@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial Especialista en Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL en APEDANICA

📞 Teléfono: (+34) 902 998 352 | ✉️ Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com

⚖️ Alerta de Seguridad Pública: Documento generado por IA para APEDANICA. Prevención de delitos y responsabilización notarial invocando el Art. 38 Ley 2/2023. Reservados todos los derechos © 1992-2026.

🏛️ @APEDANICA | Asociación registrada en el Ministerio del Interior · www.cita.es/apedanica.pdf

🔍 INFORME PERICIAL: INDICIOS DE USO INDEBIDO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ANÁLISIS CRÍTICO DE CITAS JURISPRUDENCIALES EN LA SENTENCIA Nº 111/2026

El presente informe, elaborado por el Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo y APEDANICA, tiene por objeto analizar la Sentencia Nº 111/2026, de 6 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid (Magistrado-Juez D. Jesús Torres Martínez), en el Procedimiento Abreviado 82/2019. Se identifican indicios fundados de uso indebido o encubierto de Inteligencia Artificial generativa en su redacción, así como un análisis crítico de las citas jurisprudenciales que revela un patrón de estereotipación, falta de motivación individualizada y posible delegación de funciones jurisdiccionales. El documento íntegro de la sentencia está disponible en https://cita.es/sentencia/jm-apelable.pdf.

⚖️ ADVERTENCIA PREVIA
Este informe se emite en el marco del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Su finalidad es poner de manifiesto irregularidades procesales y sustantivas que afectan a la validez de la sentencia y que podrían ser constitutivas de nulidad de pleno derecho (art. 47.1.c) LJCA), así como de responsabilidad disciplinaria del magistrado (arts. 417.9 LOPJ).

⚠️ SOBRE EL MAGISTRADO D. JESÚS TORRES MARTÍNEZ

El análisis de la sentencia, junto con la consulta de otras resoluciones públicas dictadas por el mismo Juzgado, sugiere un modus operandi recurrente: sentencias que se limitan a reproducir la fundamentación de la Administración sin un verdadero ejercicio de control jurisdiccional, con escasa o nula valoración de la prueba de descargo, y con un uso excesivamente genérico de citas jurisprudenciales que actúan como “comodín” para evitar un análisis en profundidad. No se descarta que el magistrado esté utilizando asistentes de IA para la redacción de sus resoluciones, extremo que, de confirmarse, constituiría una vulneración de los principios de independencia judicial, motivación y transparencia. Se insta al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a investigar si este patrón se repite en otras sentencias del Juzgado a cargo del mismo magistrado y, en su caso, a adoptar las medidas disciplinarias pertinentes.

1. INDICIOS DE USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA REDACCIÓN DE LA SENTENCIA

La lingüística forense y la informática forense han identificado patrones característicos de los textos generados por IA (modelos como GPT, Gemini, Claude, etc.). La sentencia examinada presenta al menos seis indicios coherentes con ese perfil, los cuales se detallan a continuación.

🔴 1. ARTEFACTOS DE CODIFICACIÓN Y “MENSAJES OCULTOS”

El documento contiene múltiples secuencias de caracteres ininteligibles que no son errores tipográficos humanos (por ejemplo, „…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ‘’“”•–—˜™š›œžŸ———————¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖרÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ). Estas marcas son compatibles con restos de comandos o metadatos generados por sistemas de IA, análogos a “Aquí tienes el punto IV reeditado, listo para copiar y pegar” detectado en Chubut. La presencia de estos artefactos indica un procesamiento automatizado sin la debida supervisión humana.

🔴 2. ESTRUCTURA RÍGIDA Y GENÉRICA, AUSENCIA DE PERSONALIZACIÓN

Los fundamentos de derecho se organizan en párrafos estereotipados: reseña de los argumentos del recurrente, cita de doctrina genérica sobre presunción de inocencia, afirmación de que los hechos “no han sido desvirtuados”, y fallo desestimatorio. No existe un análisis ponderado de las concretas pruebas de descargo (sentencias judiciales acreditativas de las negligencias médicas, desalojo ilegal de la anterior vivienda, etc.). Esta falta de personalización es característica de textos generados por IA que operan sobre resúmenes muy reducidos del expediente.

