Planes de Viabilidad para Concursales y Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
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Perito JUDICIAL Miguel A. Gallardo,
agente comercial e ingeniero especializado en Plan de Viabilidad
Tel.: 902998352, Móvil: 619776475 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es

Planes de Viabilidad para el ERE o procedimientos CONCURSALES

Muy especialmente cuando van a presentar un ERE o Expediente de Regulación de Empleo, las sociedades mercantiles en crisis necesitan planes de viabilidad que no pueden ser redactados por sus propios directivos o empleados, y para los que el asesoramiento profesional de calidad es imprescindible. La experiencia empresarial, la capacidad técnica, y la claridad de ideas para hacer prospectiva creíble, pueden salvar patrimonios y responsabilidades civiles o penales al empresario o ejecutivo que necesita asesoramiento profesional. Lamentablemente, muchas crisis empresariales obligan a presentar un Expediente de Regulación de Empleo  que es el procedimiento por el que se solicita a la Autoridad Laboral suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos de los trabajadores. El ERE debe acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican, documentación económica de la empresa y, en compañías de 50 o más trabajadores, un Plan de Viabilidad. Como en la cirugía, nadie puede operarse a sí mismo, y un profesional honesto puede salvar más puestos de trabajo en un ERE o en un procedimiento concursal que los fundadores de la sociedad obsesionados con lo imposible.

Denos la oportunidad de serle útil, por muy grave que sea la situación de su empresa, incluso cuando existen presunciones de dolo o culpa grave por insolvencias punibles u otros delitos societarios. La peor decisión en una crisis es la que no se toma cuando todavía se tiene la posibilidad de reducir las pérdidas y los perjuicios para el propio concursado.

Podemos ofrecer TASACIONES DE PRECISIÓN, MEDIACIONESPlan de Viabilidad en situaciones críticas. ¡Pónganos a prueba! Y recuerde lo que más útil puede ser en un procedimiento concursal.

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La finalidad de conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado puede cumplirse a través de un convenio, a cuya propuesta se acompañará un plan de viabilidad. Aunque el objeto del concurso no sea el saneamiento de empresas, un convenio de continuación puede ser instrumento para salvar las que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio no sólo de los acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y de otros intereses. El informe preceptivo de la administración concursal es una garantía más de esta solución.

Artículo 100. Contenido de la propuesta de convenio.

1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

Excepcionalmente, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente y se acompañe informe emitido al efecto por la Administración económica competente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de dichos límites.

2. La propuesta de convenio podrá contener, además, proposiciones alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases, incluidas las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

También podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada.

Las proposiciones incluirán necesariamente la asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte y del pago de los créditos de los acreedores, en los términos expresados en la propuesta de convenio. En estos casos, deberán ser oídos los representantes legales de los trabajadores.

3. En ningún caso la propuesta podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión o escisión de la persona jurídica concursada, y sin perjuicio asimismo de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 5 de este artículo.

4. Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos del concursado.

5. Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.

Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad se satisfarán en los términos fijados en el convenio.

Artículo 165. Presunciones de dolo o culpa grave.
Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
1.    Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
2.    Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.
3.    Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
Artículo 166. Cómplices.
Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.


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