Perito Miguel A. Gallardo, criminólogo criminalista analista ingeniero informático criptólogo
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UN NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO PARA LOS PSICÓLOGOS 
VICENT BERMEJO FRÍGOLA.
Presidente de la Comisión Deontológica Estatal 

Paralelamente a la constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, se han iniciado los trabajos de renovación y actualización del Código deontológico del psicólogo.

Se trata de una tarea que recoge una expectativa, también una exigencia, y un esfuerzo de muchos años. De un lado, el Metacódigo de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) de 1995 solicitaba la actualización y el compromiso de que los Códigos éticos nacionales de los Colegios o Asociaciones componentes no estuvieran en contradicción con este Metacódigo. Desde entonces no se había llevado a cabo una adaptación a este nuevo modelo ético. De otro, las Comisiones Deontológicas entendían que era indispensable incorporar los conocimientos y avances que se venían produciendo en el ámbito de la ética profesional de los psicólogos internacionalmente. Por último, la experiencia de las Comisiones Deontológicas ha sido determinante en la voluntad de disponer un Código actualizado, pues las quejas presentadas por usuarios de los servicios profesionales de los psicólogos han venido acumulando unos perfiles de conductas vulneradoras y unas áreas profesionales que han requerido atención de la deontología. En el estudio de estas quejas se hicieron evidentes necesidades tales como disponer de un Código Deontológico que explicitase más ampliamente supuestos que no estaban suficientemente recogidos en el Código vigente o que se incluyesen otros que no estaban referidos.

Una parte considerable de la experiencia acumulada se plasmó en la publicación del Colegio Oficial de Psicólogos de España (en la actualidad, Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos) en 2004 Ética y deontología para psicólogos http://www.cop.es/pdf/etica.pdf. Esta publicación ha sido y es referencia indispensable para conocer en la práctica conductas que puedan ser vulneradoras de la deontología de los psicólogos y una recopilación de documentos igualmente indispensables para familiarizarse con la ética profesional. Aun siendo un paso importante, este libro era insuficiente.

REUNIONES PROFESIONALES QUE HAN PRECEDIDO A LA PROPUESTA DEL ACTUAL PROYECTO

Paralelamente a la tarea llevada a cabo por cada una de las Comisiones Deontológicas, los encuentros entre representantes de estas Comisiones, sobre todo en la Comisión Deontológica Estatal, fueron determinantes para ir perfilando lo que se deseaba hacer.

Así, en las conclusiones de la Jornada sobre Deontología Profesional (VIII Jornadas Profesionales), celebrada en Valencia el 3 de marzo de 2001, se llamaba la atención sobre la necesidad de actualización y puesta al día de nuestro Código. Las intervenciones que en aquella Jornada tuvieron lugar esbozaron problemas, puntos de vista, estudios y reflexiones o nuevas aportaciones que, posteriormente, han sido de utilidad para el actual Proyecto. Algo similar ha sucedido con otros encuentros profesionales, que han ido jalonando el resultado actual, así como la coincidencia de estas reuniones con las de la Comisión Deontológica Estatal, que ha facilitado esta tarea.

En ese sentido, con ocasión del 9º Congreso Europeo de Psicología celebrado en Granada del 3 al 8 de julio de 2005, organizado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, bajo los auspicios de la EFPA, tuvo lugar el simposio Necesidades y desafíos actuales y futuros en relación a la ética profesional para los psicólogos en España. En las intervenciones de este simposio se abordaron temas que han estado presentes en la redacción del Proyecto y sus borradores previos. Del mismo modo, fue de interés el simposio Ética profesional para psicólogos en diferentes países europeos, ya que posibilitó acercarnos a problemas que se plateaban en la ética profesional fuera de España, en países de referencia obligada para nosotros como son los países europeos. Tal y como se ha advertido, la reunión de Presidentes de Comisiones Deontológicas de los Colegios Oficiales de Psicólogos, también paralela a los simposios de este Congreso, igualmente consideró este asunto y tomó el acuerdo de solicitar el inicio de las tareas de elaboración de un nuevo Código a los órganos de gobierno colegiales.

Con posterioridad al Congreso de Granada, el 12 de mayo de 2006, en el marco del programa de doctorado Psicología Clínica y de la Salud que organiza el Departamento de personalidad, evaluación y tratamiento psicológicos de la Universidad de Sevilla, el profesor Victor Cláudio, del Instituto Superior de Psicología Aplicada (Lisboa, Portugal), miembro del Standing Committee on Ethics de la EFPA, impartió un Curso de ocho horas sobre "Ética profesional" en la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, a propuesta de la profesora Carmen del Río. Asistimos al curso los presidentes de las Comisiones Deontológicas y se estableció una discusión tanto en el mismo curso como en la reunión celebrada al día siguiente, en la que se prosiguió con la elaboración de los criterios sobre los que debíamos redactar un nuevo Código en el marco de la EFPA.

ACUERDO PARA INICIAR LA NUEVA REDACCIÓN

En la reunión del 1 de julio de 2006 de la Comisión Gestora del Consejo General de COP, a propuesta de la Decana del COP de La Rioja, Doña Concha Santo Tomás, se acordó convocar a la Comisión Deontológica Estatal (todavía provisional en ese momento) a una reunión de Presidentes de Comisiones Deontológicas de COP en la que se abordasen los siguientes temas: "analizar funciones, estudiar la relación con los COP y revisión del vigente Código Deontológico y homologar procedimientos de las Comisiones Deontológicas Autonómicas". Este acuerdo formalizó el encargo de actualización del Código.

TRABAJOS DE REDACCIÓN Y TEXTOS PROPUESTOS

Conforme a este acuerdo del Consejo General, los días 21 y 22 de octubre de ese año 2006, tuvo lugar la primera reunión de la Comisión Deontológica Estatal que estudió el que entonces llamamos Borrador Barcelona de un nuevo Código. De este borrador fue ponente Vicent Bermejo, siendo Carmen del Río discutidora, correctora y revisora de los textos. De la reunión de Barcelona se puede decir que salió lo que podemos llamar el esqueleto de un nuevo Código, así como una parte importante de conceptos del cuerpo doctrinal que ha ido plasmándose.

Partiendo de ese borrador, tanto en Barcelona como con posterioridad, se formularon juicios y comentarios, críticas y redacciones alternativas, en fin, propuestas y aportaciones procedentes de las distintas Comisiones Deontológicas de los Colegios Autonómicos, que se fueron elaborando y que se han ido plasmando en el actual Proyecto. En los textos de la reunión de Barcelona, en los intercambios posteriores a través de correo electrónico o en la redacción actual del Proyecto hemos sido los mismos ponente y discutidora, correctora, o revisora.

El 9 de marzo pasado tuvo lugar la siguiente reunión de la Comisión Deontológica Estatal en Valencia, en la que se sometió a examen y discutió dicho Proyecto. Al siguiente día, el 10 de marzo, fue presentado en el marco de las XIV Jornadas Profesionales del Col.legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana. En la actualidad, se encuentra en la fase de incorporar las últimas aportaciones que se han producido en el marco de estas reuniones, así como los estudios y juicios que distintos especialistas han ido aportando. De la reunión de Valencia se puede decir que se ha plasmado una parte ya muy considerable del cuerpo teórico y conceptual. Queda pendiente cribar bien la redacción, limar y cuidar matices, así como que otros expertos revisen el texto final.

RECONOCIMIENTOS

Distintos colegas y expertos han apoyado el texto del actual Proyecto al mismo tiempo que han señalado sus puntos débiles y han hecho recomendaciones de corrección. Tanto las valoraciones favorables como las críticas han sido de gran utilidad. De todo ello hay que destacar que el Standing Committee on Ethics de la EFPA ha señalado que no encuentra contradicción entre el Proyecto y el texto del Metacódigo de la EFPA. Así mismo, está en estudio una propuesta amplia, formulada por este mismo Committee, de intercambio y discusión del texto una vez que ya esté aprobado y sea puesto en vigor en consideración a los contenidos de dicho Proyecto y a los temas de interés profesional que ha suscitado.
 

