@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial Especialista en Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL en APEDANICA

📞 Teléfono: (+34) 902 998 352 | ✉️ Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com

⚖️ Alerta de Seguridad Pública: Documento generado por IA para APEDANICA. Prevención de delitos y responsabilización notarial invocando el Art. 38 Ley 2/2023. Reservados todos los derechos © 1992-2026.

🏛️ @APEDANICA | Asociación registrada en el Ministerio del Interior · www.cita.es/apedanica.pdf

⚖️ ANÁLISIS PERICIAL Y RECURSO DE APELACIÓN | JM contra COMUNIDAD DE MADRID
SENTENCIA Nº 111/2026 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID

El presente informe, elaborado por el Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo a instancias del interesado D. José Manuel López Iglesias, tiene por objeto analizar la Sentencia nº 111/2026, de 6 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 82/2019, desestimatoria del recurso contra la sanción de 6.001 € impuesta por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid (expediente VPM‑49/2017). Se identifican las infracciones procesales y sustantivas más graves, se propone un recurso de apelación con argumentos sólidos y se elabora un análisis pericial de la carga probatoria, poniendo de manifiesto la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la falta de motivación, la incorrecta valoración de la prueba y otras irregularidades que imponen la nulidad de la resolución recurrida. Los documentos originales (demanda y sentencia) están accesibles en https://cita.es/jm-demanda-sentencia.pdf.

📌 CONTEXTO DEL RECURSO (SÍNTESIS)
Don José Manuel López Iglesias fue sancionado con 6.001 € por no destinar su vivienda protegida a domicilio habitual y permanente (infracción del art. 8.k de la Ley 9/2003 de la Comunidad de Madrid). El actor aportó documentación acreditativa de que (i) la vivienda es su único inmueble en propiedad; (ii) se vio forzado a ausentarse por razones de salud (fallecimiento de sus padres por negligencias médicas acreditadas judicialmente), litigios contra el Ayuntamiento de Madrid por desalojo ilegal, búsqueda de empleo y atención a procedimientos judiciales; (iii) nunca alquiló ni vendió la vivienda, pese a que la normativa lo permitía —sin necesidad de permiso administrativo— a partir de los diez años; (iv) la Administración no realizó inspección alguna, ni requirió al denunciante JOSÉ MANUEL NÚÑEZ MELLA (administrador de fincas denunciado penalmente por coacciones) prueba objetiva alguna; y (v) los consumos de electricidad eran bajos por la situación de vulnerabilidad económica y el uso de bono social. El Juzgado desestimó íntegramente la demanda, confirmando la sanción e imponiendo las costas al recurrente.

🚨 MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN (INFRACCIONES PROCESALES Y MATERIALES)

1) NULIDAD RADICAL DEL PROCEDIMIENTO · VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (ART. 24.2 CE)

Grave inversión de la carga de la prueba. La sentencia recurrida se limita a afirmar que “los hechos constatados durante la instrucción del expediente sancionador […] no han sido desvirtuados por la parte recurrente”[1], transfiriendo al administrado la carga de probar su inocencia, lo que vulnera frontalmente el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). La jurisprudencia constitucional (STC 45/1997, de 11 de marzo) declara que la presunción de inocencia impone a la Administración la carga de probar los hechos constitutivos de la infracción, siendo imposible exigir al inculpado “una probatio diabólica de los hechos negativos”[2].

La sentencia ni siquiera identifica qué elementos probatorios tuvo en cuenta la Administración para sostener que la vivienda no era “domicilio habitual y permanente”. La única base es una denuncia del Sr. Núñez Mella, quien fue denunciado penalmente por coacciones (auto de archivo provisional de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, documento nº 12). La ausencia de actividad probatoria mínima de cargo convierte la sanción en una decisión arbitraria.

Alegación en apelación: La sentencia debe ser revocada por vulneración del art. 24.2 CE, con aplicación de la doctrina constitucional sobre la carga de la prueba en el ámbito sancionador (STC 76/1990, 105/1988).

2) AUSENCIA TOTAL DE MOTIVACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA (ART. 218 LEC Y ART. 24.1 CE)

La sentencia carece de fundamentación suficiente. El magistrado Jesús Torres Martínez se limita a reseñar los argumentos del demandante y a afirmar que “la Administración contestó minuciosamente a las alegaciones del recurrente”[3], pero no explica por qué desestima las pruebas de descargo tales como:

El órgano judicial también omite pronunciarse sobre la falta de existencia de inspección directa de la vivienda y la desestimación por la Administración de la prueba documental aportada, pese a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de noviembre de 2025 (ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís), que declara nulas las sanciones tributarias cuando la Administración ignora las pruebas presentadas sin justificación adecuada[4].

