Perito Miguel
A. Gallardo, criminólogo
criminalista analista
ingeniero informático criptólogo
www.cita.es Apartado Postal
17083-28080 Madrid
Tel.: 902998352, Móvil:
619776475 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es
Recomendando http://www.miguelgallardo.es/codigo/deontologico/psicologos
http://www.miguelgallardo.es/codigo/deontologico/abogados
http://www.miguelgallardo.es/abogados
UN NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO PARA LOS PSICÓLOGOS
VICENT BERMEJO FRÍGOLA.
Presidente de la Comisión Deontológica Estatal
Paralelamente a la constitución del Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos, se han iniciado los trabajos de
renovación y actualización del Código
deontológico del psicólogo.
Se trata de una tarea que recoge una expectativa, también una
exigencia, y un esfuerzo de muchos años. De un lado, el
Metacódigo de la Federación Europea de Asociaciones de
Psicólogos (EFPA) de 1995 solicitaba la actualización y
el compromiso de que los Códigos éticos nacionales de los
Colegios o Asociaciones componentes no estuvieran en
contradicción con este Metacódigo. Desde entonces no se
había llevado a cabo una adaptación a este nuevo modelo
ético. De otro, las Comisiones Deontológicas
entendían que era indispensable incorporar los conocimientos y
avances que se venían produciendo en el ámbito de la
ética profesional de los psicólogos internacionalmente.
Por último, la experiencia de las Comisiones
Deontológicas ha sido determinante en la voluntad de disponer un
Código actualizado, pues las quejas presentadas por usuarios de
los servicios profesionales de los psicólogos han venido
acumulando unos perfiles de conductas vulneradoras y unas áreas
profesionales que han requerido atención de la
deontología. En el estudio de estas quejas se hicieron evidentes
necesidades tales como disponer de un Código Deontológico
que explicitase más ampliamente supuestos que no estaban
suficientemente recogidos en el Código vigente o que se
incluyesen otros que no estaban referidos.
Una parte considerable de la experiencia acumulada se plasmó en
la publicación del Colegio Oficial de Psicólogos de
España (en la actualidad, Consejo General de Colegios Oficiales
de Psicólogos) en 2004 Ética y deontología para
psicólogos http://www.cop.es/pdf/etica.pdf. Esta
publicación ha sido y es referencia indispensable para conocer
en la práctica conductas que puedan ser vulneradoras de la
deontología de los psicólogos y una recopilación
de documentos igualmente indispensables para familiarizarse con la
ética profesional. Aun siendo un paso importante, este libro era
insuficiente.
REUNIONES PROFESIONALES QUE HAN PRECEDIDO A LA PROPUESTA DEL ACTUAL PROYECTO
Paralelamente a la tarea llevada a cabo por cada una de las Comisiones
Deontológicas, los encuentros entre representantes de estas
Comisiones, sobre todo en la Comisión Deontológica
Estatal, fueron determinantes para ir perfilando lo que se deseaba
hacer.
Así, en las conclusiones de la Jornada sobre Deontología
Profesional (VIII Jornadas Profesionales), celebrada en Valencia el 3
de marzo de 2001, se llamaba la atención sobre la necesidad de
actualización y puesta al día de nuestro Código.
Las intervenciones que en aquella Jornada tuvieron lugar esbozaron
problemas, puntos de vista, estudios y reflexiones o nuevas
aportaciones que, posteriormente, han sido de utilidad para el actual
Proyecto. Algo similar ha sucedido con otros encuentros profesionales,
que han ido jalonando el resultado actual, así como la
coincidencia de estas reuniones con las de la Comisión
Deontológica Estatal, que ha facilitado esta tarea.
En ese sentido, con ocasión del 9º Congreso Europeo de
Psicología celebrado en Granada del 3 al 8 de julio de 2005,
organizado por el Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos, bajo los auspicios de la EFPA, tuvo lugar el
simposio Necesidades y desafíos actuales y futuros en
relación a la ética profesional para los
psicólogos en España. En las intervenciones de este
simposio se abordaron temas que han estado presentes en la
redacción del Proyecto y sus borradores previos. Del mismo modo,
fue de interés el simposio Ética profesional para
psicólogos en diferentes países europeos, ya que
posibilitó acercarnos a problemas que se plateaban en la
ética profesional fuera de España, en países de
referencia obligada para nosotros como son los países europeos.
Tal y como se ha advertido, la reunión de Presidentes de
Comisiones Deontológicas de los Colegios Oficiales de
Psicólogos, también paralela a los simposios de este
Congreso, igualmente consideró este asunto y tomó el
acuerdo de solicitar el inicio de las tareas de elaboración de
un nuevo Código a los órganos de gobierno colegiales.
Con posterioridad al Congreso de Granada, el 12 de mayo de 2006, en el
marco del programa de doctorado Psicología Clínica y de
la Salud que organiza el Departamento de personalidad,
evaluación y tratamiento psicológicos de la Universidad
de Sevilla, el profesor Victor Cláudio, del Instituto Superior
de Psicología Aplicada (Lisboa, Portugal), miembro del Standing
Committee on Ethics de la EFPA, impartió un Curso de ocho horas
sobre "Ética profesional" en la Facultad de Psicología de
la Universidad de Sevilla, a propuesta de la profesora Carmen del
Río. Asistimos al curso los presidentes de las Comisiones
Deontológicas y se estableció una discusión tanto
en el mismo curso como en la reunión celebrada al día
siguiente, en la que se prosiguió con la elaboración de
los criterios sobre los que debíamos redactar un nuevo
Código en el marco de la EFPA.
ACUERDO PARA INICIAR LA NUEVA REDACCIÓN
En la reunión del 1 de julio de 2006 de la Comisión
Gestora del Consejo General de COP, a propuesta de la Decana del COP de
La Rioja, Doña Concha Santo Tomás, se acordó
convocar a la Comisión Deontológica Estatal
(todavía provisional en ese momento) a una reunión de
Presidentes de Comisiones Deontológicas de COP en la que se
abordasen los siguientes temas: "analizar funciones, estudiar la
relación con los COP y revisión del vigente Código
Deontológico y homologar procedimientos de las Comisiones
Deontológicas Autonómicas". Este acuerdo formalizó
el encargo de actualización del Código.
TRABAJOS DE REDACCIÓN Y TEXTOS PROPUESTOS
Conforme a este acuerdo del Consejo General, los días 21 y 22 de
octubre de ese año 2006, tuvo lugar la primera reunión de
la Comisión Deontológica Estatal que estudió el
que entonces llamamos Borrador Barcelona de un nuevo Código. De
este borrador fue ponente Vicent Bermejo, siendo Carmen del Río
discutidora, correctora y revisora de los textos. De la reunión
de Barcelona se puede decir que salió lo que podemos llamar el
esqueleto de un nuevo Código, así como una parte
importante de conceptos del cuerpo doctrinal que ha ido
plasmándose.
Partiendo de ese borrador, tanto en Barcelona como con posterioridad,
se formularon juicios y comentarios, críticas y redacciones
alternativas, en fin, propuestas y aportaciones procedentes de las
distintas Comisiones Deontológicas de los Colegios
Autonómicos, que se fueron elaborando y que se han ido plasmando
en el actual Proyecto. En los textos de la reunión de Barcelona,
en los intercambios posteriores a través de correo
electrónico o en la redacción actual del Proyecto hemos
sido los mismos ponente y discutidora, correctora, o revisora.
El 9 de marzo pasado tuvo lugar la siguiente reunión de la
Comisión Deontológica Estatal en Valencia, en la que se
sometió a examen y discutió dicho Proyecto. Al siguiente
día, el 10 de marzo, fue presentado en el marco de las XIV
Jornadas Profesionales del Col.legi Oficial de Psicòlegs de la
Comunitat Valenciana. En la actualidad, se encuentra en la fase de
incorporar las últimas aportaciones que se han producido en el
marco de estas reuniones, así como los estudios y juicios que
distintos especialistas han ido aportando. De la reunión de
Valencia se puede decir que se ha plasmado una parte ya muy
considerable del cuerpo teórico y conceptual. Queda pendiente
cribar bien la redacción, limar y cuidar matices, así
como que otros expertos revisen el texto final.
RECONOCIMIENTOS
Distintos colegas y expertos han apoyado el texto del actual Proyecto
al mismo tiempo que han señalado sus puntos débiles y han
hecho recomendaciones de corrección. Tanto las valoraciones
favorables como las críticas han sido de gran utilidad. De todo
ello hay que destacar que el Standing Committee on Ethics de la EFPA ha
señalado que no encuentra contradicción entre el Proyecto
y el texto del Metacódigo de la EFPA. Así mismo,
está en estudio una propuesta amplia, formulada por este mismo
Committee, de intercambio y discusión del texto una vez que ya
esté aprobado y sea puesto en vigor en consideración a
los contenidos de dicho Proyecto y a los temas de interés
profesional que ha suscitado.
