@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial

📞 Teléfono: (+34) 902 998 352 | ✉️ Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com

🧾 @APEDANICA | Asociación registrada en el Ministerio del Interior · https://www.cita.es/apedanica.pdf

Documento base: denuncia-calefacciones-fraudulentas.pdf (19 páginas)

⚡ REFUERZO JURÍDICO Y NORMATIVO DE LA DENUNCIA SOBRE CALEFACCIONES FRAUDULENTAS

Contra el entramado empresarial de FRANCISCO JAVIER BARRIONUEVO AMIGO (Colegiado 5753), OFISERCO y GOMEZ GROUP METERING S.L.U.

Análisis de las infracciones desde el ámbito municipal, autonómico, nacional y europeo, con especial atención al “efecto cobra” en los repartidores de costes de calefacción, que incrementa deliberadamente el consumo de gas con ánimo de lucro. Se citan las autoridades competentes para actuar con urgencia: Ministerio para la Transición Ecológica, CNMC, IDAE, Ayuntamiento de Madrid, y Comisión Europea.

Índice de fundamentos jurídicos


1. Hechos acreditados en la denuncia

La denuncia denuncia-calefacciones-fraudulentas.pdf (páginas 1-3) establece los siguientes hechos probados documentalmente:


2. Personas y empresas responsables

La denuncia identifica a los siguientes sujetos, cuyas responsabilidades deben ser investigadas:


3. Ámbito municipal: Ordenanzas y competencias del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid tiene competencias en consumo, eficiencia energética y protección del consumidor. La denuncia debe ser remitida a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y al área de Transición Energética. Normativa aplicable:

Actuación solicitada: Inspección técnica de la comunidad de Fernando Poo 16 y de otras administradas por OFISERCO, con medición de consumos reales y comparativa histórica.


4. Ámbito autonómico: Comunidad de Madrid

La Comunidad Autónoma ostenta competencias en colegios profesionales, consumo y energía. Normas clave:

Actuación solicitada: Apertura de expediente sancionador contra OFISERCO y requerimiento a CAFMadrid para que depure responsabilidades disciplinarias.


5. Ámbito nacional: Legislación y reglamentos clave

El fraude afecta a múltiples normativas estatales. Se destacan las siguientes:

5.1. Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto (contabilización de consumos individuales)

Art. 6: los repartidores de costes deben basarse en lecturas reales; las estimaciones sólo se admiten excepcionalmente y con base en consumos históricos. OFISERCO aplica un “máximo ratio” punitivo, lo que contraviene el RD y constituye una infracción grave (art. 16).

5.2. Código Deontológico de los Administradores de Fincas (arts. 1, 2.2.4ª, 2.2.7ª, 9.3.d)

El colegiado Francisco Javier Barrionuevo Amigo ha violado los deberes de independencia, transparencia y lealtad al priorizar sus intereses económicos (comisiones con GOMEZ GROUP) sobre el ahorro energético de las comunidades.

5.3. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007)

5.4. Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común

Art. 68.1: los requerimientos de subsanación deben ser concretos. Los mensajes #565 y #599 de Mar Bullido son genéricos, por lo que son nulos y generan indefensión. Art. 21: obligación de resolver expresamente; la inacción de CAFMadrid vulnera este precepto.

5.5. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Art. 14: las Administraciones deben trasladar las denuncias a la autoridad competente si no lo son. CAFMadrid debió remitir los hechos al Ministerio o a la CNMC.

5.6. Código Penal


6. Ámbito europeo: Directivas, Reglamentos y jurisprudencia de la UE

El fraude afecta a objetivos fundamentales de la Unión Europea en materia de energía y protección del consumidor. Se invocan las siguientes normas:

6.1. Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética (modificada por Directiva 2018/2002)

Considerandos 30-33 y art. 9 bis: los Estados miembros deben garantizar que la medición individualizada contribuya realmente al ahorro energético. Si la implantación de repartidores aumenta el consumo, se incumple el objetivo de eficiencia y se desvirtúa la Directiva. La Comisión Europea debe velar por su correcta aplicación.