Deontología profesional Informes de parte en conflictos matrimoniales: Implicaciones deontológicas
Carmen del Río Sánchez. Comisión Deontológica Estatal

En los últimos cinco años, desde que formo parte de la Comisión Deontológica de la delegación de Andalucía Occidental y de la Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos, he podido observar que una gran parte de las reclamaciones que se presentan a los profesionales de la psicología por presuntas infracciones deontológicas ante las distintas Juntas Rectoras de las delegaciones, se deben a la emisión de informes psicológicos de parte (a veces denominados de forma incorrecta como periciales) que se presentan en los Juzgados de Familia. Esta circunstancia nos preocupa especialmente a los miembros de las Comisiones Deontológicas ya que además del posible daño que una mala práctica profesional en éste ámbito pudiera haber causado al usuario que ha presentado la reclamación (o a los hijos u otros miembros de la familia), al ser un informe que va a ser conocido por un amplio número de personas (jueces, fiscales, letrados de ambas partes, personal del Juzgado, etc.) se perjudica también a todo el colectivo de psicólogos ya que se tiende a generalizar.

Por otro lado, el uso real que se hace de tales informes por personas que no pertenecen al ámbito de la psicología, puede tener importantes repercusiones éticas y sociales, no sólo para las personas implicadas, sino también para los profesionales que los han firmado. No olvidemos que un informe que se presenta en el Juzgado de Familia, en un conflicto matrimonial, a instancias de una de las partes en litigio, será analizado con detalle, primero por el asesor jurídico de esa parte quien estimará si su presentación favorece a su cliente. En consecuencia, los informes de parte que llegan al Juzgado y que finalmente se intentan aportar como prueba, suelen beneficiar a la parte que los ha propuesto, ya que en el caso contrario, bastaría con no presentarlos. Desgraciadamente, algunos letrados, aconsejan a sus clientes que acudan a varios psicólogos con el objeto de intentar conseguir el informe que les sea más favorable, obviamente con la intencionalidad de ampliar los argumentos para ganar el pleito. Una vez que el informe se ha presentado, el letrado de la otra parte (a quien no suele favorecer el informe), también lo estudia con detalle y obviamente, tratará que no surta efecto utilizando todo tipo de argumentos, entre otros contra su autor. En ambos casos, es bastante probable que los aspectos descritos en el informe se interpreten a conveniencia y se extraigan conclusiones fuera de contexto, según la línea argumental de defensa que haya establecido el asesor jurídico. Desgraciadamente también, algunos psicólogos, sobre todo sin experiencia en el ámbito de la psicología jurídica y en la realización de informes periciales, acceden con una mayor o menor ingenuidad a los requerimientos que les plantean y realizan informes sin las debidas garantías éticas y científicas. La consecuencia puede ser la reclamación ante las instancias colegiales y si se considera probado que ha habido vulneración del Código Deontológico del Psicólogo, la interposición de la sanción que estatutariamente corresponda según el tipo de falta y/o la presentación de una demanda ante los Juzgados ordinarios (civil o incluso penal).

Si revisamos nuestro Código Deontológico, observamos que hay una serie de artículos que tienen una relación más directa con el quehacer profesional que se precisa para la realización de informes psicológicos que van a ser utilizados en el contexto de un conflicto matrimonial y que, evidentemente son los que con una mayor frecuencia se han considerado vulnerados en los distintos expedientes abiertos contra los psicólogos. Los iremos comentando en relación con las diez conductas antiprofesionales que hemos observado se repiten más frecuentemente en dichos expedientes:

1- Comentar aspectos personales y/o psicológicos, o de su relación con los hijos, de uno de los cónyuges sin haberlo evaluado, utilizando únicamente la información que proporciona el otro cónyuge u otros allegados.

Quizás sea éste el problema más habitual. Elaborar un informe aportando datos de una persona que no ha sido evaluada a sabiendas de que va a ser presentado como prueba en un proceso de separación o divorcio, supone una conducta profesional incompetente e imprudente que podría vulnerar, al menos, los artículos 6, 24 y 17 del Código Deontológico.

El artículo 6 expresa:

"La profesión de psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez en la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales".

El artículo 17:

"La autoridad profesional del psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas".

Y el artículo 24:

"El psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades".

2- Ser parcial.

El criterio de imparcialidad está relacionado con lo expuesto anteriormente, un informe que aporta datos que proceden sólo de una parte y extrae conclusiones generales, es un informe parcial y vulneraría el artículo 15 del Código Deontológico, que refiere:

"Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad".

Obviamente, en un proceso contencioso de separación o divorcio, existen intereses contrapuestos y estamos obligados a actuar como refiere el artículo 15, en términos de máxima imparcialidad. Un informe que se elabora a partir de los datos de una sola de las dos partes interesadas y en conflicto, corre bastante riesgo de ser parcial, salvo que se limite estrictamente a la descripción de los aspectos psicológicos de la parte evaluada sin extraer conclusiones generales que afecten a la otra parte.

3- Comentar datos de una persona sin que ésta haya dado su autorización.

El criterio de confidencialidad viene recogido en un amplio número de artículos del Código Deontológico (40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49). En los informes de parte, el problema no suele ser tan peliagudo como ocurre con los informes periciales (véase Jiménez, 1994) en los que la demanda del psicólogo viene hecha por el juez y alguna de las partes (o ambas), al menos de forma directa, pueden no haber solicitado la prueba e incluso haberse opuesto a la práctica de la misma. Además, una vez que ésta ha sido aceptada, el informe se aportará en el Juzgado independientemente de los deseos de las personas evaluadas, y es probable que alguna de ellas pudiera sentirse perjudicada por la revelación de algunos datos que considera confidenciales y que se han plasmado en el informe y alegue que el psicólogo firmante ha incumplido el deber de secreto profesional . Obviamente, en un informe de parte, es menos probable que se plantee ese problema ya que la persona solicitante del mismo es libre de no presentarlo en el Juzgado si estima que no le beneficia.

El artículo 40 expresa que:

"Toda la información que el/la psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente".

Una situación respecto a la confidencialidad que suele plantear conflictos desde el punto de vista deontológico en los informes de parte, se refiere a aquellos casos en los que algún sujeto del informe ha sido cliente del psicólogo firmante con anterioridad, o lo es en la actualidad, por ejemplo, en el contexto de una terapia de familia o de pareja, pero que no ha dado consentimiento para que datos pertenecientes a su persona se plasmen en un informe, máxime si ha sido solicitado por la otra parte. Quizás merezca la pena comentar aquí un caso que recientemente se ha publicado en un diario de tirada nacional1 sobre un conocido y prestigioso psiquiatra que ha sido condenado por un Juzgado de Madrid a pagar dos millones de indemnización a una paciente suya por violar su derecho a la intimidad, precisamente –según la información que aparece en ese medio- por realizar un informe a petición del marido en el que se aportaban datos psicológicos suyos, sin su conocimiento. La revelación de información personal, de acuerdo con el artículo 40, sólo puede hacerse por el expreso consentimiento del cliente y sería recomendable que, en evitación de futuros problemas, obtuviésemos siempre la autorización por escrito. Especial cuidado habría que tener con la información suministrada por los niños, debido a las consecuencias que para su futuro podrían tener las indiscreciones o el mal uso de la información que nos han proporcionado. Una amplia exposición sobre el principio de confidencialidad en niños puede verse en Valero (1994-a) y Jiménez (1994).

