Fecha del dictamen prospectivo: 26 de mayo de 2026 (sincronizado con el Atestado UCO 89/2026)
Perito director: Dr. Ing. Miguel Gallardo – Presidente de APEDANICA
Sumario de referencia: Diligencias Previas 150/2025 (Tribunal Central de Instancia, Sección de Instrucción, Plaza nº 5) · Atestado UCO nº 89/2026 de la Unidad Central Operativa (Policía Judicial – Delincuencia Económica).
El presente pronóstico se elabora conforme a la doctrina técnico-jurídica y probabilística desarrollada por APEDANICA, publicada en los portales cita.es y miguelgallardo.es, bajo la dirección del Dr. Miguel Gallardo. La metodología excluye cualquier juicio de valor y se concentra en el criptoanálisis forense, la informatoscopia notarial y la modelización de riesgos punitivos a partir de los indicios sólidos incorporados al sumario. Se han utilizado como referente los pronósticos previos sobre los fiscales Grinda y Stampa, así como la prospectiva-hidrocarburos que analiza las tramas vinculadas a las mercantiles del sector, como LOBO.
La Unidad Central Operativa no sitúa a LETICIA en la periferia, sino como ejecutora material de dos operativas centrales para la consecución de los fines de la presunta organización criminal (págs. 3-4, 6, 10-11 del PDF del atestado).
El atestado (págs. 277-283) detalla la secuencia: LEIRE autoriza a Ismael Oliver a negociar con PANO; acto seguido, LETICIA aparece como la intermediaria que, desde LOBO CONSULTANTS SL, vehicula la oferta económica. La finalidad era modificar la declaración testifical de PANO ante el Tribunal Supremo, que había ratificado la entrega de 90.000 € en efectivo en la sede del PSOE. Esta conducta configura un delito de obstrucción a la justicia y soborno de testigos (art. 464.1 CP).
La UCO identifica a LETICIA como uno de los “puntos de contacto en el grupo” del empresario Antonio Rodríguez Estepa, condenado por delitos contra la Hacienda Pública en el sector de los hidrocarburos. Su función era instrumentalizar la vulnerabilidad procesal de Estepa para articular denuncias contra la Fiscalía Anticorrupción y la Unidad Central Operativa, desviando la atención de las causas que afectaban al gobierno y al PSOE.
Esta acción, coordinada desde el despacho profesional de LETICIA, podría incardinarse en un delito de cooperación necesaria en tráfico de influencias (arts. 429-430 CP) y revelación de secretos procesales (art. 466 CP).
En las conversaciones extraídas del terminal de LEIRE (aplicación Signal, evidencia M7-DET.EV2), los propios investigados censuran a LETICIA por su falta de discreción:
Compartir con personas ajenas al procedimiento (LEIRE, DOLSET) información reservada de un sumario secreto (DP 150/2025) vulnera el artículo 466 del Código Penal y los artículos 5 y 7 del Código Deontológico de la Abogacía, abriendo la puerta a una inhabilitación especial de uno a cuatro años y a la apertura de expediente disciplinario de oficio por el ICAM.
La supuesta organización confiaba en el cifrado de extremo a extremo de Signal y Threema, pero la UCO ha accedido al contenido íntegro de las conversaciones mediante el volcado físico de los terminales incautados (iPhone 15 Pro Max de LEIRE, evidencia M7-DET.EV2). Los metadatos con marcas de tiempo Unix Epoch y las bases de datos SQLCipher descifradas permiten fijar con exactitud los días y horas en los que LETICIA coordinó las ofertas y filtró información sensible. Esta evidencia en reposo (data at rest) resulta indestructible y difícilmente impugnable por la defensa, salvo que se acredite una manipulación de la cadena de custodia o un parser forense defectuoso.
Aplicando la metodología de matrices de riesgos empleada en los pronósticos de cita.es, se identifican tres tipos penales principales con penas de prisión e inhabilitación:
| Hito Procesal | Probabilidad Estimada | Factor Determinante Técnico-Legal |
|---|---|---|
| Citación como investigada / imputada formal | 95% (inminente) | Concurrencia de fuentes presenciales y trazas de Signal sobre la oferta de 50.000 €; imposibilidad de excluirla como mera testigo. |
| Apertura de expediente disciplinario por el ICAM | 90% | Revelación de secretos y pérdida de independencia por subordinación a intereses políticos (Ferraz). |
| Apertura de pieza separada de responsabilidad civil | 75% | Vinculación con la mercantil LOBO (sector hidrocarburos) y canalización de fondos opacos. |
| Suspensión cautelar del ejercicio de la abogacía | 80% | Gravedad del soborno de testigos en sede del Tribunal Supremo, activación del estatuto sancionador del ICAM. |
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) no podrá permanecer ajeno a la siguiente realidad probatoria:
El ICAM tiene la potestad de incoar expediente disciplinario de oficio (art. 98 del Estatuto General de la Abogacía) y, en atención a la gravedad de los hechos (soborno a testigo), acordar la suspensión cautelar inmediata.
Tal como se analiza en el dictamen https://www.miguelgallardo.es/prospectiva-hidrocarburos/, las tramas de fraude en el sector de los carburantes han servido como vehículo financiero y operativo para financiar actividades irregulares vinculadas a la defensa de intereses políticos. LETICIA era directora del departamento jurídico de LOBO CONSULTANTS SL, una firma que aparece en el sumario como potencial instrumentalizadora de expedientes de hidrocarburos (pp. 10, 279). La combinación de su rol de abogada de Koldo (investigado en la causa de mascarillas y corrupción) con su puesto en LOBO genera un conflicto de interés y una presunta utilización de la información privilegiada para desviar la acción de la justicia.
La asociación ha elaborado pronósticos procesales sobre los fiscales José Grinda e Ignacio Stampa con un alto grado de acierto, basándose en los mismos indicios objetivos extraídos del Atestado 89/2026. En ambos casos se advirtió que no existía una participación delictiva, sino una mera comparecencia como testigos. Sin embargo, en la situación de LETICIA concurren elementos de acción directa y concertación (la oferta económica y la revelación de secretos), lo que eleva exponencialmente el riesgo de una imputación formal.