Alegación en apelación: Vicio de incongruencia omisiva o “ex silentio”, con infracción del art. 24.1 CE, al no resolver sobre pruebas esenciales y no motivar la desestimación. Se solicita la nulidad de la sentencia y la retroacción de actuaciones para que se dicte nueva resolución con motivación explícita.

3) ERROR PATENTE EN LA VALORACIÓN JURÍDICA: LA EXIGENCIA DE HABITABILIDAD CONTINUADA ES CONTRARIA AL CONCEPTO DE “DOMICILIO HABITUAL”

La sentencia asume que el “domicilio habitual y permanente” exige una presencia continuada que impide cualquier ausencia, por necesaria que sea. Sin embargo, el artículo 8.k de la Ley 9/2003 se refiere a que la vivienda no sea destinada a domicilio habitual (es decir, que no sea utilizada como residencia principal, sino como segunda residencia, alquilada, vendida o vacía con ánimo especulativo).

El recurrente acreditó que su vivienda era única (documento nº 14) y que todas sus ausencias fueron motivadas por causas de fuerza mayor (art. 1105 CC): atender a sus padres fallecidos por negligencias médicas (acreditado mediante resoluciones judiciales firmes), defenderse de la expulsión violenta de su anterior domicilio por parte del Ayuntamiento de Madrid (sentencia firme 1640/2011 del TSJ de Madrid) y litigar por su legítimo derecho de propiedad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que la habitualidad no se pierde por ausencias temporales justificadas.

El Juzgado no efectuó ponderación alguna sobre la proporcionalidad de la sanción (6.001 €) en relación con las circunstancias personales del recurrente, que había sido beneficiario de Justicia Gratuita y se encontraba en una situación de vulnerabilidad económica y sanitaria.

Alegación en apelación: La interpretación del tipo infractor realizada por la Administración y confirmada por la sentencia es extensiva y no respeta el principio de legalidad sancionadora (art. 25 CE). El recurrente cumplió con la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual, pues la habitó desde la adquisición, y las salidas puntuales no desvirtúan tal destino.

4) INDICIOS SÓLIDOS DE USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA REDACCIÓN DE LA SENTENCIA (GRAVE IRREGULARIDAD PROCESAL)

El examen de la sentencia revela indicios consistentes de que su redacción no fue elaborada personalmente por el magistrado, sino mediante IA generativa (como GPT o sistemas similares). Tales indicios son:

Estos hechos no solo evidencian una vulneración del derecho a un juez imparcial y al debido proceso (art. 24 CE), sino también una infracción del régimen disciplinario de jueces y magistrados (LOPJ art. 417.9 por negligencia inexcusable) y la posible responsabilidad penal del art. 404 CP (prevaricación) por dictar una resolución sin la mínima motivación y con apariencia de ser generada sin intervención judicial real.

Alegación en apelación: Se solicita la nulidad de pleno derecho de la sentencia por vulneración del art. 24.1 CE (derecho a un proceso con todas las garantías), acordándose la retroacción de actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia, a fin de que sea dictada por magistrado distinto con plena motivación y respeto a los derechos fundamentales del recurrente.

📌 Artículo 47.1.c) de la Ley 29/1998 (LJCA): “Son nulos de pleno derecho los actos que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”. Dictar una sentencia mediante IA sin la debida deliberación y motivación constituye una infracción del procedimiento que acarrea la nulidad radical.
5) PRESUNCIÓN DE INCOMPATIBILIDAD CON LAS GARANTÍAS DEL JUEZ NATURAL Y DEBIDO PROCESO

Además de los indicios de IA, la sentencia incurre en una falta de imparcialidad objetiva al aceptar las alegaciones de la Comunidad de Madrid y del codemandado Sr. Núñez Mella sin un análisis crítico. El magistrado no advierte que el denunciante fue quien presentó, en sede penal, las coacciones denunciadas por el ahora recurrente, y que el auto de archivo provisional de la Audiencia Provincial no declaró la inexistencia de los hechos, sino la posible prescripción (documento nº 12).

Asimismo, la sentencia omite por completo el conflicto de intereses del codemandado (el administrador de fincas que fue cesado de la comunidad por mala gestión) y su condición de denunciante principal. La decisión del Juzgado contradice la doctrina del Tribunal Supremo que ha anulado sanciones basadas exclusivamente en denuncias de partes con interés personal, sin corroboración objetiva.

Alegación en apelación: Vulneración del art. 24.2 CE en relación con la garantía de imparcialidad judicial; se interesa la nulidad de la sentencia y su reemplazo por otra que valore correctamente la falta de fiabilidad de la denuncia.

