Miguel A. Gallardo en http://www.cita.es
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De: "Miguel A. Gallardo en http://www.cita.es"
<miguelito.gallardo@gmail.com>
Fecha: Tue, 14 Aug 2007 03:16:55 -0700
Local: Mart 14 ago 2007 12:16
Asunto: DENUNCIA al CGPJ por incompatibilidad de funcionario en listado
de peritos judiciales
Por si puede interesarle a algún abogado, procurador, perito
o
justiciable, copio a continuación el acuse de recibo de la
denuncia
que he presentado en el Consejo General del Poder Judicial y la
propuesta de que los juzgados dispongan de la VIDA LABORAL de quienes
se ofrecen como peritos en listas. Sé que hay muchos
más casos de
médicos, arquitectos, economistas y otros
epígrafes periciales con
inompatibilidades descaradas, pero yo estoy empezando por lo que
conozco bien y estoy más legitimado como ingeniero de minas
para
denunciar, especialmente por lo que bien fundamenta el escrito del
anterior Ministro de Administraciones Públicas
(sí, sí, el mismísimo
Jordi Sevilla me envió un mensaje que pertinentemente aporto
al final
íntegro), así:
Fecha: Tue, 14 Aug 2007 11:28:12 +0200 [11:28:12 CEST]
De: Atención al Ciudadano
<atencion.ciudad...@cgpj.es>
Para: "Miguel A Gallardo O WWW.CITA.ES"
<miguel@cita.es>
Asunto: RE: DENUNCIA a la Unidad de Atención al
Ciudadano del CGPJ
Estimado Sr.
Acusamos recibo a su correo electrónico, que contestaremos
próximamente.
Reciba un cordial saludo
Unidad de Atención al Ciudadano
-----Mensaje original-----
De: Miguel A Gallardo O WWW.CITA.ES [mailto:miguel@cita.es]
Enviado el: lunes, 13 de agosto de 2007 18:00
Para: Atención al Ciudadano
CC: cita.sl@gmail.com
Asunto: DENUNCIA a la Unidad de Atención al Ciudadano del
CGPJ
A la Unidad de Atención al Ciudadano del CGPJ
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 07212602-D, ingeniero
de minas
(UPM) y criminólogo (UCM), Diplomado en Altos Estudios
Internacionales
(SEI-CSIC), perito judicial con demostrable experiencia en
más de 50
procedimientos judiciales, y director de un curso de
formación
continuada en el CGPJ, con Website personal en http://www.miguelgallardo.es
también como Administrador Único de
la empresa dedicada a los Servicios Técnicos de
Ingeniería y
Arquitectura denominada Cooperación Internacional en
Tecnologías
Avanzadas (CITA), Sociedad Limitada Unipersonal, constituida el 25 de
julio de 1996, con CIF: B-81499345, Website en http://www.cita.es
teléfonos 902998352, móvil 619776475, E-mail:
miguel@cita.es y domicilio para notificaciones en la calle Fernando
Poo, 16 Piso 6ºB, C.P. 28045 Madrid,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo de 2
de
diciembre de 1998 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por
el que se aprueba el Reglamento 1/1998 del Consejo General de Poder
Judicial de tramitación de quejas y denuncias relativas a
funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y también por
cuanto
disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial o la tutela
judicial
efectiva del artículo 24 y el derecho de petición
del artículo 29 de
la Constitución Española, solicitando
expresamente el más pronto acuse
de recibo, formulo DENUNCIA, QUEJA e INICIATIVA CON SUGERENCIA,
concretamente sobre los siguientes HECHOS:
PRIMERO.- La designación de peritos por parte de juzgados y
tribunales
frecuentemente se realiza utilizando listas que no solamente no
garantizan la imparcialidad, independencia, capacidad y legitimidad de
los peritos, sino que en ocasiones no son sino listas proporcionadas
por organizaciones que realizan una publicidad en sedes judiciales
mediante los más variopintos procedimientos, algunos de
ellos muy
descaradamente corruptelosos, sin que los decanatos de los juzgados o
los Tribunales Superiores de Justicia asuman ninguna responsabilidad,
ni realicen las más elementales comprobaciones, sobre las
listas de
peritos en casos muy sospechosos.
