@APEDANICA · Registro Ministerio del Interior · www.cita.es/apedanica.pdf INFORME CRÍTICO SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LABORATORIOS POR LA CIAF · EXPEDIENTE 26PBS2AA0034 Accidente ferroviario de Adamuz (DP 0118/2026) · Juzgado de Instrucción nº 2 de Montoro
ANÁLISIS PERICIAL Y ESTRATEGIA PROCESAL: IRREGULARIDADES, CONFLICTOS DE INTERÉS Y VULNERACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE LABORATORIOS PARA EL ANÁLISIS DE LOS RAÍLES DEL ACCIDENTE DE ADAMUZ
El presente informe, elaborado por APEDANICA a instancia de los equipos jurídicos de las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz (18 de enero de 2026, 46 fallecidos), tiene por objeto el análisis crítico y la impugnación del expediente de contratación de los laboratorios encargados de analizar los raíles fracturados, documentado en cita.es/adamuz-laboratorios-contratos.pdf. Se identifican graves irregularidades, asimetrías técnicas que vicían la cadena de custodia, conflictos de interés latentes y omisiones intencionadas que limitan el alcance de la investigación. Se proponen, asimismo, acciones legales concretas ante el Juzgado de Instrucción de Montoro para salvaguardar el derecho de las víctimas a una investigación plenamente independiente y técnicamente robusta.
1. Resumen del Expediente de Contratación (26PBS2AA0034)
La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) ha adjudicado provisionalmente los contratos para el análisis metalúrgico de los carriles siniestrados a dos laboratorios: AIMEN (Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste, centro tecnológico privado) y CENIM (Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas, dependiente del CSIC)[reference:0]. El contrato se ha tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con tramitación de urgencia, sin que las partes personadas hayan podido fiscalizar el proceso[reference:1]. El documento analizado revela una estructura en dos lotes con una asimetría funcional que desvirtúa la pretendida "independencia" de los análisis, ya que el Lote 1 (adjudicado a AIMEN) concentra el control de la manipulación física y destructiva de las muestras originales, mientras que el Lote 2 (adjudicado a CENIM) queda relegado a un papel subordinado de mera recepción de probetas y datos ya procesados.
2. Irregularidades y puntos críticos detectados
2.1. Conflicto de intereses en la elección de laboratorios
A pesar de que la CIAF afirma que los laboratorios seleccionados "no incurren en ningún conflicto de intereses"[reference:2], la realidad es bien distinta:
AIMEN es un centro tecnológico privado que ha participado en proyectos europeos de mantenimiento ferroviario (ASSETS4RAIL) y mantiene una intensa actividad de servicios tecnológicos para grandes corporaciones industriales, muchas de las cuales orbitan en el ecosistema de proveedores de ADIF y del sector ferroviario[reference:3][reference:4]. No consta que se haya exigido a AIMEN una declaración jurada de sus ingresos de los últimos cinco años para verificar si ha prestado servicios a ADIF, Renfe, ArcelorMittal o a sus filiales y aseguradoras.
CENIM es un organismo público dependiente del Estado. Dado que la responsabilidad civil subsidiaria y la penal por omisión de mantenimiento y control de calidad recae sobre ADIF (entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Transportes), el CENIM se encuentra en una situación de dependencia jerárquica orgánica. El Estado no puede investigarse a sí mismo a través de sus propios laboratorios cuando hay 46 fallecidos. Esta circunstancia debió motivar su exclusión por falta de idoneidad e imparcialidad.
2.2. Asimetría técnica y vulneración de la cadena de custodia (Lote 1 vs Lote 2)
El contrato establece una división de tareas que otorga al Lote 1 (AIMEN) el monopolio de la manipulación física de las muestras originales, incluyendo la fase crítica de "corte y mecanizado" que alterará las muestras "de manera inevitable e irreversible"[reference:5]. El Lote 2 (CENIM) recibirá únicamente las probetas ya extraídas por AIMEN. Esta asimetría vulnera el principio de contradicción y la posibilidad de un verdadero contrainforme independiente, ya que cualquier error, omisión o manipulación en la fase de corte será irreversible y se propagará a los análisis del segundo laboratorio. La pretendida "supervisión visual" por parte de un técnico del Lote 2 no es suficiente para garantizar la independencia, pues carece de capacidad operativa para detener un corte o recalibrar la maquinaria.
2.3. Omisión absoluta de la trazabilidad del acero (norma EN 10204)
El pliego de prescripciones técnicas se centra exclusivamente en el estudio mecánico de la fractura, omitiendo por completo la exigencia de auditar la trazabilidad química del acero conforme a la norma EN 10204 tipo 3.2. Esta certificación es la única que permite verificar, mediante un tercero independiente, que el material es trazable hasta su colada de origen y que sus propiedades cumplen las especificaciones[reference:6]. La ausencia de este requerimiento constituye una omisión grave que impide determinar si el raíl R350HT era de acero virgen certificado o contenía altos niveles de elementos residuales (cobre, estaño, antimonio) propios de la fusión de chatarra no seleccionada, lo que evidenciaría un defecto de fabricación de ArcelorMittal y una negligencia de ADIF al aceptar el material.
2.4. Falta de análisis microestructural para detectar inclusiones no metálicas
El pliego tampoco exige el análisis de microinclusiones conforme a la norma UNE‑EN ISO 4967 (determinación del contenido de inclusiones no metálicas en aceros). La presencia de inclusiones es un indicador clave de la calidad del acero y de posibles procesos de fusión de chatarra. Su ausencia en el pliego constituye una limitación intencionada del alcance pericial.
