Dr. (PhD) Miguel Gallardo perito judicial Teléfono 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
Asociación APEDANICA con registro en el Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf
Defensor del Pueblo (en funciones) Francisco Fernández Marugán
Cc: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) con publicidad en www.cita.es/transparencia-defensor-del-pueblo.pdf
Como mejor proceda por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la asociación APEDANICA SOLICITA al Defensor del Pueblo:
1º Una relación detallada de los altos cargos, funcionarios y empleados públicos que prestan sus servicios tanto de manera permanente como eventual, que sean licenciados en Derecho o tengan grado en Derecho, con o sin máster habilitante para el acceso a la Abogacía, y de ellos, todos los que están colegiados como abogados, ejercientes o no, con todos los datos estadísticos disponibles, al menos, de todos Asesores responsables de área, Asesores-técnicos, Administrativos, Auxiliares y Subalternos del art. 32 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981, hasta el último límite informativo y, en caso de denegación total o parcial, motivación fundamentada con pie de recurso considerando los artículos 20 y 105 de la Constitución Española, pero también por el derecho comunitario de la Unión Europea (asuntos acumulados C465/00, C138/01 y C139/01 entre otros del TJUE) y especialmente por la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, así como por cuantas normas y principios fundamenten nuestro derecho a evidenciar presuntos conflictos de intereses de empleados públicos.
2º Una relación detallada de todas las quejas contra el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM de las que ha tenido conocimiento el Defensor del Pueblo, e informe sobre todas sus resoluciones (sin mención de los ciudadanos que se quejan, pero sin omitir ningún dato de ningún responsable del ICAM), en cualquiera de sus funciones.
3º Una relación detallada de las quejas contra otros Colegios Profesionales, al menos, con estadística comparable con la del ICAM.
4º Datos completos y actualizados de todos los asuntos y quejas que se han trasladado a la Fiscalía por el Defensor del Pueblo por presunto delito del artículo 502.2 del Código Penal al obstaculizar la investigación del Defensor del Pueblo, "negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación", desde que existan memorias o datos disponibles.
5º Datos completos y actualizados de las actuaciones del Defensor del Pueblo en las que se aplicó lo que dispone la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981 en sus artículos 28 y 30, más allá de lo que, en nuestra opinión, confusamente, se publica en su Web, por ejemplo, en
https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2018/03/Anexo_D_Entorpecedoras.pdf
Consideramos incompleta y confusa esa información porque, por ejemplo, puede verse en su página 5 la siguiente referencia:
1.2 OTROS ORGANISMOS Colegio de Abogados de Guipúzcoa Se inició actuación en relación con la queja de un ciudadano por la actuación del abogado de oficio asignado por dicho colegio. Tras el envío a la Fiscalía General del Estado, el ayuntamiento contestó a esta institución el 26 de junio de 2017 (12004037).
Nos preguntamos a qué ayuntamiento se refiere y qué tiene que ver con la actuación de un abogado de oficio designado por ese colegio, pero también consideramos, en general, extremadamente sospechosa, e ineficaz la manera de presentar información parcial en el mapa confuso
https://www.defensordelpueblo.es/transparencia/informacion-institucional-y-organizativa/administraciones-entorpecedoras/
y en muy poco útil hoja electrónica Excel con datos que publicamos en
http://www.cita.es/administraciones-entorpecedoras.pdf
Aunque la Ley 19/2013 no requiere ninguna justificación ni motivación para solicitar datos públicos relevantes en formatos reutilizables, para facilitar tanto como nos sea posible la transparencia, trataremos de explicar el objetivo de APEDANICA que no es otro que el más platónico vigilar al vigilante y defender al defensor, incluso atacando al atacante.
Tras más de 36 años de vigencia de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981, son muy evidentes y notorias las acciones más ineficientes y las omisiones más criticables de la institución vital para el ejercicio de Derechos Fundamentales en España. Las demoras y las disfunciones o la pasividad resignada decepcionan a quienes hemos confiado alguna vez en el Defensor del Pueblo. No son necesarias muchas encuestas ni investigaciones sociológicas para evidenciarlo.
