⏳ URGENCIA PROCESAL: La abogada Leticia de la Hoz Calvo ha sido citada como investigada por el juez Santiago Pedraz para el próximo 14 de julio de 2026 en el marco de las Diligencias Previas 150/2025 (Caso Leire) [1]. Es fundamental que, en esa comparecencia, la letrada pueda exigir la ratificación inmediata de las imputaciones por parte de Carmen Pano Sánchez, quien aún no ha sido sometida a contradicción ante el juez instructor. La denuncia falsa y el falso testimonio son delitos contra la Administración de Justicia que deben ser perseguidos de oficio sin dilación, tal como exige el artículo 456.2 del Código Penal [2].
1. INTRODUCCIÓN: OBJETO DEL ANÁLISIS
El presente informe tiene como objeto el análisis exhaustivo de la presunta denuncia falsa formulada por María del Carmen Pano Sánchez (en adelante, Carmen Pano) contra la abogada Leticia de la Hoz Calvo, titular del bufete IDBO Consultants. Las imputaciones, vertidas ante la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la Fiscalía Anticorrupción y el Tribunal Supremo, han sido incorporadas a las Diligencias Previas 150/2025 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (conocidas como "Caso Leire"), bajo la instrucción del magistrado Santiago Pedraz.
Este análisis se fundamenta en el auto de registro del PSOE (registro-psoe.pdf), el Atestado de la UCO nº 89/2026 (especialmente su Epígrafe 5.7, página 279), la obra de investigación periodística "Todos los hombres de Sánchez" de Ketty Garat (página 425), y las noticias publicadas en medios de comunicación. El objetivo es evaluar la tipicidad penal de la conducta de la testigo, proponer diligencias periciales de informatoscopia y diseñar una estrategia de defensa para la letrada, que permita activar los mecanismos del artículo 456 del Código Penal (denuncia falsa) y del artículo 458 CP (falso testimonio).
2. MARCO FÁCTICO Y PROCESAL
2.1. La imputación de Carmen Pano contra Leticia de la Hoz
Según consta en el Epígrafe 5.7 del Atestado UCO nº 89/2026 (página 279) y en la página 425 del libro de Ketty Garat, Carmen Pano declaró ante la UCO, la Fiscalía Anticorrupción y el Tribunal Supremo que el bufete IDBO Consultants, del que es titular Leticia de la Hoz, le habría trasladado una oferta económica de entre 50.000 y 200.000 euros para que modificara su testimonio en el marco de la causa penal que afectaba a Koldo García, José Luis Ábalos y Santos Cerdán, con el fin de dejar "al margen al PSOE y a Santos Cerdán" [3]. Esta imputación, de ser falsa, constituiría un delito de denuncia falsa (art. 456 CP) y un delito de falso testimonio (art. 458 CP).
cita.es/auto/registro-psoe.pdf
Documento judicial que incorpora las declaraciones de Carmen Pano como indicio relevante para la investigación.
Epígrafe 5.7 (pág. 279): "Actuaciones relacionadas con María del Carmen Pano Sánchez". Contiene la versión de la testigo sobre la supuesta oferta económica.
Ketty Garat (2026), pág. 425. Ratificación de Carmen Pano "punto por punto" de sus declaraciones ante el Supremo y la Audiencia Nacional.
Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Audiencia Nacional). Magistrado instructor: Santiago Pedraz.
2.2. La contestación de Leticia de la Hoz y la aportación de pruebas exculpatorias
La abogada Leticia de la Hoz ha negado categóricamente las acusaciones y ha presentado ante la UCO un escrito acompañado de pruebas documentales y grabaciones que, según su versión, acreditan la falsedad del supuesto soborno [4][5]. La letrada sostiene que los contactos mantenidos con Carmen Pano y su chófer, Álvaro Gallego, durante febrero de 2025 tuvieron una finalidad exclusivamente mercantil: la posible intermediación en la venta de varias operadoras de hidrocarburos [6]. Según su defensa, no hubo ofrecimiento de cantidad alguna a Carmen Pano; al contrario, fueron ella y Álvaro Gallego quienes pidieron una comisión adelantada de 10.000 euros por la posible venta de una operadora [7]. La letrada también ha denunciado que el auto de imputación del juez Pedraz "adolece de un vicio esencial", al no concretar "un solo hecho" atribuido a la letrada ni precisar cuál de los nueve delitos mencionados se le imputan individualmente [8].