Evidentemente, existen excepciones en las que está permitido revelar información confidencial, por ejemplo, por orden de un juez, ya que estamos obligados por ley a declarar cuanto sepamos de lo que nos sea preguntado, para proteger a una potencial víctima de un cliente peligroso, cuando tengamos sospechas fundadas sobre la existencia de malos tratos o abuso sexual de un menor, etc. En estos últimos supuestos hay que actuar con gran celeridad e informar a las autoridades competentes. En el caso de que al psicólogo le surjan dudas sobre cuál sería la conducta más acertada o según expresa el artículo 65 del Código Deontológico, ..."se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibilidades, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso en concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica colegial". En este sentido, cada vez son más frecuentes las consultas por parte de los colegiados a las Comisiones Deontológicas de las distintas delegaciones del COP sobre temas en los que entran en colisión varias normas deontológicas de las contenidas en nuestro Código, por ejemplo, el deber de secreto profesional (artículo 40) y el deber de "informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de las violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanos o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión" (artículo 8) (véase Batres, 1998).

4- Recabar datos irrelevantes para el objetivo del informe y que atentan contra la intimidad de las personas.

El artículo 39 del Código Deontológico expresa:

"En el ejercicio de su profesión, el/la psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente".

Un informe que va a ser presentado en un Juzgado y su contenido conocido por diversas personas debe ser claro, conciso y relevante, es decir, debe dar respuesta a las cuestiones planteadas que sean de interés para el proceso. Por tanto, para su elaboración sólo se debe recabar la información necesaria, respetando al máximo la intimidad de los clientes. Debemos tener en cuenta que no es lo mismo un proceso de evaluación que se realiza en un contexto más amplio, por ejemplo, en el de una terapia, donde previamente se ha establecido con el cliente una relación de confianza mutua y donde se pueden abordar determinados temas sin que el cliente se sienta invadido en su intimidad e incómodo, que el realizado con un objetivo tan concreto y generalmente urgente, como es la elaboración de un informe. Precisamente, como refiere Ávila (1986), quizá sea la mayor inmediatez con la que se plantean los conflictos, y también la mayor publicidad que reciben, lo más específico, desde el punto de vista ético, en el ámbito de los peritajes psicológicos respecto a otras áreas de la psicología.

5- Evaluar a menores de edad sin el consentimiento de alguno de sus progenitores.

Como refiere Jiménez (1994), una situación muy común y que crea problemas éticos y puede que también legales, es la del progenitor que no tiene la custodia de los niños y acude al psicólogo en busca de un informe psicológico mediante el cual recurrir la anterior sentencia. Normalmente dicho progenitor acude al psicólogo en los días que tiene asignados los niños, con el desconocimiento del otro progenitor. Esta situación podría vulnerar varios artículos del Código Deontológico, entre otros los ya referidos anteriormente sobre la parcialidad (artículo 15) y artículo 24, además de los artículos 25 y 3.

En el artículo 25 se expresa que:

"Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los objetivos que se propone y el método utilizado. En el caso de menores o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores...".

Y el artículo 3:

"En el ejercicio de su profesión el/la psicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional".

En consecuencia, nuestra conducta deberá adaptarse a la legislación vigente ya que el progenitor que tiene la custodia de los hijos podrá demandar al psicólogo al estimar que se ha vulnerado su derecho al evaluar sin su conocimiento y consentimiento a sus hijos. No obstante, una actuación de ese tipo, en ocasiones puede ser la única vía para conseguir que se modifique una situación que puede estar afectando el normal desarrollo de algunos niños y en ese caso, como sugiere Jiménez (1994), el psicólogo deberá ponderar sobre la necesidad de la intervención y el modo más adecuado de hacerlo y si finalmente accede, podría ser conveniente expresar en el informe la situación y los motivos que han originado la actuación aún a sabiendas de la posible "anomalía legal" en la que ha tenido lugar.

6- Usar etiquetas diagnósticas de forma indiscriminada.

7- Utilizar términos poco científicos y/o devaluadores para referirse a algún/os sujeto/s del informe.

El artículo 12 de nuestro Código expresa:

"Especialmente en sus informes escritos, el/la psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneren en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado o inteligente/deficiente".

El empleo de etiquetas diagnósticas innecesarias fuera de un ámbito estrictamente clínico y plasmadas en un informe público, ya que va a ser conocido por un amplio número de personas (jueces, fiscales, letrados de ambas partes, personal del Juzgado, procuradores, etc.) puede producir consecuencias negativas y a veces irreversibles para la persona etiquetada, destacando los efectos de la yatrogenización y estigmatización social. La etiquetación, como han referido Sue, Sue & Sue (1996), puede predisponer a los demás a que distorsionen la percepción de la persona etiquetada, incluso existiendo evidencias contradictorias, para que se amolde al marco de referencia sugerido por esa etiqueta y a que se la trate como a una persona diferente, aún cuando sea perfectamente normal y respecto a la propia persona etiquetada, ella misma puede acabar por creer que en efecto posee tales características (profecía autocumplida), como se ha demostrado en algunos estudios, entre ellos en el conocidísimo de Rosenthal y Jacobson (1968) (véase también Valero, 1994b). La etiquetación innecesaria, pero que procede de un proceso de evaluación adecuado, podría suponer una conducta profesional poco prudente. Sin embargo, cuando se usan términos con claras connotaciones peyorativas y a partir del llamado juicio clínico del psicólogo (sin que se hayan utilizado instrumentos de psicodiagnóstico contrastados) del tipo subnormal, psicópata, histérica, egoísta, sádico, masoquista, paranoico, alcohólico, toxicómano, etc., y si además dichos términos se utilizan a partir de los comentarios de terceras personas y para referirse a una persona no evaluada, la vulneración del artículo 12 es clara.

8- No utilizar pruebas diagnósticas contrastadas.

9- Elaborar informes carentes de rigor científico.

10- Extraer conclusiones a partir de juicios de valor, comentarios de terceras personas, hechos aislados, etc. sin que existan argumentos científicos que las avalen y en consecuencia, sin que se puedan probar.

El artículo 48 expresa:

"Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e intelegibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite".

Cualquier informe psicológico, independientemente de su destinatario, deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 48. Si su destinatario es el juez (tanto en el caso de los informes periciales como otros informes que se presentan en el Juzgado), el autor deberá tener en especial consideración todos los aspectos referidos en los artículos del Código Deontológico citados a lo largo de este trabajo. Entre otros motivos, como ha manifestado Ávila (1986) en referencia al dictamen pericial, porque al ser un informe escrito ...."tiende a constituir pieza de convicción, estática, fuera de su contexto de origen y sin el cual pierde todo valor. Además tiende a producirse una clara desconexión entre el propósito para el cual es solicitado y su uso posterior" (pág. 205) . Por otro lado, la firma de un psicólogo al final de un informe, implica, que éste asume la totalidad del contenido, en consecuencia deberá tener precaución en no salirse del campo competencial de la propia ciencia psicológica.

Finalmente, a modo de conclusión, me gustaría indicar que afortunadamente el nivel de competencia de la mayoría de los psicólogos españoles es alto y que en proporción, el número de reclamaciones que se presentan por presuntas vulneraciones del Código Deontológico, aunque en aumento, todavía se puede decir que es muy escaso. Ahora bien, si nos preguntásemos cuáles son las posibles causas por las que, algunos psicólogos, mantienen algunas de esas conductas antiprofesionales que hemos analizado, además de por el desconocimiento del propio Código, a mi juicio, habría que citar la falta de formación especializada y permanente para una intervención en la que confluyen conocimientos del ámbito de la Psicología y del Derecho y/o la falta de responsabilidad profesional, marcada por factores como la rutina, el culto al éxito y el corporativismo tal y como ha expuesto recientemente en este mismo foro Isaac Amigo (2000).

