Dr. (PhD) Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Perito Judicial Especialista en Ingeniería Forense, Criminólogo, Doctor en Ética, miembro de IAENG y Presidente de APEDANICA (Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas), en su propio nombre y en representación de la Asociación, presenta el presente ANÁLISIS PERICIAL Y JURÍDICO EXHAUSTIVO sobre las competencias actuales de la Administración Pública en materia de Inteligencia Artificial, con especial énfasis en la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), su presunta dejación de funciones, y los instrumentos legales y periciales disponibles para exigir responsabilidades.
I. INTRODUCCIÓN: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANTE EL DESAFÍO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
La integración de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en el sector público plantea retos sin precedentes para el Derecho Administrativo. La capacidad de generar resoluciones, informes y actos administrativos mediante algoritmos —con o sin supervisión humana— exige un replanteamiento de los principios tradicionales de legalidad, motivación, transparencia y responsabilidad patrimonial. La Administración Pública, lejos de ser inmune a la automatización, está adoptando —o se sospecha que está adoptando— sistemas de IA para la toma de decisiones, lo que genera un riesgo sistémico de arbitrariedad algorítmica, indefensión del administrado y opacidad en la función pública.
APEDANICA, a través de su presidente, el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ha documentado extensamente en los dominios cita.es y miguelgallardo.es las sospechas fundadas de que entidades como el Banco de España o Ibercaja estarían emitiendo resoluciones miméticas u opacas generadas de forma automática por IA, sin la debida revisión humana, y que la AESIA se habría declarado incompetente o habría respondido de forma evasiva cuando se le ha requerido para investigar estos hechos.
Principio de motivación de los actos administrativos (art. 35 LPACAP): «Serán motivados los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, así como los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio, de recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que se dicten en los procedimientos sancionadores.» El uso de IA no puede sustituir esta obligación.
II. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL USO DE IA: MARCO NORMATIVO
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), constituye el pilar fundamental para la actuación administrativa automatizada. Su artículo 41 define la «actuación administrativa automatizada» como «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el ejercicio de sus potestades», exigiendo que se definan previamente las especificaciones y el órgano responsable de su programación y supervisión.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en su artículo 53, reconoce el derecho de los interesados a «conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos». Este derecho se extiende a conocer si una decisión ha sido adoptada mediante un algoritmo y a solicitar la intervención humana.
En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (conocido como Ley de Inteligencia Artificial de la UE), establece un marco armonizado para el desarrollo, la comercialización y el uso de la IA. Clasifica los sistemas de IA en función del riesgo (riesgo inaceptable, alto, limitado y mínimo) e impone obligaciones específicas para los proveedores y usuarios de sistemas de alto riesgo, incluyendo la evaluación de conformidad, la gestión de riesgos y la transparencia.
Artículo 41 Ley 40/2015 (Actuación administrativa automatizada): «Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el ejercicio de sus potestades.» La Administración debe definir previamente las especificaciones y el órgano responsable.
III. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (AESIA): COMPETENCIAS, ESTRUCTURA Y FUNCIONES
La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) fue creada por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto. Se configura como una Agencia Estatal dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con potestad administrativa, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Sus competencias principales, según el artículo 3 del Estatuto, son:
Funciones inspectoras, de certificación y sanción sobre sistemas de IA en el territorio español, incluyendo la capacidad de inspeccionar prácticas prohibidas de IA y de imponer sanciones.
Supervisión de los sistemas para garantizar el cumplimiento de la normativa nacional y europea (Ley de IA de la UE).
Asesoramiento, concienciación y formación tanto a entidades públicas como privadas sobre el uso y desarrollo de sistemas de IA.
Creación de conocimiento, difusión, e impulso de colaboración público-privada.
Apoyo al desarrollo desde una perspectiva ambiental y sostenible, con perspectiva de género, y minimización de riesgos de la IA.
La AESIA tiene, por tanto, potestades de derecho público esenciales para proteger a la ciudadanía frente a los abusos y disfunciones de la IA. Puede investigar de oficio o por denuncia, tiene capacidad para exigir la retirada de sistemas de alto riesgo y puede imponer multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación anual mundial de la empresa infractora.