Deontología profesional Informes de parte en conflictos matrimoniales: Implicaciones deontológicas
Carmen del Río Sánchez. Comisión Deontológica Estatal
En los últimos cinco años, desde que formo parte de la
Comisión Deontológica de la delegación de
Andalucía Occidental y de la Estatal del Colegio Oficial de
Psicólogos, he podido observar que una gran parte de las
reclamaciones que se presentan a los profesionales de la
psicología por presuntas infracciones deontológicas ante
las distintas Juntas Rectoras de las delegaciones, se deben a la
emisión de informes psicológicos de parte (a veces
denominados de forma incorrecta como periciales) que se presentan en
los Juzgados de Familia. Esta circunstancia nos preocupa especialmente
a los miembros de las Comisiones Deontológicas ya que
además del posible daño que una mala práctica
profesional en éste ámbito pudiera haber causado al
usuario que ha presentado la reclamación (o a los hijos u otros
miembros de la familia), al ser un informe que va a ser conocido por un
amplio número de personas (jueces, fiscales, letrados de ambas
partes, personal del Juzgado, etc.) se perjudica también a todo
el colectivo de psicólogos ya que se tiende a generalizar.
Por otro lado, el uso real que se hace de tales informes por personas
que no pertenecen al ámbito de la psicología, puede tener
importantes repercusiones éticas y sociales, no sólo para
las personas implicadas, sino también para los profesionales que
los han firmado. No olvidemos que un informe que se presenta en el
Juzgado de Familia, en un conflicto matrimonial, a instancias de una de
las partes en litigio, será analizado con detalle, primero por
el asesor jurídico de esa parte quien estimará si su
presentación favorece a su cliente. En consecuencia, los
informes de parte que llegan al Juzgado y que finalmente se intentan
aportar como prueba, suelen beneficiar a la parte que los ha propuesto,
ya que en el caso contrario, bastaría con no presentarlos.
Desgraciadamente, algunos letrados, aconsejan a sus clientes que acudan
a varios psicólogos con el objeto de intentar conseguir el
informe que les sea más favorable, obviamente con la
intencionalidad de ampliar los argumentos para ganar el pleito. Una vez
que el informe se ha presentado, el letrado de la otra parte (a quien
no suele favorecer el informe), también lo estudia con detalle y
obviamente, tratará que no surta efecto utilizando todo tipo de
argumentos, entre otros contra su autor. En ambos casos, es bastante
probable que los aspectos descritos en el informe se interpreten a
conveniencia y se extraigan conclusiones fuera de contexto,
según la línea argumental de defensa que haya establecido
el asesor jurídico. Desgraciadamente también, algunos
psicólogos, sobre todo sin experiencia en el ámbito de la
psicología jurídica y en la realización de
informes periciales, acceden con una mayor o menor ingenuidad a los
requerimientos que les plantean y realizan informes sin las debidas
garantías éticas y científicas. La consecuencia
puede ser la reclamación ante las instancias colegiales y si se
considera probado que ha habido vulneración del Código
Deontológico del Psicólogo, la interposición de la
sanción que estatutariamente corresponda según el tipo de
falta y/o la presentación de una demanda ante los Juzgados
ordinarios (civil o incluso penal).
Si revisamos nuestro Código Deontológico, observamos que
hay una serie de artículos que tienen una relación
más directa con el quehacer profesional que se precisa para la
realización de informes psicológicos que van a ser
utilizados en el contexto de un conflicto matrimonial y que,
evidentemente son los que con una mayor frecuencia se han considerado
vulnerados en los distintos expedientes abiertos contra los
psicólogos. Los iremos comentando en relación con las
diez conductas antiprofesionales que hemos observado se repiten
más frecuentemente en dichos expedientes:
1- Comentar aspectos personales y/o psicológicos, o de su
relación con los hijos, de uno de los cónyuges sin
haberlo evaluado, utilizando únicamente la información
que proporciona el otro cónyuge u otros allegados.
Quizás sea éste el problema más habitual. Elaborar
un informe aportando datos de una persona que no ha sido evaluada a
sabiendas de que va a ser presentado como prueba en un proceso de
separación o divorcio, supone una conducta profesional
incompetente e imprudente que podría vulnerar, al menos, los
artículos 6, 24 y 17 del Código Deontológico.
El artículo 6 expresa:
"La profesión de psicólogo/a se rige por principios
comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona,
protección de los derechos humanos, sentido de la
responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes,
prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas,
competencia profesional, solidez en la fundamentación objetiva y
científica de sus intervenciones profesionales".
El artículo 17:
"La autoridad profesional del psicólogo/a se fundamenta en su
capacitación y cualificación para las tareas que
desempeña. El psicólogo/a ha de estar profesionalmente
preparado y especializado en la utilización de métodos,
instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su
trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de
actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los
límites de su competencia y las limitaciones de sus
técnicas".
Y el artículo 24:
"El psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación
de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados
en contra de los legítimos intereses de las personas, los
grupos, las instituciones y las comunidades".
2- Ser parcial.
El criterio de imparcialidad está relacionado con lo expuesto
anteriormente, un informe que aporta datos que proceden sólo de
una parte y extrae conclusiones generales, es un informe parcial y
vulneraría el artículo 15 del Código
Deontológico, que refiere:
"Cuando se halle ante intereses personales o institucionales
contrapuestos, procurará el/la psicólogo/a realizar su
actividad en términos de máxima imparcialidad".
Obviamente, en un proceso contencioso de separación o divorcio,
existen intereses contrapuestos y estamos obligados a actuar como
refiere el artículo 15, en términos de máxima
imparcialidad. Un informe que se elabora a partir de los datos de una
sola de las dos partes interesadas y en conflicto, corre bastante
riesgo de ser parcial, salvo que se limite estrictamente a la
descripción de los aspectos psicológicos de la parte
evaluada sin extraer conclusiones generales que afecten a la otra parte.
3- Comentar datos de una persona sin que ésta haya dado su autorización.
El criterio de confidencialidad viene recogido en un amplio
número de artículos del Código Deontológico
(40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49). En los informes de parte, el
problema no suele ser tan peliagudo como ocurre con los informes
periciales (véase Jiménez, 1994) en los que la demanda
del psicólogo viene hecha por el juez y alguna de las partes (o
ambas), al menos de forma directa, pueden no haber solicitado la prueba
e incluso haberse opuesto a la práctica de la misma.
Además, una vez que ésta ha sido aceptada, el informe se
aportará en el Juzgado independientemente de los deseos de las
personas evaluadas, y es probable que alguna de ellas pudiera sentirse
perjudicada por la revelación de algunos datos que considera
confidenciales y que se han plasmado en el informe y alegue que el
psicólogo firmante ha incumplido el deber de secreto profesional
. Obviamente, en un informe de parte, es menos probable que se plantee
ese problema ya que la persona solicitante del mismo es libre de no
presentarlo en el Juzgado si estima que no le beneficia.
El artículo 40 expresa que:
"Toda la información que el/la psicólogo/a recoge en el
ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales
expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras
observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber
y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo
podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente".
Una situación respecto a la confidencialidad que suele plantear
conflictos desde el punto de vista deontológico en los informes
de parte, se refiere a aquellos casos en los que algún sujeto
del informe ha sido cliente del psicólogo firmante con
anterioridad, o lo es en la actualidad, por ejemplo, en el contexto de
una terapia de familia o de pareja, pero que no ha dado consentimiento
para que datos pertenecientes a su persona se plasmen en un informe,
máxime si ha sido solicitado por la otra parte. Quizás
merezca la pena comentar aquí un caso que recientemente se ha
publicado en un diario de tirada nacional1 sobre un conocido y
prestigioso psiquiatra que ha sido condenado por un Juzgado de Madrid a
pagar dos millones de indemnización a una paciente suya por
violar su derecho a la intimidad, precisamente –según la
información que aparece en ese medio- por realizar un informe a
petición del marido en el que se aportaban datos
psicológicos suyos, sin su conocimiento. La revelación de
información personal, de acuerdo con el artículo 40,
sólo puede hacerse por el expreso consentimiento del cliente y
sería recomendable que, en evitación de futuros
problemas, obtuviésemos siempre la autorización por
escrito. Especial cuidado habría que tener con la
información suministrada por los niños, debido a las
consecuencias que para su futuro podrían tener las
indiscreciones o el mal uso de la información que nos han
proporcionado. Una amplia exposición sobre el principio de
confidencialidad en niños puede verse en Valero (1994-a) y
Jiménez (1994).