6.2. Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía

Establece los planes nacionales de energía y clima. El incremento deliberado del consumo de gas en comunidades de vecinos contradice los objetivos de reducción de emisiones y puede ser objeto de supervisión por parte de la Comisión.

6.3. Directiva (UE) 2018/2001 de Energías Renovables (RED II)

Fomenta la reducción del consumo de combustibles fósiles. Prácticas que aumentan el consumo de gas son contrarias al espíritu de la norma y pueden ser denunciadas ante la Comisión.

6.4. Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales

Arts. 5 y 6: se consideran desleales las prácticas que induzcan a error al consumidor sobre el beneficio real de un producto (el ahorro prometido por los repartidores). La omisión del efecto perverso (aumento de consumo) es engañosa y está prohibida.

6.5. Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores

La imposición de un proveedor (GOMEZ GROUP) y un sistema de facturación opaco constituyen cláusulas no negociadas y abusivas.

6.6. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Sentencias como Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León (C-413/12) sobre el derecho a la información en consumo, o Comisión vs. España (incumplimiento de directivas energéticas) refuerzan la obligación de los Estados de garantizar la eficacia de las normas.

Actuación solicitada ante la Comisión Europea: Incoación de un procedimiento de infracción (art. 258 TFUE) por incumplimiento de la Directiva 2012/27/UE, dado que España no controla que los repartidores de costes no se conviertan en incentivos perversos. Asimismo, se solicita la intervención de la Red de Cooperación para la Protección del Consumidor (CPC).


7. Principios generales del derecho y constitucionales


8. Tabla resumen de infracciones y normativa

Conducta infractoraNormativa vulnerada (nivel)Responsables
Implantación de repartidores que incrementan el consumo de gas con ánimo de lucroRD 736/2020 (art. 6); Directiva 2012/27/UE (art. 9 bis); Ley 18/2014 (eficiencia energética)Francisco Javier Barrionuevo Amigo, OFISERCO, GOMEZ GROUP
Opacidad y denegación de información sobre contratos y facturaciónLey 39/2015 (art. 53); LGDCU (art. 60); Código Deontológico (arts. 2.2.7ª, 2.2.8ª)Francisco Javier Barrionuevo Amigo, OFISERCO
Requerimientos genéricos y obstrucción de la denuncia (#565 y #599)Ley 39/2015 (arts. 68.1, 14); Ley 40/2015 (art. 14); Código Penal (art. 404)Mar Bullido, Junta Directiva CAFMadrid
Publicación de insultos y amenazas en Google Maps ( “mafioso”, “calaña”)Código Deontológico (arts. 1, 3.c, 7 TIC); art. 208 CP (injurias)Francisco Javier Barrionuevo Amigo
Práctica comercial desleal (engaño sobre el ahorro real)Directiva 2005/29/CE; LGDCU (arts. 19, 20)OFISERCO, GOMEZ GROUP
Incumplimiento de objetivos de eficiencia energéticaReglamento (UE) 2018/1999; Directiva 2012/27/UE; Plan Nacional Integrado de Energía y ClimaMinisterio para la Transición Ecológica (por falta de supervisión)

9. PETITORIO: Solicitudes a las autoridades competentes

Con base en todo lo expuesto, se solicita a las siguientes administraciones que actúen con urgencia:

9.1. Al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Sra. Sara Aagesen Muñoz) y al IDAE (D. Miguel Rodrigo Gonzalo)

9.2. A la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC, Sra. Cani Fernández Vicién)

9.3. Al Ayuntamiento de Madrid y a la Comunidad de Madrid

9.4. A la Comisión Europea (DG ENER, DG JUST)

9.5. A la Fiscalía (por si apreciara delitos)

Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales civiles que correspondan, y con expresa invocación del artículo 38 de la Ley 2/2023 (protección del informante) para dar la máxima publicidad a las actuaciones y evitar represalias.