⚡ REFUERZO JURÍDICO Y NORMATIVO DE LA DENUNCIA SOBRE CALEFACCIONES FRAUDULENTAS
Contra el entramado empresarial de FRANCISCO JAVIER BARRIONUEVO AMIGO (Colegiado 5753), OFISERCO y GOMEZ GROUP METERING S.L.U.
Análisis de las infracciones desde el ámbito municipal, autonómico, nacional y europeo, con especial atención al “efecto cobra” en los repartidores de costes de calefacción, que incrementa deliberadamente el consumo de gas con ánimo de lucro. Se citan las autoridades competentes para actuar con urgencia: Ministerio para la Transición Ecológica, CNMC, IDAE, Ayuntamiento de Madrid, y Comisión Europea.
Índice de fundamentos jurídicos
1. Hechos acreditados en la denuncia
La denuncia denuncia-calefacciones-fraudulentas.pdf (páginas 1-3) establece los siguientes hechos probados documentalmente:
- Implantación de repartidores de costes en la comunidad de la calle Fernando Poo 16 (Madrid) por parte de Francisco Javier Barrionuevo Amigo (Colegiado 5753) a través de OFISERCO y su proveedor GOMEZ GROUP METERING S.L.U. (CIF B80853237).
- Incremento desproporcionado del consumo de gas tras la instalación: en febrero de 2026 se cargaron 463,05 € a un solo piso (recibo y comunidad), lo que evidencia un consumo máximo deliberado durante muchas más horas de las necesarias.
- Analogía del “efecto cobra” (Hanoi 1904): el sistema crea un incentivo perverso para aumentar el consumo facturable, en lugar de reducirlo, beneficiando económicamente a los instaladores y administradores.
- Opacidad y denegación de información: el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), a través de Mar Bullido (mensajes #565 y #599), ha obstruido la tramitación de las quejas mediante requerimientos genéricos e ilegales (art. 68.1 y 14 Ley 39/2015).
- Extensión del fraude: OFISERCO administra más de 100 comunidades, por lo que es probable que el mismo patrón se repita en otras, causando un daño económico y ambiental generalizado.
2. Personas y empresas responsables
La denuncia identifica a los siguientes sujetos, cuyas responsabilidades deben ser investigadas:
- Francisco Javier Barrionuevo Amigo, colegiado nº 5753 de CAFMadrid, administrador de OFISERCO BYS SL, OFICINA DE SERVICIO A COMUNIDADES SL y GESTIÓN INTEGRAL MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES SL.
- OFISERCO BYS SL (Adm. Mancom., 12/08/2024).
- GOMEZ GROUP METERING S.L.U. (CIF B80853237), proveedor de los repartidores de costes.
- Mar Bullido (Deontología – Defensa, CAFMadrid), responsable de los requerimientos obstruccionistas.
- Junta Directiva de CAFMadrid: Manuela Julia Martínez Torres (Presidenta), Isabel Ocaña Sánchez, Marina María Sánchez Jean, Noelia Mochales Modroño, Benjamín Eceiza Rodríguez, por su pasividad y falta de control deontológico.
3. Ámbito municipal: Ordenanzas y competencias del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid tiene competencias en consumo, eficiencia energética y protección del consumidor. La denuncia debe ser remitida a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y al área de Transición Energética. Normativa aplicable:
- Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid (arts. 17-20): prohíbe prácticas abusivas y engañosas en la facturación de servicios básicos.
- Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan A): obliga a reducir el consumo energético en edificios; cualquier medida que lo incremente es contraria a los objetivos municipales.
- Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, en relación con el despilfarro energético evitable.
Actuación solicitada: Inspección técnica de la comunidad de Fernando Poo 16 y de otras administradas por OFISERCO, con medición de consumos reales y comparativa histórica.
4. Ámbito autonómico: Comunidad de Madrid
La Comunidad Autónoma ostenta competencias en colegios profesionales, consumo y energía. Normas clave:
- Ley 19/1997, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid: los colegios ejercen funciones públicas y deben velar por la deontología profesional. La inacción de CAFMadrid vulnera el art. 5 (potestad disciplinaria) y puede generar responsabilidad patrimonial (art. 32 LRJSP).
- Ley 1/2005, de Protección del Consumidor en la Comunidad de Madrid: art. 25 reconoce el derecho a una información veraz y a no sufrir prácticas abusivas. El incremento injustificado del consumo constituye una práctica desleal (art. 27).
- Decreto 117/2018, de ordenación de la eficiencia energética en edificios de la Comunidad de Madrid: exige que los sistemas de medición individualizada no supongan un aumento del consumo global.
