Planes de Viabilidad para Concursales y Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
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Perito
JUDICIAL Miguel
A. Gallardo,
agente comercial
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en Plan de Viabilidad
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619776475 (atención permanente), E-mail:
miguel@cita.es
Planes de Viabilidad para el ERE o procedimientos CONCURSALES
Muy especialmente cuando van a presentar un ERE o Expediente de Regulación de Empleo, las sociedades mercantiles en crisis necesitan planes de viabilidad que
no pueden ser redactados por sus propios directivos o empleados, y para
los que el asesoramiento profesional de calidad es imprescindible. La
experiencia empresarial, la capacidad técnica, y la claridad de
ideas para hacer prospectiva
creíble, pueden salvar patrimonios y responsabilidades civiles o
penales al empresario o ejecutivo que necesita asesoramiento
profesional. Lamentablemente, muchas crisis empresariales obligan a presentar un Expediente de Regulación de Empleo
que es el procedimiento por el que se solicita a la Autoridad
Laboral suspender o extinguir definitivamente las relaciones
laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos
de los trabajadores. El ERE
debe acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican,
documentación económica de la empresa y, en
compañías de 50 o más trabajadores, un Plan de Viabilidad.
Como en la cirugía, nadie puede operarse a sí mismo, y un
profesional honesto puede salvar más puestos de trabajo en un
ERE o en un procedimiento concursal que los fundadores de la sociedad
obsesionados con lo imposible.
Denos la oportunidad de serle útil, por muy grave que sea la
situación de su empresa, incluso cuando existen presunciones de
dolo o culpa grave por insolvencias punibles u otros delitos
societarios. La peor decisión en una crisis es la que no se toma
cuando todavía se tiene la posibilidad de reducir las
pérdidas y los perjuicios para el propio concursado.
Podemos ofrecer TASACIONES DE PRECISIÓN,
MEDIACIONES
y Plan de Viabilidad en situaciones críticas.
¡Pónganos a prueba! Y recuerde lo que más
útil puede ser en un procedimiento concursal.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La finalidad de
conservación de la actividad profesional o
empresarial del concursado puede cumplirse a través de un
convenio, a
cuya propuesta se acompañará un plan de
viabilidad. Aunque el
objeto del concurso no sea el saneamiento de
empresas, un convenio de continuación puede ser instrumento para
salvar las que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio
no sólo de los acreedores, sino del propio concursado, de los
trabajadores y de otros intereses. El informe preceptivo de la
administración concursal es una garantía más de
esta solución.
Artículo
100. Contenido de la propuesta de convenio.
1. La propuesta de
convenio deberá contener proposiciones de
quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Respecto de los
créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán
exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera
de cinco años a partir de la firmeza de la resolución
judicial que apruebe el convenio.
Excepcionalmente, cuando
se trate del concurso de empresas cuya
actividad pueda tener especial trascendencia para la economía,
siempre que lo contemple el plan de
viabilidad que se presente y se
acompañe informe emitido al efecto por la Administración
económica competente, el juez del concurso podrá, a
solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de
dichos límites.
2. La propuesta de
convenio podrá contener, además,
proposiciones alternativas para todos los acreedores o para los de una
o varias clases, incluidas las ofertas de conversión del
crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en
créditos participativos.
También
podrán incluirse en la propuesta de convenio
proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y
derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o
profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una
persona natural o jurídica determinada.
Las proposiciones
incluirán necesariamente la asunción
por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o
profesional propia de las unidades productivas a las que afecte y del
pago de los créditos de los acreedores, en los términos
expresados en la propuesta de convenio. En estos casos, deberán
ser oídos los representantes legales de los trabajadores.
3. En ningún caso
la propuesta podrá consistir en la
cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago
de sus créditos, ni en cualquier forma de liquidación
global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus
deudas, ni en la alteración de la clasificación de
créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los
mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que
pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión o
escisión de la persona jurídica concursada, y sin
perjuicio asimismo de lo previsto en el párrafo segundo del
apartado 5 de este artículo.
4. Las propuestas
deberán presentarse acompañadas de
un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su
cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la
enajenación de determinados bienes o derechos del concursado.
5. Cuando para atender al
cumplimiento del convenio se prevea contar
con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en
el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta
deberá ir acompañada, además, de un plan de
viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios,
los
medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los
compromisos de su prestación por terceros.
Los créditos que se
concedan al concursado para financiar el
plan de viabilidad se satisfarán en los términos fijados
en el convenio.
Artículo
165. Presunciones de dolo o culpa grave.
Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en
contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales,
administradores o liquidadores:
1. Hubieran incumplido el deber de solicitar la
declaración del concurso.
2. Hubieran incumplido el deber de
colaboración con el juez del concurso y la administración
concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o
conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido,
por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.
3. Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de
contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera
sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no
las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres
últimos ejercicios anteriores a la declaración de
concurso.
Artículo 166.
Cómplices.
Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa
grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus
representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus
administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con
sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que
haya fundado la calificación del concurso como culpable.
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