Referencias

Amigo, I. (2000). La ética profesional y el Código Deontológico. Infocop. 8, 36-37.
Ávila, A. (1986). El peritaje psicológico en los procesos judiciales. En F. Jiménez-Burillo y M. Clemente (Comp.), Psicología social y sistema penal. Madrid: Alianza editorial.
Batres, C. (1998). Deontología profesional: El Código Deontológico. Papeles del Psicólogo, 70, 43-47
Jiménez, M. (1994). Aspectos deontológicos relativos al secreto profesional en el tratamiento e informes periciales psicológicos. En Monográfico: El secreto profesional. Granada: Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.
Rosenthal, P. Y Jacobson, L. (1968). Pygmalion in the classroom. N. York: Holt, Rinehart & Wiston.
Sue, Sue & Sue (1996). Comportamiento anormal. México: McGraw-Hill/Interamericana.
En Monográfico: El secreto profesional. Granada: Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.
Valero, L. (1994a). El principio de confidencialidad, intimidad y protección de datos.
Valero, L. (1994b). Aspectos éticos de la evaluación clínica. En Monográfico: El secreto profesional. Granada: Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

GÉNESIS Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Alfredo Fierro. Universidad de Málaga
Este artículo describe la génesis del Código deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos a partir de los documentos en los que éste se basó. El autor, responsable del Anteproyecto de Código, señala los núcleos temáticos del mismo y algunas reflexiones sobre el nivel normativo necesario para la práctica de los psicólogos.
This article describes the genesis of the deontological Code of the Spanish Psychological Association using the documents upon which it is based. The author, who was responsible for the Draft Code, indicates its main thematic bases and reflects on the normative level necessary for the practice of psychology.

Cuando alguna de las empresas en la que anduviste ocupado como proyecto resulta que ahora es ya historia, y como para empezar a conmemorarla, es que, sin duda, te vas haciendo mayor. Esta última circunstancia, sin duda, me deja contra las cuerdas ante la demanda, por parte de Papeles del Colegio de Psicólogos, de escribir unas páginas -habrá que hacerlo- sobre el Código Deontológico del Colegio. En efecto, tuve parte no pequeña en la empresa de su génesis y redacción en una participación de la que me honro y que considero ítem destacado de mi currículo vital (que es otra cosa, sólo tangencial, respecto al currículo académico). Al verme ahora solicitados unos comentarios, mi reflexión espontánea evoca el recuerdo del trabajo preparatorio que realicé y también algunas ideas que más tarde, en el periodo de vigencia del Código, me han parecido de relieve para analizar su significado y su alcance en el ejercicio de la psicología en nuestro país.

TAREAS PREPARATORIAS

La Junta de Gobierno del Colegio de Psicólogos, de la que por entonces yo formaba parte, me hizo el encargo de preparar y presentar en el Primer Congreso Nacional del Colegio de Psicólogos una ponencia que perfilara líneas de propuesta para un código ético o deontológico de la profesión.

Mi trabajo de preparación de aquella ponencia consistió en estudiar y cotejar diferentes corpus normativos profesionales, dentro y fuera del ámbito de la psicología. Sin reseñar cada uno de ellos a manera de referencia bibliográfica, sí merecen mención los que finalmente proporcionaron la sustancia y fundamento principal. Fueron, en primer lugar, algunos documentos del ámbito de la psicología en nuestro país: las "Normas deontológicas para psicólogos" de la Sociedad Española de Psicología (asamblea de abril de 1974); unas "Normas deontológicas para Psicólogos en orientación escolar y profesional", preparadas por la correspondiente Sección de esa misma Sociedad; y un "Codig Deontologic" elaborado en unas Jornadas de Psicólogos de Cataluña (marzo de 1977).

De otros países fueron tenidos en cuenta, ante todo, por su solvencia y excelente articulación, los textos emanados de la Asociación Americana de Psicología, a través de su Comisión de Etica: como base, los "Principios éticos de Psicología" (APA, 1981), completados con las "Normas y procedimientos" (APA, 1985) de dicha Comisión, e interpretados por un informe de la misma sobre procedimientos para responder a quejas éticas contra psicólogos (Hare-Mustin y Hall, 1981). También fueron atendidos: el "Código ético del Psicólogo", de la Federación Colombiana de Psicología (asamblea de febrero de 1974), el "Código de Deontología" de la Sociedad Francesa de Psicología (revisión de mayo de 1976), el "Código deontológico de los Psicólogos italianos" (asamblea de septiembre de 1981) y, en fin, algunos otros, relativos sea a la profesión médica, sea a profesiones en general, como el notable "Código de las Profesiones", del Estado de Quebec, Canadá, de noviembre de 1978, quizá el mejor articulado entre los vigentes por entonces.

Del cotejo de las fuentes se desprendía una ancha coincidencia sin discrepancias sustantivas. Las diferencias más sobresalientes entre los textos concernían no al modo de regular, sino al hecho de regular, o no, algunos temas. Más que ponerlos en concierto, a la manera del histórico "Decretum" de Graciano en su apaciguador empeño de "Concordia de discordantes cánones", se trataba de rellenar lagunas, vacíos, sirviéndose de unas fuentes para completar a otras. Por mi parte, la lectura, extracto y puesta en orden de aquel material venía regido por claves importadas de un análisis crítico del papel de los profesionales en la sociedad contemporánea (cf. Martín Serrano, 1977).

La ponencia presentada al Congreso, junto con una propuesta de articulado de Código, incluía los precedentes, idénticos o análogos, de los artículos propuestos, pues los había para la mayoría de ellos. Las discrepancias menores, aunque sólo fueran de matiz, que de todos modos sí se daban en las fuentes, quedaban bajo consideración y posible discusión al colocar juntos, debajo de cada artículo, los textos antecedentes relacionados.

La ponencia fue ampliamente analizada en el Congreso a lo largo de la mañana del primer día de sus sesiones. Obtuvo una acogida espléndida en lo sustancial de sus propuestas y se enriqueció con la aportación de comunicaciones complementarias, a veces sobre asuntos no contemplados en ella, tales como el ejercicio de la psicología dentro de las instituciones militares. Hubo también una oportuna declaración de condena de la presencia de psicólogos en sesiones de tortura a detenidos políticos, condena por desgracia entonces necesaria, y ahora tampoco superflua, ante prácticas inquisitoriales de dictaduras.

El proceso de preparación del Código así iniciado continuó su camino con debates y propuestas de las delegaciones autonómicas del Colegio. Con algunas variaciones, el texto que finalmente llegó a aprobarse fue en sustancia, y no sólo en espíritu, el de la ponencia inicial.

Como partícipe activo en aquel proceso de gestación, mi balance del Código se resume en dos palabras. La primera es que el Código no fue creado desde la nada, sino más bien construido y moldeado a partir de materiales preexistentes que prefiguraban su obligada fisonomía: en absoluto fue un texto impremeditado o resultante de simple voluntarismo. La segunda es que contó con muy amplio -por no decir unánime- respaldo por parte de la profesión: fue fruto resultante no de una negociación difícil, sino de un consenso espontáneo de base muy ancha en el análisis de las exigencias éticas en el ejercicio de la psicología.

NÚCLEOS TEMÁTICOS

Un código o una ley no se deja resumir. Su organización en artículos de idéntico rango presume que todos son importantes por igual. Es en otro orden, en el orden axiológico y de la teoría jurídica o ética, de los juicios de valor, donde es posible y conveniente encontrar una jerarquía, una arquitectura. La hay, por cierto, en el Código profesional de los psicólogos españoles. Su clave de bóveda la constituyen algunos principios generales, expresamente declarados, que lo gobiernan: como eje, la finalidad humana y social del ejercicio de la psicología; en concreción básica suya, la formulación de metas de actuación profesional, tales como el bienestar, la salud psíquica, la calidad de vida y la plenitud del desarrollo de personas y grupos humanos.

En el establecimiento de axiomas éticos no cuestionables el Código recoge principios propios del psicólogo, pero comunes a toda profesion que opera con material humano: respeto a la persona, protección de los derechos, honestidad, prudencia. En ese mismo orden, aunque en concreción mayor, están los principios de no discriminación, de imparcialidad ante conflictos y de no abuso de la situación de poder que es inherente al estatus profesional. Una norma de especial relieve en la intervención psicológica, y que no podía faltar en un texto ético, es la que señala el respeto debido a los criterios morales y religiosos de las personas con las que el psicólogo trabaja.