Artículo 3 Real Decreto 729/2023 (Funciones de AESIA): «Corresponde a la Agencia llevar a cabo la ejecución de las políticas públicas y la gobernanza atribuida por el Reglamento de Inteligencia Artificial, así como el desarrollo de las funciones inspectoras, de certificación y sanción.»
IV. CRÍTICA PERICIAL A LA RESPUESTA EVASIVA DE AESIA: DEJACIÓN DE FUNCIONES Y OPACIDAD ALGORÍTMICA
El documento inteligencia-artificial-aesia-incompetente.pdf constituye la respuesta de AESIA a una reclamación previa formulada por el Dr. Gallardo ante el Banco de España y otras entidades. El análisis pericial de este documento revela una respuesta evasiva, genérica y carente de contenido material, en la que AESIA se declara incompetente o elude pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas, que incluían:
La sospecha fundada de que el Banco de España estaría utilizando sistemas de IA generativa para dictar resoluciones estereotipadas y carentes de motivación individualizada.
La existencia de un conflicto de intereses sistémico en BANKINTER y CAIXABANK, con indicios de uso de algoritmos opacos para denegar información a herederos forzosos.
La necesidad de que AESIA ejerciera sus funciones inspectoras y sancionadoras para auditar dichos sistemas y depurar responsabilidades.
AESIA, en lugar de abrir una investigación de oficio o requerir información a las entidades denunciadas (Banco de España, BANKINTER, CAIXABANK), respondió con evasivas, invocando supuestas limitaciones competenciales o remitiendo a otras instancias. Esta conducta constituye una dejación de funciones y una vulneración de los principios de eficacia y buena administración (art. 3.1 LPACAP).
Resulta especialmente grave que AESIA, siendo el órgano nacional de supervisión de la IA, se inhiba cuando se le denuncian indicios racionales de que una entidad del sector público (Banco de España) está utilizando IA de forma irregular. Esta inhibición no solo perjudica al denunciante, sino que sienta un peligroso precedente de impunidad algorítmica que puede extenderse a toda la Administración Pública.
La crítica de la prensa especializada respalda esta percepción de inactividad. Un artículo de Xataka del 7 de mayo de 2026 titulado «Que sepamos, la agencia que supervisa la IA en España no está supervisando nada. Lo que sí tiene es un Laboratorio de Ideas» señala que, tras meses de operatividad, la AESIA «no ha abierto un solo expediente relevante» y su labor se ha centrado en «la pedagogía y el acompañamiento», dejando la labor de «mordida» regulatoria para un futuro incierto. Otro medio, CincoDías, confirmó que AESIA «podrá sancionar por el uso de la inteligencia artificial a partir de este sábado» (agosto de 2025), pero la realidad es que, a la fecha de este informe, no se tiene constancia de ninguna sanción relevante impuesta.
Crítica de la doctrina especializada: «La AESIA no ha abierto un solo expediente relevante. Supervisar, lo que se dice supervisar, no parece estar supervisando nada.» (Xataka, 7 de mayo de 2026).
V. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR USO DE IA: ART. 32 LEY 40/2015
La utilización de sistemas de IA por la Administración Pública, cuando genera un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente a un particular, puede dar lugar a responsabilidad patrimonial del Estado, conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, que establece que «los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos».
En el caso de las resoluciones administrativas presuntamente generadas por IA, la falta de motivación (art. 35 LPACAP) y la ausencia de intervención humana son vicios que pueden determinar la nulidad de pleno derecho del acto (art. 47.1.e) LPACAP), y además generar derecho a indemnización por los perjuicios causados. APEDANICA ha documentado en ibercaja-banco-de-espana-patrimonial.pdf y en su reclamación contra el Banco de España e IBERCAJA la exigencia de responsabilidad patrimonial por el uso de resoluciones automatizadas carentes de la debida motivación y supervisión humana.
Artículo 32 Ley 40/2015 (Responsabilidad patrimonial): «Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, [...] siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.»
VI. JURISPRUDENCIA CLAVE: SENTENCIA SAP A 1558/2025 Y "ALUCINACIONES" DE IA
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (SAP A 1558/2025, de 8 de octubre de 2025) constituye un hito jurisprudencial de primer orden en materia de responsabilidad por uso de IA en el ámbito judicial. El tribunal reprochó a un abogado haber incorporado a su recurso párrafos entrecomillados y jurisprudencia que no existían, atribuyéndolos al Tribunal Supremo.