Evidentemente, existen excepciones en las que está permitido
revelar información confidencial, por ejemplo, por orden de un
juez, ya que estamos obligados por ley a declarar cuanto sepamos de lo
que nos sea preguntado, para proteger a una potencial víctima de
un cliente peligroso, cuando tengamos sospechas fundadas sobre la
existencia de malos tratos o abuso sexual de un menor, etc. En estos
últimos supuestos hay que actuar con gran celeridad e informar a
las autoridades competentes. En el caso de que al psicólogo le
surjan dudas sobre cuál sería la conducta más
acertada o según expresa el artículo 65 del Código
Deontológico, ..."se vea en el conflicto de normas adversas,
incompatibilidades, ya legales, ya de este Código
Deontológico, que entran en colisión para un caso en
concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas
partes interesadas y a la Comisión Deontológica
colegial". En este sentido, cada vez son más frecuentes las
consultas por parte de los colegiados a las Comisiones
Deontológicas de las distintas delegaciones del COP sobre temas
en los que entran en colisión varias normas deontológicas
de las contenidas en nuestro Código, por ejemplo, el deber de
secreto profesional (artículo 40) y el deber de "informar, al
menos a los organismos colegiales, acerca de las violaciones de los
derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión
crueles, inhumanos o degradantes de que sea víctima cualquier
persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su
profesión" (artículo 8) (véase Batres, 1998).
4- Recabar datos irrelevantes para el objetivo del informe y que atentan contra la intimidad de las personas.
El artículo 39 del Código Deontológico expresa:
"En el ejercicio de su profesión, el/la psicólogo/a
mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la
propia intimidad. Únicamente recabará la
información estrictamente necesaria para el desempeño de
las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la
autorización del cliente".
Un informe que va a ser presentado en un Juzgado y su contenido
conocido por diversas personas debe ser claro, conciso y relevante, es
decir, debe dar respuesta a las cuestiones planteadas que sean de
interés para el proceso. Por tanto, para su elaboración
sólo se debe recabar la información necesaria, respetando
al máximo la intimidad de los clientes. Debemos tener en cuenta
que no es lo mismo un proceso de evaluación que se realiza en un
contexto más amplio, por ejemplo, en el de una terapia, donde
previamente se ha establecido con el cliente una relación de
confianza mutua y donde se pueden abordar determinados temas sin que el
cliente se sienta invadido en su intimidad e incómodo, que el
realizado con un objetivo tan concreto y generalmente urgente, como es
la elaboración de un informe. Precisamente, como refiere
Ávila (1986), quizá sea la mayor inmediatez con la que se
plantean los conflictos, y también la mayor publicidad que
reciben, lo más específico, desde el punto de vista
ético, en el ámbito de los peritajes psicológicos
respecto a otras áreas de la psicología.
5- Evaluar a menores de edad sin el consentimiento de alguno de sus progenitores.
Como refiere Jiménez (1994), una situación muy
común y que crea problemas éticos y puede que
también legales, es la del progenitor que no tiene la custodia
de los niños y acude al psicólogo en busca de un informe
psicológico mediante el cual recurrir la anterior sentencia.
Normalmente dicho progenitor acude al psicólogo en los
días que tiene asignados los niños, con el
desconocimiento del otro progenitor. Esta situación
podría vulnerar varios artículos del Código
Deontológico, entre otros los ya referidos anteriormente sobre
la parcialidad (artículo 15) y artículo 24, además
de los artículos 25 y 3.
En el artículo 25 se expresa que:
"Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos,
instituciones o comunidades, el/la psicólogo/a ofrecerá
la información adecuada sobre las características
esenciales de la relación establecida, los objetivos que se
propone y el método utilizado. En el caso de menores o
legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o
tutores...".
Y el artículo 3:
"En el ejercicio de su profesión el/la psicólogo/a
tendrá en cuenta las normas explícitas e
implícitas, que rigen el entorno social en que actúa,
considerándolas como elementos de la situación y
valorando las consecuencias que la conformidad o desviación
respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional".
En consecuencia, nuestra conducta deberá adaptarse a la
legislación vigente ya que el progenitor que tiene la custodia
de los hijos podrá demandar al psicólogo al estimar que
se ha vulnerado su derecho al evaluar sin su conocimiento y
consentimiento a sus hijos. No obstante, una actuación de ese
tipo, en ocasiones puede ser la única vía para conseguir
que se modifique una situación que puede estar afectando el
normal desarrollo de algunos niños y en ese caso, como sugiere
Jiménez (1994), el psicólogo deberá ponderar sobre
la necesidad de la intervención y el modo más adecuado de
hacerlo y si finalmente accede, podría ser conveniente expresar
en el informe la situación y los motivos que han originado la
actuación aún a sabiendas de la posible "anomalía
legal" en la que ha tenido lugar.
6- Usar etiquetas diagnósticas de forma indiscriminada.
7- Utilizar términos poco científicos y/o devaluadores para referirse a algún/os sujeto/s del informe.
El artículo 12 de nuestro Código expresa:
"Especialmente en sus informes escritos, el/la psicólogo/a
será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a
nociones que fácilmente degeneren en etiquetas devaluadoras y
discriminatorias, del género de normal/anormal,
adaptado/inadaptado o inteligente/deficiente".
El empleo de etiquetas diagnósticas innecesarias fuera de un
ámbito estrictamente clínico y plasmadas en un informe
público, ya que va a ser conocido por un amplio número de
personas (jueces, fiscales, letrados de ambas partes, personal del
Juzgado, procuradores, etc.) puede producir consecuencias negativas y a
veces irreversibles para la persona etiquetada, destacando los efectos
de la yatrogenización y estigmatización social. La
etiquetación, como han referido Sue, Sue & Sue (1996), puede
predisponer a los demás a que distorsionen la percepción
de la persona etiquetada, incluso existiendo evidencias
contradictorias, para que se amolde al marco de referencia sugerido por
esa etiqueta y a que se la trate como a una persona diferente,
aún cuando sea perfectamente normal y respecto a la propia
persona etiquetada, ella misma puede acabar por creer que en efecto
posee tales características (profecía autocumplida), como
se ha demostrado en algunos estudios, entre ellos en el
conocidísimo de Rosenthal y Jacobson (1968) (véase
también Valero, 1994b). La etiquetación innecesaria, pero
que procede de un proceso de evaluación adecuado, podría
suponer una conducta profesional poco prudente. Sin embargo, cuando se
usan términos con claras connotaciones peyorativas y a partir
del llamado juicio clínico del psicólogo (sin que se
hayan utilizado instrumentos de psicodiagnóstico contrastados)
del tipo subnormal, psicópata, histérica, egoísta,
sádico, masoquista, paranoico, alcohólico,
toxicómano, etc., y si además dichos términos se
utilizan a partir de los comentarios de terceras personas y para
referirse a una persona no evaluada, la vulneración del
artículo 12 es clara.
8- No utilizar pruebas diagnósticas contrastadas.
9- Elaborar informes carentes de rigor científico.
10- Extraer conclusiones a partir de juicios de valor, comentarios de
terceras personas, hechos aislados, etc. sin que existan argumentos
científicos que las avalen y en consecuencia, sin que se puedan
probar.
El artículo 48 expresa:
"Los informes psicológicos habrán de ser claros,
precisos, rigurosos e intelegibles para su destinatario. Deberán
expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca
de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual
o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración,
haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite".
Cualquier informe psicológico, independientemente de su
destinatario, deberá cumplir los requisitos exigidos en el
artículo 48. Si su destinatario es el juez (tanto en el caso de
los informes periciales como otros informes que se presentan en el
Juzgado), el autor deberá tener en especial consideración
todos los aspectos referidos en los artículos del Código
Deontológico citados a lo largo de este trabajo. Entre otros
motivos, como ha manifestado Ávila (1986) en referencia al
dictamen pericial, porque al ser un informe escrito ...."tiende a
constituir pieza de convicción, estática, fuera de su
contexto de origen y sin el cual pierde todo valor. Además
tiende a producirse una clara desconexión entre el
propósito para el cual es solicitado y su uso posterior"
(pág. 205) . Por otro lado, la firma de un psicólogo al
final de un informe, implica, que éste asume la totalidad del
contenido, en consecuencia deberá tener precaución en no
salirse del campo competencial de la propia ciencia psicológica.
Finalmente, a modo de conclusión, me gustaría indicar que
afortunadamente el nivel de competencia de la mayoría de los
psicólogos españoles es alto y que en proporción,
el número de reclamaciones que se presentan por presuntas
vulneraciones del Código Deontológico, aunque en aumento,
todavía se puede decir que es muy escaso. Ahora bien, si nos
preguntásemos cuáles son las posibles causas por las que,
algunos psicólogos, mantienen algunas de esas conductas
antiprofesionales que hemos analizado, además de por el
desconocimiento del propio Código, a mi juicio, habría
que citar la falta de formación especializada y permanente para
una intervención en la que confluyen conocimientos del
ámbito de la Psicología y del Derecho y/o la falta de
responsabilidad profesional, marcada por factores como la rutina, el
culto al éxito y el corporativismo tal y como ha expuesto
recientemente en este mismo foro Isaac Amigo (2000).