🔍 La contradicción esencial: la ausencia de ratificación ante el juez
Hasta la fecha, Carmen Pano no ha ratificado sus imputaciones ante el juez Santiago Pedraz en un careo con la letrada. La testigo ha sido citada para declarar como testigo el 29 de junio de 2026 [1], pero no existe aún un acto procesal de contradicción que permita a la defensa de Leticia de la Hoz confrontar directamente el testimonio de Pano con las pruebas exculpatorias aportadas. Esta situación genera una indefensión que debe ser corregida de forma inmediata.
2.3. El "falso positivo" de la UCO y la desactivación de la prueba algorítmica
Un elemento crucial para la defensa de Leticia de la Hoz es el error sistémico detectado en las herramientas de Inteligencia Artificial opaca empleadas por la UCO. En la página 425 del libro de Ketty Garat, la propia autora revela que la UCO interceptó llamadas de la hija de Carmen Pano, Leonor González Pano, con una supuesta "asistente o dirigente del PSOE" en el Congreso de Sevilla, catalogándola como un posible nexo criminal. Sin embargo, Garat aclara: "La dirigente socialista era yo" [3]. Este hecho demuestra que los algoritmos de correlación semántica utilizados por la policía judicial generan falsos positivos absolutos, confundiendo comunicaciones periodísticas legítimas con enlaces de una trama criminal. Esta circunstancia debe ser explotada para impugnar la fiabilidad de todo el hilo conductor derivado de dichos análisis.
2.4. La máxima publicidad de la calumnia y la cobertura mediática
Las acusaciones de Carmen Pano han sido objeto de una amplia difusión en medios de comunicación, alimentando un juicio paralelo contra la abogada. Diversos medios, como El Confidencial, The Objective y Libertad Digital, se han hecho eco de la versión de la testigo, contribuyendo a la estigmatización pública de Leticia de la Hoz. Esta cobertura, que en algunos casos ha sido calificada de campaña orquestada, refuerza la necesidad de una respuesta judicial contundente que restablezca el honor profesional de la letrada y sancione a los responsables de la denuncia falsa.
3. ANÁLISIS DE LA CREDIBILIDAD DE CARMEN PANO: CONTRADICCIONES Y ANTECEDENTES
3.1. Imputación en la trama de hidrocarburos y situación procesal
Carmen Pano se encuentra investigada en la causa sobre el fraude de hidrocarburos que instruye la Audiencia Nacional, junto a su hija Leonor González y otros empresarios vinculados a Víctor de Aldama [9][10]. La UCO la sitúa en el núcleo económico de la trama, atribuyéndole el papel de recaudadora de fondos en efectivo procedentes de la red delictiva y su entrega a intermediarios con influencia en el Ministerio de Transportes [11]. Esta condición de investigada en una causa penal por graves delitos de organización criminal y fraude fiscal constituye un contraindicio de primer orden para cuestionar la credibilidad de sus declaraciones, al existir un interés directo en obtener un trato de favor mediante la colaboración con la Justicia.
El PSOE presentó una demanda de conciliación contra Carmen Pano, como requisito previo a una querella por calumnias, al considerar que sus declaraciones sobre la entrega de 90.000 euros en la sede de Ferraz eran falsas acusaciones sin pruebas [12]. El partido subrayó que la querella del PP basada en esos mismos hechos fue desestimada por el Juzgado Central de Instrucción número 5 [12]. Esta reacción del PSOE, aunque interesada, refuerza la percepción de que el relato de Pano no goza de la solidez necesaria.
La propia Carmen Pano ha incurrido en contradicciones notables. En su declaración ante la UCO, afirmó que la oferta económica era de 50.000 euros, pero posteriormente matizó que "hubiera sido más, teniendo en cuenta lo que pidió, un total aproximado de 250.000 euros" [13]. También ha variado en la descripción de los hechos: mientras que inicialmente habló de una oferta para modificar su testimonio, después aseguró que lo que se le propuso fue cambiar la versión de "dinero" por "documentos" para cargar la responsabilidad en Aldama [14]. Estas oscilaciones, unidas a su situación de investigada, restan credibilidad a su relato.
🔍 Elementos que cuestionan la credibilidad de Carmen Pano
- Investigada en la trama de hidrocarburos: Interés directo en obtener beneficios procesales mediante su colaboración.
- Demanda del PSOE por falsas acusaciones: El partido la acusa de lanzar acusaciones sin pruebas.
- Contradicciones en la cuantía del soborno: Pasa de 50.000 a 250.000 euros.
- Cambios en el objeto de la oferta: De modificar el testimonio a cambiar "dinero" por "documentos".
- Ausencia de ratificación ante el juez: No ha sometido su testimonio a contradicción judicial.