SEGUNDO.- Un caso especialmente preocupante es el de los "Listados de
peritos colegiados de la Comunidad de Madrid", editados por la
"Unión
Interprofesional de la Comunidad de Madrid" que al menos desde el
año
2003, y probablemente desde antes, y hasta la guía de este
año 2007,
incluye a un ingeniero de minas llamado Maurilio Parrado Castro. Pues
bien, Maurilio Parrado Castro es funcionario de la Junta de Castilla y
León y ha ocupado, entre otros, el puesto de jefe de minas
en
Valladolid, como se desprende de lo publicado en El Norte de Castilla,
de fecha 25/7/06 y titular "El jefe de Minas cerró canteras
que no
aceptaron presiones, según el juez. El auto judicial refleja
que el
funcionario de Economía y un catedrático crearon
un entramado de
sociedades para beneficiarse de concesiones mineras", que hace
referencia expresa a un auto del Juzgado de Instrucción
nº 1 de
Valladolid, en las Diligencias Previas 3712/2004, en las que Maurilio
Parrado Castro está imputado, según parece,
mientras es el
representante del Colegio de Ingenieros de Minas en su zona. Este
artículo, y otras muy preocupantes informaciones, aparecen
en Internet
y son bien fácilmente comprobables buscando en GOOGLE por
"Maurilio
Parrado", pero en mi opinión, a mi leal saber y entender, es
el
Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid el que
mejor puede informar
de las actuaciones que el mencionado ingeniero de minas simultaneaba
con su condición de funcionario y de perito judicial
propuesto por la
"Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid", durante
muchos
años.
TERCERO.- La condición de funcionario es incompatible con la
de
perito, según manifiesta el Ministro para las
Administraciones
Públicas, Jordi Sevilla pero ningún juzgado,
decanato, audiencia o
tribunal ha hecho nunca, que yo conozca, ni una sola gestión
o
comprobación de la compatibilidad de los peritos. Antes al
contrario,
soy testigo bien documentado del oscurantismo secretista, y
también de
los encubrimientos cómplices, de numerosas actuaciones
periciales,
entre las que puedo destacar mis denunciadas al juzgado de primera
instancia 9 de Madrid y, ante su obstrucción, en recurso de
alzada al
Pleno del Consejo General del Poder Judicial por las actuaciones de
varios peritos descaradamente incompatibles en el juicio por la
responsabilidad civil de la rotura de la balsa minera de Boliden en
Aznalcóllar, en demanda de 248 millones de euros de
principal. Este
recurso de alzada al CGPJ está pendiente de
resolución.
Fuera del ámbito judicial, con fecha 2 de abril de 2007 yo
mismo
presenté una denuncia ante el Tribunal de Defensa de la
Competencia de
la Comunidad de Madrid, cuyo texto íntegro puede verse en
Internet http://www.miguelgallardo.es/denuncia.pdf
Dicha denuncia fue trasladada por el director del servicio de defensa
de la competencia autonómico a la Dirección
General del Servicio de
Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y
Hacienda, por
considerar, en escrito de 10 de mayo, que las prácticas
denunciadas no
se circunscriben al mercado madrileño y tienen un alcance
supraautonómico, estando pendiente de su
resolución según lo que se
dispone en el documento que también he publicado en http://www.miguelgallardo.es/tdc.pdf
El hecho cierto es que son muy numerosos los funcionarios que
están
convencidos de que no precisan de autorización alguna para
hacer
peritajes cobrando honorarios, pero al mismo tiempo disimulan, e
incluso niegan, sus actividades periciales, sin que jueces, fiscales o
secretarios judiciales hagan nada para evitar esas descaradas e
inmorales incompatibilidades que, en muchas ocasiones, son fuente y
oportunidad de corrupciones extremadamente graves y costosas para los
intereses generales y la Administración, en su sentido
más amplio. He
tratado de ilustrar, con abundantes referencias y documentos, esta
criminógena realidad, en http://www.cita.es/peritos/incompatibles
CUARTO.- Las incompatibilidades, al igual que determinados
tipos de
motivos para la recusación y la tacha de peritos,
fácilmente se
evidenciarían si fueran públicas las listas de
peritos y los criterios
para su designación que, sospechosamente, se ocultan al
igual que el
Currículum Vitae de quien se ofrece para peritar, incluyendo
una vida
laboral actualizada a disposición de las partes, y
también de quienes
compiten con ellos. En ciertos casos, peritos empleados por algunas
empresas emiten opinión en sede judicial sobre hechos,
fenómenos y
criterios que afectan directamente a intereses de la misma empresa
para la que trabajan, sin que el juez que los designa, o las partes,
conozcan los graves conflictos de intereses que influyen,
necesariamente, en ciertos peritos.
