⚠️ @miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial Especialista en Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL en APEDANICA 📞 Teléfono: (+34) 902 998 352 | ✉️ Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com ⚖️ Advertencia de Seguridad Pública: Documento generado por Inteligencia Artificial IA para APEDANICA Asociación para la Prevención de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas trabajando en prospectiva con responsabilización por informatoscopia notarial de la Inteligencia Artificial IA invocando el Art. 38 Ley 2/2023. Reservados todos los derechos © 1992-2026. @APEDANICA | Asociación registrada en el Ministerio del Interior · www.cita.es/apedanica.pdf

COMPETENCIAS DE LA AESIA Y RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Documento de análisis pericial y jurídico elaborado por APEDANICA
Referencias clave: Respuesta de AESIA al reclamante
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial: https://www.miguelgallardo.es/ibercaja-banco-de-espana-patrimonial/ · https://cita.es/ibercaja-banco-de-espana-patrimonial/ · https://www.miguelgallardo.es/ibercaja-banco-de-espana-patrimonial.pdf
Metaenlaces de documentación: Búsqueda sobre IA en cita.es y miguelgallardo.es · Búsqueda sobre Banco de España e IA

Dr. (PhD) Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Perito Judicial Especialista en Ingeniería Forense, Criminólogo, Doctor en Ética, miembro de IAENG y Presidente de APEDANICA (Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas), en su propio nombre y en representación de la Asociación, presenta el presente ANÁLISIS PERICIAL Y JURÍDICO EXHAUSTIVO sobre las competencias actuales de la Administración Pública en materia de Inteligencia Artificial, con especial énfasis en la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), su presunta dejación de funciones, y los instrumentos legales y periciales disponibles para exigir responsabilidades.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANTE EL DESAFÍO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

La integración de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en el sector público plantea retos sin precedentes para el Derecho Administrativo. La capacidad de generar resoluciones, informes y actos administrativos mediante algoritmos —con o sin supervisión humana— exige un replanteamiento de los principios tradicionales de legalidad, motivación, transparencia y responsabilidad patrimonial. La Administración Pública, lejos de ser inmune a la automatización, está adoptando —o se sospecha que está adoptando— sistemas de IA para la toma de decisiones, lo que genera un riesgo sistémico de arbitrariedad algorítmica, indefensión del administrado y opacidad en la función pública.

APEDANICA, a través de su presidente, el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ha documentado extensamente en los dominios cita.es y miguelgallardo.es las sospechas fundadas de que entidades como el Banco de España o Ibercaja estarían emitiendo resoluciones miméticas u opacas generadas de forma automática por IA, sin la debida revisión humana, y que la AESIA se habría declarado incompetente o habría respondido de forma evasiva cuando se le ha requerido para investigar estos hechos.

II. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL USO DE IA: MARCO NORMATIVO

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), constituye el pilar fundamental para la actuación administrativa automatizada. Su artículo 41 define la «actuación administrativa automatizada» como «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el ejercicio de sus potestades», exigiendo que se definan previamente las especificaciones y el órgano responsable de su programación y supervisión.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en su artículo 53, reconoce el derecho de los interesados a «conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos». Este derecho se extiende a conocer si una decisión ha sido adoptada mediante un algoritmo y a solicitar la intervención humana.

En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (conocido como Ley de Inteligencia Artificial de la UE), establece un marco armonizado para el desarrollo, la comercialización y el uso de la IA. Clasifica los sistemas de IA en función del riesgo (riesgo inaceptable, alto, limitado y mínimo) e impone obligaciones específicas para los proveedores y usuarios de sistemas de alto riesgo, incluyendo la evaluación de conformidad, la gestión de riesgos y la transparencia.

III. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (AESIA): COMPETENCIAS, ESTRUCTURA Y FUNCIONES

La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) fue creada por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto. Se configura como una Agencia Estatal dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con potestad administrativa, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Sus competencias principales, según el artículo 3 del Estatuto, son:

La AESIA tiene, por tanto, potestades de derecho público esenciales para proteger a la ciudadanía frente a los abusos y disfunciones de la IA. Puede investigar de oficio o por denuncia, tiene capacidad para exigir la retirada de sistemas de alto riesgo y puede imponer multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación anual mundial de la empresa infractora.

IV. CRÍTICA PERICIAL A LA RESPUESTA EVASIVA DE AESIA: DEJACIÓN DE FUNCIONES Y OPACIDAD ALGORÍTMICA

El documento inteligencia-artificial-aesia-incompetente.pdf constituye la respuesta de AESIA a una reclamación previa formulada por el Dr. Gallardo ante el Banco de España y otras entidades. El análisis pericial de este documento revela una respuesta evasiva, genérica y carente de contenido material, en la que AESIA se declara incompetente o elude pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas, que incluían:

AESIA, en lugar de abrir una investigación de oficio o requerir información a las entidades denunciadas (Banco de España, BANKINTER, CAIXABANK), respondió con evasivas, invocando supuestas limitaciones competenciales o remitiendo a otras instancias. Esta conducta constituye una dejación de funciones y una vulneración de los principios de eficacia y buena administración (art. 3.1 LPACAP).