Referencias
Amigo, I. (2000). La ética profesional y el Código Deontológico. Infocop. 8, 36-37.
Ávila, A. (1986). El peritaje psicológico en los procesos
judiciales. En F. Jiménez-Burillo y M. Clemente (Comp.),
Psicología social y sistema penal. Madrid: Alianza editorial.
Batres, C. (1998). Deontología profesional: El Código Deontológico. Papeles del Psicólogo, 70, 43-47
Jiménez, M. (1994). Aspectos deontológicos relativos al
secreto profesional en el tratamiento e informes periciales
psicológicos. En Monográfico: El secreto profesional.
Granada: Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía
Oriental.
Rosenthal, P. Y Jacobson, L. (1968). Pygmalion in the classroom. N. York: Holt, Rinehart & Wiston.
Sue, Sue & Sue (1996). Comportamiento anormal. México: McGraw-Hill/Interamericana.
En Monográfico: El secreto profesional. Granada: Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.
Valero, L. (1994a). El principio de confidencialidad, intimidad y protección de datos.
Valero, L. (1994b). Aspectos éticos de la evaluación
clínica. En Monográfico: El secreto profesional. Granada:
Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.
GÉNESIS Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Alfredo Fierro. Universidad de Málaga
Este artículo describe la génesis del Código
deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos a partir
de los documentos en los que éste se basó. El autor,
responsable del Anteproyecto de Código, señala los
núcleos temáticos del mismo y algunas reflexiones sobre
el nivel normativo necesario para la práctica de los
psicólogos.
This article describes the genesis of the deontological Code of the
Spanish Psychological Association using the documents upon which it is
based. The author, who was responsible for the Draft Code, indicates
its main thematic bases and reflects on the normative level necessary
for the practice of psychology.
Cuando alguna de las empresas en la que anduviste ocupado como proyecto
resulta que ahora es ya historia, y como para empezar a conmemorarla,
es que, sin duda, te vas haciendo mayor. Esta última
circunstancia, sin duda, me deja contra las cuerdas ante la demanda,
por parte de Papeles del Colegio de Psicólogos, de escribir unas
páginas -habrá que hacerlo- sobre el Código
Deontológico del Colegio. En efecto, tuve parte no
pequeña en la empresa de su génesis y redacción en
una participación de la que me honro y que considero ítem
destacado de mi currículo vital (que es otra cosa, sólo
tangencial, respecto al currículo académico). Al verme
ahora solicitados unos comentarios, mi reflexión
espontánea evoca el recuerdo del trabajo preparatorio que
realicé y también algunas ideas que más tarde, en
el periodo de vigencia del Código, me han parecido de relieve
para analizar su significado y su alcance en el ejercicio de la
psicología en nuestro país.
TAREAS PREPARATORIAS
La Junta de Gobierno del Colegio de Psicólogos, de la que por
entonces yo formaba parte, me hizo el encargo de preparar y presentar
en el Primer Congreso Nacional del Colegio de Psicólogos una
ponencia que perfilara líneas de propuesta para un código
ético o deontológico de la profesión.
Mi trabajo de preparación de aquella ponencia consistió
en estudiar y cotejar diferentes corpus normativos profesionales,
dentro y fuera del ámbito de la psicología. Sin
reseñar cada uno de ellos a manera de referencia
bibliográfica, sí merecen mención los que
finalmente proporcionaron la sustancia y fundamento principal. Fueron,
en primer lugar, algunos documentos del ámbito de la
psicología en nuestro país: las "Normas
deontológicas para psicólogos" de la Sociedad
Española de Psicología (asamblea de abril de 1974); unas
"Normas deontológicas para Psicólogos en
orientación escolar y profesional", preparadas por la
correspondiente Sección de esa misma Sociedad; y un "Codig
Deontologic" elaborado en unas Jornadas de Psicólogos de
Cataluña (marzo de 1977).
De otros países fueron tenidos en cuenta, ante todo, por su
solvencia y excelente articulación, los textos emanados de la
Asociación Americana de Psicología, a través de su
Comisión de Etica: como base, los "Principios éticos de
Psicología" (APA, 1981), completados con las "Normas y
procedimientos" (APA, 1985) de dicha Comisión, e interpretados
por un informe de la misma sobre procedimientos para responder a quejas
éticas contra psicólogos (Hare-Mustin y Hall, 1981).
También fueron atendidos: el "Código ético del
Psicólogo", de la Federación Colombiana de
Psicología (asamblea de febrero de 1974), el "Código de
Deontología" de la Sociedad Francesa de Psicología
(revisión de mayo de 1976), el "Código
deontológico de los Psicólogos italianos" (asamblea de
septiembre de 1981) y, en fin, algunos otros, relativos sea a la
profesión médica, sea a profesiones en general, como el
notable "Código de las Profesiones", del Estado de Quebec,
Canadá, de noviembre de 1978, quizá el mejor articulado
entre los vigentes por entonces.
Del cotejo de las fuentes se desprendía una ancha coincidencia
sin discrepancias sustantivas. Las diferencias más
sobresalientes entre los textos concernían no al modo de
regular, sino al hecho de regular, o no, algunos temas. Más que
ponerlos en concierto, a la manera del histórico "Decretum" de
Graciano en su apaciguador empeño de "Concordia de discordantes
cánones", se trataba de rellenar lagunas, vacíos,
sirviéndose de unas fuentes para completar a otras. Por mi
parte, la lectura, extracto y puesta en orden de aquel material
venía regido por claves importadas de un análisis
crítico del papel de los profesionales en la sociedad
contemporánea (cf. Martín Serrano, 1977).
La ponencia presentada al Congreso, junto con una propuesta de
articulado de Código, incluía los precedentes,
idénticos o análogos, de los artículos propuestos,
pues los había para la mayoría de ellos. Las
discrepancias menores, aunque sólo fueran de matiz, que de todos
modos sí se daban en las fuentes, quedaban bajo
consideración y posible discusión al colocar juntos,
debajo de cada artículo, los textos antecedentes relacionados.
La ponencia fue ampliamente analizada en el Congreso a lo largo de la
mañana del primer día de sus sesiones. Obtuvo una acogida
espléndida en lo sustancial de sus propuestas y se
enriqueció con la aportación de comunicaciones
complementarias, a veces sobre asuntos no contemplados en ella, tales
como el ejercicio de la psicología dentro de las instituciones
militares. Hubo también una oportuna declaración de
condena de la presencia de psicólogos en sesiones de tortura a
detenidos políticos, condena por desgracia entonces necesaria, y
ahora tampoco superflua, ante prácticas inquisitoriales de
dictaduras.
El proceso de preparación del Código así iniciado
continuó su camino con debates y propuestas de las delegaciones
autonómicas del Colegio. Con algunas variaciones, el texto que
finalmente llegó a aprobarse fue en sustancia, y no sólo
en espíritu, el de la ponencia inicial.
Como partícipe activo en aquel proceso de gestación, mi
balance del Código se resume en dos palabras. La primera es que
el Código no fue creado desde la nada, sino más bien
construido y moldeado a partir de materiales preexistentes que
prefiguraban su obligada fisonomía: en absoluto fue un texto
impremeditado o resultante de simple voluntarismo. La segunda es que
contó con muy amplio -por no decir unánime- respaldo por
parte de la profesión: fue fruto resultante no de una
negociación difícil, sino de un consenso
espontáneo de base muy ancha en el análisis de las
exigencias éticas en el ejercicio de la psicología.
NÚCLEOS TEMÁTICOS
Un código o una ley no se deja resumir. Su organización
en artículos de idéntico rango presume que todos son
importantes por igual. Es en otro orden, en el orden axiológico
y de la teoría jurídica o ética, de los juicios de
valor, donde es posible y conveniente encontrar una jerarquía,
una arquitectura. La hay, por cierto, en el Código profesional
de los psicólogos españoles. Su clave de bóveda la
constituyen algunos principios generales, expresamente declarados, que
lo gobiernan: como eje, la finalidad humana y social del ejercicio de
la psicología; en concreción básica suya, la
formulación de metas de actuación profesional, tales como
el bienestar, la salud psíquica, la calidad de vida y la
plenitud del desarrollo de personas y grupos humanos.