y QUINTO.- Los juzgados y tribunales disponen de acceso
telemático al
Punto Neutro Judicial mediante el cual, según se ha
publicado, no sólo
es posible, sino que es fácilmente sistematizable la
comprobación de
la compatibilidad y la obtención de la vida laboral de todos
y cada
uno de los peritos que aparecen en los listados utilizados
habitualmente por juzgados y tribunales, sin perjuicio de que esos
listados, en sí mismos, no dejen de ser una publicidad
desleal,
engañosa e irresponsable, al menos, mientras los
procedimientos de
acceso y exclusión, y sus miembros, no sean publicados como
es ya
exigible por transparencia y eficacia, en Internet.
Los hechos anteriores fundamentan la denuncia concreta de las
actividades periciales del ingeniero de minas Maurilio Parrado Castro,
que pese a ser funcionario son promovidas por la Unión
Interprofesional de la Comunidad de Madrid, pero también la
queja por
la pasividad, obstruccionismo, y el cómplice encubrimiento
que he
detectado en varios juzgados, audiencias, tribunales, y en el mismo
Consejo General del Poder Judicial que es buen conocedor, incluso en
un recurso de alzada, de la generalizada irresponsabilidad, y de los
intereses perversos existentes en el ámbito pericial. Pero
como
entiendo que las denuncias y quejas no son sino peticiones,
iniciativas o sugerencias incompletas, por las leyes de la
lógica y
las máximas de la experiencia, en este caso, para peritajes,
contraperitajes y metaperitajes judiciales, entendidos como peritajes
de peritajes, la propuesta que finalmente formulo es así de
simple y
pertinente:
En primer lugar, las listas de peritos que utilicen juzgados y
tribunales deben de estar publicadas en Internet, sea cual sea la
especialidad y el lugar de residencia del perito.
En segundo lugar, todos los peritos que estén incluidos en
ellas deben
de ser compatibles, y al menos laboralmente, independientes de
empresas que directa o indirectamente puedan tener interés
en el
resultado de sus pericias. Como primera prueba de compatibilidad e
independencia deben facilitarse las vidas laborales, al menos de los
últimos 5 años, de todos los peritos a todos los
peritos, y también a
las partes que así lo soliciten. Además, casos
como el denunciado
crean, ya han creado, una alarma suficiente como para motiva una
inmediata y exhaustiva inspección de las listas de peritos
actualmente
utilizadas en juzgados y tribunales, para garantizar al menos la
compatibilidad e independencia de los peritos que están
siendo
nombrados utilizando para ello las posibilidades de acceso a
información del PUNTO NEUTRO JUDICIAL.
Casos como el del ingeniero de minas y representante del Colegio de
Ingenieros de Minas, Maurilio Parrado Castro, obligan a desconfiar de
la capacidad de los colegios oficiales de depurar responsabilidades,
porque el nepotismo y la conspiración es evidente desde hace
muchos,
según publiqué en 1999, en http://www.cita.es/minas
Esta petición, iniciativa o sugerencia se realiza sin
perjuicio de
cualquier otro derecho que pueda corresponderme, insistiendo en mi
requerimiento del más pronto acuse de recibo para poder
acreditar, una
vez más, que el problema pericial en los juzgados y
tribunales de
España es muy grave, y que el Poder Judicial, hasta ahora,
no ha hecho
gran cosa para empezar a resolverlo, según solicito en
Madrid, a 13 de
agosto de 2007.
Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI:
07212602-D, ingeniero de minas
(UPM) y criminólogo (UCM), Diplomado en Altos Estudios
Internacionales
(SEI-CSIC), perito judicial con demostrable experiencia en
más de 50
procedimientos judiciales, y director de un curso de
formación
continuada en el CGPJ, con Website personal en http://www.miguelgallardo.es
también como Administrador Único de
la empresa dedicada a los Servicios Técnicos de
Ingeniería y
Arquitectura denominada Cooperación Internacional en
Tecnologías
Avanzadas (CITA), Sociedad Limitada Unipersonal, constituida el 25 de
julio de 1996, con CIF: B-81499345, Website en http://www.cita.es
teléfonos 902998352, móvil 619776475, E-mail:
miguel@cita.es y domicilio para notificaciones en la calle Fernando
Poo, 16 Piso 6ºB, C.P. 28045 Madrid.