3. Estrategia procesal para las víctimas: acciones concretas a promover ante el Juzgado de Montoro
3.1. Impugnación de la cadena de custodia y solicitud de suspensión cautelar
Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión) y en los artículos 456 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se debe solicitar al Juzgado:
La suspensión cautelar inmediata de la ejecución de los contratos y de cualquier operación de corte o manipulación de las muestras, hasta tanto se garantice la presencia de peritos de parte de las víctimas en todas las fases del análisis.
La nulidad del protocolo de reparto de lotes por vulnerar el principio de contradicción, instando a que se establezca un tercer lote de reserva (muestra testigo) que quede bajo custodia judicial y no sea sometido a ensayos destructivos.
Que se prohíba expresamente la realización de cualquier ensayo destructivo sin la previa autorización judicial y sin la presencia de los peritos designados por las acusaciones particulares y populares.
3.2. Recusación de AIMEN y CENIM por falta de imparcialidad
Se debe promover incidente de recusación contra ambos laboratorios con base en el artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable supletoriamente) y en los principios generales de imparcialidad pericial. Para ello, se solicitará al Juzgado:
Que requiera a AIMEN y a CENIM la presentación de una declaración jurada detallada de su historial de facturación de los últimos 5 años, especificando si han recibido ingresos directos o indirectos de ADIF, Renfe, ArcelorMittal o de cualquiera de sus filiales y aseguradoras.
Que, en caso de acreditarse cualquier vínculo económico previo, se declare la falta de idoneidad de los laboratorios y se proceda a su sustitución por entidades ajenas al sector ferroviario (por ejemplo, laboratorios universitarios independientes).
3.3. Ampliación de los puntos periciales para exigir la trazabilidad del acero
Con independencia de quién resulte finalmente adjudicatario, se debe solicitar al Juzgado que dicte un mandamiento ampliatorio de los puntos de pericia, obligando a los laboratorios a responder bajo juramento a las siguientes cuestiones:
Auditoría química completa: realización de un ensayo de composición química cuantitativa por espectrometría de emisión óptica y un análisis de microinclusiones (norma UNE‑EN ISO 4967) para determinar si el acero del raíl R350HT correspondía a una colada de material virgen certificado o presentaba altos niveles de elementos residuales propios de chatarra.
Examen de ensayos no destructivos previos: análisis mediante ultrasonidos avanzados (Phased Array) y radiografías industriales de la zona periférica a la fractura, para buscar defectos internos previos al accidente (porosidades, rechupes, grietas de soldadura). Estos datos deberán ser cotejados con los registros de inspección de Redalsa SA y de los trenes auscultadores de ADIF.
Preservación de la muestra testigo: exigir que las operaciones de corte mecánico dejen intacta y congelada una tercera porción o muestra testigo, que quede lacrada y custodiada en la sede del Juzgado o en un instituto forense oficial, para poder realizar en el futuro un peritaje dirimente definitivo si los informes de AIMEN y CENIM resultan contradictorios o impugnables.
4. Vulneración de derechos fundamentales e indefensión de las víctimas
La tramitación del expediente de contratación sin dar audiencia a las víctimas ni permitir la designación de peritos de parte para supervisar la cadena de custodia constituye una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y del principio de igualdad de armas. La contratación por procedimiento negociado sin publicidad y la declaración de urgencia han impedido el control público y judicial previo, generando una situación de indefensión que debe ser corregida por el Juzgado de Instrucción.
5. Base normativa y jurisprudencia aplicable
Artículo 24 de la Constitución Española: derecho a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión.
Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable supletoriamente): causas de recusación de peritos por interés directo o indirecto en el pleito.
Artículos 456 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: recursos y nulidades por vulneración de derechos fundamentales.
EN 10204 tipo 3.2: norma que exige la certificación independiente de la trazabilidad y propiedades del acero.
UNE‑EN ISO 4967: determinación del contenido de inclusiones no metálicas en aceros.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 31/05/2022): necesidad de garantizar la igualdad de armas y la imparcialidad pericial.
6. Conclusiones y peticiones finales al Juzgado de Montoro
Suspensión cautelar de la ejecución de los contratos y de cualquier operación de corte sobre los raíles fracturados hasta que se garantice la presencia de peritos de parte en todas las fases del análisis.
Nulidad del protocolo de reparto de lotes por vulnerar el principio de contradicción y la cadena de custodia, ordenando la creación de un tercer lote de reserva bajo custodia judicial.
Recusación de AIMEN y CENIM por falta de imparcialidad, con requerimiento de declaración jurada de sus vínculos económicos con ADIF, Renfe, ArcelorMittal y sus aseguradoras.
Ampliación de los puntos periciales para incluir la auditoría química de trazabilidad (EN 10204 tipo 3.2), el análisis de microinclusiones (ISO 4967) y el examen de los END previos.
Comunicación de esta resolución a la Fiscalía de Córdoba y a la Comisión de Transportes del Congreso de los Diputados para que tomen conocimiento de la opacidad y las irregularidades detectadas.
7. Metaenlaces de verificación y documentación complementaria
OTROSÍ AD HOC: Se solicita al Juzgado de Instrucción de Montoro que, con carácter urgente, requiera a la CIAF la remisión del expediente completo de contratación, incluyendo las actas de la Junta de Contratación y los informes de valoración de las ofertas, a fin de verificar si se respetaron los principios de transparencia y concurrencia. Asimismo, se interesa que se dé traslado de este escrito a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) y al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para que evalúen la incidencia de estas irregularidades en la seguridad ferroviaria.