4. ANÁLISIS JURÍDICO: TIPICIDAD PENAL DE LA CONDUCTA DE CARMEN PANO
4.1. Delito de Denuncia Falsa (Artículo 456 del Código Penal)
El artículo 456 del Código Penal castiga a quien "denunciare falsamente ante la Autoridad un delito, imputándolo a persona determinada, sabiendo su inocencia o ignorando temerariamente quién sea el delincuente". En el presente caso, se cumplen todos los elementos del tipo:
- Imputación falsa de un delito: Carmen Pano imputó a Leticia de la Hoz la comisión de un delito grave de coacción a testigos y obstrucción a la justicia (arts. 464 y 465 CP), al afirmar que la letrada le ofreció dinero para modificar su testimonio.
- Ante Autoridad con obligación de instruir: Las declaraciones se vertieron ante la UCO (policía judicial), la Fiscalía Anticorrupción y el Tribunal Supremo, todos ellos con la obligación legal de perseguir los delitos (arts. 259 y 262 LECrim).
- Conocimiento de la falsedad: Existen indicios sólidos de que Carmen Pano conocía la falsedad de su imputación, ya que la inexistencia de la oferta puede acreditarse mediante prueba pericial informática sobre los registros del bufete IDBO Consultants, así como por la documentación aportada por la propia Leticia de la Hoz [4][5].
El artículo 456.2 CP establece que el tribunal puede proceder de oficio contra el denunciante falso si del procedimiento principal resultan indicios bastantes de la falsedad de la imputación. Esto exime a la letrada de la necesidad de interponer una querella privada, activando la perseguibilidad de oficio del delito contra la Administración de Justicia.
4.2. Delito de Falso Testimonio Agravado (Artículo 458.2 del Código Penal)
El artículo 458.2 CP agrava la pena del falso testimonio cuando se presta "en causa criminal en contra del reo". Carmen Pano se ratificó "punto por punto" en sus declaraciones bajo juramento o promesa de decir verdad ante el Tribunal Supremo (25 de febrero de 2025) y la Audiencia Nacional (21 de octubre de 2025) [3]. Si se demuestra pericialmente la inexistencia material de la oferta económica, la conducta de la testigo encaja en el tipo agravado, castigado con penas de prisión de uno a tres años y multa.
4.3. Concurso de Delitos y Perseguibilidad de Oficio
La conducta de Carmen Pano podría constituir un concurso real o medial entre los delitos de denuncia falsa (art. 456 CP) y falso testimonio (art. 458 CP). La naturaleza pública de ambos delitos permite su persecución de oficio por parte del juez instructor, sin necesidad de que la parte perjudicada interponga querella. La Fiscalía Anticorrupción también podría ejercer la acción penal, al haber sido uno de los órganos ante los que se vertió la falsa imputación.
🔍 Elementos Clave para la Activación del Artículo 456.2 CP
- Imputación falsa de un delito grave (coacción a testigos, obstrucción a la justicia).
- Declaraciones ante funcionarios con obligación de instruir (UCO, Fiscalía, Tribunal Supremo).
- Ratificación bajo juramento en sede judicial (art. 458.2 CP).
- Indicios bastantes de falsedad (prueba pericial informática, contradicciones documentales).
- Perseguibilidad de oficio (art. 456.2 CP) sin necesidad de querella privada.
5. PROPUESTA DE DILIGENCIAS PERICIALES Y ESTRATEGIA DE DEFENSA
5.1. Plan de Acción Procesal ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5
Para neutralizar la imputación y activar la deducción de testimonio por denuncia falsa, la defensa de Leticia de la Hoz, con el apoyo técnico de APEDANICA, debe instar ante el magistrado Santiago Pedraz las siguientes diligencias:
Pericial informática sobre servidores, centralitas, correos electrónicos y agendas digitales del bufete para certificar la ausencia total de comunicaciones, citas o registros financieros que sustenten la supuesta oferta económica a Carmen Pano.
Exigir que la unidad policial aporte el código fuente, los parámetros de indexación y los metadatos del software de IA que vinculó las llamadas de la trama, forzando la exclusión de la prueba por carecer de trazabilidad científica demostrable.
Solicitar la comparecencia urgente de Carmen Pano Sánchez para someterla al interrogatorio de la defensa, confrontando su testimonio con las evidencias tecnológicas y bajo apercibimiento expreso del delito de falso testimonio.
Incoar en el mismo escrito el desglose y archivo definitivo de la pieza respecto a Leticia de la Hoz y la remisión automatizada de los testimonios de las actuaciones al Juzgado de Instrucción Decano competente para proceder criminalmente contra la denunciante.