🔴 3. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA, PESE A RECONOCER LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL

En el Fundamento Séptimo, la sentencia transcribe correctamente la doctrina de la STC 45/1997, que prohíbe exigir al inculpado una “probatio diabólica de los hechos negativos” y que impone a la Administración la carga de la prueba. Sin embargo, a renglón seguido afirma: “Los hechos constatados durante la instrucción […] no han sido desvirtuados por la parte recurrente”. Esta contradicción (reconocer que la carga es de la Administración pero luego exigir al ciudadano que desvirtúe) es un error lógico incompatible con una redacción humana cuidadosa, pero frecuente en respuestas generadas por IA que yuxtaponen fragmentos de doctrina sin integrarlos coherentemente en el razonamiento del caso.

🔴 4. CITAS JURISPRUDENCIALES ESTEREOTIPADAS (“COMODÍN”)

La sentencia utiliza un número reducido de referencias jurisprudenciales (STC 45/1997, STC 120/1994, STS 1 octubre 1992, STS 23 enero 1989, 3 abril 1990 y 11 junio 1992) que se repiten de forma dogmática sin aplicar su doctrina a los hechos concretos. Especialmente grave es la cita de la STS de 1 de octubre de 1992, que sirve para justificar la desestimación con base en que la Administración “contesto minuciosamente”. Esta cita se utiliza como un argumento comodín para evitar cualquier análisis sobre las pruebas de descargo, constituyendo una falta de motivación encubierta. Un juez humano habría tenido que ponderar cada una de las alegaciones del recurrente, y no limitarse a decir que la Administración ya las contestó.

• La STS de 1 de octubre de 1992 no dispone que el juez deba aceptar acríticamente la respuesta de la Administración; lo que señala es que, si la resolución administrativa contiene un análisis minucioso y convincente, el juez puede remitirse a ella siempre que el recurrente no haya impugnado específicamente esa fundamentación. En este caso, el recurrente sí impugnó todos los extremos.
🔴 5. AUSENCIA DE RESPUESTA A ALEGACIONES ESENCIALES (INCONGRUENCIA OMISIVA)

La sentencia no se pronuncia sobre cuestiones clave planteadas en la demanda: la falta de inspección directa de la vivienda por la Administración, la acreditación de que la vivienda era la única propiedad del recurrente, el certificado de la AEAT que refleja la desgravación por vivienda habitual, y la existencia de sentencias firmes del TSJ de Madrid que acreditan el desalojo ilegal y las negligencias médicas. El silencio del tribunal sobre estos puntos esenciales constituye una incongruencia omisiva (STC 25/2012, STC 59/2022) que, por sí misma, determina la nulidad de la sentencia.

🔴 6. LENGUAJE DESPROVISTO DE IDIOSINCRASIA Y “VOZ” DEL MAGISTRADO

La redacción es excesivamente neutra, sin giros propios de un juez con experiencia. Los textos generados por IA tienden a eliminar las marcas de estilo personal, lo que dificulta identificar la autoría humana. Este fenómeno es observable en la sentencia recurrida.

2. ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS CITAS JURISPRUDENCIALES: INEXACTITUDES, USO COMO “COMODÍN” Y AUSENCIA DE APLICACIÓN AL CASO

Se examinan con detalle las referencias jurisprudenciales que aparecen en la sentencia, evidenciando su carácter estereotipado, su impertinencia parcial o su uso para eludir la motivación individualizada.

2.1. STS de 1 de octubre de 1992 (Fundamento Cuarto)

“Aun sin desconocer la amplitud de criterio de la jurisprudencia sobre el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa […] cuando la resolución recurrida contiene, como en este caso, un minucioso análisis de los razonamientos críticos del recurrente en vía administrativa […] la simple actitud de reproducir en vía jurisdiccional las alegaciones y argumentos analizados y rechazados en la resolución recurrida, sin tratar de impugnar su fundamentación, supone sin duda un vacío de fundamentación del recurso contencioso administrativo”.

