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El presente informe, elaborado por el Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo a instancias del interesado D. José Manuel López Iglesias, tiene por objeto analizar la Sentencia nº 111/2026, de 6 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 82/2019, desestimatoria del recurso contra la sanción de 6.001 € impuesta por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid (expediente VPM‑49/2017). Se identifican las infracciones procesales y sustantivas más graves, se propone un recurso de apelación con argumentos sólidos y se elabora un análisis pericial de la carga probatoria, poniendo de manifiesto la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la falta de motivación, la incorrecta valoración de la prueba y otras irregularidades que imponen la nulidad de la resolución recurrida. Los documentos originales (demanda y sentencia) están accesibles en https://cita.es/jm-demanda-sentencia.pdf.
Grave inversión de la carga de la prueba. La sentencia recurrida se limita a afirmar que “los hechos constatados durante la instrucción del expediente sancionador […] no han sido desvirtuados por la parte recurrente”[1], transfiriendo al administrado la carga de probar su inocencia, lo que vulnera frontalmente el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). La jurisprudencia constitucional (STC 45/1997, de 11 de marzo) declara que la presunción de inocencia impone a la Administración la carga de probar los hechos constitutivos de la infracción, siendo imposible exigir al inculpado “una probatio diabólica de los hechos negativos”[2].
La sentencia ni siquiera identifica qué elementos probatorios tuvo en cuenta la Administración para sostener que la vivienda no era “domicilio habitual y permanente”. La única base es una denuncia del Sr. Núñez Mella, quien fue denunciado penalmente por coacciones (auto de archivo provisional de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, documento nº 12). La ausencia de actividad probatoria mínima de cargo convierte la sanción en una decisión arbitraria.
Alegación en apelación: La sentencia debe ser revocada por vulneración del art. 24.2 CE, con aplicación de la doctrina constitucional sobre la carga de la prueba en el ámbito sancionador (STC 76/1990, 105/1988).
La sentencia carece de fundamentación suficiente. El magistrado Jesús Torres Martínez se limita a reseñar los argumentos del demandante y a afirmar que “la Administración contestó minuciosamente a las alegaciones del recurrente”[3], pero no explica por qué desestima las pruebas de descargo tales como:
El órgano judicial también omite pronunciarse sobre la falta de existencia de inspección directa de la vivienda y la desestimación por la Administración de la prueba documental aportada, pese a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de noviembre de 2025 (ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís), que declara nulas las sanciones tributarias cuando la Administración ignora las pruebas presentadas sin justificación adecuada[4].
Alegación en apelación: Vicio de incongruencia omisiva o “ex silentio”, con infracción del art. 24.1 CE, al no resolver sobre pruebas esenciales y no motivar la desestimación. Se solicita la nulidad de la sentencia y la retroacción de actuaciones para que se dicte nueva resolución con motivación explícita.
La sentencia asume que el “domicilio habitual y permanente” exige una presencia continuada que impide cualquier ausencia, por necesaria que sea. Sin embargo, el artículo 8.k de la Ley 9/2003 se refiere a que la vivienda no sea destinada a domicilio habitual (es decir, que no sea utilizada como residencia principal, sino como segunda residencia, alquilada, vendida o vacía con ánimo especulativo).
El recurrente acreditó que su vivienda era única (documento nº 14) y que todas sus ausencias fueron motivadas por causas de fuerza mayor (art. 1105 CC): atender a sus padres fallecidos por negligencias médicas (acreditado mediante resoluciones judiciales firmes), defenderse de la expulsión violenta de su anterior domicilio por parte del Ayuntamiento de Madrid (sentencia firme 1640/2011 del TSJ de Madrid) y litigar por su legítimo derecho de propiedad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que la habitualidad no se pierde por ausencias temporales justificadas.
El Juzgado no efectuó ponderación alguna sobre la proporcionalidad de la sanción (6.001 €) en relación con las circunstancias personales del recurrente, que había sido beneficiario de Justicia Gratuita y se encontraba en una situación de vulnerabilidad económica y sanitaria.
Alegación en apelación: La interpretación del tipo infractor realizada por la Administración y confirmada por la sentencia es extensiva y no respeta el principio de legalidad sancionadora (art. 25 CE). El recurrente cumplió con la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual, pues la habitó desde la adquisición, y las salidas puntuales no desvirtúan tal destino.
