@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial Especialista en Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL en APEDANICA

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⚖️ Perito Internacional en Arbitrariedad y Prevaricación · Prueba Pericial para la Interdicción de la Arbitrariedad en España e Iberoamérica

La arbitrariedad de los poderes públicos constituye la gran amenaza para el Estado de Derecho en todos los países de habla hispana. Las constituciones iberoamericanas, siguiendo el modelo del artículo 9.3 de la Constitución Española, consagran el principio de interdicción de la arbitrariedad o sus equivalentes (prohibición de actuaciones caprichosas, deber de motivación, razonabilidad, no discriminación arbitraria). Cuando la arbitrariedad alcanza el umbral del dolo —cuando el funcionario, juez o autoridad actúa “a sabiendas de su injusticia”— nos hallamos ante el delito de prevaricación, tipificado en los códigos penales de toda Iberoamérica. El Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo, perito judicial, ingeniero de minas, criminólogo y máster en derecho penal, ofrece sus servicios periciales para acreditar la arbitrariedad y la prevaricación, utilizando como marco los estándares internacionales de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial.

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⚖️ LA INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL COMÚN EN IBEROAMÉRICA:
El principio de interdicción de la arbitrariedad, explícito o implícito, se encuentra en todas las constituciones democráticas de la región. A continuación se citan textualmente los preceptos más relevantes de cada país, que sirven de fundamento para la acción pericial y la denuncia de actos arbitrarios.

1. La Interdicción de la Arbitrariedad en las Constituciones Iberoamericanas (Citas Textuales)

🇪🇸 España – Artículo 9.3 de la Constitución Española (1978)

Texto íntegro: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

🇦🇷 Argentina – Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Constitución Argentina no contiene una cláusula expresa de interdicción de la arbitrariedad, pero la Corte Suprema ha desarrollado la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 232:440; 244:384; 248:129; 256:180; 259:256), estableciendo que constituye arbitrariedad toda decisión que carece de fundamentación lógica y jurídica, violando el debido proceso (art. 18) y el principio de razonabilidad. La jurisprudencia señala: “Es arbitraria la sentencia que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”.

🇧🇴 Bolivia – Artículo 8 de la Constitución Política del Estado (2009)

Artículo 8.I: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).” Artículo 8.II: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, y la interdicción de la arbitrariedad.”

🇨🇱 Chile – Artículo 19 N° 2 y jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Artículo 19 N° 2: “La Constitución asegura a todas las personas: […] La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.” El Tribunal Constitucional ha vinculado esta prohibición de diferencias arbitrarias con la interdicción de la arbitrariedad en general, exigiendo que todo acto de los poderes públicos esté fundado en una justificación objetiva y razonable.

🇨🇴 Colombia – Artículo 1 y jurisprudencia de la Corte Constitucional

Artículo 1: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” La Corte Constitucional ha deducido del Estado social de derecho el principio de interdicción de la arbitrariedad, exigiendo motivación suficiente y racionalidad en todas las decisiones administrativas y judiciales.

🇨🇷 Costa Rica – Jurisprudencia de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional ha declarado que “arbitrariedad es sinónimo de injusticia ostensible”, y ha erigido el principio de interdicción de la arbitrariedad como un límite al poder público, derivado del debido proceso (art. 39) y del Estado de Derecho (art. 11).

🇨🇺 Cuba – Artículo 124 de la Constitución de 2019

Artículo 124: “Los órganos, organismos, entidades y autoridades del Estado tienen el deber de respetar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución y en las leyes, y de garantizar su efectivo ejercicio. Actúan con estricta sujeción a la ley, dentro de las facultades que en ella se les atribuyen, y sus resoluciones y actuaciones son recurribles en sede administrativa y judicial conforme a lo establecido en la ley.” Este principio de legalidad constituye una barrera frente a la arbitrariedad.

🇪🇨 Ecuador – Artículo 82 de la Constitución de 2008

Artículo 82: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha vinculado la seguridad jurídica con la interdicción de la arbitrariedad, exigiendo motivación suficiente de todos los actos de poder (art. 76, literal 7, letra l).

🇸🇻 El Salvador – Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado el principio de interdicción de la arbitrariedad, estableciendo que “no son legítimas las decisiones que carecen de fundamentación lógica y jurídica” y que “la arbitrariedad es incompatible con el Estado de Derecho”.