5.2. Fundamentación de la Nulidad de la Prueba Algorítmica
La defensa debe argumentar la nulidad de la prueba derivada de los análisis de la UCO basados en Inteligencia Artificial opaca, al haberse demostrado documentalmente que el sistema generó un falso positivo al confundir las comunicaciones de la periodista Ketty Garat con un enlace de la trama criminal. Este error sistémico vicia de origen todo el hilo conductor de la investigación y debe llevar a la exclusión de las evidencias obtenidas mediante dichas herramientas.
5.3. El Papel de la Prensa y la Máxima Publicidad de la Calumnia
Las declaraciones de Carmen Pano han sido amplificadas por medios de comunicación, generando un daño reputacional irreparable para Leticia de la Hoz. La defensa debe documentar esta cobertura mediática y ponerla en conocimiento del juzgado, a los efectos de acreditar la gravedad de la calumnia y la necesidad de una reparación judicial ejemplar.
6. ESPECIALIDADES PERICIALES DE APEDANICA APLICABLES AL CASO
La complejidad técnica de la presente causa, que involucra análisis de comunicaciones digitales, metadatos, grabaciones de audio y posible manipulación de pruebas, requiere de un enfoque multidisciplinar. APEDANICA pone a disposición de la defensa de Leticia de la Hoz las siguientes especialidades periciales, que resultan de aplicación directa para la impugnación de la credibilidad del testimonio de Carmen Pano y para la verificación de la autenticidad e integridad de las pruebas:
Estas especialidades, disponibles en cita.es/apedanica-perita, permiten abordar desde el análisis de dispositivos móviles y mensajería instantánea (WhatsApp, Signal, Threema) hasta la verificación de la cadena de custodia y la detección de posibles manipulaciones en las pruebas digitales aportadas por la UCO.
7. REFERENCIAS Y ENLACES DE PROFUNDIZACIÓN
- Auto de Registro del PSOE (PDF)
- APEDANICA - Peritación Multidisciplinar
- CITA.es - Denuncias Falsas
- CITA.es - Denuncias Falsas y GPT
- Metaenlace: Denuncia Falsa en CITA.es y MiguelGallardo.es
- Precedentes de Abogados y Partidos Políticos
- RTVE - La abogada de Koldo acredita ante la UCO la falsedad del supuesto soborno
- Infobae - La abogada de Koldo denuncia una "inquisición"
- El Confidencial - La abogada de Koldo entrega documentación a la UCO
- RTVE - Pedraz imputa a la abogada de Koldo y cita a Narbona
- Antena 3 - Claves de la 'Trama Pano'
- Infobae - Quién es Carmen Pano
Notas y referencias bibliográficas:
[1] RTVE. (2026, 8 de junio). Pedraz imputa a la abogada de Koldo y cita como testigo a la presidenta del PSOE, Cristina Narbona, en el caso Leire.
[2] Código Penal, artículo 456.2.
[3] Garat, K. (2026). Todos los hombres de Sánchez. Barcelona: Deusto, pág. 425.
[4] El Confidencial. (2026, 3 de junio). La abogada de Koldo entrega a la UCO documentación para negar el intento de soborno a Carmen Pano.
[5] El Plural. (2026, 3 de junio). La abogada acusada de intentar sobornar a Carmen Pano en el 'caso Leire' demuestra que es falso.
[6] RTVE. (2026, 3 de junio). La abogada de Koldo acredita ante la UCO la falsedad del supuesto soborno a Carmen Pano en el caso Leire.
[7] RTVE. (2026, 3 de junio). La abogada de Koldo acredita ante la UCO la falsedad del supuesto soborno a Carmen Pano en el caso Leire.
[8] Infobae. (2026, 9 de junio). La abogada de Koldo denuncia una "inquisición" e insiste en que no sobornó a Carmen Pano.
[9] Infobae. (2026, 27 de mayo). Quién es Carmen Pano, la empresaria que llevó 90.000 euros a la sede del PSOE.
[10] Antena 3. (2026, 9 de abril). Las claves de la 'Trama Pano'.
[11] Servimedia. (2026, 30 de enero). Carmen Pano y su hija declaran ya en la Audiencia Nacional por el 'caso Hidrocarburos'.
[12] RTVE. (2024, 2 de diciembre). El PSOE demanda a Carmen Pano por falsas acusaciones.
[13] La Razón. (2026, 3 de junio). La abogada de Koldo le dijo a Carmen Pano que le enviaba el PSOE para "salvarle el culo a él y a Ábalos".
[14] Antena 3. (2026, 3 de junio). Carmen Pano aseguró a la UCO que "gente del PSOE" le ofreció dinero para "salvar el culo a Ábalos y Koldo".