingresos, incentivando a los ciudadanos a criarlas para maximizar sus ganancias” (The Great Hanoi Rat Hunt, 1904).
El denunciado Francisco Javier Barrionuevo Amigo, a través de OFISERCO y su proveedor GÓMEZ GROUP METERING S.L.U. (CIF B80853237), ha implantado repartidores de costes de calefacción que, lejos de reducir el consumo, lo han disparado al calentar zonas comunes al máximo durante muchas más horas de las necesarias. Ello incrementa la factura del gas y, con ella, los ingresos derivados de la gestión (comisiones ocultas o beneficios por volumen). Es el ejemplo paradigmático del “efecto cobra” o “Gran Efecto Rata de Hanoi”: una medida bienintencionada (repartidores para ahorrar) se convierte en un incentivo perverso para aumentar el consumo, pues cada termia extra facturada genera lucro para el administrador y su red de proveedores.
Este modus operandi afecta a más de 100 comunidades administradas por OFISERCO, causando un daño económico y ambiental continuado. El Colegio, conocedor de esta práctica a través de la denuncia, tiene la obligación de actuar de oficio (art. 14 Ley 40/2015) y, si no es competente, debe trasladar los hechos a la Administración competente (consumo, fiscalía, etc.).
Se ratifica y amplía la tabla presentada, con especial incidencia en los hechos sobrevenidos de febrero de 2026:
| Infracción Deontológica | Hechos que la acreditan | Gravedad y consecuencias |
|---|---|---|
| Violación del deber de transparencia (arts. 1.d, 2.1.e, 2.2.7ª y 8ª) | Ocultación sistemática de contratos (OTIS, Gómez Group), facturas de gas, informes de viabilidad, auditorías energéticas. Negativa a entregar documentación pese a solicitudes fehacientes. | Grave (art. 9.2.d). Impide el control por los propietarios y facilita sobrecostes. Perjuicio económico acreditado. |
| Incumplimiento de la diligencia y buena fe (arts. 1, 2.1.a, 2.1.b) | Estimaciones de consumo ficticias (serie 88888888), errores matemáticos en facturación, abuso en calefacción (horas y temperaturas innecesarias) para inflar costes. | Muy grave (art. 9.3.c). Daños acumulativos antieconómicos y antiecológicos (RD 178/2021, RITE). |
| Conflicto de intereses y falta de honestidad (arts. 2.2.4ª, 2.2.5ª, 2.2.3ª) | Imposición de proveedores “homologados” (Gómez Group, OTIS, aseguradora) sin informar de posibles comisiones. Priorización del lucro propio sobre el interés de la comunidad. | Muy grave (art. 9.3.d). Colusión potencial y violación de la independencia. |
| Comportamiento en redes y falta de respeto (arts. 1, 3.c, 7 TIC) | Publicación en Google Maps con términos “mafioso”, “calaña”, “acoso”, desviando el foco técnico con insultos. | Grave (art. 9.2.b). Daño a la imagen de la profesión en entornos digitales. |
| Uso abusivo de la Comisión de Defensa del Colegiado (arts. 4.c, 9.2.d) | Amenazar con acudir a la Comisión de Defensa para contrarrestar quejas legítimas, sin abordar el fondo del asunto. | Grave. Abuso de institución y ocultación. |
1. Condición de funcionario público a efectos penales (art. 24 CP): Los empleados y cargos de los Colegios Profesionales, cuando ejercen funciones públicas delegadas (ordenación de la profesión, potestad disciplinaria), son considerados funcionarios públicos a efectos del Código Penal. En consecuencia, Mar Bullido, Manuela Julia Martínez Torres, Isabel Ocaña Sánchez, Marina María Sánchez Jean, Noelia Mochales Modroño y Benjamín Eceiza Rodríguez pueden incurrir en:
2. Responsabilidad patrimonial del Colegio (art. 32 LRJSP): La dilación indebida y la obstrucción al ejercicio de derechos legítimos pueden generar derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados (incluyendo los 463,05 € abonados indebidamente y los sobrecostes futuros).
3. Invocación del art. 38 de la Ley 2/2023 (Ley de protección de informantes): El denunciante se acoge a la máxima publicidad para dar a conocer estas irregularidades, como mecanismo de protección frente a represalias y para garantizar la transparencia.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, Ley 19/1997 (Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid) y el Código Deontológico, se solicita a la Junta Directiva y Comisión Deontológica de CAFMadrid, atendiendo a los Sres. Manuela Julia Martínez Torres, Isabel Ocaña Sánchez, Marina María Sánchez Jean, Noelia Mochales Modroño y Benjamín Eceiza Rodríguez, así como al personal técnico (Sra. Mar Bullido):
Otrosí digo: Que se tenga por hecha la advertencia de que, de no admitirse a trámite o de persistir la conducta obstruccionista, se presentará denuncia ante la Fiscalía por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental, así como reclamación patrimonial por los daños y perjuicios causados, todo ello al amparo de la Ley 2/2023 y con difusión pública de las actuaciones (art. 38).