Resulta especialmente grave que AESIA, siendo el órgano nacional de supervisión de la IA, se inhiba cuando se le denuncian indicios racionales de que una entidad del sector público (Banco de España) está utilizando IA de forma irregular. Esta inhibición no solo perjudica al denunciante, sino que sienta un peligroso precedente de impunidad algorítmica que puede extenderse a toda la Administración Pública.

La crítica de la prensa especializada respalda esta percepción de inactividad. Un artículo de Xataka del 7 de mayo de 2026 titulado «Que sepamos, la agencia que supervisa la IA en España no está supervisando nada. Lo que sí tiene es un Laboratorio de Ideas» señala que, tras meses de operatividad, la AESIA «no ha abierto un solo expediente relevante» y su labor se ha centrado en «la pedagogía y el acompañamiento», dejando la labor de «mordida» regulatoria para un futuro incierto. Otro medio, CincoDías, confirmó que AESIA «podrá sancionar por el uso de la inteligencia artificial a partir de este sábado» (agosto de 2025), pero la realidad es que, a la fecha de este informe, no se tiene constancia de ninguna sanción relevante impuesta.

V. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR USO DE IA: ART. 32 LEY 40/2015

La utilización de sistemas de IA por la Administración Pública, cuando genera un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente a un particular, puede dar lugar a responsabilidad patrimonial del Estado, conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, que establece que «los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos».

En el caso de las resoluciones administrativas presuntamente generadas por IA, la falta de motivación (art. 35 LPACAP) y la ausencia de intervención humana son vicios que pueden determinar la nulidad de pleno derecho del acto (art. 47.1.e) LPACAP), y además generar derecho a indemnización por los perjuicios causados. APEDANICA ha documentado en ibercaja-banco-de-espana-patrimonial.pdf y en su reclamación contra el Banco de España e IBERCAJA la exigencia de responsabilidad patrimonial por el uso de resoluciones automatizadas carentes de la debida motivación y supervisión humana.

VI. JURISPRUDENCIA CLAVE: SENTENCIA SAP A 1558/2025 Y "ALUCINACIONES" DE IA

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (SAP A 1558/2025, de 8 de octubre de 2025) constituye un hito jurisprudencial de primer orden en materia de responsabilidad por uso de IA en el ámbito judicial. El tribunal reprochó a un abogado haber incorporado a su recurso párrafos entrecomillados y jurisprudencia que no existían, atribuyéndolos al Tribunal Supremo.

El tribunal planteó dos escenarios posibles: «O bien el recurso es fruto de alucinaciones de la inteligencia artificial o bien es consecuencia de una voluntad de engaño que sobrepasa con creces el respeto a las reglas de la buena fe a la que deben ajustarse los intervinientes en el proceso» (art. 247.1 LEC).

Esta sentencia es de aplicación analógica al ámbito administrativo. Si un particular presenta un recurso basado en "alucinaciones" de IA, incurre en responsabilidad. Pero, ¿qué ocurre cuando es la propia Administración la que genera un acto administrativo mediante IA sin verificación humana, y ese acto contiene errores, datos falsos o citas inventadas? La respuesta, desde la óptica de APEDANICA, es clara: el acto es radicalmente nulo por falta de motivación real (art. 47.1.e) LPACAP) y la Administración puede incurrir en responsabilidad patrimonial (art. 32 Ley 40/2015) e incluso en responsabilidad penal por prevaricación (arts. 446-449 CP) si el funcionario delegó deliberadamente su potestad decisoria en un algoritmo.

VII. INSTRUCCIÓN 2/2026 DEL CGPJ: REGULACIÓN DEL USO DE IA EN LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

En respuesta a los riesgos evidenciados por la SAP A 1558/2025, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó la Instrucción 2/2026, de 28 de enero de 2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Los puntos más relevantes de esta Instrucción son:

Esta Instrucción, aunque aplicable directamente al Poder Judicial, constituye un parámetro interpretativo relevante para la Administración Pública en general. Si los jueces no pueden delegar su función decisoria en la IA, con mayor razón los funcionarios públicos no pueden hacerlo. La Instrucción refuerza la tesis de APEDANICA de que la responsabilidad profesional es humana e indelegable.

VIII. PROTOCOLO PERICIAL DE APEDANICA CONTRA ALUCINACIONES DE IA EN EL ÁMBITO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO

APEDANICA ha desarrollado un Protocolo Pericial Integral Contra Alucinaciones de Inteligencia Artificial en el Ámbito Jurídico y Administrativo, basado en la metodología de auditoría de alucinaciones. Este protocolo se aplica tanto para detectar alucinaciones en documentos de la parte contraria o en resoluciones administrativas, como para evitarlas en documentos propios.

Las fases del protocolo incluyen:

Este protocolo ha sido aplicado con éxito en reclamaciones contra el Banco de España y entidades financieras, como se documenta en las páginas de APEDANICA.