El tribunal planteó dos escenarios posibles: «O bien el recurso es fruto de alucinaciones de la inteligencia artificial o bien es consecuencia de una voluntad de engaño que sobrepasa con creces el respeto a las reglas de la buena fe a la que deben ajustarse los intervinientes en el proceso» (art. 247.1 LEC).
Esta sentencia es de aplicación analógica al ámbito administrativo. Si un particular presenta un recurso basado en "alucinaciones" de IA, incurre en responsabilidad. Pero, ¿qué ocurre cuando es la propia Administración la que genera un acto administrativo mediante IA sin verificación humana, y ese acto contiene errores, datos falsos o citas inventadas? La respuesta, desde la óptica de APEDANICA, es clara: el acto es radicalmente nulo por falta de motivación real (art. 47.1.e) LPACAP) y la Administración puede incurrir en responsabilidad patrimonial (art. 32 Ley 40/2015) e incluso en responsabilidad penal por prevaricación (arts. 446-449 CP) si el funcionario delegó deliberadamente su potestad decisoria en un algoritmo.
Núcleo de la SAP A 1558/2025: «O bien el recurso es fruto de alucinaciones de la inteligencia artificial o bien es consecuencia de una voluntad de engaño que sobrepasa con creces el respeto a las reglas de la buena fe...» (art. 247.1 LEC).
VII. INSTRUCCIÓN 2/2026 DEL CGPJ: REGULACIÓN DEL USO DE IA EN LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
En respuesta a los riesgos evidenciados por la SAP A 1558/2025, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó la Instrucción 2/2026, de 28 de enero de 2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
Los puntos más relevantes de esta Instrucción son:
Los sistemas de IA solo podrán utilizarse como instrumentos de apoyo o asistencia, nunca para sustituir a los jueces en la toma de decisiones.
Los jueces y magistrados únicamente podrán utilizar borradores generados mediante sistemas de IA que les hayan sido previamente proporcionados por el CGPJ.
Queda prohibida la utilización por los jueces, juezas, magistrados y magistradas de aquellos sistemas de IA que no cumplan con los requisitos de transparencia, trazabilidad y seguridad establecidos.
Se fijan criterios, pautas de uso y principios para la utilización de sistemas de IA, incluyendo la obligación de verificar la información generada y de documentar el uso de la IA.
Esta Instrucción, aunque aplicable directamente al Poder Judicial, constituye un parámetro interpretativo relevante para la Administración Pública en general. Si los jueces no pueden delegar su función decisoria en la IA, con mayor razón los funcionarios públicos no pueden hacerlo. La Instrucción refuerza la tesis de APEDANICA de que la responsabilidad profesional es humana e indelegable.
Instrucción 2/2026 CGPJ, ordinal 1: «En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, la utilización de los sistemas de IA no podrá sustituir en ningún caso a los jueces para la toma de decisiones.»
VIII. PROTOCOLO PERICIAL DE APEDANICA CONTRA ALUCINACIONES DE IA EN EL ÁMBITO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO
APEDANICA ha desarrollado un Protocolo Pericial Integral Contra Alucinaciones de Inteligencia Artificial en el Ámbito Jurídico y Administrativo, basado en la metodología de auditoría de alucinaciones. Este protocolo se aplica tanto para detectar alucinaciones en documentos de la parte contraria o en resoluciones administrativas, como para evitarlas en documentos propios.
Las fases del protocolo incluyen:
Fase 1: Detección de indicios de uso de IA generativa sin supervisión. Análisis de patrones sintácticos, repetición de estructuras, y presencia de citas o referencias no verificables.
Fase 2: Cotejo manual de comillas y referencias. Toda cita entrecomillada debe verificarse en bases de datos oficiales (CENDOJ, BOE, registros públicos). Si no hay coincidencia exacta, se trata de una alucinación.
Fase 3: Análisis forense de metadatos. Identificación de trazas de software de IA en archivos PDF, DOCX, etc., que puedan evidenciar su origen automatizado.