En el establecimiento de axiomas éticos no cuestionables el
Código recoge principios propios del psicólogo, pero
comunes a toda profesion que opera con material humano: respeto a la
persona, protección de los derechos, honestidad, prudencia. En
ese mismo orden, aunque en concreción mayor, están los
principios de no discriminación, de imparcialidad ante
conflictos y de no abuso de la situación de poder que es
inherente al estatus profesional. Una norma de especial relieve en la
intervención psicológica, y que no podía faltar en
un texto ético, es la que señala el respeto debido a los
criterios morales y religiosos de las personas con las que el
psicólogo trabaja.
Común a toda profesión es también el deber
profesional primario, el de ser competente en la propia
profesión, el de saber y saber hacer. La competencia
-jurisdiccional, por así decir, frente a la intrusión de
incompetentes no cualificados- se basa en una cualificación de
competencia profesional, técnica, científica. De ello, a
su vez, derivan otras prescripciones: abstenerse de utilizar
técnicas no contrastadas; respetar otras escuelas y
técnicas legítimas; no desacreditar a otros
profesionales, antes bien, colaborar y comunicarse con expertos y
colegas competentes en el asunto bajo tratamiento o
intervención, sean psicólogos o de otras especialidades.
Los núcleos de contenido en el Código son los mismos de
otros textos normativos: ante todo, la intervención, pero
también la investigación y el uso de la
información. En el apartado de la intervención, y aparte
de lo recién citado, el Código fija algunos criterios:
hay que hacerle saber al cliente los objetivos de la
intervención; es preciso terminar ésta al alcanzar tales
objetivos o al quedar en evidencia que uno mismo, este profesional
concreto, no va a poderlos a alcanzar, no contribuye a ello, orientando
entonces hacia otros profesionales que pueden continuar o completar el
proceso iniciado. El Código es explícito en dos asuntos
más: no explotar las posibles condiciones de desamparo en que
algunos sujetos tal vez se encuentren; no mantener relaciones sexuales
con los pacientes o clientes.
En el apartado de la investigación -sobre todo, aunque no
sólo, con humanos- la regla de oro del Código es no
causar daños irreversibles a los sujetos bajo estudio. El sujeto
experimental ha de poder abandonar en cualquier momento la
situación a la que se ve expuesto, aunque haya ingresado en ella
de manera voluntaria. Cuando en la experimentación se utilice
decepción o engaño, éste debe ser subsanado al
terminar la sesión.
El uso de la información en manos del psicólogo es
seguramente el tema más detallado en todos los textos
deontológicos, también en el Código del Colegio.
La riqueza de los detalles ha de verse como proporcionada quizá
no tanto a la importancia del tema, no más importante que el de
la ética de la intervención, cuanto a la abundancia de
pormenores en una casuística que, aún entonces, las
normas no pueden prever en todos sus extremos. Tampoco cabe aquí
detallar cada precepto, sólo enunciar los criterios rectores de:
confidencialidad y secreto profesional (ni aun con consentimiento del
sujeto, y salvo imperativo legal); claridad, precisión,
inteligibilidad en los informes, puntualizando el grado de certeza y
los márgenes de interpretación; preceptiva
información al interesado, aunque el informe haya sido recabado
por otras personas (jueces, padres, patronos); un uso de casos con
fines de exposición científica o didáctica que no
permita identificación de las personas; archivo o registro de
datos con consentimiento del cliente y en custodia que los haga
inaccesibles a personas extrañas.
Algunas normas conciernen al ejercicio privado de la psicología
según se desarrolla en una sociedad de mercado, donde los actos
y servicios profesionales son objeto de precio y de pago individual.
Las normas específicas relativas a esos servicios atañen,
primero, a la publicidad de los mismos: ha de ser escueta, veraz, no
ambigua. El psicólogo, además, no se pondrá al
servicio de campañas engañosas de publicidad comercial o
de propaganda ideológica. Otras normas se refieren a honorarios
y remuneración: con información previa al cliente sobre
su cuantía; no excesiva o abusiva, pero tampoco por debajo de
niveles que la llevan a una competencia desleal y a una
desvalorización de la profesión; y permaneciendo
lícito prestar servicios gratuitos en ciertos casos.
NIVEL NORMATIVO
Los códigos profesionales ¿son realmente necesarios,
convenientes? Y ¿qué lugar exacto ocupan en la
pirámide de normas, pautas, imperantes en una sociedad? La
primera pregunta se resuelve por sí misma, si se da una
respuesta plausible a la segunda. Un código profesional tiene
razón de ser si -y sólo si- existe un espacio
específico irreductible, tanto al de las leyes o normas
legítimamente establecidas por la autoridad, cuanto al de los
usos y costumbres simplemente tales, pero aceptados como normativos en
la sociedad o en el grupo.
Ahora bien, tal espacio o estrato regulador existe. Es el de la
ética profesional del psicólogo, ética suya no
como individuo, sino como perteneciente a una profesión y
responsable de un servicio a la sociedad. El psicólogo, desde
luego, sobra insistir en ello, tiene una conciencia moral, unos
criterios éticos personales, a los que se atiene no sólo
en su línea de conducta como ciudadano, sino también en
su actuación profesional. Tales criterios de conciencia son
válidos para la persona, pero en ellos no tiene por qué
coincidir del todo con otros colegas y ciudadanos. Por otro lado, y en
la cúspide de la pirámide normativa, están las
leyes, códigos civiles y penales, reglamentos de obligado
cumplimiento, que recaban su legitimidad y su sanción en el
sistema jurídico de una sociedad. Entre un plano y otro, sin
embargo, discurre una franja intermedia que es el espacio de un
código o conjunto normativo profesional: situado entre lo penal
o jurídicamente establecido y la conciencia subjetiva
individual. Es probable que algunas normas de ese código
profesional pasen a incorporarse a la legalidad social común, en
cuyo caso la anticipan, la prefiguran y promueven; o incluso que formen
parte ya de ella, en cuyo caso redundan en ella, la robustecen. Es
probable asimismo que criterios ampliamente compartidos en conciencia
por los profesionales lleguen a ser normativos para la profesión
como tal. La comunicación y movilidad entre niveles no obsta,
sin embargo, a su diferenciación. Lo que conviene resaltar es
que el nivel propio de un código profesional se corresponde no,
o no sólo, con la moral o conciencia individual, sino con una
moral que es ya pública, con una conciencia que lo es de
profesión. En tal código se halla en juego algo
más que la conciencia y la decencia personal de tal o cual
psicólogo: está en acto la rectitud en el ejercicio
profesional; y esto constituye un hecho público, de ética
civil, porque se trata de una profesión que, incluso cuando se
ejerce en el ámbito privado, desempeña un servicio
cívico, público, social, en bien de la comunidad.
Todo lo anterior, de todos modos, puede ser comentado y analizado en
registros distintos, que representan otras tantas claves de lectura y
aplicación de un código profesional: como directorio de
deberes y prohibiciones; como conjunto de buenos usos; como pacto de
una profesión con la sociedad a la que sirve; como pautas de
realización personal.
La etimología de "deontológico" lleva a un enfoque de
raíz griega en "deón", deber, "deber ser", como ha
subrayado la ética kantiana y neokantiana del imperativo
categórico: "es muss sein", así debe ser. En los tiempos
que corren, ligeros de equipaje de conciencia, no es un enfoque
popular. Cunde la desconfianza hacia una ética del deber,
deontológica, de imperativos, y ha podido tranquilamente
hablarse del "crepúsculo del deber" en nuestra época
(Lipovetsky, 1992 / 1994). Puntualicemos, pese a todo: tampoco hay que
aceptar esa clase de derrotas y derroteros morales. No hay por
qué acatar el ocaso de los deberes; antes al contrario,
más necesarios que nunca, persisten algunos "noes" esenciales:
no harás la guerra, no matarás, no torturarás, no
violarás, no causarás dolor gratuito. Lo de menos es que
el psicólogo no pueda desentenderse de esas claras, tajantes
líneas del deber, en las que eventualmente puede llegar a verse
implicado y que por eso se mencionan en códigos profesionales.
Lo de veras crucial es que ese breve censo de imperativos
mínimos, indispensables para la convivencia, reciba una
sanción jurídica e internacional en el más
riguroso de los planteamientos y que en consecuencia se vea plasmado en
códigos internacionales.
¿Enfoque deontológico, pues, para las pautas
profesionales del psicólogo?; ¿enfoque de un "deber ser"
imperativo? En absoluto hay que excluirlo. A veces, en su
actuación se hallan en juego la vida y la muerte, la integridad
física o psicológica; y eso no admite la liviandad o
levedad del ser moral.
Hay, sin embargo, otros modos de encarar lo ético y moral,
tomando desde otra raíz etimológica: las "mores" y el
"ethos", el talante y línea de conducta usual, las costumbres
-se sobreentiende- buenas, recomendables. Incluso la "virtud" alude en
su raíz ("areté" en griego, "virtus" en latín) no
a algún imperativo externo, sino a una cualidad y excelencia
interna, que es a la vez valor, coraje y virtualidad o potencial. La
moral del psicólogo es entonces simplemente la honestidad o
decencia en su conducta, usos y maneras profesionales. Su "virtud" es
su profesionalidad. Las normas éticas son proposiciones acerca
de cómo se comporta un buen psicólogo.
