ARQUITECTURA FORENSE  INGENIERÍA FORENSE e INFORMÁTICA FORENSE
Perito JUDICIAL Miguel A. Gallardo, criminólogo e ingeniero
www.cita.es Apartado Postal 17083-28080 Madrid
Tel.: 902998352, Móvil: 619776475 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es

Perito ingeniero (superior) en SEGUROS CONTRA DAÑOS

Tenemos amplias y diversas experiencias demostrables en peritación de daños asegurados, SIEMPRE PARA ASEGURADO Y NUNCA PARA ASEGURADORAS, para ninguna aseguradora, desde 1996, hasta ahora. La única excepción que consideraríamos, en beneficio de las aseguradoras o del Consorcio de Compensación de Seguros, sería para descubrir estafadores, defraudadores y simuladores (hemos conocido a alguno) que pretenden abusar en perjuicio de los demás asegurados, y del interés general. Estamos a favor de las víctimas, y en contra de las falsas víctimas.

Nuestra intención como empresa dedicada a los servicios técnicos de ingeniería y arquitectura es ser útiles a los más perjudicados por siniestros que las compañías aseguradoras frecuentemente se resisten a reconocer o a valorar adecuadamente los daños, contribuyendo a conseguir para el asegurado que nos confíe su problema, técnicamente, la indemnización más alta que sea posible en Justicia, muy pronto y sin problemas, pretextos o molestias innecesarias para el asegurado. Si es necesario, nuestra empresa puede subcontratar a cualquier otro profesional experto, incluyendo a médicos y tasadores expertos en las más diversas e inusuales especialidades de bienes tangibles o intangibles, valorando al máximo el lucro cesante y el daño emergente del siniestrado y garantizando la coordinación muldidisciplinar pericial del siniestro.

Podemos actuar eficazmente en todo el territorio nacional, y también en el extranjero, pues estudiamos con sumo interés la peritación judicial en países europeos, iberoamericanos, EEUU y Asia, pero también estamos al servicio de quien tiene un problema de pequeña cuantía cobrando la mínima cantidad por nuestro desplazamiento para elaborar un REPORTAJE FOTOGRÁFICO y un VÍDEO PERICIAL en CD o DVD (como el que, por ejemplo, puede verse pinchando, por ejemplo, en RETROEXCAVADORA ROBO VICIOS OCULTOS), desde sólo 240 Euros en siniestros de Madrid capital. (en otras zonas de España damos presupuesto inmediatamente por teléfono cuando nos llamen al 902998352 o al móvil 619776475, permanentemente disponible para siniestros de cualquier naturaleza). Opcionalmente, además de la tasación y el dictamen de lo daños, podemos hacer reconstrucciones periciales. 

En cualquier caso de siniestro asegurado, recomendamos leer atentamente los artículos 16, 38 y 39 de la ley aplicable al siniestro asegurado que ofrecemos a continuación:

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
TÍTULO II. SEGUROS CONTRA DAÑOS
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 16.
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolor o culpa grave.

Artículo 38.
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.

Artículo 39.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.


Aunque podemos peritar siniestros y daños para asegurados por cualquier compañía, estamos especializados en miembros de UNESPA y en todas las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras registradas en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a las que les es aplicable la Ley 13/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en materia de supervisión del reaseguro, entre otras (muchas de ellas con escasa presencia en España pero más operativas en otros países de la Unión Europea), las siguientes:

AEGÓN SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEG. Y REASEG.
ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEG Y REASEG.
AZUR MULTIRRAMOS S.A. DE SEG. Y REASEG.
BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEG.
BILBAO CÍA A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. "CASER"
ESPAÑA S.A. CÍA NACIONAL DE SEGUROS
GERLING-KONZERN ALLGEMEINE V.A
GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEG.
HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA, S.A. DE S. Y R.
LA ESTRELLA S.A. DE SEG.
LA PREVENTIVA CÍA. DE SEGUROS Y REA. S.A.
LEPANTO S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
METRÓPOLIS S.A. CÍA NACIONAL DE SEG. Y REA.
MUNAT S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
MUSSAP, MTLDAD DE SEGUROS GENERALES APF
MUTUA CATALANA DE SEGUROS Y REASEGUROS
MUTUA GENERAL DE SEG. SOCIEDAD MUTUA APF
MUTUA TINERFEÑA - MUTUA DE SEGUROS APF
OCASO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PELAYO MUTUA DE SEG. Y REASEGUROS APF
SABADELL ASSEGURADORA, C. ASS. I REA., S.A.
SANTA LUCÍA S.A. CÍA DE SEGUROS
SEGUR CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.
SEGUROS LAGUN ARO, S.A.
WINTERTHUR SEGUROS GENERALES
ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEG. Y REASEG., S.A.


Cuando las entidades fallan (y fallan bastante más de lo que se cree), hay alguna otra a la que recurrir, y en especial, la que se publicita a sí misma con estas palabras:

El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla


Jurídicamente, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.


Su Estatuto Legal fue aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo.


Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.


Desde 1996 en que se constituye la empresa de servicios técnicos de ingeniería y arquitectura hemos prestado servicios periciales ratificando informes y dictámenes en varias provincias y especialmente en la Comunidad de Madrid según el LISTADO DE PARTIDOS JUDICIALES
ALCALA DE HENARES
ALCOBENDAS
ALCORCON
ARANJUEZ
ARGANDA DEL REY
COLLADO VILLALBA
COLMENAR VIEJO
COSLADA
FUENLABRADA
GETAFE
LEGANES
MADRID
MAJADAHONDA
MOSTOLES
NAVALCARNERO
PARLA
POZUELO DE ALARCON
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
TORREJON DE ARDOZ
TORRELAGUNA
VALDEMORO


Somos especialmente críticos con arquitectos ingenieros e informáticos peritos incompatibles mendaces o torpes e ignorantes.

Algunas referencias de posible interés

Perito en defectos  http://miguelgallardo.es/defecto
Perito en vicios ocultos http://www.miguelgallardo.es/perito/vicios/ocultos
Vicios ocultos (con 26 vídeos) http://www.miguelgallardo.es/vicios/ocultos
Vehículos especiales en http://www.cita.es/vehiculos/especiales
Accidentes en http://www.cita.es/accidentes
Puntos negros en http://www.cita.es/puntos/negros

No dude en llamarnos para cualquier aclaración o referencia a nuestro alcance. Tenemos que hacer muy bien nuestro trabajo si queremos, y le aseguro que queremos, que sea un éxito lo que nos proponemos en http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgo

Perito JUDICIAL Miguel A. Gallardo, criminólogo e ingeniero
www.cita.es Apartado Postal 17083-28080 Madrid
Tel.: 902998352, Móvil: 619776475 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es
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