Fase 4: Contraste entre modelos de IA. Confrontar el mismo documento sospechoso con varios LLMs (GPT, DeepSeek, Gemini, Grok) para detectar incoherencias o patrones de automatización.
Fase 5: Elaboración de informe pericial. Conclusión sobre la probabilidad de uso de IA sin supervisión y la existencia de alucinaciones, con propuesta de nulidad del acto o resarcimiento de daños.
Este protocolo ha sido aplicado con éxito en reclamaciones contra el Banco de España y entidades financieras, como se documenta en las páginas de APEDANICA.
Metodología APEDANICA: «Toda cita entrecomillada debe verificarse en bases de datos oficiales (CENDOJ/BOE). Si no hay coincidencia exacta, se trata de una alucinación.»
IX. INTELIGENCIA ARTIFICIAL FORENSE (IAF): MARCO TÉCNICO-CIENTÍFICO PARA LA AUDITORÍA ALGORÍTMICA
APEDANICA ha acuñado el concepto de Inteligencia Artificial Forense (IAF) como la disciplina que aplica métodos y técnicas de la ingeniería forense, la criminología y la ética para auditar sistemas de IA, detectar sesgos algorítmicos, verificar la trazabilidad de las decisiones automatizadas y determinar la responsabilidad profesional en caso de fallos o negligencias.
La IAF se estructura en torno a los siguientes ejes:
Auditoría de sistemas de IA de alto riesgo (conforme al Reglamento UE 2024/1689).
Detección de sesgos algorítmicos que puedan vulnerar derechos fundamentales (igualdad, no discriminación, protección de datos).
Análisis de la "caja negra" algorítmica para determinar si una decisión fue tomada por un sistema automatizado y si existió supervisión humana.
Evaluación del cumplimiento normativo (compliance) de las entidades públicas y privadas en materia de IA.
Elaboración de dictámenes periciales para su uso en procedimientos administrativos, civiles o penales.
La IAF es la herramienta técnica que permite al ciudadano y a los tribunales contrastar las declaraciones de las Administraciones Públicas sobre el uso que hacen de la IA. Si una entidad pública (como el Banco de España) afirma que sus resoluciones son dictadas por funcionarios, pero la IAF revela trazas inequívocas de generación automatizada, se abre la vía para reclamar la nulidad de los actos y la responsabilidad patrimonial de la Administración.
X. COMPARATIVA DE MODELOS DE IA ANTE LA SENTENCIA SAP A 1558/2025
APEDANICA ha realizado un estudio comparativo de cuatro modelos de IA (Grok, GPT, Gemini y DeepSeek) analizando la sentencia SAP A 1558/2025. Los resultados son reveladores sobre la diferente capacidad de cada modelo para detectar y evitar alucinaciones.
Modelo IA
Rigor Jurídico
Valor Ético
Riesgo de Alucinación
Alineación APEDANICA
Grok
Medio
Medio
Medio
Media
GPT (OpenAI)
Alto
Alto
Bajo
Alta
Gemini (Google)
Medio-Alto
Alto
Medio
Alta
DeepSeek
Muy Alto
Muy Alto
Bajo
Muy Alta
DeepSeek destacó por su análisis más profundo y técnico, introduciendo conceptos de peritaje, auditoría y trazabilidad, y mostrando la máxima alineación con la filosofía de APEDANICA. Esto demuestra que no todos los modelos de IA son iguales y que, para fines forenses y de auditoría, es imprescindible seleccionar la herramienta más rigurosa y contrastar sus resultados con otras fuentes.
Conclusión de la comparativa APEDANICA: «La comparación demuestra empíricamente lo que la sentencia judicial ya advierte: la inteligencia artificial no es fuente jurídica.» La responsabilidad profesional es humana e indelegable.
XI. EJERCICIO DE DERECHOS Y ACCIONES ANTE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Ante la inactividad de AESIA y la presunta utilización irregular de IA por parte del Banco de España y otras entidades, el heredero forzoso y cualquier ciudadano afectado disponen de las siguientes vías de acción:
Reclamación directa ante AESIA, al amparo del art. 14 de la Ley 2/2023 (protección de informantes) y de la Ley 39/2015, exigiendo la apertura de expediente inspector y sancionador.