Esas proposiciones pueden quedar codificadas en un corpus normativo de
la profesión. Funcionan entonces a manera de reglas de un pacto
explícito o de un contrato tipo, por parte de un colectivo de
profesionales, los psicólogos en este caso, ante -y con- la
comunidad en la que prestan sus servicios, con la sociedad en general y
también, en concreto, con los reales o potenciales clientes o
usuarios de tales servicios.
La sanción de un pacto profesional y civil así
codificado, el cierre de seguridad y garantía que lo avala no
son penas al modo de los códigos penales, pero sí
implican penalización: la del juicio, censura y eventualmente
condena formal por parte de los colegas en la profesión, sobre
todo a través de sus instituciones y organismos colegiados, en
dictamen que puede llegar a la expulsión del Colegio y que, en
alcance aún más grave para el transgresor, puede
plasmarse en condena también social y no sólo
profesional, amplificada en los medios de comunicación.
Tal vez sea inapropiado concebir como código ese conjunto de
pautas. En el momento de escribir estas lineas el Servicio Andaluz de
Salud está preparando para sus 75.000 empleados un código
de conducta que se va a llamar Libro de Estilo, como el que en algunos
periódicos rige un amplio espectro de modos de operar: desde la
ortografía y el uso de siglas hasta las pautas éticas
periodísticas de veracidad, confidencialidad y otras. Es cierto,
ortografía y ortopraxis tienen raíz común en la
rectitud en el escribir y en el obrar. Las normas deontológicas
son el libro de estilo, ortográfico y ortopráctico, del
ejercicio de una profesión.
Por eso mismo, sin disputar sobre denominaciones y sin perjuicio de
todos los anteriores registros y claves de lo normativo, queda por
comentar todavía otra acepción y enfoque de lo moral,
relacionado con la "virtud", con la excelencia, pero consistente en la
felicidad ("eudemonía") y en la realización de cada cual
como persona. Es un enfoque que concilia los antiguos principios de una
ética eudemonista, no prescriptiva, al modo de
Aristóteles, oportunamente rescatado en nuestros días por
MacIntyre (1984 / 1987), y las propuestas de una psicología de
autorrealización, de actualización del potencial humano
(Maslow, 1968 / 1976), de la madurez personal (Fierro, 2000). En ese
enfoque, el nudo de enlace entre autorrealización personal y
ejercicio de la psicología es muy simple, pero bien firme y no
fácil de desatar. En los profesionales que trabajan con material
humano, como los psicólogos o los educadores, la madurez
profesional resulta inseparable de la madurez personal. Una persona
inmadura no puede contribuir a que maduren otros. La madurez,
realización, felicidad de las personas a quienes o con quienes
trata el psicólogo no son disociables de las propias suyas. Bajo
esa lente el Código de la profesión y ejercicio de la
psicología señala las condiciones bajo las cuales
será posible que el psicólogo se realice a la vez como
profesional y como persona.
BIBLIOGRAFÍA
American Psychological Association (1981). Ethical Principles of Psychologists. American Psychologist, 36(6), 633-638.
American Psychological Association (1985). Rules and procedures. American Psychologist, 40(6), 685-694.
Fierro, A. (2000). Sobre la vida feliz. Málaga: Aljibe.
Hare-Mustin R.T. y Hall, J. E. (1981). Procedures for responding to
ethics complaints against psycholgists. American Psychologist, 36(12),
1494-1505.
Lipovetsky, G. (1992 / 1994). Le crépuscule du devoir / El
crepúsculo del deber. París / Barcelona: Gallimard /
Anagrama.
MacIntyre, A. (1984 / 1987). After virtue / Tras la virtud. Indiana / Barcelona: Univ. Notre Dame Press / Crítica.
Martín Serrano, M. (1977). Los profesionales en la sociedad capitalista. Madrid: Pablo del Río.
Maslow, A. H. (1968 / 1976). Towards a Psychology of being / El hombre
autorrealizado. Princeton / Barcelona: Van Nostrand/ Kairós.
DEONTOLOGÍA PROFESIONAL: EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Carmen Batres Marín-Blázquez
Comisión Nacional de Deontología. Colegio Oficial de Psicólogos.
La autora, partiendo de la necesidad de contar con un código
deontologico que sitúe la actividad profesional del
psicólogo sobre un marco transparente, hace un repaso del
contenido del Código Deontologico del Psicólogo,
promulgado en mayo de 1987. Hace una exposición de los
artículos del Código, de acuerdo con la agrupación
propuesta por el Prof. Liborio Hierro, en cuatro apartados: Principios
de ética general, Principios de organización profesional
y de relación interprofesional, Principios de relación
con el cliente y Principios éticos de comportamiento
técnico. Termina la exposición poniendo de manifiesto una
serie de problemas específicos que se plantean en la
práctica profesional, en las distintas áreas de
actuación.
The author, given the necessity for a deontological code which situates
the activity of the professional psychologist in a transparent
framework, makes a review of the Deontological Code of the
Psychologist, published in May 1987. The review includes an exposition
of the articles of the Code, in accordance with the grouping proposed
by Professor Liborio Hierro, in four categories: General ethical
principles, principles of professional organisation and
interprofessional relations, principles of relations with the client,
and ethical principles in technical behaviour. The review concludes by
pointing out a series of specific problems that arise in professional
practice in its different fields of activity.
Antes de empezar quiero hacerles llegar mi agradecimiento a los
Profesores y compañeros Liborio Hierro, Pedro Chacón,
Tomás Blasco, Víctor Pérez Velasco, Enrique
Echeburena, Luis Valero Aguayo y Alejandro Ávila porque sus
libros, sus conferencias y sus escritos han sido la base utilizada,
como podrán comprobar, para contar a nuestros compañeros
como debe actuar un buen profesional.
Cuando tengo que hablar de deontología, y, por razón del
ejercicio temporal de la Presidencia de la Comisión
Deontológica del Colegio, lo hago con una cierta frecuencia,
empiezo citando la definición del Diccionario de
Filosofía de Ferrater Mora: DEONTOLOGÍA: Tratado o
Ciencia de los deberes. Particularmente en una actividad o campo
determinado. Lo obligatorio, lo justo, lo adecuado.
Cualquier profesión, como cualquier actividad que desarrolla el
hombre, plantea problemas éticos susceptibles de distintas
soluciones sistemáticas que, generalizadas como normas,
constituyen una deontología específica.
Pero, no todas las profesiones plantean problemas éticos en la misma cantidad, ni con la misma intensidad.
No voy a entrar en disquisiciones filosóficas sobre si en vez de
deontología debería llamarse ética de la
responsabilidad, como algunos apuntan, para poder hablar de algo
más amplio que el deber o la moral.
Ninguna discusión sobre conceptos modificará lo
importante y es que: las implicaciones éticas de la actividad
psicológica no son eventos esporádicos, sino un
compromiso que constituye una parte fundamental de nuestro trabajo. En
otras palabras, como dice Tomás Blasco, no existe la neutralidad
en la actuación profesional, puesto que, toda decisión
técnica conlleva connotaciones éticas.
El catedrático Pedro Chacón dice que : "En nuestra
cultura occidental, durante mucho tiempo los hombres creyeron que su
origen era sobrenatural, y que la tarea de las conciencias individuales
se reducía a su desciframiento y acatamiento. La Modernidad
introdujo un cambio fundamental: el reino de la moral era el reino
interior y la conciencia subjetiva su legitimo intérprete. Se
secularizaron los orígenes tanto del orden jurídico como
del orden moral. El primero respondería a la voluntad colectiva
expresada por sus representantes democráticos, mientras el
segundo quedaría encerrado en el recóndito ámbito
del yo individual. De este modo, se produjo una escisión cuyos
costes todavía sufrimos entre lo público y lo privado,
entre la política y la ética. La propuesta de
Códigos Deontológicos profesionales también ha
sido afectada por la escisión de los dos reinos de lo privado y
lo público, porque en el ejercicio profesional confluyen ambos".
¿Es necesario un Código Deontologico?
Una de las críticas que se le hizo al nuestro, cuando
nació, fue su inutilidad y su ilegitimidad. Si aquello que es
punible está recogido en el ordenamiento jurídico,
(Códigos civil y penal), el resto correspondería a la
conciencia privada, y por tanto no habría lugar para un
Código ético profesional.
Existen buenas razones para justificar el Código y es la propia
necesidad que tenemos los profesionales de ajustar nuestras relaciones
internas y las relaciones con los clientes a unas pautas de conducta.