Común a toda profesión es también el deber profesional primario, el de ser competente en la propia profesión, el de saber y saber hacer. La competencia -jurisdiccional, por así decir, frente a la intrusión de incompetentes no cualificados- se basa en una cualificación de competencia profesional, técnica, científica. De ello, a su vez, derivan otras prescripciones: abstenerse de utilizar técnicas no contrastadas; respetar otras escuelas y técnicas legítimas; no desacreditar a otros profesionales, antes bien, colaborar y comunicarse con expertos y colegas competentes en el asunto bajo tratamiento o intervención, sean psicólogos o de otras especialidades.

Los núcleos de contenido en el Código son los mismos de otros textos normativos: ante todo, la intervención, pero también la investigación y el uso de la información. En el apartado de la intervención, y aparte de lo recién citado, el Código fija algunos criterios: hay que hacerle saber al cliente los objetivos de la intervención; es preciso terminar ésta al alcanzar tales objetivos o al quedar en evidencia que uno mismo, este profesional concreto, no va a poderlos a alcanzar, no contribuye a ello, orientando entonces hacia otros profesionales que pueden continuar o completar el proceso iniciado. El Código es explícito en dos asuntos más: no explotar las posibles condiciones de desamparo en que algunos sujetos tal vez se encuentren; no mantener relaciones sexuales con los pacientes o clientes.

En el apartado de la investigación -sobre todo, aunque no sólo, con humanos- la regla de oro del Código es no causar daños irreversibles a los sujetos bajo estudio. El sujeto experimental ha de poder abandonar en cualquier momento la situación a la que se ve expuesto, aunque haya ingresado en ella de manera voluntaria. Cuando en la experimentación se utilice decepción o engaño, éste debe ser subsanado al terminar la sesión.

El uso de la información en manos del psicólogo es seguramente el tema más detallado en todos los textos deontológicos, también en el Código del Colegio. La riqueza de los detalles ha de verse como proporcionada quizá no tanto a la importancia del tema, no más importante que el de la ética de la intervención, cuanto a la abundancia de pormenores en una casuística que, aún entonces, las normas no pueden prever en todos sus extremos. Tampoco cabe aquí detallar cada precepto, sólo enunciar los criterios rectores de: confidencialidad y secreto profesional (ni aun con consentimiento del sujeto, y salvo imperativo legal); claridad, precisión, inteligibilidad en los informes, puntualizando el grado de certeza y los márgenes de interpretación; preceptiva información al interesado, aunque el informe haya sido recabado por otras personas (jueces, padres, patronos); un uso de casos con fines de exposición científica o didáctica que no permita identificación de las personas; archivo o registro de datos con consentimiento del cliente y en custodia que los haga inaccesibles a personas extrañas.

Algunas normas conciernen al ejercicio privado de la psicología según se desarrolla en una sociedad de mercado, donde los actos y servicios profesionales son objeto de precio y de pago individual. Las normas específicas relativas a esos servicios atañen, primero, a la publicidad de los mismos: ha de ser escueta, veraz, no ambigua. El psicólogo, además, no se pondrá al servicio de campañas engañosas de publicidad comercial o de propaganda ideológica. Otras normas se refieren a honorarios y remuneración: con información previa al cliente sobre su cuantía; no excesiva o abusiva, pero tampoco por debajo de niveles que la llevan a una competencia desleal y a una desvalorización de la profesión; y permaneciendo lícito prestar servicios gratuitos en ciertos casos.

NIVEL NORMATIVO

Los códigos profesionales ¿son realmente necesarios, convenientes? Y ¿qué lugar exacto ocupan en la pirámide de normas, pautas, imperantes en una sociedad? La primera pregunta se resuelve por sí misma, si se da una respuesta plausible a la segunda. Un código profesional tiene razón de ser si -y sólo si- existe un espacio específico irreductible, tanto al de las leyes o normas legítimamente establecidas por la autoridad, cuanto al de los usos y costumbres simplemente tales, pero aceptados como normativos en la sociedad o en el grupo.

Ahora bien, tal espacio o estrato regulador existe. Es el de la ética profesional del psicólogo, ética suya no como individuo, sino como perteneciente a una profesión y responsable de un servicio a la sociedad. El psicólogo, desde luego, sobra insistir en ello, tiene una conciencia moral, unos criterios éticos personales, a los que se atiene no sólo en su línea de conducta como ciudadano, sino también en su actuación profesional. Tales criterios de conciencia son válidos para la persona, pero en ellos no tiene por qué coincidir del todo con otros colegas y ciudadanos. Por otro lado, y en la cúspide de la pirámide normativa, están las leyes, códigos civiles y penales, reglamentos de obligado cumplimiento, que recaban su legitimidad y su sanción en el sistema jurídico de una sociedad. Entre un plano y otro, sin embargo, discurre una franja intermedia que es el espacio de un código o conjunto normativo profesional: situado entre lo penal o jurídicamente establecido y la conciencia subjetiva individual. Es probable que algunas normas de ese código profesional pasen a incorporarse a la legalidad social común, en cuyo caso la anticipan, la prefiguran y promueven; o incluso que formen parte ya de ella, en cuyo caso redundan en ella, la robustecen. Es probable asimismo que criterios ampliamente compartidos en conciencia por los profesionales lleguen a ser normativos para la profesión como tal. La comunicación y movilidad entre niveles no obsta, sin embargo, a su diferenciación. Lo que conviene resaltar es que el nivel propio de un código profesional se corresponde no, o no sólo, con la moral o conciencia individual, sino con una moral que es ya pública, con una conciencia que lo es de profesión. En tal código se halla en juego algo más que la conciencia y la decencia personal de tal o cual psicólogo: está en acto la rectitud en el ejercicio profesional; y esto constituye un hecho público, de ética civil, porque se trata de una profesión que, incluso cuando se ejerce en el ámbito privado, desempeña un servicio cívico, público, social, en bien de la comunidad.

Todo lo anterior, de todos modos, puede ser comentado y analizado en registros distintos, que representan otras tantas claves de lectura y aplicación de un código profesional: como directorio de deberes y prohibiciones; como conjunto de buenos usos; como pacto de una profesión con la sociedad a la que sirve; como pautas de realización personal.

La etimología de "deontológico" lleva a un enfoque de raíz griega en "deón", deber, "deber ser", como ha subrayado la ética kantiana y neokantiana del imperativo categórico: "es muss sein", así debe ser. En los tiempos que corren, ligeros de equipaje de conciencia, no es un enfoque popular. Cunde la desconfianza hacia una ética del deber, deontológica, de imperativos, y ha podido tranquilamente hablarse del "crepúsculo del deber" en nuestra época (Lipovetsky, 1992 / 1994). Puntualicemos, pese a todo: tampoco hay que aceptar esa clase de derrotas y derroteros morales. No hay por qué acatar el ocaso de los deberes; antes al contrario, más necesarios que nunca, persisten algunos "noes" esenciales: no harás la guerra, no matarás, no torturarás, no violarás, no causarás dolor gratuito. Lo de menos es que el psicólogo no pueda desentenderse de esas claras, tajantes líneas del deber, en las que eventualmente puede llegar a verse implicado y que por eso se mencionan en códigos profesionales. Lo de veras crucial es que ese breve censo de imperativos mínimos, indispensables para la convivencia, reciba una sanción jurídica e internacional en el más riguroso de los planteamientos y que en consecuencia se vea plasmado en códigos internacionales.

¿Enfoque deontológico, pues, para las pautas profesionales del psicólogo?; ¿enfoque de un "deber ser" imperativo? En absoluto hay que excluirlo. A veces, en su actuación se hallan en juego la vida y la muerte, la integridad física o psicológica; y eso no admite la liviandad o levedad del ser moral.

Hay, sin embargo, otros modos de encarar lo ético y moral, tomando desde otra raíz etimológica: las "mores" y el "ethos", el talante y línea de conducta usual, las costumbres -se sobreentiende- buenas, recomendables. Incluso la "virtud" alude en su raíz ("areté" en griego, "virtus" en latín) no a algún imperativo externo, sino a una cualidad y excelencia interna, que es a la vez valor, coraje y virtualidad o potencial. La moral del psicólogo es entonces simplemente la honestidad o decencia en su conducta, usos y maneras profesionales. Su "virtud" es su profesionalidad. Las normas éticas son proposiciones acerca de cómo se comporta un buen psicólogo.