El examen de la sentencia revela indicios consistentes de que su redacción no fue elaborada personalmente por el magistrado, sino mediante IA generativa (como GPT o sistemas similares). Tales indicios son:
Estos hechos no solo evidencian una vulneración del derecho a un juez imparcial y al debido proceso (art. 24 CE), sino también una infracción del régimen disciplinario de jueces y magistrados (LOPJ art. 417.9 por negligencia inexcusable) y la posible responsabilidad penal del art. 404 CP (prevaricación) por dictar una resolución sin la mínima motivación y con apariencia de ser generada sin intervención judicial real.
Alegación en apelación: Se solicita la nulidad de pleno derecho de la sentencia por vulneración del art. 24.1 CE (derecho a un proceso con todas las garantías), acordándose la retroacción de actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia, a fin de que sea dictada por magistrado distinto con plena motivación y respeto a los derechos fundamentales del recurrente.
Además de los indicios de IA, la sentencia incurre en una falta de imparcialidad objetiva al aceptar las alegaciones de la Comunidad de Madrid y del codemandado Sr. Núñez Mella sin un análisis crítico. El magistrado no advierte que el denunciante fue quien presentó, en sede penal, las coacciones denunciadas por el ahora recurrente, y que el auto de archivo provisional de la Audiencia Provincial no declaró la inexistencia de los hechos, sino la posible prescripción (documento nº 12).
Asimismo, la sentencia omite por completo el conflicto de intereses del codemandado (el administrador de fincas que fue cesado de la comunidad por mala gestión) y su condición de denunciante principal. La decisión del Juzgado contradice la doctrina del Tribunal Supremo que ha anulado sanciones basadas exclusivamente en denuncias de partes con interés personal, sin corroboración objetiva.
Alegación en apelación: Vulneración del art. 24.2 CE en relación con la garantía de imparcialidad judicial; se interesa la nulidad de la sentencia y su reemplazo por otra que valore correctamente la falta de fiabilidad de la denuncia.
La sentencia recurrida traslada ilegítimamente la carga de la prueba de la habitualidad al recurrente, exigiéndole una demostración imposible o diabólica. El Tribunal Constitucional ha declarado en la STC 45/1997, de 11 de marzo[6] que “la presunción de inocencia desplaza el oncus probandi […] correspondiendo ineludiblemente a la Administración la carga de probar los hechos constitutivos de la infracción, sin que sea exigible al inculpado una probatio diabólica de los hechos negativos”.
En el presente caso la Administración nunca inspeccionó la vivienda, no realizó comprobación alguna in situ, ni requirió declaración de los vecinos o cualquier otro medio de prueba objetivo distinto de la denuncia del administrador. No se aportó un solo elemento que acreditara que la vivienda estaba deshabitada, vacía, alquilada o destinada a uso distinto del de domicilio habitual. Por el contrario, el actor justificó documentalmente la única razón de sus ausencias: urgencias sanitarias, litigios judiciales y la necesidad de desplazarse para atender a sus padres enfermos y fallecidos y para defender su propiedad frente al Ayuntamiento de Madrid.
A pesar de ello, el Juzgado desestima el recurso porque los hechos “no han sido desvirtuados por la parte recurrente”, con lo que sienta una doctrina según la cual la mera existencia de una denuncia, sin más corroboración, constituye prueba de cargo suficiente. Tal criterio es radicalmente contrario al derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la STC 120/1994, que declara que la presunción constitucional solo queda destruida cuando existe una prueba suficiente y razonablemente concluyente y producida con todas las garantías.
La sentencia incurre en un grave error al calificar el procedimiento como de cuantía indeterminada y sustanciarlo por las normas del procedimiento ordinario, cuando la sanción es de 6.001 €, habiéndose solicitado la cuantía de 6.001 € en la demanda (segundo otrosí). El error en la determinación procesal pudo restringir medios de prueba y acortar plazos.
Detección y documentación de patrones propios de inteligencia artificial en resoluciones judiciales, para sustentar recursos de nulidad o queja disciplinaria.
Evaluación de la actividad probatoria de la Administración para determinar si se ha invertido ilegítimamente la carga de la prueba, con cita de jurisprudencia constitucional (STC 45/1997).
Elaboración de escritos de apelación o casación, con fundamentos técnicos y estratégicos para revocar sentencias desestimatorias.
Certificación pericial de la integridad de documentos electrónicos, metadatos y análisis de evidencia digital para actuaciones judiciales y administrativas.
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