Lo que si es cierto es que cualquier Código es un híbrido jurídico-moral. Su articulado responde:
A la concreción de normas jurídicas generales (como no colaborar con las torturas, por ejemplo)
A la especificación de normas jurídicas propias (como la
necesidad de comunicar el nombre verdadero si se utiliza un
seudónimo) y
A la formulación de valores éticos que han de presidir la investigación y la intervención".
El Código Deontológico del Psicólogo
Dentro de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, en su
Titulo IV (De los Principios básicos reguladores del ejercicio
profesional) art. 14 se dice: "La profesión del Psicólogo
puede ejercitarse en forma liberal, bien individualmente o
asociativamente, así como mediante relación laboral con
cualquier empresa, pública o privada, o mediante relación
funcionarial. En todo caso, la actuación profesional
habrá de ser conforme con las normas deontológicas
contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo
aprobado por el Colegio".
* En el primer Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos,
celebrado en Mayo de 1984, se llegó al compromiso de desarrollar
un Código Deontológico.
* El 22 de Mayo de 1987 La Junta de Gobierno Estatal del COP
ratificó y promulgó el Código Deontológico
actual.
Impulsadas por la Junta de Gobierno Estatal, las distintas Delegaciones
territoriales del Colegio han venido constituyendo sus Comisiones
Deontológicas. En Noviembre de 1991 se constituyó
interinamente la Comisión Deontológica Estatal, una de
cuyas primeras actuaciones fue la elaboración del Reglamento
regulador de su funcionamiento y del procedimiento de
tramitación de demandas, aprobado en Noviembre de 1992. Uno de
los fines de las Comisiones Deontológicas es el de velar por la
difusión y el cumplimiento del Código Deontológico
en el ámbito de su competencia.
A pesar de que es un buen marco, es necesaria su revisión, en
algunos de sus artículos para ampliar, aclarar y para, de
acuerdo con los tiempos, "poner nuestra actividad sobre un marco
transparente, ético y eficaz" (Víctor Pérez
Velasco- Jornadas sobre Deontología del Colegio Oficial de
Psicólogos de Madrid- Enero 1997).
El art. 1º del Código Deontológico del
Psicólogo dice de éste que "..está destinado a
servir como regla de conducta profesional en el ejercicio de la
Psicología, en cualquiera de sus modalidades".
Contiene 65 artículos repartidos en 9 Títulos:
Preliminar
I Principios Generales
II De la Competencia profesional y relación con otras profesiones.
III De la intervención.
IV De la investigación y docencia.
V De la obtención y uso de la información.
VI De la publicidad.
VII De los honorarios y remuneración.
VIII Garantías procesales.
Liborio Hierro (1993), Catedrático de la Universidad
Autónoma de Madrid y colaborador en la elaboración del
Código, propone una división distinta, aislando lo que
constituye el enunciado de valores, principios o fines, de lo que
constituyen las normas concretas de comportamiento para dar
cumplimiento a esos Principios. Ordena unos y otras en cuatro grandes
apartados que nos hace más fácil analizar, en profundidad
y desde otra perspectiva, su contenido:
A) Principios de ética general.
Respeto a la persona: El art. 6 entre los otros principios que enumera
comunes a toda deontología profesional, se refiere
explícitamente al respeto a la persona y a la protección
de los derechos humanos con una doble manifestación normativa.
Por un lado la prohibición de contribuir a la realización
de prácticas que atenten contra la libertad o la integridad
física y psíquica de las personas. Por otro la
obligación de informar a los organismos colegiales acerca de las
violaciones de los citados Derechos de las que se tenga conocimiento en
el ejercicio profesional.
Acatamiento democrático. Artº2 La actividad del
psicólogo/a se rige, ante todo, por los principios de
convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el
Estado español.
Responsabilidad. Artº3. En el ejercicio de su profesión
tendrá en cuenta las normas explícitas e
implícitas, que rigen en el entorno social en el que
actúa, considerándolas como elementos de la
situación y valorando las consecuencias que la conformidad o
desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer
profesional.
B) Principios de organización profesional y de relación interprofesional.
Independencia. Los art. 4 y 16. Este principio tiene dos sentidos
distintos: en un sentido implica la elección libre del
profesional por parte del cliente y la aceptación o rechazo del
cliente por parte del profesional; en otro sentido se entiende la
independencia como la capacidad de decidir el contenido técnico
de la prestación profesional sólo en base a los propios
conocimientos, y por tanto con independencia de otras instancias
corporativas ó sociales.
Imparcialidad. Art. 15 Como exigencia ante intereses personales o
profesionales contrapuestos. En estrecha relación con el de
objetividad científica, que plantea problemas en algunos casos,
de manera singular, en el ámbito forense.
Lealtad interprofesional. Art. 13, 14, 22,23, 30, 50, 51, 52, 55, 59 y
60. Este principio tiene un gran desarrollo concreto , tanto en las
relaciones con otros colegas, como con profesiones distintas. Obliga a
respetar los métodos y tipos de intervención de los
compañeros y las intervenciones de las profesiones afines.
Obliga a la denuncia de los casos de intrusismo que se conozcan.
Prohibe, entre otras cosas, la desviación de casos desde una
institución pública a la práctica privada,
atribuirse titulaciones que no se poseen, utilizar títulos
ambiguos, publicidad garantizando o afirmando valías o
éxitos, la competencia desleal de precios (aunque permite la
práctica gratuita en casos de manifiesta necesidad), condicionar
la retribución al éxito, etc.
C) Principios de relación con el cliente/paciente.
Honestidad o sinceridad. Art. 9, 10, 12, 25, 57, 32, 26, 27, 28 11 y
39. Se impone cautela a lo psicólogos frente a la
utilización de etiquetas discriminatorias en los informes
(normal/anormal, adaptado/inadaptado). Obligación de facilitar
la información adecuada sobre la relación que se
establece en una intervención, sus objetivos y método
utilizado. Informar previamente sobre la cuantía de los
honorarios. Dar por terminada una intervención cuando se han
alcanzado los objetivos o estos se ven inalcanzables. Se insiste en la
prohibición de aprovecharse de la situación de
superioridad que puede generar el tratamiento psicológico,
exigiéndose, además, un respeto escrupuloso por la
intimidad del paciente.
Confidencialidad. Artº40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49. Toda la
información obtenida queda sujeta al deber y al derecho del
secreto profesional, del que sólo puede eximir el consentimiento
expreso del propio cliente o su representante legal. Alejandro
Ávila recomienda, por ejemplo, que no se envíen los
informes psicológicos a las escuelas sin el consentimiento del
sujeto y los padres, aunque haya sido el propio centro el solicitante.
El mismo deber de sigilo para el caso de publicaciones
didácticas o científicas con respecto a los datos
identificativos de los sujetos. El contenido debe estar restringido al
motivo de la consulta y no incluir datos que puedan atentar a la
confidencialidad o intimidad del individuo (tal cosa ocurre con
frecuencia y sin darle mayor importancia en el campo de los servicios
sociales).
Algo en que será necesario trabajar en un futuro próximo,
teniendo en cuenta el auge de la psicología forense, es sobre la
obligación de declarar sobre hechos presuntamente delictivos. La
Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo exime a abogados
procuradores, y en algunos casos a los eclesiásticos y ministros
de culto. El artº65 recomienda que cuando el psicólogo se
encuentre en conflicto con normas adversas, incompatibilidades legales
o éticas, deberá resolver en conciencia informando a las
partes interesadas y a la Comisión Deontológica colegial.
D) Principios éticos del comportamiento técnico.
Competencia profesional. Art. 6, 17, 18, 19, 21 y 48. Aun a pesar de
que la existencia de titulaciones académicas oficialmente
reconocidas garantizan una capacitación, la Deontología
exige una competencia profesional para actuar "según ciencia" y
una formación permanente. El Código exige del
Psicólogo/a "solidez de la fundamentación objetiva y
científica de sus intervenciones profesionales"(art. 6) y
manifiesta que "la autoridad profesional del Psicólogo/a se
fundamenta en su capacitación y cualificación para las
tareas que desempeña. Ha de estar profesionalmente preparado y
especializado en la utilización de métodos, instrumentos,
técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte
de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su
competencia profesional. Debe reconocer los limites de su competencia y
las limitaciones de sus técnicas". Por otra parte, y apoyando lo
anteriormente expuesto el Código prohibe la utilización
de medios o procedimientos no contrastados suficientemente
(artº18) o mezclar su actividad con procedimientos y
prácticas ajenas al fundamento científico de la
Psicología (artº21). Hay que hacer especial hincapié
en la exigencia contenida en el artº48 de que los informes
psicológicos sean claros, precisos, rigurosos e inteligibles
para su destinatario, y expresen su alcance, limitaciones y grado de
certidumbre.
