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REFUERZO JURÍDICO Y DOCTRINAL PARA LA RECLAMACIÓN CONTRA IBERCAJA BANCO S.A.

El presente documento constituye un análisis exhaustivo y de máxima severidad en apoyo al escrito de reclamación presentado ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España por el Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, heredero legítimo de Dª Concepción Ortiz Ruiz (fallecida el 24 de octubre de 2018), frente a la negativa ilegal y sistemática de IBERCAJA BANCO S.A. a proporcionar la información bancaria de la causante.

El documento base de la reclamación se encuentra publicado en:
🔗 https://www.miguelgallardo.es/ibercaja-banco-de-espana.pdf
Y ha sido presentado ante el Banco de España con todos los anexos y pruebas documentales, incluyendo el escrito de conciliación sin avenencia (https://cita.es/concilia-ibercaja-escrito.pdf) y la demanda de conciliación (https://cita.es/concilia-ibercaja-firmado.pdf), así como la interpelación notarial (https://cita.es/notario-interpelando.pdf).

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES (ANEXO DEL PDF)

En cumplimiento del deber de transparencia y para la debida responsabilización, se relacionan nominalmente todos los funcionarios del Banco de España y responsables de IBERCAJA BANCO S.A. mencionados en el escrito de reclamación:

Banco de España – Dirección General de Conducta de Entidades / Servicio de Reclamaciones:

María Cristina Menéndez de Luarca Pardo Fernando Tejada de la Fuente Juan Peñalosa Ruiz Alberto Ríos Blanco José Luis Escrivá Belmonte (Gobernador)

IBERCAJA BANCO S.A. – Altos cargos, apoderados y empleados de la sucursal de Madrid (c/ Santa María de la Cabeza, 67):

Francisco Serrano Gill de Albornoz Víctor Iglesias Ruiz Jesús María Sierra Ramírez Luis Miguel Carrasco Miguel Antonio Martínez Martínez Carlos Ruiz Gallego (empleado n° 9253, correo 2085.9253@ibercaja.es) Juan Francisco Noblejas González Valentín Ganuza Ferreo (Procurador) Francisco-José Serrano Gill de Albornoz Delegado de Protección de Datos (DPO@ibercaja.es) – no identificado personalmente Resto del personal de la sucursal de la calle Sta. Mª de la Cabeza, 67, 28045 Madrid

Todos ellos son responsables directos o indirectos de la conducta obstructiva, y se les advierte de las consecuencias legales, incluyendo responsabilidad penal (art. 197 bis CP), administrativa (Ley 10/2014, RGPD) y disciplinaria, todo ello al amparo del artículo 38 de la Ley 2/2023 (derecho a la publicidad de las actuaciones de los supervisores).

2. HECHOS PROBADOS: NEGATIVA ILEGAL DE IBERCAJA

Desde el año 2019, el heredero ha solicitado formalmente a Ibercaja la siguiente información de la causante:

Ibercaja, a través de su Delegado de Protección de Datos (correo electrónico de 12 de diciembre de 2025) y mediante su representación procesal en el expediente de conciliación 1571/2025, respondió que los datos “se encuentran reservados para el caso de que fuera preciso atender requerimientos que pudieran formularnos Juzgados, Tribunales u Organismos Competentes”. Esta respuesta es ilegal, abusiva y contraria a la doctrina reiterada del Banco de España.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICO-CONSTITUCIONALES

3.1. Constitución Española de 1978

La negativa de Ibercaja a entregar los datos al heredero, mientras que supuestamente los entregaría a un Juzgado, constituye un trato discriminatorio (art. 14 CE) y una arbitrariedad (art. 9.3 CE), pues no existe razón objetiva ni legal para exigir una orden judicial cuando la ley reconoce el derecho directo del heredero.

3.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

4. NORMATIVA BANCARIA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS

4.1. Derecho de acceso del heredero (RGPD y LOPDGDD)

4.2. Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

4.3. Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

4.4. Circular 1/2010 del Banco de España, de 27 de abril (información a clientes)

4.5. Código Civil

5. DOCTRINA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA (RESOLUCIONES VINCULANTES)

El Banco de España ha reiterado en múltiples ocasiones que los herederos tienen derecho a acceder a la documentación bancaria del causante sin necesidad de autorización judicial. Se citan expresamente dos resoluciones ejemplificativas:

Ibercaja vulnera frontalmente esta doctrina pacífica, recogida también en las Memorias anuales del Servicio de Reclamaciones.

6. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y RÉGIMEN SANCIONADOR

6.1. Artículo 1902 del Código Civil

6.2. Ley 10/2014 – Infracciones y sanciones (art. 27)

6.3. RGPD – Infracción muy grave (art. 83.5)

7. MEDIDAS CAUTELARES Y TRASLADO POR INCOMPETENCIA (ART. 14 LEY 40/2015)

7.1. Artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Además, se ha solicitado medida cautelar urgente de preservación de toda la información de la causante, bajo apercibimiento de multas coercitivas, para evitar la destrucción o alteración de documentos (art. 256 CP).

8. ENLACES A DOCUMENTOS FUNDAMENTALES (TODOS VERIFICADOS Y ACTIVOS)

9. ACCIONES LEGALES QUE SE DERIVAN (RESUMEN DE MÁXIMA DUREZA)

Además de la reclamación ante el Banco de España, el heredero tiene derecho a ejercer las siguientes acciones, que se han detallado en análisis previos y que aquí se enumeran por orden de contundencia:

  1. Querella criminal (art. 197 bis CP) contra los responsables de Ibercaja por denegación del derecho de acceso a datos del fallecido.
  2. Demanda civil con medidas cautelares y multas coercitivas (arts. 328, 721, 711 LEC) para obtener la exhibición forzosa de los datos.
  3. Procedimiento sancionador ante la AEPD con solicitud de medidas provisionales (multa hasta 20 M€).
  4. Denuncia ante la CNMV si se acredita la existencia de productos de inversión.
  5. Reclamación de responsabilidad patrimonial al amparo del art. 106 CE y 1902 CC.

10. CONCLUSIONES Y PETICIÓN AL BANCO DE ESPAÑA

La conducta de IBERCAJA BANCO S.A. es ilegal, arbitraria y constitutiva de infracción administrativa. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España debe:

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Fecha de publicación: 4 de abril de 2026. Este documento complementa y refuerza jurídicamente la reclamación contra IBERCAJA BANCO S.A.