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INSTANCIA (REDUCIDA) · SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA AL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR (CSN)

A la Unidad de Transparencia del CSN. El Dr. Miguel Ángel Gallardo, en representación de APEDANICA (perjudicado y perito en el accidente de Adamuz), formula la siguiente solicitud al amparo de la Ley 19/2013.

EXPONE

1. Con fecha 18/01/2026 tuvo lugar el accidente ferroviario de Adamuz (46 fallecidos, 120 heridos), investigado en las DP 63/2026 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Montoro. APEDANICA ha personado acción popular y actúa como perito judicial.

2. La hipótesis pericial publicada en https://miguelgallardo.es/perito-adamuz-radiografiando/ y en https://cita.es/perito-adamuz-radiografiando.pdf sostiene que no se realizaron radiografías industriales obligatorias en la soldadura crítica del PK 318+681, probablemente por aversión al riesgo del personal expuesto a radiaciones ionizantes.

3. El CSN es competente para autorizar instalaciones radiactivas, conceder licencias al personal de radiografía industrial (Instrucción IS‑07) e inspeccionar el cumplimiento del Real Decreto 783/2001 y de la Guía GS‑10.10 (ISO 9712).

4. La información solicitada es necesaria para determinar si ADIF, ArcelorMittal, REDALSA o INECO cumplieron la normativa de protección radiológica y de cualificación de personal, y si el CSN ejerció adecuadamente sus funciones de supervisión. La denegación de información por ADIF (Expte. 00001‑00114198) hace indispensable acudir al CSN.

SOLICITA

Conforme a los arts. 12 y ss. de la Ley 19/2013, se pide al CSN que remita a esta parte (apedanica.ong@gmail.com) la siguiente documentación en formato digital:

  1. Autorizaciones de instalaciones radiactivas concedidas a ADIF, REDALSA, INECO o ArcelorMittal para radiografía industrial en el control de raíles y soldaduras ferroviarias (periodo 2019‑2026).
  2. Licencias de supervisor/operador (campo “Radiografía industrial”) del personal que haya intervenido en inspecciones de la línea Madrid‑Sevilla, especialmente en Adamuz, y copia de las exenciones otorgadas.
  3. Informes de inspección del CSN en dichas instalaciones (2019‑2026), incluyendo las realizadas en factorías de ArcelorMittal (Lesaka, Zumárraga, etc.), y las sanciones o requerimientos impuestos.
  4. Guías o instrucciones internas del CSN sobre aplicación de la ISO 9712 y la Guía GS‑10.10 a la radiografía industrial ferroviaria, así como medidas para mitigar la “aversión al riesgo” del personal expuesto.
  5. Identificación del responsable de transparencia del CSN a efectos de notificaciones, entendiendo que el Presidente es D. Juan Carlos Lentijo Lentijo y el Secretario General D. Pablo Martín González.

La solicitud se formula con carácter preferente y urgente. Se advierte que, en caso de silencio o denegación, se reclamará ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

En Madrid, a la fecha de firma digital.

Fdo.: Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (APEDANICA)

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