Estudio criminológico y victimológico sobre querulancia, delirios pleitistas y mendacidad acusatoria
Por Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, perito criminólogo, ingeniero, fundador de CITA y APEDANICA.
🔍 Búsqueda experta recomendada: DENUNCIAS FALSAS site:cita.es | site:miguelgallardo.es (metaenlace activo)
📑 ENL ESENCIALES (verificados):
CAPÍTULO V: De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta (actualmente delito leve).
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457: Simulación de delito (multa de seis a doce meses).
Para cada país se cita la norma penal equivalente a la denuncia o acusación falsa, en texto íntegro según los códigos vigentes.
Código Penal Argentino (Ley 11.179)
Artículo 245 – Falsa denuncia
“Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.”
Nota: el Código argentino trata la falsa denuncia dentro de los delitos contra la administración pública. [fuente: infoleg.gob.ar]
Código Penal (Ley 1768)
Artículo 166° (ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA)
“El que a sabiendas acusare o denunciare como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que no lo cometió, dando lugar a que se inicie el proceso criminal correspondiente, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años. Si como consecuencia sobreviniere la condena de la persona denunciada o acusada, la pena será de privación de libertad de dos a seis años.”
Fuente: Infoleyes Bolivia
Código Penal (arts. 210-212)
Artículo 211. “El que maliciosamente presentare una denuncia por la cual se impute falsamente a otra persona un hecho determinado constitutivo de delito, infracción administrativa o infracción disciplinaria será sancionado:
1. Con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuere constitutivo de crimen.
2. Con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuere constitutivo de simple delito o de infracción administrativa.
3. Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de una a cinco unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuere constitutivo de falta o de infracción disciplinaria.”
Fuente: Leyes-cl
Código Penal (Ley 599 de 2000)
Artículo 435. Falsa denuncia. “El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Fuente: Leyes.co/Colombia
Código Penal (Ley 4573)
Artículo 347. “Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años el que denunciare un hecho punible ante la autoridad, imputándolo a persona determinada, a sabiendas de que es inocente.”
Código Penal (Ley 62/87, modificado)
Artículo 151. “El que impute falsamente a una persona un delito, ante un funcionario encargado de perseguirlo, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.”
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Artículo 182. – Calumnia. “La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. (…) No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones.”
Fuente: UNODC
Código Penal (D.L. 1030)
Artículo 288. “El que imputare falsamente a otro un hecho constitutivo de delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, ante funcionario administrativo o judicial, será sancionado con prisión de uno a tres años.”
Código Penal (Decreto 17-73)
Artículo 460. “Acusación o denuncia falsa: Quien acusare o denunciare ante autoridad competente a otro u otros, atribuyéndoles un delito a sabiendas de que no lo han cometido, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.”
Código Penal (Decreto 144-83)
Artículo 213. “El que imputare falsamente a una persona un hecho constitutivo de delito, ante funcionario judicial o administrativo, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.”
Código Penal Federal
Artículo 247. “Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos pesos, al que impute a otro un hecho falso que la ley considere delito, si el que lo imputa no prueba el hecho que imputa.”
Código Penal (Ley 641)
Artículo 343. “Falsa imputación o denuncia: El que ante funcionario judicial o administrativo impute falsamente a otro un delito, será castigado con prisión de uno a dos años.”
Código Penal (Ley 14/2007)
Artículo 178. “Quien denuncie o acuse falsamente a otro de haber cometido un delito ante autoridad pública, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.”
Código Penal (Ley 1160/97)
Artículo 239. “Simulación de hecho punible: El que denunciare a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.”
Fuente: accesoalajusticia.org
Código Penal (Decreto Legislativo 635)
Artículo 402. “El que imputa falsamente a otro la comisión de un delito ante autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.”
Código Penal de 2012 (Art. 240)
Artículo 240 – Denuncia falsa. “Toda persona que denunciare falsamente un delito ante una autoridad será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) meses.”
Código Penal (modificado por Ley 24-97)
Artículo 401. “El que diere lugar a una denuncia de delito contra otro, a sabiendas de que éste es inocente, será castigado con prisión de seis meses a tres años.”
Código Penal (Ley 9.155)
Artículo 239. (Falsificación ideológica) pero la denuncia falsa se regula en Artículo 236: “El que denunciare un delito ante la autoridad, atribuyéndolo a persona inocente, a sabiendas de que lo es, será castigado con seis meses a tres años de prisión.”
Código Penal (Gaceta Oficial N° 5.768)
Artículo 239. “Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.”
“Desde el más absoluto respeto por el derecho a denunciar, y por el legítimo ejercicio que de él pueden y deben hacer las víctimas de cualquier delito, en lo que sigue vamos a tratar de cuestionar el abuso malicioso que de la denuncia hacen ciertos individuos patológicos, a los que se les puede denominar querulantes.” — cita.es/denuncias/falsas
Características criminológicas esenciales: “La denuncia falsa se define mucho más por su intención, generalmente extorsionante, coactiva, difamadora, injuriosa, calumniosa, y en definitiva, chantajista, que por su falso pretexto penal.”
El Dr. Gallardo ha desarrollado el concepto de “mentiroscopia” y “mendacidad acusatoria”, junto con la prueba pericial de la falsedad. En cita.es/mentiroscopia se profundiza: “Documentamos los hechos y evidenciamos los falsos testimonios, la falsedad judicial, la mendacidad de los acusadores”.
“No resulta fácil probar formalmente que un denunciante sabe que los hechos que imputa son falsos, incluso en los casos más descarados y escandalosos. Pero suele ser técnicamente posible hacerlo si se cuenta con la paciencia y la inteligencia suficiente para construir una pieza de convicción probatoria del conocimiento de ciertos hechos por parte del denunciante que son ignorados deliberadamente.” [miguelgallardo.es/denuncias-falsas.pdf]
“Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1991: ‘sabido es que la existencia del dolo, integrado por elementos psicológicos que yacen en la mente del sujeto activo, es difícil de acreditar. Y que como todo cuanto se guarda en lo más profundo del ser anímico, sólo puede probarse por una serie de datos (anteriores, coetáneos y posteriores) que manifiesten, desempolvando íntimos secretos, la voluntad querida’.”
📞 902 998 352 (España) · ✉️ apedanica.ong@gmail.com
Perito judicial Dr. Miguel Gallardo – especialista en mendacidad acusatoria, querulancia y falsedad procesal. APEDANICA, asociación registrada con número nacional. acredítese aquí.
🔗 Enlace directo a la presentación del perito: miguelgallardo.es/perito-proyecciones.pdf y cita.es/para/exculpar.