Tampoco es necesaria mucha Filosofía del Derecho, Moral y Política ni un doctorado en Ética, para percibir que los empleados, funcionarios y cargos del Defensor del Pueblo evitan los conflictos con los juristas, letrados institucionales, abogados del Estado y, en especial, con los colegios profesionales que en España acaban posibilitando todo tipo de abusos contra el Pueblo con interesados pretextos corporativistas y muy falsas apariencias de buen derecho. Nadie mejor que los juristas del Defensor del Pueblo para reconocer, o no, que no se da un trato igual por los mismos hechos a distintos servidores públicos, y que los colegios de abogados en general, y muy especialmente el Colegio de Abogados de Madrid ICAM está siendo especialmente favorecido y protegido por el Defensor del Pueblo que permite lo que se comprende leyendo, entre otros muchos documentos relevantes, los publicados en
http://www.miguelgallardo.es/queja-defensor-icam-registado.pdf
http://www.miguelgallardo.es/defensor-icam-penal-enviado.pdf http://www.miguelgallardo.es/lescure-ccacm-defensor-registrado.pdf http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye.pdf http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-2.pdf http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-3.pdf
http://www.miguelgallardo.es/concepcio-ferrer-casals.pdf
http://www.miguelgallardo.es/queja-sj-laj.pdf
http://www.miguelgallardo.es/queja-ccacm.pdf
http://www.miguelgallardo.es/queja-aeat.pdf
Tampoco son necesarias muchas estadísticas ni análisis de la varianza para evidenciar que no se trata de un caso aislado, sino que la Justicia supuestamente gratuita se ha convertido en un perverso negocio muy corrupto financiado con fondos públicos sobre el que nadie es capaz de ejercer ni el más mínimo control ni tutela. El ICAM ha demostrado saber muy bien cómo obstruir cualquier expediente administrativo o judicial sin siquiera contestar a ningún requerimiento, sino por puro y duro tráfico de influencias corporativistas, contactos institucionales y lo que algún catedrático de derecho penal “palo y zanahoria”. Si algún empleado público cuestiona el poder corporativista del ICAM, sufre todo tipo de represalias, a veces sutiles, a veces descaradas e incluso mafiosas. Pero si se entiende bien con el director de los servicios jurídicos del ICAM Pedro Lescure Ceñal cuyo nombre ya le consta al Defensor del Pueblo por varios escritos debidamente registrados pero ignorados hasta ahora ¿casualmente? son invitados a eventos, cursos y conferencias pagados por el ICAM de manera incontable, porque no está sometido a ningún contable mínimamente eficaz. Nos preguntamos si alguno de los Asesores responsables de área, Asesores-técnicos, Administrativos, Auxiliares y Subalternos del art. 32 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981 puede sentirse ofendido porque aquí sospechemos que hay graves conflictos de intereses con el ICAM.
No es solamente un problema del Defensor del Pueblo, sino que es mucho más notorio aún en la Fiscalía, especialmente en la persona de Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Madrid José Javier Polo Rodríguez cuyas relaciones personales con los responsables del ICAM explican, pero no justifican en modo alguno, la inoperancia del Ministerio Público actual frente a los delitos, abusos y negligencias de abogados sobreprotegidos por el ICAM en “claro perjuicio del Pueblo”, que por una parte, paga con sus impuestos más de 100 millones de euros al año, y por otra, ningún beneficiario de la Justicia Gratuita tiene ni el más mínimo control sobre las actuaciones del abogado que el ICAM le designa y puede ser arruinado por él para su beneficio y lucro personal. El Defensor del Pueblo no puede desconocer más esta realidad.
Por lo expuesto, la asociación APEDANICA SOLICITA al Defensor del Pueblo según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno:
1º Una relación detallada de los altos cargos, funcionarios y empleados públicos que prestan sus servicios tanto de manera permanente como eventual, que sean licenciados en Derecho o tengan grado en Derecho, con o sin máster habilitante para el acceso a la Abogacía, y de ellos, todos los que están colegiados como abogados, ejercientes o no, con todos los datos estadísticos disponibles, al menos, de todos Asesores responsables de área, Asesores-técnicos, Administrativos, Auxiliares y Subalternos del art. 32 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981, hasta el último límite informativo y, en caso de denegación total o parcial, motivación fundamentada con pie de recurso considerando los artículos 20 y 105 de la Constitución Española, pero también por el derecho comunitario de la Unión Europea (asuntos acumulados C465/00, C138/01 y C139/01 entre otros del TJUE) y especialmente por la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, así como por cuantas normas y principios fundamenten nuestro derecho a evidenciar presuntos conflictos de intereses de empleados públicos.
2º Una relación detallada de todas las quejas contra el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM de las que ha tenido conocimiento el Defensor del Pueblo, e informe sobre todas sus resoluciones (sin mención de los ciudadanos que se quejan, pero sin omitir ningún dato de ningún responsable del ICAM), en cualquiera de sus funciones.
3º Una relación detallada de las quejas contra otros Colegios Profesionales, al menos, con estadística comparable con la del ICAM.
4º Datos completos y actualizados de todos los asuntos y quejas que se han trasladado a la Fiscalía por el Defensor del Pueblo por presunto delito del artículo 502.2 del Código Penal al obstaculizar la investigación del Defensor del Pueblo, "negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación", desde que existan memorias o datos disponibles.
En la fecha de la firma digital, solicitando pronto acuse de recibo al Defensor del Pueblo (en funciones) Francisco Fernández Marugán.
Dr. (PhD) Miguel Gallardo perito judicial Teléfono 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
Asociación APEDANICA con registro en el Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf
2 ANEXOS solicitando pronto acuse de recibo con publicidad en
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