Perito en Delitos Notariales · INFORMATOSCOPIA Forense
Auditoría Técnica Irrefutable para Víctimas de Abusos y Falsedades Notariales

APEDANICA (Asociación de Peritos en Delitos Notariales y Corrupción de Fe Pública) pone a su disposición la más alta especialización técnico-legal para la defensa de ciudadanos, empresas y entidades frente a delitos notariales, faltas disciplinarias, quebrantos deontológicos y responsabilidad patrimonial de notarios en España y todos los países iberoamericanos. Actuamos con independencia científica, avalados por el Dr. Ing. Miguel Gallardo, Perito Judicial experto en Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL (análisis forense de sistemas informáticos notariales, firmas electrónicas, protocolos y matriz de seguridad conforme a la norma ISO/IEC 27037).

¿Qué es la INFORMATOSCOPIA y por qué es crucial?

La INFORMATOSCOPIA notarial es una disciplina forense acuñada por el Dr. Ing. Miguel Gallardo que integra la informática forense y la documentoscopia para examinar con rigor científico los sistemas informáticos, plataformas de protocolización, registros electrónicos, firma digital y metadatos de los instrumentos públicos. Su metodología se ajusta a la norma ISO/IEC 27037 (directrices para identificación, recogida, adquisición y preservación de evidencia digital), garantizando la cadena de custodia y la admisibilidad probatoria en cualquier jurisdicción. Permite detectar suplantaciones, alteraciones posteriores, vulneraciones de integridad, fechas incongruentes, o accesos indebidos a la matriz notarial. Nuestro peritaje ha sido determinante en procedimientos penales, contencioso-administrativos y demandas civiles contra notarios en España, México, Colombia, Argentina y otros países iberoamericanos.
Para profundizar en la metodología y casos prácticos, consulte el metaenlace explicativo sobre INFORMATOSCOPIA: INFORMATOSCOPIA en cita.es y miguelgallardo.es.

Ámbito geográfico: España y toda Iberoamérica

Ofrecemos dictámenes periciales adaptados al ordenamiento jurídico de cada país, con conocimiento preciso de los tipos penales, faltas disciplinarias y códigos deontológicos notariales. Nuestro equipo multidisciplinar colabora con abogados locales y utiliza como referencias esenciales los compendios “Delitos notariales” (cita.es/delitos-notariales.pdf) y “Deontología notarial iberoamericana” (cita.es/deontologia-notarial.pdf), donde se sistematizan las infracciones penales y éticas de los fedatarios públicos en más de 20 países.

Marco legal en España: Delitos notariales en el Código Penal

En España los notarios son considerados autoridades públicas a efectos penales. El Código Penal español tipifica conductas especialmente graves:

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su Artículo 38, fortalece la protección de quienes denuncian actuaciones irregulares de fedatarios públicos, reforzando nuestra misión de alerta temprana y responsabilización notarial.

Iberoamérica: Tipificación penal por país y códigos deontológicos

Cada país iberoamericano regula los delitos notariales en su legislación penal, con nomenclatura específica: “falsedad ideológica”, “falsedad material”, “prevaricato por acción u omisión”, “concusión”, “abuso de fe pública”, etc. A continuación se detallan los principales ordenamientos y sus equivalentes éticos, conforme al compendio disponible en Deontología Notarial Iberoamericana.

