© 2007 Miguel Ángel Gallardo Ortiz, WWW.CITA.ES Tel.: 902998352 y móvil 619776475

Documento publicado en http://www.miguelgallardo.es/teleperito

(por favor, cítese la fuente original en esta página) E-mail: miguel@cita.es

 

Al Juzgado de Instrucción Nº X de X para las Diligencias Previas X

 

D. X, Procurador de los Tribunales y de D. X, imputado en este procedimiento y al que se atribuyen conversaciones telefónicas controvertidas, como mejor proceda DICE:

 

PRIMERO.- Sin perjuicio de cualquier otro derecho relacionado con el artículo CE 18.3 por la ilegalidad de la intervención telefónica, alguna de las manifestaciones (mal) transcritas en unos casos nunca se ha realizado realmente, y en otros, su contexto, significado, intención y valor probatorio es muy distinto al que aparece en los autos por lo que esta parte entiende que procede el HÁBEAS AUDIO descrito en Internet http://www.miguelgallardo.es/habeas/audio

 

SEGUNDO.- Para proceder a la audición de cuanto se atribuye a una voz que puede no ser, y que se cree que no ha sido la del imputado, se designa como perito al ingeniero y criminólogo Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 07212602-D, Teléfono 902998352, móvil 619776475 y E-mail: miguel@cita.es con domicilio para notificaciones en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB C.P. 28045 Madrid, quien puede acreditar anteriores experiencias periciales en identificación de voces controvertidas, transcripción y análisis intertextual de conversaciones criminológicamente relevantes, además de una demostrada capacidad técnica para la conversión de cintas, CDs y DVDs, copia y edición de archivos de audio en múltiples formatos analógicos y digitales relacionando texto y voz de manera eficaz para comprobar inmediatamente transcripciones controvertidas con sus correspondientes fonogramas, según puede verse en Internet http://www.cita.es/escuchas

 

TERCERO.- La grabación de conversaciones telefónicas como medio de prueba es tratada en el capítulo 9 del libro “La intervención de las comunicaciones telefónicas” (Ed. Bosch 2002) del que es autor el Ilmo. magistrado José Luis Rodríguez Lainz, y, respecto a sus soportes, el Tribunal Constitucional se muestra exigente de que las mismas sean puestas íntegras a disposición de las partes durante el curso de las actuaciones (STC 166/1999) porque son la garantía fundamental del derecho de defensa (STC 171/1999), concluyendo jurisprudencia y doctrina que, si las imputaciones se basan en conversaciones intervenidas, mientras no se tenga acceso a una copia de los soportes de audio, el imputado está en clara indefensión.

 

Por lo anterior, se solicita que se tenga por propuesto al perito Miguel Ángel Gallardo Ortiz sin ninguna limitación que no esté justificada por escrito en auto debidamente motivado, y en caso de que se deniegue, condicione o demore injustificadamente este nombramiento y acceso a una copia de las grabaciones que afecten o se atribuyan a este imputado, existe fundamento para la nulidad de actuaciones por directa aplicación de los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial 238.3 Los actos procesales serán nulos cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión y 240.1 La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

 

Al Juzgado de Instrucción Nº X de X para las Diligencias Previas X

 

© 2007 Miguel Ángel Gallardo Ortiz, WWW.CITA.ES Tel.: 902998352 y 619776475

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