Recurso de alzada ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa contra las resoluciones del Banco de España, en caso de que se deniegue la información o se dicte una resolución estereotipada.
Reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado (art. 32 Ley 40/2015) por los daños y perjuicios causados por la inactividad de AESIA o por el uso indebido de IA por parte de otras entidades públicas.
Denuncia penal por prevaricación (arts. 446-449 CP) y encubrimiento (arts. 451-454 CP) contra los funcionarios del Banco de España y de AESIA que, con conocimiento de los hechos, hayan omitido sus deberes de supervisión y sanción, o hayan dictado resoluciones arbitrarias basadas en IA sin la debida motivación.
Demanda contencioso-administrativa para impugnar actos administrativos presuntamente viciados por uso indebido de IA, solicitando la nulidad de pleno derecho (art. 47.1.e) LPACAP).
Solicitud de medida cautelar (art. 117 LPACAP) para que se preserve la documentación y los sistemas de IA presuntamente irregulares, evitando su destrucción o alteración.
APEDANICA pone a disposición de los interesados su Protocolo de Detección de Alucinaciones y su Marco de Inteligencia Artificial Forense para documentar y fundamentar técnicamente estas acciones.
Ley 2/2023, de 20 de febrero (Protección de informantes): Artículo 38: medidas de protección frente a represalias. El reclamante que actúa de buena fe y aporta información veraz sobre infracciones graves queda amparado por esta ley.
XII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES
Tras el análisis exhaustivo de la normativa, la jurisprudencia y la documentación obrante en los dominios cita.es y miguelgallardo.es, APEDANICA formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:
La AESIA tiene competencias plenas para investigar, inspeccionar y sancionar el uso irregular de IA en el sector público, incluyendo al Banco de España. Su respuesta evasiva constituye una dejación de funciones y una vulneración del derecho a la buena administración.
El Banco de España presenta indicios racionales de uso de IA generativa sin supervisión humana para dictar resoluciones estereotipadas, como la Ref. 2024-DEN-054, carentes de motivación individualizada, lo que podría determinar su nulidad de pleno derecho.
La sentencia SAP A 1558/2025 y la Instrucción 2/2026 del CGPJ son parámetros interpretativos aplicables a la Administración Pública: la IA no puede sustituir la función decisoria humana, y su uso debe ser transparente, verificable y responsable.
El Protocolo Pericial de APEDANICA y el Marco de Inteligencia Artificial Forense (IAF) constituyen herramientas técnicas válidas y fiables para detectar alucinaciones y auditor sistemas de IA, y deben ser utilizadas por los tribunales y autoridades administrativas.
No existe cosa juzgada ni prescripción que impida a los herederos forzosos reclamar la información bancaria completa y la nulidad de las resoluciones administrativas viciadas por el uso indebido de IA.
Se debe exigir responsabilidad patrimonial al Estado (art. 32 Ley 40/2015) por los daños y perjuicios causados por la inactividad de AESIA y por el uso de resoluciones automatizadas sin la debida motivación, con intereses legales desde la fecha de la primera reclamación.
Se deben ejercer acciones penales (arts. 446-449, 451-454 CP) contra los funcionarios del Banco de España y de AESIA que hayan incurrido en prevaricación, encubrimiento o denegación de información, así como contra las personas jurídicas (art. 31 bis CP) por los sistemas de compliance deficientes.
Por todo ello, APEDANICA INSTA a la AESIA, al Banco de España y a todas las autoridades competentes a:
Abordar con la máxima urgencia y severidad las denuncias sobre uso irregular de IA en el sector público, abriendo los correspondientes expedientes inspectores y sancionadores.
Cesar en la práctica de dictar resoluciones administrativas estereotipadas, presuntamente generadas por IA sin la debida supervisión humana, y motivar adecuadamente todos los actos administrativos.
Reconocer el derecho de los administrados a conocer si una decisión ha sido adoptada mediante un algoritmo, así como a obtener una revisión humana de la misma.
Indemnizar los daños y perjuicios causados por la inactividad y por el funcionamiento anormal de los servicios públicos en materia de supervisión de la IA.
Instrucción 2/2026, de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-2205
En Madrid, en la fecha de la firma digital. Dr. (PhD) Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz Perito Judicial Especialista en Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL Presidente de APEDANICA