Esas proposiciones pueden quedar codificadas en un corpus normativo de la profesión. Funcionan entonces a manera de reglas de un pacto explícito o de un contrato tipo, por parte de un colectivo de profesionales, los psicólogos en este caso, ante -y con- la comunidad en la que prestan sus servicios, con la sociedad en general y también, en concreto, con los reales o potenciales clientes o usuarios de tales servicios.

La sanción de un pacto profesional y civil así codificado, el cierre de seguridad y garantía que lo avala no son penas al modo de los códigos penales, pero sí implican penalización: la del juicio, censura y eventualmente condena formal por parte de los colegas en la profesión, sobre todo a través de sus instituciones y organismos colegiados, en dictamen que puede llegar a la expulsión del Colegio y que, en alcance aún más grave para el transgresor, puede plasmarse en condena también social y no sólo profesional, amplificada en los medios de comunicación.

Tal vez sea inapropiado concebir como código ese conjunto de pautas. En el momento de escribir estas lineas el Servicio Andaluz de Salud está preparando para sus 75.000 empleados un código de conducta que se va a llamar Libro de Estilo, como el que en algunos periódicos rige un amplio espectro de modos de operar: desde la ortografía y el uso de siglas hasta las pautas éticas periodísticas de veracidad, confidencialidad y otras. Es cierto, ortografía y ortopraxis tienen raíz común en la rectitud en el escribir y en el obrar. Las normas deontológicas son el libro de estilo, ortográfico y ortopráctico, del ejercicio de una profesión.

Por eso mismo, sin disputar sobre denominaciones y sin perjuicio de todos los anteriores registros y claves de lo normativo, queda por comentar todavía otra acepción y enfoque de lo moral, relacionado con la "virtud", con la excelencia, pero consistente en la felicidad ("eudemonía") y en la realización de cada cual como persona. Es un enfoque que concilia los antiguos principios de una ética eudemonista, no prescriptiva, al modo de Aristóteles, oportunamente rescatado en nuestros días por MacIntyre (1984 / 1987), y las propuestas de una psicología de autorrealización, de actualización del potencial humano (Maslow, 1968 / 1976), de la madurez personal (Fierro, 2000). En ese enfoque, el nudo de enlace entre autorrealización personal y ejercicio de la psicología es muy simple, pero bien firme y no fácil de desatar. En los profesionales que trabajan con material humano, como los psicólogos o los educadores, la madurez profesional resulta inseparable de la madurez personal. Una persona inmadura no puede contribuir a que maduren otros. La madurez, realización, felicidad de las personas a quienes o con quienes trata el psicólogo no son disociables de las propias suyas. Bajo esa lente el Código de la profesión y ejercicio de la psicología señala las condiciones bajo las cuales será posible que el psicólogo se realice a la vez como profesional y como persona.

BIBLIOGRAFÍA

American Psychological Association (1981). Ethical Principles of Psychologists. American Psychologist, 36(6), 633-638.

American Psychological Association (1985). Rules and procedures. American Psychologist, 40(6), 685-694.

Fierro, A. (2000). Sobre la vida feliz. Málaga: Aljibe.

Hare-Mustin R.T. y Hall, J. E. (1981). Procedures for responding to ethics complaints against psycholgists. American Psychologist, 36(12), 1494-1505.

Lipovetsky, G. (1992 / 1994). Le crépuscule du devoir / El crepúsculo del deber. París / Barcelona: Gallimard / Anagrama.

MacIntyre, A. (1984 / 1987). After virtue / Tras la virtud. Indiana / Barcelona: Univ. Notre Dame Press / Crítica.

Martín Serrano, M. (1977). Los profesionales en la sociedad capitalista. Madrid: Pablo del Río.

Maslow, A. H. (1968 / 1976). Towards a Psychology of being / El hombre autorrealizado. Princeton / Barcelona: Van Nostrand/ Kairós.
 

DEONTOLOGÍA PROFESIONAL: EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Carmen Batres Marín-Blázquez
Comisión Nacional de Deontología. Colegio Oficial de Psicólogos.

La autora, partiendo de la necesidad de contar con un código deontologico que sitúe la actividad profesional del psicólogo sobre un marco transparente, hace un repaso del contenido del Código Deontologico del Psicólogo, promulgado en mayo de 1987. Hace una exposición de los artículos del Código, de acuerdo con la agrupación propuesta por el Prof. Liborio Hierro, en cuatro apartados: Principios de ética general, Principios de organización profesional y de relación interprofesional, Principios de relación con el cliente y Principios éticos de comportamiento técnico. Termina la exposición poniendo de manifiesto una serie de problemas específicos que se plantean en la práctica profesional, en las distintas áreas de actuación.

The author, given the necessity for a deontological code which situates the activity of the professional psychologist in a transparent framework, makes a review of the Deontological Code of the Psychologist, published in May 1987. The review includes an exposition of the articles of the Code, in accordance with the grouping proposed by Professor Liborio Hierro, in four categories: General ethical principles, principles of professional organisation and interprofessional relations, principles of relations with the client, and ethical principles in technical behaviour. The review concludes by pointing out a series of specific problems that arise in professional practice in its different fields of activity.


Antes de empezar quiero hacerles llegar mi agradecimiento a los Profesores y compañeros Liborio Hierro, Pedro Chacón, Tomás Blasco, Víctor Pérez Velasco, Enrique Echeburena, Luis Valero Aguayo y Alejandro Ávila porque sus libros, sus conferencias y sus escritos han sido la base utilizada, como podrán comprobar, para contar a nuestros compañeros como debe actuar un buen profesional.

Cuando tengo que hablar de deontología, y, por razón del ejercicio temporal de la Presidencia de la Comisión Deontológica del Colegio, lo hago con una cierta frecuencia, empiezo citando la definición del Diccionario de Filosofía de Ferrater Mora: DEONTOLOGÍA: Tratado o Ciencia de los deberes. Particularmente en una actividad o campo determinado. Lo obligatorio, lo justo, lo adecuado.

Cualquier profesión, como cualquier actividad que desarrolla el hombre, plantea problemas éticos susceptibles de distintas soluciones sistemáticas que, generalizadas como normas, constituyen una deontología específica.

Pero, no todas las profesiones plantean problemas éticos en la misma cantidad, ni con la misma intensidad.

No voy a entrar en disquisiciones filosóficas sobre si en vez de deontología debería llamarse ética de la responsabilidad, como algunos apuntan, para poder hablar de algo más amplio que el deber o la moral.

Ninguna discusión sobre conceptos modificará lo importante y es que: las implicaciones éticas de la actividad psicológica no son eventos esporádicos, sino un compromiso que constituye una parte fundamental de nuestro trabajo. En otras palabras, como dice Tomás Blasco, no existe la neutralidad en la actuación profesional, puesto que, toda decisión técnica conlleva connotaciones éticas.

El catedrático Pedro Chacón dice que : "En nuestra cultura occidental, durante mucho tiempo los hombres creyeron que su origen era sobrenatural, y que la tarea de las conciencias individuales se reducía a su desciframiento y acatamiento. La Modernidad introdujo un cambio fundamental: el reino de la moral era el reino interior y la conciencia subjetiva su legitimo intérprete. Se secularizaron los orígenes tanto del orden jurídico como del orden moral. El primero respondería a la voluntad colectiva expresada por sus representantes democráticos, mientras el segundo quedaría encerrado en el recóndito ámbito del yo individual. De este modo, se produjo una escisión cuyos costes todavía sufrimos entre lo público y lo privado, entre la política y la ética. La propuesta de Códigos Deontológicos profesionales también ha sido afectada por la escisión de los dos reinos de lo privado y lo público, porque en el ejercicio profesional confluyen ambos".