\
PaísPrincipales artículos / delitos notariales (Código Penal)Referencia deontológica / código ético notarial
MéxicoArts. 243 a 247 CPF (falsedad en documentos); prevaricato (Art. 214); ejercicio indebido del servicio público; cohecho. En códigos penales estatales también se regula la “falsificación de documentos notariales”.Código de Ética del Notariado Mexicano (Colegio Nacional del Notariado Mexicano). Principios de independencia, legalidad, probidad.
ArgentinaArts. 73, 292 a 295 CP (falsificación de documento público); incumplimiento de deberes de funcionario público (Art. 248); prevaricato (Art. 269). Los notarios equiparados a funcionarios.Ley Nacional de Notariado 404/2020 (modificatoria) y Código de Ética del Colegio de Escribanos. Plataformas: GEDO (Ciudad de Buenos Aires) y folio digital del Colegio de Escribanos.
ColombiaArt. 286 CP (prevaricato por acción); Art. 287 (prevaricato por omisión); Arts. 288 a 292 (falsedad ideológica y material en documento público); concusión (Art. 404).Estatuto Notarial (Decreto 960 de 1970) y Código de Ética Notarial (Acuerdo 02 de 1985 del CNB).
PerúArts. 427-433 CP (falsedad documental agravada); prevaricato (Art. 418); abuso de autoridad (Art. 376). Notarios como funcionarios públicos para efectos penales.Ley del Notariado N° 26662, Reglamento de Ética Notarial (Resolución JUN 002-2021). Sistema crítico: SID-SUNARP (Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos).
ChileArt. 193 CP (falsificación de instrumento público); art. 214 (prevaricación); art. 223 (otorgamiento injustificado de escrituras).Código de Ética del Colegio de Notarios de Chile (Acuerdo N° 52/2012). Interconexión oficial mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA) y plataformas de Conservadores de Bienes Raíces.
UruguayArts. 238-241 CP (falsedad documental); abuso de funciones (Art. 162); prevaricato (Art. 163).Código de Ética Notarial (Asociación Escribanos del Uruguay, 2019).
EcuadorArts. 265 a 270 COIP (falsificación de documentos públicos); concusión (Art. 279); prevaricato (Art. 278).Código de Ética Notarial (Federación Nacional de Notarios).
BoliviaArts. 198 a 202 CP (falsedad material e ideológica); incumplimiento de deberes (Art. 154); cohecho pasivo (Art. 146).Ley del Notariado Plurinacional N° 483, Reglamento de Ética Notarial.
ParaguayArts. 284 a 286 CP (falsificación de documentos públicos); prevaricato (Art. 276); concusión (Art. 277).Código de Ética del Notariado Paraguayo (Colegio de Escribanos).
Costa RicaArts. 280-282 CP (falsedad documental); prevaricato (Art. 342); tráfico de influencias (Art. 351).Código de Ética Notarial (CNB).
PanamáArts. 336-341 CP (falsificación de documentos públicos); prevaricato (Art. 327).Código de Ética del Notariado Panameño (Ley 2/2018).
República DominicanaArts. 146-149 CP (falsedad en escritura auténtica); prevaricato (Art. 146-1).Código de Ética Notarial (CNB).
VenezuelaArts. 319-321 CP (falsificación de documentos públicos); prevaricato (Art. 269).Código de Ética Notarial (Gaceta Oficial N° 40.012).
HondurasArts. 335-339 CP (falsedad documental); prevaricato (Art. 348); concusión (Art. 350). Notarios como funcionarios públicos.Ley del Notariado (Decreto 126-2002); Código de Ética del Colegio de Notarios de Honduras.
NicaraguaArts. 256-258 CP (falsedad documental); prevaricato (Art. 386); incumplimiento de deberes (Art. 385).Ley de Notariado (Ley N° 618) y Código de Ética Notarial (CNB).
El SalvadorArts. 283-286 CP (falsificación de documentos públicos); prevaricato (Art. 307); cohecho (Arts. 325-326).Ley de Notariado (Decreto N° 74) y Código de Ética de la Asociación Notarial de El Salvador.
GuatemalaArts. 321-324 CP (falsedad documental); prevaricato (Art. 441); abuso de autoridad (Art. 429).Ley del Notariado (Decreto 314-46) y Código de Ética Notarial del Colegio de Notarios.
CubaArts. 246-248 CP (falsificación de documentos públicos); prevaricato (Art. 222); cohecho (Art. 224). Notarios como fedatarios públicos.Ley de Notarías (Decreto-Ley 164/1996) y Resoluciones del Ministerio de Justicia sobre ética notarial.
Puerto RicoArts. 223-226 CP (falsedad documental); prevaricato (Art. 208); además Ley de Notariado de Puerto Rico (4 LPRA § 2021 et seq.) con tipificación de faltas graves.Código de Ética Notarial (Reglamento del Tribunal Supremo); Inspección de Notarías (ODIN) y Sistema Integrado Notarial (SIGno).