🇬🇹 Guatemala – Artículos 2, 12 y 28 de la Constitución

Artículo 2: “El Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.” Artículo 12: “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado a pena ni privado de sus derechos sin haber sido oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada juicio.” Artículo 28: “Los habitantes de la República tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a resolverlas.” La Ley de Amparo (art. 43) establece que la clave de la protección constitucional es la interdicción de la arbitrariedad.

🇭🇳 Honduras – Artículos 1 y 82 de la Constitución

Artículo 1: “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.” Artículo 82: “El derecho de defensa es inviolable. Las leyes no amparan el abuso de derecho ni la arbitrariedad.” La jurisprudencia ha reconocido el principio de interdicción de la arbitrariedad como inherente al Estado de Derecho.

🇲🇽 México – Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 16, párrafo primero: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” Este principio de fundamentación y motivación constituye la interdicción constitucional de la arbitrariedad, y su violación es reclamable mediante amparo.

🇳🇮 Nicaragua – Jurisprudencia de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional ha desarrollado el principio de interdicción de la arbitrariedad, estableciendo que las autoridades administrativas o judiciales no pueden tomar decisiones sin fundamentación objetiva y razonable, bajo pena de nulidad. El amparo constitucional procede contra actos arbitrarios.

🇵🇦 Panamá – Artículos 17, 18 y 32 de la Constitución

Artículo 17: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en sus personas y bienes a todos los habitantes del territorio nacional.” Artículo 18: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o la ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.” Artículo 32: “Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales.” Estos preceptos, interpretados por la jurisprudencia, proscriben la actuación arbitraria.

🇵🇾 Paraguay – Artículos 1, 9 y 17 de la Constitución

Artículo 1: “Paraguay es un Estado social de derecho, unitario, indivisible, descentralizado.” Artículo 9: “Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y reputación.” Artículo 17: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales independientes, imparciales y competentes, establecidos con anterioridad por la ley.” El principio de interdicción de la arbitrariedad se deriva del Estado social de derecho y del debido proceso.

🇵🇪 Perú – Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

La Constitución peruana no contiene una cláusula expresa de interdicción de la arbitrariedad, pero el Tribunal Constitucional ha desarrollado el principio de interdicción de la arbitrariedad como un límite al poder público, exigiendo que todas las decisiones estén motivadas y no sean caprichosas o irrazonables. Se deriva del Estado de Derecho (art. 43) y del debido proceso (art. 139).

🇩🇴 República Dominicana – Artículo 138 de la Constitución (2015)

Artículo 138: “Las autoridades constituidas no pueden arrogarse otras facultades que las que expresamente les han sido conferidas por la Constitución y las leyes. Todo acto realizado fuera del ordenamiento jurídico es nulo de pleno derecho.” Este precepto consagra la interdicción de la arbitrariedad como principio fundamental del Estado de Derecho.

🇺🇾 Uruguay – Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia

La Constitución uruguaya no menciona expresamente la interdicción de la arbitrariedad, pero la Suprema Corte de Justicia ha reconocido este principio como inherente al Estado de Derecho, exigiendo motivación suficiente en todas las decisiones administrativas y judiciales, bajo pena de nulidad por acto arbitrario.

🇻🇪 Venezuela – Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia […] que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” El principio de interdicción de la arbitrariedad se deriva del Estado de Derecho y ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

2. El Delito de Prevaricación en los Códigos Penales Iberoamericanos (Citas Textuales)

La prevaricación (o figuras equivalentes) se encuentra tipificada en todos los códigos penales de la región, con matices. A continuación se presentan las citas textuales más relevantes por países, incluyendo el concepto de "autoridad o funcionario público" (equivalente al art. 24 CP español).

🇪🇸 España – Artículo 404 CP (Prevaricación administrativa)

Artículo 404: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”

Artículo 24 CP (Concepto de autoridad y funcionario público): “A los efectos de este Código se considera autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propios. Se considera funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.”

🇦🇷 Argentina – Artículo 248 del Código Penal (Prevaricato)

Artículo 248: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” El concepto de funcionario público se define en el art. 77.