¿Es necesario un Código Deontologico?

Una de las críticas que se le hizo al nuestro, cuando nació, fue su inutilidad y su ilegitimidad. Si aquello que es punible está recogido en el ordenamiento jurídico, (Códigos civil y penal), el resto correspondería a la conciencia privada, y por tanto no habría lugar para un Código ético profesional.

Existen buenas razones para justificar el Código y es la propia necesidad que tenemos los profesionales de ajustar nuestras relaciones internas y las relaciones con los clientes a unas pautas de conducta.

Lo que si es cierto es que cualquier Código es un híbrido jurídico-moral. Su articulado responde:

A la concreción de normas jurídicas generales (como no colaborar con las torturas, por ejemplo)

A la especificación de normas jurídicas propias (como la necesidad de comunicar el nombre verdadero si se utiliza un seudónimo) y

A la formulación de valores éticos que han de presidir la investigación y la intervención".

El Código Deontológico del Psicólogo

Dentro de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, en su Titulo IV (De los Principios básicos reguladores del ejercicio profesional) art. 14 se dice: "La profesión del Psicólogo puede ejercitarse en forma liberal, bien individualmente o asociativamente, así como mediante relación laboral con cualquier empresa, pública o privada, o mediante relación funcionarial. En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo aprobado por el Colegio".

* En el primer Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos, celebrado en Mayo de 1984, se llegó al compromiso de desarrollar un Código Deontológico.

* El 22 de Mayo de 1987 La Junta de Gobierno Estatal del COP ratificó y promulgó el Código Deontológico actual.

Impulsadas por la Junta de Gobierno Estatal, las distintas Delegaciones territoriales del Colegio han venido constituyendo sus Comisiones Deontológicas. En Noviembre de 1991 se constituyó interinamente la Comisión Deontológica Estatal, una de cuyas primeras actuaciones fue la elaboración del Reglamento regulador de su funcionamiento y del procedimiento de tramitación de demandas, aprobado en Noviembre de 1992. Uno de los fines de las Comisiones Deontológicas es el de velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico en el ámbito de su competencia.

A pesar de que es un buen marco, es necesaria su revisión, en algunos de sus artículos para ampliar, aclarar y para, de acuerdo con los tiempos, "poner nuestra actividad sobre un marco transparente, ético y eficaz" (Víctor Pérez Velasco- Jornadas sobre Deontología del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid- Enero 1997).

El art. 1º del Código Deontológico del Psicólogo dice de éste que "..está destinado a servir como regla de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología, en cualquiera de sus modalidades".

Contiene 65 artículos repartidos en 9 Títulos:

Preliminar

I Principios Generales

II De la Competencia profesional y relación con otras profesiones.

III De la intervención.

IV De la investigación y docencia.

V De la obtención y uso de la información.

VI De la publicidad.

VII De los honorarios y remuneración.

VIII Garantías procesales.

Liborio Hierro (1993), Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid y colaborador en la elaboración del Código, propone una división distinta, aislando lo que constituye el enunciado de valores, principios o fines, de lo que constituyen las normas concretas de comportamiento para dar cumplimiento a esos Principios. Ordena unos y otras en cuatro grandes apartados que nos hace más fácil analizar, en profundidad y desde otra perspectiva, su contenido:

A) Principios de ética general.

Respeto a la persona: El art. 6 entre los otros principios que enumera comunes a toda deontología profesional, se refiere explícitamente al respeto a la persona y a la protección de los derechos humanos con una doble manifestación normativa. Por un lado la prohibición de contribuir a la realización de prácticas que atenten contra la libertad o la integridad física y psíquica de las personas. Por otro la obligación de informar a los organismos colegiales acerca de las violaciones de los citados Derechos de las que se tenga conocimiento en el ejercicio profesional.

Acatamiento democrático. Artº2 La actividad del psicólogo/a se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado español.

Responsabilidad. Artº3. En el ejercicio de su profesión tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en el que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

B) Principios de organización profesional y de relación interprofesional.

Independencia. Los art. 4 y 16. Este principio tiene dos sentidos distintos: en un sentido implica la elección libre del profesional por parte del cliente y la aceptación o rechazo del cliente por parte del profesional; en otro sentido se entiende la independencia como la capacidad de decidir el contenido técnico de la prestación profesional sólo en base a los propios conocimientos, y por tanto con independencia de otras instancias corporativas ó sociales.

Imparcialidad. Art. 15 Como exigencia ante intereses personales o profesionales contrapuestos. En estrecha relación con el de objetividad científica, que plantea problemas en algunos casos, de manera singular, en el ámbito forense.

Lealtad interprofesional. Art. 13, 14, 22,23, 30, 50, 51, 52, 55, 59 y 60. Este principio tiene un gran desarrollo concreto , tanto en las relaciones con otros colegas, como con profesiones distintas. Obliga a respetar los métodos y tipos de intervención de los compañeros y las intervenciones de las profesiones afines. Obliga a la denuncia de los casos de intrusismo que se conozcan. Prohibe, entre otras cosas, la desviación de casos desde una institución pública a la práctica privada, atribuirse titulaciones que no se poseen, utilizar títulos ambiguos, publicidad garantizando o afirmando valías o éxitos, la competencia desleal de precios (aunque permite la práctica gratuita en casos de manifiesta necesidad), condicionar la retribución al éxito, etc.

C) Principios de relación con el cliente/paciente.

Honestidad o sinceridad. Art. 9, 10, 12, 25, 57, 32, 26, 27, 28 11 y 39. Se impone cautela a lo psicólogos frente a la utilización de etiquetas discriminatorias en los informes (normal/anormal, adaptado/inadaptado). Obligación de facilitar la información adecuada sobre la relación que se establece en una intervención, sus objetivos y método utilizado. Informar previamente sobre la cuantía de los honorarios. Dar por terminada una intervención cuando se han alcanzado los objetivos o estos se ven inalcanzables. Se insiste en la prohibición de aprovecharse de la situación de superioridad que puede generar el tratamiento psicológico, exigiéndose, además, un respeto escrupuloso por la intimidad del paciente.

Confidencialidad. Artº40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49. Toda la información obtenida queda sujeta al deber y al derecho del secreto profesional, del que sólo puede eximir el consentimiento expreso del propio cliente o su representante legal. Alejandro Ávila recomienda, por ejemplo, que no se envíen los informes psicológicos a las escuelas sin el consentimiento del sujeto y los padres, aunque haya sido el propio centro el solicitante. El mismo deber de sigilo para el caso de publicaciones didácticas o científicas con respecto a los datos identificativos de los sujetos. El contenido debe estar restringido al motivo de la consulta y no incluir datos que puedan atentar a la confidencialidad o intimidad del individuo (tal cosa ocurre con frecuencia y sin darle mayor importancia en el campo de los servicios sociales).

Algo en que será necesario trabajar en un futuro próximo, teniendo en cuenta el auge de la psicología forense, es sobre la obligación de declarar sobre hechos presuntamente delictivos. La Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo exime a abogados procuradores, y en algunos casos a los eclesiásticos y ministros de culto. El artº65 recomienda que cuando el psicólogo se encuentre en conflicto con normas adversas, incompatibilidades legales o éticas, deberá resolver en conciencia informando a las partes interesadas y a la Comisión Deontológica colegial.

D) Principios éticos del comportamiento técnico.

Competencia profesional. Art. 6, 17, 18, 19, 21 y 48. Aun a pesar de que la existencia de titulaciones académicas oficialmente reconocidas garantizan una capacitación, la Deontología exige una competencia profesional para actuar "según ciencia" y una formación permanente. El Código exige del Psicólogo/a "solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales"(art. 6) y manifiesta que "la autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. Ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los limites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas". Por otra parte, y apoyando lo anteriormente expuesto el Código prohibe la utilización de medios o procedimientos no contrastados suficientemente (artº18) o mezclar su actividad con procedimientos y prácticas ajenas al fundamento científico de la Psicología (artº21). Hay que hacer especial hincapié en la exigencia contenida en el artº48 de que los informes psicológicos sean claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario, y expresen su alcance, limitaciones y grado de certidumbre.

