D. X citado para el JUICIO DE FALTAS de referencia, comparece ante este juzgado y como mejor proceda DICE:
PRIMERO.- Los hechos y las supuestas faltas que se tendrán que juzgar requieren ciertos
conocimientos técnicos y criminológicos para cuya explicación esta parte
designa como perito al ingeniero y criminólogo Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con
DNI: 07212602-D, Teléfono 902998352, móvil 619776475, y E-mail: miguel@cita.escon domicilio para
notificaciones en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB C.P. 28045 Madrid,
quien puede acreditar anteriores experiencias periciales relevantes,
conocimientos pertinentes y formación universitaria suficiente
en probática forense.
SEGUNDO.- Si el perito designado, Miguel Ángel Gallardo Ortiz,
requiere cualquier documento o testimonio o medios que considere
necesario para su información, o para su documentación,
el juzgado deberá de proporcionárselo o si no dispusiera
de ello oficiar a quien corresponda. Esta parte se considerará
en indefensión si el perito designado, Miguel Ángel
Gallardo Ortiz, no pudiera disponer de los documentos o testimonios o
medios que él mismo requiera y pide un aplazamiento hasta el
momento en el que los tenga con tiempo suficiente para su estudio.
Por lo anterior, se solicita que se tenga por propuesto al perito Miguel Ángel
Gallardo Ortiz sin ninguna limitación que no esté justificada por escrito en
auto debidamente motivado, y en caso de que se deniegue, condicione o demore
injustificadamente este nombramiento y acceso a una copia de cuanto afecte a esta parte, existe fundamento para la nulidad de
actuaciones por directa aplicación de los artículos de la Ley
Orgánica del Poder Judicial 238.3 Los actos procesales
serán nulos cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre
que, por esa causa, haya podido producirse indefensión y 240.1 La nulidad
de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales
que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o
determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos
legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás
medios que establezcan las leyes procesales,
y en última instancia, considerando también los
artículos 20, 105 y 120 de la Constitución
Española.
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