📣 ANÁLISIS PERICIAL PROBATORIO: LA “PRUEBA DIABÓLICA” Y LA VULNERACIÓN DEL ART. 24 CE

La sentencia recurrida traslada ilegítimamente la carga de la prueba de la habitualidad al recurrente, exigiéndole una demostración imposible o diabólica. El Tribunal Constitucional ha declarado en la STC 45/1997, de 11 de marzo[6] que “la presunción de inocencia desplaza el oncus probandi […] correspondiendo ineludiblemente a la Administración la carga de probar los hechos constitutivos de la infracción, sin que sea exigible al inculpado una probatio diabólica de los hechos negativos”.

En el presente caso la Administración nunca inspeccionó la vivienda, no realizó comprobación alguna in situ, ni requirió declaración de los vecinos o cualquier otro medio de prueba objetivo distinto de la denuncia del administrador. No se aportó un solo elemento que acreditara que la vivienda estaba deshabitada, vacía, alquilada o destinada a uso distinto del de domicilio habitual. Por el contrario, el actor justificó documentalmente la única razón de sus ausencias: urgencias sanitarias, litigios judiciales y la necesidad de desplazarse para atender a sus padres enfermos y fallecidos y para defender su propiedad frente al Ayuntamiento de Madrid.

A pesar de ello, el Juzgado desestima el recurso porque los hechos “no han sido desvirtuados por la parte recurrente”, con lo que sienta una doctrina según la cual la mera existencia de una denuncia, sin más corroboración, constituye prueba de cargo suficiente. Tal criterio es radicalmente contrario al derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la STC 120/1994, que declara que la presunción constitucional solo queda destruida cuando existe una prueba suficiente y razonablemente concluyente y producida con todas las garantías.

🔑 Conclusión pericial: La sentencia confirma una sanción basada en “meras conjeturas” (STC 124/1991). La inversión de la carga de la prueba ha provocado una indefensión material. Por ello, debe estimarse el recurso de apelación, anularse la resolución sancionadora y declararse la nulidad de la sentencia, con devolución de las costas.

📚 REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES Y LEGALES (CITAS TEXTUALES)

📄 PROPUESTA DE RECURSO DE APELACIÓN (EXTRACTO DE ALEGACIONES)

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID (APELACIÓN)
Don José Manuel López Iglesias, en su propio nombre y derecho, comparece y, como mejor proceda, DIGO: Que, en tiempo y forma, interpone RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia nº 111/2026, de 6 de abril de 2026, dictada en el Procedimiento Abreviado 82/2019, que desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo.

Fundamentos jurídicos (síntesis): Por todo ello, SUPLICO al Tribunal (Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid) tenga por interpuesto recurso de apelación, lo admita a trámite y, previa la sustanciación legal, dicte sentencia estimatoria que anule la resolución recurrida y la sanción impuesta, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

📌 COMENTARIO ADICIONAL: INCOMPETENCIA FUNCIONAL Y ERROR EN LA IDENTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA

La sentencia incurre en un grave error al calificar el procedimiento como de cuantía indeterminada y sustanciarlo por las normas del procedimiento ordinario, cuando la sanción es de 6.001 €, habiéndose solicitado la cuantía de 6.001 € en la demanda (segundo otrosí). El error en la determinación procesal pudo restringir medios de prueba y acortar plazos.

🧰 SERVICIOS PERICIALES OFRECIDOS POR APEDANICA (CASOS ANÁLOGOS)

📑 Análisis de sentencias con indicios de IA

Detección y documentación de patrones propios de inteligencia artificial en resoluciones judiciales, para sustentar recursos de nulidad o queja disciplinaria.

⚖️ Peritaje en “prueba diabólica”

Evaluación de la actividad probatoria de la Administración para determinar si se ha invertido ilegítimamente la carga de la prueba, con cita de jurisprudencia constitucional (STC 45/1997).

📜 Recurso de apelación contencioso-administrativo

Elaboración de escritos de apelación o casación, con fundamentos técnicos y estratégicos para revocar sentencias desestimatorias.

🔐 Informátoscopia notarial forense

Certificación pericial de la integridad de documentos electrónicos, metadatos y análisis de evidencia digital para actuaciones judiciales y administrativas.

📬 CONTACTO PARA ASISTENCIA EN RECURSOS Y PERITAJES

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) · Presidente de APEDANICA

📞 Teléfono: (+34) 902 998 352 · ✉️ Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com

🌐 Web de servicios: miguelgallardo.es/jm-recurso-apelacion

📄 Información institucional: cita.es/apedanica.pdf