Interdisciplinaridad. Artº5, 23, 20 y 26. A lo largo del Código se recoge la necesidad de colaborar con otros profesionales y respetar la intervención de los mismos.

Progresión científica. Del artº 33 al 38. Se insta a los profesionales a contribuir al progreso de la ciencia mediante la investigación y la divulgación de los conocimientos, garantizando el respeto de los sujetos, en su caso, de la investigación y la información detallada del objeto y proceso de la misma.

Problemas específicos en la práctica profesional. A continuación vamos a hacer un repaso de algunos de los problemas que se plantean en la práctica profesional:

* Exceso de etiquetas. Las consecuencias que puede tener la etiquetación del individuo con algún tipo de diagnóstico psiquiátrico, según Enrique Echeburúa, pueden resumirse en las siguientes:

a) efectos yatrogénicos en la persona etiquetada (si la etiqueta es de enfermo, se sentirá enfermo).

b) modificación del comportamiento de los otros hacia la persona diagnosticada.

c) persistencia de la etiqueta incluso cuando ya han desaparecido las conductas que motivaron el diagnostico.

d) consecuencias negativas de tipo legal y económico para el paciente, etc.

* Eclecticismo clínico. Luis Valero Aguayo en "Ética en la evaluación clinica"-Universidad de Málaga- trata ampliamente sobre el tema. Entre otras cosas dice que los datos sobre España muestran un eclecticismo técnico en el que todo vale, todas las técnicas de evaluación resultan aplicables y todas las formas de terapia pueden obtener resultados (emplean aquello que les funciona, esté comprobado o no). La utilización de cualquier tipo de técnica de evaluación o tratamiento requiere del conocimiento del proceso clínico completo en el que se inscribe y, por tanto, también conocer las bases conceptuales y experimentales que las fundamentan.

Se ha llegado a estimar que existen unas 250 formas diferentes de psicoterapia, cada una de ellas con sus clínicos fundadores y sus entusiastas seguidores, además de cientos de usuarios. Se echa de menos las investigaciones, bien diseñadas que evalúen los resultados terapéuticos empíricamente, y que ofrezcan evidencia sobre la calidad comparativa entre diversas formas de terapia.

Es necesario, además, el estudio de la exigencia de una formación acreditada y acceso a la misma para emplear determinadas psicoterapias o tratamientos. La Asociación Europea de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, está trabajando en una acreditación profesional que certifique, al profesional que le interese y lo solicite,:

que sabe lo que sabe.

que tiene habilidad para aplicarlo

Competencia. Es muy necesaria la formación permanente, mantenerse al día. Ya en 1972 Dubin decía que la vida profesional de un psicólogo clínico es de alrededor de 10 años si no se recicla. Pero, como ya se ha dicho anteriormente, cuidado a ver a donde acude uno. Ya hemos visto que no todo vale.

Se hace imprescindible, por quien corresponda, la regulación de la formación de postgrado (proliferación de masters, cursos y cursillos impartidos por personal sin cualificación o sin contrastación científica), a excepción de los que organizan e imparten las Universidades.

Responsabilidad: Uno de los principales problemas a los que se enfrentan los profesionales hoy en día, sobre todo en el campo de la psicología jurídica, es el de la realización de informes, tanto de niños como de adultos , bien a instancia de parte o en pericias a petición de los Jueces/as de Familia, bajo una gran presión de una o de las dos partes. Además, se les exige que se inclinen hacia uno u otro lado, sin tener en cuenta que, en muchas ocasiones, no es posible hacerlo del modo taxativo que se desea. Hay que ser consciente de los alcances y las limitaciones que en cada momento pueda tener la intervención y exponerlo en los informes que se nos requieran. Cada una de las partes quisiera que se descalificara rotundamente a la otra; los Jueces, y, sobre todo los Tribunales Eclesiásticos en los procesos de nulidad matrimonial, nos exigen que se conteste a preguntas que, a veces, tienen más de una respuesta, o no nos es posible dar ninguna o nuestra competencia profesional es limitada. Hay que decirlo. Nos hacemos mucho más daño, profesionalmente (sin contar el punto de vista ético), si no somos capaces de reconocerlo. Tarde o temprano se pondrá en duda nuestra credibilidad profesional.

La confidencialidad de los informes, fundamentalmente en el ámbito institucional, pero en todas las áreas (Clínica, escolar, forense, etc.) es otro de los problemas con los que nos toca lidiar. Ya se ha visto el tema en la intervención forense. Un informe que acompañará a un niño a lo largo de su escolaridad puede pasar por muchas mesas, no todas ocupadas por profesionales obligados por principios deontológicos (aunque, indudablemente, sí éticos) y difundir variados aspectos suyos o de su familia, contenidos, por ejemplo, en la anamnesis. Lo mismo ocurre en la práctica clínica hospitalaria. Chocan nuestros criterios profesionales con las normas de la institución. ¿A quién sirve el psicólogo que presta sus servicios en la Administración? ¿Quién es su cliente?

Otras veces este principio de confidencialidad entra en conflicto con algún otro principio del Código (por ejemplo el artículo 8 y el 40). El art. 8 dice: "Todo psicólogo debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.". El art. 40 "Toda la información que el psicólogo recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, esta sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente....."

El psicólogo que conoce durante una intervención que un paciente/cliente es víctima de maltrato o los inflige ¿Está obligado a mantener el secreto profesional o debe denunciarlo?.

Como se puede ver, el ejercicio profesional se encuentra a veces problemas de complicada solución. El psicólogo debe actuar, no solo según ciencia, sino también... "según conciencia, de acuerdo con lo que contempla el art.65, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica".

Las distintas Delegaciones del Colegio de psicólogos, a través de sus vocalías o comisiones, ofrecen asesoramiento a sus colegiados en su ejercicio profesional, sobre todo en el duro ejercicio libre de la profesión.

Y para terminar os voy a repetir lo que le escuche al Profesor Chacón en su conferencia "Deontología y Psicología del 2000", en unas Jornadas sobre Deontologia que organizó la Delegación de Madrid el pasado año, "No nos extrañemos si en nuestras cotidianas tareas nos vemos implicados o percibimos el ruido de fondo de conflictos éticos que trascienden de lo psicológico individual y a la vez lo conforman y lo constituyen. Los psicólogos tratamos demasiado directamente con la realidad de los seres humanos como para no resultar implicados en los conflictos que afectan a sus ideales. La ciencia puede permitirse el lujo de ser neutral con respecto a los valores, como quería Max Weber, pero para una profesión como la nuestra tal lujo sería una traición. Uno de los retos morales del segundo milenio no es prepararse al fin del mundo sino evitar que el mundo y, con él, nosotros sigamos igual"

Bibliografía

Chacón, P. (1997). Conferencia "Deontología y Psicología del 2000", en Jornadas sobre Deontología Profesional organizadas por la Delegación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid-Enero.

Hierro Sanchez-Pescador, L. (1993). "Deontología. Aproximación a los problemas éticos del ejercicio profesional" (pags. 319-341). En Manual de psicología forense.- Siglo XXI de España Editores S.A. Madrid.

Pérez Velasco, V.(1997). Intervención en Jornadas sobre Deontología Profesional organizadas por la Delegación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid-Enero.

Valero Aguayo, L. "Ética en la evaluación clínica". Universidad de Málaga.

Urra Portillo, J.; Vázquez Mezquida, B. y otros. (1993). "Manual de psicología forense". Madrid. Siglo XXI de España Editores S.A..

Wadeley, A. y Blasco, T. (1995). "La Ética en la investigación y en la práctica psicológica". Barcelona. Ariel Psicología - Barcelona, 1995.

Recomendando http://www.miguelgallardo.es/codigo/deontologico/psicologos
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Perito Miguel A. Gallardo, criminólogo criminalista analista ingeniero informático criptólogo
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