IX. INTELIGENCIA ARTIFICIAL FORENSE (IAF): MARCO TÉCNICO-CIENTÍFICO PARA LA AUDITORÍA ALGORÍTMICA

APEDANICA ha acuñado el concepto de Inteligencia Artificial Forense (IAF) como la disciplina que aplica métodos y técnicas de la ingeniería forense, la criminología y la ética para auditar sistemas de IA, detectar sesgos algorítmicos, verificar la trazabilidad de las decisiones automatizadas y determinar la responsabilidad profesional en caso de fallos o negligencias.

La IAF se estructura en torno a los siguientes ejes:

La IAF es la herramienta técnica que permite al ciudadano y a los tribunales contrastar las declaraciones de las Administraciones Públicas sobre el uso que hacen de la IA. Si una entidad pública (como el Banco de España) afirma que sus resoluciones son dictadas por funcionarios, pero la IAF revela trazas inequívocas de generación automatizada, se abre la vía para reclamar la nulidad de los actos y la responsabilidad patrimonial de la Administración.

X. COMPARATIVA DE MODELOS DE IA ANTE LA SENTENCIA SAP A 1558/2025

APEDANICA ha realizado un estudio comparativo de cuatro modelos de IA (Grok, GPT, Gemini y DeepSeek) analizando la sentencia SAP A 1558/2025. Los resultados son reveladores sobre la diferente capacidad de cada modelo para detectar y evitar alucinaciones.

Modelo IARigor JurídicoValor ÉticoRiesgo de AlucinaciónAlineación APEDANICA
GrokMedioMedioMedioMedia
GPT (OpenAI)AltoAltoBajoAlta
Gemini (Google)Medio-AltoAltoMedioAlta
DeepSeekMuy AltoMuy AltoBajoMuy Alta

DeepSeek destacó por su análisis más profundo y técnico, introduciendo conceptos de peritaje, auditoría y trazabilidad, y mostrando la máxima alineación con la filosofía de APEDANICA. Esto demuestra que no todos los modelos de IA son iguales y que, para fines forenses y de auditoría, es imprescindible seleccionar la herramienta más rigurosa y contrastar sus resultados con otras fuentes.

XI. EJERCICIO DE DERECHOS Y ACCIONES ANTE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Ante la inactividad de AESIA y la presunta utilización irregular de IA por parte del Banco de España y otras entidades, el heredero forzoso y cualquier ciudadano afectado disponen de las siguientes vías de acción:

APEDANICA pone a disposición de los interesados su Protocolo de Detección de Alucinaciones y su Marco de Inteligencia Artificial Forense para documentar y fundamentar técnicamente estas acciones.

XII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

Tras el análisis exhaustivo de la normativa, la jurisprudencia y la documentación obrante en los dominios cita.es y miguelgallardo.es, APEDANICA formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:

  1. La AESIA tiene competencias plenas para investigar, inspeccionar y sancionar el uso irregular de IA en el sector público, incluyendo al Banco de España. Su respuesta evasiva constituye una dejación de funciones y una vulneración del derecho a la buena administración.
  2. El Banco de España presenta indicios racionales de uso de IA generativa sin supervisión humana para dictar resoluciones estereotipadas, como la Ref. 2024-DEN-054, carentes de motivación individualizada, lo que podría determinar su nulidad de pleno derecho.
  3. La sentencia SAP A 1558/2025 y la Instrucción 2/2026 del CGPJ son parámetros interpretativos aplicables a la Administración Pública: la IA no puede sustituir la función decisoria humana, y su uso debe ser transparente, verificable y responsable.
  4. El Protocolo Pericial de APEDANICA y el Marco de Inteligencia Artificial Forense (IAF) constituyen herramientas técnicas válidas y fiables para detectar alucinaciones y auditor sistemas de IA, y deben ser utilizadas por los tribunales y autoridades administrativas.
  5. No existe cosa juzgada ni prescripción que impida a los herederos forzosos reclamar la información bancaria completa y la nulidad de las resoluciones administrativas viciadas por el uso indebido de IA.
  6. Se debe exigir responsabilidad patrimonial al Estado (art. 32 Ley 40/2015) por los daños y perjuicios causados por la inactividad de AESIA y por el uso de resoluciones automatizadas sin la debida motivación, con intereses legales desde la fecha de la primera reclamación.
  7. Se deben ejercer acciones penales (arts. 446-449, 451-454 CP) contra los funcionarios del Banco de España y de AESIA que hayan incurrido en prevaricación, encubrimiento o denegación de información, así como contra las personas jurídicas (art. 31 bis CP) por los sistemas de compliance deficientes.

Por todo ello, APEDANICA INSTA a la AESIA, al Banco de España y a todas las autoridades competentes a:

XIII. BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA


En Madrid, en la fecha de la firma digital.
Dr. (PhD) Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz
Perito Judicial Especialista en Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL
Presidente de APEDANICA

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⚖️ Advertencia de Seguridad Pública: Documento generado por Inteligencia Artificial IA para APEDANICA Asociación para la Prevención de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas trabajando en prospectiva con responsabilización por informatoscopia notarial de la Inteligencia Artificial IA invocando el Art. 38 Ley 2/2023. Reservados todos los derechos © 1992-2026.
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