En contestación a su correo electrónico dirigido
al
Ministro, le informamos de lo siguiente: la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil (LEC), hace referencia al dictamen de peritos
como uno de los medios de prueba utilizables en juicios,
distinguiendo, a tal efecto, entre los dictámenes elaborados
por
peritos designados por las partes (artículos 336 a 338) y
los
dictámenes elaborados por peritos designados por el Tribunal
(artículos 339 y siguientes).
En el primer caso, cuando los peritos son designados por las
partes, resulta claro que la actuación de
aquéllos deriva de una libre
relación profesional establecida con la parte, lo que supone
el
ejercicio de una actividad profesional privada sujeta al
régimen de
incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y que cuyo ejercicio requiere el reconocimiento de
compatibilidad, según establece el artículo 14 de
la ley citada.
Por el contrario, la actividad realizada por los peritos
designados por el Tribunal no puede considerarse actividad privada,
debido a que la designación la realiza el propio Tribunal en
supuestos
tasados y siguiendo el procedimiento aleatorio previsto en la LEC, sin
que exista relación alguna de arrendamiento de servicios
profesionales
entre el perito y las partes; todo ello sin perjuicio de que de perito
haya sido solicitada por la parte o las partes y el dictamen sea a
costa de quien haya pedido tal asesoramiento.
Por otro lado, hay que señalar que, a diferencia del perito
de parte, cuya intervención en el juicio puede ser objeto de
tacha
pero no de recusación, el perito designado por el Tribunal
puede ser
recusado por las partes, al igual que los funcionarios de la
Administración de Justicia que intervienen en el proceso.
De todo lo dicho se deduce que la actividad del perito
designado por el tribunal supone el desempeño de un cargo
público (así
lo califica el artículo 342 de la LEC), cuya finalidad es la
de
asesorar al Juez, ilustrándole sin fuerza vinculante en
asuntos
concretos y respecto de una materia de contenido meramente
científico,
artístico o técnico, que por su
carácter especializado no corresponde
a las funciones del personal al servicio de la
Administración de
Justicia y que sólo puede ser ejercida por personal
cualificado. En
este supuesto, el ejercicio de la actividad pericial por parte del
personal incluido en el ámbito de aplicación de
la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, requiere la correspondiente autorización de
compatibilidad, de conformidad con lo previsto en su
artículo 3; al
tratarse, en este caso, del desempeño de una segunda
actividad pública
la autorización sería posible al amparo de lo
establecido en el
artículo 6º de la Ley, que, por
excepción, permite autorizar la
compatibilidad para el ejercicio de actividades de asesoramiento en
supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal
adscrito a las respectivas Administraciones Públicas (en
este caso a
la Administración de Justicia).
En consecuencia, el ejercicio de la actividad de perito
judicial, bien sea por designación de las partes o por
designación de
los tribunales, por parte del personal comprendido en el
ámbito de
aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, requiere la correspondiente
autorización de compatibilidad,
que estará sujeta al cumplimiento de las limitaciones y
requisitos que
establece la Ley (entre otros: que dicha actividad no impida o
menoscaba el cumplimiento de los deberes del funcionario ni afecte a
su imparcialidad o independencia).
Cordialmente,RE: c
Recibido por Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI:
07212602-D, ingeniero de minas
(UPM) y criminólogo (UCM), Diplomado en Altos Estudios
Internacionales
(SEI-CSIC), perito judicial con demostrable experiencia en
más de 50
procedimientos judiciales, y director de un curso de
formación
continuada en el CGPJ, con Website personal en http://www.miguelgallardo.es
también como Administrador Único de
la empresa dedicada a los Servicios Técnicos de
Ingeniería y
Arquitectura denominada Cooperación Internacional en
Tecnologías
Avanzadas (CITA), Sociedad Limitada Unipersonal, constituida el 25 de
julio de 1996, con CIF: B-81499345, Website en http://www.cita.es
teléfonos 902998352, móvil 619776475, E-mail:
miguel@cita.es y domicilio para notificaciones en la calle Fernando
Poo, 16 Piso 6ºB, C.P. 28045 Madrid.