Perito para Diligencias Previas Miguel A. Gallardo, criminólogo criminalista analista ingeniero informático criptólogo
www.cita.es Apartado Postal 17083-28080 Madrid
Tel.: 902998352, Móvil: 619776475 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es
Documento publicado en http://www.miguelgallardo.es/diligencias/previas
(por favor, cítese la fuente original en esta página)

Modelo de escrito para nombramiento pericial de perito criminalista en DILIGENCIAS PREVIAS

Al Juzgado de Instrucción X de X
Para DILIGENCIAS PREVIAS X

D. X citado como imputado en las DILIGENCIAS PREVIAS de referencia, comparece ante este juzgado y como mejor proceda DICE:

PRIMERO.- Los hechos que se tendrán que juzgar requieren ciertos conocimientos técnicos para cuya explicación esta parte designa como perito al ingeniero y criminólogo Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 07212602-D, Teléfono 902998352 y móvil 619776475, con domicilio para notificaciones en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB C.P. 28045 Madrid, quien puede acreditar anteriores experiencias periciales relevantes, conocimientos pertinentes y formación universitaria suficiente en probática forense.

SEGUNDO.- Si el perito designado, Miguel Ángel Gallardo Ortiz, requiere cualquier documento o testimonio o medios que considere necesario para su información, o para su documentación, el juzgado deberá de proporcionárselo o si no dispusiera de ello oficiar a quien corresponda. Esta parte se considerará en indefensión si el perito designado, Miguel Ángel Gallardo Ortiz, no pudiera disponer de los documentos o testimonios o medios que él mismo requiera y pide un aplazamiento hasta el momento en el que los tenga con tiempo suficiente para su estudio.

Por lo anterior, se solicita que se tenga por propuesto al perito Miguel Ángel Gallardo Ortiz sin ninguna limitación que no esté justificada por escrito en auto debidamente motivado, y en caso de que se deniegue, condicione o demore injustificadamente este nombramiento y acceso a una copia de cuanto afecte a esta parte, existe fundamento para la nulidad de actuaciones por directa aplicación de los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial 238.3 Los actos procesales serán nulos cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión y 240.1 La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales, y en última instancia, considerando también los artículos 20, 105 y 120 de la Constitución Española.

Nota: Orientativamente sugiero ver http://www.cita.es/tarifas

Perito Miguel A. Gallardo, criminólogo criminalista analista ingeniero criptólogo informático
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