Actuación solicitada: Apertura de expediente sancionador contra OFISERCO y requerimiento a CAFMadrid para que depure responsabilidades disciplinarias.
5. Ámbito nacional: Legislación y reglamentos clave
El fraude afecta a múltiples normativas estatales. Se destacan las siguientes:
5.1. Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto (contabilización de consumos individuales)
Art. 6: los repartidores de costes deben basarse en lecturas reales; las estimaciones sólo se admiten excepcionalmente y con base en consumos históricos. OFISERCO aplica un “máximo ratio” punitivo, lo que contraviene el RD y constituye una infracción grave (art. 16).
5.2. Código Deontológico de los Administradores de Fincas (arts. 1, 2.2.4ª, 2.2.7ª, 9.3.d)
El colegiado Francisco Javier Barrionuevo Amigo ha violado los deberes de independencia, transparencia y lealtad al priorizar sus intereses económicos (comisiones con GOMEZ GROUP) sobre el ahorro energético de las comunidades.
5.3. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007)
- Art. 60: derecho a información previa clara y veraz. No se informó de que los repartidores aumentarían el consumo.
- Art. 62: prohibición de cláusulas abusivas. La imposición de un proveedor concreto (GOMEZ GROUP) y el método de facturación son abusivos.
- Art. 147: inversión de la carga de la prueba en casos de indemnización por daños (aplica a la reclamación de 463,05 €).
5.4. Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común
Art. 68.1: los requerimientos de subsanación deben ser concretos. Los mensajes #565 y #599 de Mar Bullido son genéricos, por lo que son nulos y generan indefensión. Art. 21: obligación de resolver expresamente; la inacción de CAFMadrid vulnera este precepto.
5.5. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Art. 14: las Administraciones deben trasladar las denuncias a la autoridad competente si no lo son. CAFMadrid debió remitir los hechos al Ministerio o a la CNMC.
5.6. Código Penal
- Art. 248-250 (estafa): el engaño sobre el consumo real y el cobro de cantidades desproporcionadas podría ser constitutivo de estafa agravada por abuso de confianza.
- Art. 390 (falsedad documental): si se han manipulado las lecturas o se han emitido facturas falsas.
- Art. 404 (prevaricación): la conducta de los responsables de CAFMadrid (Mar Bullido y Junta Directiva) al no tramitar la denuncia podría encajar en este tipo, al dictar resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia.
6. Ámbito europeo: Directivas, Reglamentos y jurisprudencia de la UE
El fraude afecta a objetivos fundamentales de la Unión Europea en materia de energía y protección del consumidor. Se invocan las siguientes normas:
6.1. Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética (modificada por Directiva 2018/2002)
Considerandos 30-33 y art. 9 bis: los Estados miembros deben garantizar que la medición individualizada contribuya realmente al ahorro energético. Si la implantación de repartidores aumenta el consumo, se incumple el objetivo de eficiencia y se desvirtúa la Directiva. La Comisión Europea debe velar por su correcta aplicación.
6.2. Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía
Establece los planes nacionales de energía y clima. El incremento deliberado del consumo de gas en comunidades de vecinos contradice los objetivos de reducción de emisiones y puede ser objeto de supervisión por parte de la Comisión.
6.3. Directiva (UE) 2018/2001 de Energías Renovables (RED II)
Fomenta la reducción del consumo de combustibles fósiles. Prácticas que aumentan el consumo de gas son contrarias al espíritu de la norma y pueden ser denunciadas ante la Comisión.
6.4. Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales
Arts. 5 y 6: se consideran desleales las prácticas que induzcan a error al consumidor sobre el beneficio real de un producto (el ahorro prometido por los repartidores). La omisión del efecto perverso (aumento de consumo) es engañosa y está prohibida.
6.5. Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores
La imposición de un proveedor (GOMEZ GROUP) y un sistema de facturación opaco constituyen cláusulas no negociadas y abusivas.
6.6. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Sentencias como Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León (C-413/12) sobre el derecho a la información en consumo, o Comisión vs. España (incumplimiento de directivas energéticas) refuerzan la obligación de los Estados de garantizar la eficacia de las normas.
Actuación solicitada ante la Comisión Europea: Incoación de un procedimiento de infracción (art. 258 TFUE) por incumplimiento de la Directiva 2012/27/UE, dado que España no controla que los repartidores de costes no se conviertan en incentivos perversos. Asimismo, se solicita la intervención de la Red de Cooperación para la Protección del Consumidor (CPC).