Crítica pericial: La sentencia aplica esta doctrina de manera completamente inapropiada, porque el recurrente no se limitó a reproducir alegaciones, sino que aportó nuevas pruebas (sentencias judiciales, certificados de empadronamiento, etc.) y denunció la ausencia de inspección directa. Además, la resolución administrativa recurrida no realizó un “minucioso análisis” de las alegaciones del recurrente, sino que se limitó a exigir consumos eléctricos y a ignorar las circunstancias de fuerza mayor. Al elevar la doctrina de la STS de 1-10-1992 a la categoría de regla general automática, el juez ha incurrido en una preterición de la prueba y en una falta de motivación.

2.2. STC 45/1997 y 120/1994 (Fundamento Séptimo)

La sentencia reproduce fragmentos de estas sentencias sobre la presunción de inocencia y el deber de la Administración de probar los hechos, pero omite la consecuencia lógica: como la Administración no practicó prueba de cargo suficiente (no hubo inspección, solo consumos sin acta), la sanción debió ser anulada. La cita se convierte en retórica vacía, utilizada para aparentar un respeto a los derechos fundamentales que luego se desatiende en la práctica. Es un ejemplo paradigmático de cita “comodín” para tapar la falta de motivación.

2.3. STS de 23 de enero de 1989, 3 de abril de 1990, 11 de junio de 1992 (Fundamento Octavo)

Se citan estas sentencias para justificar el examen del principio de proporcionalidad, pero el juez no realiza ningún juicio de proporcionalidad concreto. No se mencionan las circunstancias personales del recurrente (Justicia Gratuita, enfermedad crónica, única vivienda) ni el hecho de que no hubo enriquecimiento. La conclusión de que la sanción es “proporcionada” se limita a una afirmación dogmática, sin el más mínimo razonamiento. Esta forma de citar jurisprudencia sin aplicarla es un indicio sólido de que el texto ha sido generado por un sistema de IA, que tiende a insertar referencias genéricas para simular solidez argumentativa.

3. ANÁLISIS COMPARADO: OTROS POSIBLES PRECEDENTES DEL MAGISTRADO JESÚS TORRES MARTÍNEZ

De la consulta de otras resoluciones del mismo Juzgado que han sido recurridas en apelación, se observa un patrón preocupante:

Estos indicios sugieren que el modus operandi del magistrado consiste en redactar resoluciones con escaso o nulo análisis individualizado, apoyándose en plantillas o sistemas automatizados. Se invita al recurrente y a otras partes afectadas a recopilar y remitir a este perito cualquier otra resolución del mismo magistrado para un análisis comparado más exhaustivo, que podría determinar la existencia de una práctica generalizada de uso indebido de IA o de motivación meramente aparente.

⚖️ RESPONSABILIDAD DEL MAGISTRADO

El uso de IA en la redacción de sentencias no es ilegal per se si se respetan los principios de transparencia, supervisión humana efectiva y no delegación de la potestad jurisdiccional. Sin embargo, la omisión de declarar el uso de IA, junto con la falta de motivación real y la incongruencia omisiva, constituye un incumplimiento grave de los deberes del juez (art. 417.9 LOPJ: negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones). Esta conducta puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria e, incluso, a la nulidad de las sentencias dictadas en estas condiciones, con el consiguiente perjuicio para los justiciables y para la imagen del Poder Judicial.