Para cualquier otro país iberoamericano (Belice, Surinam, Guyana, etc., con influencia notarial latina) elaboramos informes periciales con análisis específico del CP local y códigos deontológicos notariales vigentes. La deontología notarial unifica principios como fe pública, imparcialidad, custodia de matriz, prohibición de asesorar a ambas partes con intereses opuestos, y deber de documentar fielmente la voluntad. Su vulneración constituye falta grave sancionable por los colegios notariales y, en muchos países, también es base para acciones penales y civiles por daños y perjuicios.

Plataformas tecnológicas notariales: SIGNO y sus equivalentes en Iberoamérica

En España, el Sistema Integrado de Gestión del Notariado (SIGNO) es la herramienta central del Consejo General del Notariado (CGN), desarrollada bajo la infraestructura técnica de ANCERT (Agencia Notarial de Certificación S.L.U.), que sigue existiendo como sociedad mercantil responsable de los certificados FEREN y de la custodia de los registros de auditoría (logs). SIGNO permite: edición y envío de copias autorizadas a registros y administraciones, comunicación de testamentos y poderes al Registro General de Actos de Última Voluntad, conexión con Catastro, agencias tributarias y gestión del Índice Único Informatizado del Notariado, así como la firma electrónica reconocida notarial (FEREN).

En el contexto de la INFORMATOSCOPIA, la auditoría forense no puede acceder directamente a los servidores centrales de SIGNO, sino que debe apoyarse en requerimiento judicial para obtener los logs de auditoría custodiados por ANCERT, contrastándolos con el análisis de los extremos (ordenadores de la notaría, tokens FEREN, copias autorizadas entregadas). Este enfoque es igualmente aplicable a otros países:

En todos estos casos, el peritaje mediante INFORMATOSCOPIA requiere la triangulación de evidencias en tres niveles (extremo, integridad documental y trazabilidad de logs) para detectar posibles delitos o faltas deontológicas.

Metodología de Auditoría Forense sobre Plataformas Notariales (SIGNO y equivalentes)

Cláusula de Metodología conforme a ISO/IEC 27037:
"El presente dictamen se fundamenta en la disciplina de la Informatoscopia, aplicando protocolos de informática forense conforme a la norma ISO/IEC 27037. Dado que plataformas como SIGNO (España), SID-SUNARP (Perú) o GEDO (Argentina) operan como infraestructuras cerradas, la actividad pericial se centra en la triangulación de evidencias en tres niveles de integridad:

1. Auditoría de Extremo (Endpoint): Análisis forense de las estaciones de trabajo y dispositivos criptográficos (Tokens FEREN/FEA) desde los cuales se originaron las transacciones. Se busca detectar rastros de acceso remoto no autorizado o cesión de credenciales a terceros ajenos a la función pública.

2. Integridad Documental Electrónica: Verificación de la estructura de los metadatos y sellos de tiempo de las copias autorizadas electrónicas, contrastando la fecha de firma efectiva frente a la fecha de ingreso en los servidores centrales de la plataforma.

3. Trazabilidad del Log de Auditoría: Requerimiento judicial de los registros de actividad (logs) custodiados por el Centro Tecnológico del Notariado (ANCERT) o ente equivalente. El perito analizará posibles discrepancias entre la actividad reportada por el sistema central y la documentación física o digital aportada a los interesados, identificando posibles alteraciones en el Índice Único o en la remisión de datos al Catastro y Registros.

Cualquier incongruencia detectada en esta trazabilidad constituirá una prueba indiciaria de falsedad documental o intrusión informática, independientemente de la presunta seguridad intrínseca del sistema analizado."