Interdisciplinaridad. Artº5, 23, 20 y 26. A lo largo del
Código se recoge la necesidad de colaborar con otros
profesionales y respetar la intervención de los mismos.
Progresión científica. Del artº 33 al 38. Se insta a
los profesionales a contribuir al progreso de la ciencia mediante la
investigación y la divulgación de los conocimientos,
garantizando el respeto de los sujetos, en su caso, de la
investigación y la información detallada del objeto y
proceso de la misma.
Problemas específicos en la práctica profesional. A
continuación vamos a hacer un repaso de algunos de los problemas
que se plantean en la práctica profesional:
* Exceso de etiquetas. Las consecuencias que puede tener la
etiquetación del individuo con algún tipo de
diagnóstico psiquiátrico, según Enrique
Echeburúa, pueden resumirse en las siguientes:
a) efectos yatrogénicos en la persona etiquetada (si la etiqueta es de enfermo, se sentirá enfermo).
b) modificación del comportamiento de los otros hacia la persona diagnosticada.
c) persistencia de la etiqueta incluso cuando ya han desaparecido las conductas que motivaron el diagnostico.
d) consecuencias negativas de tipo legal y económico para el paciente, etc.
* Eclecticismo clínico. Luis Valero Aguayo en "Ética en
la evaluación clinica"-Universidad de Málaga- trata
ampliamente sobre el tema. Entre otras cosas dice que los datos sobre
España muestran un eclecticismo técnico en el que todo
vale, todas las técnicas de evaluación resultan
aplicables y todas las formas de terapia pueden obtener resultados
(emplean aquello que les funciona, esté comprobado o no). La
utilización de cualquier tipo de técnica de
evaluación o tratamiento requiere del conocimiento del proceso
clínico completo en el que se inscribe y, por tanto,
también conocer las bases conceptuales y experimentales que las
fundamentan.
Se ha llegado a estimar que existen unas 250 formas diferentes de
psicoterapia, cada una de ellas con sus clínicos fundadores y
sus entusiastas seguidores, además de cientos de usuarios. Se
echa de menos las investigaciones, bien diseñadas que
evalúen los resultados terapéuticos empíricamente,
y que ofrezcan evidencia sobre la calidad comparativa entre diversas
formas de terapia.
Es necesario, además, el estudio de la exigencia de una
formación acreditada y acceso a la misma para emplear
determinadas psicoterapias o tratamientos. La Asociación Europea
de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones,
está trabajando en una acreditación profesional que
certifique, al profesional que le interese y lo solicite,:
que sabe lo que sabe.
que tiene habilidad para aplicarlo
Competencia. Es muy necesaria la formación permanente,
mantenerse al día. Ya en 1972 Dubin decía que la vida
profesional de un psicólogo clínico es de alrededor de 10
años si no se recicla. Pero, como ya se ha dicho anteriormente,
cuidado a ver a donde acude uno. Ya hemos visto que no todo vale.
Se hace imprescindible, por quien corresponda, la regulación de
la formación de postgrado (proliferación de masters,
cursos y cursillos impartidos por personal sin cualificación o
sin contrastación científica), a excepción de los
que organizan e imparten las Universidades.
Responsabilidad: Uno de los principales problemas a los que se
enfrentan los profesionales hoy en día, sobre todo en el campo
de la psicología jurídica, es el de la realización
de informes, tanto de niños como de adultos , bien a instancia
de parte o en pericias a petición de los Jueces/as de Familia,
bajo una gran presión de una o de las dos partes. Además,
se les exige que se inclinen hacia uno u otro lado, sin tener en cuenta
que, en muchas ocasiones, no es posible hacerlo del modo taxativo que
se desea. Hay que ser consciente de los alcances y las limitaciones que
en cada momento pueda tener la intervención y exponerlo en los
informes que se nos requieran. Cada una de las partes quisiera que se
descalificara rotundamente a la otra; los Jueces, y, sobre todo los
Tribunales Eclesiásticos en los procesos de nulidad matrimonial,
nos exigen que se conteste a preguntas que, a veces, tienen más
de una respuesta, o no nos es posible dar ninguna o nuestra competencia
profesional es limitada. Hay que decirlo. Nos hacemos mucho más
daño, profesionalmente (sin contar el punto de vista
ético), si no somos capaces de reconocerlo. Tarde o temprano se
pondrá en duda nuestra credibilidad profesional.
La confidencialidad de los informes, fundamentalmente en el
ámbito institucional, pero en todas las áreas
(Clínica, escolar, forense, etc.) es otro de los problemas con
los que nos toca lidiar. Ya se ha visto el tema en la
intervención forense. Un informe que acompañará a
un niño a lo largo de su escolaridad puede pasar por muchas
mesas, no todas ocupadas por profesionales obligados por principios
deontológicos (aunque, indudablemente, sí éticos)
y difundir variados aspectos suyos o de su familia, contenidos, por
ejemplo, en la anamnesis. Lo mismo ocurre en la práctica
clínica hospitalaria. Chocan nuestros criterios profesionales
con las normas de la institución. ¿A quién sirve
el psicólogo que presta sus servicios en la
Administración? ¿Quién es su cliente?
Otras veces este principio de confidencialidad entra en conflicto con
algún otro principio del Código (por ejemplo el
artículo 8 y el 40). El art. 8 dice: "Todo psicólogo debe
informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones
de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión
crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier
persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su
profesión.". El art. 40 "Toda la información que el
psicólogo recoge en el ejercicio de su profesión, sea en
manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos
psicotécnicos o en otras observaciones profesionales
practicadas, esta sujeta a un deber y a un derecho de secreto
profesional, del que, sólo podría ser eximido por el
consentimiento expreso del cliente....."
El psicólogo que conoce durante una intervención que un
paciente/cliente es víctima de maltrato o los inflige
¿Está obligado a mantener el secreto profesional o debe
denunciarlo?.
Como se puede ver, el ejercicio profesional se encuentra a veces
problemas de complicada solución. El psicólogo debe
actuar, no solo según ciencia, sino también...
"según conciencia, de acuerdo con lo que contempla el art.65,
informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión
Deontológica".
Las distintas Delegaciones del Colegio de psicólogos, a
través de sus vocalías o comisiones, ofrecen
asesoramiento a sus colegiados en su ejercicio profesional, sobre todo
en el duro ejercicio libre de la profesión.
Y para terminar os voy a repetir lo que le escuche al Profesor
Chacón en su conferencia "Deontología y Psicología
del 2000", en unas Jornadas sobre Deontologia que organizó la
Delegación de Madrid el pasado año, "No nos
extrañemos si en nuestras cotidianas tareas nos vemos implicados
o percibimos el ruido de fondo de conflictos éticos que
trascienden de lo psicológico individual y a la vez lo conforman
y lo constituyen. Los psicólogos tratamos demasiado directamente
con la realidad de los seres humanos como para no resultar implicados
en los conflictos que afectan a sus ideales. La ciencia puede
permitirse el lujo de ser neutral con respecto a los valores, como
quería Max Weber, pero para una profesión como la nuestra
tal lujo sería una traición. Uno de los retos morales del
segundo milenio no es prepararse al fin del mundo sino evitar que el
mundo y, con él, nosotros sigamos igual"
Bibliografía
Chacón, P. (1997). Conferencia "Deontología y
Psicología del 2000", en Jornadas sobre Deontología
Profesional organizadas por la Delegación del Colegio Oficial de
Psicólogos de Madrid-Enero.
Hierro Sanchez-Pescador, L. (1993). "Deontología.
Aproximación a los problemas éticos del ejercicio
profesional" (pags. 319-341). En Manual de psicología forense.-
Siglo XXI de España Editores S.A. Madrid.
Pérez Velasco, V.(1997). Intervención en Jornadas sobre
Deontología Profesional organizadas por la Delegación del
Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid-Enero.
Valero Aguayo, L. "Ética en la evaluación clínica". Universidad de Málaga.
Urra Portillo, J.; Vázquez Mezquida, B. y otros. (1993). "Manual
de psicología forense". Madrid. Siglo XXI de España
Editores S.A..
Wadeley, A. y Blasco, T. (1995). "La Ética en la
investigación y en la práctica psicológica".
Barcelona. Ariel Psicología - Barcelona, 1995.
Recomendando http://www.miguelgallardo.es/codigo/deontologico/psicologos
http://www.miguelgallardo.es/codigo/deontologico/abogados
http://www.miguelgallardo.es/abogados
Perito Miguel
A. Gallardo, criminólogo
criminalista analista
ingeniero informático criptólogo
www.cita.es Apartado Postal
17083-28080 Madrid
Tel.: 902998352, Móvil:
619776475 (atención permanente), E-mail: miguel@cita.es