🇧🇴 Bolivia – Artículos 153 y 174 del Código Penal

Artículo 153 (Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes): “El funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años.”
Artículo 174 (Prevaricato): “El Juez o Tribunal que dictare a sabiendas resolución o sentencia contraria a la ley, incurrirá en privación de libertad de dos a seis años e inhabilitación para ejercer la función judicial por cinco años.”

🇨🇱 Chile – Artículos 223 y 224 del Código Penal

Artículo 223 (Prevaricación administrativa): “El empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, dictare resolución arbitraria en asunto administrativo, incurrirá en la pena de suspensión en cualquiera de sus grados.”
Artículo 224 (Prevaricación judicial): “El juez que, a sabiendas, dictare sentencia injusta será castigado: 1. Con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en sus grados medio a máximo, si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal. 2. Con reclusión menor en sus grados mínimo a medio e inhabilitación absoluta temporal en su grado medio, si la sentencia fuere injusta y no comprendida en el número anterior.”

🇨🇴 Colombia – Artículos 413 y 414 del Código Penal (Prevaricato por acción y por omisión)

Artículo 413 (Prevaricato por acción): “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres a ocho años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años, y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Artículo 414 (Prevaricato por omisión): “El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos a cinco años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de dos a cinco años, y multa de diez a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

🇨🇷 Costa Rica – Artículo 351 del Código Penal (Prevaricato)

Artículo 351: “Será sancionado con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación de dos a ocho años, el funcionario público que dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de su injusticia.”

🇨🇺 Cuba – Artículo 140.1 del Código Penal (Prevaricación)

Artículo 140.1: “El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, dictare resolución arbitraria en asunto administrativo o judicial, a sabiendas de su injusticia, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.”

🇪🇨 Ecuador – Artículos 261 y 262 del COIP

Artículo 261 (Prevaricato): “La o el servidor judicial que, en el ejercicio de sus funciones, dictare resolución o sentencia contraria al texto expreso de la ley, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.”
Artículo 262 (Prevaricato de abogados y profesionales del derecho): “La o el profesional del derecho que, en el desempeño de un cargo público, defraudare o indujere a error a la autoridad administrativa, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.”

🇸🇻 El Salvador – Artículos 309 y 310 del Código Penal

Artículo 309 (Prevaricato administrativo): “El funcionario o empleado público que dictare una resolución arbitraria en asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia, será sancionado con prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o función pública por igual período.”
Artículo 310 (Prevaricato judicial): “El juez que a sabiendas dictare sentencia o resolución injusta, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial de seis a diez años.”

🇬🇹 Guatemala – Artículo 456 del Código Penal (Prevaricato)

Artículo 456: “Comete prevaricato el funcionario público que dictare una resolución arbitraria en asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que la misma es contraria a la ley. El responsable será sancionado con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por el doble de la condena.”

🇭🇳 Honduras – Artículo 356 del Código Penal (Prevaricato de funcionarios)

Artículo 356: “El funcionario público que, en el ejercicio de su cargo, dictare resolución arbitraria en asunto administrativo o judicial, a sabiendas de su injusticia, incurrirá en la pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial por el doble de tiempo.”

🇲🇽 México – Artículos 215 y 216 del Código Penal Federal (Ejercicio abusivo de funciones y prevaricación judicial)

Artículo 215: “Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones: I. El servidor público que, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, dicte, resuelva o realice actos arbitrarios e injustos y cause un daño, o conceda alguna ventaja indebida a alguien. A este se le impondrá de uno a seis años de prisión, de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, y destitución e inhabilitación de uno a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”
Artículo 216: “Se impondrán de tres a ocho años de prisión, de doscientos a cuatrocientos días multa, destitución e inhabilitación de tres a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, al Juez, Magistrado o Secretario de Tribunal que dicte a sabiendas una sentencia o resolución injusta.”

🇳🇮 Nicaragua – Artículos 420 y 421 del Código Penal

Artículo 420 (Prevaricato administrativo): “El funcionario o empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, dictare una resolución arbitraria en asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia, será castigado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial de cuatro a seis años.”
Artículo 421 (Prevaricato judicial): “El Juez que dictare sentencia o resolución injusta, a sabiendas, será castigado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial de seis a diez años.”