Punto de Prueba Judicial para Auditoría de SIGNO (Modelo para Proposición)

"Se solicita que, por vía de auxilio judicial, se libre mandamiento al Consejo General del Notariado (Centro Tecnológico del Notariado - ANCERT) para que emita informe certificado basado en los registros de auditoría (logs) de la plataforma SIGNO relativos a la escritura/trámite [Identificar Protocolo/Número/Fecha], detallando:

a) Direcciones IP de Origen: Identificación de todas las direcciones IP desde las cuales se realizaron accesos, consultas, ediciones o firmas vinculadas a dicho expediente. Deberá especificarse si dichas IPs pertenecen al rango asignado a la Notaría de [Nombre] o si proceden de redes externas (ISP comerciales, VPNs o IPs estáticas de terceros).

b) Cronología de Eventos (Timestamp): Relación pormenorizada, con precisión de milisegundos, de la creación, modificación y firma electrónica del documento, contrastando la identidad del titular del certificado FEREN utilizado frente al momento exacto de la transacción.

c) Huella Digital (Hash): Verificación de la integridad del documento mediante el cotejo del hash del archivo alojado en los servidores centrales de SIGNO frente a la copia autorizada entregada a las partes, para descartar alteraciones posteriores a la firma.

d) Consistencia de Metadatos: Informe sobre cualquier acceso de 'perfil de gestión' (personal auxiliar o administrativo) realizado fuera del horario presencial de la notaría o desde dispositivos no enrolados en el sistema de seguridad perimetral del Notariado."

Servicios periciales ofrecidos por APEDANICA y el Dr. Miguel Gallardo

Casos paradigmáticos de notarios denunciados (referencias verificadas)

En cumplimiento de la transparencia y con base en los registros públicos accesibles vía metaenlace sobre delitos de notarios (cita.es / miguelgallardo.es), se han documentado actuaciones judiciales y disciplinarias contra fedatarios públicos. Entre los más relevantes se encuentran:

Estos casos demuestran la necesidad de una pericial independiente y rigurosa que desvele la verdad material mediante INFORMATOSCOPIA y análisis jurídico penal. APEDANICA actúa en defensa de los perjudicados, aportando pruebas técnicas irrefutables ante tribunales y autoridades notariales.

Delitos notariales vs. faltas deontológicas: diferencias y consecuencias

Mientras que los delitos notariales están tipificados en los Códigos Penales (falsedad, prevaricación, cohecho, etc.) y conllevan penas privativas de libertad, inhabilitación y multas, las faltas deontológicas constituyen infracciones administrativas o éticas que pueden ser sancionadas por los colegios notariales o autoridades regulatorias con amonestaciones, suspensión temporal, multas económicas e incluso expulsión del notariado. La responsabilidad civil deriva tanto de delitos como de negligencias graves, permitiendo al perjudicado reclamar indemnización por daños morales y patrimoniales. El documento Deontología notarial.pdf recopila las normas éticas vigentes en los países iberoamericanos, siendo esencial para fundamentar denuncias ante los órganos de control.

¿Cómo podemos ayudarle si ha sido víctima de un notario?

Ofrecemos un servicio integral de primera intervención pericial que comprende: 1) Estudio preliminar de documentos y evidencias digitales; 2) Informe de viabilidad penal, civil o disciplinaria; 3) Peritación oficial con presentación ante juzgados, fiscalías, procuradurías o consejos notariales; 4) Acompañamiento en el proceso hasta la resolución. Actuamos con absoluta confidencialidad y con pleno respeto a las garantías procesales.

Recursos y enlaces de interés verificados

Contacto profesional y confidencialidad

Para consultas periciales, llámenos al 📞 (+34) 902 998 352 o envíe un correo a ✉️ apedanica.ong@gmail.com. También puede utilizar el formulario de contacto en el dominio principal miguelgallardo.es (sección pericial). Todos los casos se tratan con reserva absoluta, amparados por el deber de secreto profesional y la Ley Orgánica de Protección de Datos. Ante cualquier indicio de delito notarial o irregularidad grave, APEDANICA y el Dr. Miguel Gallardo ponen a su disposición décadas de experiencia en informática forense, derecho notarial comparado y litigios de alto impacto.