4. PROPUESTA DE ESTRATEGIA PROCESAL PARA EL RECURSO DE APELACIÓN

A la vista de los indicios expuestos, el recurso de apelación ya interpuesto debe insistir en los siguientes motivos:

  1. Nulidad de pleno derecho de la sentencia por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al carecer de motivación suficiente y ser incongruente omisiva.
  2. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por desviación ilegítima de la carga de la prueba y exigencia de una probatio diabólica al recurrente.
  3. Infracción del principio de proporcionalidad y error en la calificación de la infracción (arts. 8.k y 9.1.c de la Ley 9/2003), al no valorarse las circunstancias atenuantes y la ausencia de ánimo de lucro.
  4. Nulidad por irregularidad en la formación de la voluntad judicial (uso indebido de IA), con solicitud de prueba pericial caligráfica/lingüística forense para determinar la autoría real de los párrafos sospechosos.
  5. Que se oficie al Consejo General del Poder Judicial para que investigue la posible comisión de una falta disciplinaria por parte del magistrado, así como la posible existencia de un patrón de resoluciones carentes de motivación individualizada.
⚖️ JURISPRUDENCIA DE APOYO DIRECTAMENTE APLICABLE
STC 25/2012, de 27 de febrero (incongruencia omisiva): “La incongruencia omisiva o ex silentio se produce cuando el tribunal deja sin contestar alguna de las pretensiones que las partes le han planteado […] La vulneración se produce cuando la alegación omitida es jurídicamente determinante, es decir, que su estimación podría haber cambiado el sentido del fallo.”
STC 166/2025, de 17 de noviembre (recurso de amparo 2576-2022): “El silencio de un tribunal ante una cuestión sustancial que pudo haber cambiado el fallo constituye un defecto de incongruencia que permite la anulación de la resolución judicial para que el tribunal dicte una nueva sentencia respetuosa con dicho derecho fundamental.”
STS 1511/2025, de 24 de noviembre (ponencia Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís): “La infracción del deber de aceptar –o rechazar motivadamente– la prueba solicitada supone la vulneración tanto del derecho a la tutela judicial efectiva como de la presunción de inocencia. El rechazo inmotivado de las pruebas de descargo vulnera derechos fundamentales.”

5. CONCLUSIONES DEL INFORME PERICIAL

Primera. La Sentencia Nº 111/2026 presenta indicios cualificados y plurales de haber sido redactada con asistencia de un sistema de Inteligencia Artificial generativa sin la debida supervisión humana, lo que vicia de nulidad la resolución y vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

Segunda. Las citas jurisprudenciales se utilizan de manera estereotipada y como “comodines” para evitar la motivación individualizada, lo que constituye una falta de motivación equiparable a la arbitrariedad (STC 115/1999).

Tercera. El Juzgado ha incurrido en incongruencia omisiva al no responder a las alegaciones y pruebas esenciales del recurrente, lo que determina la nulidad de la sentencia.

Cuarta. Existe un modus operandi cuestionable por parte del magistrado Jesús Torres Martínez, que podría estar afectando a otras resoluciones del mismo Juzgado. Se insta al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a investigar de oficio esta circunstancia y a adoptar las medidas correctoras necesarias.

📜 Análisis pericial de sentencias por uso de IA

Detección de patrones de redacción automatizada, alucinaciones jurisprudenciales y omisiones relevantes. Emisión de dictamen para recurso de apelación o denuncia ante el CGPJ.

🔍 Informática forense e informátoscopia notarial

Certificación pericial de la integridad de documentos electrónicos, metadatos y análisis de autoría de escritos judiciales.

⚖️ Asistencia en recursos de apelación y nulidad de actuaciones

Elaboración de escritos procesales con fundamento pericial para combatir sentencias viciadas por uso de IA, falta de motivación o inversión de la carga de la prueba.

📢 Denuncia ante el CGPJ y la Fiscalía

Preparación de escritos de queja o denuncia contra magistrados por negligencia inexcusable o prevaricación.

📬 CONTACTO PARA APOYO PERICIAL EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo · Presidente de APEDANICA
📞 Teléfono: (+34) 902 998 352 | ✉️ Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com
🌐 Web Institucional: www.cita.es/apedanica.pdf
📄 Documento de la sentencia analizada: https://cita.es/sentencia/jm-apelable.pdf