🇵🇦 Panamá – Artículo 342 del Código Penal (Prevaricato)

Artículo 342: “El servidor público que dicte resolución arbitraria en asunto administrativo o judicial, a sabiendas de su injusticia, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de tres a seis años.”

🇵🇾 Paraguay – Artículos 256 y 257 del Código Penal

Artículo 256 (Prevaricato judicial): “El Juez que dictare a sabiendas una resolución o sentencia contraria a la ley será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.”
Artículo 257 (Prevaricato de funcionarios públicos no judiciales): “El funcionario público que dictare una resolución arbitraria en asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia, será castigado con multa.”

🇵🇪 Perú – Artículos 418 y 419 del Código Penal

Artículo 418 (Prevaricato judicial): “El Juez que dicta resolución o sentencia contraria al texto expreso de la ley, o cita pruebas inexistentes, o hechos falsos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.”
Artículo 419 (Prevaricato administrativo): “El funcionario público que dicta resolución administrativa contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.”

🇵🇷 Puerto Rico – Artículo 252 del Código Penal de 2012 (Prevaricación)

Artículo 252: “Toda persona que desempeñe funciones públicas y que dictare resolución administrativa o judicial a sabiendas de que es contraria a la ley, incurrirrá en delito grave de cuarto grado. Se impondrá además la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un término de cinco años.”

🇩🇴 República Dominicana – Artículo 166 del Código Penal (Prevaricato)

Artículo 166: “El funcionario público, agente o empleado del gobierno que, en el ejercicio de sus funciones, dictare a sabiendas una resolución o providencia manifiestamente injusta o contraria a la ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial de dos a cinco años, y multa.”

🇺🇾 Uruguay – Artículo 161 del Código Penal (Prevaricato)

Artículo 161: “El funcionario público que dictare resolución arbitraria en asunto administrativo o judicial, a sabiendas de su injusticia, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión, e inhabilitación especial de dos a cuatro años.”

🇻🇪 Venezuela – Artículos 210 y 212 del Código Penal

Artículo 210 (Prevaricación judicial): “El Juez que dictare a sabiendas sentencia o resolución injusta, será castigado con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta para cargos públicos por el doble del tiempo de la condena.”
Artículo 212 (Prevaricación administrativa): “El funcionario público que, en asunto administrativo, dictare resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia, incurrirá en prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de dos a cinco años.”

3. Estándares Internacionales contra la Arbitrariedad: UNCAC y Principios de Bangalore

📘 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), adoptada por la Asamblea General el 31 de octubre de 2003, ratificada por todos los países iberoamericanos.
Artículo 19 (Abuso de funciones): “Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el abuso de funciones o el cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.”
Artículo 11 (Funcionarios judiciales y fiscales): “Teniendo presentes la independencia de la judicatura y su función fundamental en la lucha contra la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial, adoptará medidas para fortalecer la integridad y prevenir las oportunidades de corrupción entre los miembros de la judicatura.”
Artículo 12 (Sector privado): Promueve códigos de conducta para prevenir la corrupción en el sector privado.
📘 Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002), adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y el Consejo Económico y Social (Resolución 2006/23).
Principio 1 (Independencia): “Los jueces ejercerán su función judicial de forma independiente, con arreglo a su apreciación objetiva de los hechos y a su interpretación imparcial del derecho, sin ningún tipo de influencia externa.”
Principio 2 (Imparcialidad): “Los jueces se asegurarán de que su conducta se mantenga inmaculada a los ojos de un observador razonable.”
Principio 3 (Integridad): “La integridad es un presupuesto esencial de la función judicial.”
Principio 4 (Corrección): “Los jueces, individual y colectivamente, mostrarán respeto por los justiciables, los colegas y los profesionales del derecho.”
Principio 5 (Igualdad): “Los jueces velarán por la igualdad de trato de todas las personas ante la ley.”
Principio 6 (Competencia y diligencia): “Los jueces desempeñarán sus funciones judiciales con la competencia y diligencia debidas.”
La violación sistemática de estos principios por parte de un juez o magistrado constituye un indicio de arbitrariedad y puede ser utilizada en un informe pericial para reforzar la tesis del conocimiento de la injusticia (prevaricación dolosa).

4. Metodología Pericial del Dr. Miguel Gallardo para la Prueba de la Arbitrariedad y la Prevaricación

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