7. Principios generales del derecho y constitucionales
- Seguridad jurídica (art. 9.3 CE): el sistema de repartidores de costes aplicado de forma arbitraria y opaca genera incertidumbre en los consumidores.
- Protección del consumidor (art. 51 CE): los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores frente a prácticas abusivas.
- Buena fe y prohibición del abuso de derecho (art. 7 Código Civil): el administrador actúa contra la finalidad económica del contrato (ahorro energético) al provocar un aumento del consumo.
- Principio de eficiencia energética como interés general: reconocido en la Ley 18/2014 y en el Derecho de la UE, cualquier práctica que lo menoscabe debe ser sancionada.
8. Tabla resumen de infracciones y normativa
| Conducta infractora | Normativa vulnerada (nivel) | Responsables |
| Implantación de repartidores que incrementan el consumo de gas con ánimo de lucro | RD 736/2020 (art. 6); Directiva 2012/27/UE (art. 9 bis); Ley 18/2014 (eficiencia energética) | Francisco Javier Barrionuevo Amigo, OFISERCO, GOMEZ GROUP |
| Opacidad y denegación de información sobre contratos y facturación | Ley 39/2015 (art. 53); LGDCU (art. 60); Código Deontológico (arts. 2.2.7ª, 2.2.8ª) | Francisco Javier Barrionuevo Amigo, OFISERCO |
| Requerimientos genéricos y obstrucción de la denuncia (#565 y #599) | Ley 39/2015 (arts. 68.1, 14); Ley 40/2015 (art. 14); Código Penal (art. 404) | Mar Bullido, Junta Directiva CAFMadrid |
| Publicación de insultos y amenazas en Google Maps ( “mafioso”, “calaña”) | Código Deontológico (arts. 1, 3.c, 7 TIC); art. 208 CP (injurias) | Francisco Javier Barrionuevo Amigo |
| Práctica comercial desleal (engaño sobre el ahorro real) | Directiva 2005/29/CE; LGDCU (arts. 19, 20) | OFISERCO, GOMEZ GROUP |
| Incumplimiento de objetivos de eficiencia energética | Reglamento (UE) 2018/1999; Directiva 2012/27/UE; Plan Nacional Integrado de Energía y Clima | Ministerio para la Transición Ecológica (por falta de supervisión) |
9. PETITORIO: Solicitudes a las autoridades competentes
Con base en todo lo expuesto, se solicita a las siguientes administraciones que actúen con urgencia:
9.1. Al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Sra. Sara Aagesen Muñoz) y al IDAE (D. Miguel Rodrigo Gonzalo)
- Incoar un expediente de investigación sobre el impacto real de los repartidores de costes en el consumo de gas en comunidades de propietarios, comenzando por un muestreo en las administradas por OFISERCO.
- Publicar una guía que advierta del “efecto cobra” y establezca controles para evitar incentivos perversos.
- Requerir a OFISERCO y GOMEZ GROUP la entrega de los algoritmos de cálculo y las lecturas reales de los últimos tres años.
9.2. A la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC, Sra. Cani Fernández Vicién)
- Abrir un procedimiento sancionador por prácticas anticompetitivas (posible colusión entre OFISERCO y GOMEZ GROUP) y por publicidad engañosa sobre el ahorro energético.
- Realizar una auditoría de las facturas y contratos de las comunidades afectadas.
9.3. Al Ayuntamiento de Madrid y a la Comunidad de Madrid
- Activar las OMIC para inspeccionar la comunidad de Fernando Poo 16 y otras bajo sospecha.
- Exigir a CAFMadrid que depure responsabilidades disciplinarias contra Francisco Javier Barrionuevo Amigo y los miembros de la Junta que han obstruido la denuncia.
9.4. A la Comisión Europea (DG ENER, DG JUST)
- Iniciar un procedimiento de infracción contra España por incumplimiento de la Directiva 2012/27/UE, al no garantizar que los sistemas de medición individualizada no generen un aumento del consumo.
- Remitir el caso a la Red de Cooperación para la Protección del Consumidor (CPC) para que investigue las prácticas desleales transfronterizas (si GOMEZ GROUP opera en otros Estados).
9.5. A la Fiscalía (por si apreciara delitos)
- Investigar los posibles delitos de estafa, falsedad documental y prevaricación denunciados.
Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales civiles que correspondan, y con expresa invocación del artículo 38 de la Ley 2/2023 (protección del informante) para dar la máxima publicidad a las actuaciones y evitar represalias.