Denuncia Deontológica Subsanada contra Francisco Javier Barrionuevo Amigo (Colegiado 5753) y CAFMadrid: Análisis Jurídico Reforzado y Ampliado
El presente documento analiza y refuerza íntegramente la denuncia subsanada publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-administrador-de-fincas-subsanando.pdf (16 páginas), mejorando en todos los sentidos el análisis realizado por DeepSeek en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-administrador-de-fincas-deepseek/. Se citan expresamente todos los responsables colegiales y se aportan argumentos jurídicos adicionales para que la denuncia prospere ante la Comisión Deontológica y, en su caso, ante la Junta Directiva del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).
1. Resumen completo y explicación detallada del documento fundamental
La denuncia subsanada (16 páginas) se dirige formalmente a la Comisión Deontológica de CAFMadrid y a su Junta Directiva. Su núcleo es la conducta del administrador de fincas Francisco Javier Barrionuevo Amigo (colegiado nº 5753), administrador único o mancomunado de las sociedades OFISERCO BYS SL, OFICINA DE SERVICIO A COMUNIDADES SL y GESTION INTEGRAL MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES SL, que administra más de 100 comunidades, entre ellas la de la calle Fernando Poo 16, Madrid, donde reside el denunciante.
Los hechos principales acreditados con prueba documental son:
- Implantación de repartidores de costes de calefacción (proveedor Gómez Group Metering S.L.U., CIF B80853237) que, lejos de ahorrar energía, han disparado el consumo y las facturas (ejemplo concreto: 463,05 € en febrero 2026 por un solo piso).
- Opacidad sistemática: negativa a facilitar contratos con proveedores “homologados”, facturas de gas, auditorías energéticas y desgloses reales.
- Publicaciones injuriosas en Google Maps (maps.app.goo.gl/vmmuo7p2RNGJ7RwU6) calificando al denunciante de “mafioso”, “calaña” y “acoso”.
- Reclamaciones previas desatendidas desde febrero 2022 (véase https://miguelgallardo.es/calefacciones-revisando.pdf y https://cita.es/calefacciones-revisables.pdf).
La denuncia invoca expresamente el artículo 38 de la Ley 2/2023 (protección de informantes contra represalias) para dar máxima publicidad a los hechos y proteger al denunciante.
2. Responsables citados con nombre y apellidos completos y cargos
Junta Directiva CAFMadrid (responsables últimos de la tramitación colegial):
- Manuela Julia Martínez Torres – Presidenta
- Isabel Ocaña Sánchez – Vicepresidenta 1ª
- Marina María Sánchez Jean – Vicepresidenta 2ª
- Noelia Mochales Modroño – Vicepresidenta 3ª
- Benjamín Eceiza Rodríguez – Secretario
Personal técnico de la Comisión Deontológica – Defensa (Varios):
- Mar Bullido – Responsable de los mensajes #565 y #599 que contienen el requerimiento genérico y la exigencia ilegal de subsanación exclusiva por formulario web.
Denunciado principal:
- Francisco Javier Barrionuevo Amigo – Colegiado nº 5753, administrador de OFISERCO y de las sociedades vinculadas, responsable directo de la gestión de la comunidad Fernando Poo 16 y de la implantación de los repartidores de costes.
3. Refuerzo jurídico ampliado del análisis DeepSeek
DeepSeek ya calificó los mensajes de Mar Bullido como viciosos por:
- Falta de motivación concreta (art. 68.1 Ley 39/2015) → requerimiento genérico que genera indefensión.
- Imposición ilegal de medio exclusivo de subsanación (violación arts. 14.1 y 14.2 Ley 39/2015).
- Cuenta “no admite respuesta” → barrera administrativa injustificada.
- Errores materiales (“CARMadrid”, “Doontologia”) → falta de diligencia mínima.
El presente análisis lo amplía con los siguientes argumentos adicionales:
- La conducta del Colegio puede constituir prevaricación por omisión (art. 404 CP) y denegación de auxilio (art. 412 CP) al no actuar de oficio ante indicios de infracciones deontológicas graves y posibles ilícitos penales.
- El “efecto cobra” (perversión de incentivos) descrito en la denuncia es un claro supuesto de infracción de los arts. 2.2.4ª, 2.2.5ª y 2.2.3ª del Código Deontológico (falta de independencia, lealtad y diligencia).
- La protección del art. 38 Ley 2/2023 impide cualquier represalia y legitima la máxima publicidad de los hechos.
- Responsabilidad patrimonial del Colegio como corporación de derecho público (Ley 40/2015 y Ley 19/1997).
4. Infracciones deontológicas y legales detalladas (tabla reforzada)
| Infracción | Norma | Responsable principal |
| Opacidad y falta de transparencia | Art. 2.1.a y 2.2.7ª Código Deontológico | Francisco Javier Barrionuevo Amigo |
| Conflicto de intereses con proveedores “homologados” | Art. 2.2.4ª y 2.2.5ª Código Deontológico | Francisco Javier Barrionuevo Amigo |
| Abuso en facturación y sobreprecios | Art. 2.1.b y 2.2.8ª Código Deontológico + LGDCU | Francisco Javier Barrionuevo Amigo |
| Injurias y calumnias en Google Maps | Art. 208 CP + art. 7 Código Deontológico | Francisco Javier Barrionuevo Amigo |
| Requerimiento genérico y barrera administrativa | Arts. 68.1, 14.1 y 14.2 Ley 39/2015 | Mar Bullido y Junta Directiva |
| Omisión de actuación de oficio | Art. 14 Ley 40/2015 + Ley 19/1997 | Junta Directiva CAFMadrid |
5. Peticiones reforzadas (petitum ampliado)
- Admisión inmediata a trámite de la denuncia subsanada.
- Apertura de expediente disciplinario contra Francisco Javier Barrionuevo Amigo (colegiado 5753).
- Requerimiento al colegiado de toda la documentación (contratos con Gómez Group, OTIS, facturas de gas, auditorías energéticas, etc.).
- Investigación de oficio del modelo de negocio de OFISERCO en las más de 100 comunidades que administra.
- Notificación expresa de todas las resoluciones al correo apedanica.ong@gmail.com.
- En caso de inactividad, remisión de los hechos a la Fiscalía por posibles delitos de prevaricación, falsedad documental y denegación de auxilio.
6. Conclusión y llamamiento a la actuación colegial
La denuncia subsanada no es un caso aislado: evidencia un modelo de negocio estructural basado en incentivos perversos (“efecto cobra”) que perjudica a miles de propietarios y al medio ambiente. El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid tiene la obligación legal y deontológica de actuar con diligencia, transparencia e independencia. Cualquier dilación o requerimiento genérico adicional será interpretado como obstrucción y será denunciado ante las instancias superiores y la Fiscalía.
Se insta a la Presidenta Manuela Julia Martínez Torres y a toda la Junta Directiva a cumplir con su deber y a proteger a los usuarios frente a prácticas abusivas de sus colegiados.