Este documento constituye una ampliación técnica y jurídica del expediente detallado en denuncia-administrador-de-fincas-subsanando.pdf, integrando y superando los análisis previos realizados por otros sistemas de IA, con el fin de proporcionar una base inexpugnable para la tramitación ante el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).
La denuncia se dirige formalmente contra el administrador colegiado y el personal técnico/administrativo implicado en la gestión opaca del sistema de calefacción centralizada:
El documento "subsanando.pdf" no es solo una corrección de errores, sino una ratificación de hechos punibles. Los ejes principales reforzados son:
El documento acredita que OFISERCO, bajo la dirección de Barrionuevo Amigo, aplica una facturación basada en el "máximo ratio" de la finca cuando no dispone de lecturas. Esto contraviene frontalmente el RD 736/2020, que exige una estimación basada en consumos históricos reales o promedios proporcionales, nunca punitivos.
Se denuncia la ausencia de exhibición del informe de viabilidad técnica y económica que justifica la instalación de repartidores o su omisión. La Ley obliga al administrador a custodiar y presentar este documento ante cualquier requerimiento de un propietario (derecho de información).
Se refuerza la tesis de la colusión entre OFISERCO y GOMEZ GROUP METERING S.L.U.. La "homologación" de proveedores mencionada en la web de OFISERCO sugiere una red de retroalimentación económica ajena al interés de la Comunidad de Propietarios.
| Norma | Artículo / Precepto | Conducta Infractora |
|---|---|---|
| Código Deontológico CAFMadrid | Art. 2.1 (Independencia) | Subpedinación del interés del vecino a los acuerdos comerciales con la empresa de medición. |
| Código Deontológico CAFMadrid | Art. 9.3 d) (Lealtad) | Quebrantamiento de la confianza al ocultar el algoritmo de cálculo del "máximo ratio". |
| RD 736/2020 | Art. 6 (Contabilización) | Facturación estimativa sin base en consumos históricos, ignorando la obligatoriedad de lectura real. |
| Ley 39/2015 LPAC | Derecho de Acceso | Negativa sistemática a entregar actas y contratos (ej. contratos de seguro tras inundaciones). |
Mientras que análisis anteriores (Grok y DeepSeek) se centraron en la narrativa del conflicto, este dictamen profundiza en la Nulidad Radical de los actos administrativos del administrador:
Se advierte a Mar Bullido y al resto del equipo de Deontología que la inacción ante hechos probados (la respuesta por escrito de OFISERCO admitiendo el "máximo ratio") podría constituir una negligencia en la tutela de los derechos de los administrados, susceptible de ser denunciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa por dejación de funciones.
La denuncia contenida en subsanando.pdf debe prosperar de inmediato dada la claridad de la confesión de la empresa gestora. No existe margen para la interpretación: o el administrador tiene el informe de viabilidad y aplica consumos reales, o está incurriendo en una mala praxis sancionable con la suspensión de su colegiación.
1. Apertura de expediente disciplinario contra Francisco Javier Barrionuevo Amigo.
2. Requerimiento inmediato de los contratos de seguro y el informe de viabilidad de la finca C/ Fernando Poo 16.
3. Identificación del algoritmo de software utilizado por Gomez Group Metering y validación de su legalidad frente al RD 736/2020.